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RUC PERSONAS NATURALES
Como primer paso, para identificar a los ciudadanos frente a la Administración
Tributaria, se implementó el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuya
función es registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y
proporcionar información a la Administración Tributaria.
El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas
naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador, en
forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los
cuales deban pagar impuestos.
El número de registro está compuesto por trece números y su composición varía
según el Tipo de Contribuyente.
El RUC registra información relativa al contribuyente como por ejemplo: la
dirección de la matriz y sus establecimientos donde realiza la actividad económica,
la descripción de las actividades económicas que lleva a cabo, las obligaciones
tributarias que se derivan de aquellas, entre otras.
Las actividades económicas asignadas a un contribuyente se determinan
conforme el clasificador de actividades CIIU (Clasificador Internacional Industrial
Único).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES
REQUISITOS GENERALES Si su trámite es personal debe presentar:
Identificación del contribuyente, dependiendo del caso:
Si usted es ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad
o de ciudadanía vigente.
Para extranjeros no residentes Original del pasaporte y tipo de visa vigente
(excepto la tipo 12-X de transeúntes). Si usted es refugiado: original de la
credencial de refugiado.
Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación. Se aceptan los certificados
emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado
de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial, o el
pasaporte con el registro de salida e ingreso sellado por Migración. En caso de
pérdida, un certificado emitido por la autoridad competente. Original y copia de
cualquiera de los siguientes documentos que indique la dirección del lugar en el
que realizará la actividad, pueden estar o no a su nombre:
Planilla de servicios básicos (agua, luz o teléfono). Debe corresponder a uno de
los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción. Cuando las planillas de
servicios básicos sean emitidas de manera acumulada y la última emitida no se
encuentra vigente a la fecha, se adjuntará también un comprobante de pago de los
últimos tres meses. En caso de que se encuentre en trámite la adquisición del
servicio básico, se aceptará el contrato suscrito con la empresa respectiva si en
ésta se especifica la dirección.
Estado de cuenta bancario, o de servicio de televisión pagada, o de telefonía
celular o de tarjeta de crédito, o servicio de internet. Debe corresponder a uno de
los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción y deberán encontrarse a
nombre del contribuyente.
Original y copia de documentos emitidos por una Instituciones Públicas que detalle
la dirección exacta del contribuyente. Los documentos pueden ser: predio,
patentes, permiso anual de funcionamiento, informe de concesiones mineras y
deben constar a nombre del contribuyente.
Original y copia del contrato de arrendamiento a nombre del contribuyente (puede
estar o no vigente a la fecha de inscripción).
Original y Copia de la escritura de compra venta del inmueble debidamente
inscrita en el Registro de la Propiedad, o certificado del registrador de la propiedad
el mismo que tendrá vigencia de 3 meses desde la fecha de emisión.
Original y Copia de la Certificación de la Junta Parroquial más cercana al lugar del
domicilio, solo en caso de que el predio no esté catastrado, el cual debe constar a
nombre del contribuyente.
REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PERSONAS
NATURALES
REQUISITOS GENERALES Si su trámite es personal debe presentar:
Identificación del contribuyente, dependiendo del caso:
Si usted es ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad
o de ciudadanía vigente.
Si usted es Extranjero no residente: Original del pasaporte vigente (con hojas de
identificación) y tipo de visa, ambos documentos deberán encontrarse vigentes. Si
usted es refugiado: original de la credencial de refugiado.
Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación. Se aceptan los certificados
emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado
de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial, o el
pasaporte con el registro de salida e ingreso sellado por Migración. En caso de
pérdida, un certificado emitido por la autoridad competente.
Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea
realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción).
Observaciones Generales
• Si usted no ha actualizado su RUC hasta el 01/01/2004, deberá presentar
original y copia de los requisitos establecidos para Inscripción, inclusive aquellos
contribuyentes que reinicien actividades.
• Cualquiera de los requisitos definidos para identificar la ubicación del
contribuyente deben contener los datos de la dirección para que sean receptados.
• Se aplicarán los mismos requisitos para la Actualización de Contribuyentes en
Régimen General y Rise.
REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN/CANCELACION DE PERSONAS
NATURALES
Suspensión o Cancelación del RUC para personas naturales, el mismo que
deberá encontrarse firmado por el contribuyente o apoderado. En caso de
fallecidos la solicitud podrá ser firmada por la persona que realice el trámite.
Identificación del contribuyente
Si usted es ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad
o de ciudadanía vigente.
Para extranjeros no residentes Original del pasaporte y tipo de visa vigente
(excepto la tipo 12-X de transeúntes). Si usted es refugiado: original de la
credencial de refugiado.
Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación. Se aceptan los certificados
emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado
de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial, o el
pasaporte con el registro de salida e ingreso sellado por Migración. En caso de
pérdida, un certificado emitido por la autoridad competente. Documento que
respalda la cancelación o suspensión de ser el caso:
Original y Copia del decreto de interdicción provisional o definitiva del
contribuyente inscrito en el registro de la propiedad.
Original y copia de la partida de defunción del contribuyente (Para el caso de
fallecidos se presenta este requisito adicional a la solicitud y los documentos
originales de identificación de la persona que va a realizar el trámite
SUSPENCIÓN DEL RUC POR INTERNET
1. INTRODUCCIÓN
La herramienta Suspensión de RUC por Internet ha sido diseñada con el objetivo
de permitir
que los contribuyentes puedan realizar la suspensión del RUC a través de medios
electrónicos,
de manera que se optimice la atención y asistencia de los contribuyentes y no
tengan que
acercarse a las oficinas del SRI para realizar el mencionado trámite.
El sistema permite la emisión de la resolución se suspensión de RUC, además de
la validación
de dicho documento a través del internet, mediante la pantalla Validación de
Certificados.
2. SUSPENSIÓN DE RUC POR INTERNET
Para acceder al aplicativo de Suspensión de RUC por Internet, debe ingresar a la
opción de
Servicios en Línea de la página web del Servicio de Rentas Internas.
El contribuyente deberá contar con la clave que permita el acceso a los aplicativos
a través de
Internet. Se ingresará la información del Contribuyente (RUC) con su respectiva
contraseña
(clave).
Una vez validadas la identificación con su respectiva clave, se presentan las
diferentes opciones a
las que tiene acceso el contribuyente a través del menú del portal que se
encuentra ubicado en la parte izquierda de la página.
En la sección General dentro de SUSPENSIÓN DE RUC localizamos la opción
Inicio Suspensión de RUC.
Una vez seleccionada la opción Inicio Suspensión de RUC, se presenta la pantalla
en la que se indica que al terminar el proceso se enviará un correo electrónico y se
solicita verificar que el correo registrado en servicios en línea esté correcto. Para
iniciar el proceso de suspensión debe dar clic en el botón Suspender.
En caso de que el contribuyente no se encuentre en estado ACTIVO, el aplicativo
generará un mensaje indicando que el contribuyente no se encuentra en estado
Activo y no permitirá continuar con el proceso.
Si el contribuyente se encuentra en estado ACTIVO, se presentará la siguiente
pantalla en la que deberá ingresar la fecha de cese de actividades y dar clic en
Confirmar.
La fecha de cese de actividades es la fecha hasta cuando el contribuyente tuvo
actividad económica, esta fecha no deberá ser menor a:
 Fecha de inscripción
 Fecha de actualización
 Fecha de reinicio de actividades
 Fecha de la última declaración presentada
 Fecha de la última solicitud de comprobantes de venta.
Si el valor ingresado no cumple con estas condiciones se mostrará un mensaje de
error. Una vez que se haya registrada correctamente la fecha de cese de
actividades se presentará la siguiente pantalla en la que se muestran los datos de
ubicación del contribuyente, estos datos pueden ser actualizados a través del
botón Modificar o puede continuar haciendo clic en el botón Confirmar.
A continuación se deberá seleccionar un motivo de suspensión:
 Cese de actividades
 Enfermedad o impedimento físico
 Fallecimiento
 Viaje
Una vez seleccionado el motivo de suspensión debe hacer clic en el botón
Continuar para seguir con el proceso.
Para finalizar debe dar clic en el batón Suspensión de RUC para que se procese la
información ingresada y el sistema realice las validaciones necesarias para
suspender el RUC.
La suspensión de RUC se procesará en un tiempo no mayor a 2 horas, cuando la
información haya sido procesada y la resolución de suspensión se encuentra
disponible para su impresión, se enviará un mensaje a su correo electrónico
indicándole si su solicitud fue procesada correctamente o si tiene obligaciones
pendientes por cumplir.
Para generar la resolución o verificar las obligaciones que tiene por cumplir por la
que no se pudo generar la resolución de suspensión, debe acceder a la opción
Generar Resolución del RUC
Se mostrará la siguiente pantalla en la que deberá hacer clic en el botón Generar
Resolución.
Se generará la resolución en formato PDF la misma que contendrá en la parte
inferior el código de validación.
2.1. Validación de Certificados
El link para validar el código impreso en la Suspensión de RUC por Internet estará
disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas, ubicado dentro de
consultas públicas, es decir que el contribuyente no necesita una clave para
acceder a esta opción “Validación de Certificados”.
Al seleccionar el link "Validación de Certificados" se mostrará la pantalla que
permite validar los certificados emitidos por internet.
Para comprobar que un documento haya sido otorgado por el Servicio de Rentas
Internas, el usuario deberá ingresar el código del certificado y el número de
identificación del contribuyente para validar que efectivamente se trate de un
documento válido.
Si el documento es válido el sistema indicará el detalle del certificado, con la
siguiente
información:
RUC: 100292252001
RAZON SOCIAL: VASCONEZ POZO DAVID RUBEN
TIPO: SUSPENSIÓN DE RUC
CÓDIGO: RESUSP2013000000029
Fecha y hora proceso de suspensión: 31/01/2013 16:10:42
Fecha de cese de actividades: 28/02/2012
Fecha y hora de emisión del documento: 05/03/2013 14:41:15
FACTURACIÓN
¿Si realizo una compra por internet cuándo me deben entregar la factura?
El comprobante de venta será entregado junto con el bien, cuando la compra se
realice por medios electrónicos, teléfono u otros medios similares, y el pago se
efectúe con tarjeta de crédito, abono en cuenta o contra entrega.
¿La nota de venta debe identificar al comprador?
No es necesario que se incluya la identificación del comprador, deberá registrarse
el nombre y el número de RUC o cédula del comprador en el caso que se necesite
sustentar costos y gastos para efectos de declaración de Impuesto a la Renta. Las
notas de venta solo serán emitidas por contribuyentes RISE.
¿Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden emitir
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios?
Si, las personas naturales que no lleven contabilidad podrán emitir liquidaciones
de compras de bienes y prestación de servicios; pero deberán realizar las
respectivas retenciones de impuestos y presentar las declaraciones
correspondientes.
¿Cuándo se debe entregar un comprobante de venta?
De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en
las siguientes oportunidades:
a) De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en
el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por
objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios;
b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos,
teléfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efectúe mediante
tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante
de venta será entregado conjuntamente con el bien o a través de mensajes de
datos, según corresponda;
c) En el caso de pago de servicios a través de convenios de débito en cuentas
corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, los comprobantes de venta
emitidos por el prestador del servicio deberán ser obligatoriamente entregados al
cliente por cualquier medio, pudiendo serlo conjuntamente con su estado de
cuenta;
d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el
comprobante de venta se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en
la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero;
e) En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia
de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y, en
general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de
venta se entregará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa;
y,
f) En el caso de servicios prestados de manera continua, de telecomunicaciones,
agua potable, alcantarillado, aseo de calles, recolección de basura, energía
eléctrica, financieros y otros de naturaleza semejante, que mediante resolución de
carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas, el comprobante de
venta deberá ser generado por el prestador del servicio en sus sistemas
computarizados, emitido y entregado al adquirente o usuario cuando este lo
requiera.
Aquellos sujetos pasivos autorizados para emitir comprobantes de venta en los
que no se requiera identificar al adquirente, deberán contar con comprobantes de
venta en los que se lo pueda identificar, para el caso en el que este lo solicite con
su identificación.
¿Un comprobante de venta emitido con errores puede ser dado de baja?
Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de
retención emitidos con errores no pueden ser dados de baja, éstos deben ser
anulados y archivados.
¿Debo solicitar nuevas facturas si cambio mi domicilio?
Si tiene en stock comprobantes de venta, documentos complementarios o
comprobantes de retención vigentes, podrá solicitar en el SRI una Autorización
Temporal previo su uso. Se deberá actualizar la información en el RUC antes de
solicitar esta autorización.
¿Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios sustentan
crédito tributario?
Sí, para que sustenten crédito tributario de IVA y sustenten costos y gastos para el
Impuesto a la Renta deben efectuar la retención del impuesto respectivo cuando
corresponda, declararlo y pagarlo, en las formas y plazos establecidos por el SRI.
Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos
en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario
y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor
agregado.

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  • 1. RUC PERSONAS NATURALES Como primer paso, para identificar a los ciudadanos frente a la Administración Tributaria, se implementó el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuya función es registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y proporcionar información a la Administración Tributaria. El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador, en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos. El número de registro está compuesto por trece números y su composición varía según el Tipo de Contribuyente. El RUC registra información relativa al contribuyente como por ejemplo: la dirección de la matriz y sus establecimientos donde realiza la actividad económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a cabo, las obligaciones tributarias que se derivan de aquellas, entre otras. Las actividades económicas asignadas a un contribuyente se determinan conforme el clasificador de actividades CIIU (Clasificador Internacional Industrial Único). REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES REQUISITOS GENERALES Si su trámite es personal debe presentar: Identificación del contribuyente, dependiendo del caso: Si usted es ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad o de ciudadanía vigente. Para extranjeros no residentes Original del pasaporte y tipo de visa vigente (excepto la tipo 12-X de transeúntes). Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado. Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación. Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial, o el pasaporte con el registro de salida e ingreso sellado por Migración. En caso de pérdida, un certificado emitido por la autoridad competente. Original y copia de cualquiera de los siguientes documentos que indique la dirección del lugar en el que realizará la actividad, pueden estar o no a su nombre: Planilla de servicios básicos (agua, luz o teléfono). Debe corresponder a uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción. Cuando las planillas de
  • 2. servicios básicos sean emitidas de manera acumulada y la última emitida no se encuentra vigente a la fecha, se adjuntará también un comprobante de pago de los últimos tres meses. En caso de que se encuentre en trámite la adquisición del servicio básico, se aceptará el contrato suscrito con la empresa respectiva si en ésta se especifica la dirección. Estado de cuenta bancario, o de servicio de televisión pagada, o de telefonía celular o de tarjeta de crédito, o servicio de internet. Debe corresponder a uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción y deberán encontrarse a nombre del contribuyente. Original y copia de documentos emitidos por una Instituciones Públicas que detalle la dirección exacta del contribuyente. Los documentos pueden ser: predio, patentes, permiso anual de funcionamiento, informe de concesiones mineras y deben constar a nombre del contribuyente. Original y copia del contrato de arrendamiento a nombre del contribuyente (puede estar o no vigente a la fecha de inscripción). Original y Copia de la escritura de compra venta del inmueble debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, o certificado del registrador de la propiedad el mismo que tendrá vigencia de 3 meses desde la fecha de emisión. Original y Copia de la Certificación de la Junta Parroquial más cercana al lugar del domicilio, solo en caso de que el predio no esté catastrado, el cual debe constar a nombre del contribuyente. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PERSONAS NATURALES REQUISITOS GENERALES Si su trámite es personal debe presentar: Identificación del contribuyente, dependiendo del caso: Si usted es ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad o de ciudadanía vigente. Si usted es Extranjero no residente: Original del pasaporte vigente (con hojas de identificación) y tipo de visa, ambos documentos deberán encontrarse vigentes. Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado.
  • 3. Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación. Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial, o el pasaporte con el registro de salida e ingreso sellado por Migración. En caso de pérdida, un certificado emitido por la autoridad competente. Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción). Observaciones Generales • Si usted no ha actualizado su RUC hasta el 01/01/2004, deberá presentar original y copia de los requisitos establecidos para Inscripción, inclusive aquellos contribuyentes que reinicien actividades. • Cualquiera de los requisitos definidos para identificar la ubicación del contribuyente deben contener los datos de la dirección para que sean receptados. • Se aplicarán los mismos requisitos para la Actualización de Contribuyentes en Régimen General y Rise. REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN/CANCELACION DE PERSONAS NATURALES Suspensión o Cancelación del RUC para personas naturales, el mismo que deberá encontrarse firmado por el contribuyente o apoderado. En caso de fallecidos la solicitud podrá ser firmada por la persona que realice el trámite. Identificación del contribuyente Si usted es ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad o de ciudadanía vigente. Para extranjeros no residentes Original del pasaporte y tipo de visa vigente (excepto la tipo 12-X de transeúntes). Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado. Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación. Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial, o el pasaporte con el registro de salida e ingreso sellado por Migración. En caso de pérdida, un certificado emitido por la autoridad competente. Documento que respalda la cancelación o suspensión de ser el caso:
  • 4. Original y Copia del decreto de interdicción provisional o definitiva del contribuyente inscrito en el registro de la propiedad. Original y copia de la partida de defunción del contribuyente (Para el caso de fallecidos se presenta este requisito adicional a la solicitud y los documentos originales de identificación de la persona que va a realizar el trámite SUSPENCIÓN DEL RUC POR INTERNET 1. INTRODUCCIÓN La herramienta Suspensión de RUC por Internet ha sido diseñada con el objetivo de permitir que los contribuyentes puedan realizar la suspensión del RUC a través de medios electrónicos, de manera que se optimice la atención y asistencia de los contribuyentes y no tengan que acercarse a las oficinas del SRI para realizar el mencionado trámite. El sistema permite la emisión de la resolución se suspensión de RUC, además de la validación de dicho documento a través del internet, mediante la pantalla Validación de Certificados. 2. SUSPENSIÓN DE RUC POR INTERNET Para acceder al aplicativo de Suspensión de RUC por Internet, debe ingresar a la opción de Servicios en Línea de la página web del Servicio de Rentas Internas. El contribuyente deberá contar con la clave que permita el acceso a los aplicativos a través de Internet. Se ingresará la información del Contribuyente (RUC) con su respectiva contraseña (clave). Una vez validadas la identificación con su respectiva clave, se presentan las diferentes opciones a
  • 5. las que tiene acceso el contribuyente a través del menú del portal que se encuentra ubicado en la parte izquierda de la página. En la sección General dentro de SUSPENSIÓN DE RUC localizamos la opción Inicio Suspensión de RUC. Una vez seleccionada la opción Inicio Suspensión de RUC, se presenta la pantalla en la que se indica que al terminar el proceso se enviará un correo electrónico y se solicita verificar que el correo registrado en servicios en línea esté correcto. Para iniciar el proceso de suspensión debe dar clic en el botón Suspender. En caso de que el contribuyente no se encuentre en estado ACTIVO, el aplicativo generará un mensaje indicando que el contribuyente no se encuentra en estado Activo y no permitirá continuar con el proceso. Si el contribuyente se encuentra en estado ACTIVO, se presentará la siguiente pantalla en la que deberá ingresar la fecha de cese de actividades y dar clic en Confirmar. La fecha de cese de actividades es la fecha hasta cuando el contribuyente tuvo actividad económica, esta fecha no deberá ser menor a:  Fecha de inscripción  Fecha de actualización  Fecha de reinicio de actividades  Fecha de la última declaración presentada  Fecha de la última solicitud de comprobantes de venta. Si el valor ingresado no cumple con estas condiciones se mostrará un mensaje de error. Una vez que se haya registrada correctamente la fecha de cese de actividades se presentará la siguiente pantalla en la que se muestran los datos de ubicación del contribuyente, estos datos pueden ser actualizados a través del botón Modificar o puede continuar haciendo clic en el botón Confirmar. A continuación se deberá seleccionar un motivo de suspensión:  Cese de actividades  Enfermedad o impedimento físico  Fallecimiento  Viaje
  • 6. Una vez seleccionado el motivo de suspensión debe hacer clic en el botón Continuar para seguir con el proceso. Para finalizar debe dar clic en el batón Suspensión de RUC para que se procese la información ingresada y el sistema realice las validaciones necesarias para suspender el RUC. La suspensión de RUC se procesará en un tiempo no mayor a 2 horas, cuando la información haya sido procesada y la resolución de suspensión se encuentra disponible para su impresión, se enviará un mensaje a su correo electrónico indicándole si su solicitud fue procesada correctamente o si tiene obligaciones pendientes por cumplir. Para generar la resolución o verificar las obligaciones que tiene por cumplir por la que no se pudo generar la resolución de suspensión, debe acceder a la opción Generar Resolución del RUC Se mostrará la siguiente pantalla en la que deberá hacer clic en el botón Generar Resolución. Se generará la resolución en formato PDF la misma que contendrá en la parte inferior el código de validación. 2.1. Validación de Certificados El link para validar el código impreso en la Suspensión de RUC por Internet estará disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas, ubicado dentro de consultas públicas, es decir que el contribuyente no necesita una clave para acceder a esta opción “Validación de Certificados”. Al seleccionar el link "Validación de Certificados" se mostrará la pantalla que permite validar los certificados emitidos por internet. Para comprobar que un documento haya sido otorgado por el Servicio de Rentas Internas, el usuario deberá ingresar el código del certificado y el número de identificación del contribuyente para validar que efectivamente se trate de un documento válido. Si el documento es válido el sistema indicará el detalle del certificado, con la siguiente información: RUC: 100292252001
  • 7. RAZON SOCIAL: VASCONEZ POZO DAVID RUBEN TIPO: SUSPENSIÓN DE RUC CÓDIGO: RESUSP2013000000029 Fecha y hora proceso de suspensión: 31/01/2013 16:10:42 Fecha de cese de actividades: 28/02/2012 Fecha y hora de emisión del documento: 05/03/2013 14:41:15 FACTURACIÓN ¿Si realizo una compra por internet cuándo me deben entregar la factura? El comprobante de venta será entregado junto con el bien, cuando la compra se realice por medios electrónicos, teléfono u otros medios similares, y el pago se efectúe con tarjeta de crédito, abono en cuenta o contra entrega. ¿La nota de venta debe identificar al comprador? No es necesario que se incluya la identificación del comprador, deberá registrarse el nombre y el número de RUC o cédula del comprador en el caso que se necesite sustentar costos y gastos para efectos de declaración de Impuesto a la Renta. Las notas de venta solo serán emitidas por contribuyentes RISE. ¿Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios? Si, las personas naturales que no lleven contabilidad podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios; pero deberán realizar las respectivas retenciones de impuestos y presentar las declaraciones correspondientes.
  • 8. ¿Cuándo se debe entregar un comprobante de venta? De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en las siguientes oportunidades: a) De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios; b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado conjuntamente con el bien o a través de mensajes de datos, según corresponda; c) En el caso de pago de servicios a través de convenios de débito en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, los comprobantes de venta emitidos por el prestador del servicio deberán ser obligatoriamente entregados al cliente por cualquier medio, pudiendo serlo conjuntamente con su estado de cuenta; d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero; e) En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y, en general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa; y,
  • 9. f) En el caso de servicios prestados de manera continua, de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, aseo de calles, recolección de basura, energía eléctrica, financieros y otros de naturaleza semejante, que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas, el comprobante de venta deberá ser generado por el prestador del servicio en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente o usuario cuando este lo requiera. Aquellos sujetos pasivos autorizados para emitir comprobantes de venta en los que no se requiera identificar al adquirente, deberán contar con comprobantes de venta en los que se lo pueda identificar, para el caso en el que este lo solicite con su identificación. ¿Un comprobante de venta emitido con errores puede ser dado de baja? Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores no pueden ser dados de baja, éstos deben ser anulados y archivados. ¿Debo solicitar nuevas facturas si cambio mi domicilio? Si tiene en stock comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención vigentes, podrá solicitar en el SRI una Autorización Temporal previo su uso. Se deberá actualizar la información en el RUC antes de solicitar esta autorización. ¿Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios sustentan crédito tributario? Sí, para que sustenten crédito tributario de IVA y sustenten costos y gastos para el Impuesto a la Renta deben efectuar la retención del impuesto respectivo cuando corresponda, declararlo y pagarlo, en las formas y plazos establecidos por el SRI.
  • 10. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.