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Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia

Manual de Prácticas Restaurativas
para Conciliadores en Equidad

ISBN: 978-958-9382-16-5

Impreso por:
Happymundo Comunidad Publicitaria

Primera Edición
Bogotá, Colombia
Noviembre de 2008
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
                                      DEL SECTOR JUSTICIA PARA LA
                                      REDUCCIÓN DE LA IMPUNIDAD
ÁLVARO URIBE VÉLEZ                    EN COLOMBIA
Presidente de la República
                                      Unión Europea – Ministerio del Interior
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE          y de Justicia
JUSTICIA
                                      FERNANDO CARDESA
FABIO VALENCIA COSSIO                 Embajador de la Unión Europea
Ministro del Interior y de Justicia
                                      THIERRY DUDERMEL
GILBERTO OROZCO OROZCO                Consejero de Cooperación
Viceministro de Justicia              Delegación de la Comisión Europea para
                                      Colombia y Ecuador
CAROLINA TENORIO GARCÉS
Directora de Acceso a la Justicia     MANUEL DE RIVERA LAMO DE ESPINOZA
                                      Agente de Estudio
MARIO CÓRDOBA ORDOÑEZ                 Delegación de la Comisión Europea para
CRISTINA RAMOS CASTILLO               Colombia y Ecuador
Programa Nacional de Justicia en
Equidad                               OSCAR MANUEL GAITAN SÁNCHEZ
                                      Director del Proyecto de Fortalecimiento a la
GERMAN VALLEJO ALMEIDA                Justicia para la Reducción de la Impunidad en
MARIBEL ARGUELLO CASTILLO             Colombia
Autores
                                      BEATRIZ GONZÁLEZ SÁNCHEZ
JAIDIVI NUÑEZ VARÓN                   Jefe de Misión de la Asistencia Técnica
Colaboradora                          Internacional
CONTENIDO

                                                                                        No. Pág

Introducción                                                                              7
Agradecimientos                                                                           9
Presentación                                                                              11
Convención de símbolos                                                                    13

UNIDAD I
QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTICIA RESTAURATIVA?
1.1.	 ¿Cómo podría definirse la Justicia Restaurativa?                                    14
1.2.	 ¿De dónde viene la Justicia Restaurativa?                                           16
1.3.	 Diferencias entre la Justicia Restaurativa y la Justicia Retributiva                17
1.4.	 ¿Cuáles son los principios de la Justicia Restaurativa?                             20
1.5.	 ¿Qué no es la Justicia Restaurativa?                                                25

UNIDAD II
LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y SU APLICACIÒN EN COLOMBIA
2.1.	 ¿Cómo se ha aplicado tradicionalmente la Justicia Restaurativa en nuestro país?     29
2.2.	 Las prácticas restaurativas frente al ejercicio de la Conciliación en Equidad       32

UNIDAD III
LAS PRACTICAS RESTAURATIVAS, UNA CONDUCTA PARA LA VIDA
3.1.	 Esferas de acción en la vida social y personal de un conciliador en equidad         37
3.2.	 Las prácticas restaurativas en mi vida personal                                     40
UNIDAD IV
PRACTICAS RESTAURATIVAS APLICADAS AL EJERCICIO DE LA CONCILIACIÓN
EN EQUIDAD
4.1.	 Técnica de Diálogo Asistido entre ofensor – ofendido                                45
4.2.	 Círculos de Sanación o de Paz y el “Tutú”                                           58
4.3.	 Rituales de Perdón y Reparación                                                     68

Bibliografía                                                                              73
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




                                      INTRODUCCIÓN

El Programa Nacional de Justicia en Equidad, que en la actualidad adelanta el Ministerio
del Interior y de Justicia, hace parte de las iniciativas nacionales que ha apoyado el
Proyecto de “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en
Colombia”, financiado con recursos de la Unión Europea; el cual tiene como objetivo
fundamental contribuir a la consolidación del Estado de Derecho y a la reducción de la
impunidad, mejorando la capacidad de respuesta del sistema de justicia a las necesidades
de los ciudadanos.

En el marco de esta iniciativa, el Proyecto prevé entre otros resultados, que los ciudadanos
cuenten con mecanismos de acceso a la justicia fortalecidos, lo que implica entre otras
acciones, la cualificación de sus operadores, así como la búsqueda de nuevos caminos
para la construcción de un sistema de justicia más integral, en el que se incluye la Justicia
Restaurativa como una alternativa para la reconstrucción del tejido social, basada en
prácticas que estimulen escenarios de reconciliación, perdón y reparación del daño,
entre otros.

En coherencia con lo anterior y en el marco del Programa Nacional de Conciliación en
Equidad, se han diseñado, gestionado y evaluado diferentes acciones relacionadas
con la resolución pacífica de conflictos que utilizan la equidad como criterio esencial;
entre ellas se destaca el fortalecimiento de la figura de la Conciliación en Equidad, la
cual ha permitido que más de 222 municipios del país, disfruten los beneficios de este
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, mostrando resultados efectivos,
gracias a la participación de la sociedad civil en la resolución de las diferencias cotidianas,
contribuyendo de esta manera con el incremento de los niveles de convivencia local.

Es en este escenario de compromiso que el Proyecto de “Fortalecimiento del Sector
Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia”, a través del Programa Nacional
de Justicia en Equidad, ofrece un acompañamiento técnico y operativo a aquellas
organizaciones y gobiernos locales interesados en implementar la Conciliación en
Equidad dentro de sus municipios y zonas de influencia.

Para el logro de este propósito y en aras de que la cobertura de la figura en todo el
país aporte verdaderamente al acceso a la justicia de las comunidades y represente una
herramienta de construcción de tejido social, el servicio que prestan los conciliadores
debe alcanzar unos niveles de legitimidad y posicionamiento adecuados. Esto es, un
servicio gratuito, desinteresado, con calidad, pensado no solo para dirimir los conflictos
en sus manifestaciones inmediatas, sino para abordar -cuando sea posible- las causas
generadoras de las controversias y que pretenda crear una sociedad más justa, armónica
y pacífica a través de la restauración de las relaciones sociales rotas.




                                                                                                  7
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
    República de Colombia




       Uno de los caminos para lograr este objetivo, es posible enmarcarlo en el campo que
       hemos denominado “Prácticas Restaurativas”, a las que hacemos referencia, cuando
       fortalecemos a través de nuestro ejercicio como Conciliadores en Equidad, prácticas
       orientadas al abordaje del conflicto desde una perspectiva reparadora de las relaciones
       sociales rotas y protectora frente a las necesidades de las personas agredidas o afectadas.
       Este escenario está basado en los parámetros de acción de la Justicia Restaurativa, que
       de seguro le permitirán al conciliador en equidad optimizar su gestión como facilitador
       en la resolución de los conflictos , y a las partes llegar a acuerdos transformadores y
       duraderos.

       Teniendo en cuenta lo anterior, el presente manual producido gracias al Programa de
       la Unión Europea para el Fortalecimiento de la Justicia y la Reducción de la Impunidad
       en Colombia, apoya sin duda alguna, los objetivos generales del Programa Nacional
       de Justicia en Equidad, y fortalece el ámbito de acción de todos los conciliadores y
       conciliadoras del país.

       En coherencia con lo anteriormente planteado, este trabajo se orienta al alcance de los
       siguientes resultados:

       -- Mejorar la convivencia pacífica en los diferentes municipios y departamentos del
          país.

       -- Vincular a las ciudadanas y ciudadanos con el sector Justicia involucrándolo en la
          resolución pacífica de los conflictos.

       -- Potenciar la labor de los conciliadores y conciliadoras, a través de la apropiación
          de herramientas que permitan fortalecer su campo de acción y el impacto que sus
          actuaciones tienen en sus comunidades, mediante la apropiación de metodologías y
          prácticas asociadas a la Justicia Restaurativa.

       -- Conducir la operación de la Conciliación en Equidad hacia un escenario de prácticas
          restauradoras en el que se privilegie el perdón, la reconciliación y la reparación del
          daño, en aras de orientar las acciones de sus operadores desde una perspectiva
          transformadora basada en las prácticas que sustentan la Justicia Restaurativa.

       Por lo anterior, lo invitamos a participar activamente del grupo de ciudadanas y ciudadanos
       comprometidos que le apuestan por una comunidad más justa, más equitativa y con
       relaciones armónicas, basadas en el respeto y la solución de sus diferencias mediante la
       Conciliación en Equidad y el ejercicio de las prácticas restaurativas.




8
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




                                  AGRADECIMIENTOS


Este Manual es fruto de la colaboración de muchas personas quienes con su experiencia
en el campo de la Conciliación en Equidad, en la operación de la figura y en los
conocimientos e insumos actualizados de la Justicia Restaurativa, contribuyeron de
manera especial en la estructuración de los contenidos, metodologías y estrategias
sugeridas, para la apropiación de prácticas restauradoras aplicadas a la Conciliación en
Equidad en nuestro país.

En primer lugar queremos agradecer a las conciliadoras y los conciliadores en equidad
de las diferentes regiones de Colombia, quienes a través de las entrevistas y del trabajo
de campo realizado, aportaron casos derivados de su experiencia como operadores de
la figura y que se constituyeron en un insumo pedagógico de valor incalculable; pues
adicionalmente, se ratificó que hoy los conciliadores en equidad, ya incluyen en su
repertorio prácticas restauradoras en el tratamiento de las diferencias cotidianas.

En segundo lugar, extendemos un agradecimiento especial a los conciliadores en
equidad que participaron incondicionalmente en la jornada de validación de este
documento, especialmente a las señoras Olinda Lozano Lizcano, María Dolores Pérez
Alfonso, señores Reinel Rey Rodríguez y Oscar Trujillo Niño, quienes con sus aportes,
observaciones y recomendaciones, contribuyeron en la construcción de un documento
que respondiera a la práctica y vivencia de la figura.

Y por último un destacado agradecimiento a la Dra. Jaidivi Nuñez Varón quien con su
experiencia aportó de manera significativa al desarrollo de algunas de las premisas que
se presentan en este documento, generando reflexiones oportunas para el desafío que
hoy tiene nuestro país, de contar con conciliadores y conciliadoras en equidad, capaces,
no solo de construir acuerdos, sino participantes activos de comunidades que se
transforman en sus relaciones, mediante la aplicación de prácticas restauradoras, como
las que se describen en el presente manual.




                                                                                            9
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




                                     PRESENTACIÓN


Apreciadas conciliadoras y conciliadores:

El Manual de Prácticas Restaurativas para Conciliadores en Equidad, que usted tiene en
sus manos es el resultado de la experiencia de muchos operadores de la figura en el país;
pues gracias a ellos compartimos los casos que enseguida se presentan, a la vez que
socializamos los aprendizajes y las recomendaciones planteadas para el abordaje de la
Conciliación en Equidad, que recupere acciones de perdón, reconciliación y restauración
de las relaciones, de quienes acudieron a resolver un conflicto en particular, mediante la
participación de un tercero calificado, como el Conciliador en Equidad.

También es el fruto de un análisis sistemático que incluyó un mapeo documental, cuyo
centro de atención se orientó a identificar las posibilidades que la Justicia Restaurativa,
tiene hoy en la solución de las controversias comunitarias. Dicho análisis ilustró las
diferentes tendencias conceptuales, pedagógicas y metodológicas, que esta perspectiva
posee en el desarrollo de ambientes basados en el consenso y la concertación;
concluyendo que el ámbito de acción de la Justicia Restaurativa, supera el campo del
derecho penal y sus prácticas se proyectan como una alternativa a la solución de los
conflictos presentes en la cotidianidad de nuestras comunidades, y que no siempre
están consagradas en la ley.

De otra parte abarcó la ejecución de entrevistas a conciliadoras y conciliadores en
equidad de las diferentes regiones de nuestro país, en las cuales se indagó por la
concepción que ellos tenían acerca de la Justicia Restaurativa y su aplicación en el
ejercicio de sus funciones, identificándose hallazgos muy interesantes. En primer lugar,
muchos operadores de la figura ratificaron que pese a la ausencia de un entrenamiento
en las prácticas derivadas de la Justicia Restaurativa, de manera instintiva practicaban
y favorecían durante el encuentro de conciliación en equidad, un escenario de escucha
particular sobre los sentimientos asociados al costo del conflicto, que privilegiaba
manifestaciones de perdón y reparación de las relaciones entre las partes; a la vez que se
promulgaba por una corresponsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados, traducidos
en la realización de acciones puntuales en beneficio de las personas afectadas.

Lo anterior demuestra que aún sin tener los conciliadores y conciliadoras un mapa puntual
de procedimientos y prácticas basadas en los elementos de la Justicia Restaurativa, se
privilegiaron acciones en aras de fomentar contextos transformadores de relaciones y
gestores de nuevos escenarios para la resolución de los conflictos por ellos abordados.




                                                                                              11
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




        De acuerdo con lo anterior, el presente manual se constituye en una herramienta
        metodológica que le permitirá aplicar las diversas estrategias y técnicas derivadas de
        la Justicia Restaurativa. Las rutas planteadas son opciones de intervención que usted
        tiene como conciliador en equidad; su final decisión al respecto dependerá de muchos
        factores, entre ellos, su estilo personal; es decir, su forma particular de relacionarse con
        los demás; de otra parte sus valores y creencias frente a la vida y específicamente en
        función del ejercicio de la figura y en relación con el conflicto mismo.

        El enfoque pedagógico que este documento asume es el constructivismo; esto significa
        que nos dirigimos a un lector cualificado como usted; que ya cuenta con un saber,
        experiencia y trayectoria con la figura de la Conciliación en Equidad. En este sentido
        lo estamos invitando a construir un escenario en el cual interactúen sus habilidades
        y destrezas ya desarrolladas, con los principios, prácticas y estrategias derivadas de la
        Justicia Restaurativa.

        Como resultado de los planteamientos expuestos, el manual presenta los fundamentos
        de la Justicia Restaurativa, así como las reflexiones y recomendaciones aportadas por
        los conciliadores en equidad, quienes mediante los casos que se describen nos invitan a
        reflexionar sobre los desafíos puntuales de la restauración y la reparación de las relaciones
        en el ejercicio de la figura.




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MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




                            CONVENCIÓN DE SIMBOLOS

A continuación encontrará unos símbolos que estarán presentes en este manual, con
el objeto de identificar visualmente los diferentes momentos pedagógicos por los que
atraviesa este documento:


                    Lo invitamos en este momento a
                    leer detenidamente los conceptos
                    que se presentan a continuación




                              Este símbolo denota el cumplimiento de una
                              instrucción planteada en el manual, en asocio
                              con alguno de los contenidos propuestos




  Le invitamos a leer la siguiente situación
  propuesta, con el objeto de reflexionar sobre
  algunos conceptos que se exponen




                                Aprovechemos los siguientes planteamientos
                                para verificar nuestros avances en lo aprendido




           Corresponde a la descripción en forma de
           síntesis de las “ideas fuerza” presentadas
           en cada unidad



                                                                                         13
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




                                  Vale destacar que si bien no existe un enunciado específico que precise
                                  la noción de Justicia Restaurativa, son muchas las fuentes que reúnen
                                  el concepto y han logrado adaptar definiciones que engloban sus
                                  principales características. Entre ellas podemos mencionar que:


       “La Justicia Restaurativa es un proceso                                          “La Justicia Restaurativa es una forma
       dirigido a involucrar, dentro de lo posible,                                     de justicia penal que considera el
       a todos los que tengan un interés en una                                         crimen o falta más como un acto
       ofensa particular, e identificar y atender                                       contra la persona o la comunidad,
       colectivamente los daños, necesidades y                                          que contra el Estado. La víctima
       obligaciones derivados de dicha ofensa,                                          juega en ella un papel fundamental y
       con el propósito de sanar y enmendar los                                         puede beneficiarse de una forma de
       daños de la mejor manera posible”1                                               restitución a cargo del responsable”

       1
           ZEHR, Howard. Justicia Restaurativa. Good Books. United States of América. 2007. Pág. 45




14
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




                 “La Justicia Restaurativa, es un mecanismo para resolver los
                 conflictos y repararlos. Este motiva a quienes produjeron
                 el daño a reconocer el impacto de lo que hicieron y les da
                 la oportunidad de repararlo. Y ofrece a quienes sufrieron el
                 daño, la oportunidad de que se les reconozca su pérdida y que
                 ésta les sea reparada”2 .



Una vez abordada la anterior definición, a continuación nos detendremos a comprender
cuáles son los principios y características de la Justicia Restaurativa, a partir de cuyas
premisas, se derivan las prácticas propuestas en este Manual, ilustrando las posibilidades
para su aplicación en el ejercicio de la Conciliación en Equidad como un nuevo paradigma,
un conjunto de herramientas que posibilitaran importantes logros en la cualificación de
los conciliadores y conciliadoras del país.




Dada la relación directa que establecen los actuales modelos sociales entre la generación de
conflictos y la necesidad de superarlos haciendo uso del valor de la justicia, los gobiernos han
creado aparatos judiciales con figuras como los jueces (terceros neutrales que intervienen
en el conflicto) para solucionar las controversias entre los ciudadanos. Estas formas de
justicia durante años han venido acompañadas de la idea de una regulación responsable
de los conflictos, a través de la cual, los Estados tienden a crear sistemas regulatorios que
promueven la participación activa de los ciudadanos en la solución de sus controversias y al
mismo tiempo permiten un rol estatal menos intervencionista.

En consecuencia, y en relación con la Justicia Restaurativa, se crean normas y
procedimientos orientados a su aplicación, en el ámbito de lo Penal, como herramienta útil
para humanizar los conflictos y darle protagonismo a víctimas, infractores y en general a
toda la comunidad en la solución de las diferencias; de esta manera la Justicia Restaurativa
se constituye en un mecanismo creado por la necesidad de llegar a una solución positiva
y a una superación de los efectos del delito, a través de la reparación del daño, del perdón
y de la reconciliación; concibiendo un escenario conjunto de participación de la víctima,
el ofensor y la sociedad, en aras de recuperar la confianza y las relaciones rotas.

2
    www.restorativejusticeconsortium.org




                                                                                                        15
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




        Si bien es cierto que la Justicia Restaurativa ha estado presente desde épocas ancestrales,
        principalmente en comunidades indígenas y religiosas de Canadá, Estados Unidos y
        Nueva Zelanda (Bach, 2005), es en las últimas décadas que ha alcanzado una importancia
        significativa, especialmente a partir de los años 70, cuando su ejercicio se difunde en
        muchos países alrededor del mundo, como por ejemplo en Irlanda, país en el cual surge
        como estrategia de resolución de conflictos entre católicos y protestantes; en Canadá,
        para delitos penales leves; en Australia, Irlanda y Escocia para el tratamiento de delitos
        cometidos por menores de edad y en Nueva Zelanda, donde hoy su práctica se constituye
        en el fundamento del sistema nacional de justicia juvenil.




         Las iniciativas de reparación y restauración propuestas por la Justicia Restaurativa no
         hubieran sido posibles sin la contribución y aporte de culturas indígenas y religiosas
         mencionadas anteriormente, quienes hicieron énfasis en la premisa que sugiere que:
         “al dañar a uno, se daña a todos” 3, y sobre este supuesto se vincula la creencia central
         de que “todos estamos entrelazados” y que cada acto tiene una consecuencia, no solo
         para quien lo comete y a quien se afecta, sino para todo el conjunto social en que
         ocurre; premisa a partir de la cual se dio inicio a los primeros encuentros entre víctima
         – ofensor, pero involucrando de manera directa a miembros de las comunidades
         en que ocurría el delito u ofensa; prácticas que se constituyeron en modelo para el
         desarrollo de programas en Justicia Restaurativa en todo el mundo.

         Como ejemplo, podemos mencionar a Canadá, en donde la primera práctica documentada
         sobre procedimientos basados en la Justicia Restaurativa, se dio en 1978 cuando se produjo
         una sentencia, mediante la cual se dispuso enviar a un menor Heiltsuk4 de 14 años, a vivir en
         una isla en compañía de un tío y de unos líderes de la tribu, a cambio de que éste fuera a la
         prisión; imponiéndosele como condena 8 meses de trabajo supervisado5 . El resultado anterior
         fue fruto de la aplicación de procedimientos restaurativos que permitieron que la comunidad
         perdonase al menor infractor y se efectuara este pago y reparación por el daño causado.
         3
             ZEHR, Howard. Justicia Restaurativa. Good Books. United States of América. 2007. Pág. 26	
         4
             Pueblo indígena del Norte de Canadá
         5
             Bach Katherina. Justicia Restaurativa: Antecedentes, significado y diferencias con la justicia penal. 2005




16
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




No obstante lo anterior, en nuestro país encontramos prácticas en comunidades
indígenas que implican la aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa, entre
los que se destacan los esquemas de restauración de la Comunidad Paez, para quienes
el delito o la falta es reparada con la imposición al ofensor de trabajos comunitarios
o la apropiación de responsabilidades que restituyan y reparen los daños causados
a la víctima, a su familia o a su comunidad; línea de argumentación que manifiesta
prácticas restaurativas, en la medida en que su modelo amplía el círculo de las personas
involucradas en el conflicto; así incluye, además de la comunidad como organización
social y al ofensor, a la víctima y otros miembros que pudiesen resultar afectados.




Entendiendo la Justicia Retributiva como la práctica tradicional de ejercer “Justicia”, en la
cual el delito o infracción se conciben como un atentado contra el Estado y que debe ser
castigado de manera proporcional al daño causado, es preciso determinar que como atributo
principal de la Justicia Restaurativa se encuentra la superación de la concepción tradicional
de “castigar” por el error cometido, convirtiendo el conflicto tanto en una oportunidad, como
en herramienta pedagógica que posibilita nuevas formas para su entendimiento y gestión.

A continuación presentamos un paralelo que nos permite identificar las características
de cada una de estas dos nociones de justicia con el fin de entender sus diferencias:

         Justicia Retributiva                          Justicia Restaurativa
   1. A todo delito u ofensa debe               1. Cada delito u ofensa se convierte
   ser atribuido un castigo de igual            en un instrumento pedagógico y en
   o mayor proporción, que sirva                una oportunidad de aprendizaje para
   como ejemplo para la sociedad.               todos los involucrados en el conflicto.


   2. Se asume que el daño cometido             2. El daño cometido es contra las
   es contra el Estado, razón por la            personas: no solo contra la víctima; se
   cual la víctima es mantenida al              incluye el victimario u ofensor, pero
   margen y el proceso se centra en             de manera importante también la
   el victimario u ofensor.                     comunidad en que ocurre el hecho




                                                                                                17
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     República de Colombia




                Justicia Retributiva                       Justicia Restaurativa

            3. La víctima solo recibe como            3. La víctima tiene la oportunidad de
            respuesta o contraprestación la           recuperar alguna contraprestación por
            dimensión del castigo impuesto a su       el daño que le han causado, sea esta
            victimario u ofensor y en el mejor de     simbólica o física.
            los casos una retribución económica
            a manera de indemnización.


            4. La posibilidad de un encuentro         4. Se propician encuentros entre víctima
            entre víctima y ofensor o victimario      y ofensor o victimario con el fin de
            es limitada y pocas veces puede           reparar los daños, recuperar la confianza
            darse esta situación.                     y restaurar las relaciones.



            5. En todo acto o delito cometido         5. En todo acto o delito cometido existe
            existe un culpable que debe ser           un responsable, para quien se generan
            castigado.                                unas obligaciones.



            6. Tiene en cuenta únicamente al          6 Involucra tanto a la víctima como
            delincuente u ofensor, a la víctima       al victimario u ofensor, a la vez que a
            y al sistema estatal que “impone el       la comunidad en que ocurrieron los
            castigo”.                                 hechos.



            7. La falta cometida, crea culpabilidad   7. La falta cometida crea responsabilidades
            y vergüenza.                              y obligaciones.




18
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




Para comprender un poco más las diferencias entre estos dos tipos de justicia, y
apoyados en los conceptos descritos anteriormente, veamos el siguiente caso:




    Caso No. 1
                        “La ocasión hace al ladrón”
    “Un día Emma Sofía salió de su casa muy tranquila a mercar, situación que le
    complacía mucho, más en ese momento en que llevaba el dinero suficiente
    para darse algunos gusticos; fue así como compró las verduras, las frutas y
    los granos y unos cuantos utensilios para su desvalijada cocina. Al salir del
    supermercado, de repente y sin poder reaccionar, salió de la nada un joven
    de 19 años de edad, quien además de robarle la cartera y las bolsas de los
    víveres que había comprado, al empujarla le propinó un fuerte golpe en
    sus piernas”.

    Usted como Conciliador en Equidad ante lo ocurrido a Emma Sofía,
    cuál considera sería la respuesta del Estado, para abordar este tipo de
    conflicto?

    Anotemos algunas ideas a continuación:



      ___________________________________________________________________
      ___________________________________________________________________
      ___________________________________________________________________
      ___________________________________________________________________
      ___________________________________________________________________
      ___________________________________________________________________
      ___________________________________________________________________
      ___________________________________________________________________
      ___________________________________________________________________




                                                                                         19
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        Un acto como este, desde una visión meramente retributiva es considerado como un
        delito contra el Estado y el joven sería declarado culpable; de tal forma, que el castigo
        como consecuencia del mismo, se concibe a partir de lo que le sucedió a Emma Sofía.
        Esta situación producirá un distanciamiento cada vez más grande entre la víctima y el
        infractor, esperando Emma Sofía, que al joven le “caiga todo el peso de la ley”.

        Por el contrario, desde una perspectiva de la Justicia Restaurativa, esta situación implicaría
        concebir el robo efectuado por el joven, como un atentado contra una persona de la
        comunidad, del cual él es responsable (no culpable), y por lo tanto habrá de reparar
        en un futuro inmediato los daños y perjuicios ocasionados a Emma Sofía. Es en este
        proceso de reparación que ella y el joven “se acercan”, mediante un diálogo, que para el
        caso que nos ocupa, podría facilitar el Conciliador en Equidad.




             Los principios o pilares que fundamentan la Justicia Restaurativa, como
             escenario para la resolución de los conflictos están claramente identificados y
             son coherentes con el espíritu de la Conciliación en Equidad, en la cual las partes
             son las protagonistas de la experiencia, así como quienes definen lo que es justo
             y viable en la construcción del acuerdo; participan de una forma voluntaria y en
             función de generar un consenso que satisfaga sus intereses, bien sean estos de
             carácter económico o legal, pero también de índole emocional y de restauración
             y reparación, en relación con los daños y perjuicios ocasionados por el conflicto.
             Enseguida se ilustran los principios rectores de la Justicia Restaurativa



20
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




                                    La participación de los implicados es voluntaria6 :
                                    La víctima y el agresor tienen total libertad de acudir al proceso y
                                    tienen la posibilidad de retirarse en cualquier momento. Ninguna de
                                    las partes está forzada a llegar a un acuerdo.




                        Se requiere la participación de un facilitador:
                        Quien deberá estar presente para guiar el curso del proceso, y velar por
                        que todos los intervinientes actúen con mutuo respeto. El facilitador
                        contribuirá a que de ninguna manera una de las partes pueda tener
                        un trato degradante, en algún momento del proceso, al contrario, se
                        respetará la dignidad y la igualdad de todas las personas, para favorecer
                        el entendimiento y la armonía social.7



          El proceso se centra en subsanar lo que se haya destruido:
          La característica central del proceso restaurativo consiste en preguntarnos: “¿Qué
          se necesita para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad?”. En este
          escenario las victimas pueden necesitar información, requerir expresar su ira hacia
          las personas que le hicieron daño, o necesitar la reparación de dichos daños. Así
          como también los ofensores necesitan sanar y liberarse de sentimientos de culpa
          y de temor, resolver los conflictos que condujeron a producir el daño y tener la
          oportunidad de repararlos.


La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad:
La responsabilidad supera la concepción de la violación de la ley y no se trata de una
justificación por parte de los ofensores, acerca de los actos cometidos; sino más bien
comprender, cómo estas acciones han perjudicado a otras personas.

En este sentido el proceso restaurativo no implica “encontrar un culpable”, sino que
parte de la base que el agresor participa voluntariamente y explica a la víctima y
a la comunidad la razón de su actuación y le pide disculpas por ello. Así mismo
la participación del agresor no podrá utilizarse como admisión de culpabilidad en
procedimientos jurídicos ulteriores.

6
    Corporación Excelencia en la Justicia – Consejería de Inmigración, Comunidad de Madrid. Escolar Capela Claudia. 2007, en “De la Justicia 	 	
     Restaurativa a la Disciplina Restaurativa. Pág. 4
7
    Ibíd. En Ecosoc, informe de a reunión de grupo de expertos sobre Justicia Restaurativa. Enero de 2002. E7CN.15/2002/ADDI




                                                                                                                                                   21
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




                       Esta reunión intenta reagrupar lo que se haya dividido:
                       El proceso restaurativo se dirige a reconciliar a la víctima con el ofensor.
                       Se trata pues de reintegrarlos a la comunidad, de tal manera que el rol de
                       “víctima” y el de “ofensor” han de ser de carácter temporal y no vitalicio,
                       es fundamental tener una visión de futuro, donde ya no se les defina,
                       principalmente por el daño que hayan infligido o sufrido.

                       En consecuencia, la reunión sostenida entre el ofensor y la víctima ha de
                       propiciar que se pacten unas obligaciones que debe cumplir el agresor,
                       y que son establecidas en una reunión por parte de los asistentes. Estas
                       deben ser razonables y solo contendrán obligaciones proporcionales al
                       daño ocasionado.



        El acuerdo intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros conflictos:
        Desde la Justicia Restaurativa, todo acto que daña a otro, implica un daño a una comunidad,
        en este sentido hemos de propiciar acuerdos que contribuyan al mejoramiento del clima
        de la convivencia entre los vecinos y a un aprendizaje efectivo de los conflictos, como
        motor de cambio en las relaciones y en las situaciones que viven las comunidades hoy.

        Ahora veamos cómo estos principios se pueden aplicar a un caso concreto de la vida real.




               Caso No. 2

                 “Los caminos del corazón son más poderosos que la razón”
             Beatriz es una atractiva mujer de 35 años, que se casó hace 10 años muy enamorada
             de su esposo Alfonso; de cuya unión existe Andrés, su hijo de 4 años. Durante
             los últimos meses de matrimonio tuvieron dificultades económicas, y Beatriz sin
             comentárselo a su esposo Alfonso decidió en una actitud desesperada “rebuscarse
             unos pesitos”, asesorada por su amiga Amanda, terminó aceptando “vender su
             cuerpo”, con tal de colaborar con el sostenimiento de su hogar, dedicándose a
             atender “clientes especiales”; con tan mala fortuna que en uno de sus clandestinos
             encuentros, uno de sus clientes resultó ser su esposo Alfonso.



22
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




Ante esta trágica situación, Beatriz y Alfonso, se separan y definen de forma
amigable que la custodia de Andrés, queda en manos de Alfonso y que las visitas
por parte de Beatriz, se darán cada 8 días. Sin embargo Alfonso acude a un
conciliador en equidad de su comunidad, con el objeto de llegar a un acuerdo
con Beatriz, para revisar el monto de la cuota alimentaria aportada por ella.

Durante la audiencia de conciliación, el conciliador se percata de que el verdadero
interés de Alfonso, está en recuperar su relación de pareja “pues él se encuentra
todavía enamorado de ella” y sabe que también contribuyó en el problema que
hoy tienen, al buscar un encuentro amoroso clandestino. En relación con la
situación de Beatriz, el conciliador identifica en ella una gran
preocupación por no contar con una cercanía con su hijo
Andrés, ya que no lo puede ver todos los días, como quisiera
y de otra parte, continúa con su oficio de mujer “prepago”
y no sabe cómo recuperar la relación con Alfonso, y si
realmente él le perdonaría su error.




  Si usted fuese el conciliador a cargo de este caso,
  de qué manera aplicaría cada una de las prácticas y
  de los pilares derivados de la Justicia Restaurativa?.
  Arriésguese a usar su experiencia para incursionar en
  el fascinante camino de la reparación y restauración
  de las relaciones, desde esta perspectiva.




                    LICAR
 PRINCIPIOS A AP

                            _________________________________________
                    ación
        La particip cados _________________________________________
                    li    _________________________________________
        de los imp
         es volun taria   _________________________________________




                                                                                      23
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




                               ______________________________________
            Se requiere la ______________________________________
            participación de______________________________________
            un facilitador ______________________________________



                                                                      CÓMO LO HARIA?
                                                  ______________________________________
                                 El proceso
                                                  ______________________________________
                                 se centra en
                                                  ______________________________________
                                 subsanar lo que ______________________________________
                                  se haya destruido




          La Justicia      ______________________________________
          Restaurativa     ______________________________________
          busca un sentido ______________________________________
          pleno y directo de
                           ______________________________________
          responsabilidad



                                 Esta reunión ______________________________________
                                 intenta        ______________________________________
                                 reagrupar lo que
                                                ______________________________________
                                 se haya dividido
                                                ______________________________________




                                o intenta ______________________________________
                      El acuerd a la      ______________________________________
                                r
                      fortalece d con el ______________________________________
                                 a
                       comunid ar futuros ______________________________________
                       fin de evit
                                  s
                        conflicto




24
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




                                                          Son excelentes las ideas que se han
                                                          aportado para la aplicación de los
                                                          principios de la Justicia Restaurativa y su
                                                          ejercicio en el campo de la solución de
                                                          los conflictos comunitarios.

                                                          Para reforzar aún más los conocimientos
                                                          obtenidos, le invitamos a reconocer, qué
                                                          NO es la Justicia Restaurativa.




Con frecuencia confundimos la Justicia Restaurativa con muchos otros aspectos de la solución
pacífica de los conflictos; en nuestro ejercicio como conciliadores en equidad, requerimos
tener precisión acerca de sus diferencias y similitudes con otras figuras de la justicia alternativa
y de la propia justicia comunitaria; para ello acudiremos a uno de los investigadores que a
nivel mundial ha venido teniendo un liderazgo importante en el tema, se trata de Howard
Zehr, quien en su “Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa, plantea lo siguiente:8


          LA JUSTICIA RESTAURATIVA
                   NO ES…                                                                  EXPLICACIÓN

                                                                     Algunas personas experimentan cierto
             NO ES… Un programa                                      rechazo hacia la Justicia Restaurativa
             orientado exclusivamente                                por imaginar que el propósito de este
             al perdón y la reconciliación                           enfoque es obligarlos a perdonar a los
                                                                     ofensores o a reconciliarse con ellos. Lo
                                                                     cierto es que el perdón y la reconciliación
                                                                     dependen enteramente de la disposición
                                                                     de las partes y por lo tanto no habrá,
                                                                     ningún tipo de presión ni para perdonar,
                                                                     ni para buscar la reconciliación.

8
  Versión adaptada de: ZEHR, Howard. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa – Principios de una justicia transformadora, Good Books. 	
California, 2007. Pág. 11.




                                                                                                                                               25
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




            NO ES… Una mediación             Pues no se trata de un encuentro
                                             exclusivo entre victimas, ofensores y
                                             la comunidad para llegar a un acuerdo
                                             determinado; mucho menos, liderado
                                             por un facilitador neutral, ya que no se
                                             puede ser neutral cuando la víctima
                                             ha experimentado daños, y resultaría
                                             engañoso tratarla de forma idéntica al
                                             ofensor.

                                             En cambio la Justicia Restaurativa si
                                             es una estrategia que privilegia un
                                             escenario para fomentar la recuperación
                                             de las relaciones y la reparación del
                                             daño causado. Incluso puede darse un
                                             encuentro personalizado con una sola
                                             parte quien puede estar en la cárcel y
                                             luego nos podemos encontrar con la
                                             víctima en otro momento. Se prefiere
                                             entonces hablar de “conferencia”
                                             o “diálogo”, debido a las razones
                                             anteriormente expuestas.



               NO ES… Un programa ni         No lo es en la medida en que no se
               un proyecto específico        vincula a proyectos en marcha, para decir
                                             que estos son de carácter restaurativo,
                                             ni mucho menos, para simplemente
                                             replicarlos en una comunidad cualquiera.
                                             Los modelos restauradores están ligados
                                             principalmente a la cultura. Por esta
                                             razón cualquier experiencia diseñada
                                             desde la Justicia Restaurativa, arranca
                                             desde la base, hasta arriba en el seno
                                             de las comunidades, que evalúan sus
                                             necesidades y recursos por medio
                                             del diálogo y aplican los principios
                                             restauradores a sus propios contextos.




26
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




           NO ES… Una alternativa que                              De ninguna manera la Justicia
           sustituya al sistema legal                              Restaurativa es la respuesta para
                                                                   todas las situaciones; es más, requiere
                                                                   el respaldo del sistema legal para ser
                                                                   garante de los Derechos Humanos
                                                                   básicos.



           NO ES… Una oposición a                                  Ambas tienen como meta principal, la
           la Justicia Retributiva                                 reivindicación mediante la reciprocidad9 ,
                                                                   es decir, lograr que las partes “queden a
                                                                   mano“. Lo que las diferencia es el medio
                                                                   que sugieren para restaurar el equilibrio,
                                                                   pues la víctima merece algo y el ofensor,
                                                                   debe dar algo; es eso “quedar a mano”.




De acuerdo con lo anterior y aportadas por el mismo autor, existen una directrices de la
Justicia Restaurativa, que nos brindan una guía, la cual consolida la información sobre
las prácticas restaurativas y su aplicación en el ejercicio de la Conciliación en Equidad.
Estas son:


     Debe centrarse en los daños                                    Demostrar el mismo interés y compromiso
     ocasionados por la falta o                                     hacia víctimas y ofensores, involucrando a
     delito, más que en las reglas o                                ambas partes en el proceso de justicia, y
     leyes violadas.                                                en lo posible previendo la participación
                                                                    de sus familias o de la comunidad quienes
                                                                    pudieron también verse afectados.



9
    BRUNK Conrad, “Restorative Justice and the Philosophical Theories of Criminal Punishment, en Howard Zehr, el pequeño libro de la 		
    Justicia Restaurativa. 2007




                                                                                                                                          27
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




             Trabajar por la restauración de las
             víctimas, ayudándoles a recuperar          Apoyar a los ofensores, junto con
             su sentido de control y atendiendo         motivarles para que entiendan,
             las necesidades que ellas mismas           acepten y cumplan con sus
             vayan percibiendo.                         obligaciones.



               Reconocer que, aun cuando las
               obligaciones de los ofensores               Generar oportunidades para el
               puedan ser difíciles de cumplir,            diálogo directo o indirecto entre
               éstas no deben ser concebidas               víctimas y ofensores, cuando sea
               como castigo y deben ser                    apropiado.
               realizables.




             Encontrar medios efectivos para
             comprometer a la comunidad                   Estimular la colaboración y la
             y abordar las condiciones que                reintegración, tanto de víctimas
             dan origen a la falta dentro de la           como de ofensores, en lugar de la
             comunidad.                                   coerción y el aislamiento.




                Prestar atención a las
                consecuencias imprevistas                  Demostrar respeto hacia todas
                de las acciones y programas                las partes.
                desarrollados en virtud de su
                práctica.



          En adelante estaremos reflexionando sobre las características, principios, estrategias
          y técnicas que como conciliadora y conciliador en equidad, tendrá la oportunidad
          de aplicar en el ejercicio de sus funciones, a partir de lo ilustrado anteriormente.



28
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




En el ordenamiento jurídico colombiano, la Justicia Restaurativa ha tenido un radio de acción
limitado en la solución de conflictos. Este enfoque de la Justicia solo está consagrado en el
ámbito penal; expresado principalmente a través de los siguientes casos y disposiciones:




      Constitución Política en su artículo 250, numeral 7, que manifiesta: “En
      ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: Velar por
      la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes
      en el proceso penal; la ley fijará los términos en que podrán intervenir las
      víctimas en el proceso penal y los mecanismos de Justicia Restaurativa”.


                                                                                                29
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




        Este artículo fue reformado por el Acto Legislativo 03 de 2002, que se perfila como la norma
        constitucional que fundamenta las prácticas de la Justicia Restaurativa, enmarcadas a partir de las
        acciones que para su ejercicio implemente la Fiscalía General de la Nación, tales como:

         … “En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General deberá: Solicitar ante el juez de
        conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo
        que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral”.

        …”Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervienientes,
        en el proceso penal: la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el
        proceso penal y los mecanismos de de Justicia Restaurativa”.



             • Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Nuevo Código de la Infancia y la
             Adolescencia, consagra en su artículo 140 que: “en materia de responsabilidad
             penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen
             son de carácter pedagógico, específico y diferenciado, respecto al sistema de
             adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la
             Justicia Restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos
             normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo
             efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el
             interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral,
             así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema”.




                      Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 518 a 521, el
                      primero de los cuales manifiesta que “Se entenderá por programa
                      de Justicia Restaurativa todo proceso en el que la víctima y el
                      imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de
                      forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en
                      busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de
                      un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo
                      encaminado a atender las necesidades y responsabilidades
                      individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de
                      la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación,
                      la restitución y el servicio a la comunidad”.

        10
             Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
        11
             MARQUEZ CARDENAS Álvaro, Mecanismos de Justicia Restaurativa admitidos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal.




30
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




                 De igual manera el Código de Procedimiento Penal se ocupa de tres formas o
                 mecanismos de solución de conflictos mediante la aplicación de la Justicia Restaurativa,
                 a través de los cuales la víctima, el delincuente, la comunidad y las familias de los
                 involucrados, pueden a su iniciativa proponer soluciones acordes con el respeto a
                 los principios del procedimiento penal y los derechos y garantías fundamentales de
                 los intervinientes , buscando superar la cultura de la represión, como única forma
                 de gestionar los conflictos cuando se vulnera la norma penal; acción que da cuenta
                 de la apropiación por parte del legislador de nuevos escenarios que contemplan las
                 necesidades de protección, respeto y consideración de las víctimas.



Estos mecanismos son la Conciliación Preprocesal, la Conciliación en el incidente
de reparación integral y la mediación12. El primero de ellos, es decir la Conciliación
Preprocesal, aplica para aquellos delitos que requieren querella de parte13, es decir en
los que se hace necesario que el afectado o sujeto pasivo del delito, solicite que se inicie
el trámite penal, los cuales no necesariamente tienen pena privativa de la libertad.

De otra parte el Incidente de Reparación Integral, aplica en la medida en que la víctima
tiene la oportunidad de pretender un resultado restaurativo, que le repare los daños
causados; sentido en el cual la reparación implica un carácter resocializador, pues obliga
al autor del delito a enfrentarse con las consecuencias de su conducta y reconocer los
perjuicios causados.

En relación con la mediación14 ésta se contempla como un mecanismo por medio del
cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de
la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata
de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que
confronten sus puntos de vista y con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les
enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los
perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de
servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.


12
     Artículo 521. Ley 906 de 2004, Mecanismos de Justicia Restaurativa.
13
     Artículo 74 CPP – Delitos que requieren querella - 1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa 		
     de la libertad.
14
     Artículo 523 CCP




                                                                                                                                                  31
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




        De acuerdo con el marco conceptual abordado hasta este momento, es importante
        precisar que la Justicia Restaurativa se ofrece y vincula al ejercicio de la Conciliación
        en equidad como una alternativa para aplicar las prácticas que de ella se derivan y que
        superan los casos penales. No obstante es importante tener en cuenta que éstos casos,
        en cuanto sean conciliables, desistibles y transigibles, el conciliador equidad podría
        aplicar las disposiciones y prácticas arriba mencionadas.




               Caso No. 3
                                        “Golpes con sabor a licor”
             En una de las fiestas típicas de Puerto Agustín, Jesús y Juan Antonio, dos
             compadres muy cercanos, decidieron jugar un chico de tejo, al calor de
             unos tragos con los amigos de la vereda. Entrada la noche empezaron a
             recordar los viejos tiempos, la cosecha del café, las serenatas a las novias, y
             sobre todo las jornadas de cuentería alrededor del fogón de leña de la cocina
             del compadre Jesús. En una de tantas historias compartidas, Juan Antonio,
             recordó vívidamente cómo si fuera ayer, que su sobrino Antonino había
             sido fuertemente golpeado por Alfredo el hijo de Jesús; quien de inmediato
             le contestó que “se lo merecía, finalmente era un muchacho descuidado,
             perezoso, no cumplía sus obligaciones y que no respondía por la plata que
             se le prestaba”. Mientras Jesús hacía estos reparos, a Juan Antonio se le fue
             “calentando la sangre”, de tal forma que de un momento a otro se levantó de
             la silla y cogió a golpes a Jesús, a tal punto que todos los amigos y vecinos que
             estaban en la cancha de tejo, salieron en su ayuda, y al ver las consecuencias
             de la golpiza, los llevaron de inmediato hospital. Las lesiones en su rostro
             fueron de tal magnitud, que tuvieron que cocerle unos puntos en la nariz,
             además de una incapacidad de 15 días por los moretones y el daño causado
             en una de sus costillas.



32
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




  Este es uno de los tantos casos documentados y que han sido
  abordados desde una perspectiva de las prácticas restaurativas
  por Conciliadores en Equidad de nuestro país.

  Fue resuelto por el Conciliador en Equidad, quien escuchando a
  los compadres logró que se pidieran excusas y se perdonaran y
  estrecharan aún más sus lazos fraternales, el agresor se encargó
  de compartir el 20% de las ganancias de su cosecha a Jesús, se
  ofreció a costear los gastos médicos de sus curaciones y contratar la
  enfermera para que fuera directamente a su casa a tratarlo. Como
  manifestación de reparación adicional Juan Antonio, se ofreció a
  realizar un almuerzo en su casa para atender a Jesús y a sus amigos,
  en el cual ofreció disculpas públicas por lo ocurrido.




Vimos cómo a través de la Conciliación en Equidad, aquellos delitos y
contravenciones susceptibles de ser transigibles, conciliables y desistibles, pueden
ser objeto de aplicación de las prácticas derivadas de la Justicia Restaurativa.
Ahora veamos cómo algunos de sus fundamentos se articulan con los presentes,
en el ejercicio de la Conciliación en Equidad, y que a su vez son aplicables a todos
aquellos campos de las controversias, donde – siendo conciliables - se haya roto
una relación susceptible de ser restaurada o reparada.

A continuación encontramos un paralelo entre los fundamentos y principios
tanto de la Justicia Restaurativa, como de la Conciliación en Equidad, en aras
de demostrar que es posible determinar que existen similitudes importantes
entre los unos y los otros.




                                                                                       33
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     República de Colombia




                 JUSTICIA RESTAURATIVA                   CONCILIACIÓN EN EQUIDAD


                La participación de los              La participación de los implicados es
                implicados es voluntaria             voluntaria

                Se requiere la participación         Se requiere la participación de un
                de un facilitador                    tercero imparcial

                El proceso se centra en              El proceso se centra en la
                subsanar lo que se haya              construcción de un acuerdo sobre el
                destruido                            conflicto

                Busca un sentido pleno y
                directo de responsabilidad           Se busca un sentido de participación
                sobre los hechos ocurridos           activa en las formulas de arreglo,
                                                     sobre los hechos ocurridos
                Esta reunión intenta
                reagrupar lo que se halla            Intenta que el acuerdo apoye la
                dividido                             construcción de escenarios de diálogo
                                                     y convivencia
                El acuerdo intenta
                fortalecer a la comunidad            El acuerdo intenta fortalecer a las
                con el fin de prevenir               partes involucradas con el fin de
                futuros conflictos                   prevenir futuros conflictos



        De acuerdo con los parámetros arriba enunciados, nos encontramos con que tanto la
        Justicia Restaurativa como la Conciliación en Equidad, están sustentadas en iguales
        o similares principios, y por tanto, tienen finalidades muy parecidas, razón por la cual
        y a pesar de que en nuestro país los fundamentos de la Justicia restaurativa tan solo
        estén consagradas en el ordenamiento jurídico, para el tratamiento de causas penales
        y contravensionales, es posible aplicar sus prácticas al ejercicio de la Conciliación en
        Equidad, en otros ámbitos, tales como, conflictos de orden comunitario, familiar,
        comercial, etc.

        Adicionalmente, lo anterior se soporta en una investigación realizada con más de 50
        operadores de la justicia en equidad, a partir de la cual se concluyó que los fundamentos
        y fines de la Justicia Restaurativa, no solo se circunscriben exclusivamente al ámbito
        de lo penal, sino también han sido aplicados por parte de algunos conciliadores y
        conciliadoras en equidad en el ejercicio de sus funciones.


34
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




Al referirnos a este tema, queremos hacer énfasis en la concepción y aplicación
de las prácticas restaurativas como una cosmovisión, una forma de vida que más
allá de un ejercicio, se constituye en fuente de mecanismos y herramientas para
los conciliadores en equidad del país, que les permitirán apropiarse de unos
mínimos de comportamiento que dan cuenta de los principios orientadores
del ejercicio de su figura.

De esta manera en el ámbito de la Conciliación en Equidad, no podemos hablar
de prácticas restaurativas si como conciliador, no asumo unas conductas
coherentes con las que profeso a través de mi labor. En esa medida es muy
importante tener en cuenta que la coherencia juega un papel determinante
ya que, como lo dice el dicho popular, “el que predica, practica”; hecho que
hace que en nuestra cotidianidad debamos asumir e interiorizar prácticas
de perdón, reconciliación y reparación de los daños causados, con nosotros
mismos, nuestras familias y en general nuestro entorno más cercano.



                                                                                     35
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             Caso No. 5
                                             “El que predica, practica”
             Augusto es un conciliador en equidad reconocido y respetado por todas las
             personas de su comunidad, siempre se ha caracterizado por tener a mano
             la solución para cualquier problema que le presenten, pero hay una cosa
             que no ha podido resolver y tiene que ver con una rencilla que hace un
             buen tiempo existe con Don Roque el dueño de la tienda de su barrio, quien
             constantemente lanza improperios contra Augusto delante de cada cliente
             que por allí pasa. Augusto realmente está molesto, porque no le perdona a
             Don Roque que diga lo que según él son grandes mentiras, ya que lo acusa
             de cobrar por debajo de cuerda a la gente más necesitada, por los servicios
             que presta al apoyarlos en la solución de sus conflictos y según Don Roque
             como él fue Presidente de la Junta de Acción Comunal, sabe que esto no
             puede hacerse. Adicional a lo anterior la “pelea” la tiene Don Roque porque
             su mujer y Augusto que son amigos desde que estaban en la escuela, hablan
             constantemente, lo que hace que Don Roque sienta unos celos profundos y
             enfermizos que le “echan más leña al fuego”. Por todo lo anterior, Augusto un
             buen día decidió encarar a Don Roque, aprovechando que había una fiesta
             en el barrio y que según Augusto era la oportunidad para hacerlo quedar
             mal delante de todos. Se dio entonces el esperado encuentro y Augusto muy
             molesto por que Don Roque reafirmaba sus apreciaciones sobre él, le dio un
             puñetazo de tal magnitud que lo mandó contra una vitrina haciendo que los
             vidrios volaran en pedazos y le causaran algunas heridas a Don Roque.


          Opinemos sobre la historia anterior:

            ¿Poniéndose en el lugar de Augusto qué hubiera hecho para solucionar el inconveniente
            presentado con Don Roque?
            ___________________________________________________________________________
            ___________________________________________________________________________
            ___________________________________________________________________________
            ___________________________________________________________________________
            ___________________________________________________________________________
            ___________________________________________________________________________




36
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




   ¿Por qué cree que le ocurrió esto a Augusto, siendo él un conciliador en equidad?
   ___________________________________________________________________________
   ___________________________________________________________________________
   ___________________________________________________________________________
   ___________________________________________________________________________
   ___________________________________________________________________________
   ___________________________________________________________________________


De acuerdo con esta historia, podemos deducir que en aras de la coherencia, la concepción
e interiorización de las prácticas restauradoras, por parte de todos los conciliadores y
conciliadoras en equidad, plantea grandes retos, ya que es importante que de la misma
manera como se generan alternativas para apoyar a otros en la solución de sus conflictos
y en la aplicación de ejercicios que privilegien el perdón y la reconciliación, es también
preciso que estas actitudes se asuman como un modelo a seguir.
A continuación veremos algunas prácticas propuestas y que nos permitirán apoyar
desde nuestro nivel personal verdaderos espacios para la restauración y la reparación.




     Existen una serie de factores de orden individual y que son determinantes a la
     hora de tomar acciones responsables que generen procesos de restauración y
     que aporten en la construcción de escenarios de paz y concertación.




Es necesario tener en cuenta que la acción de convivir entre los seres humanos, puede
provocar conflictos, dadas las diferencias que entre ellos existen en relación con sus
valores, pensamientos y actitudes, razón por la cual es vital aprender a superarlos y
a solucionarlos de manera pacífica, fomentando principios que generen actitudes y
respuestas positivas ante los mismos; a la vez que aporten en el desarrollo de habilidades
que conduzcan a su comprensión y entendimiento.


                                                                                             37
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     República de Colombia




        Esto se logra cuando se asume un compromiso total, cuando trabajamos en potenciar
        desde nuestro interior una serie de prácticas, que propicien verdaderos escenarios de
        reparación y reconciliación.

        A continuación sugerimos algunas premisas de las cuales usted podrá hacer uso y que
        aportarán en el ejercicio de esa coherencia a que nos hemos venido refiriendo.




        Una de las primeras cosas que necesitamos recordarnos es que nosotros participamos en
        diferentes esferas en nuestra vida social y personal. Este concepto de esfera ha sido ampliamente
        desarrollado15 para la formación de los conciliadores en equidad de nuestro país.

        A continuación ilustramos las esferas propuestas:

                                            LAS ESFERAS DE LA VIDA COTIDIANA DE UN
                                                   CONCILIADOR EN EQUIDAD

                                                                                                                          Reflexión en
                            Construcción de                                    Esfera de la                                torno a las
                             conocimientos                                      sociedad                                  prácticas del
                               útiles para la                                    Esfera
                                                                                                                          conflicto y la
                              resolución de                                    Comunitaria                               conciliación en
                            problemas de la                                                                                 equidad
                             vida cotidiana

                                                                                        Esfera
                                                                                       familiar
                                                                          Esfera         YO
                                                                         familiar




                                                        Nuevas relaciones sociales
        15
             Córdoba, Mario Fernando. Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la Justicia. Marco de Implementación de la 	   	
             Conciliación en Equidad. 2007.




38
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




Para poder comprender el concepto de esferas de la vida cotidiana, procederemos a
realizar un retrato de la vida de un conciliador en equidad.



                   Retrato de un conciliador en equidad16
    Antonio Jiménez es un hombre que se ha hecho a pulso, viene de una familia
    sencilla que pudo darle por lo menos los estudios de bachillerato, en la Normal
    Departamental de su ciudad. Gracias a ellos pudo ejercer su rol como profesor de
    una escuela de primaria a la cual ha dedicado mucho tiempo y energía. Desde
    joven se inclinó por ayudar a otros, siempre se decía a sí mismo “intentaré en todo
    momento que mi trabajo beneficie a otros, si no es así no tiene sentido trabajar” y
    de esta manera construyó excelentes relaciones y recibió el aprecio de todos. Su
    mayor aspiración era tener una familia numerosa y encontrar una mujer devota,
    dedicada al hogar y sobre todo echada para delante. Con el pasar de los años,
    Antonio, vio cumplidos sus sueños, tuvo cinco hijos, con quienes hoy practica
    deporte todas las mañanas. Con mucha trabajo logró algunos bienes; tiene su
    casa en uno de los barrios populares del municipio, el cual fue entregado en “obra
    gris” y se gestó a través de un proyecto de autoconstrucción, al que se unieron
    unas cuantas familias. Antonio siempre ha apoyado este proceso, generando y
    participando en actividades para recolectar recursos y sacar adelante el barrio,
    hoy es el presidente de la Junta de Acción Comunal y uno de sus mayores logros
    fue el de poder inaugurar la primera guardería para los niños del sector. Como
    siempre ha sido quien apoya a su comunidad y aconseja a sus vecinos, decidió
    averiguar por el programa de formación de Conciliadores en Equidad, del que
    escucho en la radio comunitaria de su municipio y que se desarrolla a través de
            una Universidad de la zona. Fue tal su entusiasmo que investigó todos
              los datos y se inscribió, a la vez que motivó a su esposa y otros vecinos
               para que también lo hicieran. En este momento Antonio lidera uno de
               los Puntos de Atención de Conciliación en Equidad – PACE, el cual es
               un ejemplo a seguir, ya que por su organización y niveles de atención
               es reconocido en todo el municipio, y recibe el apoyo de la Alcaldía, el
              Juzgado Municipal y la Comisaría de Familia entre otros.

              Gracias a este trabajo hoy Antonio se encuentra integrado a
               temas que apoyan a la sociedad en general, con especial énfasis
                en la atención de población desplazada y el cuidado del medio
                ambiente.



                                16
                                     Historia de un Conciliador en Equidad, cuyo nombre real se omite por solicitud propia.




                                                                                                                              39
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




        Si nos detenemos en el anterior caso, vemos como Antonio participa de las esferas
        descritas en la gráfica anterior, es una persona entusiasta que tiene gran fuerza para
        sacar adelante sus proyectos, comparte con su familia, apoya a su comunidad y se
        involucra en temas que benefician a la sociedad en general; razón por la cual es posible
        afirmar que en Antonio se ven favorecidas conductas que privilegian la coherencia y
        que nos pueden aportar reflexiones, frente al hecho de que es viable actuar de manera
        articulada entre lo que se dice y lo que se hace.




        Esta unidad la iniciamos mencionando la importancia de la coherencia personal, la cual
        se encuentra enlazada con unos códigos que manifiestan una visión compartida sobre
        la vida, un marco valorativo que posibilita bienestar no solo a nivel personal, sino de la
        familia, la comunidad y la sociedad. Nuestra labor como conciliadores en equidad ha
        de reflejar en lo posible que los actos de nuestra vida den cuenta de unas prácticas que
        propendan por el perdón la reconciliación y la restauración de las relaciones.

        Enseguida lo invitamos para que se detenga en algunas de las propuestas que se derivan
        de la Justicia Restaurativa e ilustran el ejercicio de quien comparte y aplica prácticas
        restauradoras en las diferentes esferas de su vida cotidiana.




                   “El perdón un elixir que sana las heridas”

        Es claro que el acto de perdonar tiene que ver con procesos de
        sanación interior, que permiten superar dolores y fortalecer relaciones.
        Son un buen número las ocasiones en que sentimos rencor por
        alguien de quien quisiéramos no saber más, o literalmente “borrar
        del mapa”; acciones éstas que tienen un efecto búmeran ya que más
        allá de dañar a otros, el daño nos lo ocasionamos a nosotros mismos,
        perdemos energía y nos desesperamos, lo que nos impedirá actuar
        objetivamente.




40
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




En nuestra cotidianidad y más aún por las características de la labor que desempeñamos,
es posible que nos ocurra lo sucedido a Augusto en su pelea con Don Roque. Precisemos
entonces la situación deseable en relación con el perdón, frente a este caso.

       1. Para perdonar a otros,                    2. Conversar sobre lo sucedido en
       debo reconocer los                           un momento distinto, expresaré
       hechos ocurridos y la                        mis emociones una vez me haya
       forma como participé                         tranquilizado


       3. Cuando me encuentre con                   4. Me preparo frente a las posibles
       la persona con quien voy a                   respuestas que tenga el otro, he
       generar el proceso de perdón es              de escucharlo calmadamente y
       importante hablar en primera                 entender que puede no aceptar mi
       persona “yo te pido excusas”, “yo            perdón
       te pido perdón”, “yo se que te he
       lastimado”, etc.

       5. Insisto en la importancia de               6. Realizo un gesto o actuación
       la relación y no del hecho que                que me permita sellar el perdón
       ocurrió                                       independientemente de la
                                                     respuesta que haya tenido el otro,
                                                     como por ejemplo: un apretón de
                                                     manos, un abrazo, una carta, etc.


 "La reconciliación y la reparación del daño: verdaderos actos de paz"
Son muchas oportunidades en que nos vemos enfrentados a situaciones en las que
nos hemos sentido realmente ofendidos y afectados, y es claro que por el hecho de ser
conciliadores en equidad y tener a la mano unas herramientas y recursos que favorecen
nuestra comprensión de los conflictos, es perfectamente posible que en momentos
en que somos protagonistas de la situación, nos quedemos "cortos" en alternativas de
solución; cuando esto nos ocurre, pensamos en todo, menos en generar opciones que
conduzcan a la reconciliación y la reparación de los daños que pudimos haber causado.

La razón más importante para que esto ocurra tiene que ver, con que están de por medio
nuestros sentimientos y emociones, lo que hace que no seamos tan objetivos, caso en
el cual puede aplicar el dicho popular: "en casa de herrero, azadón de palo"; y prueba
de ello fue lo que le ocurrió a Augusto en el caso expuesto anteriormente. Por este
motivo, en coherencia con nuestro propósito de trabajar en pro de escenarios de paz y
de convivencia, debemos privilegiar los actos de reconciliación y reparación del daño,
más aún cuando seamos nosotros protagonistas y partícipes de la situación.


                                                                                          41
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




        Por lo anterior, a continuación queremos ofrecerle algunas opciones de las que puede
        “echar mano” cuando sienta que la situación se sale de control y que lo último que
        haría sería generar alternativas que lo conduzcan a la reconciliación con quien tiene el
        conflicto y le permitan reparar los daños que pudo haber causado, sean estos de orden
        físico o emocional.


              Propicie situaciones
              reparadoras… es importante                      Enfrente y controle sus
              que genere alternativas que                     emociones… cuando
              ofrezcan, actos o muestras de su                hablamos de controlar
              intensión de reparar el daño, cree              nuestras emociones no nos
              algún ritual de los sugeridos en                estamos refiriendo a ocultarlas
              el siguiente capítulo, pero ante                o reprimirlas, se trata de
              todo manifieste su intensión y                  manejarlas adecuadamente
              el valor que para usted tiene el                cuando éstas se presentan, es
              hecho de reparar y restaurar las                decir, identificarlas cuando
              relaciones que pudieron haberse                 estén ocurriendo, para poder
              visto afectadas.                                ejercer un control sobre ellas.




                                                          Reconcíliese primero consigo
         Convierta sus problemas en                       mismo… en este sentido es claro
         oportunidades pedagógicas…                       retomar preceptos orientales,
         Si asumimos que cada hecho                       como el que asegura que no solo
         que nos ocurre, enfrentado de                    convivo con el otro; también lo hago
         manera adecuada es un camino                     conmigo mismo y en la medida
         para cualificarnos como personas                 en que me conozco y desarrollo
         y como conciliadores en equidad,                 estrategias que me permitan
         a partir de lo cual lograremos que               fortalecerme interiormente,
         el aprendizaje sea constante y que               es posible sortear con mayor
         cada día alcancemos mayor fortaleza              asertividad las situaciones difíciles
         emocional y espiritual.                          que puedan presentarse; esto
                                                          solo quiere decir que el verdadero
                                                          trabajo comienza en su interior.




42
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




Asuma las
consecuencias de sus
actos... sea lo que sea           De acuerdo con todo lo anterior, le invitamos
que haya pasado, se               a que describa desde su experiencia cuáles
requiere una actitud              son sus estrategias para asumir un rol que
responsable y que                 privilegie escenarios de perdón y restauración,
permita ante todo                 arriésguese a manifestar lo que piensa.
reparar y restaurar las
relaciones.




He asumido procesos de restauración en mi vida, cuando:

______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
_________________________________________________




 En el ejercicio de la Conciliación en Equidad, puedo ver afectado mi rol
 cuando no soy coherente, que debo hacer en procura de defender este
 principio?

 ____________________________________________________________
 ____________________________________________________________
 ____________________________________________________________
 ____________________________________________________________
 ___________________________________________________________
 ____________________________________________________________
 ____________________________________________________________
 ____________________________________________________________




                                                                                    43
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




           Como lo hemos manifestado durante este capítulo, en la labor que ejercemos
           es importante asumir actitudes de perdón, de rencuentro consigo mismo, de
           agradecimiento por cada uno de los momentos de nuestras vidas, pero principalmente
           de entender que no puedo entregar a otros lo que no tengo dentro de mí. Estas
           premisas debo convertirlas en un verdadero aprendizaje que únicamente se verá
           fortalecido a través de la práctica.




        Solo así podemos brindar una fuente inagotable de recursos para apoyar los escenarios
        de reconstrucción y transformación, difundidos y fomentados a partir del ejercicio de
        la Conciliación en Equidad. El desafío que no es otro que el de asumir las prácticas
        restauradoras como un eje que fortalezca las virtudes, vocación y fuerza que caracteriza
        el ejercicio de la figura y que permitirá que a la vez se potencien las habilidades que
        caracterizan y destacan a cada uno de los conciliadores y conciliadoras del país, quienes
        son hoy un verdadero ejemplo de vida y de transformación, pero principalmente de
        perspectiva de una sociedad con una cultura de paz sostenible.




44
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




En la presente unidad nos detendremos a identificar las posibilidades con que contamos los
conciliadores en equidad y que nos permitirán hacer uso de las prácticas más representativas
de la Justicia Restaurativa, conservando sus principios orientadores y visión del manejo de las
controversias. De igual forma, recordaremos de qué manera la Conciliación en Equidad, como
un espacio que tiene la comunidad para resolver sus diferencias cotidianas, se constituye en
un excelente escenario para la puesta en marcha de las más importantes prácticas asociadas
a la Justicia Restaurativa.

A continuación nos detendremos en cada una de las técnicas sugeridas para implementar
las prácticas restaurativas en el ejercicio de nuestra labor.




Con frecuencia nos encontramos frente a situaciones en las que las partes que acuden
a nosotros se han ofendido, o existen heridas emocionales que los alejan de la relación
que tenían antes. Apreciamos que vienen por un asunto a resolver, pero en realidad lo
que sucede es que se encuentran muy incómodos por lo sucedido e incluso, podrían
insistir en no llegar a un acuerdo, si la otra parte no dice: “lo siento” o no se excusa por
su comportamiento.


                                                                                                  45
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




         Veamos la siguiente situación:




              Caso No. 6
                                 “Lo mío, es mío y nadie me lo quita”
             En un encuentro de conciliación en equidad, Lorenzo, conciliador del municipio
             de Ciénaga se encontró con dos vecinas que se agredieron físicamente por
             una “cerca mal ubicada” entre las Fincas “Tierralinda” y “Sabanalegre”. La vecina
             dueña de la cerca era Doña Florina, una mujer de 54 años, hecha a pulso, quien
             enviudó hace quince años y gracias a su tenacidad ha podido sacar a sus 4
             hijos adelante.

             La otra vecina, Doña Isabelina tiene unos grandes terrenos que aprovecha
             para su ganadería, y gracias a esta actividad ha podido igualmente sostener a
             su familia con el apoyo incondicional de su esposo Argemiro. En el desarrollo
             del encuentro de conciliación, Isabelina comenta al conciliador que su vecina
             ha colocado una cerca en medio de las fincas ubicándola a un metro y medio
             al interior de la misma, quitándole terreno y muy molesta dice: “Sr. conciliador,
             lo mío es mío y nadie me lo quita”.

             Comenta igualmente, que percatándose de ello, se dirigió a la Finca de doña
             Florina hace quince días y le hizo el reclamo; con tan mala suerte que la insultó
             diciéndole que “era una atrevida, pues ella si contaba con un “macho” para que
             la apoyara y que además ella no tenía las necesidades que su familia, sí tenía”,
             a lo que Isabelina le respondió que: “eso no se iba a quedar así, que si es el
             caso, ahora mismo arranco esa cerca, porque nadie me va a quitar lo que con
             tanto esfuerzo he logrado”. Fue así como de un momento para otro, Florina
             agarró del cabello a Isabelina, la empujó y empezó a pegarle, dejándole unos
             moretones que no le han permitido trabajar con el mismo ánimo de antes;
             por eso fue donde el médico y él le dio una incapacidad de siete días, a lo
             cual adicionalmente Isabelina dijo: “Pero la verdadera incapacidad la llevo en
             el corazón, sr. conciliador; yo en estas, con una vecina y amiga de toda la vida”.
             Por esta razón Isabelina, decidió acudir a los buenos oficios de Lorenzo como
             conciliador en equidad para resolver este asunto de una vez por todas!




46
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




Como se aprecia en el relato del caso anterior, Florina e Isabelina, están muy molestas por
lo sucedido, a raíz de la ubicación de la cerca en medio de sus fincas y por la discusión y
golpes ocasionados la una a la otra.

Le invitamos enseguida a que escriba cuáles son los pasos que Ud. adelantaría para llevar
a cabo este encuentro de conciliación en equidad con estas vecinas.

Déjese llevar por el diagrama que le presentamos a continuación.



       MI RUTA PARA ADELANTAR LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
                     CON FLORINA E ISABELINA




1                                                                        2


5
                                                                        3

                               4
                                                                                              47
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
     República de Colombia




                                                         Muy bien, por estos pasos señalados para dirigir
                                                         el encuentro de conciliación en equidad. A
                                                         continuación le presentamos la “ruta deseable” para
                                                         orientarlo en el caso de Florina e Isabelina, esto le
                                                         permitirá verificar la ruta planteada por Ud. para
                                                         abordar el caso y si es preciso, complementarla.


                  ETAPAS DEL ENCUENTRO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD



       1                                Preparémonos                     2                                  Saludémonos




       3                               Expliquemos el
                                         encuentro
                                                                         4                               Fijemos “reglas de
                                                                                                              juego”




      5                                Comprendamos
                                         el conflicto
                                                                        6                                Desenredemos el
                                                                                                         conflicto: sesiones
                                                                                                           individuales o
                                                                                                             conjuntos



        7                                 Busquemos                     8                                Construyamos el
                                           opciones                                                     acuerdo en un acta



          Documento elaborado por la Corporación Razón Pública para la formacion de conciliadores en equidad, Bogotá, D.C. ,2008




48
MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD




Si nos guiamos por la presentación anterior, muy seguramente los conciliadores en
equidad realizarían las siguientes acciones para abordar la situación de Doña Florina e
Isabelina. Veamos:

      PASOS A                              APLICÁNDOLO AL CASO
      SEGUIR

         1.                • El conciliador en equidad ha de preparar el sitio en el
   Preparémonos            que se llevará a cabo el encuentro, asegurando que esté
                           limpio, ordenado y se tengan las sillas suficientes para
                           atender a los conciliantes, que para este caso son dos.

                           • Además si conoce de antemano alguna información
                           sobre el caso, será prudente pensar en algunas
                           preguntas que le puede formular a los asistentes y
                           estudiar la “ruta” de la conciliación en equidad, es decir,
                           los pasos necesarios.



         2.                El conciliador en equidad ha de recordar a Florina e
   Expliquemos el          Isabelina los dos efectos que tiene el Encuentro:
     Encuentro
                           • El de “cosa juzgada”, es decir, que lo acordado por
                           las ellas, es fuerza de ley, es un asunto juzgado, pues
                           las partes son “jueces de su propia causa”; por lo tanto
                           estos acuerdos no pueden ser modificados por Florina
                           o Isabelina de manera unilateral y menos por terceras
                           personas. El asunto tratado y conciliado no se puede
                           plantear ante otra autoridad administrativa o judicial
                           competente, tampoco ante otro conciliador, puesto
                           que ya ha sido “juzgado”.

                           • El efecto de “mérito ejecutivo”, que consiste en el
                           hecho de que al acta de conciliación en equidad, se
                           asemeja a un título, un cheque, una letra, que le da



                                                                                          49
Manual de prácticas restaurativas para conciliadores en equidad.
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Manual de prácticas restaurativas para conciliadores en equidad.

  • 1.
  • 2.
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  • 6. Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Manual de Prácticas Restaurativas para Conciliadores en Equidad ISBN: 978-958-9382-16-5 Impreso por: Happymundo Comunidad Publicitaria Primera Edición Bogotá, Colombia Noviembre de 2008
  • 7. PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR JUSTICIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA IMPUNIDAD ÁLVARO URIBE VÉLEZ EN COLOMBIA Presidente de la República Unión Europea – Ministerio del Interior MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE y de Justicia JUSTICIA FERNANDO CARDESA FABIO VALENCIA COSSIO Embajador de la Unión Europea Ministro del Interior y de Justicia THIERRY DUDERMEL GILBERTO OROZCO OROZCO Consejero de Cooperación Viceministro de Justicia Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador CAROLINA TENORIO GARCÉS Directora de Acceso a la Justicia MANUEL DE RIVERA LAMO DE ESPINOZA Agente de Estudio MARIO CÓRDOBA ORDOÑEZ Delegación de la Comisión Europea para CRISTINA RAMOS CASTILLO Colombia y Ecuador Programa Nacional de Justicia en Equidad OSCAR MANUEL GAITAN SÁNCHEZ Director del Proyecto de Fortalecimiento a la GERMAN VALLEJO ALMEIDA Justicia para la Reducción de la Impunidad en MARIBEL ARGUELLO CASTILLO Colombia Autores BEATRIZ GONZÁLEZ SÁNCHEZ JAIDIVI NUÑEZ VARÓN Jefe de Misión de la Asistencia Técnica Colaboradora Internacional
  • 8.
  • 9. CONTENIDO No. Pág Introducción 7 Agradecimientos 9 Presentación 11 Convención de símbolos 13 UNIDAD I QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTICIA RESTAURATIVA? 1.1. ¿Cómo podría definirse la Justicia Restaurativa? 14 1.2. ¿De dónde viene la Justicia Restaurativa? 16 1.3. Diferencias entre la Justicia Restaurativa y la Justicia Retributiva 17 1.4. ¿Cuáles son los principios de la Justicia Restaurativa? 20 1.5. ¿Qué no es la Justicia Restaurativa? 25 UNIDAD II LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y SU APLICACIÒN EN COLOMBIA 2.1. ¿Cómo se ha aplicado tradicionalmente la Justicia Restaurativa en nuestro país? 29 2.2. Las prácticas restaurativas frente al ejercicio de la Conciliación en Equidad 32 UNIDAD III LAS PRACTICAS RESTAURATIVAS, UNA CONDUCTA PARA LA VIDA 3.1. Esferas de acción en la vida social y personal de un conciliador en equidad 37 3.2. Las prácticas restaurativas en mi vida personal 40 UNIDAD IV PRACTICAS RESTAURATIVAS APLICADAS AL EJERCICIO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD 4.1. Técnica de Diálogo Asistido entre ofensor – ofendido 45 4.2. Círculos de Sanación o de Paz y el “Tutú” 58 4.3. Rituales de Perdón y Reparación 68 Bibliografía 73
  • 10.
  • 11. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD INTRODUCCIÓN El Programa Nacional de Justicia en Equidad, que en la actualidad adelanta el Ministerio del Interior y de Justicia, hace parte de las iniciativas nacionales que ha apoyado el Proyecto de “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia”, financiado con recursos de la Unión Europea; el cual tiene como objetivo fundamental contribuir a la consolidación del Estado de Derecho y a la reducción de la impunidad, mejorando la capacidad de respuesta del sistema de justicia a las necesidades de los ciudadanos. En el marco de esta iniciativa, el Proyecto prevé entre otros resultados, que los ciudadanos cuenten con mecanismos de acceso a la justicia fortalecidos, lo que implica entre otras acciones, la cualificación de sus operadores, así como la búsqueda de nuevos caminos para la construcción de un sistema de justicia más integral, en el que se incluye la Justicia Restaurativa como una alternativa para la reconstrucción del tejido social, basada en prácticas que estimulen escenarios de reconciliación, perdón y reparación del daño, entre otros. En coherencia con lo anterior y en el marco del Programa Nacional de Conciliación en Equidad, se han diseñado, gestionado y evaluado diferentes acciones relacionadas con la resolución pacífica de conflictos que utilizan la equidad como criterio esencial; entre ellas se destaca el fortalecimiento de la figura de la Conciliación en Equidad, la cual ha permitido que más de 222 municipios del país, disfruten los beneficios de este Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, mostrando resultados efectivos, gracias a la participación de la sociedad civil en la resolución de las diferencias cotidianas, contribuyendo de esta manera con el incremento de los niveles de convivencia local. Es en este escenario de compromiso que el Proyecto de “Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia”, a través del Programa Nacional de Justicia en Equidad, ofrece un acompañamiento técnico y operativo a aquellas organizaciones y gobiernos locales interesados en implementar la Conciliación en Equidad dentro de sus municipios y zonas de influencia. Para el logro de este propósito y en aras de que la cobertura de la figura en todo el país aporte verdaderamente al acceso a la justicia de las comunidades y represente una herramienta de construcción de tejido social, el servicio que prestan los conciliadores debe alcanzar unos niveles de legitimidad y posicionamiento adecuados. Esto es, un servicio gratuito, desinteresado, con calidad, pensado no solo para dirimir los conflictos en sus manifestaciones inmediatas, sino para abordar -cuando sea posible- las causas generadoras de las controversias y que pretenda crear una sociedad más justa, armónica y pacífica a través de la restauración de las relaciones sociales rotas. 7
  • 12. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Uno de los caminos para lograr este objetivo, es posible enmarcarlo en el campo que hemos denominado “Prácticas Restaurativas”, a las que hacemos referencia, cuando fortalecemos a través de nuestro ejercicio como Conciliadores en Equidad, prácticas orientadas al abordaje del conflicto desde una perspectiva reparadora de las relaciones sociales rotas y protectora frente a las necesidades de las personas agredidas o afectadas. Este escenario está basado en los parámetros de acción de la Justicia Restaurativa, que de seguro le permitirán al conciliador en equidad optimizar su gestión como facilitador en la resolución de los conflictos , y a las partes llegar a acuerdos transformadores y duraderos. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente manual producido gracias al Programa de la Unión Europea para el Fortalecimiento de la Justicia y la Reducción de la Impunidad en Colombia, apoya sin duda alguna, los objetivos generales del Programa Nacional de Justicia en Equidad, y fortalece el ámbito de acción de todos los conciliadores y conciliadoras del país. En coherencia con lo anteriormente planteado, este trabajo se orienta al alcance de los siguientes resultados: -- Mejorar la convivencia pacífica en los diferentes municipios y departamentos del país. -- Vincular a las ciudadanas y ciudadanos con el sector Justicia involucrándolo en la resolución pacífica de los conflictos. -- Potenciar la labor de los conciliadores y conciliadoras, a través de la apropiación de herramientas que permitan fortalecer su campo de acción y el impacto que sus actuaciones tienen en sus comunidades, mediante la apropiación de metodologías y prácticas asociadas a la Justicia Restaurativa. -- Conducir la operación de la Conciliación en Equidad hacia un escenario de prácticas restauradoras en el que se privilegie el perdón, la reconciliación y la reparación del daño, en aras de orientar las acciones de sus operadores desde una perspectiva transformadora basada en las prácticas que sustentan la Justicia Restaurativa. Por lo anterior, lo invitamos a participar activamente del grupo de ciudadanas y ciudadanos comprometidos que le apuestan por una comunidad más justa, más equitativa y con relaciones armónicas, basadas en el respeto y la solución de sus diferencias mediante la Conciliación en Equidad y el ejercicio de las prácticas restaurativas. 8
  • 13. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD AGRADECIMIENTOS Este Manual es fruto de la colaboración de muchas personas quienes con su experiencia en el campo de la Conciliación en Equidad, en la operación de la figura y en los conocimientos e insumos actualizados de la Justicia Restaurativa, contribuyeron de manera especial en la estructuración de los contenidos, metodologías y estrategias sugeridas, para la apropiación de prácticas restauradoras aplicadas a la Conciliación en Equidad en nuestro país. En primer lugar queremos agradecer a las conciliadoras y los conciliadores en equidad de las diferentes regiones de Colombia, quienes a través de las entrevistas y del trabajo de campo realizado, aportaron casos derivados de su experiencia como operadores de la figura y que se constituyeron en un insumo pedagógico de valor incalculable; pues adicionalmente, se ratificó que hoy los conciliadores en equidad, ya incluyen en su repertorio prácticas restauradoras en el tratamiento de las diferencias cotidianas. En segundo lugar, extendemos un agradecimiento especial a los conciliadores en equidad que participaron incondicionalmente en la jornada de validación de este documento, especialmente a las señoras Olinda Lozano Lizcano, María Dolores Pérez Alfonso, señores Reinel Rey Rodríguez y Oscar Trujillo Niño, quienes con sus aportes, observaciones y recomendaciones, contribuyeron en la construcción de un documento que respondiera a la práctica y vivencia de la figura. Y por último un destacado agradecimiento a la Dra. Jaidivi Nuñez Varón quien con su experiencia aportó de manera significativa al desarrollo de algunas de las premisas que se presentan en este documento, generando reflexiones oportunas para el desafío que hoy tiene nuestro país, de contar con conciliadores y conciliadoras en equidad, capaces, no solo de construir acuerdos, sino participantes activos de comunidades que se transforman en sus relaciones, mediante la aplicación de prácticas restauradoras, como las que se describen en el presente manual. 9
  • 14.
  • 15. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD PRESENTACIÓN Apreciadas conciliadoras y conciliadores: El Manual de Prácticas Restaurativas para Conciliadores en Equidad, que usted tiene en sus manos es el resultado de la experiencia de muchos operadores de la figura en el país; pues gracias a ellos compartimos los casos que enseguida se presentan, a la vez que socializamos los aprendizajes y las recomendaciones planteadas para el abordaje de la Conciliación en Equidad, que recupere acciones de perdón, reconciliación y restauración de las relaciones, de quienes acudieron a resolver un conflicto en particular, mediante la participación de un tercero calificado, como el Conciliador en Equidad. También es el fruto de un análisis sistemático que incluyó un mapeo documental, cuyo centro de atención se orientó a identificar las posibilidades que la Justicia Restaurativa, tiene hoy en la solución de las controversias comunitarias. Dicho análisis ilustró las diferentes tendencias conceptuales, pedagógicas y metodológicas, que esta perspectiva posee en el desarrollo de ambientes basados en el consenso y la concertación; concluyendo que el ámbito de acción de la Justicia Restaurativa, supera el campo del derecho penal y sus prácticas se proyectan como una alternativa a la solución de los conflictos presentes en la cotidianidad de nuestras comunidades, y que no siempre están consagradas en la ley. De otra parte abarcó la ejecución de entrevistas a conciliadoras y conciliadores en equidad de las diferentes regiones de nuestro país, en las cuales se indagó por la concepción que ellos tenían acerca de la Justicia Restaurativa y su aplicación en el ejercicio de sus funciones, identificándose hallazgos muy interesantes. En primer lugar, muchos operadores de la figura ratificaron que pese a la ausencia de un entrenamiento en las prácticas derivadas de la Justicia Restaurativa, de manera instintiva practicaban y favorecían durante el encuentro de conciliación en equidad, un escenario de escucha particular sobre los sentimientos asociados al costo del conflicto, que privilegiaba manifestaciones de perdón y reparación de las relaciones entre las partes; a la vez que se promulgaba por una corresponsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados, traducidos en la realización de acciones puntuales en beneficio de las personas afectadas. Lo anterior demuestra que aún sin tener los conciliadores y conciliadoras un mapa puntual de procedimientos y prácticas basadas en los elementos de la Justicia Restaurativa, se privilegiaron acciones en aras de fomentar contextos transformadores de relaciones y gestores de nuevos escenarios para la resolución de los conflictos por ellos abordados. 11
  • 16. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia De acuerdo con lo anterior, el presente manual se constituye en una herramienta metodológica que le permitirá aplicar las diversas estrategias y técnicas derivadas de la Justicia Restaurativa. Las rutas planteadas son opciones de intervención que usted tiene como conciliador en equidad; su final decisión al respecto dependerá de muchos factores, entre ellos, su estilo personal; es decir, su forma particular de relacionarse con los demás; de otra parte sus valores y creencias frente a la vida y específicamente en función del ejercicio de la figura y en relación con el conflicto mismo. El enfoque pedagógico que este documento asume es el constructivismo; esto significa que nos dirigimos a un lector cualificado como usted; que ya cuenta con un saber, experiencia y trayectoria con la figura de la Conciliación en Equidad. En este sentido lo estamos invitando a construir un escenario en el cual interactúen sus habilidades y destrezas ya desarrolladas, con los principios, prácticas y estrategias derivadas de la Justicia Restaurativa. Como resultado de los planteamientos expuestos, el manual presenta los fundamentos de la Justicia Restaurativa, así como las reflexiones y recomendaciones aportadas por los conciliadores en equidad, quienes mediante los casos que se describen nos invitan a reflexionar sobre los desafíos puntuales de la restauración y la reparación de las relaciones en el ejercicio de la figura. 12
  • 17. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD CONVENCIÓN DE SIMBOLOS A continuación encontrará unos símbolos que estarán presentes en este manual, con el objeto de identificar visualmente los diferentes momentos pedagógicos por los que atraviesa este documento: Lo invitamos en este momento a leer detenidamente los conceptos que se presentan a continuación Este símbolo denota el cumplimiento de una instrucción planteada en el manual, en asocio con alguno de los contenidos propuestos Le invitamos a leer la siguiente situación propuesta, con el objeto de reflexionar sobre algunos conceptos que se exponen Aprovechemos los siguientes planteamientos para verificar nuestros avances en lo aprendido Corresponde a la descripción en forma de síntesis de las “ideas fuerza” presentadas en cada unidad 13
  • 18. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Vale destacar que si bien no existe un enunciado específico que precise la noción de Justicia Restaurativa, son muchas las fuentes que reúnen el concepto y han logrado adaptar definiciones que engloban sus principales características. Entre ellas podemos mencionar que: “La Justicia Restaurativa es un proceso “La Justicia Restaurativa es una forma dirigido a involucrar, dentro de lo posible, de justicia penal que considera el a todos los que tengan un interés en una crimen o falta más como un acto ofensa particular, e identificar y atender contra la persona o la comunidad, colectivamente los daños, necesidades y que contra el Estado. La víctima obligaciones derivados de dicha ofensa, juega en ella un papel fundamental y con el propósito de sanar y enmendar los puede beneficiarse de una forma de daños de la mejor manera posible”1 restitución a cargo del responsable” 1 ZEHR, Howard. Justicia Restaurativa. Good Books. United States of América. 2007. Pág. 45 14
  • 19. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD “La Justicia Restaurativa, es un mecanismo para resolver los conflictos y repararlos. Este motiva a quienes produjeron el daño a reconocer el impacto de lo que hicieron y les da la oportunidad de repararlo. Y ofrece a quienes sufrieron el daño, la oportunidad de que se les reconozca su pérdida y que ésta les sea reparada”2 . Una vez abordada la anterior definición, a continuación nos detendremos a comprender cuáles son los principios y características de la Justicia Restaurativa, a partir de cuyas premisas, se derivan las prácticas propuestas en este Manual, ilustrando las posibilidades para su aplicación en el ejercicio de la Conciliación en Equidad como un nuevo paradigma, un conjunto de herramientas que posibilitaran importantes logros en la cualificación de los conciliadores y conciliadoras del país. Dada la relación directa que establecen los actuales modelos sociales entre la generación de conflictos y la necesidad de superarlos haciendo uso del valor de la justicia, los gobiernos han creado aparatos judiciales con figuras como los jueces (terceros neutrales que intervienen en el conflicto) para solucionar las controversias entre los ciudadanos. Estas formas de justicia durante años han venido acompañadas de la idea de una regulación responsable de los conflictos, a través de la cual, los Estados tienden a crear sistemas regulatorios que promueven la participación activa de los ciudadanos en la solución de sus controversias y al mismo tiempo permiten un rol estatal menos intervencionista. En consecuencia, y en relación con la Justicia Restaurativa, se crean normas y procedimientos orientados a su aplicación, en el ámbito de lo Penal, como herramienta útil para humanizar los conflictos y darle protagonismo a víctimas, infractores y en general a toda la comunidad en la solución de las diferencias; de esta manera la Justicia Restaurativa se constituye en un mecanismo creado por la necesidad de llegar a una solución positiva y a una superación de los efectos del delito, a través de la reparación del daño, del perdón y de la reconciliación; concibiendo un escenario conjunto de participación de la víctima, el ofensor y la sociedad, en aras de recuperar la confianza y las relaciones rotas. 2 www.restorativejusticeconsortium.org 15
  • 20. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Si bien es cierto que la Justicia Restaurativa ha estado presente desde épocas ancestrales, principalmente en comunidades indígenas y religiosas de Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda (Bach, 2005), es en las últimas décadas que ha alcanzado una importancia significativa, especialmente a partir de los años 70, cuando su ejercicio se difunde en muchos países alrededor del mundo, como por ejemplo en Irlanda, país en el cual surge como estrategia de resolución de conflictos entre católicos y protestantes; en Canadá, para delitos penales leves; en Australia, Irlanda y Escocia para el tratamiento de delitos cometidos por menores de edad y en Nueva Zelanda, donde hoy su práctica se constituye en el fundamento del sistema nacional de justicia juvenil. Las iniciativas de reparación y restauración propuestas por la Justicia Restaurativa no hubieran sido posibles sin la contribución y aporte de culturas indígenas y religiosas mencionadas anteriormente, quienes hicieron énfasis en la premisa que sugiere que: “al dañar a uno, se daña a todos” 3, y sobre este supuesto se vincula la creencia central de que “todos estamos entrelazados” y que cada acto tiene una consecuencia, no solo para quien lo comete y a quien se afecta, sino para todo el conjunto social en que ocurre; premisa a partir de la cual se dio inicio a los primeros encuentros entre víctima – ofensor, pero involucrando de manera directa a miembros de las comunidades en que ocurría el delito u ofensa; prácticas que se constituyeron en modelo para el desarrollo de programas en Justicia Restaurativa en todo el mundo. Como ejemplo, podemos mencionar a Canadá, en donde la primera práctica documentada sobre procedimientos basados en la Justicia Restaurativa, se dio en 1978 cuando se produjo una sentencia, mediante la cual se dispuso enviar a un menor Heiltsuk4 de 14 años, a vivir en una isla en compañía de un tío y de unos líderes de la tribu, a cambio de que éste fuera a la prisión; imponiéndosele como condena 8 meses de trabajo supervisado5 . El resultado anterior fue fruto de la aplicación de procedimientos restaurativos que permitieron que la comunidad perdonase al menor infractor y se efectuara este pago y reparación por el daño causado. 3 ZEHR, Howard. Justicia Restaurativa. Good Books. United States of América. 2007. Pág. 26 4 Pueblo indígena del Norte de Canadá 5 Bach Katherina. Justicia Restaurativa: Antecedentes, significado y diferencias con la justicia penal. 2005 16
  • 21. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD No obstante lo anterior, en nuestro país encontramos prácticas en comunidades indígenas que implican la aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa, entre los que se destacan los esquemas de restauración de la Comunidad Paez, para quienes el delito o la falta es reparada con la imposición al ofensor de trabajos comunitarios o la apropiación de responsabilidades que restituyan y reparen los daños causados a la víctima, a su familia o a su comunidad; línea de argumentación que manifiesta prácticas restaurativas, en la medida en que su modelo amplía el círculo de las personas involucradas en el conflicto; así incluye, además de la comunidad como organización social y al ofensor, a la víctima y otros miembros que pudiesen resultar afectados. Entendiendo la Justicia Retributiva como la práctica tradicional de ejercer “Justicia”, en la cual el delito o infracción se conciben como un atentado contra el Estado y que debe ser castigado de manera proporcional al daño causado, es preciso determinar que como atributo principal de la Justicia Restaurativa se encuentra la superación de la concepción tradicional de “castigar” por el error cometido, convirtiendo el conflicto tanto en una oportunidad, como en herramienta pedagógica que posibilita nuevas formas para su entendimiento y gestión. A continuación presentamos un paralelo que nos permite identificar las características de cada una de estas dos nociones de justicia con el fin de entender sus diferencias: Justicia Retributiva Justicia Restaurativa 1. A todo delito u ofensa debe 1. Cada delito u ofensa se convierte ser atribuido un castigo de igual en un instrumento pedagógico y en o mayor proporción, que sirva una oportunidad de aprendizaje para como ejemplo para la sociedad. todos los involucrados en el conflicto. 2. Se asume que el daño cometido 2. El daño cometido es contra las es contra el Estado, razón por la personas: no solo contra la víctima; se cual la víctima es mantenida al incluye el victimario u ofensor, pero margen y el proceso se centra en de manera importante también la el victimario u ofensor. comunidad en que ocurre el hecho 17
  • 22. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Justicia Retributiva Justicia Restaurativa 3. La víctima solo recibe como 3. La víctima tiene la oportunidad de respuesta o contraprestación la recuperar alguna contraprestación por dimensión del castigo impuesto a su el daño que le han causado, sea esta victimario u ofensor y en el mejor de simbólica o física. los casos una retribución económica a manera de indemnización. 4. La posibilidad de un encuentro 4. Se propician encuentros entre víctima entre víctima y ofensor o victimario y ofensor o victimario con el fin de es limitada y pocas veces puede reparar los daños, recuperar la confianza darse esta situación. y restaurar las relaciones. 5. En todo acto o delito cometido 5. En todo acto o delito cometido existe existe un culpable que debe ser un responsable, para quien se generan castigado. unas obligaciones. 6. Tiene en cuenta únicamente al 6 Involucra tanto a la víctima como delincuente u ofensor, a la víctima al victimario u ofensor, a la vez que a y al sistema estatal que “impone el la comunidad en que ocurrieron los castigo”. hechos. 7. La falta cometida, crea culpabilidad 7. La falta cometida crea responsabilidades y vergüenza. y obligaciones. 18
  • 23. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Para comprender un poco más las diferencias entre estos dos tipos de justicia, y apoyados en los conceptos descritos anteriormente, veamos el siguiente caso: Caso No. 1 “La ocasión hace al ladrón” “Un día Emma Sofía salió de su casa muy tranquila a mercar, situación que le complacía mucho, más en ese momento en que llevaba el dinero suficiente para darse algunos gusticos; fue así como compró las verduras, las frutas y los granos y unos cuantos utensilios para su desvalijada cocina. Al salir del supermercado, de repente y sin poder reaccionar, salió de la nada un joven de 19 años de edad, quien además de robarle la cartera y las bolsas de los víveres que había comprado, al empujarla le propinó un fuerte golpe en sus piernas”. Usted como Conciliador en Equidad ante lo ocurrido a Emma Sofía, cuál considera sería la respuesta del Estado, para abordar este tipo de conflicto? Anotemos algunas ideas a continuación: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 19
  • 24. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Un acto como este, desde una visión meramente retributiva es considerado como un delito contra el Estado y el joven sería declarado culpable; de tal forma, que el castigo como consecuencia del mismo, se concibe a partir de lo que le sucedió a Emma Sofía. Esta situación producirá un distanciamiento cada vez más grande entre la víctima y el infractor, esperando Emma Sofía, que al joven le “caiga todo el peso de la ley”. Por el contrario, desde una perspectiva de la Justicia Restaurativa, esta situación implicaría concebir el robo efectuado por el joven, como un atentado contra una persona de la comunidad, del cual él es responsable (no culpable), y por lo tanto habrá de reparar en un futuro inmediato los daños y perjuicios ocasionados a Emma Sofía. Es en este proceso de reparación que ella y el joven “se acercan”, mediante un diálogo, que para el caso que nos ocupa, podría facilitar el Conciliador en Equidad. Los principios o pilares que fundamentan la Justicia Restaurativa, como escenario para la resolución de los conflictos están claramente identificados y son coherentes con el espíritu de la Conciliación en Equidad, en la cual las partes son las protagonistas de la experiencia, así como quienes definen lo que es justo y viable en la construcción del acuerdo; participan de una forma voluntaria y en función de generar un consenso que satisfaga sus intereses, bien sean estos de carácter económico o legal, pero también de índole emocional y de restauración y reparación, en relación con los daños y perjuicios ocasionados por el conflicto. Enseguida se ilustran los principios rectores de la Justicia Restaurativa 20
  • 25. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD La participación de los implicados es voluntaria6 : La víctima y el agresor tienen total libertad de acudir al proceso y tienen la posibilidad de retirarse en cualquier momento. Ninguna de las partes está forzada a llegar a un acuerdo. Se requiere la participación de un facilitador: Quien deberá estar presente para guiar el curso del proceso, y velar por que todos los intervinientes actúen con mutuo respeto. El facilitador contribuirá a que de ninguna manera una de las partes pueda tener un trato degradante, en algún momento del proceso, al contrario, se respetará la dignidad y la igualdad de todas las personas, para favorecer el entendimiento y la armonía social.7 El proceso se centra en subsanar lo que se haya destruido: La característica central del proceso restaurativo consiste en preguntarnos: “¿Qué se necesita para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad?”. En este escenario las victimas pueden necesitar información, requerir expresar su ira hacia las personas que le hicieron daño, o necesitar la reparación de dichos daños. Así como también los ofensores necesitan sanar y liberarse de sentimientos de culpa y de temor, resolver los conflictos que condujeron a producir el daño y tener la oportunidad de repararlos. La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad: La responsabilidad supera la concepción de la violación de la ley y no se trata de una justificación por parte de los ofensores, acerca de los actos cometidos; sino más bien comprender, cómo estas acciones han perjudicado a otras personas. En este sentido el proceso restaurativo no implica “encontrar un culpable”, sino que parte de la base que el agresor participa voluntariamente y explica a la víctima y a la comunidad la razón de su actuación y le pide disculpas por ello. Así mismo la participación del agresor no podrá utilizarse como admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. 6 Corporación Excelencia en la Justicia – Consejería de Inmigración, Comunidad de Madrid. Escolar Capela Claudia. 2007, en “De la Justicia Restaurativa a la Disciplina Restaurativa. Pág. 4 7 Ibíd. En Ecosoc, informe de a reunión de grupo de expertos sobre Justicia Restaurativa. Enero de 2002. E7CN.15/2002/ADDI 21
  • 26. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Esta reunión intenta reagrupar lo que se haya dividido: El proceso restaurativo se dirige a reconciliar a la víctima con el ofensor. Se trata pues de reintegrarlos a la comunidad, de tal manera que el rol de “víctima” y el de “ofensor” han de ser de carácter temporal y no vitalicio, es fundamental tener una visión de futuro, donde ya no se les defina, principalmente por el daño que hayan infligido o sufrido. En consecuencia, la reunión sostenida entre el ofensor y la víctima ha de propiciar que se pacten unas obligaciones que debe cumplir el agresor, y que son establecidas en una reunión por parte de los asistentes. Estas deben ser razonables y solo contendrán obligaciones proporcionales al daño ocasionado. El acuerdo intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros conflictos: Desde la Justicia Restaurativa, todo acto que daña a otro, implica un daño a una comunidad, en este sentido hemos de propiciar acuerdos que contribuyan al mejoramiento del clima de la convivencia entre los vecinos y a un aprendizaje efectivo de los conflictos, como motor de cambio en las relaciones y en las situaciones que viven las comunidades hoy. Ahora veamos cómo estos principios se pueden aplicar a un caso concreto de la vida real. Caso No. 2 “Los caminos del corazón son más poderosos que la razón” Beatriz es una atractiva mujer de 35 años, que se casó hace 10 años muy enamorada de su esposo Alfonso; de cuya unión existe Andrés, su hijo de 4 años. Durante los últimos meses de matrimonio tuvieron dificultades económicas, y Beatriz sin comentárselo a su esposo Alfonso decidió en una actitud desesperada “rebuscarse unos pesitos”, asesorada por su amiga Amanda, terminó aceptando “vender su cuerpo”, con tal de colaborar con el sostenimiento de su hogar, dedicándose a atender “clientes especiales”; con tan mala fortuna que en uno de sus clandestinos encuentros, uno de sus clientes resultó ser su esposo Alfonso. 22
  • 27. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Ante esta trágica situación, Beatriz y Alfonso, se separan y definen de forma amigable que la custodia de Andrés, queda en manos de Alfonso y que las visitas por parte de Beatriz, se darán cada 8 días. Sin embargo Alfonso acude a un conciliador en equidad de su comunidad, con el objeto de llegar a un acuerdo con Beatriz, para revisar el monto de la cuota alimentaria aportada por ella. Durante la audiencia de conciliación, el conciliador se percata de que el verdadero interés de Alfonso, está en recuperar su relación de pareja “pues él se encuentra todavía enamorado de ella” y sabe que también contribuyó en el problema que hoy tienen, al buscar un encuentro amoroso clandestino. En relación con la situación de Beatriz, el conciliador identifica en ella una gran preocupación por no contar con una cercanía con su hijo Andrés, ya que no lo puede ver todos los días, como quisiera y de otra parte, continúa con su oficio de mujer “prepago” y no sabe cómo recuperar la relación con Alfonso, y si realmente él le perdonaría su error. Si usted fuese el conciliador a cargo de este caso, de qué manera aplicaría cada una de las prácticas y de los pilares derivados de la Justicia Restaurativa?. Arriésguese a usar su experiencia para incursionar en el fascinante camino de la reparación y restauración de las relaciones, desde esta perspectiva. LICAR PRINCIPIOS A AP _________________________________________ ación La particip cados _________________________________________ li _________________________________________ de los imp es volun taria _________________________________________ 23
  • 28. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia ______________________________________ Se requiere la ______________________________________ participación de______________________________________ un facilitador ______________________________________ CÓMO LO HARIA? ______________________________________ El proceso ______________________________________ se centra en ______________________________________ subsanar lo que ______________________________________ se haya destruido La Justicia ______________________________________ Restaurativa ______________________________________ busca un sentido ______________________________________ pleno y directo de ______________________________________ responsabilidad Esta reunión ______________________________________ intenta ______________________________________ reagrupar lo que ______________________________________ se haya dividido ______________________________________ o intenta ______________________________________ El acuerd a la ______________________________________ r fortalece d con el ______________________________________ a comunid ar futuros ______________________________________ fin de evit s conflicto 24
  • 29. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Son excelentes las ideas que se han aportado para la aplicación de los principios de la Justicia Restaurativa y su ejercicio en el campo de la solución de los conflictos comunitarios. Para reforzar aún más los conocimientos obtenidos, le invitamos a reconocer, qué NO es la Justicia Restaurativa. Con frecuencia confundimos la Justicia Restaurativa con muchos otros aspectos de la solución pacífica de los conflictos; en nuestro ejercicio como conciliadores en equidad, requerimos tener precisión acerca de sus diferencias y similitudes con otras figuras de la justicia alternativa y de la propia justicia comunitaria; para ello acudiremos a uno de los investigadores que a nivel mundial ha venido teniendo un liderazgo importante en el tema, se trata de Howard Zehr, quien en su “Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa, plantea lo siguiente:8 LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES… EXPLICACIÓN Algunas personas experimentan cierto NO ES… Un programa rechazo hacia la Justicia Restaurativa orientado exclusivamente por imaginar que el propósito de este al perdón y la reconciliación enfoque es obligarlos a perdonar a los ofensores o a reconciliarse con ellos. Lo cierto es que el perdón y la reconciliación dependen enteramente de la disposición de las partes y por lo tanto no habrá, ningún tipo de presión ni para perdonar, ni para buscar la reconciliación. 8 Versión adaptada de: ZEHR, Howard. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa – Principios de una justicia transformadora, Good Books. California, 2007. Pág. 11. 25
  • 30. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia NO ES… Una mediación Pues no se trata de un encuentro exclusivo entre victimas, ofensores y la comunidad para llegar a un acuerdo determinado; mucho menos, liderado por un facilitador neutral, ya que no se puede ser neutral cuando la víctima ha experimentado daños, y resultaría engañoso tratarla de forma idéntica al ofensor. En cambio la Justicia Restaurativa si es una estrategia que privilegia un escenario para fomentar la recuperación de las relaciones y la reparación del daño causado. Incluso puede darse un encuentro personalizado con una sola parte quien puede estar en la cárcel y luego nos podemos encontrar con la víctima en otro momento. Se prefiere entonces hablar de “conferencia” o “diálogo”, debido a las razones anteriormente expuestas. NO ES… Un programa ni No lo es en la medida en que no se un proyecto específico vincula a proyectos en marcha, para decir que estos son de carácter restaurativo, ni mucho menos, para simplemente replicarlos en una comunidad cualquiera. Los modelos restauradores están ligados principalmente a la cultura. Por esta razón cualquier experiencia diseñada desde la Justicia Restaurativa, arranca desde la base, hasta arriba en el seno de las comunidades, que evalúan sus necesidades y recursos por medio del diálogo y aplican los principios restauradores a sus propios contextos. 26
  • 31. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD NO ES… Una alternativa que De ninguna manera la Justicia sustituya al sistema legal Restaurativa es la respuesta para todas las situaciones; es más, requiere el respaldo del sistema legal para ser garante de los Derechos Humanos básicos. NO ES… Una oposición a Ambas tienen como meta principal, la la Justicia Retributiva reivindicación mediante la reciprocidad9 , es decir, lograr que las partes “queden a mano“. Lo que las diferencia es el medio que sugieren para restaurar el equilibrio, pues la víctima merece algo y el ofensor, debe dar algo; es eso “quedar a mano”. De acuerdo con lo anterior y aportadas por el mismo autor, existen una directrices de la Justicia Restaurativa, que nos brindan una guía, la cual consolida la información sobre las prácticas restaurativas y su aplicación en el ejercicio de la Conciliación en Equidad. Estas son: Debe centrarse en los daños Demostrar el mismo interés y compromiso ocasionados por la falta o hacia víctimas y ofensores, involucrando a delito, más que en las reglas o ambas partes en el proceso de justicia, y leyes violadas. en lo posible previendo la participación de sus familias o de la comunidad quienes pudieron también verse afectados. 9 BRUNK Conrad, “Restorative Justice and the Philosophical Theories of Criminal Punishment, en Howard Zehr, el pequeño libro de la Justicia Restaurativa. 2007 27
  • 32. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Trabajar por la restauración de las víctimas, ayudándoles a recuperar Apoyar a los ofensores, junto con su sentido de control y atendiendo motivarles para que entiendan, las necesidades que ellas mismas acepten y cumplan con sus vayan percibiendo. obligaciones. Reconocer que, aun cuando las obligaciones de los ofensores Generar oportunidades para el puedan ser difíciles de cumplir, diálogo directo o indirecto entre éstas no deben ser concebidas víctimas y ofensores, cuando sea como castigo y deben ser apropiado. realizables. Encontrar medios efectivos para comprometer a la comunidad Estimular la colaboración y la y abordar las condiciones que reintegración, tanto de víctimas dan origen a la falta dentro de la como de ofensores, en lugar de la comunidad. coerción y el aislamiento. Prestar atención a las consecuencias imprevistas Demostrar respeto hacia todas de las acciones y programas las partes. desarrollados en virtud de su práctica. En adelante estaremos reflexionando sobre las características, principios, estrategias y técnicas que como conciliadora y conciliador en equidad, tendrá la oportunidad de aplicar en el ejercicio de sus funciones, a partir de lo ilustrado anteriormente. 28
  • 33. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD En el ordenamiento jurídico colombiano, la Justicia Restaurativa ha tenido un radio de acción limitado en la solución de conflictos. Este enfoque de la Justicia solo está consagrado en el ámbito penal; expresado principalmente a través de los siguientes casos y disposiciones: Constitución Política en su artículo 250, numeral 7, que manifiesta: “En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal; la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de Justicia Restaurativa”. 29
  • 34. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Este artículo fue reformado por el Acto Legislativo 03 de 2002, que se perfila como la norma constitucional que fundamenta las prácticas de la Justicia Restaurativa, enmarcadas a partir de las acciones que para su ejercicio implemente la Fiscalía General de la Nación, tales como: … “En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General deberá: Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral”. …”Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervienientes, en el proceso penal: la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de de Justicia Restaurativa”. • Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, consagra en su artículo 140 que: “en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado, respecto al sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la Justicia Restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema”. Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 518 a 521, el primero de los cuales manifiesta que “Se entenderá por programa de Justicia Restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad”. 10 Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 11 MARQUEZ CARDENAS Álvaro, Mecanismos de Justicia Restaurativa admitidos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal. 30
  • 35. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD De igual manera el Código de Procedimiento Penal se ocupa de tres formas o mecanismos de solución de conflictos mediante la aplicación de la Justicia Restaurativa, a través de los cuales la víctima, el delincuente, la comunidad y las familias de los involucrados, pueden a su iniciativa proponer soluciones acordes con el respeto a los principios del procedimiento penal y los derechos y garantías fundamentales de los intervinientes , buscando superar la cultura de la represión, como única forma de gestionar los conflictos cuando se vulnera la norma penal; acción que da cuenta de la apropiación por parte del legislador de nuevos escenarios que contemplan las necesidades de protección, respeto y consideración de las víctimas. Estos mecanismos son la Conciliación Preprocesal, la Conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación12. El primero de ellos, es decir la Conciliación Preprocesal, aplica para aquellos delitos que requieren querella de parte13, es decir en los que se hace necesario que el afectado o sujeto pasivo del delito, solicite que se inicie el trámite penal, los cuales no necesariamente tienen pena privativa de la libertad. De otra parte el Incidente de Reparación Integral, aplica en la medida en que la víctima tiene la oportunidad de pretender un resultado restaurativo, que le repare los daños causados; sentido en el cual la reparación implica un carácter resocializador, pues obliga al autor del delito a enfrentarse con las consecuencias de su conducta y reconocer los perjuicios causados. En relación con la mediación14 ésta se contempla como un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón. 12 Artículo 521. Ley 906 de 2004, Mecanismos de Justicia Restaurativa. 13 Artículo 74 CPP – Delitos que requieren querella - 1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad. 14 Artículo 523 CCP 31
  • 36. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia De acuerdo con el marco conceptual abordado hasta este momento, es importante precisar que la Justicia Restaurativa se ofrece y vincula al ejercicio de la Conciliación en equidad como una alternativa para aplicar las prácticas que de ella se derivan y que superan los casos penales. No obstante es importante tener en cuenta que éstos casos, en cuanto sean conciliables, desistibles y transigibles, el conciliador equidad podría aplicar las disposiciones y prácticas arriba mencionadas. Caso No. 3 “Golpes con sabor a licor” En una de las fiestas típicas de Puerto Agustín, Jesús y Juan Antonio, dos compadres muy cercanos, decidieron jugar un chico de tejo, al calor de unos tragos con los amigos de la vereda. Entrada la noche empezaron a recordar los viejos tiempos, la cosecha del café, las serenatas a las novias, y sobre todo las jornadas de cuentería alrededor del fogón de leña de la cocina del compadre Jesús. En una de tantas historias compartidas, Juan Antonio, recordó vívidamente cómo si fuera ayer, que su sobrino Antonino había sido fuertemente golpeado por Alfredo el hijo de Jesús; quien de inmediato le contestó que “se lo merecía, finalmente era un muchacho descuidado, perezoso, no cumplía sus obligaciones y que no respondía por la plata que se le prestaba”. Mientras Jesús hacía estos reparos, a Juan Antonio se le fue “calentando la sangre”, de tal forma que de un momento a otro se levantó de la silla y cogió a golpes a Jesús, a tal punto que todos los amigos y vecinos que estaban en la cancha de tejo, salieron en su ayuda, y al ver las consecuencias de la golpiza, los llevaron de inmediato hospital. Las lesiones en su rostro fueron de tal magnitud, que tuvieron que cocerle unos puntos en la nariz, además de una incapacidad de 15 días por los moretones y el daño causado en una de sus costillas. 32
  • 37. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Este es uno de los tantos casos documentados y que han sido abordados desde una perspectiva de las prácticas restaurativas por Conciliadores en Equidad de nuestro país. Fue resuelto por el Conciliador en Equidad, quien escuchando a los compadres logró que se pidieran excusas y se perdonaran y estrecharan aún más sus lazos fraternales, el agresor se encargó de compartir el 20% de las ganancias de su cosecha a Jesús, se ofreció a costear los gastos médicos de sus curaciones y contratar la enfermera para que fuera directamente a su casa a tratarlo. Como manifestación de reparación adicional Juan Antonio, se ofreció a realizar un almuerzo en su casa para atender a Jesús y a sus amigos, en el cual ofreció disculpas públicas por lo ocurrido. Vimos cómo a través de la Conciliación en Equidad, aquellos delitos y contravenciones susceptibles de ser transigibles, conciliables y desistibles, pueden ser objeto de aplicación de las prácticas derivadas de la Justicia Restaurativa. Ahora veamos cómo algunos de sus fundamentos se articulan con los presentes, en el ejercicio de la Conciliación en Equidad, y que a su vez son aplicables a todos aquellos campos de las controversias, donde – siendo conciliables - se haya roto una relación susceptible de ser restaurada o reparada. A continuación encontramos un paralelo entre los fundamentos y principios tanto de la Justicia Restaurativa, como de la Conciliación en Equidad, en aras de demostrar que es posible determinar que existen similitudes importantes entre los unos y los otros. 33
  • 38. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia JUSTICIA RESTAURATIVA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD La participación de los La participación de los implicados es implicados es voluntaria voluntaria Se requiere la participación Se requiere la participación de un de un facilitador tercero imparcial El proceso se centra en El proceso se centra en la subsanar lo que se haya construcción de un acuerdo sobre el destruido conflicto Busca un sentido pleno y directo de responsabilidad Se busca un sentido de participación sobre los hechos ocurridos activa en las formulas de arreglo, sobre los hechos ocurridos Esta reunión intenta reagrupar lo que se halla Intenta que el acuerdo apoye la dividido construcción de escenarios de diálogo y convivencia El acuerdo intenta fortalecer a la comunidad El acuerdo intenta fortalecer a las con el fin de prevenir partes involucradas con el fin de futuros conflictos prevenir futuros conflictos De acuerdo con los parámetros arriba enunciados, nos encontramos con que tanto la Justicia Restaurativa como la Conciliación en Equidad, están sustentadas en iguales o similares principios, y por tanto, tienen finalidades muy parecidas, razón por la cual y a pesar de que en nuestro país los fundamentos de la Justicia restaurativa tan solo estén consagradas en el ordenamiento jurídico, para el tratamiento de causas penales y contravensionales, es posible aplicar sus prácticas al ejercicio de la Conciliación en Equidad, en otros ámbitos, tales como, conflictos de orden comunitario, familiar, comercial, etc. Adicionalmente, lo anterior se soporta en una investigación realizada con más de 50 operadores de la justicia en equidad, a partir de la cual se concluyó que los fundamentos y fines de la Justicia Restaurativa, no solo se circunscriben exclusivamente al ámbito de lo penal, sino también han sido aplicados por parte de algunos conciliadores y conciliadoras en equidad en el ejercicio de sus funciones. 34
  • 39. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Al referirnos a este tema, queremos hacer énfasis en la concepción y aplicación de las prácticas restaurativas como una cosmovisión, una forma de vida que más allá de un ejercicio, se constituye en fuente de mecanismos y herramientas para los conciliadores en equidad del país, que les permitirán apropiarse de unos mínimos de comportamiento que dan cuenta de los principios orientadores del ejercicio de su figura. De esta manera en el ámbito de la Conciliación en Equidad, no podemos hablar de prácticas restaurativas si como conciliador, no asumo unas conductas coherentes con las que profeso a través de mi labor. En esa medida es muy importante tener en cuenta que la coherencia juega un papel determinante ya que, como lo dice el dicho popular, “el que predica, practica”; hecho que hace que en nuestra cotidianidad debamos asumir e interiorizar prácticas de perdón, reconciliación y reparación de los daños causados, con nosotros mismos, nuestras familias y en general nuestro entorno más cercano. 35
  • 40. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Caso No. 5 “El que predica, practica” Augusto es un conciliador en equidad reconocido y respetado por todas las personas de su comunidad, siempre se ha caracterizado por tener a mano la solución para cualquier problema que le presenten, pero hay una cosa que no ha podido resolver y tiene que ver con una rencilla que hace un buen tiempo existe con Don Roque el dueño de la tienda de su barrio, quien constantemente lanza improperios contra Augusto delante de cada cliente que por allí pasa. Augusto realmente está molesto, porque no le perdona a Don Roque que diga lo que según él son grandes mentiras, ya que lo acusa de cobrar por debajo de cuerda a la gente más necesitada, por los servicios que presta al apoyarlos en la solución de sus conflictos y según Don Roque como él fue Presidente de la Junta de Acción Comunal, sabe que esto no puede hacerse. Adicional a lo anterior la “pelea” la tiene Don Roque porque su mujer y Augusto que son amigos desde que estaban en la escuela, hablan constantemente, lo que hace que Don Roque sienta unos celos profundos y enfermizos que le “echan más leña al fuego”. Por todo lo anterior, Augusto un buen día decidió encarar a Don Roque, aprovechando que había una fiesta en el barrio y que según Augusto era la oportunidad para hacerlo quedar mal delante de todos. Se dio entonces el esperado encuentro y Augusto muy molesto por que Don Roque reafirmaba sus apreciaciones sobre él, le dio un puñetazo de tal magnitud que lo mandó contra una vitrina haciendo que los vidrios volaran en pedazos y le causaran algunas heridas a Don Roque. Opinemos sobre la historia anterior: ¿Poniéndose en el lugar de Augusto qué hubiera hecho para solucionar el inconveniente presentado con Don Roque? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ 36
  • 41. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD ¿Por qué cree que le ocurrió esto a Augusto, siendo él un conciliador en equidad? ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ De acuerdo con esta historia, podemos deducir que en aras de la coherencia, la concepción e interiorización de las prácticas restauradoras, por parte de todos los conciliadores y conciliadoras en equidad, plantea grandes retos, ya que es importante que de la misma manera como se generan alternativas para apoyar a otros en la solución de sus conflictos y en la aplicación de ejercicios que privilegien el perdón y la reconciliación, es también preciso que estas actitudes se asuman como un modelo a seguir. A continuación veremos algunas prácticas propuestas y que nos permitirán apoyar desde nuestro nivel personal verdaderos espacios para la restauración y la reparación. Existen una serie de factores de orden individual y que son determinantes a la hora de tomar acciones responsables que generen procesos de restauración y que aporten en la construcción de escenarios de paz y concertación. Es necesario tener en cuenta que la acción de convivir entre los seres humanos, puede provocar conflictos, dadas las diferencias que entre ellos existen en relación con sus valores, pensamientos y actitudes, razón por la cual es vital aprender a superarlos y a solucionarlos de manera pacífica, fomentando principios que generen actitudes y respuestas positivas ante los mismos; a la vez que aporten en el desarrollo de habilidades que conduzcan a su comprensión y entendimiento. 37
  • 42. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Esto se logra cuando se asume un compromiso total, cuando trabajamos en potenciar desde nuestro interior una serie de prácticas, que propicien verdaderos escenarios de reparación y reconciliación. A continuación sugerimos algunas premisas de las cuales usted podrá hacer uso y que aportarán en el ejercicio de esa coherencia a que nos hemos venido refiriendo. Una de las primeras cosas que necesitamos recordarnos es que nosotros participamos en diferentes esferas en nuestra vida social y personal. Este concepto de esfera ha sido ampliamente desarrollado15 para la formación de los conciliadores en equidad de nuestro país. A continuación ilustramos las esferas propuestas: LAS ESFERAS DE LA VIDA COTIDIANA DE UN CONCILIADOR EN EQUIDAD Reflexión en Construcción de Esfera de la torno a las conocimientos sociedad prácticas del útiles para la Esfera conflicto y la resolución de Comunitaria conciliación en problemas de la equidad vida cotidiana Esfera familiar Esfera YO familiar Nuevas relaciones sociales 15 Córdoba, Mario Fernando. Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la Justicia. Marco de Implementación de la Conciliación en Equidad. 2007. 38
  • 43. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Para poder comprender el concepto de esferas de la vida cotidiana, procederemos a realizar un retrato de la vida de un conciliador en equidad. Retrato de un conciliador en equidad16 Antonio Jiménez es un hombre que se ha hecho a pulso, viene de una familia sencilla que pudo darle por lo menos los estudios de bachillerato, en la Normal Departamental de su ciudad. Gracias a ellos pudo ejercer su rol como profesor de una escuela de primaria a la cual ha dedicado mucho tiempo y energía. Desde joven se inclinó por ayudar a otros, siempre se decía a sí mismo “intentaré en todo momento que mi trabajo beneficie a otros, si no es así no tiene sentido trabajar” y de esta manera construyó excelentes relaciones y recibió el aprecio de todos. Su mayor aspiración era tener una familia numerosa y encontrar una mujer devota, dedicada al hogar y sobre todo echada para delante. Con el pasar de los años, Antonio, vio cumplidos sus sueños, tuvo cinco hijos, con quienes hoy practica deporte todas las mañanas. Con mucha trabajo logró algunos bienes; tiene su casa en uno de los barrios populares del municipio, el cual fue entregado en “obra gris” y se gestó a través de un proyecto de autoconstrucción, al que se unieron unas cuantas familias. Antonio siempre ha apoyado este proceso, generando y participando en actividades para recolectar recursos y sacar adelante el barrio, hoy es el presidente de la Junta de Acción Comunal y uno de sus mayores logros fue el de poder inaugurar la primera guardería para los niños del sector. Como siempre ha sido quien apoya a su comunidad y aconseja a sus vecinos, decidió averiguar por el programa de formación de Conciliadores en Equidad, del que escucho en la radio comunitaria de su municipio y que se desarrolla a través de una Universidad de la zona. Fue tal su entusiasmo que investigó todos los datos y se inscribió, a la vez que motivó a su esposa y otros vecinos para que también lo hicieran. En este momento Antonio lidera uno de los Puntos de Atención de Conciliación en Equidad – PACE, el cual es un ejemplo a seguir, ya que por su organización y niveles de atención es reconocido en todo el municipio, y recibe el apoyo de la Alcaldía, el Juzgado Municipal y la Comisaría de Familia entre otros. Gracias a este trabajo hoy Antonio se encuentra integrado a temas que apoyan a la sociedad en general, con especial énfasis en la atención de población desplazada y el cuidado del medio ambiente. 16 Historia de un Conciliador en Equidad, cuyo nombre real se omite por solicitud propia. 39
  • 44. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Si nos detenemos en el anterior caso, vemos como Antonio participa de las esferas descritas en la gráfica anterior, es una persona entusiasta que tiene gran fuerza para sacar adelante sus proyectos, comparte con su familia, apoya a su comunidad y se involucra en temas que benefician a la sociedad en general; razón por la cual es posible afirmar que en Antonio se ven favorecidas conductas que privilegian la coherencia y que nos pueden aportar reflexiones, frente al hecho de que es viable actuar de manera articulada entre lo que se dice y lo que se hace. Esta unidad la iniciamos mencionando la importancia de la coherencia personal, la cual se encuentra enlazada con unos códigos que manifiestan una visión compartida sobre la vida, un marco valorativo que posibilita bienestar no solo a nivel personal, sino de la familia, la comunidad y la sociedad. Nuestra labor como conciliadores en equidad ha de reflejar en lo posible que los actos de nuestra vida den cuenta de unas prácticas que propendan por el perdón la reconciliación y la restauración de las relaciones. Enseguida lo invitamos para que se detenga en algunas de las propuestas que se derivan de la Justicia Restaurativa e ilustran el ejercicio de quien comparte y aplica prácticas restauradoras en las diferentes esferas de su vida cotidiana. “El perdón un elixir que sana las heridas” Es claro que el acto de perdonar tiene que ver con procesos de sanación interior, que permiten superar dolores y fortalecer relaciones. Son un buen número las ocasiones en que sentimos rencor por alguien de quien quisiéramos no saber más, o literalmente “borrar del mapa”; acciones éstas que tienen un efecto búmeran ya que más allá de dañar a otros, el daño nos lo ocasionamos a nosotros mismos, perdemos energía y nos desesperamos, lo que nos impedirá actuar objetivamente. 40
  • 45. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD En nuestra cotidianidad y más aún por las características de la labor que desempeñamos, es posible que nos ocurra lo sucedido a Augusto en su pelea con Don Roque. Precisemos entonces la situación deseable en relación con el perdón, frente a este caso. 1. Para perdonar a otros, 2. Conversar sobre lo sucedido en debo reconocer los un momento distinto, expresaré hechos ocurridos y la mis emociones una vez me haya forma como participé tranquilizado 3. Cuando me encuentre con 4. Me preparo frente a las posibles la persona con quien voy a respuestas que tenga el otro, he generar el proceso de perdón es de escucharlo calmadamente y importante hablar en primera entender que puede no aceptar mi persona “yo te pido excusas”, “yo perdón te pido perdón”, “yo se que te he lastimado”, etc. 5. Insisto en la importancia de 6. Realizo un gesto o actuación la relación y no del hecho que que me permita sellar el perdón ocurrió independientemente de la respuesta que haya tenido el otro, como por ejemplo: un apretón de manos, un abrazo, una carta, etc. "La reconciliación y la reparación del daño: verdaderos actos de paz" Son muchas oportunidades en que nos vemos enfrentados a situaciones en las que nos hemos sentido realmente ofendidos y afectados, y es claro que por el hecho de ser conciliadores en equidad y tener a la mano unas herramientas y recursos que favorecen nuestra comprensión de los conflictos, es perfectamente posible que en momentos en que somos protagonistas de la situación, nos quedemos "cortos" en alternativas de solución; cuando esto nos ocurre, pensamos en todo, menos en generar opciones que conduzcan a la reconciliación y la reparación de los daños que pudimos haber causado. La razón más importante para que esto ocurra tiene que ver, con que están de por medio nuestros sentimientos y emociones, lo que hace que no seamos tan objetivos, caso en el cual puede aplicar el dicho popular: "en casa de herrero, azadón de palo"; y prueba de ello fue lo que le ocurrió a Augusto en el caso expuesto anteriormente. Por este motivo, en coherencia con nuestro propósito de trabajar en pro de escenarios de paz y de convivencia, debemos privilegiar los actos de reconciliación y reparación del daño, más aún cuando seamos nosotros protagonistas y partícipes de la situación. 41
  • 46. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Por lo anterior, a continuación queremos ofrecerle algunas opciones de las que puede “echar mano” cuando sienta que la situación se sale de control y que lo último que haría sería generar alternativas que lo conduzcan a la reconciliación con quien tiene el conflicto y le permitan reparar los daños que pudo haber causado, sean estos de orden físico o emocional. Propicie situaciones reparadoras… es importante Enfrente y controle sus que genere alternativas que emociones… cuando ofrezcan, actos o muestras de su hablamos de controlar intensión de reparar el daño, cree nuestras emociones no nos algún ritual de los sugeridos en estamos refiriendo a ocultarlas el siguiente capítulo, pero ante o reprimirlas, se trata de todo manifieste su intensión y manejarlas adecuadamente el valor que para usted tiene el cuando éstas se presentan, es hecho de reparar y restaurar las decir, identificarlas cuando relaciones que pudieron haberse estén ocurriendo, para poder visto afectadas. ejercer un control sobre ellas. Reconcíliese primero consigo Convierta sus problemas en mismo… en este sentido es claro oportunidades pedagógicas… retomar preceptos orientales, Si asumimos que cada hecho como el que asegura que no solo que nos ocurre, enfrentado de convivo con el otro; también lo hago manera adecuada es un camino conmigo mismo y en la medida para cualificarnos como personas en que me conozco y desarrollo y como conciliadores en equidad, estrategias que me permitan a partir de lo cual lograremos que fortalecerme interiormente, el aprendizaje sea constante y que es posible sortear con mayor cada día alcancemos mayor fortaleza asertividad las situaciones difíciles emocional y espiritual. que puedan presentarse; esto solo quiere decir que el verdadero trabajo comienza en su interior. 42
  • 47. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Asuma las consecuencias de sus actos... sea lo que sea De acuerdo con todo lo anterior, le invitamos que haya pasado, se a que describa desde su experiencia cuáles requiere una actitud son sus estrategias para asumir un rol que responsable y que privilegie escenarios de perdón y restauración, permita ante todo arriésguese a manifestar lo que piensa. reparar y restaurar las relaciones. He asumido procesos de restauración en mi vida, cuando: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ _________________________________________________ En el ejercicio de la Conciliación en Equidad, puedo ver afectado mi rol cuando no soy coherente, que debo hacer en procura de defender este principio? ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ___________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ 43
  • 48. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Como lo hemos manifestado durante este capítulo, en la labor que ejercemos es importante asumir actitudes de perdón, de rencuentro consigo mismo, de agradecimiento por cada uno de los momentos de nuestras vidas, pero principalmente de entender que no puedo entregar a otros lo que no tengo dentro de mí. Estas premisas debo convertirlas en un verdadero aprendizaje que únicamente se verá fortalecido a través de la práctica. Solo así podemos brindar una fuente inagotable de recursos para apoyar los escenarios de reconstrucción y transformación, difundidos y fomentados a partir del ejercicio de la Conciliación en Equidad. El desafío que no es otro que el de asumir las prácticas restauradoras como un eje que fortalezca las virtudes, vocación y fuerza que caracteriza el ejercicio de la figura y que permitirá que a la vez se potencien las habilidades que caracterizan y destacan a cada uno de los conciliadores y conciliadoras del país, quienes son hoy un verdadero ejemplo de vida y de transformación, pero principalmente de perspectiva de una sociedad con una cultura de paz sostenible. 44
  • 49. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD En la presente unidad nos detendremos a identificar las posibilidades con que contamos los conciliadores en equidad y que nos permitirán hacer uso de las prácticas más representativas de la Justicia Restaurativa, conservando sus principios orientadores y visión del manejo de las controversias. De igual forma, recordaremos de qué manera la Conciliación en Equidad, como un espacio que tiene la comunidad para resolver sus diferencias cotidianas, se constituye en un excelente escenario para la puesta en marcha de las más importantes prácticas asociadas a la Justicia Restaurativa. A continuación nos detendremos en cada una de las técnicas sugeridas para implementar las prácticas restaurativas en el ejercicio de nuestra labor. Con frecuencia nos encontramos frente a situaciones en las que las partes que acuden a nosotros se han ofendido, o existen heridas emocionales que los alejan de la relación que tenían antes. Apreciamos que vienen por un asunto a resolver, pero en realidad lo que sucede es que se encuentran muy incómodos por lo sucedido e incluso, podrían insistir en no llegar a un acuerdo, si la otra parte no dice: “lo siento” o no se excusa por su comportamiento. 45
  • 50. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Veamos la siguiente situación: Caso No. 6 “Lo mío, es mío y nadie me lo quita” En un encuentro de conciliación en equidad, Lorenzo, conciliador del municipio de Ciénaga se encontró con dos vecinas que se agredieron físicamente por una “cerca mal ubicada” entre las Fincas “Tierralinda” y “Sabanalegre”. La vecina dueña de la cerca era Doña Florina, una mujer de 54 años, hecha a pulso, quien enviudó hace quince años y gracias a su tenacidad ha podido sacar a sus 4 hijos adelante. La otra vecina, Doña Isabelina tiene unos grandes terrenos que aprovecha para su ganadería, y gracias a esta actividad ha podido igualmente sostener a su familia con el apoyo incondicional de su esposo Argemiro. En el desarrollo del encuentro de conciliación, Isabelina comenta al conciliador que su vecina ha colocado una cerca en medio de las fincas ubicándola a un metro y medio al interior de la misma, quitándole terreno y muy molesta dice: “Sr. conciliador, lo mío es mío y nadie me lo quita”. Comenta igualmente, que percatándose de ello, se dirigió a la Finca de doña Florina hace quince días y le hizo el reclamo; con tan mala suerte que la insultó diciéndole que “era una atrevida, pues ella si contaba con un “macho” para que la apoyara y que además ella no tenía las necesidades que su familia, sí tenía”, a lo que Isabelina le respondió que: “eso no se iba a quedar así, que si es el caso, ahora mismo arranco esa cerca, porque nadie me va a quitar lo que con tanto esfuerzo he logrado”. Fue así como de un momento para otro, Florina agarró del cabello a Isabelina, la empujó y empezó a pegarle, dejándole unos moretones que no le han permitido trabajar con el mismo ánimo de antes; por eso fue donde el médico y él le dio una incapacidad de siete días, a lo cual adicionalmente Isabelina dijo: “Pero la verdadera incapacidad la llevo en el corazón, sr. conciliador; yo en estas, con una vecina y amiga de toda la vida”. Por esta razón Isabelina, decidió acudir a los buenos oficios de Lorenzo como conciliador en equidad para resolver este asunto de una vez por todas! 46
  • 51. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Como se aprecia en el relato del caso anterior, Florina e Isabelina, están muy molestas por lo sucedido, a raíz de la ubicación de la cerca en medio de sus fincas y por la discusión y golpes ocasionados la una a la otra. Le invitamos enseguida a que escriba cuáles son los pasos que Ud. adelantaría para llevar a cabo este encuentro de conciliación en equidad con estas vecinas. Déjese llevar por el diagrama que le presentamos a continuación. MI RUTA PARA ADELANTAR LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD CON FLORINA E ISABELINA 1 2 5 3 4 47
  • 52. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA República de Colombia Muy bien, por estos pasos señalados para dirigir el encuentro de conciliación en equidad. A continuación le presentamos la “ruta deseable” para orientarlo en el caso de Florina e Isabelina, esto le permitirá verificar la ruta planteada por Ud. para abordar el caso y si es preciso, complementarla. ETAPAS DEL ENCUENTRO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD 1 Preparémonos 2 Saludémonos 3 Expliquemos el encuentro 4 Fijemos “reglas de juego” 5 Comprendamos el conflicto 6 Desenredemos el conflicto: sesiones individuales o conjuntos 7 Busquemos 8 Construyamos el opciones acuerdo en un acta Documento elaborado por la Corporación Razón Pública para la formacion de conciliadores en equidad, Bogotá, D.C. ,2008 48
  • 53. MANUAL DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA CONCILIADORES EN EQUIDAD Si nos guiamos por la presentación anterior, muy seguramente los conciliadores en equidad realizarían las siguientes acciones para abordar la situación de Doña Florina e Isabelina. Veamos: PASOS A APLICÁNDOLO AL CASO SEGUIR 1. • El conciliador en equidad ha de preparar el sitio en el Preparémonos que se llevará a cabo el encuentro, asegurando que esté limpio, ordenado y se tengan las sillas suficientes para atender a los conciliantes, que para este caso son dos. • Además si conoce de antemano alguna información sobre el caso, será prudente pensar en algunas preguntas que le puede formular a los asistentes y estudiar la “ruta” de la conciliación en equidad, es decir, los pasos necesarios. 2. El conciliador en equidad ha de recordar a Florina e Expliquemos el Isabelina los dos efectos que tiene el Encuentro: Encuentro • El de “cosa juzgada”, es decir, que lo acordado por las ellas, es fuerza de ley, es un asunto juzgado, pues las partes son “jueces de su propia causa”; por lo tanto estos acuerdos no pueden ser modificados por Florina o Isabelina de manera unilateral y menos por terceras personas. El asunto tratado y conciliado no se puede plantear ante otra autoridad administrativa o judicial competente, tampoco ante otro conciliador, puesto que ya ha sido “juzgado”. • El efecto de “mérito ejecutivo”, que consiste en el hecho de que al acta de conciliación en equidad, se asemeja a un título, un cheque, una letra, que le da 49