2. EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
Software es un bien inmaterial tridimensional:
• La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones
• El contenido del software: las ideas, conceptos
• Las aplicaciones o potencialidad de aplicación
3. ¿QUÉ ES “SOFTWARE”?
Constituye un conjunto de programas y aplicaciones constituido
por instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el
objeto de obtener un resultado determinado.
4. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS
La propiedad intelectual, es un activo, comprende:
• El derecho de patente
• Propiedad industrial: novedad, útil y obvio.
• Marcas comerciales y servicios
• Derechos de autor: originales, creativo, reproducción de la idea en un soporte.
5. LOS DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es independiente de la propiedad del objeto material en
que consta la creación.
La adquisición del tal objeto no confiere al adquiriente ninguno de los derechos
que no le hubiese sido transferido.
Los derechos de autor protege la forma de expresión literal o gráfica, mas
NO la idea o contenido de lo que esta expresado.
Los derechos de autor como el derecho de patente se fundamentan en las
convenciones internacionales.
6. ¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
• Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia,
periódicos y programas informáticos; bases de datos, películas, composiciones
musicales
• Obras artísticas: pinturas, dibujos, fotografías y escultura
• Obras arquitectónicas: publicidad, mapas y dibujos técnicos.
7. ¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGE LAS IDEAS, LOS MÉTODOS Y
LOS CONCEPTOS?
· Protege únicamente las expresiones.
· Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC y en el
tratado de la OMPI sobre derechos de autor.
8. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS P.I. EN EL DERECHO COMPARADO
+ 1985. En Estados Unidos, países europeos, Japón, china, Tailandia, filipinas
e india se empiezan a usar los programas informáticos protegidos por los derechos de
autor.
+ 12 Octubre de 1998: Se usa la ley derechos de autor del milenio digital
América latina.- la decisión Nro. 351 del pacto andino asume la protección
propiedad intelectual
+ Brasil en 1987, mediante ley obliga el registro de todos los programas
informáticos tanto nacional como extranjero.
+ Caso de comercialización: solo se admite cuando no existe programa equivalente
al desarrollado en el país.
9. PREGUNTA FINAL
• ¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN
BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG.
822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?
• La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822-
que son los DERECHOS DE AUTOR en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo
71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º
en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.