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INFRACCIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS
RÉGIMEN DE
GRADUALIDAD
ART. 176° Y 178° DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES
Discrecionalidad /
Incentivos
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
SANCIONES
EXTINCIÓN DE SANCIONES
SE EXIME DE
SANCIÓN
REBAJA DE
SANCIÓN
SIN REBAJA
DE SANCIÓN
Esquema General
Obligación Tributaria
Vínculo entre el Estado y el
contribuyente o responsable.
Es un vínculo jurídico originado por el
TRIBUTO, establecido por Ley.
OBJETO: Cumplimiento de la prestación
tributaria
Exigible coactivamente.
Obligación Tributaria
• Sustancial: Deber del contribuyente o
responsable de pagar los tributos.
• Formal: Cumplir con los mecanismos,
medios, plazos, formas y condiciones
de control implementados por el
Estado a fin de garantizar la
obligación sustancial.
Prestación
De dar
-Pago de tributo
-Retención o percepción
-Pago de multas
-Pago de intereses
Obligación
Sustancial
De
hacer
-Entregar comprobantes de
pago
-Presentar declaraciones juradas
-Llevar libros y registros
Obligación
Formal
De no
hacer
-No registrar operaciones en
moneda e idioma extranjeros
Obligación
Formal
De
tolerar
-Permitir las inspecciones
-Acceder a las fiscalizaciones
Obligación
Formal
La Prestación Tributaria
Obligación Tributaria
• Formal:
• Sustancial:
RUC
Comprobantes de pago
Libros Contables
Presentar Declaraciones
Permitir el control
Pago
Ejemplo:
Constituye, toda acción u omisión que
importe la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentren expresamente
tipificadas como tales en el Titulo I del
Libro IV del TUO del Código Tributario o en
otras Leyes o Decretos Legislativos.
Infracción Tributaria
Sanción Tributaria
Es la consecuencia jurídica por el
incumplimiento de obligaciones
tributarias.
Potestad Sancionadora
• La Administración Tributaria tiene facultad
discrecional, de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones
tributarias.
• En virtud a tal facultad discrecional la
SUNAT puede aplicar gradualmente las
sanciones, en la forma y condiciones que
se establezca mediante Resolución de
Superintendencia.
Tipos de Sanciones
• Multas.
• Comiso de bienes.
• Internamiento temporal de vehículos.
• Cierre temporal de establecimientos u oficinas
de profesionales.
• Suspensión de licencias, permisos o
autorizaciones
•Colocación de carteles (tipo de sanción moral)
Multa
Sanción pecuniaria que se determina en función de:
 UIT: La Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,600)
 IN: Total de ventas netas y/o ingresos por
servicios y otros ingresos gravables y no gravables o
ingresos netos o rentas netas comprendidas en un
ejercicio gravable.
 I: Cuatro veces el límite máximo de cada
categoría de los ingresos brutos mensuales del
Nuevo RUS.
Multa
 El tributo omitido, no retenido o no percibido, no
pagado, el monto aumentado indebidamente y otros
conceptos que se tomen como referencia.
 El monto no entregado.
 El valor de los bienes materia de comiso.
 El importe de los ingresos netos mensuales.
¿Cómo se ejercitan estas facultades
discrecionales?
 Optar por la decisión administrativa más
conveniente para el interés público.
 Actuar dentro del marco establecido por
la ley.
Facultad Discrecional
Tipos de infracciones
De inscribirse, actualizar
o acreditar su inscripción
(Art. 173°)
De emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago y/u
otros documentos (Art. 174°)
De llevar libros y/o registros o contar
con informes u otros documentos.
(Art. 175°)
De presentar
declaraciones y
comunicaciones
(Art176°)
De permitir el control
de la Administración
Tributaria, informar y
comparecer ante la
misma (Art. 177°)
Otras obligaciones tributarias (Art. 178°).
MULTA
DESCUENTOS
Subsanación voluntaria
DESCUENTOS
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado (esquela)
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,600
S/. 360* S/. 720* S/. 1,440* S/. 1,800*
TABLA I – Art. 176º num.1 C.T.
(no presentar la DJ en los plazos establecidos)
Régimen General
* más intereses generados
MULTA
DESCUENTOS
Subsanación voluntaria
DESCUENTOS
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
50% UIT
S/. 1,800
S/. 180* S/. 360* S/. 720* S/. 900*
TABLA II – Art. 176º num.1 C.T.
(no presentar la DJ en los plazos establecidos)
RER y Personas Naturales que no se encuentran
comprendidas en las otras Tablas
* más intereses generados
CATEGORIA
I
4 veces el
límite máx. de
cada categ.
0.6% * I
Multa
GRADUALIDAD
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
1 20,000 180 18 36
2 32,000 192 19 38
3 52,000 312 31 62
4 80,000 480 48 96
5 120,000 720 72 144
TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS
(no presentar la DJ en los plazos establecidos)
CASOS PRÁCTICOS
El vencimiento de su DDJJ anual de renta de 3ra
categoría fue el 28 de marzo de 2011. Sin embargo, ha
la fecha no ha cumplido con presentar la DD JJ. Le ha
llegado una esquela indicando tal omisión. Se le solicita
Determinar que infracciones ha cometido. Calcule la
multa considerando que está dentro del plazo que la
SUNAT le ha otorgado mediante esquela para subsanar
su omisión.
CASO 1
¿Qué tabla usamos?
• Infracción art. 176 numeral 1
• Pagará el día de hoy S/. 1440 + 1440x(0.04x46) = S/.1,466
Marzo 3 días
Abril 30 días
Mayo 13 días
MULTA
DESCUENTOS
Subsanación voluntaria
DESCUENTOS
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado (esquela)
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,600
S/. 360* S/. 720* S/. 1,440* S/. 1,800*
CASO 2
Un contribuyente no presentó su
declaración correspondiente al mes de
febrero 2010. No ha sido notificado
por la AT y desea regularizar. ¿Qué
debe hacer y cuanto debe pagar?
(R.E.R)
• La Sra. Estela se olvidó de declarar
julio del 2010 y el día de hoy le ha
llegado la esquela de omisos. Le
consulta ¿qué debe hacer?
• Si la Sra. le indica que declarará recién
mañana que le diría usted?
Considere que está en el R. Gral.
CASO 3
Carlos se encuentra acogido al NRUS
categoría 2 y declaró febrero fuera de
fecha. En el voucher de pago hay una
leyenda que dice “sujeto a multa por
presentación fuera de plazo”
Le pide ayuda para cancelar la multa.
¿Cómo lo haría?
CASO 4
CATEGORIA
I
4 veces el
límite máx. de
cada categ.
0.6% * I
Multa
GRADUALIDAD
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
1 20,000 180 18 36
2 32,000 192 19 38
3 52,000 312 31 62
4 80,000 480 48 96
5 120,000 720 72 144
TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS
(no presentar la DJ en los plazos establecidos)
X
1 0 0 2 7 7 1 4 5 5 7
02 2 0 1 1
6 0 4 1
Trib. Asociado 4 1 3 2
19 *
• Debo presentar una tercera
rectificatoria. ¿cuál es la multa para el
régimen general? Y cual sería la
gradualidad?
CASO 5
Art. 176° numeral 5.
Multa 2da Rectif.: 30% UIT S/. 1,080
Multa 3ra Rectif.: 40% UIT S/. 1,440
(según la nota 15, la sanción se incrementará en 10% de la UIT
cada vez que se presente una nueva rectificatoria)
No existe gradualidad
Con los datos indicados responda usted:
¿cuántas multas hay?
Para este caso
¿Cuál es el importe con gradualidad?
¿Cómo de debe llenar la Guía de Pagos Varios?
Tributo Original Tributo rectificado
ONP 0 330
Essalud 100 250
IGV 500 1000
RER 350 320
CASO 6
Datos consignados en la Declaración Jurada Original del periodo 01/2011
presentada fuera de plazo el 11/02/11
Base Imponible : S/ 120, 340
Debito fiscal : S/ 22,865
Crédito fiscal : S/. 19,600
Impuesto Resultante : S/. 3,265
Datos consignados en la Declaración Rectificatoria presentados el 26/02/11:
Base Imponible : S/ 125,340
Debito fiscal : S/ 23,815
Crédito fiscal : S/. 19,600
Impuesto Resultante : S/. 4,215
Tributo Omitido : S/. 4,215 - 3,265 = 950
CASO 7
DETERMINACIÓN DE LA MULTA:
Tributo Omitido S/ 950.00
Multa Determinada
(950 x 50%) : S/ 475.00
5% UIT S/ 180.00
Se toma el importe Mayor
Rebaja (S/ 475 x 90%) : (S/ 428.00)
Multa Rebajada : S/ 48.00
Intereses Moratorios : 1.00
Multa actualizada al 26.03.2011 : S/. 49.00
CASO 7
(Art. 176° num. 5)
El día de hoy detecta que omitió declarar unas
operaciones en y debe presentar una rectificatoria.
Por esta primera rectificatoria hay multa?
Se configura alguna otra infracción?
CASO 8
(Art. 176° num. 2)
La empresa XYZ, olvidó presentar la Daot del 2009, cuyo vencimiento fue el 09
de marzo 2010.
Desea conocer si ha incurrido en alguna infracción y cuanto es el importe.
(Art. 176° num. 6)
Si la empresa XYZ detecta operaciones que no fueron declaras en la Daot y
desea regularizar esta situación, ¿Que debe hacer?
¿Esta sujeto a alguna multa?
CASO 9
(Art. 176° num. 7)
¿Qué pasa si un Principal contribuyente declara y paga en RED
Bancaria?
¿Ha incurrido en alguna infracción y cuanto es el importe?
(Art. 176° num. 7)
Si el mismo contribuyente presenta la declaración en las
agencias del Banco de la Nación ubicadas en las oficinas de
Sunat pero realiza el pago en red bancaria. ¿Esta sujeto a
alguna multa?
CASO 10
(Art. 178° num. 1)
¿cuánto es la multa para una omisión de IGV de S/ 1,000 nuevos soles(tributo
omitido) que es declarada mediante una rectificatoria?
Determine la multa para un contribuyente del Régimen General y otro que este
en el RER.
¿Y si la omisión a rectificar es de S/ 300 (tributo omitido)
CASO 11
(Art. 178° num. 4)
¿cuánto es la multa por no declarar y pagar una retención de ONP de S/ 1,000
nuevos soles (tributo retenido y no pagado)
Determine la multa para un contribuyente del Régimen General y otro que este
en el RER
¿Y si la omisión a rectificar es de S/ 300 (tributo omitido)
¿qué pasa si el pago de la omisión es posterior a la notificación de un
requerimiento?
CASO 12
Si un contribuyente, luego de presentar una declaración rectificatoria, respecto de
su declaración original, presenta otra declaración, consignando los mismos datos
que en dicha declaración rectificatoría.
¿Hay multa por el numeral 5 del art. 176°?
Informe 237-2005-SUNAT/2B0000
No se habría configurado la infracción, toda vez que la última declaración
presentada no califica como declaración rectificatoria
CASO 13
Si un contribuyente, presenta 2 declaraciones rectificatorias respecto del IGV, en
la misma fecha, refiriéndose a la modificación de conceptos diferentes.
¿Hay multa por el numeral 5 del art. 176°?
RTF N° 2937-1-2003 (28/05/2003)
Concluye que las declaraciones corresponden a una sola manifestación de
voluntad y consecuentemente constituyen una sola rectificatoria, por lo tanto no
se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infracción
tipificada en el numeral 5 del art. 176° del C.T.
CASO 14
CASO 15
Infracción tipificada en el numeral 2 del art. 178° del C.T.
Ejemplo 1 Bienes donados a entidades religiosas, cuya importación es
considerada como una operación no gravada con el IGV, en tanto no sean
vendidos por dichas entidades.
Ejemplo 2 Bienes transferidos por instituciones Educativas que, no obstante no
estar gravada la transferencia con en IGV, no son usados exclusivamente para
los fines de la institución
Ejemplo 3 Contribuyente con domicilio fiscal en Trujillo. Ha adquirido bienes a
una empresa ubicada en la región de la Amazonía, por la que no pagaba IGV y
ha estado utilizando dicha mercadería en sus actividades mercantiles.
CASO 16
Infracción tipificada en el numeral 3 del art. 178° del C.T.
La sustracción de controles fiscales
La utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control
La alteración de las características de los bienes
La ocultación cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de estos
Ejemplo: Por el contribuyente con domicilio en San Julián, se recibe una
denuncia donde lo acusan de elaborar clandestinamente chocolatería, la que es
vendida en las bodegas del distrito.
Se comisa la mercadería y los insumos que servían para la preparación de estos
CASO 17
Infracción tipificada en el numeral 7 del art. 178° del C.T.
Ejemplo:
José Pérez abrió una cuenta de ahorros en el Banco de Piura indicando
verbalmente al empleado del banco que dicha cuenta sería para depósito de
remuneraciones por parte de su empleador
Tras la verificación de SUNAT, se determina que la entidad financiera
exoneró del cobro del ITF al Sr. Pérez, sin contar con la DDJJ donde se
indicara que la referida cuenta de ahorros sería utilizada exclusivamente
para el depósito de sus haberes.
CASO 18
Infracción tipificada en el numeral 8 del art. 178° del C.T.
Ejemplo:
Carlos Arellano abrió una cuenta de ahorros en el Banco de Piura. Para
ello cumplió con presentar con la DDJJ donde se indica que la referida
cuenta de ahorros sería utilizada exclusivamente para el depósito de sus
haberes a fin de gozar de la exoneración de ITF.
En simultáneo su empleador gestiona con su consentimiento abrir otra
cuenta en otro banco.
La cuenta abierta en el Banco de Piura es utilizada por el Sr. Arellano
como una cuenta de ahorros donde recibe remesas del exterior.
Gracias

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Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario a

  • 1. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS RÉGIMEN DE GRADUALIDAD ART. 176° Y 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 2. INFRACCIONES Discrecionalidad / Incentivos OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SANCIONES EXTINCIÓN DE SANCIONES SE EXIME DE SANCIÓN REBAJA DE SANCIÓN SIN REBAJA DE SANCIÓN Esquema General
  • 3. Obligación Tributaria Vínculo entre el Estado y el contribuyente o responsable. Es un vínculo jurídico originado por el TRIBUTO, establecido por Ley. OBJETO: Cumplimiento de la prestación tributaria Exigible coactivamente.
  • 4. Obligación Tributaria • Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos. • Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial.
  • 5. Prestación De dar -Pago de tributo -Retención o percepción -Pago de multas -Pago de intereses Obligación Sustancial De hacer -Entregar comprobantes de pago -Presentar declaraciones juradas -Llevar libros y registros Obligación Formal De no hacer -No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros Obligación Formal De tolerar -Permitir las inspecciones -Acceder a las fiscalizaciones Obligación Formal La Prestación Tributaria
  • 6. Obligación Tributaria • Formal: • Sustancial: RUC Comprobantes de pago Libros Contables Presentar Declaraciones Permitir el control Pago Ejemplo:
  • 7. Constituye, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren expresamente tipificadas como tales en el Titulo I del Libro IV del TUO del Código Tributario o en otras Leyes o Decretos Legislativos. Infracción Tributaria
  • 8. Sanción Tributaria Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de obligaciones tributarias.
  • 9. Potestad Sancionadora • La Administración Tributaria tiene facultad discrecional, de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. • En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
  • 10. Tipos de Sanciones • Multas. • Comiso de bienes. • Internamiento temporal de vehículos. • Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales. • Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones •Colocación de carteles (tipo de sanción moral)
  • 11. Multa Sanción pecuniaria que se determina en función de:  UIT: La Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,600)  IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.  I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
  • 12. Multa  El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.  El monto no entregado.  El valor de los bienes materia de comiso.  El importe de los ingresos netos mensuales.
  • 13. ¿Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales?  Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público.  Actuar dentro del marco establecido por la ley. Facultad Discrecional
  • 14. Tipos de infracciones De inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción (Art. 173°) De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (Art. 174°) De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175°) De presentar declaraciones y comunicaciones (Art176°) De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Art. 177°) Otras obligaciones tributarias (Art. 178°).
  • 15. MULTA DESCUENTOS Subsanación voluntaria DESCUENTOS 3 días hábiles para subsanar una vez detectado (esquela) 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 1 UIT S/. 3,600 S/. 360* S/. 720* S/. 1,440* S/. 1,800* TABLA I – Art. 176º num.1 C.T. (no presentar la DJ en los plazos establecidos) Régimen General * más intereses generados
  • 16. MULTA DESCUENTOS Subsanación voluntaria DESCUENTOS 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 50% UIT S/. 1,800 S/. 180* S/. 360* S/. 720* S/. 900* TABLA II – Art. 176º num.1 C.T. (no presentar la DJ en los plazos establecidos) RER y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas * más intereses generados
  • 17. CATEGORIA I 4 veces el límite máx. de cada categ. 0.6% * I Multa GRADUALIDAD 90% (con pago) 80% (sin pago) 1 20,000 180 18 36 2 32,000 192 19 38 3 52,000 312 31 62 4 80,000 480 48 96 5 120,000 720 72 144 TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS (no presentar la DJ en los plazos establecidos)
  • 19. El vencimiento de su DDJJ anual de renta de 3ra categoría fue el 28 de marzo de 2011. Sin embargo, ha la fecha no ha cumplido con presentar la DD JJ. Le ha llegado una esquela indicando tal omisión. Se le solicita Determinar que infracciones ha cometido. Calcule la multa considerando que está dentro del plazo que la SUNAT le ha otorgado mediante esquela para subsanar su omisión. CASO 1
  • 20. ¿Qué tabla usamos? • Infracción art. 176 numeral 1 • Pagará el día de hoy S/. 1440 + 1440x(0.04x46) = S/.1,466 Marzo 3 días Abril 30 días Mayo 13 días MULTA DESCUENTOS Subsanación voluntaria DESCUENTOS 3 días hábiles para subsanar una vez detectado (esquela) 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 1 UIT S/. 3,600 S/. 360* S/. 720* S/. 1,440* S/. 1,800*
  • 21. CASO 2 Un contribuyente no presentó su declaración correspondiente al mes de febrero 2010. No ha sido notificado por la AT y desea regularizar. ¿Qué debe hacer y cuanto debe pagar? (R.E.R)
  • 22. • La Sra. Estela se olvidó de declarar julio del 2010 y el día de hoy le ha llegado la esquela de omisos. Le consulta ¿qué debe hacer? • Si la Sra. le indica que declarará recién mañana que le diría usted? Considere que está en el R. Gral. CASO 3
  • 23. Carlos se encuentra acogido al NRUS categoría 2 y declaró febrero fuera de fecha. En el voucher de pago hay una leyenda que dice “sujeto a multa por presentación fuera de plazo” Le pide ayuda para cancelar la multa. ¿Cómo lo haría? CASO 4
  • 24. CATEGORIA I 4 veces el límite máx. de cada categ. 0.6% * I Multa GRADUALIDAD 90% (con pago) 80% (sin pago) 1 20,000 180 18 36 2 32,000 192 19 38 3 52,000 312 31 62 4 80,000 480 48 96 5 120,000 720 72 144 TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS (no presentar la DJ en los plazos establecidos)
  • 25. X 1 0 0 2 7 7 1 4 5 5 7 02 2 0 1 1 6 0 4 1 Trib. Asociado 4 1 3 2 19 *
  • 26. • Debo presentar una tercera rectificatoria. ¿cuál es la multa para el régimen general? Y cual sería la gradualidad? CASO 5 Art. 176° numeral 5. Multa 2da Rectif.: 30% UIT S/. 1,080 Multa 3ra Rectif.: 40% UIT S/. 1,440 (según la nota 15, la sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria) No existe gradualidad
  • 27. Con los datos indicados responda usted: ¿cuántas multas hay? Para este caso ¿Cuál es el importe con gradualidad? ¿Cómo de debe llenar la Guía de Pagos Varios? Tributo Original Tributo rectificado ONP 0 330 Essalud 100 250 IGV 500 1000 RER 350 320 CASO 6
  • 28.
  • 29. Datos consignados en la Declaración Jurada Original del periodo 01/2011 presentada fuera de plazo el 11/02/11 Base Imponible : S/ 120, 340 Debito fiscal : S/ 22,865 Crédito fiscal : S/. 19,600 Impuesto Resultante : S/. 3,265 Datos consignados en la Declaración Rectificatoria presentados el 26/02/11: Base Imponible : S/ 125,340 Debito fiscal : S/ 23,815 Crédito fiscal : S/. 19,600 Impuesto Resultante : S/. 4,215 Tributo Omitido : S/. 4,215 - 3,265 = 950 CASO 7
  • 30. DETERMINACIÓN DE LA MULTA: Tributo Omitido S/ 950.00 Multa Determinada (950 x 50%) : S/ 475.00 5% UIT S/ 180.00 Se toma el importe Mayor Rebaja (S/ 475 x 90%) : (S/ 428.00) Multa Rebajada : S/ 48.00 Intereses Moratorios : 1.00 Multa actualizada al 26.03.2011 : S/. 49.00 CASO 7
  • 31. (Art. 176° num. 5) El día de hoy detecta que omitió declarar unas operaciones en y debe presentar una rectificatoria. Por esta primera rectificatoria hay multa? Se configura alguna otra infracción? CASO 8
  • 32. (Art. 176° num. 2) La empresa XYZ, olvidó presentar la Daot del 2009, cuyo vencimiento fue el 09 de marzo 2010. Desea conocer si ha incurrido en alguna infracción y cuanto es el importe. (Art. 176° num. 6) Si la empresa XYZ detecta operaciones que no fueron declaras en la Daot y desea regularizar esta situación, ¿Que debe hacer? ¿Esta sujeto a alguna multa? CASO 9
  • 33. (Art. 176° num. 7) ¿Qué pasa si un Principal contribuyente declara y paga en RED Bancaria? ¿Ha incurrido en alguna infracción y cuanto es el importe? (Art. 176° num. 7) Si el mismo contribuyente presenta la declaración en las agencias del Banco de la Nación ubicadas en las oficinas de Sunat pero realiza el pago en red bancaria. ¿Esta sujeto a alguna multa? CASO 10
  • 34. (Art. 178° num. 1) ¿cuánto es la multa para una omisión de IGV de S/ 1,000 nuevos soles(tributo omitido) que es declarada mediante una rectificatoria? Determine la multa para un contribuyente del Régimen General y otro que este en el RER. ¿Y si la omisión a rectificar es de S/ 300 (tributo omitido) CASO 11
  • 35. (Art. 178° num. 4) ¿cuánto es la multa por no declarar y pagar una retención de ONP de S/ 1,000 nuevos soles (tributo retenido y no pagado) Determine la multa para un contribuyente del Régimen General y otro que este en el RER ¿Y si la omisión a rectificar es de S/ 300 (tributo omitido) ¿qué pasa si el pago de la omisión es posterior a la notificación de un requerimiento? CASO 12
  • 36. Si un contribuyente, luego de presentar una declaración rectificatoria, respecto de su declaración original, presenta otra declaración, consignando los mismos datos que en dicha declaración rectificatoría. ¿Hay multa por el numeral 5 del art. 176°? Informe 237-2005-SUNAT/2B0000 No se habría configurado la infracción, toda vez que la última declaración presentada no califica como declaración rectificatoria CASO 13
  • 37. Si un contribuyente, presenta 2 declaraciones rectificatorias respecto del IGV, en la misma fecha, refiriéndose a la modificación de conceptos diferentes. ¿Hay multa por el numeral 5 del art. 176°? RTF N° 2937-1-2003 (28/05/2003) Concluye que las declaraciones corresponden a una sola manifestación de voluntad y consecuentemente constituyen una sola rectificatoria, por lo tanto no se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del art. 176° del C.T. CASO 14
  • 38. CASO 15 Infracción tipificada en el numeral 2 del art. 178° del C.T. Ejemplo 1 Bienes donados a entidades religiosas, cuya importación es considerada como una operación no gravada con el IGV, en tanto no sean vendidos por dichas entidades. Ejemplo 2 Bienes transferidos por instituciones Educativas que, no obstante no estar gravada la transferencia con en IGV, no son usados exclusivamente para los fines de la institución Ejemplo 3 Contribuyente con domicilio fiscal en Trujillo. Ha adquirido bienes a una empresa ubicada en la región de la Amazonía, por la que no pagaba IGV y ha estado utilizando dicha mercadería en sus actividades mercantiles.
  • 39. CASO 16 Infracción tipificada en el numeral 3 del art. 178° del C.T. La sustracción de controles fiscales La utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control La alteración de las características de los bienes La ocultación cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de estos Ejemplo: Por el contribuyente con domicilio en San Julián, se recibe una denuncia donde lo acusan de elaborar clandestinamente chocolatería, la que es vendida en las bodegas del distrito. Se comisa la mercadería y los insumos que servían para la preparación de estos
  • 40. CASO 17 Infracción tipificada en el numeral 7 del art. 178° del C.T. Ejemplo: José Pérez abrió una cuenta de ahorros en el Banco de Piura indicando verbalmente al empleado del banco que dicha cuenta sería para depósito de remuneraciones por parte de su empleador Tras la verificación de SUNAT, se determina que la entidad financiera exoneró del cobro del ITF al Sr. Pérez, sin contar con la DDJJ donde se indicara que la referida cuenta de ahorros sería utilizada exclusivamente para el depósito de sus haberes.
  • 41. CASO 18 Infracción tipificada en el numeral 8 del art. 178° del C.T. Ejemplo: Carlos Arellano abrió una cuenta de ahorros en el Banco de Piura. Para ello cumplió con presentar con la DDJJ donde se indica que la referida cuenta de ahorros sería utilizada exclusivamente para el depósito de sus haberes a fin de gozar de la exoneración de ITF. En simultáneo su empleador gestiona con su consentimiento abrir otra cuenta en otro banco. La cuenta abierta en el Banco de Piura es utilizada por el Sr. Arellano como una cuenta de ahorros donde recibe remesas del exterior.