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Cargo: Profesor de Tecnologías de la Información
IMPORTANTE: Este listado de títulos fue obtenido del documento original “Resolución 829 – anexo XXIII”-MEGCBA
CALIDAD DOCENTE (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 390 de 1298
 Profesor de Computación - Instituto Nacional Superior del Profesorado -Minist. de Educ. y Just. de la Nación -
Sin Resolución Específica
 Profesor de Computación - Sin Procedencia Específica - Sin Resolución Específica
 Profesor de Educación Secundaria en Informática - Instituto de Formación Superior -SEDEBA - Res
1238/MEGC/2011
 Profesor de Educación Superior en Informática - Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González -
Sin Resolución Específica
 Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - Sin Resolución Específica
 Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Res 502/ME/2010
 Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 675/03
Si posee este título no debe valorarse en el rubro Otros Títulos el de "Profesor de Informática para el Nivel
Primario, EGB 1 y 2", RSE 675/03.
 Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Res 5047/MEGC/09
 Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 604/02
 Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Sin Resolución
Específica
 Profesor de Informática - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - RM 3481/92
En caso de poseer el título de "Técnico en Informática Educativa", de la misma Procedencia y Resolución, sólo
se valorará el de mayor puntaje.
 Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 3626/02
 Profesor de Informática Aplicada con orientación en Nivel Medio - Instituto Juan A. Comenio - (A-817) - RSE
Exp 1167/96
 Profesor de Informática Aplicada en los niveles EGB 3, Polimodal / Nivel Medio - Instituto Juan A. Comenio
(A-817) - RSE 652/99
 Profesor de Informática con cualquier especialización - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio
Walsh (V5) - Disposición DGEGP Nº 1025/95
 Profesor de Informática con cualquier especialización - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio
Walsh (V5) - RM 1898/82
 Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - RM 1895/92
 Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - Disposición DGEGP Nº
1025/95
 Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - RM 1898/82
 Profesor de Informática con especializaciones optativas - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio
Walsh (V5) - RSE 341/99
 Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica -
RM 1898/82
 Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica -
Disposición DGEGP Nº 1025/95
 Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica -
RM 1895/92
 Profesor de Informática Educativa - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - Sin Resolución
Específica
 Profesor de Informática Educativa - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - RM 3481/92
 Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente - Sin Procedencia
Específica - RSE Exp 323/01
 Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente Sin Procedencia Específica
RSE 324/01
 Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente Instituto del Profesorado
del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01
 Profesor de Informatica para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente y Superior Instituto del
Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01
 Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Informática Sin Procedencia
Específica RSE 3521/04
 Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Informática Instituto del
Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) Res 2490/MEGC/07 En caso de poseer el título de "Profesor
de Nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará
el de mayor puntaje.
 Profesor de Nivel Medio y Superior en Informática Instituto Incorporado San Justo (B-615) Sin Resolución
Específica
 Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación Sin Procedencia Específica RSE 555/98 Si el
docente posee además el título de "Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa", RSE 555/98 o
RSE 1038/00, debe valorarse sólo uno de ellos.
 Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa Sin Procedencia Específica RSE 555/98 Si el docente
posee además el título de "Prof. de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación", RSE 555/98, debe
valorarse sólo uno de ellos.
 Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa Sin Procedencia Específica 1038/00 Si el docente
posee además el título de "Prof. de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación", RSE 555/98, debe
valorarse sólo uno de ellos.
 Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Sin Procedencia Específica Sin Resolución
Específica
 Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Universidad Tecnológica Nacional – UTN
Sin Resolución Específica
 Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Aplicada Sin Procedencia Específica Sin
Resolución Específica
 Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Aplicada Universidad Tecnológica
Nacional -UTN Sin Resolución Específica
 Profesor en Informática Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de poseer otro título de
la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
 Profesor en Informática Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González Res 1246/SED/04
 Profesor en Informática Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González Res 2602/SED/04
CALIDAD HABILITANTE (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 393 de 1298
 Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires -
ESBA Sin Resolución Específica
 Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) ORT (A-763) Res 599/MEGC/10
 Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución
Específica
 Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad del Salvador -USAL Sin Resolución
Específica
 Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad Argentina John F. Kennedy Sin Resolución
Específica
 Analista Universitario de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Ingeniero en Computación Universidad Nacional de Córdoba -UNC Res 212/ME/01
 Ingeniero en Informática Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res 55/UNLM/1998 En caso de poseer
el título de "Analista Programador Universitario", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de
mayor puntaje.
 Ingeniero en Informática Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res 226/ME/01 En caso de poseer el
título de "Analista Programador Universitario", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de
mayor puntaje.
 Ingeniero en Sistemas de Información Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución Específica
 Ingeniero en Sistemas de Información Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Ingeniero en Sistemas Informáticos Universidad Abierta Interamericana -UAI Sin Resolución Específica Si
posee el Título de "Analista de Sistemas Informáticos", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará
el de mayor puntaje.
 Licenciado en Análisis de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Licenciado en Análisis de Sistemas Universidad de Buenos Aires -UBA Sin Resolución Específica
 Licenciado en Ciencias de la Computación Universidad Nacional del Sur -UNS Sin Resolución Específica
 Licenciado en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Res 89/ME/73
 Licenciado en Informática Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Licenciado en Informática Universidad del Salvador -USAL Sin Resolución Específica
 Licenciado en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Sin Resolución Específica
 Licenciado en Sistemas Universidades Reconocidas Oficialmente Sin Resolución Específica Plan de estudios de
4 años como mínimo.
 Licenciado en Sistemas Universidad Argentina John F. Kennedy Sin Resolución Específica Si el docente posee
el titulo Analista de sistemas de la misma procedencia solo deberá valorarse el de mayor puntaje
 Licenciado en Sistemas Universidad Nacional de Lanús -UNLA Res 119/ME/09 En caso de poseer el título
intermedio de "Analista Programador Universitario", Res 119/ME/09, sólo se valorará el de mayor puntaje.
 Licenciado en Sistemas Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE) Sin Resolución Específica
 Licenciado en Sistemas de Información Sin Procedencia Específica RM 1362/97
 Licenciado en Sistemas de Información de las Organizaciones Universidad de Buenos Aires -UBA Res
4758/UBA/96
 Profesor de Informática para la Enseñanza Primaria Centro de Altos Estudios de Informática DIEGEP 4857
 Profesor de Informática para la Enseñanza Primaria Sin Procedencia Especifica Res 149/92 -Prov Bs As
 Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Especifica RSE 3521/04 Si el
docente posee le título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y del Polimodal en Informática" será
valorado el obtenido en último término.
 Profesor de Informática para 1º y 2º ciclo de EGB Nivel Primario o Equivalente Instituto del Profesorado del
CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01
 Profesor de Informática para el Nivel Primario / EGB 1º y 2º Sin Procedencia Específica RSE 675/03
 Profesor de Matemática y Computación Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE) Sin resolución
especifica
 Profesor de Matemática y Computación Sin Procedencia Específica Decreto 1040/73
 Profesor de Matemática y Computación Sin Procedencia Específica Sin resolución especifica
 Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Específica Res 2490/MEGC/07
Si el docente posee el título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en
Informática" será valorado el obtenido en último término.
 Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Específica RSE 3521/04 Si el
docente posee el título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en
Informática" será valorado el obtenido en último término.
 Profesor en Informática para el Nivel Inicial, Primario, Primero y Segundo Ciclo de la EGB (Titulo intermedio)
Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de poseer otro título de la misma Procedencia y
Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
 Programador Superior Prov. de Bs. As. Res 11288/97 -Prov. Bs As
 Técnico Superior en Administración de Sistemas Instituto Privado Cámara Argentina de Comercio (A-955) Res
741/ME/2011
 Técnico Superior en Análisis de Sistemas CENT Nº 61 Sin Resolución Específica
 Técnico Superior en Análisis de Sistemas Instituto de Formación Técnica Superior (IFTS) Res 1720/MEGC/09
 Técnico Superior en Análisis de Sistemas CENT Nº 15 Sin Resolución Específica
 Técnico Superior en Análisis de Sistemas Sin Procedencia Específica Res 425/ME/83
 Técnico Superior en Análisis de Sistemas Instituto de Formación Técnica Superior (IFTS) Res 1148/MEGC/07
 Técnico Superior en Análisis de Sistemas Informáticos Administrativos CENT Nº 24 Sin Resolución Específica
 Técnico Superior en Análisis de Sistemas Informáticos Administrativos Sin Procedencia Específica RM 281/88
 Técnico Superior en Informática Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias (A-1045) RM 200/92
 Técnico Superior en Informática Sin Procedencia Específica RSE 2007/99
 Técnico Superior en Informática Sin Procedencia Específica DIEGEP 601/96
 3 años -Título intermedio "Profesor en Informática para el 3º ciclo EGB, Polimodal y Nivel
 Superior".
 Técnico Superior en Informática Aplicada Universidad Tecnológica Nacional -UTN Res 766/MECyT/06
 Técnico Superior en Informática y Administración Instituto Superior General Martin Miguel de Güemes (A-
1236)
 Res 5974/MEGC/07
 Técnico Superior en Sistemas Informáticos Instituto Juan A. Comenio (A-817) RSE 652/99
 Técnico Superior especialidad Informática Aplicada Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución
Específica
 Técnico Superior especialidad Informática Aplicada Sin procedencia especifica Sin resolución específica
 Técnico Superior Universitario en Informática Sin Procedencia Específica RM 147/00
 Técnico Superior en Sistemas Informáticos Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de
poseer otro título de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
CALIDAD: SUPLETORIO (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 397 de 1298
 Analista de Sistemas (Plan de Estudios menor a 3 años) Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Analista de Sistemas de Computación Instituto Universitas Estudios Superiores (A-809) Sin Resolución
Específica
 Analista de Sistemas de Computación Instituto Raúl Scalabrini Ortiz (A-859) Sin Resolución Específica
 Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica Res 445/ME/81 Título final (el título
intermedio de "Analista Programador" no debe ser valorado).
 Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica RSE 217/99
 Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica RSE 599/02
 Analista de Sistemas de Computación Instituto de Tecnología ORT (A-872) RM 2346/90
 Analista de Sistemas de Información Sin Procedencia Específica Res 11288/97 -Prov Bs As
 Analista de Sistemas de Información Sin Procedencia Específica RSE 345/01
 Analista de Sistemas de Informatica Sin Procedencia Específica RM 1341/92
 Analista de Sistemas de Informática Sin procedencia especifica RSE 162/00
 Analista de Sistemas Informáticos Instituto Raul Scalabrini Ortiz (A-859) Res 3815/ME/06
 Analista de Sistemas Informáticos con orientación en Desarrollo de Aplicaciones Instituto Superior de
Formación Docente y Técnica -Prov. de Bs. As. Sin Resolución Específica
 Analista en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Sin Resolución Específica
 Analista Mayor de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Analista Programador Sin Procedencia Específica RM 2346/90
 Analista Programador Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Analista Programador Universidad Abierta Interamericana -UAI Res 61/ME/09
 Analista Programador Sin Procedencia Específica Res 445/ME/81
 Analista Programador Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires -ESBA Decreto 455/00
 Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res
55/UNLM/1998 En caso de poseer el título de "Ingeniero en Informática", de la misma Procedencia y
Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
 Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res
226/ME/01 En caso de poseer el título de "Ingeniero en Informática", de la misma Procedencia y Resolución,
sólo se valorará el de mayor puntaje.
 Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de Lanús -UNLA Res 119/ME/09
 Analista Universitario de Computación Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Analista Universitario de Computación Universidad de Buenos Aires -UBA Sin Resolución Específica
 Programador Universitario Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Sin Resolución Específica
 Técnico en Programación Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica
 Técnico Superior en Programación Sin Procedencia Específica RM 211/93 Título intermedio.
 Técnico Universitario en Programación Informática Universidad Nacional de San Martin -UNSAM Res
299/MECyT/06
 Técnico Universitario en redes Informáticas Universidad Nacional de San Martin -UNSAM Res 377/MECyT/06
IMPORTANTE: Este listado de títulos fue obtenido del documento original “Resolución 829 – anexo XXIII” -MEGCBA
Ministerio de Educación
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Comisión Permanente de Anexo de Títulos
Apéndice XXIII 2015
INTRODUCCION
La Comisión Permanente de Anexo de Títulos, Cursos de Perfeccionamiento y Actualización Docente perteneciente al Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo normado por el Estatuto del Docente (Ordenanza Nº 40.593) y sus modificatorias y lo establecido por el Artículo
17º de la Reglamentación vigente, ha elaborado el Anexo de Títulos, aprobado por Decreto Nº 1205/86.
Con posterioridad se procedió a su actualización, elaborando los Apéndices I, II, su Ampliación, Apéndice III; Apéndice IV, Apéndice V, Apéndice VI, Apéndice VII,
Apéndice VIII, Apéndice IX, Apéndice X, Apéndice XI, Apéndice XII, Apéndice XIII, Apéndice XIV, Apéndice XV, Apéndice XVI, Apéndice XVII, Apéndice XVIII, Apéndice
XIX, Apéndice XX. Apéndice XXI y Apéndice XXII aprobados por Decretos Nº 1285/86, 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03,
469/04, 267/05, 304/06, 547/07, 489/08, 449/09, 688/10, 418/11 y 255/12; y las resoluciones 3831/MEGC/2013, su rectificatoria 3850/MEGC/2013;
4120/MEGC/13; 1690/MEGC/14, 2598/MEGC/14 y 3591/MEGC/15 respectivamente, en los que se incluyeron nuevos títulos para ajustarlo a una realidad
educativa dinámica y cambiante.
La aparición de nuevas carreras, la progresiva modificación de planes de estudio, la necesidad de reparar errores u omisiones involuntarias en la ubicación de
algunos títulos, el nuevo sistema de clasificación docente y la complejidad técnica que implica, así como las presentaciones efectuadas por las Juntas de
Clasificación, los Sindicatos Docentes, las Instituciones de Gestión Estatal Públicas o Privadas y por los Docentes en forma individual, con la finalidad de solicitar el
análisis de las titulaciones no consideradas hasta el momento a fin de realizar los ajustes que fueren necesarios, indican la conveniencia de una nueva actualización.
La Comisión Permanente de Anexo de Títulos, consciente de estos requerimientos y de acuerdo con las funciones establecidas por el Decreto Nº 370/2008,
procedió a confeccionar el Apéndice XXIII del Anexo de Títulos, a efectos de ponerlo a consideración del Sr/a. Ministro/a de Educación del Gobierno de la Ciudad.
NORMAS DE INTERPRETACION
1. Se incluyen para el desempeño de las asignaturas y cargos de las distintas Áreas de la Educación los títulos que se mencionan, con la calidad estipulada en cada
caso, sumándose a los aprobados por Decretos Nº 1285/86, 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06,
,547/07 , 449/09 , 688/10, 418/11, 255/12 y las resoluciones 3831/MEGC/2013, su rectificatoria 3850/MEGC/2013; 4120/MEGC/13; 1690/MEGC/14,
2598/MEGC/14 y 3591/MEGC/15
2. Los Anexos de Títulos: Decretos Nº 1205/86, Apéndice I; Decreto Nº 1621/89, Apéndice II; Decreto Nº 852/91 y su Ampliación Decreto Nº 2428/91, Apéndice
III; Decreto Nº 610/92, Apéndice IV; Decreto Nº 517/98, Apéndice V; Decreto Nº 455/00, Apéndice VI, Decreto Nº 306/02, Apéndice VII; Decreto Nº 270/03,
Apéndice VIII; Decreto Nº 469/04, Apéndice IX; Decreto Nº 469/04, Apéndice X; Decreto Nº 267/05, Apéndice XI; Decreto Nº 304/06, Apéndice XII; Decreto Nº
547/07, Apéndice XIII; Decreto 489/08, Apéndice XIV, Decreto 449/09, Apéndice XV Decreto 688/10, Apéndice XVI Decreto 418/11, Apéndice XVII Decreto
255/12,Apéndice XVIII Resolución 3831/MEGC/2013 y rectificatoria Resolución 3850/MEGC/2013, Apéndice XIX Resolución 4120/MEGC/13, Apéndice XX
Resolución 1690/MEGC/14, Apéndice XXI Resolución 2598/MEGC/14 Apéndice XXII Resolución 3591/MEGC/15 y el presente Apéndice XXIII, contienen la
denominación de los títulos con su procedencia y resolución de aprobación.
En los casos donde no se consigne procedencia y/o resolución deberán considerarse aquellos títulos de idéntica denominación emitidos por instituciones
oficialmente reconocidas.
3. Los títulos incluidos en el Anexo de Títulos y sus Apéndices, así como los que se incluyan en el futuro, son los expedidos por los establecimientos de enseñanza
dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; del Ministerio de Educación del GCBA, por Institutos Terciarios Universitarios y no Universitarios
incorporados a la enseñanza oficial; las Universidades Nacionales o Privadas oficialmente reconocidas; las Provinciales (Ley Nº 19988 – Decreto Nº 1040/73) y por
otros organismos, de acuerdo con las normativas vigentes en la jurisdicción.
4. El presente Apéndice XXIII incluye títulos ordenados por área y alfabéticamente, estableciendo para cada uno de ellos la respectiva calidad e incumbencias con
las que serán valorados a partir del presente Apéndice.
5. El cambio de denominación de un Ministerio Nacional o Institución oficial no modifica el alcance, valoración o incumbencias del título o certificado extendido.
6. Cualquier título tendrá igual alcance y valoración, tanto cuando figure en masculino como en femenino.
7. Cuando la denominación de un título nuevo y otro ya incluido en el Anexo de Títulos o sus Apéndices difiera tan sólo en una preposición, dicho título mantendrá
las mismas competencias y valoraciones.
8. Cuando un título discrepe de otro únicamente por hallarse su denominación expresada en plural, ambos títulos tendrán igual competencia y valoración.
9. Cuando un título se diferencie de otro por hallarse sólo cambiado el orden de su denominación, separado por preposiciones o conjunciones, ambos tendrán
igual alcance y valoración.
10. La valoración de un título será aplicable independientemente de cualquiera de las Orientaciones de su Plan de Estudios, toda vez que las mismas no se
especifiquen.
11. Cuando para alcanzar las distintas calidades de un cargo y/o asignatura se necesitare más de una titulación, se expresará como “en concurrencia con”
12. En el apartado correspondiente a “Otros Títulos” del presente Apéndice XXIII se fijan las valoraciones de los títulos expresamente indicados para su clasificación
en ese rubro. Los puntajes asignados responden a la vinculación específica general y a la propia de los cargos docentes de cada Área de la Educación.
13. Cuando un título aparezca valorado como específico para determinada área y/o cargo/s o asignatura/s, deberá ser valorado como no específico para el resto
de las áreas y/o cargos o asignaturas, con una valoración del 50%.
14. Toda capacitación docente considerada como título en el Apartado “Otros Títulos” no podrá ser valorada como curso en ninguno de los cargos.
15. Este Apéndice incluye modificaciones del Anexo y los Apéndices anteriores, por lo que cabe aclarar que en todos los casos rige siempre la última valoración.

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NES-CABA: Títulos que habilitan para profesor de Tecnologías de la Información (Res.829/MEGC/16 - Anexo XXIII)

  • 1. Cargo: Profesor de Tecnologías de la Información IMPORTANTE: Este listado de títulos fue obtenido del documento original “Resolución 829 – anexo XXIII”-MEGCBA CALIDAD DOCENTE (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 390 de 1298  Profesor de Computación - Instituto Nacional Superior del Profesorado -Minist. de Educ. y Just. de la Nación - Sin Resolución Específica  Profesor de Computación - Sin Procedencia Específica - Sin Resolución Específica  Profesor de Educación Secundaria en Informática - Instituto de Formación Superior -SEDEBA - Res 1238/MEGC/2011  Profesor de Educación Superior en Informática - Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González - Sin Resolución Específica  Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - Sin Resolución Específica  Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Res 502/ME/2010  Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 675/03 Si posee este título no debe valorarse en el rubro Otros Títulos el de "Profesor de Informática para el Nivel Primario, EGB 1 y 2", RSE 675/03.  Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Res 5047/MEGC/09  Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 604/02  Profesor de Informática - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Sin Resolución Específica  Profesor de Informática - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - RM 3481/92 En caso de poseer el título de "Técnico en Informática Educativa", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Profesor de Informática - Sin Procedencia Específica - RSE 3626/02  Profesor de Informática Aplicada con orientación en Nivel Medio - Instituto Juan A. Comenio - (A-817) - RSE Exp 1167/96  Profesor de Informática Aplicada en los niveles EGB 3, Polimodal / Nivel Medio - Instituto Juan A. Comenio (A-817) - RSE 652/99  Profesor de Informática con cualquier especialización - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - Disposición DGEGP Nº 1025/95  Profesor de Informática con cualquier especialización - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - RM 1898/82  Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - RM 1895/92  Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - Disposición DGEGP Nº 1025/95  Profesor de Informática con especializaciones optativas - Sin Procedencia Específica - RM 1898/82  Profesor de Informática con especializaciones optativas - Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) - RSE 341/99  Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica - RM 1898/82  Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica - Disposición DGEGP Nº 1025/95  Profesor de Informática con especializaciones optativas Modalidad presencial - Sin Procedencia Específica - RM 1895/92  Profesor de Informática Educativa - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - Sin Resolución Específica  Profesor de Informática Educativa - Instituto Superior de Informática Jesús María (A-85) - RM 3481/92  Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente - Sin Procedencia Específica - RSE Exp 323/01
  • 2.  Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente Sin Procedencia Específica RSE 324/01  Profesor de informática para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01  Profesor de Informatica para 3º ciclo de EGB Polimodal Nivel Medio o Equivalente y Superior Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01  Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Informática Sin Procedencia Específica RSE 3521/04  Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Informática Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) Res 2490/MEGC/07 En caso de poseer el título de "Profesor de Nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Profesor de Nivel Medio y Superior en Informática Instituto Incorporado San Justo (B-615) Sin Resolución Específica  Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación Sin Procedencia Específica RSE 555/98 Si el docente posee además el título de "Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa", RSE 555/98 o RSE 1038/00, debe valorarse sólo uno de ellos.  Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa Sin Procedencia Específica RSE 555/98 Si el docente posee además el título de "Prof. de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación", RSE 555/98, debe valorarse sólo uno de ellos.  Profesor de Técnicas Informáticas aplicadas a la Empresa Sin Procedencia Específica 1038/00 Si el docente posee además el título de "Prof. de Técnicas Informáticas aplicadas a la Computación", RSE 555/98, debe valorarse sólo uno de ellos.  Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Universidad Tecnológica Nacional – UTN Sin Resolución Específica  Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Aplicada Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Profesor en Disciplinas Industriales (PDI) especialidad Informática Aplicada Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución Específica  Profesor en Informática Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de poseer otro título de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Profesor en Informática Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González Res 1246/SED/04  Profesor en Informática Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González Res 2602/SED/04
  • 3. CALIDAD HABILITANTE (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 393 de 1298  Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires - ESBA Sin Resolución Específica  Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) ORT (A-763) Res 599/MEGC/10  Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución Específica  Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad del Salvador -USAL Sin Resolución Específica  Analista de Sistemas (Plan de Estudios de 3 años o más) Universidad Argentina John F. Kennedy Sin Resolución Específica  Analista Universitario de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Ingeniero en Computación Universidad Nacional de Córdoba -UNC Res 212/ME/01  Ingeniero en Informática Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res 55/UNLM/1998 En caso de poseer el título de "Analista Programador Universitario", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Ingeniero en Informática Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res 226/ME/01 En caso de poseer el título de "Analista Programador Universitario", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Ingeniero en Sistemas de Información Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución Específica  Ingeniero en Sistemas de Información Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Ingeniero en Sistemas Informáticos Universidad Abierta Interamericana -UAI Sin Resolución Específica Si posee el Título de "Analista de Sistemas Informáticos", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Licenciado en Análisis de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Licenciado en Análisis de Sistemas Universidad de Buenos Aires -UBA Sin Resolución Específica  Licenciado en Ciencias de la Computación Universidad Nacional del Sur -UNS Sin Resolución Específica  Licenciado en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Res 89/ME/73  Licenciado en Informática Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Licenciado en Informática Universidad del Salvador -USAL Sin Resolución Específica  Licenciado en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Sin Resolución Específica  Licenciado en Sistemas Universidades Reconocidas Oficialmente Sin Resolución Específica Plan de estudios de 4 años como mínimo.  Licenciado en Sistemas Universidad Argentina John F. Kennedy Sin Resolución Específica Si el docente posee el titulo Analista de sistemas de la misma procedencia solo deberá valorarse el de mayor puntaje  Licenciado en Sistemas Universidad Nacional de Lanús -UNLA Res 119/ME/09 En caso de poseer el título intermedio de "Analista Programador Universitario", Res 119/ME/09, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Licenciado en Sistemas Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE) Sin Resolución Específica  Licenciado en Sistemas de Información Sin Procedencia Específica RM 1362/97  Licenciado en Sistemas de Información de las Organizaciones Universidad de Buenos Aires -UBA Res 4758/UBA/96  Profesor de Informática para la Enseñanza Primaria Centro de Altos Estudios de Informática DIEGEP 4857  Profesor de Informática para la Enseñanza Primaria Sin Procedencia Especifica Res 149/92 -Prov Bs As  Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Especifica RSE 3521/04 Si el docente posee le título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y del Polimodal en Informática" será valorado el obtenido en último término.  Profesor de Informática para 1º y 2º ciclo de EGB Nivel Primario o Equivalente Instituto del Profesorado del CONSUDEC Septimio Walsh (V5) RSE Exp 323/01  Profesor de Informática para el Nivel Primario / EGB 1º y 2º Sin Procedencia Específica RSE 675/03  Profesor de Matemática y Computación Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE) Sin resolución especifica
  • 4.  Profesor de Matemática y Computación Sin Procedencia Específica Decreto 1040/73  Profesor de Matemática y Computación Sin Procedencia Específica Sin resolución especifica  Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Específica Res 2490/MEGC/07 Si el docente posee el título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Informática" será valorado el obtenido en último término.  Profesor de nivel Primario / 1º y 2º ciclo EGB en Informática Sin Procedencia Específica RSE 3521/04 Si el docente posee el título de "Profesor de Nivel Medio / 3º Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Informática" será valorado el obtenido en último término.  Profesor en Informática para el Nivel Inicial, Primario, Primero y Segundo Ciclo de la EGB (Titulo intermedio) Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de poseer otro título de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Programador Superior Prov. de Bs. As. Res 11288/97 -Prov. Bs As  Técnico Superior en Administración de Sistemas Instituto Privado Cámara Argentina de Comercio (A-955) Res 741/ME/2011  Técnico Superior en Análisis de Sistemas CENT Nº 61 Sin Resolución Específica  Técnico Superior en Análisis de Sistemas Instituto de Formación Técnica Superior (IFTS) Res 1720/MEGC/09  Técnico Superior en Análisis de Sistemas CENT Nº 15 Sin Resolución Específica  Técnico Superior en Análisis de Sistemas Sin Procedencia Específica Res 425/ME/83  Técnico Superior en Análisis de Sistemas Instituto de Formación Técnica Superior (IFTS) Res 1148/MEGC/07  Técnico Superior en Análisis de Sistemas Informáticos Administrativos CENT Nº 24 Sin Resolución Específica  Técnico Superior en Análisis de Sistemas Informáticos Administrativos Sin Procedencia Específica RM 281/88  Técnico Superior en Informática Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias (A-1045) RM 200/92  Técnico Superior en Informática Sin Procedencia Específica RSE 2007/99  Técnico Superior en Informática Sin Procedencia Específica DIEGEP 601/96  3 años -Título intermedio "Profesor en Informática para el 3º ciclo EGB, Polimodal y Nivel  Superior".  Técnico Superior en Informática Aplicada Universidad Tecnológica Nacional -UTN Res 766/MECyT/06  Técnico Superior en Informática y Administración Instituto Superior General Martin Miguel de Güemes (A- 1236)  Res 5974/MEGC/07  Técnico Superior en Sistemas Informáticos Instituto Juan A. Comenio (A-817) RSE 652/99  Técnico Superior especialidad Informática Aplicada Universidad Tecnológica Nacional -UTN Sin Resolución Específica  Técnico Superior especialidad Informática Aplicada Sin procedencia especifica Sin resolución específica  Técnico Superior Universitario en Informática Sin Procedencia Específica RM 147/00  Técnico Superior en Sistemas Informáticos Instituto Juan A. Comenio (A-817) Res 3663/SED/03 En caso de poseer otro título de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.
  • 5. CALIDAD: SUPLETORIO (text) IF-2016-05955903- -SSCD (text) página 397 de 1298  Analista de Sistemas (Plan de Estudios menor a 3 años) Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Analista de Sistemas de Computación Instituto Universitas Estudios Superiores (A-809) Sin Resolución Específica  Analista de Sistemas de Computación Instituto Raúl Scalabrini Ortiz (A-859) Sin Resolución Específica  Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica Res 445/ME/81 Título final (el título intermedio de "Analista Programador" no debe ser valorado).  Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica RSE 217/99  Analista de Sistemas de Computación Sin Procedencia Específica RSE 599/02  Analista de Sistemas de Computación Instituto de Tecnología ORT (A-872) RM 2346/90  Analista de Sistemas de Información Sin Procedencia Específica Res 11288/97 -Prov Bs As  Analista de Sistemas de Información Sin Procedencia Específica RSE 345/01  Analista de Sistemas de Informatica Sin Procedencia Específica RM 1341/92  Analista de Sistemas de Informática Sin procedencia especifica RSE 162/00  Analista de Sistemas Informáticos Instituto Raul Scalabrini Ortiz (A-859) Res 3815/ME/06  Analista de Sistemas Informáticos con orientación en Desarrollo de Aplicaciones Instituto Superior de Formación Docente y Técnica -Prov. de Bs. As. Sin Resolución Específica  Analista en Informática Universidad Argentina de la Empresa -UADE Sin Resolución Específica  Analista Mayor de Sistemas Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Analista Programador Sin Procedencia Específica RM 2346/90  Analista Programador Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Analista Programador Universidad Abierta Interamericana -UAI Res 61/ME/09  Analista Programador Sin Procedencia Específica Res 445/ME/81  Analista Programador Instituto de Estudios Superiores de Buenos Aires -ESBA Decreto 455/00  Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res 55/UNLM/1998 En caso de poseer el título de "Ingeniero en Informática", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Res 226/ME/01 En caso de poseer el título de "Ingeniero en Informática", de la misma Procedencia y Resolución, sólo se valorará el de mayor puntaje.  Analista Programador Universitario (Titulo Intermedio) Universidad Nacional de Lanús -UNLA Res 119/ME/09  Analista Universitario de Computación Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Analista Universitario de Computación Universidad de Buenos Aires -UBA Sin Resolución Específica  Programador Universitario Universidad Nacional de La Matanza -UNLM Sin Resolución Específica  Técnico en Programación Sin Procedencia Específica Sin Resolución Específica  Técnico Superior en Programación Sin Procedencia Específica RM 211/93 Título intermedio.  Técnico Universitario en Programación Informática Universidad Nacional de San Martin -UNSAM Res 299/MECyT/06  Técnico Universitario en redes Informáticas Universidad Nacional de San Martin -UNSAM Res 377/MECyT/06
  • 6. IMPORTANTE: Este listado de títulos fue obtenido del documento original “Resolución 829 – anexo XXIII” -MEGCBA Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Comisión Permanente de Anexo de Títulos Apéndice XXIII 2015 INTRODUCCION La Comisión Permanente de Anexo de Títulos, Cursos de Perfeccionamiento y Actualización Docente perteneciente al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo normado por el Estatuto del Docente (Ordenanza Nº 40.593) y sus modificatorias y lo establecido por el Artículo 17º de la Reglamentación vigente, ha elaborado el Anexo de Títulos, aprobado por Decreto Nº 1205/86. Con posterioridad se procedió a su actualización, elaborando los Apéndices I, II, su Ampliación, Apéndice III; Apéndice IV, Apéndice V, Apéndice VI, Apéndice VII, Apéndice VIII, Apéndice IX, Apéndice X, Apéndice XI, Apéndice XII, Apéndice XIII, Apéndice XIV, Apéndice XV, Apéndice XVI, Apéndice XVII, Apéndice XVIII, Apéndice XIX, Apéndice XX. Apéndice XXI y Apéndice XXII aprobados por Decretos Nº 1285/86, 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06, 547/07, 489/08, 449/09, 688/10, 418/11 y 255/12; y las resoluciones 3831/MEGC/2013, su rectificatoria 3850/MEGC/2013; 4120/MEGC/13; 1690/MEGC/14, 2598/MEGC/14 y 3591/MEGC/15 respectivamente, en los que se incluyeron nuevos títulos para ajustarlo a una realidad educativa dinámica y cambiante. La aparición de nuevas carreras, la progresiva modificación de planes de estudio, la necesidad de reparar errores u omisiones involuntarias en la ubicación de algunos títulos, el nuevo sistema de clasificación docente y la complejidad técnica que implica, así como las presentaciones efectuadas por las Juntas de Clasificación, los Sindicatos Docentes, las Instituciones de Gestión Estatal Públicas o Privadas y por los Docentes en forma individual, con la finalidad de solicitar el análisis de las titulaciones no consideradas hasta el momento a fin de realizar los ajustes que fueren necesarios, indican la conveniencia de una nueva actualización. La Comisión Permanente de Anexo de Títulos, consciente de estos requerimientos y de acuerdo con las funciones establecidas por el Decreto Nº 370/2008, procedió a confeccionar el Apéndice XXIII del Anexo de Títulos, a efectos de ponerlo a consideración del Sr/a. Ministro/a de Educación del Gobierno de la Ciudad. NORMAS DE INTERPRETACION 1. Se incluyen para el desempeño de las asignaturas y cargos de las distintas Áreas de la Educación los títulos que se mencionan, con la calidad estipulada en cada caso, sumándose a los aprobados por Decretos Nº 1285/86, 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06, ,547/07 , 449/09 , 688/10, 418/11, 255/12 y las resoluciones 3831/MEGC/2013, su rectificatoria 3850/MEGC/2013; 4120/MEGC/13; 1690/MEGC/14, 2598/MEGC/14 y 3591/MEGC/15 2. Los Anexos de Títulos: Decretos Nº 1205/86, Apéndice I; Decreto Nº 1621/89, Apéndice II; Decreto Nº 852/91 y su Ampliación Decreto Nº 2428/91, Apéndice III; Decreto Nº 610/92, Apéndice IV; Decreto Nº 517/98, Apéndice V; Decreto Nº 455/00, Apéndice VI, Decreto Nº 306/02, Apéndice VII; Decreto Nº 270/03, Apéndice VIII; Decreto Nº 469/04, Apéndice IX; Decreto Nº 469/04, Apéndice X; Decreto Nº 267/05, Apéndice XI; Decreto Nº 304/06, Apéndice XII; Decreto Nº 547/07, Apéndice XIII; Decreto 489/08, Apéndice XIV, Decreto 449/09, Apéndice XV Decreto 688/10, Apéndice XVI Decreto 418/11, Apéndice XVII Decreto 255/12,Apéndice XVIII Resolución 3831/MEGC/2013 y rectificatoria Resolución 3850/MEGC/2013, Apéndice XIX Resolución 4120/MEGC/13, Apéndice XX Resolución 1690/MEGC/14, Apéndice XXI Resolución 2598/MEGC/14 Apéndice XXII Resolución 3591/MEGC/15 y el presente Apéndice XXIII, contienen la denominación de los títulos con su procedencia y resolución de aprobación. En los casos donde no se consigne procedencia y/o resolución deberán considerarse aquellos títulos de idéntica denominación emitidos por instituciones oficialmente reconocidas. 3. Los títulos incluidos en el Anexo de Títulos y sus Apéndices, así como los que se incluyan en el futuro, son los expedidos por los establecimientos de enseñanza dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; del Ministerio de Educación del GCBA, por Institutos Terciarios Universitarios y no Universitarios incorporados a la enseñanza oficial; las Universidades Nacionales o Privadas oficialmente reconocidas; las Provinciales (Ley Nº 19988 – Decreto Nº 1040/73) y por otros organismos, de acuerdo con las normativas vigentes en la jurisdicción. 4. El presente Apéndice XXIII incluye títulos ordenados por área y alfabéticamente, estableciendo para cada uno de ellos la respectiva calidad e incumbencias con las que serán valorados a partir del presente Apéndice. 5. El cambio de denominación de un Ministerio Nacional o Institución oficial no modifica el alcance, valoración o incumbencias del título o certificado extendido. 6. Cualquier título tendrá igual alcance y valoración, tanto cuando figure en masculino como en femenino. 7. Cuando la denominación de un título nuevo y otro ya incluido en el Anexo de Títulos o sus Apéndices difiera tan sólo en una preposición, dicho título mantendrá las mismas competencias y valoraciones. 8. Cuando un título discrepe de otro únicamente por hallarse su denominación expresada en plural, ambos títulos tendrán igual competencia y valoración. 9. Cuando un título se diferencie de otro por hallarse sólo cambiado el orden de su denominación, separado por preposiciones o conjunciones, ambos tendrán igual alcance y valoración. 10. La valoración de un título será aplicable independientemente de cualquiera de las Orientaciones de su Plan de Estudios, toda vez que las mismas no se especifiquen. 11. Cuando para alcanzar las distintas calidades de un cargo y/o asignatura se necesitare más de una titulación, se expresará como “en concurrencia con” 12. En el apartado correspondiente a “Otros Títulos” del presente Apéndice XXIII se fijan las valoraciones de los títulos expresamente indicados para su clasificación en ese rubro. Los puntajes asignados responden a la vinculación específica general y a la propia de los cargos docentes de cada Área de la Educación. 13. Cuando un título aparezca valorado como específico para determinada área y/o cargo/s o asignatura/s, deberá ser valorado como no específico para el resto de las áreas y/o cargos o asignaturas, con una valoración del 50%. 14. Toda capacitación docente considerada como título en el Apartado “Otros Títulos” no podrá ser valorada como curso en ninguno de los cargos. 15. Este Apéndice incluye modificaciones del Anexo y los Apéndices anteriores, por lo que cabe aclarar que en todos los casos rige siempre la última valoración.