SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 8
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Carlos Gil C.I: 26.964.202
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia “A”
Materia: Derecho Administrativo II
Barquisimeto, Mayo 2018
La protección al consumidor en Venezuela se inició en 1944, con la
promulgación del Decreto Presidencial Número 176, que crea la Comisión
Nacional de Abastecimiento, cuya competencia era la de regular y controlar
el transporte, alquileres y el comercio exterior, teniendo atribuciones para fijar
precios al mayor y al detal en los artículos de primera necesidad, esto debido
a la ola especulativa que generó la escasez de productos durante la segunda
guerra mundial. En 1947, se publicó en la Gaceta Oficial Número 22.380 la
Ley Contra el Acaparamiento y la Especulación, instrumento legal que vino a
determinar los delitos, las prácticas y tratos abusivos, la venta clandestina y
traslado de mercancía con el objeto de elevar los precios y la venta
condicionada.
Para el año 1973, se presentó al Congreso Nacional el primer
Proyecto de Ley de Protección al Consumidor, donde se plasmaron normas
específicas para la defensa del ciudadano en general; el mismo fue
desechado y en 1974 se introduce un nuevo instrumento legal denominado
"Proyecto de Ley Antimonopolio y de Protección al Consumidor", el cual
quedó aprobado el 05 de Septiembre de ese mismo año; para ello se acordó
la creación de la Superintendencia de Protección al Consumidor, organismo
adscrito al extinto Ministerio de Fomento, hoy día conocido como Ministerio
del Poder Popular para el Comercio.
En 1992, se decreta una nueva Ley de Protección al Consumidor,
quedando derogada las de 1947 y 1974. La promulgación de este nuevo
instrumento legal, trajo consigo la creación del Instituto para la Defensa y
Educación del Consumidor (IDEC), teniendo entre sus principios
programáticos la educación, información, organización, orientación y
protección y protección a los consumidores como derechos
irrenunciables. Años más tarde, específicamente en 1995, se aprobó una
reforma a dicha Ley, donde se incluyó la figura del usuario como ámbito de
su competencia; esta situación originó que se modificará tanto el nombre de
la Ley como del Instituto, pasando a llamarse Ley de Protección al
Consumidor y al Usuario (L.P.C.U) e Instituto para la Defensa y Educación
del Consumidor y del Usuario (INDECU). Finalmente, en el 2004 se publicó
la segunda reforma de la Ley, con el objetivo de adaptarla a los nuevos
requerimientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
que consagra los derechos de los consumidores y usuarios (Artículos 113 al
117) como derechos constitucionales.
En el año 2007, fue publicado el Decreto 5.197 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la
Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de
los alimentos o productos sometidos a control de precios, fue publicado en
Gaceta Oficial Numero 38.628 del 16 de Febrero de 2007 y reimpreso por
error material en fecha 21 de Febrero del mismo año en la Gaceta Oficial
Numero 38.629.
En la actualidad, la nueva Ley para la Defensa de las Personas en el
Acceso para los Bienes y Servicios fusiona la vieja ley de Protección al
Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley
de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, lo
que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de
la ley, aclaró Samán y agregó que "el concepto de consumidor cambió al de
persona, la cual puede ser natural o jurídica";
Lo que se propone con la presente ley, tiene como fundamento
esencial los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico,
en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva
en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a
los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, razón por la
cual se hizo imperioso luego de un complejo y largo periodo de discusión
multidisciplinario, esta propuesta de reforma.
Con el objeto de evitar que continúe el acaparamiento contra los
bienes y servicios, se publico una Reforma Parcial de la Ley para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual faculta al
Ejecutivo Nacional a iniciar procedimientos de ocupación por utilidad pública,
cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo
a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
y Servicios, iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona
interesada. Los Órganos y Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la
presunta comisión de una infracción prevista en la presente Ley, sus
reglamentos, informará inmediatamente al Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a fines que se inicie el
procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que hubiere
realizado, si fuere el caso.
Las solicitudes podrán ser presentadas de manera escrita u oral, caso
en el cual, será reducida a un acta sucinta que comprenda los elementos
esenciales de la misma.
Las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la
Defensa de las Personas en el Acceso Ley para la defensa de las personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios 84 a los Bienes y Servicios, practicarán
todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta
comisión de la infracción, con todas las circunstancias que puedan influir en
su calificación y en la responsabilidad del presunto infractor o infractora, así
como al aseguramiento de los objetos relacionados con la comisión del
hecho.
Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una
infracción a la normativa prevista en la presente Ley, las funcionarias o los
funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios, deberán iniciar el correspondiente
procedimiento administrativo a través de acta, la cual contendrá la siguiente
información: 1. La identificación del o la denunciante, su domicilio o
residencia, sólo para los casos de denuncia y demás datos que faciliten su
ubicación. 2. Identificación de las presuntas infractoras o presuntos
infractores, así como del respectivo establecimiento de la cadena de
distribución, producción y consumo, o de servicio, que corresponda, así como
el transporte. 3. Presunto domicilio del establecimiento de la cadena de
distribución, producción y consumo, que corresponda, y ubicación geográfica
del transporte. 5. Narración de los hechos y formulación previa de los cargos
que dieron origen al procedimiento. 6. Señalamiento de testigos que hubieren
presenciado la comisión del hecho, si los hubiere. 85 Ministerio del Poder
Popular para el Comercio 7. Identificación de las funcionarias o funcionarios
autorizados para sustanciar el procedimiento.
Al día siguiente del inicio del procedimiento se ordenará la notificación
de la presunta infractora o presunto infractor. Dentro de los dos días
siguientes a que conste en autos su notificación, se fijará mediante auto
expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos, dentro
de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días. Adicionalmente, la
funcionaria o el funcionario podrá ordenar la práctica de un informe técnico,
asimismo podrá dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas
preventivas o medidas de sustanciación que considere conveniente
Las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de
persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. Si existen
indicios de que puede afectarse el interés individual o colectivo, deberán
dictarse las medidas preventivas a que hubiere lugar.
Dentro de los tres días siguientes a que sea el Ministerio del Poder
Popular para el Comercio dictada la medida preventiva o de su ejecución, el
interesado podrá solicitar razonadamente su revocatoria o modificación por
ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro los
cinco días siguientes a dicha solicitud.
La notificación indicará la oportunidad para que comparezca la
presunta infractora o presunto infractor ante el Órgano competente a los fines
de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos. La
notificación se entregará a la presunta infractora o presunto infractor, o a
quien se encuentre en su morada, habitación u oficina y, en caso de ser una
persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere,
dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que se le
hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al
expediente del procedimiento.
En la audiencia de descargos la presunta infractora o presunto
infractor podrá, bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir los
hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, caso en el cual se
levantará acta sucinta. De producirse la admisión total de los hechos
imputados, la Jefa o Jefe de Sala, procederá a plasmar los acuerdos
alcanzados y levantar el acta respectiva. Si se produce la admisión parcial de
los hechos atribuidos o su rechazo, se continuará el procedimiento. En caso
que la presunta infractora o presunto infractor no comparezca a la audiencia
de descargos se valorará como indicio de los hechos que se le atribuyen.
Al día siguiente de la celebración de la audiencia de descargos se
abrirá un lapso probatorio de doce días, que comprenden tres días para la
promoción de pruebas, dos días para la oposición, dos días para su admisión
y cinco días para su evacuación.
Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el
expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida
mediante providencia administrativa dentro de los veintiún días hábiles. La
providencia administrativa será redactada en términos claros y precisos, con
relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la
decisión.
Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante la
Ministra o Ministro con competencia en la materia dentro de los quince (15)
días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá
ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90)
días continuos.
Referencias Bibliográficas
 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
número 39.358, caracas lunes 1 de febrero de 2010.
 Material Cargado en Plataforma Saia UFT.
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=24883
 www.google.com.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Cidh p1545 08
Cidh p1545 08Cidh p1545 08
Cidh p1545 08
EXPAUK
 
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Begazo GA
 
CARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
CARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIACARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
CARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
SERVICIOCOMUN
 
Sintesis informativa 11 0714
Sintesis informativa 11 0714Sintesis informativa 11 0714
Sintesis informativa 11 0714
megaradioexpress
 
Ley anticorrupción de Evo Morales
Ley anticorrupción de Evo MoralesLey anticorrupción de Evo Morales
Ley anticorrupción de Evo Morales
Foro Blog
 

Mais procurados (20)

Cidh p1545 08
Cidh p1545 08Cidh p1545 08
Cidh p1545 08
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
 
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)
 
Cohecho y Peculado en el Ecuador
Cohecho y Peculado en el EcuadorCohecho y Peculado en el Ecuador
Cohecho y Peculado en el Ecuador
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTO
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTODELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTO
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTO
 
Reforma Penal
Reforma PenalReforma Penal
Reforma Penal
 
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICADERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA
 
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte
 
Derecho Penal Especial UFT SAIA
Derecho Penal Especial UFT SAIADerecho Penal Especial UFT SAIA
Derecho Penal Especial UFT SAIA
 
CARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
CARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIACARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
CARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
 
Acción penal
Acción penalAcción penal
Acción penal
 
Resolucion 266 2008
Resolucion 266 2008Resolucion 266 2008
Resolucion 266 2008
 
Dictamenseguridadnacional 3[1]
Dictamenseguridadnacional 3[1]Dictamenseguridadnacional 3[1]
Dictamenseguridadnacional 3[1]
 
La accion penal elizabeth mendez
La accion penal  elizabeth  mendezLa accion penal  elizabeth  mendez
La accion penal elizabeth mendez
 
Sintesis informativa 11 0714
Sintesis informativa 11 0714Sintesis informativa 11 0714
Sintesis informativa 11 0714
 
Tecnologias de la investigacion Juridica
Tecnologias de la investigacion Juridica Tecnologias de la investigacion Juridica
Tecnologias de la investigacion Juridica
 
Ley anticorrupción de Evo Morales
Ley anticorrupción de Evo MoralesLey anticorrupción de Evo Morales
Ley anticorrupción de Evo Morales
 
Anteoroyecto
AnteoroyectoAnteoroyecto
Anteoroyecto
 

Semelhante a Defensa de la personas en el acceso a los bienes y servicios.

La Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
La Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.La Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
La Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
timaure16
 
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
 Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
fermin toro
 
Nuevo Sistema de Justicia Penal
Nuevo Sistema de Justicia PenalNuevo Sistema de Justicia Penal
Nuevo Sistema de Justicia Penal
murillonet
 
Ensayo la denuncia la querella y la acusacion
Ensayo la denuncia la querella y la acusacionEnsayo la denuncia la querella y la acusacion
Ensayo la denuncia la querella y la acusacion
MOURROES
 

Semelhante a Defensa de la personas en el acceso a los bienes y servicios. (20)

Divianny cardenas
Divianny cardenas Divianny cardenas
Divianny cardenas
 
La Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
La Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.La Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
La Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
 
Ensayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
Ensayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosEnsayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
Ensayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
 
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
 Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
 
Ley para la defensa de los bienes y servicios
Ley para la defensa de los bienes y serviciosLey para la defensa de los bienes y servicios
Ley para la defensa de los bienes y servicios
 
Derecho administrativo II
Derecho administrativo II Derecho administrativo II
Derecho administrativo II
 
Asignacion 9 da_ivan_cubillan
Asignacion 9 da_ivan_cubillanAsignacion 9 da_ivan_cubillan
Asignacion 9 da_ivan_cubillan
 
Asignacion 9 da_ivan_cubillan
Asignacion 9 da_ivan_cubillanAsignacion 9 da_ivan_cubillan
Asignacion 9 da_ivan_cubillan
 
Derecho administrativo. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servi...
Derecho administrativo. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servi...Derecho administrativo. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servi...
Derecho administrativo. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servi...
 
Nuevo Sistema de Justicia Penal
Nuevo Sistema de Justicia PenalNuevo Sistema de Justicia Penal
Nuevo Sistema de Justicia Penal
 
CPP Oaxaca.pdf
CPP Oaxaca.pdfCPP Oaxaca.pdf
CPP Oaxaca.pdf
 
Ensayo 22 01
Ensayo 22 01Ensayo 22 01
Ensayo 22 01
 
Ensayo sobre ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y ...
Ensayo sobre ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y ...Ensayo sobre ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y ...
Ensayo sobre ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y ...
 
Procedimiento administrativo lopnna 1
Procedimiento administrativo lopnna 1Procedimiento administrativo lopnna 1
Procedimiento administrativo lopnna 1
 
Ensayo valor 5pts
Ensayo valor 5ptsEnsayo valor 5pts
Ensayo valor 5pts
 
Ensayo procesal penal
Ensayo procesal penalEnsayo procesal penal
Ensayo procesal penal
 
Ensayo numero 9
Ensayo numero 9Ensayo numero 9
Ensayo numero 9
 
Ensayo la denuncia la querella y la acusacion
Ensayo la denuncia la querella y la acusacionEnsayo la denuncia la querella y la acusacion
Ensayo la denuncia la querella y la acusacion
 
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosDefensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 

Mais de gilcarlos26

El aborto. El Abandono de Personas Incapaces. carlos gil
 El aborto. El Abandono de Personas Incapaces. carlos gil El aborto. El Abandono de Personas Incapaces. carlos gil
El aborto. El Abandono de Personas Incapaces. carlos gil
gilcarlos26
 
Beneficiarios de Adjudicación de Tierras.
Beneficiarios de Adjudicación de Tierras. Beneficiarios de Adjudicación de Tierras.
Beneficiarios de Adjudicación de Tierras.
gilcarlos26
 
Requisitos de validez de los actos administrativos.
 Requisitos de validez de los actos administrativos.  Requisitos de validez de los actos administrativos.
Requisitos de validez de los actos administrativos.
gilcarlos26
 

Mais de gilcarlos26 (18)

Revista digital.
Revista digital. Revista digital.
Revista digital.
 
Revista digital.
Revista digital. Revista digital.
Revista digital.
 
oratoria juridica.
 oratoria juridica. oratoria juridica.
oratoria juridica.
 
Derecho financiero.
Derecho financiero. Derecho financiero.
Derecho financiero.
 
Autonomia del derecho mercantil
Autonomia del derecho mercantilAutonomia del derecho mercantil
Autonomia del derecho mercantil
 
Carlos gil
Carlos gilCarlos gil
Carlos gil
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
Poderes de los jueces agrarios.
 Poderes de los jueces agrarios.  Poderes de los jueces agrarios.
Poderes de los jueces agrarios.
 
Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos. Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos.
 
Hechos y actos procesales.
Hechos y actos procesales. Hechos y actos procesales.
Hechos y actos procesales.
 
El aborto. El Abandono de Personas Incapaces. carlos gil
 El aborto. El Abandono de Personas Incapaces. carlos gil El aborto. El Abandono de Personas Incapaces. carlos gil
El aborto. El Abandono de Personas Incapaces. carlos gil
 
Beneficiarios de Adjudicación de Tierras.
Beneficiarios de Adjudicación de Tierras. Beneficiarios de Adjudicación de Tierras.
Beneficiarios de Adjudicación de Tierras.
 
Los Principios Registrales.
 Los Principios Registrales. Los Principios Registrales.
Los Principios Registrales.
 
Fases del procedimiento administrativo.
 Fases del procedimiento administrativo.  Fases del procedimiento administrativo.
Fases del procedimiento administrativo.
 
El Notario
El NotarioEl Notario
El Notario
 
Requisitos de validez de los actos administrativos.
 Requisitos de validez de los actos administrativos.  Requisitos de validez de los actos administrativos.
Requisitos de validez de los actos administrativos.
 
Evolución del derecho agrario en venezuela.
Evolución del derecho agrario en venezuela. Evolución del derecho agrario en venezuela.
Evolución del derecho agrario en venezuela.
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 

Último

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
amelia poma
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 

Último (20)

Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de VenezuelaCódigo Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!
 
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan EudesNovena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 

Defensa de la personas en el acceso a los bienes y servicios.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Carlos Gil C.I: 26.964.202 Profesora: Emily Ramírez Sección: Saia “A” Materia: Derecho Administrativo II Barquisimeto, Mayo 2018
  • 2. La protección al consumidor en Venezuela se inició en 1944, con la promulgación del Decreto Presidencial Número 176, que crea la Comisión Nacional de Abastecimiento, cuya competencia era la de regular y controlar el transporte, alquileres y el comercio exterior, teniendo atribuciones para fijar precios al mayor y al detal en los artículos de primera necesidad, esto debido a la ola especulativa que generó la escasez de productos durante la segunda guerra mundial. En 1947, se publicó en la Gaceta Oficial Número 22.380 la Ley Contra el Acaparamiento y la Especulación, instrumento legal que vino a determinar los delitos, las prácticas y tratos abusivos, la venta clandestina y traslado de mercancía con el objeto de elevar los precios y la venta condicionada. Para el año 1973, se presentó al Congreso Nacional el primer Proyecto de Ley de Protección al Consumidor, donde se plasmaron normas específicas para la defensa del ciudadano en general; el mismo fue desechado y en 1974 se introduce un nuevo instrumento legal denominado "Proyecto de Ley Antimonopolio y de Protección al Consumidor", el cual quedó aprobado el 05 de Septiembre de ese mismo año; para ello se acordó la creación de la Superintendencia de Protección al Consumidor, organismo adscrito al extinto Ministerio de Fomento, hoy día conocido como Ministerio del Poder Popular para el Comercio. En 1992, se decreta una nueva Ley de Protección al Consumidor, quedando derogada las de 1947 y 1974. La promulgación de este nuevo instrumento legal, trajo consigo la creación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (IDEC), teniendo entre sus principios programáticos la educación, información, organización, orientación y protección y protección a los consumidores como derechos irrenunciables. Años más tarde, específicamente en 1995, se aprobó una reforma a dicha Ley, donde se incluyó la figura del usuario como ámbito de
  • 3. su competencia; esta situación originó que se modificará tanto el nombre de la Ley como del Instituto, pasando a llamarse Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (L.P.C.U) e Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). Finalmente, en el 2004 se publicó la segunda reforma de la Ley, con el objetivo de adaptarla a los nuevos requerimientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra los derechos de los consumidores y usuarios (Artículos 113 al 117) como derechos constitucionales. En el año 2007, fue publicado el Decreto 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, fue publicado en Gaceta Oficial Numero 38.628 del 16 de Febrero de 2007 y reimpreso por error material en fecha 21 de Febrero del mismo año en la Gaceta Oficial Numero 38.629. En la actualidad, la nueva Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios fusiona la vieja ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, lo que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, aclaró Samán y agregó que "el concepto de consumidor cambió al de persona, la cual puede ser natural o jurídica"; Lo que se propone con la presente ley, tiene como fundamento esencial los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la
  • 4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, razón por la cual se hizo imperioso luego de un complejo y largo periodo de discusión multidisciplinario, esta propuesta de reforma. Con el objeto de evitar que continúe el acaparamiento contra los bienes y servicios, se publico una Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual faculta al Ejecutivo Nacional a iniciar procedimientos de ocupación por utilidad pública, cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada. Los Órganos y Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la presunta comisión de una infracción prevista en la presente Ley, sus reglamentos, informará inmediatamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a fines que se inicie el procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que hubiere realizado, si fuere el caso. Las solicitudes podrán ser presentadas de manera escrita u oral, caso en el cual, será reducida a un acta sucinta que comprenda los elementos esenciales de la misma. Las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios 84 a los Bienes y Servicios, practicarán todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta comisión de la infracción, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la responsabilidad del presunto infractor o infractora, así
  • 5. como al aseguramiento de los objetos relacionados con la comisión del hecho. Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una infracción a la normativa prevista en la presente Ley, las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, deberán iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a través de acta, la cual contendrá la siguiente información: 1. La identificación del o la denunciante, su domicilio o residencia, sólo para los casos de denuncia y demás datos que faciliten su ubicación. 2. Identificación de las presuntas infractoras o presuntos infractores, así como del respectivo establecimiento de la cadena de distribución, producción y consumo, o de servicio, que corresponda, así como el transporte. 3. Presunto domicilio del establecimiento de la cadena de distribución, producción y consumo, que corresponda, y ubicación geográfica del transporte. 5. Narración de los hechos y formulación previa de los cargos que dieron origen al procedimiento. 6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisión del hecho, si los hubiere. 85 Ministerio del Poder Popular para el Comercio 7. Identificación de las funcionarias o funcionarios autorizados para sustanciar el procedimiento. Al día siguiente del inicio del procedimiento se ordenará la notificación de la presunta infractora o presunto infractor. Dentro de los dos días siguientes a que conste en autos su notificación, se fijará mediante auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos, dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días. Adicionalmente, la funcionaria o el funcionario podrá ordenar la práctica de un informe técnico, asimismo podrá dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o medidas de sustanciación que considere conveniente
  • 6. Las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. Si existen indicios de que puede afectarse el interés individual o colectivo, deberán dictarse las medidas preventivas a que hubiere lugar. Dentro de los tres días siguientes a que sea el Ministerio del Poder Popular para el Comercio dictada la medida preventiva o de su ejecución, el interesado podrá solicitar razonadamente su revocatoria o modificación por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro los cinco días siguientes a dicha solicitud. La notificación indicará la oportunidad para que comparezca la presunta infractora o presunto infractor ante el Órgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos. La notificación se entregará a la presunta infractora o presunto infractor, o a quien se encuentre en su morada, habitación u oficina y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que se le hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente del procedimiento. En la audiencia de descargos la presunta infractora o presunto infractor podrá, bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, caso en el cual se levantará acta sucinta. De producirse la admisión total de los hechos imputados, la Jefa o Jefe de Sala, procederá a plasmar los acuerdos alcanzados y levantar el acta respectiva. Si se produce la admisión parcial de los hechos atribuidos o su rechazo, se continuará el procedimiento. En caso que la presunta infractora o presunto infractor no comparezca a la audiencia de descargos se valorará como indicio de los hechos que se le atribuyen.
  • 7. Al día siguiente de la celebración de la audiencia de descargos se abrirá un lapso probatorio de doce días, que comprenden tres días para la promoción de pruebas, dos días para la oposición, dos días para su admisión y cinco días para su evacuación. Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los veintiún días hábiles. La providencia administrativa será redactada en términos claros y precisos, con relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión. Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante la Ministra o Ministro con competencia en la materia dentro de los quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) días continuos.
  • 8. Referencias Bibliográficas  Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.358, caracas lunes 1 de febrero de 2010.  Material Cargado en Plataforma Saia UFT. http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=24883  www.google.com.