3. Articulo 53 1.Tutela de las libertades y derechos Establece que los poderes públicos quedan vinculados por la existencia de los derechos y libertades,con lo cual ni el propio poder legislativo en su ejercicio de hacer las leyes, puede mermar o vulnerar los derechos fundamentales. Por lo que se refiere al poder judicial, los tribunales a la hora de imponer el cumplimiento de las normas, tampoco podrán vulnerar los derechos constitucionales. Lo mismo para el poder ejecutivo.
4. Articulo 53 2.Recurso de amparo Se refiere a una serie de procedimientos con idéntica finalidad, como son el recurso de amparo ordinario, que es competencia de los tribunales ordinarios; el recurso de amparo constitucional, y el recurso de amparo inconstitucional. Estos dos últimos, son competencia exclusiva del tribunal constitucional.
5. Articulo 53 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
6. Articulo 54 El defensor del pueblo Es una institución nueva en el derecho español, y está inspirada en el derecho nórdico, y su finalidad a tenor es la de supervisar la actividad de las administraciones públicas en defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.