Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Defensa de la personas en el acceso a los bienes y servicios.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Carlos Gil C.I: 26.964.202
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia “A”
Materia: Derecho Administrativo II
Barquisimeto, Mayo 2018
2. La protección al consumidor en Venezuela se inició en 1944, con la
promulgación del Decreto Presidencial Número 176, que crea la Comisión
Nacional de Abastecimiento, cuya competencia era la de regular y controlar
el transporte, alquileres y el comercio exterior, teniendo atribuciones para fijar
precios al mayor y al detal en los artículos de primera necesidad, esto debido
a la ola especulativa que generó la escasez de productos durante la segunda
guerra mundial. En 1947, se publicó en la Gaceta Oficial Número 22.380 la
Ley Contra el Acaparamiento y la Especulación, instrumento legal que vino a
determinar los delitos, las prácticas y tratos abusivos, la venta clandestina y
traslado de mercancía con el objeto de elevar los precios y la venta
condicionada.
Para el año 1973, se presentó al Congreso Nacional el primer
Proyecto de Ley de Protección al Consumidor, donde se plasmaron normas
específicas para la defensa del ciudadano en general; el mismo fue
desechado y en 1974 se introduce un nuevo instrumento legal denominado
"Proyecto de Ley Antimonopolio y de Protección al Consumidor", el cual
quedó aprobado el 05 de Septiembre de ese mismo año; para ello se acordó
la creación de la Superintendencia de Protección al Consumidor, organismo
adscrito al extinto Ministerio de Fomento, hoy día conocido como Ministerio
del Poder Popular para el Comercio.
En 1992, se decreta una nueva Ley de Protección al Consumidor,
quedando derogada las de 1947 y 1974. La promulgación de este nuevo
instrumento legal, trajo consigo la creación del Instituto para la Defensa y
Educación del Consumidor (IDEC), teniendo entre sus principios
programáticos la educación, información, organización, orientación y
protección y protección a los consumidores como derechos
irrenunciables. Años más tarde, específicamente en 1995, se aprobó una
reforma a dicha Ley, donde se incluyó la figura del usuario como ámbito de
3. su competencia; esta situación originó que se modificará tanto el nombre de
la Ley como del Instituto, pasando a llamarse Ley de Protección al
Consumidor y al Usuario (L.P.C.U) e Instituto para la Defensa y Educación
del Consumidor y del Usuario (INDECU). Finalmente, en el 2004 se publicó
la segunda reforma de la Ley, con el objetivo de adaptarla a los nuevos
requerimientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
que consagra los derechos de los consumidores y usuarios (Artículos 113 al
117) como derechos constitucionales.
En el año 2007, fue publicado el Decreto 5.197 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la
Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de
los alimentos o productos sometidos a control de precios, fue publicado en
Gaceta Oficial Numero 38.628 del 16 de Febrero de 2007 y reimpreso por
error material en fecha 21 de Febrero del mismo año en la Gaceta Oficial
Numero 38.629.
En la actualidad, la nueva Ley para la Defensa de las Personas en el
Acceso para los Bienes y Servicios fusiona la vieja ley de Protección al
Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley
de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, lo
que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de
la ley, aclaró Samán y agregó que "el concepto de consumidor cambió al de
persona, la cual puede ser natural o jurídica";
Lo que se propone con la presente ley, tiene como fundamento
esencial los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico,
en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva
en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a
los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la
4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, razón por la
cual se hizo imperioso luego de un complejo y largo periodo de discusión
multidisciplinario, esta propuesta de reforma.
Con el objeto de evitar que continúe el acaparamiento contra los
bienes y servicios, se publico una Reforma Parcial de la Ley para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual faculta al
Ejecutivo Nacional a iniciar procedimientos de ocupación por utilidad pública,
cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo
a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
y Servicios, iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona
interesada. Los Órganos y Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la
presunta comisión de una infracción prevista en la presente Ley, sus
reglamentos, informará inmediatamente al Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a fines que se inicie el
procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que hubiere
realizado, si fuere el caso.
Las solicitudes podrán ser presentadas de manera escrita u oral, caso
en el cual, será reducida a un acta sucinta que comprenda los elementos
esenciales de la misma.
Las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la
Defensa de las Personas en el Acceso Ley para la defensa de las personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios 84 a los Bienes y Servicios, practicarán
todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta
comisión de la infracción, con todas las circunstancias que puedan influir en
su calificación y en la responsabilidad del presunto infractor o infractora, así
5. como al aseguramiento de los objetos relacionados con la comisión del
hecho.
Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una
infracción a la normativa prevista en la presente Ley, las funcionarias o los
funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios, deberán iniciar el correspondiente
procedimiento administrativo a través de acta, la cual contendrá la siguiente
información: 1. La identificación del o la denunciante, su domicilio o
residencia, sólo para los casos de denuncia y demás datos que faciliten su
ubicación. 2. Identificación de las presuntas infractoras o presuntos
infractores, así como del respectivo establecimiento de la cadena de
distribución, producción y consumo, o de servicio, que corresponda, así como
el transporte. 3. Presunto domicilio del establecimiento de la cadena de
distribución, producción y consumo, que corresponda, y ubicación geográfica
del transporte. 5. Narración de los hechos y formulación previa de los cargos
que dieron origen al procedimiento. 6. Señalamiento de testigos que hubieren
presenciado la comisión del hecho, si los hubiere. 85 Ministerio del Poder
Popular para el Comercio 7. Identificación de las funcionarias o funcionarios
autorizados para sustanciar el procedimiento.
Al día siguiente del inicio del procedimiento se ordenará la notificación
de la presunta infractora o presunto infractor. Dentro de los dos días
siguientes a que conste en autos su notificación, se fijará mediante auto
expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos, dentro
de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días. Adicionalmente, la
funcionaria o el funcionario podrá ordenar la práctica de un informe técnico,
asimismo podrá dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas
preventivas o medidas de sustanciación que considere conveniente
6. Las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de
persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. Si existen
indicios de que puede afectarse el interés individual o colectivo, deberán
dictarse las medidas preventivas a que hubiere lugar.
Dentro de los tres días siguientes a que sea el Ministerio del Poder
Popular para el Comercio dictada la medida preventiva o de su ejecución, el
interesado podrá solicitar razonadamente su revocatoria o modificación por
ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro los
cinco días siguientes a dicha solicitud.
La notificación indicará la oportunidad para que comparezca la
presunta infractora o presunto infractor ante el Órgano competente a los fines
de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos. La
notificación se entregará a la presunta infractora o presunto infractor, o a
quien se encuentre en su morada, habitación u oficina y, en caso de ser una
persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere,
dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que se le
hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al
expediente del procedimiento.
En la audiencia de descargos la presunta infractora o presunto
infractor podrá, bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir los
hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, caso en el cual se
levantará acta sucinta. De producirse la admisión total de los hechos
imputados, la Jefa o Jefe de Sala, procederá a plasmar los acuerdos
alcanzados y levantar el acta respectiva. Si se produce la admisión parcial de
los hechos atribuidos o su rechazo, se continuará el procedimiento. En caso
que la presunta infractora o presunto infractor no comparezca a la audiencia
de descargos se valorará como indicio de los hechos que se le atribuyen.
7. Al día siguiente de la celebración de la audiencia de descargos se
abrirá un lapso probatorio de doce días, que comprenden tres días para la
promoción de pruebas, dos días para la oposición, dos días para su admisión
y cinco días para su evacuación.
Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el
expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida
mediante providencia administrativa dentro de los veintiún días hábiles. La
providencia administrativa será redactada en términos claros y precisos, con
relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la
decisión.
Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante la
Ministra o Ministro con competencia en la materia dentro de los quince (15)
días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá
ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90)
días continuos.
8. Referencias Bibliográficas
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
número 39.358, caracas lunes 1 de febrero de 2010.
Material Cargado en Plataforma Saia UFT.
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=24883
www.google.com.