2. Normativa laboral
Artículos 34.7 (autorización para jornadas
especiales), 36.1 (trabajo nocturno) y 37.1
(descanso semanal) Estatuto de los
Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo).
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre jornadas especiales de trabajo.
4. Jornada irregular
Posibilidad de distribuir irregularmente la jornada
un 10% de las horas anuales: compensación por
descanso.
Preaviso de 5 días de la empresa al trabajador.
Posibilidad de reducir las horas de descanso
entre jornadas, debiendo ser compensadas.
Compensación por realización de jornada
irregular: dentro del año natural, salvo pacto.
5. Disposiciones generales
Reducción en descanso semanal y diario
deberán ser compensados con descanso
alternativo. Opciones:
Descansos entre jornadas: acumulación junto a las
vacaciones.
El medio día semanal: acumulación junto a las
vacaciones.
Posibilidad de descanso entre jornadas inferior a 10
horas.
No posibilidad de pago del descanso, salvo
extinción.
Contratos temporales o fijos – discontinuos:
estará condicionada la compensación
6. Sección 3ª: comercio y hostelería
Descanso semanal:
Acumulación del medio día de descanso semanal
en periodos de hasta 4 semanas.
Disfrute del medio día en otro día de la semana.
Reglas especiales para hostelería:
Acumulación del medio día para disfrute en un
periodo superior de hasta 4 meses (afluencia o
residencia del trabajador).
Reducción descanso entre jornadas hasta 10 horas
y compensar de forma acumulada.
7. Horario de trabajo
Distribución de la jornada.
Trabajo a turnos.
Trabajo nocturno.
Horario partido.
8. Horario de trabajo: turnos
Procesos productivos de 24 horas.
No más de 2 semanas consecutivas en el turno
de noche, salvo adscripción voluntaria.
Elección si cursan estudios oficiales.
9. Para hostelería y turismo
Trabajo a turnos:
Acumulación de hasta 4 semanas el medio día de
descanso semanal.
Separación del medio día de descanso semanal
para disfrute en otro día de la semana.
Posibilidad de reducción del descanso entre
jornadas hasta 7 horas: compensación en los días
inmediatamente posteriores.
10. Horario de trabajo: trabajo nocturno
Se realiza entre las 22 horas y las 6 de la
mañana (3 horas o 1/3 de su jornada anual en
ese horario)
No pueden realizarlo los menores, mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia.
No pueden realizar horas extra, salvo por fuerza
mayor.
Jornada no superior a 8 horas en periodo de
referencia de 15 días.
Especial protección de su salud: cualquier
anomalía debida al trabajo nocturno, cambio de
turno en el que sean aptos.
11. Trabajo nocturno para hostelería y
turismo
Deberán trabajar 8 horas de promedio en un periodo
de referencia de 15 días.
Excepciones:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada
previstos en el capítulo II del Real Decreto 1561/1995 (8
horas en 4 meses ó 6 por convenio).
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (8
horas en 4 semanas).
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en
el relevo de los turnos por causas no imputables a la
empresa (8 horas en 4 semanas).
Horas extra: reducción de la jornada hasta llegar al
promedio.
12. Horas extraordinarias
Voluntarias:
Horas de más diarias, semanales, mensuales o
anuales.
Máximo de 80 horas anuales, salvo que se
compensen.
Control por escrito.
Prohibición a menores, embarazadas, permiso
parcial de maternidad o paternidad, trabajadores a
turnos y a contratos a tiempo parcial.
Fuerza mayor:
Hechos involuntarios.
Obligatorias:
Pactadas en convenio o contrato.
13. Reducción de jornada
Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: la
madre o el padre, derecho a una hora (entera o
fraccionada) Se pueden acumular todas las horas
en jornadas completas (convenio o pacto).
Remunerado.
14. Reducción de jornada
Nacimiento de hijos prematuros o que deban
permanecer hospitalizados a continuación del
parto: madre o padre. 1 hora (remunerada),
posibilidad de 2 más, pero con reducción de
remuneración.
15. Reducción de jornada
Reducir entre un octavo y la mitad de la jornada
habitual por cuidado directo de:
Menor de doce años.
Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial
que no desempeñe actividad retribuida.
Familiar (2º grado), que por edad, accidente o
enfermedad no se valga por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
Cuidado de un menor de 18 años afectado de cáncer u
otra enfermedad grave que requiera hospitalización de
larga duración (reducción mínima del 50%)
No se puede negar la empresa.
Preaviso de 15 días por parte del trabajador del inicio
y fin.
Nuevo horario elegido por trabajador: la reducción
será diaria, salvo pacto.
16. Reducción de jornada
Por ser víctima de violencia de género:
Reducción de la jornada con disminución del
salario.
Reordenar el tiempo de trabajo debido a la
protección.
17. Reducción de jornada
Por causas económicas, tecnológicas,
organizativas o de producción:
La empresa reduce la jornada y salario entre un 10
y un 70%.
El trabajador pasa a cobrar desempleo por lo que
no trabaja.
La empresa debe seguir el procedimiento del ERE
(periodo de consultas y comunicación a la
Autoridad Laboral)
18. Permisos retribuidos
Previo aviso y posterior justificación.
Tipo Días
Matrimonio. 15 días naturales.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Tiempo
imprescindible.
Nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización con
reposo domiciliario. (2º GRADO)
Dos o cuatro días.
Traslado domicilio habitual. Un día.
Deber inexcusable de carácter público y personal. Tiempo
imprescindible o el
legal establecido.
19. Permisos retribuidos
Previo aviso y posterior justificación
Tipo Días
Derecho de sufragio: electores (presidentes, vocales,
interventores, apoderados)
Día votación y reducción 5 horas
jornada día siguiente. Apoderados:
día siguiente.
Representación trabajadores: unitaria y sindical.
(Crédito horario)
Las horas dependen de trabajadores.
Asistencia a Juicio: testigo, perito o jurado. Tiempo indispensable.
Negociación colectiva. Tiempo necesario. Trabajadores en
activo y distinto del crédito horario.
Delegados de prevención. Tiempo necesario: reuniones y
visitas.
20. Vacaciones y festivos
30 días naturales.
Conocer 2 meses antes de su disfrute.
Común acuerdo entre empresario y trabajador.
Se disfrutan dentro del año natural (relaciones
familiares)
Calendario laboral visible.
Festivos: 10 (estatales) + 2 (autonómicos) + 2
(locales)
21. Los planes de igualdad
Igualdad de trato y de oportunidad entre hombres
y mujeres.
Empresas obligadas:
De más de 250 trabajadores.
Empresas que así lo establezca el convenio
colectivo.
Empresas que así lo hubiera establecido la
Autoridad Laboral por un procedimiento
sancionador.
Voluntario para empresas de menos de 250
trabajadores.
22. Los planes de igualdad
Áreas:
Principios de la empresa y gestión de recursos
humanos:
Igualdad como política de empresa.
Igualdad de oportunidades.
Selección de personal:
Contratar a mujeres en áreas menos contratadas.
Definir sistemas de contratación no discriminatorios.
Formación:
Informar y motivar a las mujeres a participar en la
formación.
Ofrecer formación a todos los grupos profesionales.
Comunicación:
No usar lenguajes sexistas en comunicación interna y
externa.
23. Los planes de formación
Áreas:
Promoción y ascensos:
Criterios objetivos y no discriminatorios.
Identificar el potencial de mujeres con posibilidades de
promoción y fomentar su carrera profesional.
Política salarial:
Igualdad en pago para trabajos iguales.
Conciliación de la vida laboral y familiar:
Horarios flexibles.
Preferencia en turnos y vacaciones.
Mejorar permisos de maternidad y paternidad y la reducción
de jornada.
Acoso moral y sexual:
Definir protocolo de actuación y denuncia.
Considerar el acoso como falta muy grave.