Este manual presenta prácticas restaurativas para conciliadores en equidad, con el fin de fortalecer la resolución pacífica de conflictos. Explica conceptos clave de justicia restaurativa y diferencias con la justicia retributiva. Describe técnicas como el diálogo asistido, círculos de sanación y rituales de perdón, con casos prácticos. El manual busca que los conciliadores apliquen enfoques transformadores basados en la reconciliación, reparación y restauración de relaciones.
Manual de prácticas restaurativas para conciliadores en equidad.
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6. Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
Manual de Prácticas Restaurativas
para Conciliadores en Equidad
ISBN: 978-958-9382-16-5
Impreso por:
Happymundo Comunidad Publicitaria
Primera Edición
Bogotá, Colombia
Noviembre de 2008
7. PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
DEL SECTOR JUSTICIA PARA LA
REDUCCIÓN DE LA IMPUNIDAD
ÁLVARO URIBE VÉLEZ EN COLOMBIA
Presidente de la República
Unión Europea – Ministerio del Interior
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE y de Justicia
JUSTICIA
FERNANDO CARDESA
FABIO VALENCIA COSSIO Embajador de la Unión Europea
Ministro del Interior y de Justicia
THIERRY DUDERMEL
GILBERTO OROZCO OROZCO Consejero de Cooperación
Viceministro de Justicia Delegación de la Comisión Europea para
Colombia y Ecuador
CAROLINA TENORIO GARCÉS
Directora de Acceso a la Justicia MANUEL DE RIVERA LAMO DE ESPINOZA
Agente de Estudio
MARIO CÓRDOBA ORDOÑEZ Delegación de la Comisión Europea para
CRISTINA RAMOS CASTILLO Colombia y Ecuador
Programa Nacional de Justicia en
Equidad OSCAR MANUEL GAITAN SÁNCHEZ
Director del Proyecto de Fortalecimiento a la
GERMAN VALLEJO ALMEIDA Justicia para la Reducción de la Impunidad en
MARIBEL ARGUELLO CASTILLO Colombia
Autores
BEATRIZ GONZÁLEZ SÁNCHEZ
JAIDIVI NUÑEZ VARÓN Jefe de Misión de la Asistencia Técnica
Colaboradora Internacional
8.
9. CONTENIDO
No. Pág
Introducción 7
Agradecimientos 9
Presentación 11
Convención de símbolos 13
UNIDAD I
QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTICIA RESTAURATIVA?
1.1. ¿Cómo podría definirse la Justicia Restaurativa? 14
1.2. ¿De dónde viene la Justicia Restaurativa? 16
1.3. Diferencias entre la Justicia Restaurativa y la Justicia Retributiva 17
1.4. ¿Cuáles son los principios de la Justicia Restaurativa? 20
1.5. ¿Qué no es la Justicia Restaurativa? 25
UNIDAD II
LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y SU APLICACIÒN EN COLOMBIA
2.1. ¿Cómo se ha aplicado tradicionalmente la Justicia Restaurativa en nuestro país? 29
2.2. Las prácticas restaurativas frente al ejercicio de la Conciliación en Equidad 32
UNIDAD III
LAS PRACTICAS RESTAURATIVAS, UNA CONDUCTA PARA LA VIDA
3.1. Esferas de acción en la vida social y personal de un conciliador en equidad 37
3.2. Las prácticas restaurativas en mi vida personal 40
UNIDAD IV
PRACTICAS RESTAURATIVAS APLICADAS AL EJERCICIO DE LA CONCILIACIÓN
EN EQUIDAD
4.1. Técnica de Diálogo Asistido entre ofensor – ofendido 45
4.2. Círculos de Sanación o de Paz y el “Tutú” 58
4.3. Rituales de Perdón y Reparación 68
Bibliografía 73
10.
11. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
INTRODUCCIÓN
El Programa Nacional de Justicia en Equidad, que en la actualidad adelanta el Ministerio
del Interior y de Justicia, hace parte de las iniciativas nacionales que ha apoyado el
Proyecto de “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en
Colombia”, financiado con recursos de la Unión Europea; el cual tiene como objetivo
fundamental contribuir a la consolidación del Estado de Derecho y a la reducción de la
impunidad, mejorando la capacidad de respuesta del sistema de justicia a las necesidades
de los ciudadanos.
En el marco de esta iniciativa, el Proyecto prevé entre otros resultados, que los ciudadanos
cuenten con mecanismos de acceso a la justicia fortalecidos, lo que implica entre otras
acciones, la cualificación de sus operadores, así como la búsqueda de nuevos caminos
para la construcción de un sistema de justicia más integral, en el que se incluye la Justicia
Restaurativa como una alternativa para la reconstrucción del tejido social, basada en
prácticas que estimulen escenarios de reconciliación, perdón y reparación del daño,
entre otros.
En coherencia con lo anterior y en el marco del Programa Nacional de Conciliación en
Equidad, se han diseñado, gestionado y evaluado diferentes acciones relacionadas
con la resolución pacífica de conflictos que utilizan la equidad como criterio esencial;
entre ellas se destaca el fortalecimiento de la figura de la Conciliación en Equidad, la
cual ha permitido que más de 222 municipios del país, disfruten los beneficios de este
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, mostrando resultados efectivos,
gracias a la participación de la sociedad civil en la resolución de las diferencias cotidianas,
contribuyendo de esta manera con el incremento de los niveles de convivencia local.
Es en este escenario de compromiso que el Proyecto de “Fortalecimiento del Sector
Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia”, a través del Programa Nacional
de Justicia en Equidad, ofrece un acompañamiento técnico y operativo a aquellas
organizaciones y gobiernos locales interesados en implementar la Conciliación en
Equidad dentro de sus municipios y zonas de influencia.
Para el logro de este propósito y en aras de que la cobertura de la figura en todo el
país aporte verdaderamente al acceso a la justicia de las comunidades y represente una
herramienta de construcción de tejido social, el servicio que prestan los conciliadores
debe alcanzar unos niveles de legitimidad y posicionamiento adecuados. Esto es, un
servicio gratuito, desinteresado, con calidad, pensado no solo para dirimir los conflictos
en sus manifestaciones inmediatas, sino para abordar -cuando sea posible- las causas
generadoras de las controversias y que pretenda crear una sociedad más justa, armónica
y pacífica a través de la restauración de las relaciones sociales rotas.
7
12. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Uno de los caminos para lograr este objetivo, es posible enmarcarlo en el campo que
hemos denominado “Prácticas Restaurativas”, a las que hacemos referencia, cuando
fortalecemos a través de nuestro ejercicio como Conciliadores en Equidad, prácticas
orientadas al abordaje del conflicto desde una perspectiva reparadora de las relaciones
sociales rotas y protectora frente a las necesidades de las personas agredidas o afectadas.
Este escenario está basado en los parámetros de acción de la Justicia Restaurativa, que
de seguro le permitirán al conciliador en equidad optimizar su gestión como facilitador
en la resolución de los conflictos , y a las partes llegar a acuerdos transformadores y
duraderos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente manual producido gracias al Programa de
la Unión Europea para el Fortalecimiento de la Justicia y la Reducción de la Impunidad
en Colombia, apoya sin duda alguna, los objetivos generales del Programa Nacional
de Justicia en Equidad, y fortalece el ámbito de acción de todos los conciliadores y
conciliadoras del país.
En coherencia con lo anteriormente planteado, este trabajo se orienta al alcance de los
siguientes resultados:
-- Mejorar la convivencia pacífica en los diferentes municipios y departamentos del
país.
-- Vincular a las ciudadanas y ciudadanos con el sector Justicia involucrándolo en la
resolución pacífica de los conflictos.
-- Potenciar la labor de los conciliadores y conciliadoras, a través de la apropiación
de herramientas que permitan fortalecer su campo de acción y el impacto que sus
actuaciones tienen en sus comunidades, mediante la apropiación de metodologías y
prácticas asociadas a la Justicia Restaurativa.
-- Conducir la operación de la Conciliación en Equidad hacia un escenario de prácticas
restauradoras en el que se privilegie el perdón, la reconciliación y la reparación del
daño, en aras de orientar las acciones de sus operadores desde una perspectiva
transformadora basada en las prácticas que sustentan la Justicia Restaurativa.
Por lo anterior, lo invitamos a participar activamente del grupo de ciudadanas y ciudadanos
comprometidos que le apuestan por una comunidad más justa, más equitativa y con
relaciones armónicas, basadas en el respeto y la solución de sus diferencias mediante la
Conciliación en Equidad y el ejercicio de las prácticas restaurativas.
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13. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
AGRADECIMIENTOS
Este Manual es fruto de la colaboración de muchas personas quienes con su experiencia
en el campo de la Conciliación en Equidad, en la operación de la figura y en los
conocimientos e insumos actualizados de la Justicia Restaurativa, contribuyeron de
manera especial en la estructuración de los contenidos, metodologías y estrategias
sugeridas, para la apropiación de prácticas restauradoras aplicadas a la Conciliación en
Equidad en nuestro país.
En primer lugar queremos agradecer a las conciliadoras y los conciliadores en equidad
de las diferentes regiones de Colombia, quienes a través de las entrevistas y del trabajo
de campo realizado, aportaron casos derivados de su experiencia como operadores de
la figura y que se constituyeron en un insumo pedagógico de valor incalculable; pues
adicionalmente, se ratificó que hoy los conciliadores en equidad, ya incluyen en su
repertorio prácticas restauradoras en el tratamiento de las diferencias cotidianas.
En segundo lugar, extendemos un agradecimiento especial a los conciliadores en
equidad que participaron incondicionalmente en la jornada de validación de este
documento, especialmente a las señoras Olinda Lozano Lizcano, María Dolores Pérez
Alfonso, señores Reinel Rey Rodríguez y Oscar Trujillo Niño, quienes con sus aportes,
observaciones y recomendaciones, contribuyeron en la construcción de un documento
que respondiera a la práctica y vivencia de la figura.
Y por último un destacado agradecimiento a la Dra. Jaidivi Nuñez Varón quien con su
experiencia aportó de manera significativa al desarrollo de algunas de las premisas que
se presentan en este documento, generando reflexiones oportunas para el desafío que
hoy tiene nuestro país, de contar con conciliadores y conciliadoras en equidad, capaces,
no solo de construir acuerdos, sino participantes activos de comunidades que se
transforman en sus relaciones, mediante la aplicación de prácticas restauradoras, como
las que se describen en el presente manual.
9
14.
15. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
PRESENTACIÓN
Apreciadas conciliadoras y conciliadores:
El Manual de Prácticas Restaurativas para Conciliadores en Equidad, que usted tiene en
sus manos es el resultado de la experiencia de muchos operadores de la figura en el país;
pues gracias a ellos compartimos los casos que enseguida se presentan, a la vez que
socializamos los aprendizajes y las recomendaciones planteadas para el abordaje de la
Conciliación en Equidad, que recupere acciones de perdón, reconciliación y restauración
de las relaciones, de quienes acudieron a resolver un conflicto en particular, mediante la
participación de un tercero calificado, como el Conciliador en Equidad.
También es el fruto de un análisis sistemático que incluyó un mapeo documental, cuyo
centro de atención se orientó a identificar las posibilidades que la Justicia Restaurativa,
tiene hoy en la solución de las controversias comunitarias. Dicho análisis ilustró las
diferentes tendencias conceptuales, pedagógicas y metodológicas, que esta perspectiva
posee en el desarrollo de ambientes basados en el consenso y la concertación;
concluyendo que el ámbito de acción de la Justicia Restaurativa, supera el campo del
derecho penal y sus prácticas se proyectan como una alternativa a la solución de los
conflictos presentes en la cotidianidad de nuestras comunidades, y que no siempre
están consagradas en la ley.
De otra parte abarcó la ejecución de entrevistas a conciliadoras y conciliadores en
equidad de las diferentes regiones de nuestro país, en las cuales se indagó por la
concepción que ellos tenían acerca de la Justicia Restaurativa y su aplicación en el
ejercicio de sus funciones, identificándose hallazgos muy interesantes. En primer lugar,
muchos operadores de la figura ratificaron que pese a la ausencia de un entrenamiento
en las prácticas derivadas de la Justicia Restaurativa, de manera instintiva practicaban
y favorecían durante el encuentro de conciliación en equidad, un escenario de escucha
particular sobre los sentimientos asociados al costo del conflicto, que privilegiaba
manifestaciones de perdón y reparación de las relaciones entre las partes; a la vez que se
promulgaba por una corresponsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados, traducidos
en la realización de acciones puntuales en beneficio de las personas afectadas.
Lo anterior demuestra que aún sin tener los conciliadores y conciliadoras un mapa puntual
de procedimientos y prácticas basadas en los elementos de la Justicia Restaurativa, se
privilegiaron acciones en aras de fomentar contextos transformadores de relaciones y
gestores de nuevos escenarios para la resolución de los conflictos por ellos abordados.
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16. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
De acuerdo con lo anterior, el presente manual se constituye en una herramienta
metodológica que le permitirá aplicar las diversas estrategias y técnicas derivadas de
la Justicia Restaurativa. Las rutas planteadas son opciones de intervención que usted
tiene como conciliador en equidad; su final decisión al respecto dependerá de muchos
factores, entre ellos, su estilo personal; es decir, su forma particular de relacionarse con
los demás; de otra parte sus valores y creencias frente a la vida y específicamente en
función del ejercicio de la figura y en relación con el conflicto mismo.
El enfoque pedagógico que este documento asume es el constructivismo; esto significa
que nos dirigimos a un lector cualificado como usted; que ya cuenta con un saber,
experiencia y trayectoria con la figura de la Conciliación en Equidad. En este sentido
lo estamos invitando a construir un escenario en el cual interactúen sus habilidades
y destrezas ya desarrolladas, con los principios, prácticas y estrategias derivadas de la
Justicia Restaurativa.
Como resultado de los planteamientos expuestos, el manual presenta los fundamentos
de la Justicia Restaurativa, así como las reflexiones y recomendaciones aportadas por
los conciliadores en equidad, quienes mediante los casos que se describen nos invitan a
reflexionar sobre los desafíos puntuales de la restauración y la reparación de las relaciones
en el ejercicio de la figura.
12
17. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
CONVENCIÓN DE SIMBOLOS
A continuación encontrará unos símbolos que estarán presentes en este manual, con
el objeto de identificar visualmente los diferentes momentos pedagógicos por los que
atraviesa este documento:
Lo invitamos en este momento a
leer detenidamente los conceptos
que se presentan a continuación
Este símbolo denota el cumplimiento de una
instrucción planteada en el manual, en asocio
con alguno de los contenidos propuestos
Le invitamos a leer la siguiente situación
propuesta, con el objeto de reflexionar sobre
algunos conceptos que se exponen
Aprovechemos los siguientes planteamientos
para verificar nuestros avances en lo aprendido
Corresponde a la descripción en forma de
síntesis de las “ideas fuerza” presentadas
en cada unidad
13
18. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Vale destacar que si bien no existe un enunciado específico que precise
la noción de Justicia Restaurativa, son muchas las fuentes que reúnen
el concepto y han logrado adaptar definiciones que engloban sus
principales características. Entre ellas podemos mencionar que:
“La Justicia Restaurativa es un proceso “La Justicia Restaurativa es una forma
dirigido a involucrar, dentro de lo posible, de justicia penal que considera el
a todos los que tengan un interés en una crimen o falta más como un acto
ofensa particular, e identificar y atender contra la persona o la comunidad,
colectivamente los daños, necesidades y que contra el Estado. La víctima
obligaciones derivados de dicha ofensa, juega en ella un papel fundamental y
con el propósito de sanar y enmendar los puede beneficiarse de una forma de
daños de la mejor manera posible”1 restitución a cargo del responsable”
1
ZEHR, Howard. Justicia Restaurativa. Good Books. United States of América. 2007. Pág. 45
14
19. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
“La Justicia Restaurativa, es un mecanismo para resolver los
conflictos y repararlos. Este motiva a quienes produjeron
el daño a reconocer el impacto de lo que hicieron y les da
la oportunidad de repararlo. Y ofrece a quienes sufrieron el
daño, la oportunidad de que se les reconozca su pérdida y que
ésta les sea reparada”2 .
Una vez abordada la anterior definición, a continuación nos detendremos a comprender
cuáles son los principios y características de la Justicia Restaurativa, a partir de cuyas
premisas, se derivan las prácticas propuestas en este Manual, ilustrando las posibilidades
para su aplicación en el ejercicio de la Conciliación en Equidad como un nuevo paradigma,
un conjunto de herramientas que posibilitaran importantes logros en la cualificación de
los conciliadores y conciliadoras del país.
Dada la relación directa que establecen los actuales modelos sociales entre la generación de
conflictos y la necesidad de superarlos haciendo uso del valor de la justicia, los gobiernos han
creado aparatos judiciales con figuras como los jueces (terceros neutrales que intervienen
en el conflicto) para solucionar las controversias entre los ciudadanos. Estas formas de
justicia durante años han venido acompañadas de la idea de una regulación responsable
de los conflictos, a través de la cual, los Estados tienden a crear sistemas regulatorios que
promueven la participación activa de los ciudadanos en la solución de sus controversias y al
mismo tiempo permiten un rol estatal menos intervencionista.
En consecuencia, y en relación con la Justicia Restaurativa, se crean normas y
procedimientos orientados a su aplicación, en el ámbito de lo Penal, como herramienta útil
para humanizar los conflictos y darle protagonismo a víctimas, infractores y en general a
toda la comunidad en la solución de las diferencias; de esta manera la Justicia Restaurativa
se constituye en un mecanismo creado por la necesidad de llegar a una solución positiva
y a una superación de los efectos del delito, a través de la reparación del daño, del perdón
y de la reconciliación; concibiendo un escenario conjunto de participación de la víctima,
el ofensor y la sociedad, en aras de recuperar la confianza y las relaciones rotas.
2
www.restorativejusticeconsortium.org
15
20. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Si bien es cierto que la Justicia Restaurativa ha estado presente desde épocas ancestrales,
principalmente en comunidades indígenas y religiosas de Canadá, Estados Unidos y
Nueva Zelanda (Bach, 2005), es en las últimas décadas que ha alcanzado una importancia
significativa, especialmente a partir de los años 70, cuando su ejercicio se difunde en
muchos países alrededor del mundo, como por ejemplo en Irlanda, país en el cual surge
como estrategia de resolución de conflictos entre católicos y protestantes; en Canadá,
para delitos penales leves; en Australia, Irlanda y Escocia para el tratamiento de delitos
cometidos por menores de edad y en Nueva Zelanda, donde hoy su práctica se constituye
en el fundamento del sistema nacional de justicia juvenil.
Las iniciativas de reparación y restauración propuestas por la Justicia Restaurativa no
hubieran sido posibles sin la contribución y aporte de culturas indígenas y religiosas
mencionadas anteriormente, quienes hicieron énfasis en la premisa que sugiere que:
“al dañar a uno, se daña a todos” 3, y sobre este supuesto se vincula la creencia central
de que “todos estamos entrelazados” y que cada acto tiene una consecuencia, no solo
para quien lo comete y a quien se afecta, sino para todo el conjunto social en que
ocurre; premisa a partir de la cual se dio inicio a los primeros encuentros entre víctima
– ofensor, pero involucrando de manera directa a miembros de las comunidades
en que ocurría el delito u ofensa; prácticas que se constituyeron en modelo para el
desarrollo de programas en Justicia Restaurativa en todo el mundo.
Como ejemplo, podemos mencionar a Canadá, en donde la primera práctica documentada
sobre procedimientos basados en la Justicia Restaurativa, se dio en 1978 cuando se produjo
una sentencia, mediante la cual se dispuso enviar a un menor Heiltsuk4 de 14 años, a vivir en
una isla en compañía de un tío y de unos líderes de la tribu, a cambio de que éste fuera a la
prisión; imponiéndosele como condena 8 meses de trabajo supervisado5 . El resultado anterior
fue fruto de la aplicación de procedimientos restaurativos que permitieron que la comunidad
perdonase al menor infractor y se efectuara este pago y reparación por el daño causado.
3
ZEHR, Howard. Justicia Restaurativa. Good Books. United States of América. 2007. Pág. 26
4
Pueblo indígena del Norte de Canadá
5
Bach Katherina. Justicia Restaurativa: Antecedentes, significado y diferencias con la justicia penal. 2005
16
21. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
No obstante lo anterior, en nuestro país encontramos prácticas en comunidades
indígenas que implican la aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa, entre
los que se destacan los esquemas de restauración de la Comunidad Paez, para quienes
el delito o la falta es reparada con la imposición al ofensor de trabajos comunitarios
o la apropiación de responsabilidades que restituyan y reparen los daños causados
a la víctima, a su familia o a su comunidad; línea de argumentación que manifiesta
prácticas restaurativas, en la medida en que su modelo amplía el círculo de las personas
involucradas en el conflicto; así incluye, además de la comunidad como organización
social y al ofensor, a la víctima y otros miembros que pudiesen resultar afectados.
Entendiendo la Justicia Retributiva como la práctica tradicional de ejercer “Justicia”, en la
cual el delito o infracción se conciben como un atentado contra el Estado y que debe ser
castigado de manera proporcional al daño causado, es preciso determinar que como atributo
principal de la Justicia Restaurativa se encuentra la superación de la concepción tradicional
de “castigar” por el error cometido, convirtiendo el conflicto tanto en una oportunidad, como
en herramienta pedagógica que posibilita nuevas formas para su entendimiento y gestión.
A continuación presentamos un paralelo que nos permite identificar las características
de cada una de estas dos nociones de justicia con el fin de entender sus diferencias:
Justicia Retributiva Justicia Restaurativa
1. A todo delito u ofensa debe 1. Cada delito u ofensa se convierte
ser atribuido un castigo de igual en un instrumento pedagógico y en
o mayor proporción, que sirva una oportunidad de aprendizaje para
como ejemplo para la sociedad. todos los involucrados en el conflicto.
2. Se asume que el daño cometido 2. El daño cometido es contra las
es contra el Estado, razón por la personas: no solo contra la víctima; se
cual la víctima es mantenida al incluye el victimario u ofensor, pero
margen y el proceso se centra en de manera importante también la
el victimario u ofensor. comunidad en que ocurre el hecho
17
22. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Justicia Retributiva Justicia Restaurativa
3. La víctima solo recibe como 3. La víctima tiene la oportunidad de
respuesta o contraprestación la recuperar alguna contraprestación por
dimensión del castigo impuesto a su el daño que le han causado, sea esta
victimario u ofensor y en el mejor de simbólica o física.
los casos una retribución económica
a manera de indemnización.
4. La posibilidad de un encuentro 4. Se propician encuentros entre víctima
entre víctima y ofensor o victimario y ofensor o victimario con el fin de
es limitada y pocas veces puede reparar los daños, recuperar la confianza
darse esta situación. y restaurar las relaciones.
5. En todo acto o delito cometido 5. En todo acto o delito cometido existe
existe un culpable que debe ser un responsable, para quien se generan
castigado. unas obligaciones.
6. Tiene en cuenta únicamente al 6 Involucra tanto a la víctima como
delincuente u ofensor, a la víctima al victimario u ofensor, a la vez que a
y al sistema estatal que “impone el la comunidad en que ocurrieron los
castigo”. hechos.
7. La falta cometida, crea culpabilidad 7. La falta cometida crea responsabilidades
y vergüenza. y obligaciones.
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23. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Para comprender un poco más las diferencias entre estos dos tipos de justicia, y
apoyados en los conceptos descritos anteriormente, veamos el siguiente caso:
Caso No. 1
“La ocasión hace al ladrón”
“Un día Emma Sofía salió de su casa muy tranquila a mercar, situación que le
complacía mucho, más en ese momento en que llevaba el dinero suficiente
para darse algunos gusticos; fue así como compró las verduras, las frutas y
los granos y unos cuantos utensilios para su desvalijada cocina. Al salir del
supermercado, de repente y sin poder reaccionar, salió de la nada un joven
de 19 años de edad, quien además de robarle la cartera y las bolsas de los
víveres que había comprado, al empujarla le propinó un fuerte golpe en
sus piernas”.
Usted como Conciliador en Equidad ante lo ocurrido a Emma Sofía,
cuál considera sería la respuesta del Estado, para abordar este tipo de
conflicto?
Anotemos algunas ideas a continuación:
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24. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Un acto como este, desde una visión meramente retributiva es considerado como un
delito contra el Estado y el joven sería declarado culpable; de tal forma, que el castigo
como consecuencia del mismo, se concibe a partir de lo que le sucedió a Emma Sofía.
Esta situación producirá un distanciamiento cada vez más grande entre la víctima y el
infractor, esperando Emma Sofía, que al joven le “caiga todo el peso de la ley”.
Por el contrario, desde una perspectiva de la Justicia Restaurativa, esta situación implicaría
concebir el robo efectuado por el joven, como un atentado contra una persona de la
comunidad, del cual él es responsable (no culpable), y por lo tanto habrá de reparar
en un futuro inmediato los daños y perjuicios ocasionados a Emma Sofía. Es en este
proceso de reparación que ella y el joven “se acercan”, mediante un diálogo, que para el
caso que nos ocupa, podría facilitar el Conciliador en Equidad.
Los principios o pilares que fundamentan la Justicia Restaurativa, como
escenario para la resolución de los conflictos están claramente identificados y
son coherentes con el espíritu de la Conciliación en Equidad, en la cual las partes
son las protagonistas de la experiencia, así como quienes definen lo que es justo
y viable en la construcción del acuerdo; participan de una forma voluntaria y en
función de generar un consenso que satisfaga sus intereses, bien sean estos de
carácter económico o legal, pero también de índole emocional y de restauración
y reparación, en relación con los daños y perjuicios ocasionados por el conflicto.
Enseguida se ilustran los principios rectores de la Justicia Restaurativa
20
25. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
La participación de los implicados es voluntaria6 :
La víctima y el agresor tienen total libertad de acudir al proceso y
tienen la posibilidad de retirarse en cualquier momento. Ninguna de
las partes está forzada a llegar a un acuerdo.
Se requiere la participación de un facilitador:
Quien deberá estar presente para guiar el curso del proceso, y velar por
que todos los intervinientes actúen con mutuo respeto. El facilitador
contribuirá a que de ninguna manera una de las partes pueda tener
un trato degradante, en algún momento del proceso, al contrario, se
respetará la dignidad y la igualdad de todas las personas, para favorecer
el entendimiento y la armonía social.7
El proceso se centra en subsanar lo que se haya destruido:
La característica central del proceso restaurativo consiste en preguntarnos: “¿Qué
se necesita para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad?”. En este
escenario las victimas pueden necesitar información, requerir expresar su ira hacia
las personas que le hicieron daño, o necesitar la reparación de dichos daños. Así
como también los ofensores necesitan sanar y liberarse de sentimientos de culpa
y de temor, resolver los conflictos que condujeron a producir el daño y tener la
oportunidad de repararlos.
La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad:
La responsabilidad supera la concepción de la violación de la ley y no se trata de una
justificación por parte de los ofensores, acerca de los actos cometidos; sino más bien
comprender, cómo estas acciones han perjudicado a otras personas.
En este sentido el proceso restaurativo no implica “encontrar un culpable”, sino que
parte de la base que el agresor participa voluntariamente y explica a la víctima y
a la comunidad la razón de su actuación y le pide disculpas por ello. Así mismo
la participación del agresor no podrá utilizarse como admisión de culpabilidad en
procedimientos jurídicos ulteriores.
6
Corporación Excelencia en la Justicia – Consejería de Inmigración, Comunidad de Madrid. Escolar Capela Claudia. 2007, en “De la Justicia
Restaurativa a la Disciplina Restaurativa. Pág. 4
7
Ibíd. En Ecosoc, informe de a reunión de grupo de expertos sobre Justicia Restaurativa. Enero de 2002. E7CN.15/2002/ADDI
21
26. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Esta reunión intenta reagrupar lo que se haya dividido:
El proceso restaurativo se dirige a reconciliar a la víctima con el ofensor.
Se trata pues de reintegrarlos a la comunidad, de tal manera que el rol de
“víctima” y el de “ofensor” han de ser de carácter temporal y no vitalicio,
es fundamental tener una visión de futuro, donde ya no se les defina,
principalmente por el daño que hayan infligido o sufrido.
En consecuencia, la reunión sostenida entre el ofensor y la víctima ha de
propiciar que se pacten unas obligaciones que debe cumplir el agresor,
y que son establecidas en una reunión por parte de los asistentes. Estas
deben ser razonables y solo contendrán obligaciones proporcionales al
daño ocasionado.
El acuerdo intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros conflictos:
Desde la Justicia Restaurativa, todo acto que daña a otro, implica un daño a una comunidad,
en este sentido hemos de propiciar acuerdos que contribuyan al mejoramiento del clima
de la convivencia entre los vecinos y a un aprendizaje efectivo de los conflictos, como
motor de cambio en las relaciones y en las situaciones que viven las comunidades hoy.
Ahora veamos cómo estos principios se pueden aplicar a un caso concreto de la vida real.
Caso No. 2
“Los caminos del corazón son más poderosos que la razón”
Beatriz es una atractiva mujer de 35 años, que se casó hace 10 años muy enamorada
de su esposo Alfonso; de cuya unión existe Andrés, su hijo de 4 años. Durante
los últimos meses de matrimonio tuvieron dificultades económicas, y Beatriz sin
comentárselo a su esposo Alfonso decidió en una actitud desesperada “rebuscarse
unos pesitos”, asesorada por su amiga Amanda, terminó aceptando “vender su
cuerpo”, con tal de colaborar con el sostenimiento de su hogar, dedicándose a
atender “clientes especiales”; con tan mala fortuna que en uno de sus clandestinos
encuentros, uno de sus clientes resultó ser su esposo Alfonso.
22
27. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Ante esta trágica situación, Beatriz y Alfonso, se separan y definen de forma
amigable que la custodia de Andrés, queda en manos de Alfonso y que las visitas
por parte de Beatriz, se darán cada 8 días. Sin embargo Alfonso acude a un
conciliador en equidad de su comunidad, con el objeto de llegar a un acuerdo
con Beatriz, para revisar el monto de la cuota alimentaria aportada por ella.
Durante la audiencia de conciliación, el conciliador se percata de que el verdadero
interés de Alfonso, está en recuperar su relación de pareja “pues él se encuentra
todavía enamorado de ella” y sabe que también contribuyó en el problema que
hoy tienen, al buscar un encuentro amoroso clandestino. En relación con la
situación de Beatriz, el conciliador identifica en ella una gran
preocupación por no contar con una cercanía con su hijo
Andrés, ya que no lo puede ver todos los días, como quisiera
y de otra parte, continúa con su oficio de mujer “prepago”
y no sabe cómo recuperar la relación con Alfonso, y si
realmente él le perdonaría su error.
Si usted fuese el conciliador a cargo de este caso,
de qué manera aplicaría cada una de las prácticas y
de los pilares derivados de la Justicia Restaurativa?.
Arriésguese a usar su experiencia para incursionar en
el fascinante camino de la reparación y restauración
de las relaciones, desde esta perspectiva.
LICAR
PRINCIPIOS A AP
_________________________________________
ación
La particip cados _________________________________________
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28. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
______________________________________
Se requiere la ______________________________________
participación de______________________________________
un facilitador ______________________________________
CÓMO LO HARIA?
______________________________________
El proceso
______________________________________
se centra en
______________________________________
subsanar lo que ______________________________________
se haya destruido
La Justicia ______________________________________
Restaurativa ______________________________________
busca un sentido ______________________________________
pleno y directo de
______________________________________
responsabilidad
Esta reunión ______________________________________
intenta ______________________________________
reagrupar lo que
______________________________________
se haya dividido
______________________________________
o intenta ______________________________________
El acuerd a la ______________________________________
r
fortalece d con el ______________________________________
a
comunid ar futuros ______________________________________
fin de evit
s
conflicto
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29. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Son excelentes las ideas que se han
aportado para la aplicación de los
principios de la Justicia Restaurativa y su
ejercicio en el campo de la solución de
los conflictos comunitarios.
Para reforzar aún más los conocimientos
obtenidos, le invitamos a reconocer, qué
NO es la Justicia Restaurativa.
Con frecuencia confundimos la Justicia Restaurativa con muchos otros aspectos de la solución
pacífica de los conflictos; en nuestro ejercicio como conciliadores en equidad, requerimos
tener precisión acerca de sus diferencias y similitudes con otras figuras de la justicia alternativa
y de la propia justicia comunitaria; para ello acudiremos a uno de los investigadores que a
nivel mundial ha venido teniendo un liderazgo importante en el tema, se trata de Howard
Zehr, quien en su “Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa, plantea lo siguiente:8
LA JUSTICIA RESTAURATIVA
NO ES… EXPLICACIÓN
Algunas personas experimentan cierto
NO ES… Un programa rechazo hacia la Justicia Restaurativa
orientado exclusivamente por imaginar que el propósito de este
al perdón y la reconciliación enfoque es obligarlos a perdonar a los
ofensores o a reconciliarse con ellos. Lo
cierto es que el perdón y la reconciliación
dependen enteramente de la disposición
de las partes y por lo tanto no habrá,
ningún tipo de presión ni para perdonar,
ni para buscar la reconciliación.
8
Versión adaptada de: ZEHR, Howard. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa – Principios de una justicia transformadora, Good Books.
California, 2007. Pág. 11.
25
30. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
NO ES… Una mediación Pues no se trata de un encuentro
exclusivo entre victimas, ofensores y
la comunidad para llegar a un acuerdo
determinado; mucho menos, liderado
por un facilitador neutral, ya que no se
puede ser neutral cuando la víctima
ha experimentado daños, y resultaría
engañoso tratarla de forma idéntica al
ofensor.
En cambio la Justicia Restaurativa si
es una estrategia que privilegia un
escenario para fomentar la recuperación
de las relaciones y la reparación del
daño causado. Incluso puede darse un
encuentro personalizado con una sola
parte quien puede estar en la cárcel y
luego nos podemos encontrar con la
víctima en otro momento. Se prefiere
entonces hablar de “conferencia”
o “diálogo”, debido a las razones
anteriormente expuestas.
NO ES… Un programa ni No lo es en la medida en que no se
un proyecto específico vincula a proyectos en marcha, para decir
que estos son de carácter restaurativo,
ni mucho menos, para simplemente
replicarlos en una comunidad cualquiera.
Los modelos restauradores están ligados
principalmente a la cultura. Por esta
razón cualquier experiencia diseñada
desde la Justicia Restaurativa, arranca
desde la base, hasta arriba en el seno
de las comunidades, que evalúan sus
necesidades y recursos por medio
del diálogo y aplican los principios
restauradores a sus propios contextos.
26
31. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
NO ES… Una alternativa que De ninguna manera la Justicia
sustituya al sistema legal Restaurativa es la respuesta para
todas las situaciones; es más, requiere
el respaldo del sistema legal para ser
garante de los Derechos Humanos
básicos.
NO ES… Una oposición a Ambas tienen como meta principal, la
la Justicia Retributiva reivindicación mediante la reciprocidad9 ,
es decir, lograr que las partes “queden a
mano“. Lo que las diferencia es el medio
que sugieren para restaurar el equilibrio,
pues la víctima merece algo y el ofensor,
debe dar algo; es eso “quedar a mano”.
De acuerdo con lo anterior y aportadas por el mismo autor, existen una directrices de la
Justicia Restaurativa, que nos brindan una guía, la cual consolida la información sobre
las prácticas restaurativas y su aplicación en el ejercicio de la Conciliación en Equidad.
Estas son:
Debe centrarse en los daños Demostrar el mismo interés y compromiso
ocasionados por la falta o hacia víctimas y ofensores, involucrando a
delito, más que en las reglas o ambas partes en el proceso de justicia, y
leyes violadas. en lo posible previendo la participación
de sus familias o de la comunidad quienes
pudieron también verse afectados.
9
BRUNK Conrad, “Restorative Justice and the Philosophical Theories of Criminal Punishment, en Howard Zehr, el pequeño libro de la
Justicia Restaurativa. 2007
27
32. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Trabajar por la restauración de las
víctimas, ayudándoles a recuperar Apoyar a los ofensores, junto con
su sentido de control y atendiendo motivarles para que entiendan,
las necesidades que ellas mismas acepten y cumplan con sus
vayan percibiendo. obligaciones.
Reconocer que, aun cuando las
obligaciones de los ofensores Generar oportunidades para el
puedan ser difíciles de cumplir, diálogo directo o indirecto entre
éstas no deben ser concebidas víctimas y ofensores, cuando sea
como castigo y deben ser apropiado.
realizables.
Encontrar medios efectivos para
comprometer a la comunidad Estimular la colaboración y la
y abordar las condiciones que reintegración, tanto de víctimas
dan origen a la falta dentro de la como de ofensores, en lugar de la
comunidad. coerción y el aislamiento.
Prestar atención a las
consecuencias imprevistas Demostrar respeto hacia todas
de las acciones y programas las partes.
desarrollados en virtud de su
práctica.
En adelante estaremos reflexionando sobre las características, principios, estrategias
y técnicas que como conciliadora y conciliador en equidad, tendrá la oportunidad
de aplicar en el ejercicio de sus funciones, a partir de lo ilustrado anteriormente.
28
33. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
En el ordenamiento jurídico colombiano, la Justicia Restaurativa ha tenido un radio de acción
limitado en la solución de conflictos. Este enfoque de la Justicia solo está consagrado en el
ámbito penal; expresado principalmente a través de los siguientes casos y disposiciones:
Constitución Política en su artículo 250, numeral 7, que manifiesta: “En
ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: Velar por
la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes
en el proceso penal; la ley fijará los términos en que podrán intervenir las
víctimas en el proceso penal y los mecanismos de Justicia Restaurativa”.
29
34. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Este artículo fue reformado por el Acto Legislativo 03 de 2002, que se perfila como la norma
constitucional que fundamenta las prácticas de la Justicia Restaurativa, enmarcadas a partir de las
acciones que para su ejercicio implemente la Fiscalía General de la Nación, tales como:
… “En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General deberá: Solicitar ante el juez de
conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo
que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral”.
…”Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervienientes,
en el proceso penal: la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el
proceso penal y los mecanismos de de Justicia Restaurativa”.
• Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Nuevo Código de la Infancia y la
Adolescencia, consagra en su artículo 140 que: “en materia de responsabilidad
penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen
son de carácter pedagógico, específico y diferenciado, respecto al sistema de
adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la
Justicia Restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos
normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo
efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el
interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral,
así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema”.
Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 518 a 521, el
primero de los cuales manifiesta que “Se entenderá por programa
de Justicia Restaurativa todo proceso en el que la víctima y el
imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de
forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en
busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de
un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo
encaminado a atender las necesidades y responsabilidades
individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de
la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación,
la restitución y el servicio a la comunidad”.
10
Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
11
MARQUEZ CARDENAS Álvaro, Mecanismos de Justicia Restaurativa admitidos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal.
30
35. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
De igual manera el Código de Procedimiento Penal se ocupa de tres formas o
mecanismos de solución de conflictos mediante la aplicación de la Justicia Restaurativa,
a través de los cuales la víctima, el delincuente, la comunidad y las familias de los
involucrados, pueden a su iniciativa proponer soluciones acordes con el respeto a
los principios del procedimiento penal y los derechos y garantías fundamentales de
los intervinientes , buscando superar la cultura de la represión, como única forma
de gestionar los conflictos cuando se vulnera la norma penal; acción que da cuenta
de la apropiación por parte del legislador de nuevos escenarios que contemplan las
necesidades de protección, respeto y consideración de las víctimas.
Estos mecanismos son la Conciliación Preprocesal, la Conciliación en el incidente
de reparación integral y la mediación12. El primero de ellos, es decir la Conciliación
Preprocesal, aplica para aquellos delitos que requieren querella de parte13, es decir en
los que se hace necesario que el afectado o sujeto pasivo del delito, solicite que se inicie
el trámite penal, los cuales no necesariamente tienen pena privativa de la libertad.
De otra parte el Incidente de Reparación Integral, aplica en la medida en que la víctima
tiene la oportunidad de pretender un resultado restaurativo, que le repare los daños
causados; sentido en el cual la reparación implica un carácter resocializador, pues obliga
al autor del delito a enfrentarse con las consecuencias de su conducta y reconocer los
perjuicios causados.
En relación con la mediación14 ésta se contempla como un mecanismo por medio del
cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de
la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata
de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que
confronten sus puntos de vista y con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les
enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los
perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de
servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.
12
Artículo 521. Ley 906 de 2004, Mecanismos de Justicia Restaurativa.
13
Artículo 74 CPP – Delitos que requieren querella - 1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa
de la libertad.
14
Artículo 523 CCP
31
36. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
De acuerdo con el marco conceptual abordado hasta este momento, es importante
precisar que la Justicia Restaurativa se ofrece y vincula al ejercicio de la Conciliación
en equidad como una alternativa para aplicar las prácticas que de ella se derivan y que
superan los casos penales. No obstante es importante tener en cuenta que éstos casos,
en cuanto sean conciliables, desistibles y transigibles, el conciliador equidad podría
aplicar las disposiciones y prácticas arriba mencionadas.
Caso No. 3
“Golpes con sabor a licor”
En una de las fiestas típicas de Puerto Agustín, Jesús y Juan Antonio, dos
compadres muy cercanos, decidieron jugar un chico de tejo, al calor de
unos tragos con los amigos de la vereda. Entrada la noche empezaron a
recordar los viejos tiempos, la cosecha del café, las serenatas a las novias, y
sobre todo las jornadas de cuentería alrededor del fogón de leña de la cocina
del compadre Jesús. En una de tantas historias compartidas, Juan Antonio,
recordó vívidamente cómo si fuera ayer, que su sobrino Antonino había
sido fuertemente golpeado por Alfredo el hijo de Jesús; quien de inmediato
le contestó que “se lo merecía, finalmente era un muchacho descuidado,
perezoso, no cumplía sus obligaciones y que no respondía por la plata que
se le prestaba”. Mientras Jesús hacía estos reparos, a Juan Antonio se le fue
“calentando la sangre”, de tal forma que de un momento a otro se levantó de
la silla y cogió a golpes a Jesús, a tal punto que todos los amigos y vecinos que
estaban en la cancha de tejo, salieron en su ayuda, y al ver las consecuencias
de la golpiza, los llevaron de inmediato hospital. Las lesiones en su rostro
fueron de tal magnitud, que tuvieron que cocerle unos puntos en la nariz,
además de una incapacidad de 15 días por los moretones y el daño causado
en una de sus costillas.
32
37. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Este es uno de los tantos casos documentados y que han sido
abordados desde una perspectiva de las prácticas restaurativas
por Conciliadores en Equidad de nuestro país.
Fue resuelto por el Conciliador en Equidad, quien escuchando a
los compadres logró que se pidieran excusas y se perdonaran y
estrecharan aún más sus lazos fraternales, el agresor se encargó
de compartir el 20% de las ganancias de su cosecha a Jesús, se
ofreció a costear los gastos médicos de sus curaciones y contratar la
enfermera para que fuera directamente a su casa a tratarlo. Como
manifestación de reparación adicional Juan Antonio, se ofreció a
realizar un almuerzo en su casa para atender a Jesús y a sus amigos,
en el cual ofreció disculpas públicas por lo ocurrido.
Vimos cómo a través de la Conciliación en Equidad, aquellos delitos y
contravenciones susceptibles de ser transigibles, conciliables y desistibles, pueden
ser objeto de aplicación de las prácticas derivadas de la Justicia Restaurativa.
Ahora veamos cómo algunos de sus fundamentos se articulan con los presentes,
en el ejercicio de la Conciliación en Equidad, y que a su vez son aplicables a todos
aquellos campos de las controversias, donde – siendo conciliables - se haya roto
una relación susceptible de ser restaurada o reparada.
A continuación encontramos un paralelo entre los fundamentos y principios
tanto de la Justicia Restaurativa, como de la Conciliación en Equidad, en aras
de demostrar que es posible determinar que existen similitudes importantes
entre los unos y los otros.
33
38. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
JUSTICIA RESTAURATIVA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
La participación de los La participación de los implicados es
implicados es voluntaria voluntaria
Se requiere la participación Se requiere la participación de un
de un facilitador tercero imparcial
El proceso se centra en El proceso se centra en la
subsanar lo que se haya construcción de un acuerdo sobre el
destruido conflicto
Busca un sentido pleno y
directo de responsabilidad Se busca un sentido de participación
sobre los hechos ocurridos activa en las formulas de arreglo,
sobre los hechos ocurridos
Esta reunión intenta
reagrupar lo que se halla Intenta que el acuerdo apoye la
dividido construcción de escenarios de diálogo
y convivencia
El acuerdo intenta
fortalecer a la comunidad El acuerdo intenta fortalecer a las
con el fin de prevenir partes involucradas con el fin de
futuros conflictos prevenir futuros conflictos
De acuerdo con los parámetros arriba enunciados, nos encontramos con que tanto la
Justicia Restaurativa como la Conciliación en Equidad, están sustentadas en iguales
o similares principios, y por tanto, tienen finalidades muy parecidas, razón por la cual
y a pesar de que en nuestro país los fundamentos de la Justicia restaurativa tan solo
estén consagradas en el ordenamiento jurídico, para el tratamiento de causas penales
y contravensionales, es posible aplicar sus prácticas al ejercicio de la Conciliación en
Equidad, en otros ámbitos, tales como, conflictos de orden comunitario, familiar,
comercial, etc.
Adicionalmente, lo anterior se soporta en una investigación realizada con más de 50
operadores de la justicia en equidad, a partir de la cual se concluyó que los fundamentos
y fines de la Justicia Restaurativa, no solo se circunscriben exclusivamente al ámbito
de lo penal, sino también han sido aplicados por parte de algunos conciliadores y
conciliadoras en equidad en el ejercicio de sus funciones.
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39. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Al referirnos a este tema, queremos hacer énfasis en la concepción y aplicación
de las prácticas restaurativas como una cosmovisión, una forma de vida que más
allá de un ejercicio, se constituye en fuente de mecanismos y herramientas para
los conciliadores en equidad del país, que les permitirán apropiarse de unos
mínimos de comportamiento que dan cuenta de los principios orientadores
del ejercicio de su figura.
De esta manera en el ámbito de la Conciliación en Equidad, no podemos hablar
de prácticas restaurativas si como conciliador, no asumo unas conductas
coherentes con las que profeso a través de mi labor. En esa medida es muy
importante tener en cuenta que la coherencia juega un papel determinante
ya que, como lo dice el dicho popular, “el que predica, practica”; hecho que
hace que en nuestra cotidianidad debamos asumir e interiorizar prácticas
de perdón, reconciliación y reparación de los daños causados, con nosotros
mismos, nuestras familias y en general nuestro entorno más cercano.
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40. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Caso No. 5
“El que predica, practica”
Augusto es un conciliador en equidad reconocido y respetado por todas las
personas de su comunidad, siempre se ha caracterizado por tener a mano
la solución para cualquier problema que le presenten, pero hay una cosa
que no ha podido resolver y tiene que ver con una rencilla que hace un
buen tiempo existe con Don Roque el dueño de la tienda de su barrio, quien
constantemente lanza improperios contra Augusto delante de cada cliente
que por allí pasa. Augusto realmente está molesto, porque no le perdona a
Don Roque que diga lo que según él son grandes mentiras, ya que lo acusa
de cobrar por debajo de cuerda a la gente más necesitada, por los servicios
que presta al apoyarlos en la solución de sus conflictos y según Don Roque
como él fue Presidente de la Junta de Acción Comunal, sabe que esto no
puede hacerse. Adicional a lo anterior la “pelea” la tiene Don Roque porque
su mujer y Augusto que son amigos desde que estaban en la escuela, hablan
constantemente, lo que hace que Don Roque sienta unos celos profundos y
enfermizos que le “echan más leña al fuego”. Por todo lo anterior, Augusto un
buen día decidió encarar a Don Roque, aprovechando que había una fiesta
en el barrio y que según Augusto era la oportunidad para hacerlo quedar
mal delante de todos. Se dio entonces el esperado encuentro y Augusto muy
molesto por que Don Roque reafirmaba sus apreciaciones sobre él, le dio un
puñetazo de tal magnitud que lo mandó contra una vitrina haciendo que los
vidrios volaran en pedazos y le causaran algunas heridas a Don Roque.
Opinemos sobre la historia anterior:
¿Poniéndose en el lugar de Augusto qué hubiera hecho para solucionar el inconveniente
presentado con Don Roque?
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41. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
¿Por qué cree que le ocurrió esto a Augusto, siendo él un conciliador en equidad?
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De acuerdo con esta historia, podemos deducir que en aras de la coherencia, la concepción
e interiorización de las prácticas restauradoras, por parte de todos los conciliadores y
conciliadoras en equidad, plantea grandes retos, ya que es importante que de la misma
manera como se generan alternativas para apoyar a otros en la solución de sus conflictos
y en la aplicación de ejercicios que privilegien el perdón y la reconciliación, es también
preciso que estas actitudes se asuman como un modelo a seguir.
A continuación veremos algunas prácticas propuestas y que nos permitirán apoyar
desde nuestro nivel personal verdaderos espacios para la restauración y la reparación.
Existen una serie de factores de orden individual y que son determinantes a la
hora de tomar acciones responsables que generen procesos de restauración y
que aporten en la construcción de escenarios de paz y concertación.
Es necesario tener en cuenta que la acción de convivir entre los seres humanos, puede
provocar conflictos, dadas las diferencias que entre ellos existen en relación con sus
valores, pensamientos y actitudes, razón por la cual es vital aprender a superarlos y
a solucionarlos de manera pacífica, fomentando principios que generen actitudes y
respuestas positivas ante los mismos; a la vez que aporten en el desarrollo de habilidades
que conduzcan a su comprensión y entendimiento.
37
42. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Esto se logra cuando se asume un compromiso total, cuando trabajamos en potenciar
desde nuestro interior una serie de prácticas, que propicien verdaderos escenarios de
reparación y reconciliación.
A continuación sugerimos algunas premisas de las cuales usted podrá hacer uso y que
aportarán en el ejercicio de esa coherencia a que nos hemos venido refiriendo.
Una de las primeras cosas que necesitamos recordarnos es que nosotros participamos en
diferentes esferas en nuestra vida social y personal. Este concepto de esfera ha sido ampliamente
desarrollado15 para la formación de los conciliadores en equidad de nuestro país.
A continuación ilustramos las esferas propuestas:
LAS ESFERAS DE LA VIDA COTIDIANA DE UN
CONCILIADOR EN EQUIDAD
Reflexión en
Construcción de Esfera de la torno a las
conocimientos sociedad prácticas del
útiles para la Esfera
conflicto y la
resolución de Comunitaria conciliación en
problemas de la equidad
vida cotidiana
Esfera
familiar
Esfera YO
familiar
Nuevas relaciones sociales
15
Córdoba, Mario Fernando. Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la Justicia. Marco de Implementación de la
Conciliación en Equidad. 2007.
38
43. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Para poder comprender el concepto de esferas de la vida cotidiana, procederemos a
realizar un retrato de la vida de un conciliador en equidad.
Retrato de un conciliador en equidad16
Antonio Jiménez es un hombre que se ha hecho a pulso, viene de una familia
sencilla que pudo darle por lo menos los estudios de bachillerato, en la Normal
Departamental de su ciudad. Gracias a ellos pudo ejercer su rol como profesor de
una escuela de primaria a la cual ha dedicado mucho tiempo y energía. Desde
joven se inclinó por ayudar a otros, siempre se decía a sí mismo “intentaré en todo
momento que mi trabajo beneficie a otros, si no es así no tiene sentido trabajar” y
de esta manera construyó excelentes relaciones y recibió el aprecio de todos. Su
mayor aspiración era tener una familia numerosa y encontrar una mujer devota,
dedicada al hogar y sobre todo echada para delante. Con el pasar de los años,
Antonio, vio cumplidos sus sueños, tuvo cinco hijos, con quienes hoy practica
deporte todas las mañanas. Con mucha trabajo logró algunos bienes; tiene su
casa en uno de los barrios populares del municipio, el cual fue entregado en “obra
gris” y se gestó a través de un proyecto de autoconstrucción, al que se unieron
unas cuantas familias. Antonio siempre ha apoyado este proceso, generando y
participando en actividades para recolectar recursos y sacar adelante el barrio,
hoy es el presidente de la Junta de Acción Comunal y uno de sus mayores logros
fue el de poder inaugurar la primera guardería para los niños del sector. Como
siempre ha sido quien apoya a su comunidad y aconseja a sus vecinos, decidió
averiguar por el programa de formación de Conciliadores en Equidad, del que
escucho en la radio comunitaria de su municipio y que se desarrolla a través de
una Universidad de la zona. Fue tal su entusiasmo que investigó todos
los datos y se inscribió, a la vez que motivó a su esposa y otros vecinos
para que también lo hicieran. En este momento Antonio lidera uno de
los Puntos de Atención de Conciliación en Equidad – PACE, el cual es
un ejemplo a seguir, ya que por su organización y niveles de atención
es reconocido en todo el municipio, y recibe el apoyo de la Alcaldía, el
Juzgado Municipal y la Comisaría de Familia entre otros.
Gracias a este trabajo hoy Antonio se encuentra integrado a
temas que apoyan a la sociedad en general, con especial énfasis
en la atención de población desplazada y el cuidado del medio
ambiente.
16
Historia de un Conciliador en Equidad, cuyo nombre real se omite por solicitud propia.
39
44. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Si nos detenemos en el anterior caso, vemos como Antonio participa de las esferas
descritas en la gráfica anterior, es una persona entusiasta que tiene gran fuerza para
sacar adelante sus proyectos, comparte con su familia, apoya a su comunidad y se
involucra en temas que benefician a la sociedad en general; razón por la cual es posible
afirmar que en Antonio se ven favorecidas conductas que privilegian la coherencia y
que nos pueden aportar reflexiones, frente al hecho de que es viable actuar de manera
articulada entre lo que se dice y lo que se hace.
Esta unidad la iniciamos mencionando la importancia de la coherencia personal, la cual
se encuentra enlazada con unos códigos que manifiestan una visión compartida sobre
la vida, un marco valorativo que posibilita bienestar no solo a nivel personal, sino de la
familia, la comunidad y la sociedad. Nuestra labor como conciliadores en equidad ha
de reflejar en lo posible que los actos de nuestra vida den cuenta de unas prácticas que
propendan por el perdón la reconciliación y la restauración de las relaciones.
Enseguida lo invitamos para que se detenga en algunas de las propuestas que se derivan
de la Justicia Restaurativa e ilustran el ejercicio de quien comparte y aplica prácticas
restauradoras en las diferentes esferas de su vida cotidiana.
“El perdón un elixir que sana las heridas”
Es claro que el acto de perdonar tiene que ver con procesos de
sanación interior, que permiten superar dolores y fortalecer relaciones.
Son un buen número las ocasiones en que sentimos rencor por
alguien de quien quisiéramos no saber más, o literalmente “borrar
del mapa”; acciones éstas que tienen un efecto búmeran ya que más
allá de dañar a otros, el daño nos lo ocasionamos a nosotros mismos,
perdemos energía y nos desesperamos, lo que nos impedirá actuar
objetivamente.
40
45. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
En nuestra cotidianidad y más aún por las características de la labor que desempeñamos,
es posible que nos ocurra lo sucedido a Augusto en su pelea con Don Roque. Precisemos
entonces la situación deseable en relación con el perdón, frente a este caso.
1. Para perdonar a otros, 2. Conversar sobre lo sucedido en
debo reconocer los un momento distinto, expresaré
hechos ocurridos y la mis emociones una vez me haya
forma como participé tranquilizado
3. Cuando me encuentre con 4. Me preparo frente a las posibles
la persona con quien voy a respuestas que tenga el otro, he
generar el proceso de perdón es de escucharlo calmadamente y
importante hablar en primera entender que puede no aceptar mi
persona “yo te pido excusas”, “yo perdón
te pido perdón”, “yo se que te he
lastimado”, etc.
5. Insisto en la importancia de 6. Realizo un gesto o actuación
la relación y no del hecho que que me permita sellar el perdón
ocurrió independientemente de la
respuesta que haya tenido el otro,
como por ejemplo: un apretón de
manos, un abrazo, una carta, etc.
"La reconciliación y la reparación del daño: verdaderos actos de paz"
Son muchas oportunidades en que nos vemos enfrentados a situaciones en las que
nos hemos sentido realmente ofendidos y afectados, y es claro que por el hecho de ser
conciliadores en equidad y tener a la mano unas herramientas y recursos que favorecen
nuestra comprensión de los conflictos, es perfectamente posible que en momentos
en que somos protagonistas de la situación, nos quedemos "cortos" en alternativas de
solución; cuando esto nos ocurre, pensamos en todo, menos en generar opciones que
conduzcan a la reconciliación y la reparación de los daños que pudimos haber causado.
La razón más importante para que esto ocurra tiene que ver, con que están de por medio
nuestros sentimientos y emociones, lo que hace que no seamos tan objetivos, caso en
el cual puede aplicar el dicho popular: "en casa de herrero, azadón de palo"; y prueba
de ello fue lo que le ocurrió a Augusto en el caso expuesto anteriormente. Por este
motivo, en coherencia con nuestro propósito de trabajar en pro de escenarios de paz y
de convivencia, debemos privilegiar los actos de reconciliación y reparación del daño,
más aún cuando seamos nosotros protagonistas y partícipes de la situación.
41
46. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Por lo anterior, a continuación queremos ofrecerle algunas opciones de las que puede
“echar mano” cuando sienta que la situación se sale de control y que lo último que
haría sería generar alternativas que lo conduzcan a la reconciliación con quien tiene el
conflicto y le permitan reparar los daños que pudo haber causado, sean estos de orden
físico o emocional.
Propicie situaciones
reparadoras… es importante Enfrente y controle sus
que genere alternativas que emociones… cuando
ofrezcan, actos o muestras de su hablamos de controlar
intensión de reparar el daño, cree nuestras emociones no nos
algún ritual de los sugeridos en estamos refiriendo a ocultarlas
el siguiente capítulo, pero ante o reprimirlas, se trata de
todo manifieste su intensión y manejarlas adecuadamente
el valor que para usted tiene el cuando éstas se presentan, es
hecho de reparar y restaurar las decir, identificarlas cuando
relaciones que pudieron haberse estén ocurriendo, para poder
visto afectadas. ejercer un control sobre ellas.
Reconcíliese primero consigo
Convierta sus problemas en mismo… en este sentido es claro
oportunidades pedagógicas… retomar preceptos orientales,
Si asumimos que cada hecho como el que asegura que no solo
que nos ocurre, enfrentado de convivo con el otro; también lo hago
manera adecuada es un camino conmigo mismo y en la medida
para cualificarnos como personas en que me conozco y desarrollo
y como conciliadores en equidad, estrategias que me permitan
a partir de lo cual lograremos que fortalecerme interiormente,
el aprendizaje sea constante y que es posible sortear con mayor
cada día alcancemos mayor fortaleza asertividad las situaciones difíciles
emocional y espiritual. que puedan presentarse; esto
solo quiere decir que el verdadero
trabajo comienza en su interior.
42
47. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Asuma las
consecuencias de sus
actos... sea lo que sea De acuerdo con todo lo anterior, le invitamos
que haya pasado, se a que describa desde su experiencia cuáles
requiere una actitud son sus estrategias para asumir un rol que
responsable y que privilegie escenarios de perdón y restauración,
permita ante todo arriésguese a manifestar lo que piensa.
reparar y restaurar las
relaciones.
He asumido procesos de restauración en mi vida, cuando:
______________________________________________________________
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En el ejercicio de la Conciliación en Equidad, puedo ver afectado mi rol
cuando no soy coherente, que debo hacer en procura de defender este
principio?
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48. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Como lo hemos manifestado durante este capítulo, en la labor que ejercemos
es importante asumir actitudes de perdón, de rencuentro consigo mismo, de
agradecimiento por cada uno de los momentos de nuestras vidas, pero principalmente
de entender que no puedo entregar a otros lo que no tengo dentro de mí. Estas
premisas debo convertirlas en un verdadero aprendizaje que únicamente se verá
fortalecido a través de la práctica.
Solo así podemos brindar una fuente inagotable de recursos para apoyar los escenarios
de reconstrucción y transformación, difundidos y fomentados a partir del ejercicio de
la Conciliación en Equidad. El desafío que no es otro que el de asumir las prácticas
restauradoras como un eje que fortalezca las virtudes, vocación y fuerza que caracteriza
el ejercicio de la figura y que permitirá que a la vez se potencien las habilidades que
caracterizan y destacan a cada uno de los conciliadores y conciliadoras del país, quienes
son hoy un verdadero ejemplo de vida y de transformación, pero principalmente de
perspectiva de una sociedad con una cultura de paz sostenible.
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49. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
En la presente unidad nos detendremos a identificar las posibilidades con que contamos los
conciliadores en equidad y que nos permitirán hacer uso de las prácticas más representativas
de la Justicia Restaurativa, conservando sus principios orientadores y visión del manejo de las
controversias. De igual forma, recordaremos de qué manera la Conciliación en Equidad, como
un espacio que tiene la comunidad para resolver sus diferencias cotidianas, se constituye en
un excelente escenario para la puesta en marcha de las más importantes prácticas asociadas
a la Justicia Restaurativa.
A continuación nos detendremos en cada una de las técnicas sugeridas para implementar
las prácticas restaurativas en el ejercicio de nuestra labor.
Con frecuencia nos encontramos frente a situaciones en las que las partes que acuden
a nosotros se han ofendido, o existen heridas emocionales que los alejan de la relación
que tenían antes. Apreciamos que vienen por un asunto a resolver, pero en realidad lo
que sucede es que se encuentran muy incómodos por lo sucedido e incluso, podrían
insistir en no llegar a un acuerdo, si la otra parte no dice: “lo siento” o no se excusa por
su comportamiento.
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50. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Veamos la siguiente situación:
Caso No. 6
“Lo mío, es mío y nadie me lo quita”
En un encuentro de conciliación en equidad, Lorenzo, conciliador del municipio
de Ciénaga se encontró con dos vecinas que se agredieron físicamente por
una “cerca mal ubicada” entre las Fincas “Tierralinda” y “Sabanalegre”. La vecina
dueña de la cerca era Doña Florina, una mujer de 54 años, hecha a pulso, quien
enviudó hace quince años y gracias a su tenacidad ha podido sacar a sus 4
hijos adelante.
La otra vecina, Doña Isabelina tiene unos grandes terrenos que aprovecha
para su ganadería, y gracias a esta actividad ha podido igualmente sostener a
su familia con el apoyo incondicional de su esposo Argemiro. En el desarrollo
del encuentro de conciliación, Isabelina comenta al conciliador que su vecina
ha colocado una cerca en medio de las fincas ubicándola a un metro y medio
al interior de la misma, quitándole terreno y muy molesta dice: “Sr. conciliador,
lo mío es mío y nadie me lo quita”.
Comenta igualmente, que percatándose de ello, se dirigió a la Finca de doña
Florina hace quince días y le hizo el reclamo; con tan mala suerte que la insultó
diciéndole que “era una atrevida, pues ella si contaba con un “macho” para que
la apoyara y que además ella no tenía las necesidades que su familia, sí tenía”,
a lo que Isabelina le respondió que: “eso no se iba a quedar así, que si es el
caso, ahora mismo arranco esa cerca, porque nadie me va a quitar lo que con
tanto esfuerzo he logrado”. Fue así como de un momento para otro, Florina
agarró del cabello a Isabelina, la empujó y empezó a pegarle, dejándole unos
moretones que no le han permitido trabajar con el mismo ánimo de antes;
por eso fue donde el médico y él le dio una incapacidad de siete días, a lo
cual adicionalmente Isabelina dijo: “Pero la verdadera incapacidad la llevo en
el corazón, sr. conciliador; yo en estas, con una vecina y amiga de toda la vida”.
Por esta razón Isabelina, decidió acudir a los buenos oficios de Lorenzo como
conciliador en equidad para resolver este asunto de una vez por todas!
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51. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Como se aprecia en el relato del caso anterior, Florina e Isabelina, están muy molestas por
lo sucedido, a raíz de la ubicación de la cerca en medio de sus fincas y por la discusión y
golpes ocasionados la una a la otra.
Le invitamos enseguida a que escriba cuáles son los pasos que Ud. adelantaría para llevar
a cabo este encuentro de conciliación en equidad con estas vecinas.
Déjese llevar por el diagrama que le presentamos a continuación.
MI RUTA PARA ADELANTAR LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
CON FLORINA E ISABELINA
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5
3
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52. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia
Muy bien, por estos pasos señalados para dirigir
el encuentro de conciliación en equidad. A
continuación le presentamos la “ruta deseable” para
orientarlo en el caso de Florina e Isabelina, esto le
permitirá verificar la ruta planteada por Ud. para
abordar el caso y si es preciso, complementarla.
ETAPAS DEL ENCUENTRO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
1 Preparémonos 2 Saludémonos
3 Expliquemos el
encuentro
4 Fijemos “reglas de
juego”
5 Comprendamos
el conflicto
6 Desenredemos el
conflicto: sesiones
individuales o
conjuntos
7 Busquemos 8 Construyamos el
opciones acuerdo en un acta
Documento elaborado por la Corporación Razón Pública para la formacion de conciliadores en equidad, Bogotá, D.C. ,2008
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53. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD
Si nos guiamos por la presentación anterior, muy seguramente los conciliadores en
equidad realizarían las siguientes acciones para abordar la situación de Doña Florina e
Isabelina. Veamos:
PASOS A APLICÁNDOLO AL CASO
SEGUIR
1. • El conciliador en equidad ha de preparar el sitio en el
Preparémonos que se llevará a cabo el encuentro, asegurando que esté
limpio, ordenado y se tengan las sillas suficientes para
atender a los conciliantes, que para este caso son dos.
• Además si conoce de antemano alguna información
sobre el caso, será prudente pensar en algunas
preguntas que le puede formular a los asistentes y
estudiar la “ruta” de la conciliación en equidad, es decir,
los pasos necesarios.
2. El conciliador en equidad ha de recordar a Florina e
Expliquemos el Isabelina los dos efectos que tiene el Encuentro:
Encuentro
• El de “cosa juzgada”, es decir, que lo acordado por
las ellas, es fuerza de ley, es un asunto juzgado, pues
las partes son “jueces de su propia causa”; por lo tanto
estos acuerdos no pueden ser modificados por Florina
o Isabelina de manera unilateral y menos por terceras
personas. El asunto tratado y conciliado no se puede
plantear ante otra autoridad administrativa o judicial
competente, tampoco ante otro conciliador, puesto
que ya ha sido “juzgado”.
• El efecto de “mérito ejecutivo”, que consiste en el
hecho de que al acta de conciliación en equidad, se
asemeja a un título, un cheque, una letra, que le da
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