El documento describe los diferentes tipos de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial, simbólica y doméstica. Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como cualquier acto que cause daño físico, sexual o psicológico a las mujeres. Afecta a más del 50% de las mujeres en el mundo y tiene consecuencias graves para las familias y comunidades.
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Violencia-contra-la-mujer
1.
2. Violencia contra la mujer
Es la que se ejerce por su condición de mujer. Siendo ésta
«consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes
como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por
razones de género».
3. Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como
«todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener
como resultado un daño físico, sexual, psicológico o económico
para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen
en la vida pública como en la privada», reconociéndolo como
una pandemia que afecta al 55 % de la población mundial,
habiendo sido hasta un 70 % de las mujeres víctimas de esa
violencia en algún momento de su vida. La violencia contra las
mujeres afecta a familias y comunidades de todas las
generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes
en la sociedad.
En 2014, según los datos disponibles por la ONU: Un 38 % de
los asesinatos de mujeres perpetrados en el mundo son
cometidos por su pareja, siendo el ámbito familiar y de pareja
donde se produce el mayor número de casos de violencia contra
la mujer, ya sea esta física, sexual o psicológica. El 50 % de los
asesinatos de mujeres en el mundo son cometidos por un
familiar o compañero sentimental y el 35 % de las mujeres
habrían sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja.
4. Desde 1975 se celebra la Conferencia Mundial sobre la Mujer como una
forma de incorporar el tema a la política pública, y en 1993 las Naciones
Unidas ratifican la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer8 en la que se afirma que esta violencia es un grave
atentado contra los derechos humanos de la mujer y de la niña,
reconociendo «la urgente necesidad de una aplicación universal a la
mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad,
libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos»; también
reconociendo el papel desempeñado por las organizaciones en pro de
los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al
problema.
5. Siendo la violencia contra la mujer un problema que afecta a los
derechos humanos, que «constituye una manifestación de
relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y
la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la
discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el
adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es
uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se
fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del
hombre», ve la necesidad de definirla con claridad como primer
paso para que, principalmente los Estados, asuman sus
responsabilidades y exista «un compromiso de la comunidad
internacional para eliminar la violencia contra la mujer».
7. Violencia psicológica
El maltrato psicológico constituye una forma de abuso más sutil
y difícil de percibir, pero no por eso menos traumático para las
mujeres que lo padecen.
Violencia sexual
Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer
a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo
ésta no sólo en el acto sexual, sino toda forma de contacto o
acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos
violentos o acceso carnal violento o la violación propiamente
dicha. Incluye el uso de la fuerza o intimidación dentro del
mismo matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución
forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de
mujeres.
8. Violencia patrimonial y económica
Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta
activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos
público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las
mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes.
Violencia simbólica
Es la que se ejerce a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen
relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales que se establecen entre las personas y
naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
9. La violencia física contra la mujer es un problema de salud
pública y una necesidad sentida por la comunidad, que exige
una respuesta desde los servicios de salud. Esta violencia se
manifiesta a través de golpes.
Violencia física
Acoso u hostigamiento
Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar, vigilar a una mujer, y que atenten contra su
estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o
psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción,
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
10. Violencia doméstica
Aquella conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo
de fuerza física o violencia psicológica, intimidación,
persecución o amenaza ejercida contra una mujer por un
integrante del grupo familiar, persona con quien mantiene o
mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes,
parientes colaterales, consanguíneos y afines,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, y que
dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la
libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las
mujeres.
11. Violencia laboral
Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo
públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo,
ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos
sobre el estado civil, maternidad, la edad, la apariencia física o
buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de
laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la
permanencia de la mujer en el empleo.