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OBJETIVO DE LA RETENCION
La finalidad es obtener el recuado del impuesto en forma gradual en lo
posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Retención en la fuente
Retención en la fuente
• La retención en la fuente no es un impuesto, sino un
mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el
momento en que sucede el hecho generador.
• Se puede aplicar sobre:
– RENTA
– IVA
ICA
RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO
- LIBRO SEGUNDO - TITULO I
• Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25
• Disposiciones Generales. Artículos 365 a 374
• Obligaciones del agente retenedor. Artículos 375 a 382
• Conceptos sujetos a retención. Artículos 383 a 404
Sentencia C-291/15- Compensación de
pérdidas fiscales en el CREE
Elementos
de la
retención
Agente retenedor
Pago o Abono en
cuenta
Sujeto Pasivo
Base sometida a
retención
Tarifa
Retención en la fuente
Agentes de retención
Entidades de derecho público1
Fondos2
Consorcios y uniones temporales3
Pensiones
Inversión
Valores
Retención en la fuente
Agentes de retención
Comunidades organizadas4
Personas naturales5
Personas jurídicas6
Sucesiones ilíquidas7
Sociedades de hecho8
Retención en la fuente
Retención en la fuente en mandato
Beneficiario del pago o abono en cuenta afectada por la retención
Determina el momento en el cual se causa la retención en la fuente
Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la
tarifa de retención para obtener el valor a retener.
Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el valor a retener
Retención en la fuente
Sujetos Pasivos
Pago o Abono en cuenta
Base sometida a retención
Tarifa
Retención en la fuente
Con la calidad de comerciantes y en el año anterior los ingresos o patrimonio
brutos fueron superiores a 30.000 UVT ($955.770.000)
Personas naturales agentes de retención
Pagos laborales
Honorarios
Servicios
Arrendamientos
Otros ingresos tributarios
Retención en la fuente
Retener
Declarar
Consignar lo retenido
Expedir certificados
Llevar una cuenta mayor de retenciones en la
fuente por pagar
Obligaciones del agente retenedor
RETENER
Los agentes retenedores que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales por expresa disposición legal estén
facultados.
Retención en la fuente
Retención en la fuente
No contribuyentes no declarante (Art 22 E.T)
No contribuyentes declarantes (Art 23.)
Pagos o abonos exentos
Transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
1.
2.
3.
Casos en los cuales no se practica retención en la fuente
Retención en la fuente
Responsabilidad en la retención en la fuente
El agente retenedor responderá por la retención en la fuente no practicada,
sin perjuicio de repetir contra el contribuyente.
Las sanciones corresponderán 100% al agente retenedor
Solidaridad en las sanciones por retención
a)
• Entre la persona natural encargada de hacer la retención y la persona
jurídica
b)
• Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de
la empresa (si carece de personería)
c)
• Entre la persona natural encargada de hacer la retención y la sociedad de hecho
DECLARAR
Presentar declaración mensual de retenciones, segun plazo legal
fijado por el Gobierno nacional.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien sucursales, se
prorroga hasta el vencimiento del plazo para la presentación del
periodo siguiente.
recaudación
Previa autorización de la subdirección de
Retención en la fuente
CONSIGNAR LO RETENIDO
Se debe consignar lo retenido en los lugares y plazos fijados por el
gobierno nacional.
Retención en la fuente
CONSIGNAR LO RETENIDO
Anulaciones decreto 1189 de 1988 (Hoy decreto único reglamentario).
Aplicar en declaraciones siguientes.
Anular certificados.
Año fiscal diferente manifestación por escrito de su no imputación.
Retención en la fuente
RETENCIONES PRACTICADAS EN EXCESO
Reintegrar, previa solicitud acompañada de las pruebas.
Descontar de las retenciones a consignar.
Insuficiencia en el monto, seguir a período siguiente.
Retención en la fuente
EXPEDIR CERTIFICADOS
Expedir anualmente el certificado. En formatos prescritos por el
Gobierno Nacional.
Retención en la fuente
CERTIFICADOS A EXPEDIR
• Certificados de ingresos y retenciones
• Valor patrimonial de las acciones
• Parte no gravada de los rendimientos financieros
• Intereses y corrección monetaria pagada en el año anterior.
Retención en la fuente
Retención en la fuente
Contenido del certificado de ingresos y retenciones
Año gravable y ciudad donde se consigno
Apellidos y nombres del asalariado
Cédula o NIT del asalariado
Apellidos y nombres agente retenedor
Cédula o NIT del agente retenedor
Dirección del agente retenedor
Valor de los pagos o abonos en cuenta por cuenta del asalariado
Retención en la fuente
Datos a cargo del asalariado en el certificado de ingresos y retenciones
a)
• Monto de otros ingresos recibidos en el respectivo período, diferentes a la
relación laboral y cuantía de la retención en la fuente
b)
• Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año con indicación
del valor al igual que las deudas a la misma fecha
c)
• Manifestación de que cumple para ser no declarante
SUSTITUCION DE CERTIFICADOS
• Original, copia o fotocopia factura
• Documento donde consta el pago
• Deben aparecer todos los datos del artículo 381 del Estatuto
Tributario
Retención en la fuente
Llevar cuenta retenciones en la fuente por pagar.
Llevar una cuenta denominada retenciones en la fuente por pagar
Retención en la fuente
Retención en la fuente
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de
bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios
dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin
establecimiento propio.
Los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier
título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
Ingresos de fuente nacional
Retención en la fuente
Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país,
tales como arrendamientos o censos.
2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados
en el país.
3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados
económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos
transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o
descubiertos bancarios.
Ingresos de fuente nacional
Retención en la fuente
5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios,
compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o
por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la
actividad se desarrollen dentro del país.
6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado
colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la
explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la
prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se
suministren desde el exterior o en el país.
Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria,
artística y científica explotada en el país.
Ingresos de fuente nacional
Retención en la fuente
8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el
exterior o en el país.
9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas
domiciliadas en el país.
10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan
de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de
otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios
son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado
económicamente al país.
Ingresos de fuente nacional
Retención en la fuente
12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos
naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de
mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de
venta o enajenación.
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del
país.
15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los
denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de
obra material.
16. Las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras
colombianas a entidades del exterior.
Ingresos de fuente nacional
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Dividendos y participaciones no gravadas
Utilidad en la enajenación de acciones < 10% de acciones
en circulación
En sociedades
Distribución de utilidades en acciones
Indemnizaciones por seguro se daño emergente
Aportes obligatorios al sistema de pensiones
Aportes obligatorios al sistema de salud
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
Indemnizaciones por accidentes de trabajo
Protección a la maternidad
Gastos de entierro
Auxilio de cesantía
Intereses a las cesantías
Las pensiones de jubilación que no excedan de 1.000 UVT.
El 25%del total de pagos laborales - límite mensual de 240 UVT
Retención en la fuente
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
INGRESOS LABORALES
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
HONORARIOS
COMISIONES
SERVICIOS
ARRENDAMIENTOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
ENAJENACION ACTIVOS FIJOS
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
PAGOS AL EXTERIOR
Retención en la fuente
Retención en la fuente
pagos laborales
Retención en la fuente
Ingresos Laborales
Se aplica porcentaje fijoRetención según tabla
Procedimiento No.2Procedimiento No. 1
Modificaciones en retención en la fuente (Ley 1819 de 2016)
Cédula de rentas de trabajo y pensiones
Establece en la ley la depuración de la base del cálculo de retención
Retención por salarios a los honorarios y compensaciones por pagos mensualizados
Introduce nuevas reglas
Modificaciones retención en la fuente laboral
Depuración de la base Nuevo Art. 388
Ingresos gravados
INCRni
GO
Aporte obligatorio de salud
Aporte a fondo de solidaridad pensional
Aporte obligatorio pensión
Deducciones
Pagos por salud limitado a 16 UVT mensuales
Deduccionesyrentasexentasnopueden
superarel40%delingresoneto
Intereses de vivienda 100 UVT
Dependientes hasta el 10% de los ingresos brutos limitado a
32 UVT mensuales
(-)Rentasexentas
Cesantías y demás rentas exentas
Aportes a fondos voluntarios y AFC 30% de los ingresos,
limitada a 3.800 UVT, (sin incluir obligatorios)
25% laboral sobre los ingresos menos todos los beneficios y
limitada a 240 UVT mensuales
(=) Base de retención
* 0%, 19%. 28 y 33% (tabla At. 383)
= Retención a cargo
• La retención porpagos laborales
se extiende a los pagos por
concepto de pensiones, salvo las
pensiones exentas.
• La limitación del 40% no aplica
para el caso de pensiones
sujetas a retención.
• Tanto los aportes obligatorios a pensiones como a salud son considerados
ingresos no constitutivos de renta.
• La suma total de deducciones y rentas exentas no pueden superar 40%
del resultado de restarle a los ingresos del empleado los ingresos no
constitutivos de renta.
• El porcentaje de retención a aplicar para el procedimiento 2, durante el
primer semestre de 2018, corresponderá al establecido en el mes de
diciembre de 2017.
• En la retención sobre indemnizaciones laborales y bonificaciones por
retiro se deberá observar el límite máximo del 40% .
Retención en la fuente pagos laborales
• Los artículos 62 y 63 de la Ley 100 de 1993, prevén la posibilidad de
realizar aportes voluntarios al RAIS con el propósito de acceder más
rápido a la pensión o incrementar el monto de la mesada pensional.
• La reforma señala que el retiro total o parcial de aportes voluntarios
al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines diferentes
a una mayor pensión o retiro anticipado, configuraría renta gravable
en el año del retiro, sujeta a retención en la fuente a la tarifa del 15%
que será efectuada por la AFP.
• Estos aportes deben considerarse dentro de los aportes previstos en
el artículo 126-1 los cuales se encuentran calificados como renta
exenta, forman parte del limite del 30% y el beneficio se
circunscribe a que los mismos no estarían sujetos a retención
contingente.
Aportes voluntarios
• La retención por rentas de trabajo se extiende a las personas naturales que reciben
ingresos por honorarios, comisiones o por servicios que no han contratado o
vinculado 2 o más trabajadores a la actividad, y se debe observar lo siguiente:
• La retención se efectuará por pagos mensualizados, tomando el monto total del
contrato menos los aportes obligatorios a salud y pensiones y se divide por el
número de meses de vigencia del contrato,
• Los factores de depuración de la base de retención se determinarán con los
soportes o facturas que adjunte el trabajador.
• Expresamente se les extiende la renta exenta del 25%.
• La retención en la fuente a practicar será teniendo en cuenta la tabla de retención
del artículo 383 E.T. con la limitación del 40%.
• El trabajador deberá informar esta calidad al pagador
• Si el trabajador no cumple con las anteriores condiciones su ingresos será tratado
como “Renta No Laboral “ y se le practicarán las retenciones a las tarifas generales.
Retención en la fuente honorarios y servicios personales
Retención en la fuente
Procedimiento No.1
Ingresos gravados
DeduccioneINCRni
GO
Aporte obligatorio de salud
Aporte a fondo de solidaridad pensional
Aporte obligatorio pensión
s
Pagos por salud limitado a 16 UVT mensuales
Deduccionesyrentasexentas
nopuedensuperarel40%del
ingresoneto
Intereses de vivienda 100 UVT
Dependientes hasta el 10% de los ingresos brutos limitado a 32 UVT
mensuales
(-)Rentas
exentas
Cesantías y demás rentas exentas
Aportes a fondos voluntarios y AFC 30% de los ingresos, limitada a
3.800 UVT, (sin incluir obligatorios)
25% laboral sobre los ingresos menos todos los beneficios y limitada
a 240 UVT mensuales
(=) Base de retención
* 0%, 19%. 28 y 33% (tabla At. 383)
= Retención a cargo
38
Deducciones para empleados
Deducción Límite
Intereses pagados por
préstamos para adquisición
de vivienda, incluido el
leasing habitacional
Máximo 100 UVT mensuales
Los pagos por medicina
prepagada
16 UVT mensuales
Los pagos por medicina prepagada y seguros de salud pueden
cubrir al trabajador, su cónyuge, hijos y/o dependientes.
Dependientes
Hasta el 10% de los ingresos brutos del respectivo mes, sin exceder
de 32 UVT
Retención en la fuente
Pagos a terceros por alimentación no ingreso para el trabajador < 310 UVT
EJERCICIO
PROCEDIMIENTO
No.1
Retención en la fuente pagos laborales
Retención en la fuente
Procedimiento No.2
Ingresos gravados (sin cesantías ni intereses a las cesantías) 12 meses
anteriores la cálculo
(-)RentasDeduccionINCRni
GO
Aporte obligatorio de salud
Aporte a fondo de solidaridad pensional
Aporte obligatorio pensión
es
Pagos por salud limitado a 16 UVT mensuales
Deduccionesyrentas
exentasnopueden
superarel40%del
ingresoneto
Intereses de vivienda 100 UVT mensuales
Dependientes hasta el 10% de los ingresos brutos limitado a 32 UVT
mensuales
exentas
Aportes a fondos voluntarios y AFC 30% de los ingresos, limitada a
3.800 UVT, (sin incluir obligatorios)
25% laboral sobre los ingresos menos todos los beneficios y limitada
a 240 UVT mensuales
(=) Base a someter a promedio
(/13) Promedio a ser llevado a la tabla
Tabla artículo 383 del E.T
=
Porcentaje fijo aplicable a los siguientes seis meses a la base gravable
mensual
EJERCICIO
PROCEDIMIENTO
No.2
Retención en la fuente pagos laborales
Tabla de retención en la fuente (Artículo 383 del E.T.)
Retención en la fuente
Desd
e UVT
Hasta
UVT
Tarifa
marginal
Impuesto
>0 95 0 0
>95 150 19% (ILG en UVT – 95 UVT)*19%
>150 360 28% (ILG en UVT – 150 UVT)*28%+10 UVT
>360 33% (ILG en UVT – 360 UVT)*33%+69 UVT
Tabla de retención en la fuente (Artículo 383 del E.T.)
Retención en la fuente
Desd
e
Rangos en UVT
Tarifa
marginal
Impuesto
Desde Hasta
> 0 87 0% 0
> 87 145 19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) X 19%
> 145 335 28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) X 28%
más 11 UVT
> 335 640 33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) X
33% más 64 UVT
> 640 945 35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) X
35% más 165 UVT
> 945 2.300 37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) X 37%
más 272 UVT
> 2.300 En adelante 39%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT) X
39% más 773 UVT
Sistemas especiales de retención
Retención en la fuente
1.
• Indemnizaciones
2.
• Bonificaciones por retiro
3
• Pagos retroactivos
4.
• Fracción de mes
EJERCICIOS
PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
Retención en la fuente pagos laborales
Gravamen a los dividendos
Los dividendos y participaciones recibidos por sociedades u otras
entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin
residencia en Colombia están sometidas a retención en la fuente
Art 389-391
Retención en la fuente
Dividendos y participaciones
Dividendos
• Los dividendos decretados a sociedades nacionales conservaran la
calidad de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no se
someterán a ninguna retención.
• Las reglas sobre dividendos aplican a utilidades generadas a partir
del año gravable 2017.
• Los dividendos que se decreten con cargo a utilidades retenidas
hasta el 31 de diciembre de 2016, deberán evaluarse conforme a
las normas vigentes hasta ese instante.
Dividendos
• Los saldos acumulados en el patrimonio como consecuencia de la
conversión a los nuevos marcos técnicos normativos, no podrá ser
distribuido como dividendo, sino hasta el momento en que tal
incremento se haya realizado de manera efectiva; bien sea, mediante
la disposición o uso del activo respectivo o la liquidación del pasivo
correspondiente.
• El pago de dividendos a accionistas extranjeros que residan en alguna
jurisdicción con la que Colombia tenga vigente un Convenio para
Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal (CDI) deberán aplicarse
de manera preferente las normas contenidas en esa norma
supranacional frente a las disposiciones nacionales, relacionadas con
la tributación de los dividendos.
Dividendos
Beneficiario del dividendo
Calidad del
dividendo
Impuesto para el beneficiario
Entidades extranjeras sin domicilio
en Colombia, sucursales y personas
naturales no residentes
No gravado 5% del pago o abono en cuenta
Gravado
35% del pago o abono en cuenta, y un 5%
sobre el resultante (38,25%)
Sociedad Nacional
No Gravado No constituye renta ni ganancia ocasional
Gravado 2018:37%; a partir 2019: 33%
Persona natural residente
No Gravado
0% si no excedan de 600 UVT.
5% entre 600 y 1.000 UVT.
10% más de 1.000 UVT
Gravado
35% + 0% = 35%
35% + 5% = 38,25%
35% + 10% = 41,5%
Se mantiene las reglas de los artículos 48 y 49 para determinar:
• Utilidad que pagó impuesto en cabeza de la sociedad (Distribuible a los accionistas como no
gravada, conforme con la ley anterior).
• Utilidad que no pagó el impuesto en cabeza de la sociedad (Distribuible como gravada).
Retención en la fuente
DETERMINACION DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO
GRAVADOS
Descripción
Renta líquida gravable
(+) Ganancias ocasionales
(-) Impuesto básico de renta
(-) Impuesto de ganancias ocasionales
(-) Descuentos tributarios – impuestos pagados exterior
(+) Dividendos y participaciones recibidas CAN
(+) Beneficios que por expresa disposición pasan a los socios
(=) Utilidad máxima a ser distribuida como no gravada
Tratamiento de los dividendos en los CDI
CDI Artículo 10
Protocolo -
dividendos gravados
Pago dividendos
“no gravados”
Regla general 5%
Pago dividendos
gravados
Regla general: 38,25%
España 5% - 0%+20%K
35% / 0% +20%K y
reinv. 3 años
Inferior al 20%K: 5%
+20%K: 0%
Hasta 20%K: 35% +
5% = 38,25%
+20%K: 35% + 0%
Chile 7% - 0%+25%K
35% / 7% reinv. 3
años
Inferior 25%K: 5%*
+25%K: 0%
Inferior 25%K: 35% +
5%* = 38,25%
+25%K: 35% + 0%
Suiza 15% - 0%+20%K
El protocolo no hace
referencia
Inferior 20%K: 5% *
+20%K: 0%
Inferior 20%K: 15%
+20%K: 0%
Canadá 15% - 5%+10%K 15% general
Inferior 10%K: 5 %*
+10%K: 5%
Inferior 10%K: 15% +
5%* = 19.25%
+10%K: 15% + 5%
(4,25%)= 19,25%
* Se debe aplicar la regla interna que es menor ( 5%)
Tratamiento de los dividendos en los CDI
CDI Artículo 10
Protocolo - dividendos
gravados
Pago dividendos
“no gravados”
Regla general 5%
Pago dividendos
gravados
Regla general: 38,25%
México Residencia Se mantiene el 33% Todos los casos 0%
Todos los casos: 33%
(no 35%)
Portugal 10% general Se mantiene el 33% 5%*
Gral.: 33% (no 35%) +
5% *= 36,35%
República
Checa
15% - 5%+25%K
25% general
(en Art. 10).
Hasta 25%K: 5%*
+25%K: 5%
Inferior 25%K: 25% +
5%*= 28,75%
+25%K: 25% + 5% =
28,75%
Ejercicio retención al
pago de dividendos
Retención en la fuente dividendos
Predomina el factor intelectual sobre el puramente mecánico o
material .
Base gravable
100% del pago o abono en cuenta
Aplica cuando se contratan dos o más personas para
servicios personales
Art 392-394
Retención en la fuente
Honorarios
TARIFAS
Personas naturales no obligadas a declarar la retención será del 10%.
Personas jurídicas, personas naturales declarantes la tarifa será del 11% .
Retención en la fuente
Honorarios
Contratos de construcción
Incluye administración delegada
Contratos de consultoría
Retención en la fuente
Honorarios
Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una
persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de
uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena.
Art 392-394
Retención en la fuente
Comisiones
Base gravable = 100% del pago o abono en cuenta
Tarifa aplicable 11%
Personas naturales 10% (No declarantes)
Retención en la fuente
Comisiones
Toda actividad, labor o trabajo con quien se contrata la ejecución y que
se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el
factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie.
Art 392-394
Retención en la fuente
Servicios
Base gravable 100% del pago o abono en cuenta superior a $133 mil.
Tarifas
En general
Temporales(AIU)
6% y 4%
1%
Servicios integrales de aseo y cafetería 2%
Vigilancia (S/AIU)
Transporte
Autorretención por servicios públicos
Servicios integrales de salud
2%
1%, 3.5%,
2.5%
2%
Retención en la fuente
Servicios
Retención en la fuente
Servicios y Honorarios
En el concepto unificado 1 de 1982 de la
DIAN, se expresa:
La diferencia principal entre honorarios y
servicios, para efectos de la retención en la
fuente, es el predominio del factor intelectual
sobre el puramente mecánico o material en la
prestación del servicio.
De bienes muebles
cuenta.
4% sobre el 100% del pago o abono en
Bienes inmuebles 3.5% sobre el valor del pago o abono
en cuenta superior a $895 mil (27 UVT)
Retención en la fuente
Arrendamientos
Se determina sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen
personas jurídicas, por conceptos tales como:
Intereses, descuentos, beneficios, utilidades y en general lo
correspondiente a rendimientos de capital.
Art 395-397-1
Retención en la fuente
Rendimientos financieros
Base gravable
En general el 70% del pago o abono
Tarifa aplicable 10%
Rendimiento diario sea > 1,800 o más
De títulos con descuento 4% S/ pago o abono en cuenta
Retención en la fuente
Rendimientos financieros
• Venta de bienes raíces 1%
Se consigna ante el notario, no hay retención en venta de
vivienda de interés social.
• Venta de vehículos 1%
Se consigna ante oficinas de transito
Art 398-400… y siguientes
Retención en la fuente
Enajenación de activos fijos
El gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente sobre
pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario
para el contribuyente del impuesto sobre la renta, distinto a los
previstos en otros conceptos. A la tarifa del 3.5% aplicable a
contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Art 401-401,3
Retención en la fuente
Otros ingresos tributarios
CONCEPTO BASE %
Compras
Compras
Productos Agrícolas
Café pergamino
Combustibles
Arrendam. Inmuebles.
Ventas tarj.crédito
Rest y hoteles
Emolumentos eclesiásticos
Emolumentos eclesiásticos
$895.000
$895.000
$3.050 mil
5.305 miles
3.5 (No D)
2.5 (D)
1.5
0.5
100% pago
$895.000
0.1
3.5
100% (*)
$133,000
$895.000
$895.000
1.5
3.5
3.5 (No D)
4 (D)
No D
D
=
=
No declarantes
Declarantes
Pago antes de IVA y comisión
Retención en la fuente
En el pago de indemnizaciones diferentes a laborales y en
demandas contra el Estado, las tarifas aplicables serán:
No residentes 35%
Nacionales residentes 20%
Retención en la fuente
Retención en la fuente indemnizaciones
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral estarán
sometidas a la retención en la fuente del 20% par trabajadores que
devenguen ingresos superiores a 10 SMLMV (204 UVT)
Retención en la fuente
Retención en la fuente indemnizaciones laborales
Impuesto de ganancias ocasionales
• Premios > a $1,591 MIL (48 UVT) 20%
• Concursos hípicos > 410 UVT 20%
• Caballo o can 100% del pago 10%
• Colocación indep. Juegos azar >166 mil o 5 UVT 3%
Retención en la fuente
Loterías, rifas, apuestas y similares
Retención en la fuente en
pagos al exterior
CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE:
Deberá retener en la fuente a título de impuesto de renta, quienes
hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a
impuesto en Colombia, a favor de:
Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en
Colombia.
Retención en la fuente
Pagos al exterior
Residencia fiscal en Colombia
Permanencia continua o discontinua en el país durante un
periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365)
días calendario consecutivos. Se incluye los días de
entrada y salida del país (presencia física).
72
Permanencia
183 días
Cuando la permanencia en el país recaiga sobre más de un
año o período gravable, se considerará que la persona es
residente a partir del segundo año o período gravable
1. Permanencia por 183 días
1 Ene 1/17 Mar 1/18 Mar 1/19Dic 31/18
365 días
Ago 31/18
183 días
2 Oct 1/17 Dic 31/18Oct 1/18
183 días
365 días
Dic 31/17
91
No residente
73
1. Permanencia por 183 días
Residencia fiscal en Colombia
3
Mar 1/17 Mar 1/18Dic 31/17
365 días
Sept
30/17
167 días
Sept 30
/18
Dic 31/18
365 días
210 días
Mar 15
/13
Marzo 1 /17: Entra por primera vez.
Marzo 15/17 Sale del país
Sept. 30 /17 Entra por 2ª. vez al país
Marzo28/18 Sale nuevamente
Mar 28
/14
74
1. Permanencia por 183 días
Residencia fiscal en Colombia
Nacionales:
Vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado
Por nacimiento:
• Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre
hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros,
alguno de sus padres estuviere domiciliado en el país en el momento del
nacimiento.
• Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera
y luego se domiciliaren en Colombia o registren en una oficina consular de la
República.
Por adopción:
• Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización.
75
3. Condiciones especiales para los nacionales
Residencia fiscal en Colombia
Por adopción:
• Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que
con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad,
pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
Otros casos
• Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con
aplicación del principio de reciprocidad, según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra
nacionalidad.
Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de
origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo
a la ley
76
3. Condiciones especiales para los nacionales
Residencia fiscal en Colombia
76
Residencia fiscal en Colombia
Anterior Reforma
10% 15%
33% 15%
33% 15%
Menos de 1 año 33% 15%
Iguales o mayores a 1 año 14% 15%
N/A 15%
19,8% 15%
26,4% 26,4%
3% 5%
14% 15%
Transporte internacional
Programas de computador
Rentas ordinarias
Concepto
Intereses
Explotación de películas
Pagos por administración y dirección (desde el exterior)
Regalías
Servicios (otros) prestados en Colombia
Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
RETENCIONES EN LA FUENTE EN PAGOS AL EXTERIOR
Pagos al exterior ET 406-419
3. Condiciones especiales para los nacionales
a) Estado de la familia cercana
Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los
hijos dependientes menores de edad, con residencia fiscal en el país.
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de
fuente nacional.
77
Nacionales que
cumplan alguna
de las siguientes
condiciones
3. Condiciones especiales para los nacionales
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean
administrados en el país.
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se
entiendan poseídos en el país.
e) Nacionales con residencia fiscal en un paraíso fiscal
d) Nacionales que no acrediten su residencia fiscal
Residencia fiscal en Colombia
Retención en la fuente
Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo
Para pagos o abonos en cuenta por concepto de
Intereses
Comisiones
Honorarios
Regalías
Arrendamientos
Compensaciones por servicios personales, o
Explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how
Prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica
Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y
científica,
La tarifa de retención será del quince por ciento (15%) del valor nominal del pago
o abono.
Retención en la fuente
Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de:
Consultorías
servicios técnicos y de asistencia técnica,
Prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están
sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del quince por ciento (15%), a
título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el
exterior.
Retención en la fuente
Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo
Los pagos o abonos en cuenta, originados en:
Contratos de leasing sobre naves,
Helicópteros y/o aerodinos,
Que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con
empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, estarán sujetos a una tarifa de
retención en la fuente del uno por ciento (1%).
Retención en la fuente
Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de:
Rendimientos financieros o
Intereses
Realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en
créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8)
años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el
esquema de Asociaciones Público Privadas
Estarán sujetos a retención a una tarifa del cinco por ciento (5%) del valor del
pago o abono en cuenta.
Retención en la fuente
Pagos al exterior - rentas de capital y de trabajo
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros
realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, estarán sujetos
a una retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementarios del uno por ciento (1%).
Retención en la fuente
Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo
Uno de los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016, esta relacionado con:
Los pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de
que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no
residentes o no domiciliadas en el país, estarán sujetos a una retención en la
fuente del quince por ciento (15%) aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Retención en la fuente
Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo
Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso
gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido,
localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula
imposición, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial, se
someterán a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y
ganancia ocasional a la tarifa general del impuesto sobre la renta y
complementarios para personas jurídicas.
Retención en la fuente
Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo
No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la
determinación de impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta
por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por
personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior,
necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de
infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y
cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según
certificación que respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el
Departamento Nacional de Planeación.
Retención en la fuente
Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo
Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing
originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing
celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido
aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del articulo 25 del
Estatuto Tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los
pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a
retención en la fuente.
Dividendos Gravados 5% + 35%
Intereses, comisiones 100% del pago 15% o 34%
Consultoría 100% del pago 15%
Profesores extranjeros (*) 100% del pago 7%
Explotación películas 100% del pago 15%
Explotación programas comp. 80% 33%
Llave en mano 100% 1%
Arrendamiento Maquinaria 100% 2%
Cesión de primas reaseguros 100% 1%
Transporte internacional 100% 5%
Otros 100% 15%
Retención en la fuente
(*) Períodos no superiores a 4 meses
Retención en la fuente para aceptación de costos y deducciones
del exterior (Art. 419 E.T)
Retención en la fuente
Para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de
causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe
conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto
sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario
ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen
cambiario vigente en Colombia
Auto retención en
la fuente a título de
renta
•
•
Opera por expresa disposición de la ley
El Director de impuestos y Aduanas Nacionales es quien autoriza
o designa los autorretenedores
• El agente retenedor y el sujeto pasivo son el mismo
Requisitos
1.
2.
Ser persona jurídica
Ventas superiores a dic-31-2016 > 130.000 UVT ($4.310.280
mil)
3.
4.
5.
6.
7.
Tener un número superior a 50 clientes
Estar inscrito en el RUT
No estar en proceso de liquidación
Estar al día en obligaciones tributarias
No haber sido sancionado por facturación o contabilidad
Agentes Autorretenedores
Retención en la fuente
Auto retención
especial en la
fuente a título de
renta
Autorretención especial a título de renta
Retención en la fuente
A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de
autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario, los
contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
1) Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los
establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas
jurídicas extranjeras o sin residencia.
Autorretención especial a título de renta
Retención en la fuente
2) Que las sociedades antes indicadas estén exoneradas del pago de las
cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago
de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje
(SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las
cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Autorretención especial a título de renta
Retención en la fuente
No son responsables de la autorretención, las entidades sin ánimo de lucro y
demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de
los numerales 1º y 2º de este artículo.
Autorretención especial a título de renta
Retención en la fuente
La base para calcular la autorretención especial a título de renta y
complementario serán las mismas aplicables para practicar la
autorretención a título de este impuesto de renta.
No obstante lo anterior se tienen una bases especiales
Bases especiales
a) En los distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles
derivados del petróleo sobre los márgenes brutos de comercialización.
b) Las sociedades prestadoras de servicios de transporte terrestre
automotor sobre la proporción del pago o abono en cuenta del ingreso
para la empresa (Artículo 102-2 E.T.).
c) Entidades vigiladas por la superintendencia financiera sobre la totalidad
del ingreso gravado.
d) Compañías prestadoras de servicios integrales de aseo y cafetería y de
vigilancia, servicios temporales sobre el AIU no inferior al 10% valor
contrato.
Sociedadese) de comercialización sobre la proporción del pago o abono
del margen
inventarios)
de comercialización (Ingresos brutos – costo de
Autorretención especial a título de renta
Retención en la fuente
Tarifas
0,40%
0,80%
1,60%
Decreto 2201 de 2016.
Autorretención especial a título de renta
Retención en la fuente
Retención en la
fuente – IVA
Retención en la fuente IVA
Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas.
Finalidad de la retención en la fuente en el IVA
Se causa sobre la adquisición de bienes o servicios gravados con IVA, en el momento del
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Causación de la retención
Por expresa disposición de la ley Entidades estatales.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN, sean
o no responsables del IVA.
Los responsables de IVA que mediante resolución de la DIAN sean catalogados
como agentes de retención.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito.
Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la
prestación de servicios gravados con IVA en el territorio nacional.
La aeronáutica Civil
Agentes de retención
Retención en la fuente IVA
Bases mínimas y porcentajes de retención
CONCEPTOS A partir (UVT)
Base
(antes de
IVA)
%
Compra de bienes gravados con IVA
Prestación de servicios gravados con IVA
(Incluye operaciones realizadas con régimen
simplificado)
27
4
$ 895.000
133.000
15%
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan
como medio de pago tarjetas débito y crédito:
Compra de bienes gravados con IVA
Prestación de servicios gravados con IVA
27
4
$895.000
133.000
15%
Servicios gravados con IVA prestados por personas o
entidades sin residencia o domicilio en el territorio
nacional.
N/A 100% 100%
Retención en la fuente IVA
Retener
Declarar (Declaración mensual de retención en la fuente)
Consignar lo retenido
Expedir los certificados
Suministrar a la DIAN información de retenciones en la fuente
practicadas
Llevar una cuenta mayor de “impuesto a las ventas retenido”.
Obligaciones del agente retenedor
Retención en la fuente IVA
Régimen simplificado
No residentes ni domiciliados
Régimen Común
Gran
contribuyente
Gran contribuyente debe practicar
retención a los pertenecientes al
régimen común, simplificado y
extranjeros.
Régimen común debe practicar
retención a extranjeros.
Régimen simplificado debe
practicar retención a los
extranjeros
No son agentes
de retención
Pagos al exterior
En los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios nacionales:
Licencias y autorizaciones para uso y explotación de intangibles.
Servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría.
Arrendamiento de bienes muebles excepto los destinados al servicio de
transporte internacional.
Servicios de traducción de textos.
Servicios de seguro y coaseguro – articulo 476-1 del Estatuto Tributario
Servicios de conexión o acceso satelital.
Servicio de televisión satelital recibido en Colombia.
Se retiene el 100% del monto del IVA.
Casos en que se practica la retención a título de impuesto sobre las
ventas
Nuevos agentes de retención
Entidades emisoras de tarjetas
crédito y débito, los vendedores de
tarjetas prepago, los recaudadores
de efectivo a cargo de terceros, en el
caso que el prestador del servicio
desde el exterior incumpla con sus
obligaciones tributarias (declaración
y pago).
Suministro electrónico de servicios
audiovisuales.
Radiodifusión, entrenamiento, servicios
online
Nuevo Agente de
Retención
Servicios electrónicos o
digitales prestados desde
el exterior
Sometidos al
impuesto vía
retención teórica
Este sistema de retención empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la
entrada en vigencia de la Ley.
© 2015 KPMG International Cooperative (“KPMG International”), a Swiss entity. Member firms of the KPMG network of independent firms are affiliated with KPMG International. KPMG International provides no client services.
No member firm has any authority to obligate or bind KPMG International or any other member firm third parties, nor does KPMG International have any such authority to obligate or bind any member firm. All rights reserved.
Retención teórica de IVA
• Se eliminó la retención
teórica de IVA con el
régimen simplificado,
• La DIAN mediante
Concepto 96 del 30 de
enero de 2017 aclara que
en ningún evento se debe
realizar la retención teórica
de IVA con el régimen
simplificado, dado que dicha
figura fue suprimida con la
reforma.
Régimen
simplificado
• El mecanismo de la
retención teórica de IVA por
pagos al exterior continúa,
pero el Artículo 180 de la
Reforma en su párrafo final
la está supeditando a que la
DIAN emita una resolución
indicando taxativamente el
listado de proveedores a los
que deberá practicárseles
retención
• Entendemos que fue una
inconsistencia de la Ley y el
Ministerio de Hacienda está
en proceso de emitir un
Decreto corrigiendo el tema.
Pagos al exterior
Retención en la fuente
Régimen sancionatorio (Artículo 580-1) - Ineficacia
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no
producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así
lo declare.
Lo señalado anteriormente no se aplicará cuando la declaración de retención
en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea
titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la
retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la
respectiva declaración de retención en la fuente.
Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la
presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo
superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
Retención en la fuente
Régimen sancionatorio (Artículo 580-1) - Ineficacia
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar
determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6)
siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención
en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor
oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de
retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno,
sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Retención en la fuente
Régimen sancionatorio (Artículo 580-1) - Ineficacia
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago
total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente,
producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención
se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2)
meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del
plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los
intereses moratorios a que haya lugar.
Retención en la fuente
Régimen sancionatorio (Artículo 640-1)
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas que
mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o
impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en
cuantía igual o superior a 4.100 UVT, incurrirá en inhabilidad para ejercer
el comercio, profesión u oficio por un término de uno a cinco años y
como pena accesoria en multa de 410 a 2.000 UVT.
Retención en la fuente
Régimen sancionatorio (Artículo 640-1)
En igual sanción incurrirá quien estando obligado a presentar declaración
por impuesto sobre las ventas o retención en la fuente, no lo hiciere
valiéndose de los mismos medios, siempre que el impuesto determinado por
la Administración sea igual o superior a la cuantía antes señalada.
Si la utilización de documentos falsos o el empleo de maniobras
fraudulentas o engañosas constituyen delito por sí solas, o se realizan en
concurso con otros hechos punibles, se aplicará la pena prevista en el
Código Penal.
Retención en la fuente
Régimen sancionatorio (Artículo 640-1)
En igual sanción incurrirá quien estando obligado a presentar declaración
por impuesto sobre las ventas o retención en la fuente, no lo hiciere
valiéndose de los mismos medios, siempre que el impuesto determinado por
la Administración sea igual o superior a la cuantía antes señalada.
Si la utilización de documentos falsos o el empleo de maniobras
fraudulentas o engañosas constituyen delito por sí solas, o se realizan en
concurso con otros hechos punibles, se aplicará la pena prevista en el
Código Penal.

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  • 1. OBJETIVO DE LA RETENCION La finalidad es obtener el recuado del impuesto en forma gradual en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Retención en la fuente
  • 2. Retención en la fuente • La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. • Se puede aplicar sobre: – RENTA – IVA ICA RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO - TITULO I • Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25 • Disposiciones Generales. Artículos 365 a 374 • Obligaciones del agente retenedor. Artículos 375 a 382 • Conceptos sujetos a retención. Artículos 383 a 404
  • 3. Sentencia C-291/15- Compensación de pérdidas fiscales en el CREE Elementos de la retención Agente retenedor Pago o Abono en cuenta Sujeto Pasivo Base sometida a retención Tarifa Retención en la fuente
  • 4. Agentes de retención Entidades de derecho público1 Fondos2 Consorcios y uniones temporales3 Pensiones Inversión Valores Retención en la fuente
  • 5. Agentes de retención Comunidades organizadas4 Personas naturales5 Personas jurídicas6 Sucesiones ilíquidas7 Sociedades de hecho8 Retención en la fuente Retención en la fuente en mandato
  • 6. Beneficiario del pago o abono en cuenta afectada por la retención Determina el momento en el cual se causa la retención en la fuente Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa de retención para obtener el valor a retener. Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el valor a retener Retención en la fuente Sujetos Pasivos Pago o Abono en cuenta Base sometida a retención Tarifa
  • 7. Retención en la fuente Con la calidad de comerciantes y en el año anterior los ingresos o patrimonio brutos fueron superiores a 30.000 UVT ($955.770.000) Personas naturales agentes de retención Pagos laborales Honorarios Servicios Arrendamientos Otros ingresos tributarios
  • 8. Retención en la fuente Retener Declarar Consignar lo retenido Expedir certificados Llevar una cuenta mayor de retenciones en la fuente por pagar Obligaciones del agente retenedor
  • 9. RETENER Los agentes retenedores que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales por expresa disposición legal estén facultados. Retención en la fuente
  • 10. Retención en la fuente No contribuyentes no declarante (Art 22 E.T) No contribuyentes declarantes (Art 23.) Pagos o abonos exentos Transacciones realizadas a través de la bolsa de energía. 1. 2. 3. Casos en los cuales no se practica retención en la fuente
  • 11. Retención en la fuente Responsabilidad en la retención en la fuente El agente retenedor responderá por la retención en la fuente no practicada, sin perjuicio de repetir contra el contribuyente. Las sanciones corresponderán 100% al agente retenedor Solidaridad en las sanciones por retención a) • Entre la persona natural encargada de hacer la retención y la persona jurídica b) • Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa (si carece de personería) c) • Entre la persona natural encargada de hacer la retención y la sociedad de hecho
  • 12. DECLARAR Presentar declaración mensual de retenciones, segun plazo legal fijado por el Gobierno nacional. Cuando el agente retenedor tenga más de cien sucursales, se prorroga hasta el vencimiento del plazo para la presentación del periodo siguiente. recaudación Previa autorización de la subdirección de Retención en la fuente
  • 13. CONSIGNAR LO RETENIDO Se debe consignar lo retenido en los lugares y plazos fijados por el gobierno nacional. Retención en la fuente
  • 14. CONSIGNAR LO RETENIDO Anulaciones decreto 1189 de 1988 (Hoy decreto único reglamentario). Aplicar en declaraciones siguientes. Anular certificados. Año fiscal diferente manifestación por escrito de su no imputación. Retención en la fuente
  • 15. RETENCIONES PRACTICADAS EN EXCESO Reintegrar, previa solicitud acompañada de las pruebas. Descontar de las retenciones a consignar. Insuficiencia en el monto, seguir a período siguiente. Retención en la fuente
  • 16. EXPEDIR CERTIFICADOS Expedir anualmente el certificado. En formatos prescritos por el Gobierno Nacional. Retención en la fuente
  • 17. CERTIFICADOS A EXPEDIR • Certificados de ingresos y retenciones • Valor patrimonial de las acciones • Parte no gravada de los rendimientos financieros • Intereses y corrección monetaria pagada en el año anterior. Retención en la fuente
  • 18. Retención en la fuente Contenido del certificado de ingresos y retenciones Año gravable y ciudad donde se consigno Apellidos y nombres del asalariado Cédula o NIT del asalariado Apellidos y nombres agente retenedor Cédula o NIT del agente retenedor Dirección del agente retenedor Valor de los pagos o abonos en cuenta por cuenta del asalariado
  • 19. Retención en la fuente Datos a cargo del asalariado en el certificado de ingresos y retenciones a) • Monto de otros ingresos recibidos en el respectivo período, diferentes a la relación laboral y cuantía de la retención en la fuente b) • Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año con indicación del valor al igual que las deudas a la misma fecha c) • Manifestación de que cumple para ser no declarante
  • 20. SUSTITUCION DE CERTIFICADOS • Original, copia o fotocopia factura • Documento donde consta el pago • Deben aparecer todos los datos del artículo 381 del Estatuto Tributario Retención en la fuente
  • 21. Llevar cuenta retenciones en la fuente por pagar. Llevar una cuenta denominada retenciones en la fuente por pagar Retención en la fuente
  • 22. Retención en la fuente Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Ingresos de fuente nacional
  • 23. Retención en la fuente Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes: 1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos. 2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país. 3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país. 4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. Ingresos de fuente nacional
  • 24. Retención en la fuente 5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado. 7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país. Ingresos de fuente nacional
  • 25. Retención en la fuente 8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. 9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. 11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país. Ingresos de fuente nacional
  • 26. Retención en la fuente 12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional. 13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación. 14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. 15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material. 16. Las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras colombianas a entidades del exterior. Ingresos de fuente nacional
  • 27. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Dividendos y participaciones no gravadas Utilidad en la enajenación de acciones < 10% de acciones en circulación En sociedades Distribución de utilidades en acciones Indemnizaciones por seguro se daño emergente Aportes obligatorios al sistema de pensiones Aportes obligatorios al sistema de salud
  • 28. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Indemnizaciones por accidentes de trabajo Protección a la maternidad Gastos de entierro Auxilio de cesantía Intereses a las cesantías Las pensiones de jubilación que no excedan de 1.000 UVT. El 25%del total de pagos laborales - límite mensual de 240 UVT Retención en la fuente
  • 29. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION • • • • • • • • • • • INGRESOS LABORALES DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES HONORARIOS COMISIONES SERVICIOS ARRENDAMIENTOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS ENAJENACION ACTIVOS FIJOS OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES PAGOS AL EXTERIOR Retención en la fuente
  • 30. Retención en la fuente pagos laborales
  • 31. Retención en la fuente Ingresos Laborales Se aplica porcentaje fijoRetención según tabla Procedimiento No.2Procedimiento No. 1
  • 32. Modificaciones en retención en la fuente (Ley 1819 de 2016) Cédula de rentas de trabajo y pensiones Establece en la ley la depuración de la base del cálculo de retención Retención por salarios a los honorarios y compensaciones por pagos mensualizados Introduce nuevas reglas
  • 33. Modificaciones retención en la fuente laboral Depuración de la base Nuevo Art. 388 Ingresos gravados INCRni GO Aporte obligatorio de salud Aporte a fondo de solidaridad pensional Aporte obligatorio pensión Deducciones Pagos por salud limitado a 16 UVT mensuales Deduccionesyrentasexentasnopueden superarel40%delingresoneto Intereses de vivienda 100 UVT Dependientes hasta el 10% de los ingresos brutos limitado a 32 UVT mensuales (-)Rentasexentas Cesantías y demás rentas exentas Aportes a fondos voluntarios y AFC 30% de los ingresos, limitada a 3.800 UVT, (sin incluir obligatorios) 25% laboral sobre los ingresos menos todos los beneficios y limitada a 240 UVT mensuales (=) Base de retención * 0%, 19%. 28 y 33% (tabla At. 383) = Retención a cargo • La retención porpagos laborales se extiende a los pagos por concepto de pensiones, salvo las pensiones exentas. • La limitación del 40% no aplica para el caso de pensiones sujetas a retención.
  • 34. • Tanto los aportes obligatorios a pensiones como a salud son considerados ingresos no constitutivos de renta. • La suma total de deducciones y rentas exentas no pueden superar 40% del resultado de restarle a los ingresos del empleado los ingresos no constitutivos de renta. • El porcentaje de retención a aplicar para el procedimiento 2, durante el primer semestre de 2018, corresponderá al establecido en el mes de diciembre de 2017. • En la retención sobre indemnizaciones laborales y bonificaciones por retiro se deberá observar el límite máximo del 40% . Retención en la fuente pagos laborales
  • 35. • Los artículos 62 y 63 de la Ley 100 de 1993, prevén la posibilidad de realizar aportes voluntarios al RAIS con el propósito de acceder más rápido a la pensión o incrementar el monto de la mesada pensional. • La reforma señala que el retiro total o parcial de aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines diferentes a una mayor pensión o retiro anticipado, configuraría renta gravable en el año del retiro, sujeta a retención en la fuente a la tarifa del 15% que será efectuada por la AFP. • Estos aportes deben considerarse dentro de los aportes previstos en el artículo 126-1 los cuales se encuentran calificados como renta exenta, forman parte del limite del 30% y el beneficio se circunscribe a que los mismos no estarían sujetos a retención contingente. Aportes voluntarios
  • 36. • La retención por rentas de trabajo se extiende a las personas naturales que reciben ingresos por honorarios, comisiones o por servicios que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores a la actividad, y se debe observar lo siguiente: • La retención se efectuará por pagos mensualizados, tomando el monto total del contrato menos los aportes obligatorios a salud y pensiones y se divide por el número de meses de vigencia del contrato, • Los factores de depuración de la base de retención se determinarán con los soportes o facturas que adjunte el trabajador. • Expresamente se les extiende la renta exenta del 25%. • La retención en la fuente a practicar será teniendo en cuenta la tabla de retención del artículo 383 E.T. con la limitación del 40%. • El trabajador deberá informar esta calidad al pagador • Si el trabajador no cumple con las anteriores condiciones su ingresos será tratado como “Renta No Laboral “ y se le practicarán las retenciones a las tarifas generales. Retención en la fuente honorarios y servicios personales
  • 37. Retención en la fuente Procedimiento No.1 Ingresos gravados DeduccioneINCRni GO Aporte obligatorio de salud Aporte a fondo de solidaridad pensional Aporte obligatorio pensión s Pagos por salud limitado a 16 UVT mensuales Deduccionesyrentasexentas nopuedensuperarel40%del ingresoneto Intereses de vivienda 100 UVT Dependientes hasta el 10% de los ingresos brutos limitado a 32 UVT mensuales (-)Rentas exentas Cesantías y demás rentas exentas Aportes a fondos voluntarios y AFC 30% de los ingresos, limitada a 3.800 UVT, (sin incluir obligatorios) 25% laboral sobre los ingresos menos todos los beneficios y limitada a 240 UVT mensuales (=) Base de retención * 0%, 19%. 28 y 33% (tabla At. 383) = Retención a cargo
  • 38. 38 Deducciones para empleados Deducción Límite Intereses pagados por préstamos para adquisición de vivienda, incluido el leasing habitacional Máximo 100 UVT mensuales Los pagos por medicina prepagada 16 UVT mensuales Los pagos por medicina prepagada y seguros de salud pueden cubrir al trabajador, su cónyuge, hijos y/o dependientes. Dependientes Hasta el 10% de los ingresos brutos del respectivo mes, sin exceder de 32 UVT Retención en la fuente Pagos a terceros por alimentación no ingreso para el trabajador < 310 UVT
  • 40. Retención en la fuente Procedimiento No.2 Ingresos gravados (sin cesantías ni intereses a las cesantías) 12 meses anteriores la cálculo (-)RentasDeduccionINCRni GO Aporte obligatorio de salud Aporte a fondo de solidaridad pensional Aporte obligatorio pensión es Pagos por salud limitado a 16 UVT mensuales Deduccionesyrentas exentasnopueden superarel40%del ingresoneto Intereses de vivienda 100 UVT mensuales Dependientes hasta el 10% de los ingresos brutos limitado a 32 UVT mensuales exentas Aportes a fondos voluntarios y AFC 30% de los ingresos, limitada a 3.800 UVT, (sin incluir obligatorios) 25% laboral sobre los ingresos menos todos los beneficios y limitada a 240 UVT mensuales (=) Base a someter a promedio (/13) Promedio a ser llevado a la tabla Tabla artículo 383 del E.T = Porcentaje fijo aplicable a los siguientes seis meses a la base gravable mensual
  • 42. Tabla de retención en la fuente (Artículo 383 del E.T.) Retención en la fuente Desd e UVT Hasta UVT Tarifa marginal Impuesto >0 95 0 0 >95 150 19% (ILG en UVT – 95 UVT)*19% >150 360 28% (ILG en UVT – 150 UVT)*28%+10 UVT >360 33% (ILG en UVT – 360 UVT)*33%+69 UVT
  • 43. Tabla de retención en la fuente (Artículo 383 del E.T.) Retención en la fuente Desd e Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto Desde Hasta > 0 87 0% 0 > 87 145 19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) X 19% > 145 335 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) X 28% más 11 UVT > 335 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) X 33% más 64 UVT > 640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) X 35% más 165 UVT > 945 2.300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) X 37% más 272 UVT > 2.300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT) X 39% más 773 UVT
  • 44. Sistemas especiales de retención Retención en la fuente 1. • Indemnizaciones 2. • Bonificaciones por retiro 3 • Pagos retroactivos 4. • Fracción de mes
  • 46. Gravamen a los dividendos
  • 47. Los dividendos y participaciones recibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia están sometidas a retención en la fuente Art 389-391 Retención en la fuente Dividendos y participaciones
  • 48. Dividendos • Los dividendos decretados a sociedades nacionales conservaran la calidad de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no se someterán a ninguna retención. • Las reglas sobre dividendos aplican a utilidades generadas a partir del año gravable 2017. • Los dividendos que se decreten con cargo a utilidades retenidas hasta el 31 de diciembre de 2016, deberán evaluarse conforme a las normas vigentes hasta ese instante.
  • 49. Dividendos • Los saldos acumulados en el patrimonio como consecuencia de la conversión a los nuevos marcos técnicos normativos, no podrá ser distribuido como dividendo, sino hasta el momento en que tal incremento se haya realizado de manera efectiva; bien sea, mediante la disposición o uso del activo respectivo o la liquidación del pasivo correspondiente. • El pago de dividendos a accionistas extranjeros que residan en alguna jurisdicción con la que Colombia tenga vigente un Convenio para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal (CDI) deberán aplicarse de manera preferente las normas contenidas en esa norma supranacional frente a las disposiciones nacionales, relacionadas con la tributación de los dividendos.
  • 50. Dividendos Beneficiario del dividendo Calidad del dividendo Impuesto para el beneficiario Entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, sucursales y personas naturales no residentes No gravado 5% del pago o abono en cuenta Gravado 35% del pago o abono en cuenta, y un 5% sobre el resultante (38,25%) Sociedad Nacional No Gravado No constituye renta ni ganancia ocasional Gravado 2018:37%; a partir 2019: 33% Persona natural residente No Gravado 0% si no excedan de 600 UVT. 5% entre 600 y 1.000 UVT. 10% más de 1.000 UVT Gravado 35% + 0% = 35% 35% + 5% = 38,25% 35% + 10% = 41,5% Se mantiene las reglas de los artículos 48 y 49 para determinar: • Utilidad que pagó impuesto en cabeza de la sociedad (Distribuible a los accionistas como no gravada, conforme con la ley anterior). • Utilidad que no pagó el impuesto en cabeza de la sociedad (Distribuible como gravada).
  • 51. Retención en la fuente DETERMINACION DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS Descripción Renta líquida gravable (+) Ganancias ocasionales (-) Impuesto básico de renta (-) Impuesto de ganancias ocasionales (-) Descuentos tributarios – impuestos pagados exterior (+) Dividendos y participaciones recibidas CAN (+) Beneficios que por expresa disposición pasan a los socios (=) Utilidad máxima a ser distribuida como no gravada
  • 52. Tratamiento de los dividendos en los CDI CDI Artículo 10 Protocolo - dividendos gravados Pago dividendos “no gravados” Regla general 5% Pago dividendos gravados Regla general: 38,25% España 5% - 0%+20%K 35% / 0% +20%K y reinv. 3 años Inferior al 20%K: 5% +20%K: 0% Hasta 20%K: 35% + 5% = 38,25% +20%K: 35% + 0% Chile 7% - 0%+25%K 35% / 7% reinv. 3 años Inferior 25%K: 5%* +25%K: 0% Inferior 25%K: 35% + 5%* = 38,25% +25%K: 35% + 0% Suiza 15% - 0%+20%K El protocolo no hace referencia Inferior 20%K: 5% * +20%K: 0% Inferior 20%K: 15% +20%K: 0% Canadá 15% - 5%+10%K 15% general Inferior 10%K: 5 %* +10%K: 5% Inferior 10%K: 15% + 5%* = 19.25% +10%K: 15% + 5% (4,25%)= 19,25% * Se debe aplicar la regla interna que es menor ( 5%)
  • 53. Tratamiento de los dividendos en los CDI CDI Artículo 10 Protocolo - dividendos gravados Pago dividendos “no gravados” Regla general 5% Pago dividendos gravados Regla general: 38,25% México Residencia Se mantiene el 33% Todos los casos 0% Todos los casos: 33% (no 35%) Portugal 10% general Se mantiene el 33% 5%* Gral.: 33% (no 35%) + 5% *= 36,35% República Checa 15% - 5%+25%K 25% general (en Art. 10). Hasta 25%K: 5%* +25%K: 5% Inferior 25%K: 25% + 5%*= 28,75% +25%K: 25% + 5% = 28,75%
  • 54. Ejercicio retención al pago de dividendos Retención en la fuente dividendos
  • 55. Predomina el factor intelectual sobre el puramente mecánico o material . Base gravable 100% del pago o abono en cuenta Aplica cuando se contratan dos o más personas para servicios personales Art 392-394 Retención en la fuente Honorarios
  • 56. TARIFAS Personas naturales no obligadas a declarar la retención será del 10%. Personas jurídicas, personas naturales declarantes la tarifa será del 11% . Retención en la fuente Honorarios
  • 57. Contratos de construcción Incluye administración delegada Contratos de consultoría Retención en la fuente Honorarios
  • 58. Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena. Art 392-394 Retención en la fuente Comisiones
  • 59. Base gravable = 100% del pago o abono en cuenta Tarifa aplicable 11% Personas naturales 10% (No declarantes) Retención en la fuente Comisiones
  • 60. Toda actividad, labor o trabajo con quien se contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie. Art 392-394 Retención en la fuente Servicios
  • 61. Base gravable 100% del pago o abono en cuenta superior a $133 mil. Tarifas En general Temporales(AIU) 6% y 4% 1% Servicios integrales de aseo y cafetería 2% Vigilancia (S/AIU) Transporte Autorretención por servicios públicos Servicios integrales de salud 2% 1%, 3.5%, 2.5% 2% Retención en la fuente Servicios
  • 62. Retención en la fuente Servicios y Honorarios En el concepto unificado 1 de 1982 de la DIAN, se expresa: La diferencia principal entre honorarios y servicios, para efectos de la retención en la fuente, es el predominio del factor intelectual sobre el puramente mecánico o material en la prestación del servicio.
  • 63. De bienes muebles cuenta. 4% sobre el 100% del pago o abono en Bienes inmuebles 3.5% sobre el valor del pago o abono en cuenta superior a $895 mil (27 UVT) Retención en la fuente Arrendamientos
  • 64. Se determina sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen personas jurídicas, por conceptos tales como: Intereses, descuentos, beneficios, utilidades y en general lo correspondiente a rendimientos de capital. Art 395-397-1 Retención en la fuente Rendimientos financieros
  • 65. Base gravable En general el 70% del pago o abono Tarifa aplicable 10% Rendimiento diario sea > 1,800 o más De títulos con descuento 4% S/ pago o abono en cuenta Retención en la fuente Rendimientos financieros
  • 66. • Venta de bienes raíces 1% Se consigna ante el notario, no hay retención en venta de vivienda de interés social. • Venta de vehículos 1% Se consigna ante oficinas de transito Art 398-400… y siguientes Retención en la fuente Enajenación de activos fijos
  • 67. El gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, distinto a los previstos en otros conceptos. A la tarifa del 3.5% aplicable a contribuyentes no obligados a presentar declaración. Art 401-401,3 Retención en la fuente Otros ingresos tributarios
  • 68. CONCEPTO BASE % Compras Compras Productos Agrícolas Café pergamino Combustibles Arrendam. Inmuebles. Ventas tarj.crédito Rest y hoteles Emolumentos eclesiásticos Emolumentos eclesiásticos $895.000 $895.000 $3.050 mil 5.305 miles 3.5 (No D) 2.5 (D) 1.5 0.5 100% pago $895.000 0.1 3.5 100% (*) $133,000 $895.000 $895.000 1.5 3.5 3.5 (No D) 4 (D) No D D = = No declarantes Declarantes Pago antes de IVA y comisión Retención en la fuente
  • 69. En el pago de indemnizaciones diferentes a laborales y en demandas contra el Estado, las tarifas aplicables serán: No residentes 35% Nacionales residentes 20% Retención en la fuente Retención en la fuente indemnizaciones
  • 70. Indemnizaciones derivadas de la relación laboral estarán sometidas a la retención en la fuente del 20% par trabajadores que devenguen ingresos superiores a 10 SMLMV (204 UVT) Retención en la fuente Retención en la fuente indemnizaciones laborales
  • 71. Impuesto de ganancias ocasionales • Premios > a $1,591 MIL (48 UVT) 20% • Concursos hípicos > 410 UVT 20% • Caballo o can 100% del pago 10% • Colocación indep. Juegos azar >166 mil o 5 UVT 3% Retención en la fuente Loterías, rifas, apuestas y similares
  • 72. Retención en la fuente en pagos al exterior
  • 73. CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE: Deberá retener en la fuente a título de impuesto de renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia. Retención en la fuente Pagos al exterior
  • 74. Residencia fiscal en Colombia Permanencia continua o discontinua en el país durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. Se incluye los días de entrada y salida del país (presencia física). 72 Permanencia 183 días Cuando la permanencia en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable 1. Permanencia por 183 días
  • 75. 1 Ene 1/17 Mar 1/18 Mar 1/19Dic 31/18 365 días Ago 31/18 183 días 2 Oct 1/17 Dic 31/18Oct 1/18 183 días 365 días Dic 31/17 91 No residente 73 1. Permanencia por 183 días Residencia fiscal en Colombia
  • 76. 3 Mar 1/17 Mar 1/18Dic 31/17 365 días Sept 30/17 167 días Sept 30 /18 Dic 31/18 365 días 210 días Mar 15 /13 Marzo 1 /17: Entra por primera vez. Marzo 15/17 Sale del país Sept. 30 /17 Entra por 2ª. vez al país Marzo28/18 Sale nuevamente Mar 28 /14 74 1. Permanencia por 183 días Residencia fiscal en Colombia
  • 77. Nacionales: Vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado Por nacimiento: • Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en el país en el momento del nacimiento. • Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia o registren en una oficina consular de la República. Por adopción: • Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización. 75 3. Condiciones especiales para los nacionales Residencia fiscal en Colombia
  • 78. Por adopción: • Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. Otros casos • Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad, según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley 76 3. Condiciones especiales para los nacionales Residencia fiscal en Colombia
  • 79. 76 Residencia fiscal en Colombia Anterior Reforma 10% 15% 33% 15% 33% 15% Menos de 1 año 33% 15% Iguales o mayores a 1 año 14% 15% N/A 15% 19,8% 15% 26,4% 26,4% 3% 5% 14% 15% Transporte internacional Programas de computador Rentas ordinarias Concepto Intereses Explotación de películas Pagos por administración y dirección (desde el exterior) Regalías Servicios (otros) prestados en Colombia Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría RETENCIONES EN LA FUENTE EN PAGOS AL EXTERIOR Pagos al exterior ET 406-419
  • 80. 3. Condiciones especiales para los nacionales a) Estado de la familia cercana Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, con residencia fiscal en el país. b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional. 77 Nacionales que cumplan alguna de las siguientes condiciones 3. Condiciones especiales para los nacionales c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país. d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país. e) Nacionales con residencia fiscal en un paraíso fiscal d) Nacionales que no acrediten su residencia fiscal Residencia fiscal en Colombia
  • 81. Retención en la fuente Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo Para pagos o abonos en cuenta por concepto de Intereses Comisiones Honorarios Regalías Arrendamientos Compensaciones por servicios personales, o Explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how Prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, La tarifa de retención será del quince por ciento (15%) del valor nominal del pago o abono.
  • 82. Retención en la fuente Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo Los pagos o abonos en cuenta por concepto de: Consultorías servicios técnicos y de asistencia técnica, Prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del quince por ciento (15%), a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
  • 83. Retención en la fuente Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo Los pagos o abonos en cuenta, originados en: Contratos de leasing sobre naves, Helicópteros y/o aerodinos, Que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1%).
  • 84. Retención en la fuente Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo Los pagos o abonos en cuenta por concepto de: Rendimientos financieros o Intereses Realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas Estarán sujetos a retención a una tarifa del cinco por ciento (5%) del valor del pago o abono en cuenta.
  • 85. Retención en la fuente Pagos al exterior - rentas de capital y de trabajo Los pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, estarán sujetos a una retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del uno por ciento (1%).
  • 86. Retención en la fuente Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo Uno de los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016, esta relacionado con: Los pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, estarán sujetos a una retención en la fuente del quince por ciento (15%) aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
  • 87. Retención en la fuente Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial, se someterán a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas.
  • 88. Retención en la fuente Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación de impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación que respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación.
  • 89. Retención en la fuente Pagos al exterior para rentas de capital y de trabajo Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del articulo 25 del Estatuto Tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención en la fuente.
  • 90. Dividendos Gravados 5% + 35% Intereses, comisiones 100% del pago 15% o 34% Consultoría 100% del pago 15% Profesores extranjeros (*) 100% del pago 7% Explotación películas 100% del pago 15% Explotación programas comp. 80% 33% Llave en mano 100% 1% Arrendamiento Maquinaria 100% 2% Cesión de primas reaseguros 100% 1% Transporte internacional 100% 5% Otros 100% 15% Retención en la fuente (*) Períodos no superiores a 4 meses
  • 91. Retención en la fuente para aceptación de costos y deducciones del exterior (Art. 419 E.T) Retención en la fuente Para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia
  • 92. Auto retención en la fuente a título de renta
  • 93. • • Opera por expresa disposición de la ley El Director de impuestos y Aduanas Nacionales es quien autoriza o designa los autorretenedores • El agente retenedor y el sujeto pasivo son el mismo Requisitos 1. 2. Ser persona jurídica Ventas superiores a dic-31-2016 > 130.000 UVT ($4.310.280 mil) 3. 4. 5. 6. 7. Tener un número superior a 50 clientes Estar inscrito en el RUT No estar en proceso de liquidación Estar al día en obligaciones tributarias No haber sido sancionado por facturación o contabilidad Agentes Autorretenedores Retención en la fuente
  • 94. Auto retención especial en la fuente a título de renta
  • 95. Autorretención especial a título de renta Retención en la fuente A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
  • 96. Autorretención especial a título de renta Retención en la fuente 2) Que las sociedades antes indicadas estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 97. Autorretención especial a título de renta Retención en la fuente No son responsables de la autorretención, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1º y 2º de este artículo.
  • 98. Autorretención especial a título de renta Retención en la fuente La base para calcular la autorretención especial a título de renta y complementario serán las mismas aplicables para practicar la autorretención a título de este impuesto de renta. No obstante lo anterior se tienen una bases especiales
  • 99. Bases especiales a) En los distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo sobre los márgenes brutos de comercialización. b) Las sociedades prestadoras de servicios de transporte terrestre automotor sobre la proporción del pago o abono en cuenta del ingreso para la empresa (Artículo 102-2 E.T.). c) Entidades vigiladas por la superintendencia financiera sobre la totalidad del ingreso gravado. d) Compañías prestadoras de servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, servicios temporales sobre el AIU no inferior al 10% valor contrato. Sociedadese) de comercialización sobre la proporción del pago o abono del margen inventarios) de comercialización (Ingresos brutos – costo de Autorretención especial a título de renta Retención en la fuente
  • 100. Tarifas 0,40% 0,80% 1,60% Decreto 2201 de 2016. Autorretención especial a título de renta Retención en la fuente
  • 102. Retención en la fuente IVA Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas. Finalidad de la retención en la fuente en el IVA Se causa sobre la adquisición de bienes o servicios gravados con IVA, en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Causación de la retención Por expresa disposición de la ley Entidades estatales. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN, sean o no responsables del IVA. Los responsables de IVA que mediante resolución de la DIAN sean catalogados como agentes de retención. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados con IVA en el territorio nacional. La aeronáutica Civil Agentes de retención
  • 103. Retención en la fuente IVA Bases mínimas y porcentajes de retención CONCEPTOS A partir (UVT) Base (antes de IVA) % Compra de bienes gravados con IVA Prestación de servicios gravados con IVA (Incluye operaciones realizadas con régimen simplificado) 27 4 $ 895.000 133.000 15% Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago tarjetas débito y crédito: Compra de bienes gravados con IVA Prestación de servicios gravados con IVA 27 4 $895.000 133.000 15% Servicios gravados con IVA prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el territorio nacional. N/A 100% 100%
  • 104. Retención en la fuente IVA Retener Declarar (Declaración mensual de retención en la fuente) Consignar lo retenido Expedir los certificados Suministrar a la DIAN información de retenciones en la fuente practicadas Llevar una cuenta mayor de “impuesto a las ventas retenido”. Obligaciones del agente retenedor
  • 105. Retención en la fuente IVA Régimen simplificado No residentes ni domiciliados Régimen Común Gran contribuyente Gran contribuyente debe practicar retención a los pertenecientes al régimen común, simplificado y extranjeros. Régimen común debe practicar retención a extranjeros. Régimen simplificado debe practicar retención a los extranjeros No son agentes de retención
  • 106. Pagos al exterior En los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios nacionales: Licencias y autorizaciones para uso y explotación de intangibles. Servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría. Arrendamiento de bienes muebles excepto los destinados al servicio de transporte internacional. Servicios de traducción de textos. Servicios de seguro y coaseguro – articulo 476-1 del Estatuto Tributario Servicios de conexión o acceso satelital. Servicio de televisión satelital recibido en Colombia. Se retiene el 100% del monto del IVA. Casos en que se practica la retención a título de impuesto sobre las ventas
  • 107. Nuevos agentes de retención Entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, en el caso que el prestador del servicio desde el exterior incumpla con sus obligaciones tributarias (declaración y pago). Suministro electrónico de servicios audiovisuales. Radiodifusión, entrenamiento, servicios online Nuevo Agente de Retención Servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior Sometidos al impuesto vía retención teórica Este sistema de retención empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
  • 108. © 2015 KPMG International Cooperative (“KPMG International”), a Swiss entity. Member firms of the KPMG network of independent firms are affiliated with KPMG International. KPMG International provides no client services. No member firm has any authority to obligate or bind KPMG International or any other member firm third parties, nor does KPMG International have any such authority to obligate or bind any member firm. All rights reserved. Retención teórica de IVA • Se eliminó la retención teórica de IVA con el régimen simplificado, • La DIAN mediante Concepto 96 del 30 de enero de 2017 aclara que en ningún evento se debe realizar la retención teórica de IVA con el régimen simplificado, dado que dicha figura fue suprimida con la reforma. Régimen simplificado • El mecanismo de la retención teórica de IVA por pagos al exterior continúa, pero el Artículo 180 de la Reforma en su párrafo final la está supeditando a que la DIAN emita una resolución indicando taxativamente el listado de proveedores a los que deberá practicárseles retención • Entendemos que fue una inconsistencia de la Ley y el Ministerio de Hacienda está en proceso de emitir un Decreto corrigiendo el tema. Pagos al exterior
  • 109. Retención en la fuente Régimen sancionatorio (Artículo 580-1) - Ineficacia Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado anteriormente no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
  • 110. Retención en la fuente Régimen sancionatorio (Artículo 580-1) - Ineficacia El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
  • 111. Retención en la fuente Régimen sancionatorio (Artículo 580-1) - Ineficacia La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
  • 112. Retención en la fuente Régimen sancionatorio (Artículo 640-1) El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 4.100 UVT, incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de 410 a 2.000 UVT.
  • 113. Retención en la fuente Régimen sancionatorio (Artículo 640-1) En igual sanción incurrirá quien estando obligado a presentar declaración por impuesto sobre las ventas o retención en la fuente, no lo hiciere valiéndose de los mismos medios, siempre que el impuesto determinado por la Administración sea igual o superior a la cuantía antes señalada. Si la utilización de documentos falsos o el empleo de maniobras fraudulentas o engañosas constituyen delito por sí solas, o se realizan en concurso con otros hechos punibles, se aplicará la pena prevista en el Código Penal.
  • 114. Retención en la fuente Régimen sancionatorio (Artículo 640-1) En igual sanción incurrirá quien estando obligado a presentar declaración por impuesto sobre las ventas o retención en la fuente, no lo hiciere valiéndose de los mismos medios, siempre que el impuesto determinado por la Administración sea igual o superior a la cuantía antes señalada. Si la utilización de documentos falsos o el empleo de maniobras fraudulentas o engañosas constituyen delito por sí solas, o se realizan en concurso con otros hechos punibles, se aplicará la pena prevista en el Código Penal.