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CÁMARADEDIPUTADOS
                                                                                     MESADEMOVIMIENTO
                                                                                     I


                                                                                         O9-SEP2009
                                 CÁMARA DE DIPUTADOS
                                 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




             LA CÁMARADE DIPUTADOSDE LA PROVINCIADE SANTA FE
                                                                                 ,
                                            RESUELVE


                 Articulo 1°._ Realizar el día jueves 19 de noviembre de 2009, en
       horario a determinar por la Presidencia de la Cámara, una Sesión Especial de
       homenaje en el marco del Vigésimo aniversario de la aprobación de la
       Convención sobre los Derechos del Niño y el Quincuagésimo aniversario de la
       aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño.

                 Articulo 2°.- Distinguiren tal oportunidad, con un reconocimiento
       especial en nombre de la Cámara de Diputados,a veinte jóvenes o grupos de
       jóvenes que por sus experiencias individualeso colectivas relacionadas con la
       promoción o defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes,
       merezcan ser destacadas en el marco de dicho aniversario.

                  Articulo 3°._ Las postulaciones de los candidatos a dichas
       distinciones deberán ser formuladas por escrito, antes del 30 de octubre del
       corriente año a las 12:00 hs, y deberán ser presentadas, indistintamente, ante
       la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social, o ante la Comisión
       de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados.
                  Los candidatos propuestos deberán encuadrarse, al momento de la
       presentación, en los términos del artículo 1 de la Convención sobre los
        Derechos del Niño y de la Declaración interpretativa emitida por la República
       Argentina al momento de su ratificación. La postulación deberá ser fundada en
       los motivos por los cuales se entiende que el joven, la joven o el grupo de
       jóvenes propuesto amerita su distinción.

                 Articulo 4°: Las presidencias de las comisiones designadas en el
       articuloanterioracordarán la mecánica para la evaluaciónde las postulaciones
       y resolverán sobre la concesión de las distinciones,hasta el 11 de noviembre
       de 2009, por mayoría de la totalidad de los miembros de ambas, siendo su
       dictamen definitivoe inapelable.
                Articulo 5°._Regístrese, comuníque~, archivese.




       SEÑOR PRESIDENTE:

                 El año 2009 es sumamente especial para los                                    y
       adolescentes, en especial de nuestra provincia.


                           Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina



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CÁMARA DE DIPUTADOS
                                DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




                En primer lugar, porque es un año de conmemoraciones:el 20 de
      noviembre de 2009 se cumplen 20 años de la aprobación de la Convención
      sobre los Derechos del Niño,y 50 años de la aprobación de la Declaraciónde
      los Derechos del Niño-ambas por parte de la Asamblea General de Naciones
      Unidas-o Ya en el ámbito estrictamente local, en el plano nacional se
      conmemoran 15 años de la elevación a rango constitucional de aquella
      Convención.

                En segundo término, porque este año nuestra provincia finalmente
      aprobó la ley 12.967, a través de la cual no sólo se adhiere a la ley nacional
      26.061, de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, sino que se la
      complementa con un sistema protectivo local apropiado para los altos fines
      perseguidos por la norma nacional.
                 Las normas de máxima jerarquía normativa en esta materia, como
      resulta obvio, la constituyen, aunque con distintos efectos, la Declaración y la
      Convención sobre los Derechos del Niño, ambas, como se dijo, aprobadas un
      20 de noviembre de 1959 y de 1989, respectivamente, y por ello se escogió
      esta fecha para realizar las distinciones programadas.
                 Con respecto a la Convención de los Derechos del Niño, cabe
      remarcar que este formidable instrumento tiene diversas implicancias, pues
      aporta una nueva forma de enfocar los temas vinculados con los niños, niñas y
      adolescentes, por cuanto: a) los reconoce como sujetos con derechos y
      promueve una protección especial por su condición de personas en desarrollo;
      b) promueve la participación y la no discriminación; c) señala como
      responsable al Estado de garantizar los derechos humanos de las personas
      menores de edad y señala la corresponsabilidad de la sociedad en general y en
      particular la labor de actores de la sociedad civil en el monitoreo del
      cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño; d) reconoce que
      los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como derechos humanos, son
      universales, indivisibles y exigibles, y e) plantea la construcción de una
      sociedad justa y solidaria, donde los niños, niñas y adolescentes pueden
      desarrollarse y ejercer plenamente sus derechos.




                          Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina



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CÁMARA DE DIPUTADOS
                                DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




                 Cada país que ratificó la Convención -lo han hecho todos los
       Estados Parte de la Organizaciónde Estados Americanos,con excepción de
       los Estados Unidosde Norteamérica-asumió el deber de adecuar su normativa
       nacional al nuevo paradigma propuesto por la Convención y de crear los
       mecanismos internos, coordinaciones y estructuras necesarias y eficientes,
       formando a los equipos técnicos y capacitando a los tomadores de políticas
       sobre el enfoque de derechos. Ello, desde luego, complementado por la
       ineludibleobligaciónde dotar de presupuestos adecuados a las instituciones
       para que puedan garantizar la aplicaciónefectivade los derechos de los niños,
       niñas y adolescentes.
                Si bien en América Latina se ha avanzado en la aplicación de la
       Convención,especialmente en el plano normativo,aún quedan muchas tareas
       pendientes, pues la situación de los derechos humanos de los niños, niñas y
       adolescentes en la región es cada vez más precaria.
                 Ello obliga a que las alternativas de aplicación de las políticas en
       este campo deban ser más consensuadas entre Gobiernoy sociedad civil,de
       modo de atacar conjuntamente las causas y removerlas definitivamente,.    pues
       la pobreza, las desigualdades sociales y la violencia,se oponen al ejerciciode
       los derechos humanos, así como a la satisfacción de las necesidades básicas
       de milesde familiasy niños, niñas y adolescentes en nuestra región.
                  La armonizaciónde las leyes nacionales con la Convención no ha
       mostrado ser suficiente para mejorar de manera sensible la situación de esta
       población. Es que si estas normas no se aplican, si las instituciones no se
       fortalecen, si los sistemas nacionales de proteccióny de informaciónno logran
       sus cometidos y si no se da una inversión sustancial hacia la niñez y la
       adolescencia, de manera adecuada y sostenible; priorizándolasdentro de las
       agendas públicas de los países, poco se puede esperar siquiera en el largo
       plazo.
                  Los niños, niñas y adolescentes son víctimas de la violencia,entre
       otros espacios, en sus propias casas, en las escuelas, en las comunidades,en
       las instituciones,en los trabajos que desempeñan, y es imprescindibleque se



                          Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina



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                                            CÁMARA DE DIPUTADOS
                                            DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




                  los escuche, se los tome en serio su opinión y se los haga partícipes en la
                  búsqueda de soluciones a las situaciones que les afectan y que son de su
                  interés. Los informes de las observaciones finales que hace el Comité de
                  Derechos del Niñode Naciones Unidas a los Estados Parte, luego de un arduo
                  análisis de revisión de los informes oficiales y alternativos, nos pone
                  permanentemente en mora, y nos enfrenta a la imperiosa necesidad de pasar
                  del discurso del enfoque de derechos a hacerla realidad en la práctica, a través
                  de un trabajo conjunto entre los actores involucrados tanto públicos como
                  privados.
                             La provincia de Santa Fe ha dado pasos muy importantes en este
                  último aspecto, y en tal sentido, como se expresó supra, recientemente adhirió,
                  mediante la ley 12.967, a la ley nacional 26.061, de protección integral de los
                  niños, niñas y adolescentes, y lo hizo cumpliendo con creces, al establecer su
                  propio régimen de protección integral.
                              Es en el marco de estas conmemoraciones (cincuenta años de la
                  Declaración de los Derechos del Niño, veinte de la Convención sobre los
                  Derechos del Niño, quince de la jerarquización constitucional de esta última, y
                  la reciente sanción de la ley reglamentaria de la ley 26.061) que se pretende
                  festejar reflexivamente, y por medio de actividades como la proyectada.
                              En síntesis: con proyectos como el presente, esta Cámara cumple
                  con uno de sus roles más relevantes y establece programas concretos de
                  acción a través de los cuales se distingue a los principales actores en el
                  ejercicio, vigencia y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes
                  en el ámbito de la provincia.
                             Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto
                  favorable para la aprobación del presente proyecto.




                                      Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina



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ResolucióN SesióN Especial 19 Nov 2009

  • 1. CÁMARADEDIPUTADOS MESADEMOVIMIENTO I O9-SEP2009 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LA CÁMARADE DIPUTADOSDE LA PROVINCIADE SANTA FE , RESUELVE Articulo 1°._ Realizar el día jueves 19 de noviembre de 2009, en horario a determinar por la Presidencia de la Cámara, una Sesión Especial de homenaje en el marco del Vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Quincuagésimo aniversario de la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño. Articulo 2°.- Distinguiren tal oportunidad, con un reconocimiento especial en nombre de la Cámara de Diputados,a veinte jóvenes o grupos de jóvenes que por sus experiencias individualeso colectivas relacionadas con la promoción o defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, merezcan ser destacadas en el marco de dicho aniversario. Articulo 3°._ Las postulaciones de los candidatos a dichas distinciones deberán ser formuladas por escrito, antes del 30 de octubre del corriente año a las 12:00 hs, y deberán ser presentadas, indistintamente, ante la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social, o ante la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados. Los candidatos propuestos deberán encuadrarse, al momento de la presentación, en los términos del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Declaración interpretativa emitida por la República Argentina al momento de su ratificación. La postulación deberá ser fundada en los motivos por los cuales se entiende que el joven, la joven o el grupo de jóvenes propuesto amerita su distinción. Articulo 4°: Las presidencias de las comisiones designadas en el articuloanterioracordarán la mecánica para la evaluaciónde las postulaciones y resolverán sobre la concesión de las distinciones,hasta el 11 de noviembre de 2009, por mayoría de la totalidad de los miembros de ambas, siendo su dictamen definitivoe inapelable. Articulo 5°._Regístrese, comuníque~, archivese. SEÑOR PRESIDENTE: El año 2009 es sumamente especial para los y adolescentes, en especial de nuestra provincia. Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina ....
  • 2. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE En primer lugar, porque es un año de conmemoraciones:el 20 de noviembre de 2009 se cumplen 20 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño,y 50 años de la aprobación de la Declaraciónde los Derechos del Niño-ambas por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas-o Ya en el ámbito estrictamente local, en el plano nacional se conmemoran 15 años de la elevación a rango constitucional de aquella Convención. En segundo término, porque este año nuestra provincia finalmente aprobó la ley 12.967, a través de la cual no sólo se adhiere a la ley nacional 26.061, de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, sino que se la complementa con un sistema protectivo local apropiado para los altos fines perseguidos por la norma nacional. Las normas de máxima jerarquía normativa en esta materia, como resulta obvio, la constituyen, aunque con distintos efectos, la Declaración y la Convención sobre los Derechos del Niño, ambas, como se dijo, aprobadas un 20 de noviembre de 1959 y de 1989, respectivamente, y por ello se escogió esta fecha para realizar las distinciones programadas. Con respecto a la Convención de los Derechos del Niño, cabe remarcar que este formidable instrumento tiene diversas implicancias, pues aporta una nueva forma de enfocar los temas vinculados con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto: a) los reconoce como sujetos con derechos y promueve una protección especial por su condición de personas en desarrollo; b) promueve la participación y la no discriminación; c) señala como responsable al Estado de garantizar los derechos humanos de las personas menores de edad y señala la corresponsabilidad de la sociedad en general y en particular la labor de actores de la sociedad civil en el monitoreo del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño; d) reconoce que los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como derechos humanos, son universales, indivisibles y exigibles, y e) plantea la construcción de una sociedad justa y solidaria, donde los niños, niñas y adolescentes pueden desarrollarse y ejercer plenamente sus derechos. Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina """
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Cada país que ratificó la Convención -lo han hecho todos los Estados Parte de la Organizaciónde Estados Americanos,con excepción de los Estados Unidosde Norteamérica-asumió el deber de adecuar su normativa nacional al nuevo paradigma propuesto por la Convención y de crear los mecanismos internos, coordinaciones y estructuras necesarias y eficientes, formando a los equipos técnicos y capacitando a los tomadores de políticas sobre el enfoque de derechos. Ello, desde luego, complementado por la ineludibleobligaciónde dotar de presupuestos adecuados a las instituciones para que puedan garantizar la aplicaciónefectivade los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Si bien en América Latina se ha avanzado en la aplicación de la Convención,especialmente en el plano normativo,aún quedan muchas tareas pendientes, pues la situación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en la región es cada vez más precaria. Ello obliga a que las alternativas de aplicación de las políticas en este campo deban ser más consensuadas entre Gobiernoy sociedad civil,de modo de atacar conjuntamente las causas y removerlas definitivamente,. pues la pobreza, las desigualdades sociales y la violencia,se oponen al ejerciciode los derechos humanos, así como a la satisfacción de las necesidades básicas de milesde familiasy niños, niñas y adolescentes en nuestra región. La armonizaciónde las leyes nacionales con la Convención no ha mostrado ser suficiente para mejorar de manera sensible la situación de esta población. Es que si estas normas no se aplican, si las instituciones no se fortalecen, si los sistemas nacionales de proteccióny de informaciónno logran sus cometidos y si no se da una inversión sustancial hacia la niñez y la adolescencia, de manera adecuada y sostenible; priorizándolasdentro de las agendas públicas de los países, poco se puede esperar siquiera en el largo plazo. Los niños, niñas y adolescentes son víctimas de la violencia,entre otros espacios, en sus propias casas, en las escuelas, en las comunidades,en las instituciones,en los trabajos que desempeñan, y es imprescindibleque se Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina ....
  • 4. ~ .,.. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE los escuche, se los tome en serio su opinión y se los haga partícipes en la búsqueda de soluciones a las situaciones que les afectan y que son de su interés. Los informes de las observaciones finales que hace el Comité de Derechos del Niñode Naciones Unidas a los Estados Parte, luego de un arduo análisis de revisión de los informes oficiales y alternativos, nos pone permanentemente en mora, y nos enfrenta a la imperiosa necesidad de pasar del discurso del enfoque de derechos a hacerla realidad en la práctica, a través de un trabajo conjunto entre los actores involucrados tanto públicos como privados. La provincia de Santa Fe ha dado pasos muy importantes en este último aspecto, y en tal sentido, como se expresó supra, recientemente adhirió, mediante la ley 12.967, a la ley nacional 26.061, de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y lo hizo cumpliendo con creces, al establecer su propio régimen de protección integral. Es en el marco de estas conmemoraciones (cincuenta años de la Declaración de los Derechos del Niño, veinte de la Convención sobre los Derechos del Niño, quince de la jerarquización constitucional de esta última, y la reciente sanción de la ley reglamentaria de la ley 26.061) que se pretende festejar reflexivamente, y por medio de actividades como la proyectada. En síntesis: con proyectos como el presente, esta Cámara cumple con uno de sus roles más relevantes y establece programas concretos de acción a través de los cuales se distingue a los principales actores en el ejercicio, vigencia y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la provincia. Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto favorable para la aprobación del presente proyecto. Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina ....