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Escalera a la luna (1958). Georgia O'keeffe Declaración Universal de los  Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos Preámbulo Preámbulo Considerando  que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando  que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando  esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fín de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando  también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando  que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad; Considerando  que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando  que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL Proclama   la presente Declaración Universal de Derechos Humanos  como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fín de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Guernica (1937). Pablo Picasso 1. Nacemos libres e iguales y nos hemos de respetar
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Adán y Eva (1485). Hans Memling 2. Todos tenemos los mismos derechos
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberania. Artículo 2
Masacre de mejor esquina (1997). Fernando Botero 3. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 3
Barco negrero de Liverpool (1780). William Jackson  4. Prohibición de la esclavitud
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 4
Suite instrumentos de tortura (1956). Joan Ponç 5. Prohibición de la tortura
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Artículo 5
Intentando lo imposible (1928). René Magritte 6. Reconocimiento de la personalidad jurídica
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 6
La Justicia (1510). Rafael 7. Igualdad ante la ley
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 7
Henry discutiendo la Causa Parson en el Palacio de Justícia del Condado de Hannover (1834) George Cooke 8. Derecho a acudir a los tribunales
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 8
Dos ventanas (2000). Sean Scully 9. Prohibición de las detenciones arbitrarias
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 9
Auto de Fe (1816). Francisco de Goya 10. Juicios justos e imparciales
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal. Artículo 10
Las virtudes Prudencia y Justicia (1499). Perugino   11. Presunción de inocencia
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 11
La carta (1891). Mary Cassatt 12. Respeto a la vida privada
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques. Artículo 12
La estación Saint-Lazare (1877). Claude Monet 13. Libertad de circulación y residencia
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 13
Huida a Egipto (ca. 1520). Joachim Patinir 14. Derecho a buscar asilo
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 14
La calle de las banderas (1906). Raoul Dufy 15. Derecho a la nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 15
La boda rusa (1909). Marc Chagall 16. Derecho al matrimonio
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 16
El reparto de las tierras (1924). Diego Rivera 17. Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 17
Muerte de Sócrates (1650). Charles Alphonse Dufresnoy 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 18
La protesta (1939) Carlos Orozco 19. Libertad de expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 19
La carga (1902). Ramón Casas 20. Libertad de reunión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 20
Campaña electoral: la votación (1754) William Hogarth 21. Participación en la vida política
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 21
Ciencia y caridad (1897). Pablo Picasso 22. Derechos económicos, sociales y culturales
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 22
Artesanos trabajando (ca. 1435 aC). Egipto, anónimo 23. Derecho al trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 23
La siesta (1890). Vincent Van Gogh 24. Derecho al descanso
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 24
Abatimiento (1905). Isidre Nonell 25. Derecho a un nivel de vida digno
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 25
La maestra (1736). Jean-Baptiste Simeón Chardin 26. Derecho a la educación
1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 26
La lectura (1924). Fernand Léger 27. Derecho a la cultura
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 27
Símbolos del dólar americano (1982) Andy Warhol 28. Derecho a un orden social e internacional justo
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 28
El buen samaritano (1890). Vincent Van Gogh 29. Derechos y deberes
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 29
Eclipse (1996). José María Yturralde   30. Prohibido suprimir los derechos anteriores
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Artículo 30
Declaración Universal de los Derechos Humanos Presentación realizada por: Grup d'Educació Amnistia Internacional Catalunya www.amnistiacatalunya.org/edu

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la pintura

  • 1. Escalera a la luna (1958). Georgia O'keeffe Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • 2. Declaración Universal de los Derechos Humanos Preámbulo Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fín de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fín de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • 3. Guernica (1937). Pablo Picasso 1. Nacemos libres e iguales y nos hemos de respetar
  • 4. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 5. Adán y Eva (1485). Hans Memling 2. Todos tenemos los mismos derechos
  • 6. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberania. Artículo 2
  • 7. Masacre de mejor esquina (1997). Fernando Botero 3. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
  • 8. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 3
  • 9. Barco negrero de Liverpool (1780). William Jackson 4. Prohibición de la esclavitud
  • 10. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 4
  • 11. Suite instrumentos de tortura (1956). Joan Ponç 5. Prohibición de la tortura
  • 12. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Artículo 5
  • 13. Intentando lo imposible (1928). René Magritte 6. Reconocimiento de la personalidad jurídica
  • 14. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 6
  • 15. La Justicia (1510). Rafael 7. Igualdad ante la ley
  • 16. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 7
  • 17. Henry discutiendo la Causa Parson en el Palacio de Justícia del Condado de Hannover (1834) George Cooke 8. Derecho a acudir a los tribunales
  • 18. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 8
  • 19. Dos ventanas (2000). Sean Scully 9. Prohibición de las detenciones arbitrarias
  • 20. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 9
  • 21. Auto de Fe (1816). Francisco de Goya 10. Juicios justos e imparciales
  • 22. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal. Artículo 10
  • 23. Las virtudes Prudencia y Justicia (1499). Perugino 11. Presunción de inocencia
  • 24. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 11
  • 25. La carta (1891). Mary Cassatt 12. Respeto a la vida privada
  • 26. Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques. Artículo 12
  • 27. La estación Saint-Lazare (1877). Claude Monet 13. Libertad de circulación y residencia
  • 28. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 13
  • 29. Huida a Egipto (ca. 1520). Joachim Patinir 14. Derecho a buscar asilo
  • 30. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 14
  • 31. La calle de las banderas (1906). Raoul Dufy 15. Derecho a la nacionalidad
  • 32. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 15
  • 33. La boda rusa (1909). Marc Chagall 16. Derecho al matrimonio
  • 34. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 16
  • 35. El reparto de las tierras (1924). Diego Rivera 17. Derecho a la propiedad
  • 36. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 17
  • 37. Muerte de Sócrates (1650). Charles Alphonse Dufresnoy 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
  • 38. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 18
  • 39. La protesta (1939) Carlos Orozco 19. Libertad de expresión
  • 40. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 19
  • 41. La carga (1902). Ramón Casas 20. Libertad de reunión
  • 42. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 20
  • 43. Campaña electoral: la votación (1754) William Hogarth 21. Participación en la vida política
  • 44. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 21
  • 45. Ciencia y caridad (1897). Pablo Picasso 22. Derechos económicos, sociales y culturales
  • 46. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 22
  • 47. Artesanos trabajando (ca. 1435 aC). Egipto, anónimo 23. Derecho al trabajo
  • 48. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 23
  • 49. La siesta (1890). Vincent Van Gogh 24. Derecho al descanso
  • 50. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 24
  • 51. Abatimiento (1905). Isidre Nonell 25. Derecho a un nivel de vida digno
  • 52. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 25
  • 53. La maestra (1736). Jean-Baptiste Simeón Chardin 26. Derecho a la educación
  • 54. 1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 26
  • 55. La lectura (1924). Fernand Léger 27. Derecho a la cultura
  • 56. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 27
  • 57. Símbolos del dólar americano (1982) Andy Warhol 28. Derecho a un orden social e internacional justo
  • 58. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 28
  • 59. El buen samaritano (1890). Vincent Van Gogh 29. Derechos y deberes
  • 60. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 29
  • 61. Eclipse (1996). José María Yturralde 30. Prohibido suprimir los derechos anteriores
  • 62. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Artículo 30
  • 63. Declaración Universal de los Derechos Humanos Presentación realizada por: Grup d'Educació Amnistia Internacional Catalunya www.amnistiacatalunya.org/edu