2. Esla rama del derecho público, que regula la
actividad del Estado que se realiza en forma
de función administrativa.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la
organización y funcionamiento del Poder
Ejecutivo
3. Desde las revoluciones liberales en el siglo XVIII en la
que se derroca el antiguo régimen se contempla la
existencia de normas jurídicas abstractas, generales y
permanentes para regular las relaciones entre el
Estado y los ciudadanos.
El Derecho Administrativo es un conjunto de normas
que regulan las relaciones del Estado con los
particulares, pero se dice que el Derecho
Administrativo es una rama del Derecho Público que
en el marco jurídico regula la organización, funciones
y atribuciones del Poder Ejecutivo.
El Derecho Administrativo; es una rama autónoma del
Derecho, tiene sus propios principios generales, se
autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo
paralelo al derecho privado.
4. 1.-JUS NOVUM (“derecho nuevo”) se trata de un derecho nuevo
que surge con la revolución.
2.- MUTABLE:, continúa en transformación porque sigue siempre
al interés público.
3.- ESTÁ EN FORMACIÓN: Es un Derecho en formación, ya que los
cambios a que se ve sometido como consecuencia de su
permanente transformación impiden que pueda considerárselo
completo
4.-NO HA SIDO CODIFICADO: Como lógica consecuencia de lo
antedicho, el Derecho Administrativo es un Derecho no
codificado.
5.-EXORBITANTE: Excede la órbita del derecho privado, porque
donde hay una organización estatal hay derecho administrativo
5. La actividad del Estado se puede resumir en el
Bien Común que, en cuanto se refiere a toda la
población, se convierte en el bien público.
Para seguir ese bien público, el Estado se vale de
los siguientes medios:
Resguardar la paz y la seguridad de la nación.
Organiza la conducta de los sujetos de derecho
mediante normas jurídicas.
Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos, a
través de órganos cuyas competencias están
señaladas en una Constitución General.
6. El derecho administrativo “es la ciencia” que se
encarga del estudio e investigación a través de sus
diferentes técnicas, métodos y a partir de la
sistematización de los diversos, elementos, principios
y tendencias de la administración.(Por yenni
Noemí Piña )
CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Es el
conjunto de elementos consistente en el
conocimiento sistematizado y unificado sobre las
normas, fenómenos e instituciones sociales relativas
a la administración pública de los estados en su
interconexión sistemática en busca de principios
generales con un método propio de investigación y
desarrollo.
7. Son fuentes del Derecho Administrativo:
La Constitución.
Los Tratados Internacionales (Derechos
Humanos).
La Ley.
Los Principios Generales de Derecho.
La Doctrina.
La Jurísprudencia.
Los Reglamentos.
8. Atribución. conjunto de actividades o medios adecuados que el
estado realiza para alcanzar sus fines propios.
Atribuciones mando: comprenden todos los actos
necesarios para el mantenimiento y protección del
estado y de la seguridad, salubridad y orden públicos.
Atribución para regular las actividades económicas de los
particulares.
Atribuciones para crear servicios públicos.
Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en
la vida económica, cultural y asistencia del país.
Atribuciones del estado respecto a los particulares:
Atribuciones del estado para reglamentar la actividad
privada.
Atribuciones que tienden al fenómeno limitaciones y
vigilancias de las mismas actividades.
Atribuciones para juntarse con los particulares para fines
colectivos.
9. Función.- Cuando se habla de las funciones del
Estado, se hace referencia al ejercicio real y
efectivo del poder, pueden definirse como las
direcciones de la actividad del Estado para
cumplir sus fines. De modo simple podemos
afirmar que las funciones equivalen a lo que hay
que hacer para realizar los fines del Estado.
Servicio público.- es el conjunto de
presentaciones reservadas en cada Estado a la
órbita de las administraciones públicas y que
tienen como finalidad ayudar a las personas que
lo necesiten. Suelen tener un carácter gratuito,
que corre a cargo del Estado, son propios de los
países con un Estado de bienestar.
10. El Estado realiza comúnmente tres funciones
básicas: la función legislativa, la judicial y la
administrativa.
Si bien con respecto a las dos primeras no se
presentan muchos problemas con respecto a su
contenido u objeto, con respecto a la tercera, la
función administrativa, han existido grandes
diferencias de interpretación a lo largo de la
evolución jurídica, al menos, en los países que
adhieren a los principios republicanos o que han
atravesado un proceso constituyente con
separación de poderes.
11. Acto Formal.- Un acto formal es el acto que para su validez
requiere que se formalizarse expresamente y por escrito.
Según el autor Gabino Fraga el derecho administrativo
comprende diversas materias como son:
1. La estructura y organización del poder encargado normalmente
de realizar la función administrativa (poder ejecutivo)
2. Los medios patrimoniales y financieros que la administración
pública necesita para su sostenimiento y para garantizar la
regularidad de su actuación.
3. El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar
bajo la forma de función administrativa.
4. La situación de los particulares con respecto a la administración.
12. Las formas de organización son:
Centralizada: es la que existe cuando los órganos se
encuentran colocados en diversos niveles pero todos
en una situación de dependencia en cada nivel, hasta
llegar a la cúspide en que se encuentra el máximo
jefe de la administración pública federal (Presidente
de la República)
Descentralizada: es aquella que tiene lugar cuando
se confía la administración o la realización de algunas
actividades a organismos desvinculados en mayor o
menor grado de la administración central.
Desconcentrada: es aquella en la cual se realiza una
delegación por parte de la administración pública,
mediante una subordinación de ciertas facultades de
decisión.