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Diagnóstico desarrollo urbano

1.- Organismos auxiliares y de la participación social.
Comisión consultiva de desarrollo urbano:

La comisión es una instancia permanente de participación social para la asesoría y consulta
del ejecutivo estatal en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos,
de desarrollo urbano de los centros de población y, de vivienda.

Esta comisión es presidida por el Gobernador del Estado y la encabeza un coordinador
ejecutivo, que es un representante de la ciudadanía y profesionista en desarrollo urbano.
Cuenta con un comité técnico, donde concurren los colegios de ingenieros y arquitectos, así
como las instituciones de educación superior con escuelas de arquitectura o ingeniería civil
del estado.

Igualmente, forman parte de esta comisión, los consejos ciudadanos municipales de la
jurisdicción de asuntos a tratar en la comisión, cuando le competa al municipio.

En el marco de la nueva ley 211 de desarrollo urbano: en junio del 2001 se instaló esta
comisión y funcionó con reuniones regulares (cada dos meses) hasta marzo del 2005. En
dichas reuniones, el Ejecutivo estatal pudo presentar diversos estudios, programas y
proyectos públicos y privados de interés general, para conocer la opinión de los
profesionistas en la materia. Del mismo modo, los ayuntamientos (sin consejo de
urbanismo) y colegios de profesionistas presentaban asuntos del mismo interés en busca de
opinión y respaldo para su solución.

Desde la fecha antes señalada (hace 6 años), la comisión no se ha reunido, no se le ha
convocado salvo reclamos aislados y, pareciera que no existe necesidad o interés de su
integración y funcionamiento.

A la fecha, se sigue publicando en la prensa sobre de planes de ordenamiento territorial
regionales, de un plan de movilidad urbana de Acapulco con propuestas de nuevas
vialidades y sistemas de transporte, programas de vivienda social, mejoramiento urbano,
nuevos desarrollos turísticos, reconversión de espacios urbanos, transformación del centro
de convenciones, etc. De ninguno se puede tener una opinión ciudadana formal,
institucional y en el marco de la ley.

Además, si consideramos que la inmensa mayoría de estas propuestas están elaboradas por
profesionistas y despachos que se encuentran fuera del estado, pareciera que existe poco
interés o capacidad de los guerrerenses para asumir su responsabilidad, lo cual es
absolutamente falso.
Consejos de urbanismo de los municipios

Los consejos de urbanismo de los municipios son órganos de consulta para favorecer la
coordinación de las distintas dependencias y entidades públicas en el estudio de los
problemas urbanos de cada ciudad y para auspiciar la participación ciudadana.

Los debe presidir honoríficamente el Presidente municipal de cada entidad y estar
integrados por: un coordinador ejecutivo, quien será un representante ciudadano,
profesionista titulado y relacionado con el desarrollo urbano; un comité técnico con
representantes de los colegios de arquitectos e ingenieros civiles, de instituciones de
educación superior con escuela de arquitectura o ingeniería civil; vocales representados por
el consejo ciudadano municipal y, en caso de no existir éste, por profesionistas en la
materia con presencia en la localidad.

Para su operación, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente, deberá
prever dentro de su partida presupuestal anual, el apoyo económico para el adecuado
desarrollo de sus funciones.

De los 81 municipios que forman en estado, sólo en 6 se ha formalizado la instalación de un
consejo de urbanismo, actualmente 4 trabajan de forma regular y, en su mayoría funcionan
para opinar en los casos de cambios de uso del suelo para aumentar las densidades e
intensidades de construcción.

Sólo algunos ayuntamientos que mantienen en funcionamiento el consejo lo han
aprovechado de forma plena, los demás han dejando de lado el ejercicio de las funciones
que le corresponden según la ley, como las siguientes:

       Dar seguimiento, evaluar y difundir los planes y programas de desarrollo urbano.
       Proponer a las autoridades las prioridades para el ejercicio presupuestal anual.
       Participar en la planeación urbana que incida en su área de influencia.
       Llevar a cabo campañas cívicas relativas al desarrollo sustentable.
       Promover y coordinar la participación ciudadana convocando a foros de consulta
       ciudadana sobre la conducción, orientación y evaluación de la política de desarrollo
       urbano expresada en los planes y programas de desarrollo urbano, cuando menos
       dos veces al año, para la revisión, seguimiento y evaluación de los planes, proyectos
       y obras de desarrollo urbano integral del municipio.
       Proponer al municipio la dotación o mejoramiento de los servicios urbanos, de
       acuerdo con las prioridades expresadas por la comunidad.
       Proponer al ayuntamiento y/o al estado la adquisición o expropiación por causa de
       utilidad pública, de inmuebles para el desarrollo urbano.
       Canalizar a la autoridad competente las quejas y denuncias de la ciudadanía, por
       incumplimiento de la normatividad de desarrollo urbano.
Promover ante la autoridad competente la nulidad de las licencias, permisos,
       autorizaciones, concesiones o constancias de uso del suelo que se expidan en
       contravención del marco jurídico, así como la aplicación de medidas y sanciones
       que correspondan.

Los consejos que funcionan o han funcionado normalmente, lo han hecho solamente al a
través de su comité técnico y, en muy contadas ocasiones y por excepción ante el pleno del
consejo, (que casi nunca se ha reunido), contraviniendo el mismo espíritu de su
conformación señalado en la ley de origen.

Al no tener constituidos los consejos ciudadanos municipales, los consejos de urbanismo en
funciones carecen de esta importante presencia en su pleno.

En conclusión, la presencia de los consejos de urbanismo en el estado es mínima por no
contar con el apoyo e interés de las autoridades y el reclamo ciudadano.



Consejo ciudadano municipal

Es un organismo auxiliar que representa los intereses de la comunidad, con el propósito de
opinar y asumir responsabilidades, en todas aquellas acciones de interés público
relacionadas con las demandas de la población en materia de desarrollo urbano.

El consejo estará integrado por: fraccionadores, asociación de hoteleros, comerciantes,
transportistas, profesionistas, restauranteros, periodistas, presidentes de colonias,
instituciones educativas, cámaras de comercio, asociaciones de ejidatarios y asociaciones
en general con representatividad municipal que estén legalmente constituidas.

Contará con una estructura operativa y podrá crear comités auxiliares en temas de
desarrollo urbano.

Entre sus principales objetivos se encuentran:

       Apoyar, coadyuvar y plantear alternativas para la toma de decisiones a los tres
       niveles de gobierno, en materia de desarrollo urbano.
       Promover, estimular y organizar la participación ciudadana en materia de desarrollo
       urbano.
       Proponer la ejecución de obras, servicios, estudios y proyectos que demande la
       población, previo estudio de factibilidad.
Entre sus principales funciones se encuentran:

       Opinar sobre los programas de obras y servicios de interés para el municipio.
       Promover y coordinar la participación ciudadana en la elaboración, revisión,
       seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y obras de desarrollo
       urbano.
       Difundir y vigilar el cumplimiento a la operatividad de los planes directores
       urbanos.
       Convocar a foros de consulta ciudadana para la conducción, orientación y
       evaluación en materia de desarrollo urbano.
       Promover programas de vivienda de interés social, con los sectores público y
       privado
       Establecer un programa integral para la rehabilitación de los barrios históricos.
       Solicitar a las autoridades locales la expedición de órdenes de retiro, modificación,
       demolición o restauración de obras que no cumplan con las disposiciones legales.



A la fecha, en ningún municipio del estado está en funcionamiento el consejo ciudadano,
ni existen antecedentes de estos.

La conformación de estos consejos, darán mayor sustento a los consejos de urbanismo de
los municipios, sobre todo en los municipios de mayor población.

La carencia de estos consejos ciudadanos, generan ausencia de voz, de opinión y
participación de los diferentes sectores organizados de la ciudadanía ante los consejos de
urbanismo (cuando estos existen) y/o ante la autoridad municipal.

Comisión estatal de admisión de directores responsables de obra y corresponsables:

Esta comisión se crea en el reglamento de construcción para los municipios del estado de
Guerrero, con el objeto de auxiliar a los ayuntamientos que no tengan creada su comisión
municipal correspondiente y su reglamento de construcción en vigor.



Sus principales atribuciones son:

       Verificar que los directores responsables de obra y corresponsables, cumplan lo
       estipulado en el propio reglamento para obtener o refrendar su registro.
       Llevar registro de las licencias de construcción concedidas a cada D. R. O.
       Emitir opinión de la actuación de los D. R. O. cuando se lo solicite la autoridad
       municipal.
Esta comisión se instaló en 2001 y está integrada por todos los colegios de arquitectos,
ingenieros civiles, ingenieros-arquitectos, arquitectos urbanistas, ingenieros mecánicos
electricistas y la delegación de la cámara nacional de la industria de la construcción en
Guerrero.

Durante su funcionamiento hasta el mes de marzo del 2005, se realizaron varios cursos en
Acapulco y Chilpancingo, para la actualización y admisión de los D. R. O. estatales, a los
cuales acudieron más de 280 profesionistas de todo el estado y del estado vecino de Puebla.

A partir del 2005 la comisión no es convocada, no funciona, no apoya a los 76 municipios
que carecen de su propia comisión y se desconoce como autorizan sus construcciones estos
municipios.
2.- Del sistema estatal de planeación de desarrollo urbano:
Las siguientes tablas muestran datos aproximados de las condiciones en que se encuentra el
sistema estatal de planeación urbana, ya que no existe información 100% confiable que nos
permita saber en qué condiciones se encuentra realmente, debido al abandono en las
responsabilidades del Gobierno estatal como rector de las políticas de desarrollo urbano y
el nulo seguimiento a su aplicación por parte de los ayuntamientos.
Conclusiones:

El artículo 25 de la ley 211 de desarrollo urbano del estado, menciona que la planeación y
regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo
urbano de los centros de población, se llevarán a cabo mediante un sistema estatal de
planeación integrado por el plan estatal de desarrollo urbano, los planes de ordenación de
las zonas conurbadas interestatales, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes
de zonas metropolitanas, los planes de conurbacion intermunicipal, los planes municipales
de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de los centros de población, los planes
parciales de desarrollo urbano, los planes sectoriales de desarrollo urbano y los esquemas
de desarrollo urbano.

El artículo 26 establece que la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los
planes de desarrollo urbano se llevaran a cabo con la participación de los sectores social y
privado. Y su aprobación se sujetara a lo establecido en la ley general de asentamientos
humanos.

El artículo 27 exige que los planes de desarrollo urbano sean inscritos en el registro
público de la propiedad, del comercio y crédito agrícola del estado, en un plazo establecido
en la ley general de asentamientos humanos
El articulo 28 habla del que los planes deberán ser sometidos a un proceso constante de
actualización.
El artículo 29 establece que los planes estatales y regionales deberán ser actualizados cada
seis años y los municipales cada tres años.
El artículo 30 se refiere al marco jurídico general al que deberán sujetarse los planes y
programas.
Del análisis de la información antes referida se concluye lo siguiente:

       Desde el año de 1980 el estado de Guerrero no cuenta con un plan estatal de
       desarrollo urbano actualizado.
       En el año de 1981 la SAHOP puso en vigor 75 planes municipales de desarrollo
       urbano, los cuales nunca fueron realmente instrumentados por falta de capacidad de
       los ayuntamientos para su aplicación y del Estado para su vigilancia.
       En todo el estado sólo 6 ayuntamientos han efectuado actualizaciones al plan
       director urbano de su cabecera municipal, con una antigüedad no mayor a 10 años,
       contados a partir de la fecha de su publicación en el periódico oficial y en las
       gacetas respectivas:
           o Zihuatanejo Ixtapa             2006
           o Ciudad Altamirano              2005
           o Iguala de la independencia 2005
           o Taxco                          2005
           o Ometepec                       2006
           o San Marcos                     2009
           o Acapulco                       2001
       Otras 7 ciudades importantes tienen un plan director, aunque la mayoría no lo
       aplica, otros lo usan sólo como referencia, pero todos requieren de una actualización
urgente, ya que la mayoría tienen más de 12 años desde que fueron elaborados. El
       caso de Chilpancingo merece especial mención por ser la capital del estado, ya que
       el plan director vigente tiene 17 años de antigüedad y no reúne las condiciones
       mínimas que requiere este instrumento para su aplicación y en los últimos siete años
       la U. A. G. elaboró una actualización que no fue aprobada por tener algunas
       observaciones:
         o Chilpancingo                    1994
         o Mochitlán                       1999
         o Tixtla                          1995
         o Chichihualco                    1999
         o San Miguel Totolapan            1995
         o Zumpango del Río                1994
       Aproximadamente entre 21 y 29 ciudades han tenido un plan director con una
       antigüedad de más de 20 años y nunca fue actualizado.
       El resto de las ciudades importantes del estado nunca han tenido un plan director
       urbano.
       En los últimos 6 años se han elaborado varios planes regionales de los cuales sólo
       uno ha sido debidamente legalizado.


Programa regional de desarrollo turístico José Azueta, Petatlán,      Legalizado en todos
del corredor Acapulco- Zihuatanejo        Tecpan, Atoyac, Benito        los municipios
                                          Juárez, Coyuca de Benítez.,    involucrados.
                                          Coahuayutla y La Unión
Programa de atención a zonas con litoral            •                       •
Plan regional de la Costa Chica                     •                       •
Plan de zona minera de las regiones                 •                       •
Centro y Tierra Caliente
Programa parcial de desarrollo turístico            •                       •
de desarrollo turístico del corredor
Ixtapa-La Unión
Programa de ordenamiento ecológico-          San Marcos, Acapulco,          •
urbano La Parota.                              Tecoanapa, Juan R.
                                            Escudero y Chilpancingo
Plan de desarrollo industrial              La Unión, Lázaro Cárdenas        •


       El Estado no ha ejercido las facultades que le otorga en el artículo 7 de la ley 211 de
       desarrollo urbano, en cuanto a la rectoría del desarrollo urbano del estado y no ha
       aprovechado los instrumentos que la propia ley le otorga para exigir a los
       ayuntamientos que cumplan con la estricta aplicación de los planes y programas
       vigentes y la actualización de los que ya son obsoletos.
El estado no ha cumplido con la instalación de la comisión consultiva de desarrollo
       urbano y la comisión estatal de admisión de los D. R. O. para apoyar y presionar a
       los ayuntamientos en la actualización y cumplimiento de su normatividad,
       La mayoría de los planes y programas que se elaboraron en los últimos años fueron
       hechos a espaldas de la ciudadanía, para su elaboración (en su mayoría), no se
       efectuaron las consultas que la ley exige; por ello no han sido aceptados por los
       ayuntamientos cuando se han presentado para su validación, con excepción de unos
       cuantos, como el plan regional de la Costa Grande que sí fue consultado y aprobado
       por todos los involucrados.
       En la inmensa mayoría de los municipios no se han actualizado los planes y
       programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que de
       estos se derivan.
       De los pocos planes que tienen vigencia, la vigilancia de su cumplimiento en la gran
       mayoría de los casos no ha sido efectiva.
       Casi en la totalidad de los ayuntamientos no se fomenta la participación ciudadana
       respecto a la formulación, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación, de los
       planes y programas de desarrollo urbano.
       No se han implementado instrumentos que apoyen de forma permanente e
       institucional a las familias para tener acceso a una vivienda decorosa.
       Falta vincular la planeación urbana al desarrollo, al equilibrio ecológico y a la
       prevención de desastres urbanos.

 Se han otorgado licencias de construcción de desarrollos habitacionales sin factibilidad
efectiva de servicios, sin obras regionales de protección y comunicación, dejando al
desarrollador en libertad para solucionar parcialmente su particular problemática de forma
muy deficitaria para su mismo desarrollo y el del entorno inmediato.
3.- De las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.
Sistema estatal de vivienda.
En los próximos años se requerirán cerca de 95 mil hectáreas de suelo urbanizado para
sustentar el crecimiento del sistema urbano nacional. Casi el 60% de la demanda de suelo
apto se ubica en suelo social, además persiste una pesada herencia de rezagos por falta de
infraestructura básica.

Para hacer frente a estos retos se requiere urgentemente de:

       La participación decidida de los sectores social y privado, y los tres órdenes de
       gobierno.
       La constitución de reservas territoriales y/o la redensificacion de la zonificación,
       según sea el caso.
       La elaboración de proyectos integrales de desarrollo, la realización de las obras de
       cabecera e infraestructura primaria.
       El establecimiento de las instancias de coordinación y participación, para orientar el
       crecimiento bajo los principios de equidad y sustentabilidad.
       La identificación e inventario de suelo apto y demanda potencial.
       Diseñar mecanismos de financiamiento para la adquisición de reserva territorial.
       La programación inmediata para la adquisición de reserva territorial.
       El establecimiento de polígonos en donde se dará la acción concertada.
       Constituir una bolsa de suelo para desarrollo urbano y vivienda en ciudades y zonas
       metropolitanas.
       Valorar la potencialidad del suelo.
       Coordinación con los gobiernos estatales y municipales.
       Total integración de las acciones de CORETT-SRA-gobiernos estatales y
       municipales.
       Proporcionar el suelo, los proyectos, las obras de cabecera y de infraestructura
       primaria en los lugares, y en los tiempos requeridos por la población de escasos
       recursos.
       Declarar la reserva territorial.
       La elaboración de proyectos estratégicos con la participación de los sectores
       público, social y privado.
       Constituir los polígonos de actuación concertada con gobiernos estatales
       municipales, SEDESOL y CONAVI.
       Impulsar la creación de un fideicomiso de reservas territoriales con recursos
       públicos y privados así como financiamiento nacional e internacional.
       La participación en los consejos consultivos de desarrollo urbano a nivel estatal y
       municipal y en los comités de reservas territoriales a nivel estatal.
La participación de las agencias de desarrollo hábitat en la promoción de la creación
       de las reservas de suelo.
       Implementar instrumentos que apoyen de forma permanente e institucional a las
       familias para tener acceso a una vivienda decorosa.
       Vincular la planeación urbana al desarrollo, al equilibrio ecológico y a la
       prevención de desastres urbanos.

Estamos permitiendo que en ciudades como Acapulco y Chilpancingo, existan graves
problemas de asentamientos consentidos no sólo en zonas no aptas para el desarrollo según
los planes vigentes, sino que también presentan problemas de riesgo, por lo que no existe
ninguna posibilidad de dotarlas de los mínimos servicios urbanos y ocasionan serios
trastornos al resto de la ciudad por contaminación ambiental.
4.- Del control del desarrollo urbano y la prevención de emergencias
urbanas.
Los predios ejidales o comunales constituidos en la mancha urbana, no se han sujetado a las
acciones previstas en la ley de desarrollo urbano y reglamento de fraccionamientos para su
debido aprovechamiento.

Las autoridades de gobierno estatal y municipal han omitido exigir a los notarios y
fedatarios públicos, que inserten los usos del suelo de los inmuebles que autorizan en actos,
convenios y contratos de un centro de población y permiten que sean inscritos en el registro
público de la propiedad.

Por parte de los notarios (salvo raras excepciones) no existe interés o compromiso con las
ciudades para cumplir con esta disposición de la ley.

Las zonas de crecimiento urbano establecidas en los planes de desarrollo urbano, contienen
propuestas de nuevas avenidas consideradas para el crecimiento de la red vial primaria, sin
embargo los alineamientos expedidos, omiten indicar la existencia de estas avenidas.

Ejemplo claro se aprecia en la zona de desarrollo de Acapulco, entre el río de La sabana,
Cayaco y Llano Largo, donde el P. D. U. M. señala y condiciona para el desarrollo de esta
zona, la ejecución de las obras de protección, encauzamiento y vialidades; lo cual nunca se
hizo ni se señaló en los usos de suelo y licencias de fraccionamientos y construcción
otorgadas por el ayuntamiento. Actualmente en esta zona, existen año con año
inundaciones, incomunicaciones y brotes de enfermedades que afectan a miles de personas
que compraron su vivienda de buena fe, y no tienen ninguna solución.

La ausencia del control del desarrollo urbano se acentúa cuando sabemos que el 1° de enero
del 2010 entraron en vigor las modificaciones a la ley de vivienda y la normatividad
establecida por la SEDESOL federal, para insertar en los reglamentos de construcción y de
fraccionamientos, municipal y estatal, lo relativo a la dosificación de equipamiento en los
desarrollos habitacionales. Hecho insólito, que a casi a 2 años de su puesta en vigor, en
Guerrero no lo hemos cumplido y con esto sigue estando a discreción del desarrollador, el
señalar las áreas de donación de su desarrollo sin interés particular de su destino exacto,
ubicación y dimensión.

Noviembre 2011

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  • 1. Diagnóstico desarrollo urbano 1.- Organismos auxiliares y de la participación social. Comisión consultiva de desarrollo urbano: La comisión es una instancia permanente de participación social para la asesoría y consulta del ejecutivo estatal en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de desarrollo urbano de los centros de población y, de vivienda. Esta comisión es presidida por el Gobernador del Estado y la encabeza un coordinador ejecutivo, que es un representante de la ciudadanía y profesionista en desarrollo urbano. Cuenta con un comité técnico, donde concurren los colegios de ingenieros y arquitectos, así como las instituciones de educación superior con escuelas de arquitectura o ingeniería civil del estado. Igualmente, forman parte de esta comisión, los consejos ciudadanos municipales de la jurisdicción de asuntos a tratar en la comisión, cuando le competa al municipio. En el marco de la nueva ley 211 de desarrollo urbano: en junio del 2001 se instaló esta comisión y funcionó con reuniones regulares (cada dos meses) hasta marzo del 2005. En dichas reuniones, el Ejecutivo estatal pudo presentar diversos estudios, programas y proyectos públicos y privados de interés general, para conocer la opinión de los profesionistas en la materia. Del mismo modo, los ayuntamientos (sin consejo de urbanismo) y colegios de profesionistas presentaban asuntos del mismo interés en busca de opinión y respaldo para su solución. Desde la fecha antes señalada (hace 6 años), la comisión no se ha reunido, no se le ha convocado salvo reclamos aislados y, pareciera que no existe necesidad o interés de su integración y funcionamiento. A la fecha, se sigue publicando en la prensa sobre de planes de ordenamiento territorial regionales, de un plan de movilidad urbana de Acapulco con propuestas de nuevas vialidades y sistemas de transporte, programas de vivienda social, mejoramiento urbano, nuevos desarrollos turísticos, reconversión de espacios urbanos, transformación del centro de convenciones, etc. De ninguno se puede tener una opinión ciudadana formal, institucional y en el marco de la ley. Además, si consideramos que la inmensa mayoría de estas propuestas están elaboradas por profesionistas y despachos que se encuentran fuera del estado, pareciera que existe poco interés o capacidad de los guerrerenses para asumir su responsabilidad, lo cual es absolutamente falso.
  • 2. Consejos de urbanismo de los municipios Los consejos de urbanismo de los municipios son órganos de consulta para favorecer la coordinación de las distintas dependencias y entidades públicas en el estudio de los problemas urbanos de cada ciudad y para auspiciar la participación ciudadana. Los debe presidir honoríficamente el Presidente municipal de cada entidad y estar integrados por: un coordinador ejecutivo, quien será un representante ciudadano, profesionista titulado y relacionado con el desarrollo urbano; un comité técnico con representantes de los colegios de arquitectos e ingenieros civiles, de instituciones de educación superior con escuela de arquitectura o ingeniería civil; vocales representados por el consejo ciudadano municipal y, en caso de no existir éste, por profesionistas en la materia con presencia en la localidad. Para su operación, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente, deberá prever dentro de su partida presupuestal anual, el apoyo económico para el adecuado desarrollo de sus funciones. De los 81 municipios que forman en estado, sólo en 6 se ha formalizado la instalación de un consejo de urbanismo, actualmente 4 trabajan de forma regular y, en su mayoría funcionan para opinar en los casos de cambios de uso del suelo para aumentar las densidades e intensidades de construcción. Sólo algunos ayuntamientos que mantienen en funcionamiento el consejo lo han aprovechado de forma plena, los demás han dejando de lado el ejercicio de las funciones que le corresponden según la ley, como las siguientes: Dar seguimiento, evaluar y difundir los planes y programas de desarrollo urbano. Proponer a las autoridades las prioridades para el ejercicio presupuestal anual. Participar en la planeación urbana que incida en su área de influencia. Llevar a cabo campañas cívicas relativas al desarrollo sustentable. Promover y coordinar la participación ciudadana convocando a foros de consulta ciudadana sobre la conducción, orientación y evaluación de la política de desarrollo urbano expresada en los planes y programas de desarrollo urbano, cuando menos dos veces al año, para la revisión, seguimiento y evaluación de los planes, proyectos y obras de desarrollo urbano integral del municipio. Proponer al municipio la dotación o mejoramiento de los servicios urbanos, de acuerdo con las prioridades expresadas por la comunidad. Proponer al ayuntamiento y/o al estado la adquisición o expropiación por causa de utilidad pública, de inmuebles para el desarrollo urbano. Canalizar a la autoridad competente las quejas y denuncias de la ciudadanía, por incumplimiento de la normatividad de desarrollo urbano.
  • 3. Promover ante la autoridad competente la nulidad de las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o constancias de uso del suelo que se expidan en contravención del marco jurídico, así como la aplicación de medidas y sanciones que correspondan. Los consejos que funcionan o han funcionado normalmente, lo han hecho solamente al a través de su comité técnico y, en muy contadas ocasiones y por excepción ante el pleno del consejo, (que casi nunca se ha reunido), contraviniendo el mismo espíritu de su conformación señalado en la ley de origen. Al no tener constituidos los consejos ciudadanos municipales, los consejos de urbanismo en funciones carecen de esta importante presencia en su pleno. En conclusión, la presencia de los consejos de urbanismo en el estado es mínima por no contar con el apoyo e interés de las autoridades y el reclamo ciudadano. Consejo ciudadano municipal Es un organismo auxiliar que representa los intereses de la comunidad, con el propósito de opinar y asumir responsabilidades, en todas aquellas acciones de interés público relacionadas con las demandas de la población en materia de desarrollo urbano. El consejo estará integrado por: fraccionadores, asociación de hoteleros, comerciantes, transportistas, profesionistas, restauranteros, periodistas, presidentes de colonias, instituciones educativas, cámaras de comercio, asociaciones de ejidatarios y asociaciones en general con representatividad municipal que estén legalmente constituidas. Contará con una estructura operativa y podrá crear comités auxiliares en temas de desarrollo urbano. Entre sus principales objetivos se encuentran: Apoyar, coadyuvar y plantear alternativas para la toma de decisiones a los tres niveles de gobierno, en materia de desarrollo urbano. Promover, estimular y organizar la participación ciudadana en materia de desarrollo urbano. Proponer la ejecución de obras, servicios, estudios y proyectos que demande la población, previo estudio de factibilidad.
  • 4. Entre sus principales funciones se encuentran: Opinar sobre los programas de obras y servicios de interés para el municipio. Promover y coordinar la participación ciudadana en la elaboración, revisión, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y obras de desarrollo urbano. Difundir y vigilar el cumplimiento a la operatividad de los planes directores urbanos. Convocar a foros de consulta ciudadana para la conducción, orientación y evaluación en materia de desarrollo urbano. Promover programas de vivienda de interés social, con los sectores público y privado Establecer un programa integral para la rehabilitación de los barrios históricos. Solicitar a las autoridades locales la expedición de órdenes de retiro, modificación, demolición o restauración de obras que no cumplan con las disposiciones legales. A la fecha, en ningún municipio del estado está en funcionamiento el consejo ciudadano, ni existen antecedentes de estos. La conformación de estos consejos, darán mayor sustento a los consejos de urbanismo de los municipios, sobre todo en los municipios de mayor población. La carencia de estos consejos ciudadanos, generan ausencia de voz, de opinión y participación de los diferentes sectores organizados de la ciudadanía ante los consejos de urbanismo (cuando estos existen) y/o ante la autoridad municipal. Comisión estatal de admisión de directores responsables de obra y corresponsables: Esta comisión se crea en el reglamento de construcción para los municipios del estado de Guerrero, con el objeto de auxiliar a los ayuntamientos que no tengan creada su comisión municipal correspondiente y su reglamento de construcción en vigor. Sus principales atribuciones son: Verificar que los directores responsables de obra y corresponsables, cumplan lo estipulado en el propio reglamento para obtener o refrendar su registro. Llevar registro de las licencias de construcción concedidas a cada D. R. O. Emitir opinión de la actuación de los D. R. O. cuando se lo solicite la autoridad municipal.
  • 5. Esta comisión se instaló en 2001 y está integrada por todos los colegios de arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros-arquitectos, arquitectos urbanistas, ingenieros mecánicos electricistas y la delegación de la cámara nacional de la industria de la construcción en Guerrero. Durante su funcionamiento hasta el mes de marzo del 2005, se realizaron varios cursos en Acapulco y Chilpancingo, para la actualización y admisión de los D. R. O. estatales, a los cuales acudieron más de 280 profesionistas de todo el estado y del estado vecino de Puebla. A partir del 2005 la comisión no es convocada, no funciona, no apoya a los 76 municipios que carecen de su propia comisión y se desconoce como autorizan sus construcciones estos municipios.
  • 6. 2.- Del sistema estatal de planeación de desarrollo urbano: Las siguientes tablas muestran datos aproximados de las condiciones en que se encuentra el sistema estatal de planeación urbana, ya que no existe información 100% confiable que nos permita saber en qué condiciones se encuentra realmente, debido al abandono en las responsabilidades del Gobierno estatal como rector de las políticas de desarrollo urbano y el nulo seguimiento a su aplicación por parte de los ayuntamientos.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Conclusiones: El artículo 25 de la ley 211 de desarrollo urbano del estado, menciona que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo mediante un sistema estatal de planeación integrado por el plan estatal de desarrollo urbano, los planes de ordenación de
  • 12. las zonas conurbadas interestatales, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes de zonas metropolitanas, los planes de conurbacion intermunicipal, los planes municipales de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de los centros de población, los planes parciales de desarrollo urbano, los planes sectoriales de desarrollo urbano y los esquemas de desarrollo urbano. El artículo 26 establece que la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes de desarrollo urbano se llevaran a cabo con la participación de los sectores social y privado. Y su aprobación se sujetara a lo establecido en la ley general de asentamientos humanos. El artículo 27 exige que los planes de desarrollo urbano sean inscritos en el registro público de la propiedad, del comercio y crédito agrícola del estado, en un plazo establecido en la ley general de asentamientos humanos El articulo 28 habla del que los planes deberán ser sometidos a un proceso constante de actualización. El artículo 29 establece que los planes estatales y regionales deberán ser actualizados cada seis años y los municipales cada tres años. El artículo 30 se refiere al marco jurídico general al que deberán sujetarse los planes y programas. Del análisis de la información antes referida se concluye lo siguiente: Desde el año de 1980 el estado de Guerrero no cuenta con un plan estatal de desarrollo urbano actualizado. En el año de 1981 la SAHOP puso en vigor 75 planes municipales de desarrollo urbano, los cuales nunca fueron realmente instrumentados por falta de capacidad de los ayuntamientos para su aplicación y del Estado para su vigilancia. En todo el estado sólo 6 ayuntamientos han efectuado actualizaciones al plan director urbano de su cabecera municipal, con una antigüedad no mayor a 10 años, contados a partir de la fecha de su publicación en el periódico oficial y en las gacetas respectivas: o Zihuatanejo Ixtapa 2006 o Ciudad Altamirano 2005 o Iguala de la independencia 2005 o Taxco 2005 o Ometepec 2006 o San Marcos 2009 o Acapulco 2001 Otras 7 ciudades importantes tienen un plan director, aunque la mayoría no lo aplica, otros lo usan sólo como referencia, pero todos requieren de una actualización
  • 13. urgente, ya que la mayoría tienen más de 12 años desde que fueron elaborados. El caso de Chilpancingo merece especial mención por ser la capital del estado, ya que el plan director vigente tiene 17 años de antigüedad y no reúne las condiciones mínimas que requiere este instrumento para su aplicación y en los últimos siete años la U. A. G. elaboró una actualización que no fue aprobada por tener algunas observaciones: o Chilpancingo 1994 o Mochitlán 1999 o Tixtla 1995 o Chichihualco 1999 o San Miguel Totolapan 1995 o Zumpango del Río 1994 Aproximadamente entre 21 y 29 ciudades han tenido un plan director con una antigüedad de más de 20 años y nunca fue actualizado. El resto de las ciudades importantes del estado nunca han tenido un plan director urbano. En los últimos 6 años se han elaborado varios planes regionales de los cuales sólo uno ha sido debidamente legalizado. Programa regional de desarrollo turístico José Azueta, Petatlán, Legalizado en todos del corredor Acapulco- Zihuatanejo Tecpan, Atoyac, Benito los municipios Juárez, Coyuca de Benítez., involucrados. Coahuayutla y La Unión Programa de atención a zonas con litoral • • Plan regional de la Costa Chica • • Plan de zona minera de las regiones • • Centro y Tierra Caliente Programa parcial de desarrollo turístico • • de desarrollo turístico del corredor Ixtapa-La Unión Programa de ordenamiento ecológico- San Marcos, Acapulco, • urbano La Parota. Tecoanapa, Juan R. Escudero y Chilpancingo Plan de desarrollo industrial La Unión, Lázaro Cárdenas • El Estado no ha ejercido las facultades que le otorga en el artículo 7 de la ley 211 de desarrollo urbano, en cuanto a la rectoría del desarrollo urbano del estado y no ha aprovechado los instrumentos que la propia ley le otorga para exigir a los ayuntamientos que cumplan con la estricta aplicación de los planes y programas vigentes y la actualización de los que ya son obsoletos.
  • 14. El estado no ha cumplido con la instalación de la comisión consultiva de desarrollo urbano y la comisión estatal de admisión de los D. R. O. para apoyar y presionar a los ayuntamientos en la actualización y cumplimiento de su normatividad, La mayoría de los planes y programas que se elaboraron en los últimos años fueron hechos a espaldas de la ciudadanía, para su elaboración (en su mayoría), no se efectuaron las consultas que la ley exige; por ello no han sido aceptados por los ayuntamientos cuando se han presentado para su validación, con excepción de unos cuantos, como el plan regional de la Costa Grande que sí fue consultado y aprobado por todos los involucrados. En la inmensa mayoría de los municipios no se han actualizado los planes y programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que de estos se derivan. De los pocos planes que tienen vigencia, la vigilancia de su cumplimiento en la gran mayoría de los casos no ha sido efectiva. Casi en la totalidad de los ayuntamientos no se fomenta la participación ciudadana respecto a la formulación, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación, de los planes y programas de desarrollo urbano. No se han implementado instrumentos que apoyen de forma permanente e institucional a las familias para tener acceso a una vivienda decorosa. Falta vincular la planeación urbana al desarrollo, al equilibrio ecológico y a la prevención de desastres urbanos. Se han otorgado licencias de construcción de desarrollos habitacionales sin factibilidad efectiva de servicios, sin obras regionales de protección y comunicación, dejando al desarrollador en libertad para solucionar parcialmente su particular problemática de forma muy deficitaria para su mismo desarrollo y el del entorno inmediato.
  • 15. 3.- De las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. Sistema estatal de vivienda. En los próximos años se requerirán cerca de 95 mil hectáreas de suelo urbanizado para sustentar el crecimiento del sistema urbano nacional. Casi el 60% de la demanda de suelo apto se ubica en suelo social, además persiste una pesada herencia de rezagos por falta de infraestructura básica. Para hacer frente a estos retos se requiere urgentemente de: La participación decidida de los sectores social y privado, y los tres órdenes de gobierno. La constitución de reservas territoriales y/o la redensificacion de la zonificación, según sea el caso. La elaboración de proyectos integrales de desarrollo, la realización de las obras de cabecera e infraestructura primaria. El establecimiento de las instancias de coordinación y participación, para orientar el crecimiento bajo los principios de equidad y sustentabilidad. La identificación e inventario de suelo apto y demanda potencial. Diseñar mecanismos de financiamiento para la adquisición de reserva territorial. La programación inmediata para la adquisición de reserva territorial. El establecimiento de polígonos en donde se dará la acción concertada. Constituir una bolsa de suelo para desarrollo urbano y vivienda en ciudades y zonas metropolitanas. Valorar la potencialidad del suelo. Coordinación con los gobiernos estatales y municipales. Total integración de las acciones de CORETT-SRA-gobiernos estatales y municipales. Proporcionar el suelo, los proyectos, las obras de cabecera y de infraestructura primaria en los lugares, y en los tiempos requeridos por la población de escasos recursos. Declarar la reserva territorial. La elaboración de proyectos estratégicos con la participación de los sectores público, social y privado. Constituir los polígonos de actuación concertada con gobiernos estatales municipales, SEDESOL y CONAVI. Impulsar la creación de un fideicomiso de reservas territoriales con recursos públicos y privados así como financiamiento nacional e internacional. La participación en los consejos consultivos de desarrollo urbano a nivel estatal y municipal y en los comités de reservas territoriales a nivel estatal.
  • 16. La participación de las agencias de desarrollo hábitat en la promoción de la creación de las reservas de suelo. Implementar instrumentos que apoyen de forma permanente e institucional a las familias para tener acceso a una vivienda decorosa. Vincular la planeación urbana al desarrollo, al equilibrio ecológico y a la prevención de desastres urbanos. Estamos permitiendo que en ciudades como Acapulco y Chilpancingo, existan graves problemas de asentamientos consentidos no sólo en zonas no aptas para el desarrollo según los planes vigentes, sino que también presentan problemas de riesgo, por lo que no existe ninguna posibilidad de dotarlas de los mínimos servicios urbanos y ocasionan serios trastornos al resto de la ciudad por contaminación ambiental.
  • 17. 4.- Del control del desarrollo urbano y la prevención de emergencias urbanas. Los predios ejidales o comunales constituidos en la mancha urbana, no se han sujetado a las acciones previstas en la ley de desarrollo urbano y reglamento de fraccionamientos para su debido aprovechamiento. Las autoridades de gobierno estatal y municipal han omitido exigir a los notarios y fedatarios públicos, que inserten los usos del suelo de los inmuebles que autorizan en actos, convenios y contratos de un centro de población y permiten que sean inscritos en el registro público de la propiedad. Por parte de los notarios (salvo raras excepciones) no existe interés o compromiso con las ciudades para cumplir con esta disposición de la ley. Las zonas de crecimiento urbano establecidas en los planes de desarrollo urbano, contienen propuestas de nuevas avenidas consideradas para el crecimiento de la red vial primaria, sin embargo los alineamientos expedidos, omiten indicar la existencia de estas avenidas. Ejemplo claro se aprecia en la zona de desarrollo de Acapulco, entre el río de La sabana, Cayaco y Llano Largo, donde el P. D. U. M. señala y condiciona para el desarrollo de esta zona, la ejecución de las obras de protección, encauzamiento y vialidades; lo cual nunca se hizo ni se señaló en los usos de suelo y licencias de fraccionamientos y construcción otorgadas por el ayuntamiento. Actualmente en esta zona, existen año con año inundaciones, incomunicaciones y brotes de enfermedades que afectan a miles de personas que compraron su vivienda de buena fe, y no tienen ninguna solución. La ausencia del control del desarrollo urbano se acentúa cuando sabemos que el 1° de enero del 2010 entraron en vigor las modificaciones a la ley de vivienda y la normatividad establecida por la SEDESOL federal, para insertar en los reglamentos de construcción y de fraccionamientos, municipal y estatal, lo relativo a la dosificación de equipamiento en los desarrollos habitacionales. Hecho insólito, que a casi a 2 años de su puesta en vigor, en Guerrero no lo hemos cumplido y con esto sigue estando a discreción del desarrollador, el señalar las áreas de donación de su desarrollo sin interés particular de su destino exacto, ubicación y dimensión. Noviembre 2011