3. “El término fuente –dice Du Pasquier- crea una
metáfora bastante feliz, pues remontarse a las
fuentes de un río es llegar al lugar en que sus
aguas brotan de la tierra; de manera semejante,
inquirir la fuente de una disposición jurídica es
buscar el sitio de donde ha salido de las
profundidades de la vida social a la superficie del
Derecho.”
4. Generalmente al hablar de las fuentes del Derecho
se hace la distinción entre:
Fuentes reales,
Fuenteshistóricas y
Formales.
5. Por fuente real se entiende:
El conjunto de razones determinantes del
contenido de las normas jurídicas.
6. La fuente histórica:
Son los medios materiales que nos
permiten conocer el Derecho vigente en el
pasado.
7. Por fuente formal se entiende:
El proceso histórico de manifestación de las
normas jurídicas.
8. FUENTES DEL DERECHO
Motivos De Conveniencia
Reales
Social
Libros, Documentos, Papiros,
Históricas
Inscripciones, Etc.
Internas/Nacionales
Ley, Tratados Internacionales,
Formales Costumbre, Jurisprudencia,
Doctrina Y Principios
Generales Del Derecho.
Externas/Internacionales
9. Es una norma emanada del poder público,
general, abstracta y permanente, provista de
una sanción.
Es una regla obligatoria por imponerla el Estado
y su observancia se asegura mediante sanciones.
10. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de
Derecho internacional y que se encuentra
regido por este, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y
siendo indiferente su denominación.
Como acuerdo implica siempre que sean, como
mínimo, dos personas jurídicas internacionales
quienes concluyan un tratado internacional.
11. Son las reglas sociales que se van
transformando en Derecho cuando quien las
practican les reconocen obligatoriedad.
La costumbre está integrada por los usos que la
colectividad considera obligatorios.
12. Se constituye por el conjunto de principios
contenidos en las resoluciones de los
tribunales.
Se forma mediante cinco ejecutorias en el mismo
sentido y no interrumpidas por alguna en
contrario.
13. Se constituye por el conjunto de principios
contenidos en las resoluciones de los
tribunales.
Se forma mediante cinco ejecutorias en el mismo
sentido y no interrumpidas por alguna en
contrario.
14. La doctrina está formada por todos
los estudios jurídicos llevados al
cabo por los hombres de ciencia.
15. Los principios generales del Derecho son los
enunciados normativos más generales que, a pesar de no
haber sido integrados formalmente al ordenamiento
jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven
de fundamento a otros enunciados normativos
particulares, o bien recogen de manera abstracta el
contenido de un grupo de ellos.
Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o
técnica que informan la estructura, la forma de operación y
el contenido mismo de las normas, grupos normativos,
conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
16. Aplicando las anteriores ideas al campo del
Derecho Penal, debe concluirse que sólo es
fuente del mismo, directa, inmediata y
principal LA LEY.
La COSTUMBRE, no puede ser fuente del
Derecho Penal en ningún sistema de tipo
liberal y menos en el nuestro. Porque la
Constitución en su artículo 14, establece la
prohibición terminante de imponer pena
alguna por simple analogía.
17. La JURISPRUDENCIA, según la Ley de Amparo,
sólo es obligatoria si emana de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, o de los Tribunales
Colegiados de Circuito. La jurisprudencia no
constituye propiamente una fuente formal del
Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es
una simple interpretación de los preceptos legales
en vigor.
Si la jurisprudencia no puede ser fuente formal del
Derecho Penal, menos aún la DOCTRINA, a la cual
ni siquiera se le reconoce el carácter de fuente del
Derecho en general, salvo que la ley se lo confiera.
18. El derecho a castigar del Estado encuéntrese,
pues, limitado por la Ley Penal, fuente única
del Derecho Represivo, verdadera garantía
para el delincuente, quien no puede verse
sancionado por actos que la Ley, de manera
expresa no haya previsto como delictuosa.
19. En torno a las ideas liberales de estricta
legalidad, que constituyen verdaderas
garantías para la persona humana.
Se han establecido diversos principios; el clásico y
más importante dice: nullum crimen, nulla poena
sine lege, es decir, no hay crimen sin ley y tampoco
hay pena sin ley; de ahí se deriva que la pena sólo
puede aplicarse a consecuencia del delito y
aquélla y éste únicamente encuentran su origen
en la ley.
20. Además del principio ya apuntado, existen otros,
como nemo jude sine lege, para significar que
ningún juez puede tener autoridad o jurisdicción
no derivadas de la ley.
Non bis in ídem, con lo cual se expresa que nadie
debe ser juzgado dos veces por el mismo delito.
21. Según las ideas expuestas no puede ser punible
un hecho si no lo ha previsto la ley: por eso,
dice Beling, no hay delito sin tipicidad.
La tipicidad es la adecuación del comportamiento
voluntario al tipo, el encuadramiento de la
conducta con la hipótesis prevista por el
legislador, sólo será delictuosa la acción típica, es
decir, la coincidente con la formulada en abstracto
por la ley.