Ley organica de educacion intercultural del ecuador
1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL DEL ECUADOR Gladys Beatriz Castillo Pérez ♥
2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL DEL ECUADOR Art. 134.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS Y LOS ESTUDIANTES La Junta Distrital de Resolución de conflictos está en la obligación de aplicar las acciones educativas disciplinarias para la o los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncia
3. Son faltas de las o los estudiantes: a) Comete fraude o deshonestidad académica
4. b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos
5. c) Cometer actos de violencia de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales
6. d) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados
7. e) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
8. f) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución
9. Según la gravedad de las faltas cometidas por las o los estudiantes, éstas serán leves, graves y muy graves y las acciones educativas disciplinarias podrán ser las siguientes: Amonestación de la autoridad competente; Suspensión temporal de su asistencia a la institución; y, Separación definitiva de la institución, lo conllevará que el estudiante se lo reubique en otra institución educativa
10. Los procesos disciplinarios se instauran de oficio o a petición de parte, aquellos estudiantes que hayan incurrido en la faltas tipificadas por la presente Ley y la Normativa interna de la institución.En caso de grave conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante podrá ser suspendido hasta que termine la investigación.