criticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrero
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5. Toda vez que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero México estatuye 76 municipios, bien se haría en considerar los siguientes municipios: P. O. 24/mayo/2002. Decreto 425. Marquelia. 81 (Oficial: 49). P. O. 7/junio/2005. Decreto 273. Juchitán. 80 (Oficial: 45). P. O. 13/junio/2003. Decreto 591. José Joaquín de Herrera. 79 (Oficial: 43). P. O. 11/mar/2005. Decreto 29. Iliatenco. 78 (Oficial: 40). P. O. 13/junio/2003. Reformado y adic., recorriéndose el ordinal a todos los demás municipios. Decreto 591. Cochoapa “El Grande”. 77 (Oficial: 18). PUBLICACIÓN OFICIAL DECRETO MUNICIPIO NUMERO
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9. No podrán acumularse en la misma demanda acciones incompatibles, y en caso de que así se haga, el juzgador deberá requerir al actor o al demandado reconvencionista, para que manifiesten por cual de ellas optan, lo que deberán hacer en el plazo de tres días, transcurrido el cual, sin que el interesado cumpla con dicha prevención, el juzgador tendrá por no interpuesta la demanda o la reconvención en su caso. Contra esta resolución procede el recurso de queja.