Este documento resume los conceptos clave del contrato de trabajo en España. Explica que es un acuerdo entre un empleado y un empleador para prestar servicios a cambio de una retribución. También describe los requisitos de capacidad para contratar, el contenido mínimo de un contrato y las diferentes modalidades como los contratos a tiempo parcial o indefinidos. Finalmente, resume las características del periodo de prueba como su duración máxima y que ambas partes pueden rescindir el contrato durante este periodo.
2. CONCEPTO
Viene recogido en el artículo 1.1
del E.T.:
- Acuerdo que liga a una persona
que presta sus servicios a otra,
que los retribuye, organiza y
dirige.
- Debe respetar el ordenamiento
jurídico y mejorar las
condiciones de trabajo.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Las partes deben tener Capacidad Legal:
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
La tienen:
Los mayores de edad.
Los extranjeros, según lo que establezca la Ley.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años,
que vivan de forma independiente, con consentimiento de
sus padres o tutores, o con autorización de la persona o
institución que les tenga a su cargo.
Menores de edad, mayores de 16 años que estén
emancipados legalmente.
4. EXCEPCIONES DE LA CAPACIDAD
PARA CONTRATAR
Menores de 16 años, en espectáculos públicos,
pero:
Permiso de la Autoridad Laboral para cada
espectáculo.
No suponga un peligro para su salud ni para su
formación humana y profesional.
http://www.tu.tv/videos/peleas-de-ninos-en-tailandiaexplotacio
5. CAPACIDAD LEGAL DEL
EMPRESARIO
Persona física o jurídica.
Menor de edad: el Juez debe conceder el
beneficio de la mayor edad.
Menor de edad no emancipado: se ha de contar
con la representación del padre, madre o tutor.
Incapaz: tiene que estar asistido por un
representante legal.
Mayor de edad.
6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Con los representantes de los trabajadores:
Copia básica del contrato de trabajo.
Con el Servicio Público de Empleo:
Registro del contrato en un plazo máximo de 10 días.
Copia básica firmada por los representantes de los
trabajadores.
7. FORMA DEL CONTRATO
Escrito:
Cuando lo exija una disposición legal.
Los contratos por tiempo determinado cuya duración
sea superior a cuatro semanas.
Palabra:
Los contratos indefinidos.
Los contratos que tengan un tiempo determinado y
con una duración no superior a las 4 semanas.
9. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Los tiempos de trabajo: Fecha de comienzo y
fin, si es el caso, y la duración y distribución de
la jornada laboral.
10. CONTENIDO MÍNIMO DEL
CONTRATO
El lugar de trabajo:
Domicilio social de la
empresa o del
empresario.
Centro de trabajo: si se
trabaja en varios, se hará
constar en el contrato.
13. CONTENIDO MÍNIMO DEL
CONTRATO
Distribución de las vacaciones.
http://www.lavanguardia.com/viajes/20131014/543
91896744/los-chinos-piden-una-distribuciondistinta-de-sus-vacaciones.html
19. VALIDEZ DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Todo contrato debe respetar tres elementos
esenciales:
- Consentimiento: manifestación de voluntad libre y
sin engaño o fraude.
- Objeto: prestación de servicios retribuidos; debe
ser posible, lícita y determinada.
- Causa: trabajar a cambio de salario.
Si no se respetan estos tres elementos->
CONTRATO NULO.
21. TRANSFORMACIÓN CONTRACTUAL
No hay alta en la Seguridad Social.
Cuando se exija hacerlo escrito: indefinido y
tiempo completo, salvo que se pruebe la
temporalidad.
Contratos en fraude de Ley.
Cesión ilegal de trabajadores.
El trabajador continua trabajando tras contrato
temporal, salvo que se pruebe.
Encadenamiento de contratos.
22. EL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
(ART. 15.5 ET)
Serán fijos:
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses
hubieran estado contratados durante un plazo superior a
veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad,
para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma
empresa o grupo de empresas, mediante dos o más
contratos temporales, sea directamente o a través de su
puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
con las mismas o diferentes modalidades contractuales
de duración determinada, adquirirán la condición de
trabajadores fijos. Se aplica también cuando se
produzcan supuestos de sucesión o subrogación
empresarial conforme a lo dispuesto legal o
convencionalmente.
23. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Si se trabajan menos horas que un compañero contratado
a tiempo completo o la establecida en el Convenio
Colectivo o el ET.
Indefinido o temporal (menos formación y sustitución)
No realizan horas extra (*), sino complementarias:
Límite del 15%, salvo Convenio (60%).
Igual retribución que horas ordinarias.
Pactadas, prorrogables anualmente (preaviso de 15 días y en
determinadas condiciones).
Ampliación de la jornada ordinaria si así lo desea el
trabajador.
26. EL PERÍODO DE PRUEBA
Generalmente se especifica en los Convenios
Colectivos.
27. EL PERÍODO DE PRUEBA
Duración máxima:
6 meses para los técnicos titulados.
2 meses para el resto de los trabajadores.
3 meses para los no titulados si la empresa es menor de 25
trabajadores.
1 año para contratados bajo la modalidad de contrato indefinido
de apoyo a emprendedores.
En contrato en prácticas, no podrá ser superior a un mes
para trabajadores que estén en posesión de título de
grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1
ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que estén en posesión de
título de grado superior o de certificado de
profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio
colectivo (mismo tiempo para discapacitados).
No podrá exceder de dos meses en caso de contrato de
servicio del hogar familiar. Si se resuelve el contrato,
debe haber un período máximo de preaviso de 7 días.
28. EL PERÍODO DE PRUEBA
Mismos derechos y obligaciones que resto
trabajadores.
29. EL PERÍODO DE PRUEBA
Ambas partes pueden rescindir la relación laboral
por voluntad propia y sin justificación.
30. EL PERÍODO DE PRUEBA
Es NULO cualquier pacto que establezca un
período de prueba cuando el trabajador ha
desempeñado las MISMAS FUNCIONES con
anterioridad en la empresa.
31. EL PERÍODO DE PRUEBA
Computa a efectos de ANTIGÜEDAD en la
empresa.
32. EL PERÍODO DE PRUEBA
Se
interrumpe en caso de:
Incapacidad temporal.
Maternidad.
Acogimiento.
Adopción.
Los Tribunales han resuelto casos de
cumplimiento del servicio militar o ejercicio del
derecho de huelga, indicando que las situaciones
que no se especifiquen previamente interrumpen
el periodo de prueba y sólo podrán finalizar la
relación sin motivo justificativo cuando hubiera
cesado la interrupción.