1. TÍTULO
V.
DEL
CONSEJO
DE TÍTULO
V.
DEL
CONSEJO
DE
EVALUACIÓN Y DE LA CONTRALORÍA EVALUACIÓN Y DE LA CONTRALORÍA
INTERNA.
INTERNA.
Artículo 27º
Artículo 27º
El Consejo de Evaluación es el organismo
colegiado que ejercerá la superintendencia
de la función evaluadora, que consiste en
examinar, ponderar e informar sobre la
calidad y cumplimiento de las tareas
universitarias. La función evaluadora se
aplica tanto a las estructuras como a
quienes las integran, mediante normas,
procesos
y
criterios
debidamente
reglamentados
y
resguardando
la
especificidad, características y diversidad
de las actividades.
El Consejo de Evaluación es el organismo
colegiado que ejercerá la superintendencia
de la función evaluadora, que consiste en
examinar, ponderar e informar sobre la
calidad y cumplimiento de las tareas
universitarias. La función evaluadora se
aplica tanto a las estructuras como a
quienes las integran, mediante normas,
procesos
y
criterios
debidamente
reglamentados
y
resguardando
la
especificidad, características y diversidad
de las actividades. 1
Competerá a dicho organismo impulsar y
coordinar los procesos de evaluación,
calificación y acreditación a nivel
institucional e individual y la constitución de
comisiones generales y especiales,
conforme a los reglamentos aplicables a
los procesos enunciados. Le corresponderá
asimismo proponer la dictación y
modificaciones de dichos reglamentos y
rendir informes periódicos sobre las
conclusiones obtenidas de su aplicación.
Competerá a dicho organismo impulsar y
coordinar los procesos de evaluación,
calificación y acreditación a nivel
institucional e individual y la constitución de
comisiones generales y especiales,
conforme a los reglamentos aplicables a
los procesos enunciados. Le corresponderá
asimismo proponer la dictación y
modificaciones de dichos reglamentos y
rendir informes periódicos sobre las
conclusiones obtenidas de su aplicación.
El reglamento del Consejo de Evaluación
establecerá la duración y requisitos de sus
integrantes, sus atribuciones y las normas
de funcionamiento.
El reglamento del Consejo de Evaluación
establecerá la duración y requisitos de sus
integrantes, sus atribuciones y las normas
de funcionamiento.
Artículo 28º
Artículo 28º
La Universidad de Antofagasta, será
fiscalizada por la Contraloría General de la
República, en lo que corresponde a los
aportes estatales, de acuerdo con la
legislación vigente y ex – post (después de
haber ejecutado la acción).
La Universidad de Antofagasta, será
fiscalizada por la Contraloría General de la
República, en lo que corresponde a los
aportes estatales, de acuerdo con la
legislación vigente y ex – post (después de
haber ejecutado la acción).
1
Observación n° 16: Se acordó revisar nuevamente la creación del Consejo de Evaluación, teniendo presente
lo señalado en el Estatuto de la Universidad de Chile y su interrelación con otros organismos al interior de la
Institución. E indicar que se creará un Consejo de Evaluación. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.
2. Artículo 29º
Artículo 29º
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones
que las leyes confieren a la Contraloría
General de la República, existirá en la
Universidad
de
Antofagasta
una
Contraloría Interna encargada de velar por
el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, la debida
ejecución del presupuesto y el uso de los
recursos de la Universidad, en conformidad
con los procedimientos que establezca el
Reglamento Orgánico de la Contraloría
Interna y las normas complementarias.
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones
que las leyes confieren a la Contraloría
General de la República, existirá en la
Universidad
de
Antofagasta
una
Contraloría Interna encargada de velar por
el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, la debida
ejecución del presupuesto y el uso de los
recursos de la Universidad, en conformidad
con los procedimientos que establezca el
Reglamento Orgánico de la Contraloría
Interna y las normas complementarias.
La contraloría Interna será dirigida por el
Contralor de la Universidad de Antofagasta
elegido por el Consejo Superior Normativo,
de acuerdo con lo señalado en el art. de
estos estatutos para su designación, se
requerirá el voto conforme de 2/3 de sus
integrantes. Cesará en sus funciones sólo
por renuncia, jubilación o remoción. La
remoción del Contralor deberá contar con
la aprobación de a los menos ¾ de los
miembros del Consejo Superior Normativo.
La Contraloría Interna será dirigida por el
Contralor de la Universidad de Antofagasta
será nombrado por el Consejo Superior
Normativo, con el voto conforme de 2/3 de
sus integrantes, a propuesta del señor
Rector, de una nómina elaborada en razón
de un concurso público.2 Cesará en sus
funciones sólo por renuncia o3 remoción.
La remoción del Contralor deberá contar
con la aprobación de a los menos ¾ de los
miembros del Consejo Superior Normativo.
Sin perjuicio de lo cual estará sujeto a un
proceso de evaluación del desempeño en
el cargo, cada 6 años, debiendo ser
ratificado en su nombramiento el Consejo
Superior Normativo.4
2
Observación n° 17: Se acordó revisar el punto relativo a la elección del Contralor Interno. Sesión n° 123,
de 19 de enero de 2007.
3
Observación n° 17: Se acordó eliminar la causa de cese en las funciones por jubilación. Sesión n° 123, de
19 de enero de 2007.
4
Observación n° 17: Se acordó fijar un período de evaluación del desempeño en el cargo de 6 años, después
del cual debiera ser ratificado por el Consejo Superior Normativo. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.