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Normatividad e institucionalidad



                     Taller Internacional
               Bogota 24 – 26 de Agosto 2005
          Aspectos socioeconómicos y de manejo
          sostenible del comercio internacional de
        peces ornamentales de agua dulce en el norte
            de Sudamérica : retos y perspectivas




Ing. Giovanni Huanqui
Comisión para la promoción de exportaciones


           PROMPEX
                                  PERU

           • Es una institución pública dependiente del
               Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
           • Objetivos:
            - Promover el incremento de las exportaciones
               (no tradicionales)
             - Diversificar mercados internacionales
             - Propiciar el desarrollo de oferta exportable
             - Brindar orientación y asistencia comercial
           • Sectores:
               Agro, Textil-Confecciones-Calzado,
               Manufacturas (madera, artesanía, diversos),
               Pesca y Acuicultura

Ing. Giovanni Huanqui
Normatividad e institucionalidad



       Decreto Ley Nº 25977, Ley General de
    Pesca su Reglamento aprobado por Decreto
    Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo
    Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales
                     vigentes.




Ing. Giovanni Huanqui
Reglamento de extracción y comercialización de
      recursos hidrobiológicos ornamentales


    Definición de pez ornamental

    Son recursos hidrobiológicos ornamentales aquellos
    cuyo uso o destino final es el mantenimiento en
    cautiverio con fines culturales, decorativos o de
    entretenimiento.

    Se define como acuario comercial al establecimiento
    destinado al acopio, estabulación y venta mayorista de
    recursos hidrobiológicos ornamentales



Ing. Giovanni Huanqui
Presencia institucional en el territorio nacional
Ministerio de la Producción
Direcciones Regionales de la Producción

Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana

Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Instituto Nacional de Recursos Naturales

Gobierno Regionales

Universidades

PROMPEX – BIOCOMERCIO

Instituto Tecnológico Pesquero

RR. EE

MINCETUR

ADUANAS


 Ing. Giovanni Huanqui
Actores del Sector
         Peces ornamentales en el Perú
      • La pesquería ornamental: constituye una importante actividad
        económica que involucra al pescador, al acuario exportador y al
        importador en el exterior
      • Pescadores
      • Empresas exportadoras
      • Líneas Aéreas
      • Agencias de Gobierno: Ministerio de la Producción, Inrena,
        Aduanas, IIAP, PROMPEX, RR.EE
      • CITES
         – Anexo I – Peligro inmediato, comercio prohibido
         – Anexo II – Especies en riesgo dentro de un corto periodo,
           comercio regulado (Paiche)
         – Anexo III – Especie en peligro en uno o mas paises,
           medidas de prevencion/ explotacion reducida

Ing. Giovanni Huanqui
Reglamento de ordenamiento pesquero de la
            amazonía peruana
Resolución Ministerial: 147-2001-PE
4.8 Las embarcaciones o vehículos de transporte deben
tener cajas plásticas sanitariamente aceptable.

4.9 Se promoverá la producción de peces ornamentales en
ambientes controlados, a fin de reducir la alta tasa de
mortalidad durante el periodo transcurrido desde su captura
en el medio natural hasta llegar a los centros de
estabulación.

4.10 Los acuarios comercial contribuirán a la capacitación de
personal y mejoramiento de las técnicas de captura,
transporte y estabulación de peces ornamentales para evitar
altas mortalidades.
Reglamento de ordenamiento pesquero de la
              amazonía peruana
Artículo 4 De la conservación de los recursos y preservación del medio ambiente.
4.11 No podrán ser extraídos ni comercializados con fines ornamentales, los
alevinos y juveniles de recursos provenientes del medio natural que pertenezcan
a las especies siguientes de cuero y escama
Especie Nombre                               Común
1.Brachyplatystoma filamentosum              saltón, piraiba o lechero
2.Brachyplatystoma flavicans                 dorado o plateado
3. Brachyplatystoma vaillantü                manitoa o pirabutón
4. Brachyplatystoma juruense                 zúngaro alianza
5.Callophysus macropterus                    mota pintada
6. Hemisorubim platyrhinchus                 manitoa, toa
7. Hypophthalmus edentatus                   maparate
8. Hypophthalmus marginatus                  maparate
9. Merodontotus tigrinus                     tigrinus
10. Paulicea luetkeni cunchimama,            amarillo o pacamu
11. Pinirampus pirinampu                     mota blanca
12. Pseudoplatystoma fasciatum               doncella o pintadillo
13. Pseudoplatystoma figrinum                tigre zúngaro o pintado
14. Sorubimichthys planiceps                 achacubo o peje leño
Reglamento de ordenamiento pesquero de la
               amazonía peruana
Especies de escama
Especie                    Nombre Común
15. Anodus elongatus                yulilla
16. Arapaima gigas                  paiche o pirarucú
17 Astronotus ocellatus             acarahuazú
18. Brycon erythropterum            sábalo cola roja
19. Brycon melanopterussábalo cola negra
20. Cichia monoculus                tucunaré
21. Colossoma macropomun            gamitana
22. Curimata vittata                actara pintada o ractafogón
23. Hoplias malabaricus             tasaco
24. Leporinus trifasciatus          lisa 3 bandas
25. Myleus rubripinnis              palometa o curuhuara
26. Myleus schomburqui              palometa banda negra
27. Mylossoma duriventrii           palometa
28. Pellona castelnaeana            bacalao, panshina o pez chino
29. Piaractus brachypomus           paco
30. Plagioscion squamosissimus      corvina
31. Pothamorhina altamazonica       llambina
32. Pothamorhina latior             yahuarachi
33. Prochilodus nigricans           Boquichico o bacachico
34. Psectrogaster amazonica         ractara
35. Psectrogaster rutiloides        chio chio
36. Ptergoplychthys punctatus       carachama
37. Rhaphiodon vulpinus             chambira
38. Schizodon fasciatus             lisa 4 bandas
39. Semaprochilodus amazonensis yaraqui
40. Triportheus angulatus           sardina
41. Triportheus elongatus           sardina
Reglamento de ordenamiento pesquero de la
            amazonía peruana
4.12 Se podrán comercializar cuando provengan de centros
de cultivo autorizados por la Dirección Regional de la
Producción, la que otorga un certificado de procedencia.

4.13 Se prohíbe el uso para consumo humano indirecto

4.14 En las áreas naturales se efectuarán bajo programas de
manejo pesquero de carácter precautorio. La pesca se
efectuara por comunidades ribereñas, quedando prohibido el
uso de embarcaciones de mayor escala y de redes
honderas.

4.15 Se prohíbe la practica de descarte de peces muertos
durante la captura.
Reglamento de extracción y comercialización de
      recursos hidrobiológicos ornamentales
  DECRETO SUPREMO Nº 005-84-PE
  Fecha de Promulgación : 24.05.84
  Fecha de Publicación : 30.05.84
                                  CAPITULO I
                               GENERALIDADES

  Artículo 1º.- La extracción y comercialización de los peces ornamentales se
  regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás
  disposiciones legales vigentes aplicables.

  Artículo 2º.- Se consideran ornamentales a los peces y otros organismos
  hidrobiológicos nativos y/o introducidos, cuyo uso o destino final es el de
  mantenerlos en cautiverio con fines culturales o de adorno.

  Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica, para dedicarse a la explotación y
  comercialización de peces ornamentales deberá contar con la autorización
  del Ministerio de Producción.

Ing. Giovanni Huanqui
Reglamento de extracción y comercialización de
      recursos hidrobiológicos ornamentales
                                         CAPITULO II
                                     DE LA EXTRACCION
  Artículo 4º.- Se define por actividad extractiva ornamental a la fase de la pesquería
      destinada a capturar, aprehender, cosechar o recolectar las especies
      hidrobiológicas ornamentales.

  Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción establecerá:
  a) Las especies cuya extracción esta prohibida o restringida.
  b) Volumen máximo de captura.
  c) Zonas y épocas de veda.
  d) Equipos y métodos de captura.
  e) Las acciones necesarias para la conservación de las especies.

  Artículo 6º.- Con fines de investigación el Ministerio podrá autorizar la captura de
      cualquier especie, previa presentación de un programa de investigación que
      deberá ser aprobado por la Dirección General de Extracción, en el que deberá
      indicarse el lugar y objeto de investigación, especie o especies a estudiar,
      metodología de captura a emplear, duración y volumen máximo de captura.
  Artículo 7º.- Las operaciones de extracción conllevarán obligatoriamente acciones para
      asegurar la supervivencia de las especies ornamentales desde el momento de su
      captura
Ing. Giovanni Huanqui
Reglamento de extracción y comercialización de
      recursos hidrobiológicos ornamentales
                                        CAPITULO III
                                DE LA COMERCIALIZACION
  Artículo 8º.- La comercialización de especies ornamentales comprende todas las
      operaciones comerciales que se realizan con los ejemplares capturados, desde la
      zonas de pesca hasta su destino final.

  Artículo 9º.- Para el transporte de especies hidrobiológicas ornamentales desde la
      zona de captura hasta el acuario comercial se cumplirán los siguientes requisitos:
  a) Las embarcaciones y vehículos de transportes deberán estar provistos de
      compartimientos adecuados, o cajas plásticas o de algún otro material
      sanitariamente aceptable, estibados en lugares protegidos de los rayos solares.
  b) Una vez desembarcados los especímenes deberán ser conducidos de inmediato a
      un acuario.

  Artículo 10º.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la extracción,
      comercialización y operación de acuarios de recursos hidrobiológicos ornamentales
      está obligada a cumplir con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 033-83-PE
      que aprueba la Guía Unica de Desembarque y Transporte de Productos
      Hidrobiológicos, la cual deberá ser entregada por el acuarista a la Dirección
      Regional correspondiente en un plazo que no excederá a las 24 horas de haberse
      efectuado el ingreso al acuario.
Ing. Giovanni Huanqui
Reglamento de extracción y comercialización de
     recursos hidrobiológicos ornamentales
 Artículo 12º.- Las instalaciones mínimas para autorizar la operación de un
    acuario, son las siguientes:
 • Sistema de tratamiento y distribución del agua;
 • Iluminación y ventilación apropiada;
 • Depósitos, acuarios o pozas en número y capacidad adecuadas al
    volumen de operación, los mismos que deberán estar numerados
    correlativamente;
 • Implementos para el manipuleo de las especies; y,
 • Material y equipo para la alimentación, profilaxis y embarque.

 Artículo 13º.- Para los peces ornamentales se señalarán los períodos
    mínimos de permanencia en el acuario, previos a su comercialización,
    conforme las investigaciones y/o prácticas lo determinen.

  Artículo 14º.- La comercialización de especies ornamentales producto de
       la acuicultura, tanto, en época de libre pesca como en épocas de veda,
       solo será permitida si provienen de criaderos ornamentales
       autorizados a operar por el Ministerio de Pesquería o Direcciones
Ing. Giovanni Huanqui
       Regionales.
Reglamento de extracción y comercialización de
      recursos hidrobiológicos ornamentales
   Artículo 15º.- La comercialización de especies ornamentales al exterior
      deberá estar amparada por el correspondiente Certificado Sanitario
      otorgado por la Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras del
      Perú (CERPER).

   Artículo 16º.- Los depósitos o envases para el transporte de especies
      ornamentales al exterior deberá acusar una rigurosa limpieza y
      llevar un etiqueta que indique las especies, procedencia y destino,
      así como las precauciones para su transporte.

   El número de los depósitos estará en función de la cantidad y especies
      a exportarse.

   Artículo 17º.- La remisión de especies ornamentales como muestra, sin
      valor comercial, requerirán la autorización especial del Ministerio de
      Producción.

Ing. Giovanni Huanqui
Reglamento de extracción y comercialización de
      recursos hidrobiológicos ornamentales
                                     CAPITULO IV
                                    DEL CONTROL
  Artículo 18º.- La Dirección General de Extracción a través de las Direcciones
      Regionales, efectuará el control de los procedimientos administrativos y
      técnicos que comprendan la actividad pesquera - ornamental a fin de dar
      cumplimento a lo establecido en el presente Reglamento y de las medidas
      complementarias que se emitan, correspondiéndole a CERPER la certificación
      sanitaria.

  Artículo 19º.- Las Direcciones Regionales de Producción y CERPER informarán
      periódicamente al Ministerio de Producción, sobre los permisos, carnets,
      constancias y certificados otorgados; así como las estadísticas y cualquier otra
      información de carácter técnico que de ellas se requiera.

  Artículo 20º.- Para el otorgamiento de los Certificado Sanitario CERPER efectuará
       el control de la cantidad y aptitud sanitaria de las especies ornamentales en los
       acuarios comerciales y criaderos ornamentales durante la preparación del
       embarque.
  CERPER no dará trámite a ninguna solicitud de inspección sanitaria presentada por
       acuarios comerciales y criaderos ornamentales que no cuenten con la
       autorización de operación otorgado por el Ministerio de Pesquería o Direcciones
       Regionales.
Ing. Giovanni Huanqui
Reglamento de extracción y comercialización de
      recursos hidrobiológicos ornamentales
   Artículo 21º.- Para la introducción de las especies ornamentales foráneas se
       deberá contar con el Certificado Sanitario del país de origen, requiriéndose
       obligatoriamente de un período de cuarentena que será determinado por
       CERPER, según la condición sanitaria de lote recepcionado, expidiendo el
       respectivo Certificado una vez cumplido dicho período y verificado su
       actitud sanitaria.

   Artículo 22º.- Toda persona natural o jurídica para dedicarse a la extracción,
       operación de acuarios comerciales, transporte y acopio de recursos
       hidrobiológicos ornamentales deberá contar con el permiso, inscripción o
       registro, según corresponda, otorgado por el Ministerio de Producción
       conforme al procedimiento y requisitos que establezca por Resolución
       Ministerial.

   Artículo 23º.- Toda persona natural o jurídica, dedicada a la extracción y
       comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales, permitirá la
       inspección y control de sus actividades quedando obligadas a proporcionar
       datos estadísticos exactos a los representantes debidamente autorizados
       por el Ministerio de Producción.
Ing. Giovanni Huanqui
Reglamento de extracción y comercialización de
      recursos hidrobiológicos ornamentales
                                        CAPITULO V
                             INFRACCIONES Y SANCIONES
   Artículo 24º.- Se consideran infracciones a la actividad pesquera ornamental,
       además de las establecidas en a Ley General de Pesquería y su Reglamento,
       las siguientes:
   a)Ejercer la actividad extractiva sin poseer el correspondiente permiso.
   b)Efectuar operaciones de acopio y transporte sin contar con el respectivo carnet.
   c)Operar un acuario comercial sin estar inscrito en el Ministerio de Producción .
   d)Efectuar operaciones extractiva y/o comerciales no consideradas en las
       respectivas autorizaciones.
   e)Introducir, transportar o sembrar especies ornamentales sin la previa
       autorización del Ministerio de Producción.
   f)Transportar especies ornamentales sin contar con las condiciones necesarias
       para el mantenimiento biológico sanitario.
   g) Dar información falsa del ingreso de peces ornamentales a los acuarios.

   Artículo 25º.- Las infracciones serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la
       Ley General de Pesquería, su Reglamento y demás disposiciones legales
       vigentes.

Ing. Giovanni Huanqui
Condiciones y requisitos para el
       funcionamiento de los acuarios en Perú
  Establecen condiciones y requisitos que deben cumplir acuarios
  comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros
  ornamentales
  RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2000-PE
  Lima, 30 de octubre de 2000

  Artículo 1.- Para efectos de la aplicación del presente dispositivo legal, se
  define como acuario comercial al establecimiento destinado al acopio,
  estabulación y venta mayorista de recursos hidrobiológicos ornamentales,
  distinto de los locales especializados en venta directa al público.

  Artículo 2.- El funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la
  autorización del Ministerio de Pesquería o, por delegación expresa, de las
  Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa
  verificación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos
  establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de
  Procedimientos Administrativos del citado Ministerio.
Ing. Giovanni Huanqui
Condiciones y requisitos para el
       funcionamiento de los acuarios en Perú
  Artículo 3.- El área mínima para la implementación de todo acuario comercial será
      de 120 metros cuadrados y deberá contar con lo siguiente:
  a. Instalaciones de electricidad, agua y desagüe.

  b. Condiciones de iluminación, ventilación y temperatura apropiadas, evitando que
      esta última esté sujeta a cambios repentinos.

  c. Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua que asegure el
      mantenimiento de los peces en óptimas condiciones ictiosanitarias

  d. Peceras o acuarios, tanques, pozas y otros recipientes en número y capacidad
      adecuados al volumen de operación. Dichos depósitos deberán estar
      numerados correlativamente y llevar la inscripción de las siglas del acuario
      comercial al que pertenecen.

  e. Material y equipo para la alimentación, profilaxis, cuarentena y embarque de los
     peces así como implementos y accesorios adecuados para su manipuleo.


Ing. Giovanni Huanqui
Condiciones y requisitos para el
       funcionamiento de los acuarios en Perú
  Artículo 4.- En el caso de acuarios comerciales que estabulen recursos
      ornamentales con destino al comercio externo, se requerirá además:

  a. Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes:
  - Zona de recepción y embalaje de peces o preparación de embarques.
  - Zona de peceras o acuarios, provista de andamiajes apropiados.
  - Zona de tanques para estabulación, cuarentena y tratamiento sanitario.
  - Zona para tanques de tratamiento y almacenaje de agua:
  - Oficina; almacén para implementos e insumos para alimentación, medicinas,
      materiales de limpieza, etc. y servicios higiénicos.

  b. El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un mínimo de 40% del
      volumen total de peceras, tanques y pozas, salvo el caso de que el acuario
      cuente con un pozo.

  c. Por lo menos el 30% de las peceras y pozas de estabulación de peces deberán
      estar provistas de un sistema de aireación, circulación y filtración que debe ser
      activado por cualquier medio eléctrico, mecánico, bomba de aire, de diafragma
      o blower.
Ing. Giovanni Huanqui
Condiciones y requisitos para el
       funcionamiento de los acuarios en Perú
  d. Los acuarios deberán ser de vidrio o acrílico y tener una capacidad mínima de
      30 litros cada uno y una capacidad mínima total de 10 metros cúbicos.

  e. El interior de las pozas de cemento deberá ser de mayólica, cemento pulido o
      revestido con pintura epóxica que deberá mantenerse en buenas condiciones.

  f. El material y equipo para la alimentación, profilaxis y cuarentena de peces
      deberá incluir implementos para lavado y desinfección de alimentos vivos,
      balanza analítica y vasos de medida en centímetros cúbicos para dosificación
      de medicinas, un stock mínimo de medicinas, desinfectantes y químicos
      apropiados para hacer efectiva la cuarentena de peces para exportación de
      acuerdo al volumen de su movimiento comercial.

  g. Balón de almacenamiento de oxígeno con un mínimo de 4 metros cúbicos de
      capacidad, para el transporte.

  h. Contar con personal profesional y/o técnico con conocimiento en el manejo de
      peces vivos, debidamente acreditado y capacitado.

Ing. Giovanni Huanqui
Condiciones y requisitos para el
           funcionamiento de acuarios en Perú
  Artículo 5.- Los peces deberán permanecer en el acuario comercial un mínimo de
  72 horas desde su ingreso para su adaptación y/o tratamiento, en caso de
  presentar enfermedades, antes de proceder a su embalaje para ser
  comercializados.

  Artículo 6.- Para el embalaje y transporte de peces en el ámbito nacional, el
  material y equipo debe ser de cartón y cartón reciclado. Para la exportación
  deberá cumplirse con lo estipulado en los reglamentos para el transporte aéreo
  internacional para peces ornamentales vivos.

  Artículo 7.- La comercialización de especies ornamentales al exterior deberá estar
  amparada por el Certificado de Procedencia, el mismo que será otorgado por el
  Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquería competentes a
  los acuarios comerciales que cuenten con la autorización de funcionamiento
  correspondiente, previa verificación de la buena condición de los peces, cantidad
  de éstos por especie, así como del cumplimiento de las condiciones dispuestas en
  la presente Resolución Ministerial para los citados establecimientos.


Ing. Giovanni Huanqui
Condiciones y requisitos para el
           funcionamiento de acuarios en Perú
  Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las
  condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial
  serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
  25977, Ley General de Pesca su Reglamento aprobado por Decreto
  Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás
  disposiciones legales vigentes.

  Artículo 9.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de
  Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito
  de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de
  lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

  Artículo 10.- Los titulares de acuarios comerciales tendrán un plazo de
  ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a las condiciones
  establecidas en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución Ministerial.


Ing. Giovanni Huanqui
Impuestos y pagos

 Exoneración del pago del impuesto a la ventas IGV de 19%

 Pago de impuesto de 5 % a la renta. Ley de la Amazonía

 Costo de combustible a un 40% menos

 Derechos de tramites de embarque, inspección y emisión de
 certificado de procedencia (US $ 90)

 Licencia de operación (anual) (US $ 180)

 Municipalidad anual (US $ 180)



Ing. Giovanni Huanqui
Gerencia del Sector Pesca y Acuicultura

República de Panamá N° 3647 – San Isidro
Teléfono: 511- 2221222- Anexo 305
Fax : 511 - 222 5876
Correo: pesca1@prompex.gob.pe
Web: www.prompex.gob.pe
      www.perumarketplaces.com

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Taller peces ornamentales colombia

  • 1. Normatividad e institucionalidad Taller Internacional Bogota 24 – 26 de Agosto 2005 Aspectos socioeconómicos y de manejo sostenible del comercio internacional de peces ornamentales de agua dulce en el norte de Sudamérica : retos y perspectivas Ing. Giovanni Huanqui
  • 2. Comisión para la promoción de exportaciones PROMPEX PERU • Es una institución pública dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo • Objetivos: - Promover el incremento de las exportaciones (no tradicionales) - Diversificar mercados internacionales - Propiciar el desarrollo de oferta exportable - Brindar orientación y asistencia comercial • Sectores: Agro, Textil-Confecciones-Calzado, Manufacturas (madera, artesanía, diversos), Pesca y Acuicultura Ing. Giovanni Huanqui
  • 3. Normatividad e institucionalidad Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Ing. Giovanni Huanqui
  • 4. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales Definición de pez ornamental Son recursos hidrobiológicos ornamentales aquellos cuyo uso o destino final es el mantenimiento en cautiverio con fines culturales, decorativos o de entretenimiento. Se define como acuario comercial al establecimiento destinado al acopio, estabulación y venta mayorista de recursos hidrobiológicos ornamentales Ing. Giovanni Huanqui
  • 5. Presencia institucional en el territorio nacional Ministerio de la Producción Direcciones Regionales de la Producción Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Instituto Nacional de Recursos Naturales Gobierno Regionales Universidades PROMPEX – BIOCOMERCIO Instituto Tecnológico Pesquero RR. EE MINCETUR ADUANAS Ing. Giovanni Huanqui
  • 6. Actores del Sector Peces ornamentales en el Perú • La pesquería ornamental: constituye una importante actividad económica que involucra al pescador, al acuario exportador y al importador en el exterior • Pescadores • Empresas exportadoras • Líneas Aéreas • Agencias de Gobierno: Ministerio de la Producción, Inrena, Aduanas, IIAP, PROMPEX, RR.EE • CITES – Anexo I – Peligro inmediato, comercio prohibido – Anexo II – Especies en riesgo dentro de un corto periodo, comercio regulado (Paiche) – Anexo III – Especie en peligro en uno o mas paises, medidas de prevencion/ explotacion reducida Ing. Giovanni Huanqui
  • 7. Reglamento de ordenamiento pesquero de la amazonía peruana Resolución Ministerial: 147-2001-PE 4.8 Las embarcaciones o vehículos de transporte deben tener cajas plásticas sanitariamente aceptable. 4.9 Se promoverá la producción de peces ornamentales en ambientes controlados, a fin de reducir la alta tasa de mortalidad durante el periodo transcurrido desde su captura en el medio natural hasta llegar a los centros de estabulación. 4.10 Los acuarios comercial contribuirán a la capacitación de personal y mejoramiento de las técnicas de captura, transporte y estabulación de peces ornamentales para evitar altas mortalidades.
  • 8. Reglamento de ordenamiento pesquero de la amazonía peruana Artículo 4 De la conservación de los recursos y preservación del medio ambiente. 4.11 No podrán ser extraídos ni comercializados con fines ornamentales, los alevinos y juveniles de recursos provenientes del medio natural que pertenezcan a las especies siguientes de cuero y escama Especie Nombre Común 1.Brachyplatystoma filamentosum saltón, piraiba o lechero 2.Brachyplatystoma flavicans dorado o plateado 3. Brachyplatystoma vaillantü manitoa o pirabutón 4. Brachyplatystoma juruense zúngaro alianza 5.Callophysus macropterus mota pintada 6. Hemisorubim platyrhinchus manitoa, toa 7. Hypophthalmus edentatus maparate 8. Hypophthalmus marginatus maparate 9. Merodontotus tigrinus tigrinus 10. Paulicea luetkeni cunchimama, amarillo o pacamu 11. Pinirampus pirinampu mota blanca 12. Pseudoplatystoma fasciatum doncella o pintadillo 13. Pseudoplatystoma figrinum tigre zúngaro o pintado 14. Sorubimichthys planiceps achacubo o peje leño
  • 9. Reglamento de ordenamiento pesquero de la amazonía peruana Especies de escama Especie Nombre Común 15. Anodus elongatus yulilla 16. Arapaima gigas paiche o pirarucú 17 Astronotus ocellatus acarahuazú 18. Brycon erythropterum sábalo cola roja 19. Brycon melanopterussábalo cola negra 20. Cichia monoculus tucunaré 21. Colossoma macropomun gamitana 22. Curimata vittata actara pintada o ractafogón 23. Hoplias malabaricus tasaco 24. Leporinus trifasciatus lisa 3 bandas 25. Myleus rubripinnis palometa o curuhuara 26. Myleus schomburqui palometa banda negra 27. Mylossoma duriventrii palometa 28. Pellona castelnaeana bacalao, panshina o pez chino 29. Piaractus brachypomus paco 30. Plagioscion squamosissimus corvina 31. Pothamorhina altamazonica llambina 32. Pothamorhina latior yahuarachi 33. Prochilodus nigricans Boquichico o bacachico 34. Psectrogaster amazonica ractara 35. Psectrogaster rutiloides chio chio 36. Ptergoplychthys punctatus carachama 37. Rhaphiodon vulpinus chambira 38. Schizodon fasciatus lisa 4 bandas 39. Semaprochilodus amazonensis yaraqui 40. Triportheus angulatus sardina 41. Triportheus elongatus sardina
  • 10. Reglamento de ordenamiento pesquero de la amazonía peruana 4.12 Se podrán comercializar cuando provengan de centros de cultivo autorizados por la Dirección Regional de la Producción, la que otorga un certificado de procedencia. 4.13 Se prohíbe el uso para consumo humano indirecto 4.14 En las áreas naturales se efectuarán bajo programas de manejo pesquero de carácter precautorio. La pesca se efectuara por comunidades ribereñas, quedando prohibido el uso de embarcaciones de mayor escala y de redes honderas. 4.15 Se prohíbe la practica de descarte de peces muertos durante la captura.
  • 11. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales DECRETO SUPREMO Nº 005-84-PE Fecha de Promulgación : 24.05.84 Fecha de Publicación : 30.05.84 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La extracción y comercialización de los peces ornamentales se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables. Artículo 2º.- Se consideran ornamentales a los peces y otros organismos hidrobiológicos nativos y/o introducidos, cuyo uso o destino final es el de mantenerlos en cautiverio con fines culturales o de adorno. Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica, para dedicarse a la explotación y comercialización de peces ornamentales deberá contar con la autorización del Ministerio de Producción. Ing. Giovanni Huanqui
  • 12. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales CAPITULO II DE LA EXTRACCION Artículo 4º.- Se define por actividad extractiva ornamental a la fase de la pesquería destinada a capturar, aprehender, cosechar o recolectar las especies hidrobiológicas ornamentales. Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción establecerá: a) Las especies cuya extracción esta prohibida o restringida. b) Volumen máximo de captura. c) Zonas y épocas de veda. d) Equipos y métodos de captura. e) Las acciones necesarias para la conservación de las especies. Artículo 6º.- Con fines de investigación el Ministerio podrá autorizar la captura de cualquier especie, previa presentación de un programa de investigación que deberá ser aprobado por la Dirección General de Extracción, en el que deberá indicarse el lugar y objeto de investigación, especie o especies a estudiar, metodología de captura a emplear, duración y volumen máximo de captura. Artículo 7º.- Las operaciones de extracción conllevarán obligatoriamente acciones para asegurar la supervivencia de las especies ornamentales desde el momento de su captura Ing. Giovanni Huanqui
  • 13. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION Artículo 8º.- La comercialización de especies ornamentales comprende todas las operaciones comerciales que se realizan con los ejemplares capturados, desde la zonas de pesca hasta su destino final. Artículo 9º.- Para el transporte de especies hidrobiológicas ornamentales desde la zona de captura hasta el acuario comercial se cumplirán los siguientes requisitos: a) Las embarcaciones y vehículos de transportes deberán estar provistos de compartimientos adecuados, o cajas plásticas o de algún otro material sanitariamente aceptable, estibados en lugares protegidos de los rayos solares. b) Una vez desembarcados los especímenes deberán ser conducidos de inmediato a un acuario. Artículo 10º.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la extracción, comercialización y operación de acuarios de recursos hidrobiológicos ornamentales está obligada a cumplir con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 033-83-PE que aprueba la Guía Unica de Desembarque y Transporte de Productos Hidrobiológicos, la cual deberá ser entregada por el acuarista a la Dirección Regional correspondiente en un plazo que no excederá a las 24 horas de haberse efectuado el ingreso al acuario. Ing. Giovanni Huanqui
  • 14. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales Artículo 12º.- Las instalaciones mínimas para autorizar la operación de un acuario, son las siguientes: • Sistema de tratamiento y distribución del agua; • Iluminación y ventilación apropiada; • Depósitos, acuarios o pozas en número y capacidad adecuadas al volumen de operación, los mismos que deberán estar numerados correlativamente; • Implementos para el manipuleo de las especies; y, • Material y equipo para la alimentación, profilaxis y embarque. Artículo 13º.- Para los peces ornamentales se señalarán los períodos mínimos de permanencia en el acuario, previos a su comercialización, conforme las investigaciones y/o prácticas lo determinen. Artículo 14º.- La comercialización de especies ornamentales producto de la acuicultura, tanto, en época de libre pesca como en épocas de veda, solo será permitida si provienen de criaderos ornamentales autorizados a operar por el Ministerio de Pesquería o Direcciones Ing. Giovanni Huanqui Regionales.
  • 15. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales Artículo 15º.- La comercialización de especies ornamentales al exterior deberá estar amparada por el correspondiente Certificado Sanitario otorgado por la Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras del Perú (CERPER). Artículo 16º.- Los depósitos o envases para el transporte de especies ornamentales al exterior deberá acusar una rigurosa limpieza y llevar un etiqueta que indique las especies, procedencia y destino, así como las precauciones para su transporte. El número de los depósitos estará en función de la cantidad y especies a exportarse. Artículo 17º.- La remisión de especies ornamentales como muestra, sin valor comercial, requerirán la autorización especial del Ministerio de Producción. Ing. Giovanni Huanqui
  • 16. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales CAPITULO IV DEL CONTROL Artículo 18º.- La Dirección General de Extracción a través de las Direcciones Regionales, efectuará el control de los procedimientos administrativos y técnicos que comprendan la actividad pesquera - ornamental a fin de dar cumplimento a lo establecido en el presente Reglamento y de las medidas complementarias que se emitan, correspondiéndole a CERPER la certificación sanitaria. Artículo 19º.- Las Direcciones Regionales de Producción y CERPER informarán periódicamente al Ministerio de Producción, sobre los permisos, carnets, constancias y certificados otorgados; así como las estadísticas y cualquier otra información de carácter técnico que de ellas se requiera. Artículo 20º.- Para el otorgamiento de los Certificado Sanitario CERPER efectuará el control de la cantidad y aptitud sanitaria de las especies ornamentales en los acuarios comerciales y criaderos ornamentales durante la preparación del embarque. CERPER no dará trámite a ninguna solicitud de inspección sanitaria presentada por acuarios comerciales y criaderos ornamentales que no cuenten con la autorización de operación otorgado por el Ministerio de Pesquería o Direcciones Regionales. Ing. Giovanni Huanqui
  • 17. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales Artículo 21º.- Para la introducción de las especies ornamentales foráneas se deberá contar con el Certificado Sanitario del país de origen, requiriéndose obligatoriamente de un período de cuarentena que será determinado por CERPER, según la condición sanitaria de lote recepcionado, expidiendo el respectivo Certificado una vez cumplido dicho período y verificado su actitud sanitaria. Artículo 22º.- Toda persona natural o jurídica para dedicarse a la extracción, operación de acuarios comerciales, transporte y acopio de recursos hidrobiológicos ornamentales deberá contar con el permiso, inscripción o registro, según corresponda, otorgado por el Ministerio de Producción conforme al procedimiento y requisitos que establezca por Resolución Ministerial. Artículo 23º.- Toda persona natural o jurídica, dedicada a la extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales, permitirá la inspección y control de sus actividades quedando obligadas a proporcionar datos estadísticos exactos a los representantes debidamente autorizados por el Ministerio de Producción. Ing. Giovanni Huanqui
  • 18. Reglamento de extracción y comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24º.- Se consideran infracciones a la actividad pesquera ornamental, además de las establecidas en a Ley General de Pesquería y su Reglamento, las siguientes: a)Ejercer la actividad extractiva sin poseer el correspondiente permiso. b)Efectuar operaciones de acopio y transporte sin contar con el respectivo carnet. c)Operar un acuario comercial sin estar inscrito en el Ministerio de Producción . d)Efectuar operaciones extractiva y/o comerciales no consideradas en las respectivas autorizaciones. e)Introducir, transportar o sembrar especies ornamentales sin la previa autorización del Ministerio de Producción. f)Transportar especies ornamentales sin contar con las condiciones necesarias para el mantenimiento biológico sanitario. g) Dar información falsa del ingreso de peces ornamentales a los acuarios. Artículo 25º.- Las infracciones serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Pesquería, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Ing. Giovanni Huanqui
  • 19. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de los acuarios en Perú Establecen condiciones y requisitos que deben cumplir acuarios comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros ornamentales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2000-PE Lima, 30 de octubre de 2000 Artículo 1.- Para efectos de la aplicación del presente dispositivo legal, se define como acuario comercial al establecimiento destinado al acopio, estabulación y venta mayorista de recursos hidrobiológicos ornamentales, distinto de los locales especializados en venta directa al público. Artículo 2.- El funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la autorización del Ministerio de Pesquería o, por delegación expresa, de las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa verificación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio. Ing. Giovanni Huanqui
  • 20. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de los acuarios en Perú Artículo 3.- El área mínima para la implementación de todo acuario comercial será de 120 metros cuadrados y deberá contar con lo siguiente: a. Instalaciones de electricidad, agua y desagüe. b. Condiciones de iluminación, ventilación y temperatura apropiadas, evitando que esta última esté sujeta a cambios repentinos. c. Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua que asegure el mantenimiento de los peces en óptimas condiciones ictiosanitarias d. Peceras o acuarios, tanques, pozas y otros recipientes en número y capacidad adecuados al volumen de operación. Dichos depósitos deberán estar numerados correlativamente y llevar la inscripción de las siglas del acuario comercial al que pertenecen. e. Material y equipo para la alimentación, profilaxis, cuarentena y embarque de los peces así como implementos y accesorios adecuados para su manipuleo. Ing. Giovanni Huanqui
  • 21. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de los acuarios en Perú Artículo 4.- En el caso de acuarios comerciales que estabulen recursos ornamentales con destino al comercio externo, se requerirá además: a. Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes: - Zona de recepción y embalaje de peces o preparación de embarques. - Zona de peceras o acuarios, provista de andamiajes apropiados. - Zona de tanques para estabulación, cuarentena y tratamiento sanitario. - Zona para tanques de tratamiento y almacenaje de agua: - Oficina; almacén para implementos e insumos para alimentación, medicinas, materiales de limpieza, etc. y servicios higiénicos. b. El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un mínimo de 40% del volumen total de peceras, tanques y pozas, salvo el caso de que el acuario cuente con un pozo. c. Por lo menos el 30% de las peceras y pozas de estabulación de peces deberán estar provistas de un sistema de aireación, circulación y filtración que debe ser activado por cualquier medio eléctrico, mecánico, bomba de aire, de diafragma o blower. Ing. Giovanni Huanqui
  • 22. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de los acuarios en Perú d. Los acuarios deberán ser de vidrio o acrílico y tener una capacidad mínima de 30 litros cada uno y una capacidad mínima total de 10 metros cúbicos. e. El interior de las pozas de cemento deberá ser de mayólica, cemento pulido o revestido con pintura epóxica que deberá mantenerse en buenas condiciones. f. El material y equipo para la alimentación, profilaxis y cuarentena de peces deberá incluir implementos para lavado y desinfección de alimentos vivos, balanza analítica y vasos de medida en centímetros cúbicos para dosificación de medicinas, un stock mínimo de medicinas, desinfectantes y químicos apropiados para hacer efectiva la cuarentena de peces para exportación de acuerdo al volumen de su movimiento comercial. g. Balón de almacenamiento de oxígeno con un mínimo de 4 metros cúbicos de capacidad, para el transporte. h. Contar con personal profesional y/o técnico con conocimiento en el manejo de peces vivos, debidamente acreditado y capacitado. Ing. Giovanni Huanqui
  • 23. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de acuarios en Perú Artículo 5.- Los peces deberán permanecer en el acuario comercial un mínimo de 72 horas desde su ingreso para su adaptación y/o tratamiento, en caso de presentar enfermedades, antes de proceder a su embalaje para ser comercializados. Artículo 6.- Para el embalaje y transporte de peces en el ámbito nacional, el material y equipo debe ser de cartón y cartón reciclado. Para la exportación deberá cumplirse con lo estipulado en los reglamentos para el transporte aéreo internacional para peces ornamentales vivos. Artículo 7.- La comercialización de especies ornamentales al exterior deberá estar amparada por el Certificado de Procedencia, el mismo que será otorgado por el Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquería competentes a los acuarios comerciales que cuenten con la autorización de funcionamiento correspondiente, previa verificación de la buena condición de los peces, cantidad de éstos por especie, así como del cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial para los citados establecimientos. Ing. Giovanni Huanqui
  • 24. Condiciones y requisitos para el funcionamiento de acuarios en Perú Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Los titulares de acuarios comerciales tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a las condiciones establecidas en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución Ministerial. Ing. Giovanni Huanqui
  • 25. Impuestos y pagos Exoneración del pago del impuesto a la ventas IGV de 19% Pago de impuesto de 5 % a la renta. Ley de la Amazonía Costo de combustible a un 40% menos Derechos de tramites de embarque, inspección y emisión de certificado de procedencia (US $ 90) Licencia de operación (anual) (US $ 180) Municipalidad anual (US $ 180) Ing. Giovanni Huanqui
  • 26. Gerencia del Sector Pesca y Acuicultura República de Panamá N° 3647 – San Isidro Teléfono: 511- 2221222- Anexo 305 Fax : 511 - 222 5876 Correo: pesca1@prompex.gob.pe Web: www.prompex.gob.pe www.perumarketplaces.com