1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Propiedad Civil y Propiedad
Agraria
2. PROPIEDAD
CIVILEs el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la
que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo.
Es perpetuo, no lleva en si
una causa de extinción por
razón de tiempo.
sujeto, toda persona
natural o jurídica, puede
ser propietaria.
Objeto, se limita a las
cosas corporales.
Tiene la disposición,
goce y disfrute del
bien.
3. PROPIEDAD AGRARIA
Tiene su origen en 1830, en Venezuela la
base de la economía dependía de
actividades agrícolas, y pecuarias.
clases sociales dependían
del propietario de la tierra,
como los terratenientes o
latifundista, en el área rural,
campesinos, esclavos.
Los mas favorecidos para la
fecha serian los
provenientes de la antigua
oligarquía colonial, (blancos
criollos)
Manteniendo un
poder político y
además la propiedad
territorial.
4. PROPIEDAD AGRARIA
Cumple una función social.
En función de su ejercicio, ya no es un
derecho absoluto, sino a una
propiedad restringida por la ley.
Tiene el derecho de usar, gozar y
percibir los frutos de la tierra.
Una relación de hecho de la tierra
que se trabaja.
El Estado busca garantizar la producción y el
desarrollo económico del país.
5. ¿PORQUE LA PROPIEDAD AGRARIA CUMPLE UNA
FUNCIÓN SOCIAL?
Sustituye el
sistema
latifundista por
una justa
distribución de
la tierra.
Da estabilidad económica al
hombre que la trabaja.
La tierra es del hombre que la
trabaja y la produce.
Se ven beneficiados la parte de la población, considerada mas vulnerable a lo
largo de la historia que se encontraba afectada por el capitalismo, donde no era
reconocida su labor y eran explotados en los campos.
6. DERECHO DE PERMANENCIA
Tiene su origen en el derecho
natural, porque no se necesita
una ley escrita para entender
que cada hombre que lo
requiera tiene derecho a un
lote de tierra.
Es un derecho y una garantía,
con una doble vertiente, donde
garantiza protección a favor de
la persona a quien se le
declare, pero también
obligaciones para esta.
La permanencia se deriva según el
sujeto, bien sea un mediano
productor o que su condición
exceda de esas calificaciones.
El derecho de permanencia puede
favorecer a los ocupantes de
propiedades privadas, baldíos o
tierras del instituto nacional de
tierras
El origen de la ocupación puede
ser consentida o no, puede o no
provenir de un contrato previo.
7. PROPIEDAD AGRARIA VS PROPIEDAD CIVIL
AGRARIO CIVIL
La persona tiene derecho a usar, gozar y percibir los frutos
de la tierra bajo su cuidado.
La persona tiene el derecho de usar, gozar y disponer de
forma exclusiva.
Se transfiere por herencia, no se puede enajenar. Se transfiere por derecho universal, particular a titulo
oneroso o gratuito por actos inter vivos o mortis causa.
La propiedad la tiene quien trabaja la tierra, aun no tenga
titulo de propiedad.
El derecho de la tierra corresponde al titular de la tierra.
Es temporal y condicionada. Es perpetua
Debe usarla, sino pierde su dominio. Derecho de usar, disponer libre y exclusivamente de la cosa
Su régimen es estatutario Régimen voluntario
Esta protegida por el Estado, en búsqueda de garantizar la
producción agrícola
Esta protegida por el mismo propietario, ya que es quien
puede accionar los mecanismos para exigir sus derechos.