Este documento adopta el reglamento de prácticas de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur (FESU). La práctica es una actividad académica que permite a los estudiantes aplicar sus conocimientos en entornos laborales y complementar su formación. El reglamento describe los objetivos, modalidades, roles y responsabilidades involucrados en la realización de prácticas, incluyendo a estudiantes, coordinadores, asesores y la institución.
1. CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO Nº 005 DEL 17 DE JULIO DE 2008
Por el cual se adopta EL REGLAMENTO DE PRACTICAS de la FUNDACIÓN DE
ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN
BETANCUR, -FESU-.
El Consejo Superior Universitario de la Fundación de estudios Superiores Universitarios de
Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
Que la práctica académica de los programas de la Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU, es una actividad curricular y se
entiende como un programa asistencial en cual un estudiante denominado practicante,
realiza dentro de su respectivo plan de estudios y en diferentes sectores y niveles locales o
institucionales, proyectos tendientes a mejorar la situación empresarial dentro de su
especificidad académica y a complementar su formación profesional,
ACUERDA
ARTICULO 1º. Adoptar EL REGLAMENTO DE PRACTICAS de la FUNDACIÓN DE
ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN
BETANCUR, -FESU-.
La práctica es una actividad académica extramural o intramural que le permite al estudiante
familiarizarse con el ambiente laboral, científico y tecnológico para consolidar y
complementar el aprendizaje adquirido.
Aplicar los conocimientos adquiridos para desarrollar habilidades, actitudes y valores que le
permitan al estudiante practicante formarse integralmente en los campos de la investigación,
2. procesos tecnológicos, administrativos y/o de aseguramiento de la calidad, contribuyendo al
desarrollo y crecimiento de la institución y fortaleciendo la relación entre la FESU y su
entorno.
• Contribuir a la formación integral del estudiante.
• Confrontar los conocimientos adquiridos con la realidad del medio laboral respecto al
desempeño profesional específico.
• Consolidar en el estudiante una serie de habilidades y destrezas intrínsecas al objeto de
estudio a través del ejercicio en un ambiente de trabajo.
La práctica académica tendrá una duración de cinco horas semanales en el ciclo técnico
profesional y en el tecnologico, y de dieciocho horas en el tercer ciclo o Profesional,
continuas sin interrupción, durante las dieciséis (16) semanas del semestre academico,
durante las cuales el estudiante realizará el trabajo asignado, recibirá asesorías, hará
consultas bibliográficas, elaborará y presentará informes a su asesor y entregará el
anteproyecto, el trabajo final y socializará ante los diferentes estamentos de la Fundación de
Estudios Superiores Universitarios de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU sus
experiencias en la práctica.
Todo estudiante de los respectivos programas académicos podrá articularse en las prácticas
académicas siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Haber cursado y aprobado todos los requisitos establecidos para esta asignatura en el plan
de estudios del programa respectivo. En casos especiales el Consejo Académico podrá
permitir la realización de las prácticas cuando al estudiante le falte una asignatura con un
máximo de seis créditos, siempre y cuando esté autorizado por la empresa o institución
donde se va a realizar la práctica y con el visto bueno del Cooordinador Académico.
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3. Jefe o Decano de la facultad o en su defecto el jefe del Departamento.
Coordinador de Prácticas.
Representante de los profesores asesores de prácticas.
Representante de los estudiantes que se encuentran en prácticas.
Mantener actualizada la base de datos de los sitios de prácticas.
Realizar diagnóstico de necesidades de prácticas en las diferentes modalidades.
Formular propuestas de impacto para el medio social e industrial desde las prácticas
académicas.
Posibilitar desarrollos conceptuales y metodológicos que permitan cualificar los
procesos de identidad y proyección del Departamento a través de las prácticas
académicas.
Promover encuentros académicos que permitan socializar las experiencias y
enriquecer los saberes académicos a partir de la integración teórica práctica.
Estudiar los conflictos que se presentan en las prácticas cuando estos necesiten del
concurso del Comité para su solución.
Revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa de
las prácticas académicas.
Asesorar al coordinador de las prácticas académicas en el estudio de nuevas
modalidades, para que a través de los objetivos propuestos ayuden a la búsqueda de
alternativas que contribuyan a diversificar la oportunidad de la realización de las
mismas.
Proponer estrategias que contribuyan a un mejor acercamiento entre la FESU, la
industria e instituciones objeto de las prácticas académicas.
Proponer cambios en el sistema evaluativo que contribuyan a mejorar el desempeño
del practicante durante el desarrollo de sus prácticas académicas.
Evaluar semestralmente el desarrollo de las prácticas académicas, en lo concerniente
a su coordinación, relación con la industria y la institución, la función de los asesores,
el jefe inmediato y la relación estudiante empresa.
Resolver las inquietudes, dudas o dificultades que el coordinador lleve a consulta en
las reuniones.
Promover prácticas académicas interdisciplinarias con proyección social que
contribuyan a la calidad de vida de la población.
ARTICULO 8. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE LAS PRÁCTICAS
ACADÉMICAS
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4. El coordinador general es un docente de la Fundación de estudios superiores universitarios
de Uraba, Antonio Roldan Betancur, FESU, designado por el Consejo Académico, con una
dedicación de ocho (8) horas semana, que cumple las siguientes funciones:
Presidir el comité de la práctica académica.
Promocionar la práctica académica en las industrias asntadas en la zona de Urabá.
Asignar a los estudiantes los sitios de práctica.
Publicar oportunamente los sitios seleccionados para realizar la práctica académica y
los estudiantes asignados a cada uno de ellos.
Comunicar en forma escrita y oportuna a las industrias o instituciones el nombre del
estudiante que hará la práctica académica.
Organizar y participar en la inducción de profesores que por primera vez ingresan a
prestar la asesoría a estudiantes en práctica académica.
Programar y presidir la inducción de estudiantes de la práctica académica con los
docentes asesores.
Comunicarse con los docentes asesores para evaluar el desarrollo de la práctica
académica y determinar sus avances y proyecciones, y hacer los ajustes requeridos.
Sistematizar toda la información relacionada con cada sitio de la práctica académica.
Presentar informes periódicos de gestión al Comité de Práctica Académica.
Evaluar con el Comité problemas académicos, administrativos o disciplinarios que se
presenten en el desarrollo de las prácticas académicas.
Convocar a los practicantes cuando fuere necesario a reuniones para resolver
inquietudes e intercambiar experiencias de la práctica académica.
Asistir a reuniones a que fuere citado por motivo de la práctica académica, por
docentes, estudiantes y profesionales de la industria o instituciones y por la FESU.
Tramitar las decisiones y sugerencias del Comité de Prácticas Académicas ante las
diferentes instancias.
Mantener comunicación permanente con la administración del respectivo programa
académico o con el Coordinador académico.
Presentar informes al Coordinador académico por lo menos dos veces cada semestre
académico.
Tramitar oportunamente las solicitudes presentadas por los estudiantes practicantes.
Mantener una comunicación permanente con los estudiantes practicantes para la
difusión y el análisis de la práctica académica.
Mantener completo y actualizado el inventario de los informes y trabajos elaborados
por los estudiantes de la práctica académica.
Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en los
convenios y/o contratos si se hubieran realizado.
Pasar la nota final de la asignatura prácticas académicas al Coordinador académico
en el formato oficial.
Hacer entrega al inicio del semestre a cada asesor de una copia de las funciones que
debe cumplir.
Entregar al Coordinador académico mediante acta, como material de consulta, los informes
de los practicantes recomendados por los asesores
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5. ARTICULO 9. FUNCIONES DEL DOCENTE ASESOR
El docente asesor de práctica es un docente de la FESU, nombrado por el Coordinador
academico para que cumpla las siguientes funciones:
Apoyar y participar en el proceso de inducción organizado para los estudiantes de la
práctica académica en cada período académico, y para los docentes que ingresan por
primera vez como asesores.
Orientar a los estudiantes en la aplicación o adquisición de conocimientos
profesionales, de acuerdo con el trabajo que desarrolla y a los requerimientos que
este demande.
Contribuir al crecimiento personal y a una formación humanística del estudiante, que
le permita un desempeño íntegro.
Propiciar con el estudiante la discusión y el análisis crítico y creativo del trabajo que
realiza como practicante.
Estimular al estudiante en la búsqueda e invención de nuevos procedimientos,
métodos y actividades relacionados con el conocimiento teórico práctico.
Analizar con el estudiante informes, actividades o tareas derivadas de la práctica.
Evaluar permanentemente el desempeño personal y el logro de resultados del
estudiante en práctica académica, con el objeto de alcanzar un crecimiento continuo.
Comunicar al coordinador de la práctica académica las propuestas, avances,
inquietudes e irregularidades que se presentan con ocasión del desarrollo de la misma
y contribuir a la superación de situaciones difíciles y al logro de resultados positivos.
Atender oportunamente al estudiante y visitar mínimo una vez su lugar de práctica
académica
Diligenciar de manera completa, clara y oportuna los formatos que
administrativamente se soliciten para la práctica académica y que permitan su
sistematización y evaluación.
Asistir y participar de manera activa en las reuniones de carácter administrativo o
académico relacionadas con la práctica académica.
Rendir informe al coordinador sobre la ejecución de la práctica académica, cada vez
que sea necesario.
Velar por la oportuna entrega de informes de los practicantes a las instituciones o
industrias sede de la práctica académica.
Cumplir con el tiempo asignado por el Coordinador académico para brindar la asesoría
al estudiante practicante.
Corregir el anteproyecto, informes periódicos e informe final de las prácticas
académicas presentados por los estudiantes.
Calificar el anteproyecto, informe escrito y puesta en común.
Hacer llegar oportunamente al coordinador de las prácticas académicas las
calificaciones de los estudiantes.
Pasar en el formato al coordinador el nombre de los trabajos realizados por
los estudiantes para sistematizar la información de los mismos.
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6. ARTICULO 10. MODALIDADES DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA
Las modalidades de la práctica académica se determinan en la Industria, en la Investigación
y en la Proyección Social.
ARTICULO 11. EN LA INDUSTRIA
OBJETIVO GENERAL
Brindar al estudiante la oportunidad de confrontar lo aprendido en la FESU con la realidad de
la industria.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Retroalimentar el conocimiento de los docentes, estudiantes y profesionales de las
instituciones e industrias de alimentos.
Realizar e interpretar análisis de acuerdo con la metodología planteada por la
industria.
Participar en procesos de estandarización y validación de métodos de análisis.
Elaborar proyectos acordes con las necesidades planteadas por la industria.
Participar en la planeación, programación y coordinación de la producción.
Participar en la implementación de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la
práctica
Diseñar y desarrollar nuevos productos.
Plantear mejoras o cambios en los procesos tecnológicos.
Elaborar manuales de procesos y procedimientos.
ARTICULO 12. EN INVESTIGACIÓN
OBJETIVO GENERAL
Propiciar en los estudiantes mediante la investigación la capacidad de creación, innovación,
análisis y el trabajo interdisciplinario.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Participar como auxiliares de investigación o como estudiantes en formación en
proyectos aprobados y dirigidos por profesores de la FESU u otras universidades bajo
la asesoría del director del proyecto o los coinvestigadores del mismo.
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7. ARTICULO 13. EN LA PROYECCION SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
Brindar la oportunidad al estudiante de prestar servicio a la comunidad mediante la
capacitación y asesoría relacionada con el manejo apropiado de los diferentes procesos
empresariales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Desarrollar actividades de sensibilización y concientización enmarcadas dentro de
procesos y programas específicos de la práctica empresarial.
Realizar los análisis en los laboratorios que corresponda para apoyar asesorías y
consultorías solicitadas a través del Centro de Investigación y Extensión.
Trabajar en los programas de extensión de la FESU, dirigidas a la comunidad en
general.
Participar en las cadenas productivas a través de proyectos.
TITULO V
ROTACIÓN POR UNO O VARIOS LABORATORIOS DE LA FESU U OTRAS
INSTITUCIONES
5ARTICULO 14. OBJETIVO GENERAL
Brindar al estudiante la oportunidad de participar y afianzar los conocimientos y habilidades
en análisis, producción, procesos, simulación, administración y control de calidad, entre
otros, en los diferentes laboratorios de las empresas existentes en la zona de Uraba.
ARTICULO 15. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Desarrollar y afianzar conocimientos y habilidades en el área o áreas elegidas.
Familiarizar al estudiante con la metodología de planeación del trabajo y su ejecución
en los laboratorios.
Permitir la participación del estudiante en el área de producción de productos de
conformidad con su formación académica.
Documentar el Programa de Autoevaluación
TITULO VI
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 16. DEBERES DE LOS PRACTICANTES
Serán deberes de los practicantes:
Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos y reglamentos de la FESU,
en lo relacionado con sus condiciones.
Ceñirse al reglamento que las entidades tengan establecido para la práctica o en su
defecto, la señalada en los convenios firmados con la FESU.
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8. Buscar la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización.
Cumplir con el horario y las tareas que le asigne el asesor académico y la institución o
industria; previo acuerdo entre las partes.
Desempeñar con responsabilidad, imparcialidad y eficiencia las funciones que la
empresa o institución le asigne.
Elaborar y presentar periódicamente al asesor los avances de su trabajo según lo
acordado.
Respetar y cumplir el reglamento interno que la institución o empresa tenga vigente
para sus empleados.
Asistir a las reuniones de la asesoría en la fecha y hora acordadas.
Realizar las tareas asignadas y cumplir la jornada con la que se hubiere
comprometido.
Cuidar los bienes y enseres que le han sido confiados en razón a su práctica
académica.
Ser consciente de la responsabilidad que tiene de crear y mantener una imagen
positiva de la profesión y la FESU en los sitios de práctica académica.
Evaluar tanto al asesor como al sitio de práctica en el formato respectivo y entregarlo
al coordinador de prácticas académicas
En el semestre anterior a la práctica académica, el estudiante deberá inscribirse ante
el director o coordinador, previa convocatoria y acogerse a la reglamentación y
actividades asignadas.
Asistir a las reuniones programadas por la institución, el asesor académico y el
coordinador de prácticas académicas.
Presentar el anteproyecto ocho días después de haber iniciado la práctica académica.
Una vez aprobado el sitio de práctica, el estudiante solo lo puede abandonar previa
consulta y autorización del Comité de Prácticas y su asesor académico.
Trabajar en coordinación, profesionalismo, armonía y respeto con las personas con
quienes directa o indirectamente se relaciona durante el desarrollo de la práctica
académica.
Tener criterio ético y profesional respecto a la información que se le confíe o reciba
por motivo de su desempeño en la práctica académica.
Archivar la documentación que se va produciendo durante la práctica y retirar temporal
o definitivamente solo aquella que haya sido autorizada por la empresa o la institución.
Utilizar únicamente para los fines de la práctica los recursos materiales, papelería,
equipos e instalaciones que le sean asignadas en las entidades.
Proponer al Comité de Práctica Académica, por medio del representante de los
estudiantes matriculados en dicha asignatura, las sugerencias o ideas que lleven a su
mejoramiento académico.
Socializar ante los diferentes estamentos de la FESU, mediante un resumen, las
actividades realizadas en su práctica académica, previa aprobación de su asesor.
ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS PRACTICANTES
Además de los derechos que le otorga la Constitución Política, las leyes, los estatutos y
reglamentos de la Universidad, y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en
ellos, los practicantes tendrán derecho a:
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9. Ser matriculados en el nivel que corresponda a la práctica académica, si reúne los
prerrequisitos y correquisitos señalados en el Programa académico
Solicitar cambio de asesor previa presentación al Comité de Prácticas las pruebas que
lo impulsan a pedir tal sustitución, cabe anotar que el Comité puede negar la solicitud.
Recibir por parte del Departamento de investigación un proceso de inducción previo a
la iniciación de la práctica académica.
Recibir asesoría oportuna durante la práctica académica por parte del asesor de
acuerdo con el cronograma de actividades acordado.
Recibir un trato respetuoso por parte de todas aquellas personas que tiene que ver
con este proceso.
Conocer oportunamente los resultados de evaluación de la práctica académica.
Contar con un asesor académico que posea fortalezas teórico metodológicas en el
área donde se vaya a realizar la práctica académica.
A la búsqueda personal de un sitio de práctica que deberá ser evaluado por el
coordinador.
Recibir oportunamente por parte de las entidades donde se cumple la práctica, el
apoyo logístico necesario para el desarrollo de la misma.
ARTICULO 18. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA
Abandono del sitio de práctica sin autorización de su jefe inmediato en la industria o
institución, y del profesor asesor no existiendo causa justificada.
Inasistencia reiterada al sitio de práctica sin causa justificada.
Bajo rendimiento académico.
Retiro del sitio de práctica por cometer faltas disciplinarias (las contempladas en el
reglamento estudiantil y las internas del sitio de prácticas).
TITULO VII
DE LA EVALUACION
ARTICULO 19. EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS
Las prácticas académicas se evaluarán de la siguiente forma:
Evaluación formativa de los practicantes: Realizada por el respectivo asesor o
asesores, de acuerdo con el procedimiento establecido según la modalidad de la
práctica académica.
Evaluación del proceso: Realizada por el jefe inmediato del estudiante en la industria
o institución. Es una evaluación cualitativa del desempeño profesional y personal del
practicante, la cual es diligenciada en el formato aprobado por el comité.
La evaluación final de la práctica académica se obtendrá de la suma de las notas
conferidas por el profesor asesor en las diferentes revisiones de trabajo, la cual se
distribuye así:
Anteproyecto. 10%
Socialización de la práctica. 10%
Evaluación por parte del jefe inmediato. 50%
Evaluación del asesor (trabajo escrito) 30%
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10. El profesor asesor cuantificará la evaluación emitida por el jefe inmediato del estudiante en la
industria o institución para hacer el cómputo de la nota final.
Para hacer la evaluación del desempeño profesional del estudiante, se exigirá un trabajo o
informe escrito, el cual deberá cumplir con normas ICONTEC para presentación de trabajos
escritos, y comprenderá como mínimo los siguientes puntos:
Preportada
Portada
Introducción
Justificación
Resumen
Marco teórico
Metodología
Datos
Análisis de datos
Resultados
Conclusiones y recomendaciones
Bibliografía
ARTICULO 20. El presente Acuerdo para la Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU, entra en vigencia a partir de la
fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Apartadó, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2008.
OSWALDO CUADRADO SIMANCA CARMEN CECILIA GONZÁLEZ ARBOLEDA
Presidente Secretaria General
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