2. Contenidos
Sistema Nacional de Pensiones
Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE,
INFONAVIT-FOVISSSTE
SAR-ISSSTE en la nueva Ley
PENSIONISSSTE
Sueldo de cotización en la nueva Ley del
ISSSTE
Cuotas y aportaciones
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4. Heterogeneidad de los sistemas
públicos de pensiones
En México, no hay un solo sistema público de
pensiones igual a otro, aunque prácticamente todos son
de beneficio definido y otorgan pensiones por vejez,
invalidez, y fallecimiento entre otras prestaciones.
La mayoría de los sistemas ofrecen seguros de salud,
invalidez, muerte, riesgos de trabajo y retiro.
La provisión de los servicios se hace de manera directa
o celebrando convenios con el IMSS o el ISSSTE.
Los servicios de salud, en particular el de salud para
pensionados, tienen altos costos de operación y los
ingresos resultan insuficientes.
El IMSS, el ISSSTE y el ISSSTE-León son los únicos
sistemas de capitalización individual. El resto son de
reparto.
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5. Cobertura estimada
Empleados IMSS 550 mil
derechohabientes
IMSS
47.5 millones de ISSSTE
10.8 millones de Federal
derechohabientes
derechohabientes
Paraestatal
700 mil X Universidades públicas N/D Entidades y
derechohabientes Banca de desarrollo sector
20,600 derechohabientes
paraestatal
2.8 millones de
Municipios N/D
derechohabientes
XMunicipios N/D Local y Estatal
ESTADOS
Fuentes: Informe IMSS, ISSSTE , http://www.issste.gob.mx, taller para la reforma de los sistemas de pensione, SHCP. Los datos para estados,
http://www.issste.gob.mx,
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empresas paraestatales y banca de desarrollo fueron estimados utilizando el número de empleados y pensionados y el coeficiente familiar estimado
por el IMSS para el país.
6. Sistema Nacional de Pensiones
“Este sistema se irá construyendo mediante la
incorporación de trabajadores independientes y
la transformación de los sistemas de reparto
públicos en sistemas de cuentas individuales
con portabilidad entre los sistemas ya
reformados”.
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012
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7. Transferencia de derechos
Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que
por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al
IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los
años de cotización al Instituto.
Los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una
relación laboral que los inscriba al ISSSTE podrán
transferir al Instituto los derechos de sus semanas de
cotización.
Lo mismo se establece para los fondos de vivienda entre
INFONAVIT y FOVISSSTE y se sientan bases para que
el ISSSTE establezca convenios de portabilidad con
otras instituciones.
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8. Acumulación y equivalencia de
cotizaciones
Para tener derecho a pensionarse bajo cualquier
régimen o a recibir servicios médicos, no se
acumularán aquellos periodos en los que el
trabajador hubiera cotizado simultáneamente al
ISSSTE y al IMSS.
Un año de cotizaciones en el ISSSTE equivalen
a 52 semanas de cotización en el IMSS.
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9. Servicios médicos
La asistencia médica a los pensionados será prestada
siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos
durante 15 años en alguna o 24 en conjunto.
En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada
por aquél Instituto en el que hubiere cotizado durante
mayor tiempo.
Los trabajadores en activo que coticen simultáneamente
al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención
médica y demás servicios del seguro de salud por parte
de ambos
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10. Pensiones de RCV
Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los
supuestos del seguro de RCV y que tengan recursos acumulados
en su afore, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para la
contratación de su pensión.
El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los
recursos acumulados en su Cuenta Individual, sin distinguir si
fueron acumulados conforme al régimen de la LSS o el de la
LISSSTE, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en
más del treinta por ciento de la Pensión Garantizada.
Para tener derecho a la Pensión Garantizada los Trabajadores
deberán tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, en
el ISSSTE, o que hayan transferido sus semanas de cotización del
IMSS y que éstas, con sus años de cotización al ISSSTE, acumulen
25 años de cotización.
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11. Portabilidad en vivienda
Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que
por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al
INFONAVIT, podrán transferir a este último los recursos
acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
De la misma manera, los trabajadores inscritos en el
INFONAVIT que inicien una relación laboral que los
sujete al régimen del ISSSTE podrán transferir los
recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
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12. Portabilidad en vivienda
Los Trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el
régimen del ISSSTE o del FOVISSSTE y que tengan recursos
acumulados en la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual,
podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial
de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los
institutos o a ambos, sean destinadas a reducir el saldo insoluto a
cargo del propio trabajador.
Los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de
vivienda otorgado por FOVISSSTE o por INFONAVIT y que, por
virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de
seguridad social deberán seguir utilizando sus aportaciones para el
pago del crédito correspondiente.
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14. Antecedentes
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue
establecido para los afiliados al IMSS y al ISSSTE el 1 de
mayo de 1992.
En julio de 1997, el SAR/IMSS se convirtió en el sistema
de las afores y el SAR/ISSSTE se mantuvo como un
esquema de retiro complementario.
El SAR-ISSSTE es un sistema de cuentas individuales
integradas por dos subcuentas: ahorro para el retiro (2
por ciento del salario base de cotización) y vivienda (5 por
ciento del salario base de cotización), administrado por
FOVISSSTE.
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15. Retiro de recursos del SAR
ISSSTE
De acuerdo a la ley abrogada, el trabajador, tiene
derecho a disponer del saldo acumulado en la subcuenta
de ahorro para el retiro cumpliendo 65 años de edad o al
tener acceso a una pensión por jubilación, retiro por edad
y tiempo de servicios, invalidez, riesgo de trabajo y
cesantía en edad avanzada, o sus beneficiarios en caso
de fallecimiento. A este monto, se agrega el saldo de la
subcuenta de vivienda en caso de no haberse ejercido el
crédito al que están destinadas.
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16. Manejo de recursos del SAR
ISSSTE
La nueva Ley del ISSSTE sin prever una normatividad
detallada y precisa sobre el SAR, establece que los
trabajadores no deben tener más de una cuenta
individual, por lo que si en algún momento están dados
de alta en una afore, las cuentas se deben unificar
transfiriendo a la afore los saldos registrados.
Los recursos acumulados en el SAR deberán ser
transferidos al PENSIONISSSTE y se mantendrán
invertidos en créditos a cargo del Gobierno Federal en el
Banco de México.
A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de
Bonos de Pensión, se les acumularán los fondos de su
cuenta SAR en su Cuenta Individual.
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18. PENSIONISSSTE
El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE,
órgano público desconcentrado, tendrá a su cargo la
administración de las cuentas individuales y la inversión
de los recursos de las mismas (con excepción de los
fondos de vivienda).
Estará sujeto a la regulación y supervisión de la
CONSAR, debiendo cumplir con las disposiciones de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas
de carácter general que emita dicha.
El ISSSTE dispondrá de un plazo de 12 meses a partir de
la vigencia de esta Ley, para que establezca lo necesario
para la creación y el funcionamiento del
PENSIONISSSTE
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19. PENSIONISSSTE
El PENSIONISSSTE administrará las cuentas
individuales de los afiliados durante los 36 meses
siguientes a su creación. Pasado este tiempo, podrán
optar por mantenerse o transferir sus recursos a una
afore.
El cobro de las comisiones se fija como máximo el
promedio de las que cobren las afores.
Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos
de administración y operación del PENSIONISSSTE que
sean inherentes a sus funciones.
Se podrá reinvierta el remanente de operación,
favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos,
una vez satisfechos sus costos de administración,
necesidades de inversión y constitución de reservas;
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20. Régimen de inversión
PENSIONISSSTE proveerá que las
inversiones se canalicen
preferentemente, a través de su
colocación en valores, a fomentar:
I. La actividad productiva nacional;
II. La construcción de vivienda;
III. La generación de energía, la producción de
gas y petroquímicos, y
IV. La construcción de carreteras.
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21. Comisión Ejecutiva
La dirección del PENSIONISSSTE queda a
cargo de una Comisión Ejecutiva de 18
integrantes con 9 representantes del gobierno
y 9 vocales nombrados por las organizaciones
de los trabajadores.
Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser
mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles y políticos, y ser de
reconocida honorabilidad y experiencia
técnica y administrativa.
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22. Perfil profesional y ético del Director
General o su equivalente de una
administradora
Ser residente en territorio mexicano;
Haber prestado por lo menos 5 años sus servicios en puestos de
alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y
experiencia en materia financiera y administrativa;
No estar realizando ni haber realizado en los últimos 2 años,
funciones de regulación de entidades del sistema financiero
mexicano;
No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para
desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el
sistema financiero mexicano, y
No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos 2
años previos a su designación, cargo alguno en partidos o
agrupaciones políticas, organizaciones de trabajadores o de
patrones o cargos de elección popular.
En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen
funciones similares de naturaleza pública, el director general o
su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano.
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24. Sueldo de cotización
El Sueldo Básico será el sueldo del tabulador regional
que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y
Aportaciones se efectuarán sobre el Sueldo Básico,
hasta 10 salarios mínimos.
El cálculo del Sueldo Básico en ningún caso podrá dar
por resultado una cantidad menor al Sueldo Básico
establecido en la ley abrogada.
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25. Ley del ISSSTE abrogada Ley del ISSSTE vigente
Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta
15.- Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta
17.
para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador
sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de regional que para cada puesto se haya señalado.
señalado.
que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se
prestación que el trabajador percibiera con motivo de su efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como
trabajo. límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el
Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Mínimo.
señalada en la designación o nombramiento del trabajador Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior
en relación con la plaza o cargo que desempeña. equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito
"Sobresueldo" es la remuneración adicional concedida al
Sobresueldo" Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el
trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o monto de los beneficios en los seguros de riesgos del
carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
Ley.
"Compensación" es la cantidad adicional al sueldo
Compensación" Las Dependencias y Entidades deberán informar al
presupuestal y al sobresueldo que se otorga Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los
discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones
trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar
extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios al Instituto cualquier modificación de los conceptos de
especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha
partida específica denominada "Compensaciones modificación.
Adicionales por Servicios Especiales".
Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de
esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por
una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo
general que dictamine la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta
por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para
determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios
y préstamos que otorga esta Ley.
El sueldo básico de los trabajadores de los organismos
públicos se determinará con sujeción a los lineamientos
que fija el presente artículo.
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27. Las nuevas cuotas entrarán en vigor en 2008, con excepción de las
aportaciones de los trabajadores al seguro de RCV y la cuota social
del seguro de salud, cuya aplicación será paulatina.
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28. Aumento en las aportaciones para
el seguro de RCV
Años Cuota a cargo del Trabajador
A la entrada en vigor de 3.5%
esta Ley
2008 4.025%
2009 4.55%
2010 5.075%
2011 5.6%
2012 en adelante 6.125%
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29. Cuota social
Cuota social $ al día $ al año asegurados $ total
Seguro de Salud 7.6528 2,793.26 6,683,394,374
2,392,688
Seguro de RCV 3.0281 1,105.25 2,644,508,565
Cuota social
Seguro de
Salud
Trabajadores
cubiertos
2008 57.2%
2009 71.5%
2010 85.8%
2011 100.0%
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30. Gracias por su atención
Alberto García
jalberto.garcia@congreso.gob.mx
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