Es un documento realizado por la personería municipal del municipio de Calima - Darien en el departamento del Valle. Es un texto interesante que enseña las pautas para ejercer este derecho ciudadano contemplado en la Constitución Política de la República de Colombia
Proyecto de salud ocupacional profesional profesora
Lo que hay que saber sobre las veedurias
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO PÚBLICO
DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA
PERSONERIA MUNICIPAL DE CALIMA EL DARIÉN
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VEEDURIAS CIUDADANAS
NORMATIVIDAD
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Art. 270 Constitución Política: La Ley organizará las formas y los
sistemas de participación ciudadana que permitirán vigilar la gestión
pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus
resultados.
Ley 80 de 1993 Art. 66 Contratación.
Decreto 2170 de 2002.
Ley 136 de 1994.
Ley 850 de 2003.
Ley 134 de 1994 (Art. 100)
Ley 190 de 1995 (Art. 53)
Ley 87 de 1993 (Art. 4)
QUE ES UNA VEEDURIA CIUDADANA
Es un derecho que posibilita que la ciudadanía participe en la fiscalización
sobre la gestión Municipal.
Es vigilar que los recursos se ejecuten conforme a lo programado, que las
obras queden bien realizadas, que los servicios se presten en forma eficiente,
y en general que nuestros derechos no sean violados.
QUE ES HACER VEEDURIA
Es vigilar, no es solo criticar, reclamar, exigir, sino también proponer
alternativas de solución a nuestros problemas comunitarios
QUIENES PUEDEN CONSTRUIR VEEDURIAS CIUDADANAS
‘’EL RESPETO DE LOS DERECHOS NUESTRA RAZON DE SERVIR’’
Calle 10 No. 6-25 Teléfono 2533157 Fax 2533137
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Todos los Ciudadanos en Forma plural. A través de organizaciones civiles
como:
• Organizaciones comunitarias, Profesionales, Juveniles, Sindicales, no
gubernamentales.
PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR VEEDURIAS CIUDADANAS
Los Ciudadanos procederán a elegir de una forma democrática a los
Veedores.
Luego elaboran el ACTA DE CONSTITUCION
• Nombre del Veedor.
• Documento de Identidad.
• Dirección y Teléfono.
• Objeto de Veeduría.
• Duración de la Veeduría.
• Nivel territorial (Municipio)
DONDE SE INSCRIBEN LAS VEEDURIAS
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Personerías Municipales.
Cámaras de Comercio.
En el caso de comunidades indígenas, esta función será asumida por
las autoridades.
OBJETO DE LA VEEDURIA
Ejercer la vigilancia de la gestión publica, que se de la correcta aplicación
de los recursos públicos.
Las Veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso,
haciendo RECOMENDACIONES escritas y oportunas ante las entidades que
ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de
CONTROL ( Contralorías, Personerías, Procuraduría)
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OBJETIVOS
Es un mecanismo de control contra la corrupción en la gestión publica
y la Contratación Estatal.
Fortalece la participación ciudadana en la toma de decisiones de los
asuntos la atañen.
Apoya a las PERSONERIAS en la promoción y fortalecimiento de los
procesos y participación Ciudadana.
Velar por los intereses de la Comunidad como beneficiarios de la acción
publica.
Entabla relación entre los particulares y la Administración.
Promociona el liderazgo y participación ciudadana.
PRINCIPIOS DE LAS VEEDURIAS
DEMOCRATIZACION
Participación con igualdad de derechos y obligaciones y las decisiones
serán por consenso o mayoría absoluta de votos.
AUTONOMIA
No dependen de las entidades públicas.
Se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los Ciudadanos.
En ningún caso los Veedores pueden ser considerados funcionarios
públicos.
TRANSPARENCIA
A fin de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, la gestión
del Estado y de las Veedurías debe asegurar el libre acceso de todas
las personas a la INFORMACION y documentación relativa a las
actividades de interés colectivo.
IGUALDAD
El acceso de las Veedurías a los espacios de participación en el
control de la gestión pública se hará en condiciones de igualdad.
RESPONSABILIDAD
La participación de las Veedurías en la gestión pública se fundamenta
en la colaboración de los particulares, por ello el ejercicio de los
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derechos y deberes conlleva la obligación de responder en cada caso
frente a sus miembros, la sociedad y el estado.
OBJETIVIDAD
La actividad de las Veedurías deben guiarse por criterios objetivos
que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las
aleje de toda actitud parcializada o discriminatoria.
LEGALIDAD
Las acciones de las Veedurías deben realizarse con los medios,
recursos y procedimientos que establece la Ley y los estatutos de la
entidad.
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FUNCIONES DE LAS VEEDURIAS
Vigilar los procesos de Planeación.
Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean solución de
las necesidades básicas insatisfechas.
Vigilar que la contratación se realice conforme a los procesos legales.
Vigilar la calidad técnica de las obras
Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los
Ciudadanos con relación a las obras, contratos, objeto de la Veeduría.
Solicitar a los Interventores, Contratistas, Autoridades, Contratantes
informes.
Comunicar a la Ciudadanía los avances de los procesos de control y
vigilancia
Denunciar ante autoridades competentes los hechos o actuaciones
irregulares de Funcionarios Públicos.
INSTRUMENTOS DE ACCION DE LOS VEEDORES
Derechos de petición
Acciones consagradas en la Ley
Intervenir en Audiencias Publicas
Denunciar ante las autoridades actuaciones, hechos y omisiones de los
Servidores Públicos.
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DERECHOS DE LAS VEEDURIAS
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Conocer los programas, proyectos, contratos, recursos presupuéstales
asignados, cronogramas de ejecución previstos desde su momento de
iniciación.
La información solicitada por las Veedurías es de obligatoria respuesta
solicitar al funcionario de la entidad publica responsable del programa
o contrato, la adopción de mecanismos correctivos y sancionatorios del
caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones
correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad.
Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y entidades
contratantes, la información que permita conocer los criterios que
sustenta la forma de decisiones relativas a la gestión fiscal y
administrativa.
DEBERES DE LAS VEEDURIAS
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Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los
particulares, en relación con la obra, programa, contrato objeto de la
Veeduría.
Comunicar a la Ciudadanía a través de informes presentados en
reuniones los avances en los procesos de control y vigilancia que
están realizando.
Definir su propio reglamento de funcionamiento.
Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por la
Ley 850 de 2003.
Inscribirse en el registro de Personerías Municipales o Camaras de
Comercio.
Realizar audiencias publicas para rendir informes de control preventivo
y posterior.
IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR
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Ser contratista o trabajador adscrito a la obra, contrato o programa
objeto de la Veeduría, o tener algún interés patrimonial directo o
indirecto en la ejecución de las mismas.
Quienes hayan laborado en el año anterior en la obra, contrato o
programa objeto de la Veeduría.
Tener vínculos familiares con el contratista, interventor, proveedor, o
trabajadores adscritos a la obra contrato o programa.
Los servidores públicos que tengan participación directa o indirecta en
la ejecución de la obra, programa o contrato.
No podrán ser Veedores ediles, concejales, diputados y congresistas.
Quienes tengan vínculos contractuales o extracontractuales con el
contratistas o trabajadores adscritos al objeto de la Veeduría.
En el caso de organizaciones haber sido cancelada o suspendida su
inscripción en el registro público.
En el caso de los servidores públicos haber sido condenado penal y
disciplinariamente con destitución.
PROHIBICIONES DE LAS VEEDURIAS
En el ejercicio de sus funciones les esta prohibido, sin el concurso de
autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas,
proyectos o contratos objeto de la vigilancia.
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