1. V E R E D I C T O
En la ciudad de San Luis, a los Veintinueve días del mes de abril del año mil
trece, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, bajo la
presidencia del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino, e integración de los Dres. Fernando Julio
de Viana y Gustavo Adolfo Miranda Folch, a los fines de dictar veredicto en la causa vista
en juicio oral seguida en contra de MARIA ELENA ROSALES, Argentino, soltera, con
instrucción, D.N.I.N° 18.577.465, 45 años, Secundario completo, nacida el día 14-9-1967,
en San Luis, divorciada, 3 hijos, hija de Eulalio Rosales (f) y de María Teresa Herrera,(v),
de ocupación empleada fabril, con ultimo domicilio en barrio 114 viviendas, manzana 467,
casa 13 de ésta ciudad.-
Practicado el sorteo de Ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el
siguiente orden: Dres. Hugo Guillermo Saa Petrino, Fernando Julio de Viana y Gustavo
Miranda Folch. Previo a las consideraciones del caso fueron planteadas las siguientes
cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTÓN: ¿Está probado el hecho que damnificara a MIRIAM
BEATRIZ FUNES y que MARIA ELENA ROSALES sea su autora?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Concurren las circunstancias previstas en el art. 34
inc.
6º del Código Penal, y/o subsidiariamente las circunstancias previstas en el art. 81 inc. 1º
del Código Penal?
TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué calificación corresponde dar al hecho
investigado?
CUARTA CUESTIÓN: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes?
QUINTA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en
definitiva?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO,
DIJO:
Que votaba por la AFIRMATIVA.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
2. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO, DIJO:
Que votaba por la NEGATIVA.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO, DIJO:
Que corresponde calificar el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO POR
ALEVOSIA, en los términos del art. 80 inc. 2º en relación al art. 45, ambos del Código
Penal. ASI LO VOTO.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
A LA CUARTA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO , DIJO:
Deben computarse como ATENUANTES la falta de antecedentes
condenatorios.-
Como AGRAVANTES la extensión del daño causado. ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO DE VIANA
Y GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
A LA QUINTA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO, DIJO:
Que como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde I)
DECLARAR CULPABLE a MARIA ELENA ROSALES, de datos y demás
circunstancias personales obrantes en autos, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO
POR ALEVOSIA en los términos del Art. 80 inc. 2º, en relación al art. 45 del Código
Penal, en perjuicio de MIRIAM BEATRIZ FUNES y en consecuencia CONDENARLA
3. a sufrir la pena de PRISION PERPETUA, accesorias de ley y costas procesales,
disponiendo su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial,
oficiándose a sus efectos. II) DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION
DE DIA Y HORA la extracción de copias en legal forma, de las piezas procesales
pertinentes a los efectos de ser remitidas al Juez de Instrucción actuante, para que
investigue la conducta desplegada por el Sr. José Luis Castro en la presente causa. III)
DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION DE DIA Y HORA la
extracción de copias en legal forma, de las piezas procesales pertinentes a los efectos de ser
remitidas al Juez de Instrucción actuante, para que investigue la conducta que le cupo en las
actuaciones prevencionales al instructor Sub- Comisario, Omar Arturo Talquenca. ASÍ LO
VOTO.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: San
Luis, veintinueve de abril de dos mil trece: Y VISTOS: en mérito del resultado obtenido en
la votación del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) DECLARAR CULPABLE a
MARIA ELENA ROSALES, de datos y demás circunstancias personales obrantes en
autos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA en los términos del
Art. 80 inc. 2º en relación al art. 45 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAM BEATRIZ
FUNES y en consecuencia CONDENARLA a sufrir la pena de PRISION PERPETUA,
accesorias de ley y costas procesales, disponiendo su alojamiento en dependencias del
Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. II) DISPONER POR
SECRETARIA CON HABILITACION DE DIA Y HORA, la extracción de copias en
legal forma de las piezas procesales pertinentes a los efectos de ser remitidas al Juez de
Instrucción actuante, para que investigue la conducta desplegada por el Sr. José Luis Castro
en la presente causa. III) DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION DE
DIA Y HORA la extracción de copias en legal forma, de las piezas procesales pertinentes a
los efectos de ser remitidas al Juez de Instrucción actuante, para que investigue la conducta
que le cupo en las actuaciones prevencionales al instructor Sub Comisario, Omar Arturo
Talquenca.-
4. Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Magistrados firmar el
presente, todos por ante mi, Dr. Francisco Javier Vallejos– Secretario de Cámara, que doy
fe.
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