2. DECLARACIONES PREVIAS
Una declaración previa es cualquier exteriorización del fuero
interno de una persona realizada con anterioridad y que
consta en algún soporte.
Tratándose de peritos su declaración previa por excelencia es
el informe pericial que debe presentar con anterioridad del
juicio.
Usar la declaración anterior de un testigo es legítimo, pues la
información proveniente de la lectura no constituye prueba.
La prueba sigue siendo el testimonio en juicio del testigo o
perito cuya memoria ha sido apoyada por el documento que
acaba de leer o confrontada con una declaración previa
inconsistente.
3. Las declaraciones que prestan los testigos, peritos, imputados o
víctimas antes del juicio oral por regla general no tienen el carácter de
prueba, ya que solo pueden ser consideradas pruebas aquellas que se
realizan en el juicio oral bajo los principios de inmediación,
contradicción, imparcialidad y oralidad (a excepción de la prueba pre-
constituida y la prueba anticipada).
La oportunidad para utilizar las declaraciones previas es
necesariamente cuando se ha constatado el olvido o se ha
evidenciado la contradicción es ese sentido nuestra normativa señala
en su artículo 378° apartado 6 del CPP:
1. Si el testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho en este
caso se puede leer la parte correspondiente del acto sobe su
interrogatorio anterior para hacer memoria.
2. Si en el examen surge una contradicción con la declaración anterior
que no se puede constatar de otra manera, en este caso también se
leerá la parte correspondiente.
4. Asimismo, el apartado 8 del artículo 378° del CPP faculta a
las partes a que durante el contraexamen pueden confrontar
al testigo o perito con sus propios dichos u otras versiones
de los hechos presentados en el juicio.
No siendo posible que se haga uso de esta técnica de
litigación oral una vez acabado el examen o contraexamen
del testigo, pues necesariamente se debe utilizar una vez
que se ha constatado el olvido o se ha evidenciado la
contradicción, puesto que si se tuviese que esperar hasta el
final de la declaración, se vería difícil la reconducción del
testigo hasta el punto impreciso.
5. USO EN JUICIO DE DECLARACIONES PREVIAS
Como señaláramos la oportunidad para
aplicar esta técnica de litigación oral en el
juicio oral viene dada por sus presupuestos,
en el caso del examen, el apoyo memoria; y
en el contraexamen, el análisis de las
inconsistencias. Ahora veremos cuál es la
mejor forma de introducirlo en el juicio oral.
6. 1. Uso de declaraciones previas como apoyo memoria
Se trata de una actividad de litigación que se encuentra al servicio de mejorar la
calidad de información fundamentada en las limitaciones de la memoria.
Por definición se realiza a los testigos propios.
Hay que tener cuidado con este uso de las declaraciones previas, ya que no
toda duda u olvido amerita ser refrescado.
El procedimiento para refrescar la memoria tiene siempre algún impacto
negativo en la credibilidad de un testigo, en ese sentido, cuánto la actividad de
refrescar la memoria impacta la credibilidad del testimonio está directamente
relacionado con el hecho de cuan razonable es que el testigo no recuerde la
información por la que se le está preguntando, dadas las máximas de la
experiencia y el sentido común.
7. Pasos para realizar el uso de declaraciones previas como ayuda memoria:
1. Interrogar al testigo previamente sobre los hechos.
2. Validación de la declaración previa: es decir se le debe preguntar al testigo si realizó una
declaración anterior al juicio oral. Luego se le pedirá que explique donde declaro, ante quien, etc.
3. Preparación del instrumento de litigación: se le pregunta al declarante si podría recordar mejor
los hechos si lee una parte de la declaración previa (la parte pertinente) que realizo en otra sede.
4. Solicitud al Juzgado para refrescar la memoria, marcando el párrafo que será leído.
5. Control del uso del instrumento por la contraparte: se le enseña a la parte contraria que párrafo
o párrafos del documento serán leídos.
6. Exhibición del documento al declarante: preguntándole si lo reconoce y como es que lo
reconoce.
7. Se le pide al testigo que lea en silencio: como se trata de un testigo propio lo lógico es que lo
ayudemos a refrescar su memoria y diga lo que sea mejor para nuestra teoría de caso, si lo lee en
voz alta y existe contradicción en su actual declaración y la anterior, no nos será de utilidad.
8. Repetición de la pregunta inicial: se le reitera si ahora si recuerda la información especifica
solicitada.
8. 2. Uso de declaraciones previas para manifestar inconsistencias
El objetivo no es ayudar al testigo, sino por el contrario desacreditarlo
debido a que evidenciaríamos que este esta cambiando sus versiones sobre
los hechos, lo que impacta en su credibilidad, por ello es usada en el
contraexamen.
Se busca dejar en evidencia alguna inconsistencia o contradicción entre lo
declarado en el pasado y lo que se esta señalando en el juicio oral.
Si bien esta técnica de litigación oral es una que nos puede llevar a un
resultado exitoso de cara a la credibilidad del testimonio, sólo debemos
usarla cuando nos dará este resultado, pues usar la declaración previa frente
a inconsistencias pequeñas que no inciden podría pensarse que es un
descuido "natural", y puede llevar pensar al juez que el abogado no está
preparado o que lo quiere sorprender, reduciendo de este modo su
credibilidad.
9. Pasos para realizar el uso de declaraciones previas para manifestar
inconsistencias:
1. Fijar el testimonio inconsistente o contradictorio: se debe provocar que el
testigo declare sobre el punto para fijar en la memoria de los Jueces la
información contradictoria.
2. Validación de la declaración previa: se le debe preguntar de manera sugestiva
al testigo si realizó una declaración anterior al juicio oral, donde declaro, ante
quien, etc.
3. Solicitud al Juzgado para hacer uso de la declaración previa.
4. Control del uso del instrumento por la contraparte: se le enseña a la parte
contraria que párrafo o párrafos del documento serán leídos.
5. Exhibición del documento al declarante: se le pide que lo lea en voz alta.
6. Una vez que se lee en voz alta y queda en evidencia la contradicción o
inconsistencia se debe dejar este punto, pues no se debe dar la posibilidad al
declarante que explique sus dichos anteriores.