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                        NÚMERO 45 – NOVIEMBRE DE 2008
LAS PRUEBAS GENERALES DE DIAGNÓSTICO: UN COMPROMISO A NIVEL EUROPERO.

                                                                         FERNANDO GÓMEZ JIMÉNEZ.


La importancia de conocer lo que sabe nuestro alumnado, lo que es capaz de aplicar en un contexto
distinto al educativo y las actitudes que desarrolla, son fundamentales para poder mejorar día a día
nuestra práctica.

INTRODUCCIÓN

La finalidad de las pruebas de Evaluación de Diagnóstico es establecer una escala graduada de niveles
que nos permitirán conocer la evolución de los rendimientos del alumnado y su relación con las
exigencias actuales, buscando un nivel óptimo de desarrollo de competencias para su aplicación a
contextos diferentes al educativo.
También es necesario destacar el carácter orientador que poseen las pruebas, por cuanto permitirá
conocer la evolución del rendimiento del alumnado a lo largo de los próximos años, valorando el efecto
que sobre el mismo puedan tener las propuestas de mejora introducidas.

La Unión Europea insta a los estados miembros a conseguir sistemas educativos que proporcionen a
sus ciudadanos/as un nivel de formación que les posibilite adaptarse a la sociedad del conocimiento y a
las nuevas exigencias de un mundo en constante cambio.

Por todo ello el Consejo de Ministros de Educación adoptó, en su sesión del 12 de febrero de 2001, los
siguientes objetivos estratégicos precisos para los próximos diez años:
-Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación Europea.
- Facilitar el acceso de todos a los sistemas de educación y formación.
- Abrir los sistemas de educación y formación a un mundo más amplio.

Una vez visto una pequeña introducción del tema que nos ocupa, pasaremos a continuación a ver el
siguiente punto.

LOCE – LOE. ¡UN ASPECTO EN COMÚN!

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Dedica su Título VI a la evaluación del sistema educativo. Señala que “la evaluación se extenderá a
todo el ámbito educativo y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos
educativos, la actividad del profesorado, los centros docentes, la inspección de educación y la propia
Administración educativa”.
El artículo 97 lo dedica a la Evaluaciones Generales de Diagnóstico y regula por primera vez en
nuestro país tales pruebas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad
del Sistema Educativo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará evaluaciones

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generales de diagnóstico sobre áreas y asignaturas. Tales evaluaciones se realizarán en la Educación
Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Tratarán sobre competencias básicas del currículo.
La LOCE propuso un conjunto de acciones destinadas a evaluar el rendimiento del alumnado, con la
finalidad de diagnosticar los problemas que tenía y así poder hacer frente a través de medidas óptimas.
La realidad que se ha vivido estos últimos años, es que el nivel académico ha disminuido. Las continuas
faltas de ortografía, el bajo nivel de lectura, la disminución en la competencia matemática… etc., han
hecho que las autoridades educativas, preocupadas ante la fatal situación, pongan las cartas sobre la
mesa.
Debido a cuestiones políticas, que no vamos a citar ya que no es el lugar, la LOCE es paralizada por un
Real Decreto, a la espera de una nueva Ley Orgánica que derogase a la anterior. Lo que si merece la
pena señalar es que la preocupación por la cuestión del nivel de nuestro alumnado continua y eso se
refleja en algunos puntos de la LOE. A continuación pasamos a ver lo que regula la actual ley al
respecto:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
También dedica su Título VI a evaluar el sistema educativo. El ámbito de la evaluación es el mismo que
el regulado en LOCE. Entre las finalidades de la evaluación señalamos:
a.)Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
b.)Orientar las políticas educativas.
c.)Ofrecer información a toda la comunidad educativa.

El artículo 144 está referido a las Evaluaciones Generales de Diagnóstico.
1.Las evaluaciones generales de diagnóstico han de permitir obtener datos representativos (del
alumnado, los centros de las diferentes Comunidades Autónomas y del conjunto del Estado). Se
evaluará las competencias básicas del currículo y se realizará en la enseñanza primaria y secundaria.
2.Serán las Administraciones educativas quienes van a desarrollar y evaluar las pruebas que, tendrán
carácter formativo e interno.
3.Los resultados se darán a conocer a la comunidad educativa y no podrán ser utilizados para el
establecimiento de clasificaciones de los centros.

Como podemos observar la preocupación por realizar un diagnóstico de nuestro sistema educativo, es
un tema de especial relevancia en nuestros días. Los partidos políticos utilizan algunos temas de interés
social, como armas arrojadizas para ganar votos. La cuestión esencial es que deberían de trabajar
juntos para conseguir una verdadera calidad educativa en nuestros centros. Tampoco debería de existir
la revalidad entre comunidades, ya que eso es negativo para la imagen global de un país. Además los
resultados de nuestro alumnado, tampoco deberían de utilizarse para vender un determinado centro
como un verdadero lugar donde se enseña y se aprende. En este sentido los centros privados y
concertados son muy dados a ello. Pero nos podríamos hacer algunas preguntas que nos ayudasen ver
todos los matices de la paleta de colores: ¿la población que atiende los centros privados y concertados,
es la misma?, ¿y sus familias muestran el mismo interés?, ¿cuentan con los mismos recursos?, ¿y los
problemas de convivencia?.... etc.
Para responder a las anteriores preguntas y muchas más que nos podríamos hacer, pienso que sólo
tenemos que darnos un paseo por unos y otros centros, vivir algunos días con unos y otros y nos
daremos cuenta de lo que hay.
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Siempre he pensado que la Administración Educativa debería de apoyar a la escuela pública, ofrecer
los recursos a aquellos centros que realmente lo necesitan. Además hace falta el desarrollo de políticas
integrales, donde exista un apoyo al empleo de las familias, medidas de erradicación de la pobreza,
educación, sanidad, cultura… etc. Es decir si sólo tocamos uno de esos aspectos estaremos
fracasando.

LEGISLACIÓN QUE REGULA LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO EN
ANDALUCÍA.

Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de evaluación de diagnóstico y el
procedimiento de aplicación.

COMPETENCIA.
Vamos a definir en primer lugar el término competencia como; una combinación de destrezas,
conocimientos, aptitudes y actitudes y la inclusión de la disposición para aprender además del saber
como.

Las pruebas de evaluación de diagnóstico se aplicarán en todos los centros docentes que estén
sostenidos con fondos públicos.
¿A quiénes se aplicarán?
Se aplicarán al alumnado que inicie 5º curso de Educación Primaria y 3º curso de ESO.
La normativa regula que quedará exento de realizar tales pruebas, el alumnado que tenga una
Adaptación Curricular Individual Significativa (ACIs) debido a alguna discapacidad y aquellos/as
alumnos/as que no hayan recibido la instrucción en lengua española(por ejemplo inmigrantes) y
presenten dificultades en la comprensión y expresión oral y escrita.
¿Cuál es la finalidad?
Será la de comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado.
En este aspecto se van a tener en cuenta los factores contextuales de carácter sociocultural, donde
esté inmerso el alumnado.
También van a proporcionar a los centros la suficiente información para que puedan detectar dónde
están las mayores dificultades y lagunas, y a continuación realizar una reflexión y toma de decisiones, y
poder proporcionar los medios necesarios para solucionarlo.
¿Sobre qué versarán las pruebas?
Las pruebas van a evaluar las siguientes competencias básicas:
1.Competencia en comunicación lingüística.
2.Competencia matemática.
3.Competencia en el conocimiento y la interacción en el mundo físico.
4.Tratamiento de la información. Competencia digital.
5.Competencia social y ciudadana.
6.Competencia para aprender a aprender.
7.Autonomía e iniciativa personal.
Nota: la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, determinará cada curso escolar, las
competencias básicas que serán objeto de evaluación.

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La Resolución de 22 de agosto de 2006, dispone que para el curso 2006 – 2007 serán objeto de
evaluación las competencias básicas de:
    - COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA (LENGUA ESPAÑOLA)
    - MATEMÁTICAS.
¿Cuándo se realizarán las pruebas?
Las pruebas se aplicarán en el mes de octubre de cada curso escolar. Un aspecto importante a tener en
cuenta, y que puede dar lugar a muchas opiniones divergentes, es que las pruebas serán realizadas por
la Consejería de Educación.


La Dirección de los centros será la responsable de la custodia de las pruebas, hasta el día de
realización, en la que serán entregadas al profesorado responsable de aplicarlas.
En la Educación Primaria: será responsable de aplicarlas el Equipo de Tercer Ciclo.
En la ESO: serán los Departamentos Didácticos, y en su caso, el Departamento de Orientación.
¿Cuánto tiempo durarán las pruebas?
Las pruebas de comunicación lingüística y matemáticas, se dividirá cada una en dos sesiones de 45
minutos, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria. Estarán separadas
por un periodo de descanso de 15 minutos. Cada prueba constará de dos cuadernillos. En la primera
sesión se aplicará el primer cuadernillo y después del descanso se aplicará el segundo cuadernillo.
¿Cómo será el proceso de corrección?
Una vez los profesores hayan introducido en sobres las pruebas y entregadas al Jefe/a de Estudios,
éste las distribuirá entre el profesorado encargado de su corrección.
La corrección será responsabilidad de las personas designadas por los Equipos de Ciclo o los
Departamentos.
La corrección se realizará en el plazo máximo de 7 días hábiles. Una vez finalizado se entregarán las
pruebas a la Jefatura de Estudios, que introducirá los resultados en el programa informático SÉNECA.
Los cuadernillos de las pruebas serán custodiados y archivados en la correspondiente Delegación
Provincial de Educación.
¿Quién tendrá acceso a los resultados?
Los centros educativos tendrán acceso sólo a los resultados de su propio centro, con ello se evitará que
haya competencia entre centros. Puede ocurrir que si en una localidad hay varios centros alguno de
ellos obtenga datos mejores, sin que se tenga en cuenta el nivel cultural de la zona, recursos de los que
dispone, ello conllevaría en algunos casos a malestar dentro de la comunidad educativa.
Además la Administración educativa tendrá acceso a todos los resultados, para trabajar en su mejora.
La Inspección educativa sólo tendrá acceso a los datos que correspondan a su ámbito de competencia
territorial.
Los Equipos de Orientación Educativa y los Centros del Profesorado, serán informados de los
resultados de la evaluación de diagnóstico. La finalidad que se persigue será que ajusten sus planes de
actuación a las necesidades detectadas.
¿La Administración dispondrá algún medio para contrastar la información resultante?
Pues si, la Consejería de Educación, elegirá cada año de forma aleatoria, una muestra de centros
representativa.
En estos centros a diferencia de los demás, la aplicación y corrección de las pruebas será realizada por
la propia Inspección Educativa.
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BIBLIOGRAFÍA.

ÁLVAREZ / BISQUERRA (2000). “Manual de Orientación y Tutoría.” Ed. Praxis. Barcelona.
RODRIGUEZ ESPINAR, S (1993). “Teoría y práctica de la orientación educativa”. Ed. PPU.

REFERENCIAS WEB.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?
pag=/Contenidos/OEE/evaluacion/2007_10_25_notaPrensa
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/OEE/evaluacion/informe_evaluaci
on_diagnostico_2006_2007/1181722318533_informe_finalx_12_de_junio.pdf
http://www.csi-
csif.es/andalucia/modules/mod_ense/Normativa_Basica/20060804_Andalucia_regulacion_de_las_prueb
as_de_evaluacion_de_diagnostico.pdf
http://www.omerique.net/twiki/pub/CEPCA3/PruebasDiagnostico06/IntervencinCEPs.pdf

www.psicopedagogía.com
www.orientared.com
www.brujulaeducativa.com



FERNANDO GÓMEZ JIMÉNEZ.




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Pruebas Generales de Diagnóstico. Profesor: Fernando Gómez Jiménez

  • 1. ISSN 1696-7208 DEPO. LEGAL: SE-3792-06 NÚMERO 45 – NOVIEMBRE DE 2008 LAS PRUEBAS GENERALES DE DIAGNÓSTICO: UN COMPROMISO A NIVEL EUROPERO. FERNANDO GÓMEZ JIMÉNEZ. La importancia de conocer lo que sabe nuestro alumnado, lo que es capaz de aplicar en un contexto distinto al educativo y las actitudes que desarrolla, son fundamentales para poder mejorar día a día nuestra práctica. INTRODUCCIÓN La finalidad de las pruebas de Evaluación de Diagnóstico es establecer una escala graduada de niveles que nos permitirán conocer la evolución de los rendimientos del alumnado y su relación con las exigencias actuales, buscando un nivel óptimo de desarrollo de competencias para su aplicación a contextos diferentes al educativo. También es necesario destacar el carácter orientador que poseen las pruebas, por cuanto permitirá conocer la evolución del rendimiento del alumnado a lo largo de los próximos años, valorando el efecto que sobre el mismo puedan tener las propuestas de mejora introducidas. La Unión Europea insta a los estados miembros a conseguir sistemas educativos que proporcionen a sus ciudadanos/as un nivel de formación que les posibilite adaptarse a la sociedad del conocimiento y a las nuevas exigencias de un mundo en constante cambio. Por todo ello el Consejo de Ministros de Educación adoptó, en su sesión del 12 de febrero de 2001, los siguientes objetivos estratégicos precisos para los próximos diez años: -Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación Europea. - Facilitar el acceso de todos a los sistemas de educación y formación. - Abrir los sistemas de educación y formación a un mundo más amplio. Una vez visto una pequeña introducción del tema que nos ocupa, pasaremos a continuación a ver el siguiente punto. LOCE – LOE. ¡UN ASPECTO EN COMÚN! Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Dedica su Título VI a la evaluación del sistema educativo. Señala que “la evaluación se extenderá a todo el ámbito educativo y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la actividad del profesorado, los centros docentes, la inspección de educación y la propia Administración educativa”. El artículo 97 lo dedica a la Evaluaciones Generales de Diagnóstico y regula por primera vez en nuestro país tales pruebas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará evaluaciones C/ San Juan Bosco nº 51 B Sevilla 41008 Telf.: 954069012 ense41@csi-csif.es
  • 2. ISSN 1696-7208 DEPO. LEGAL: SE-3792-06 NÚMERO 45 – NOVIEMBRE DE 2008 generales de diagnóstico sobre áreas y asignaturas. Tales evaluaciones se realizarán en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Tratarán sobre competencias básicas del currículo. La LOCE propuso un conjunto de acciones destinadas a evaluar el rendimiento del alumnado, con la finalidad de diagnosticar los problemas que tenía y así poder hacer frente a través de medidas óptimas. La realidad que se ha vivido estos últimos años, es que el nivel académico ha disminuido. Las continuas faltas de ortografía, el bajo nivel de lectura, la disminución en la competencia matemática… etc., han hecho que las autoridades educativas, preocupadas ante la fatal situación, pongan las cartas sobre la mesa. Debido a cuestiones políticas, que no vamos a citar ya que no es el lugar, la LOCE es paralizada por un Real Decreto, a la espera de una nueva Ley Orgánica que derogase a la anterior. Lo que si merece la pena señalar es que la preocupación por la cuestión del nivel de nuestro alumnado continua y eso se refleja en algunos puntos de la LOE. A continuación pasamos a ver lo que regula la actual ley al respecto: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También dedica su Título VI a evaluar el sistema educativo. El ámbito de la evaluación es el mismo que el regulado en LOCE. Entre las finalidades de la evaluación señalamos: a.)Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. b.)Orientar las políticas educativas. c.)Ofrecer información a toda la comunidad educativa. El artículo 144 está referido a las Evaluaciones Generales de Diagnóstico. 1.Las evaluaciones generales de diagnóstico han de permitir obtener datos representativos (del alumnado, los centros de las diferentes Comunidades Autónomas y del conjunto del Estado). Se evaluará las competencias básicas del currículo y se realizará en la enseñanza primaria y secundaria. 2.Serán las Administraciones educativas quienes van a desarrollar y evaluar las pruebas que, tendrán carácter formativo e interno. 3.Los resultados se darán a conocer a la comunidad educativa y no podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. Como podemos observar la preocupación por realizar un diagnóstico de nuestro sistema educativo, es un tema de especial relevancia en nuestros días. Los partidos políticos utilizan algunos temas de interés social, como armas arrojadizas para ganar votos. La cuestión esencial es que deberían de trabajar juntos para conseguir una verdadera calidad educativa en nuestros centros. Tampoco debería de existir la revalidad entre comunidades, ya que eso es negativo para la imagen global de un país. Además los resultados de nuestro alumnado, tampoco deberían de utilizarse para vender un determinado centro como un verdadero lugar donde se enseña y se aprende. En este sentido los centros privados y concertados son muy dados a ello. Pero nos podríamos hacer algunas preguntas que nos ayudasen ver todos los matices de la paleta de colores: ¿la población que atiende los centros privados y concertados, es la misma?, ¿y sus familias muestran el mismo interés?, ¿cuentan con los mismos recursos?, ¿y los problemas de convivencia?.... etc. Para responder a las anteriores preguntas y muchas más que nos podríamos hacer, pienso que sólo tenemos que darnos un paseo por unos y otros centros, vivir algunos días con unos y otros y nos daremos cuenta de lo que hay. C/ San Juan Bosco nº 51 B Sevilla 41008 Telf.: 954069012 ense41@csi-csif.es
  • 3. ISSN 1696-7208 DEPO. LEGAL: SE-3792-06 NÚMERO 45 – NOVIEMBRE DE 2008 Siempre he pensado que la Administración Educativa debería de apoyar a la escuela pública, ofrecer los recursos a aquellos centros que realmente lo necesitan. Además hace falta el desarrollo de políticas integrales, donde exista un apoyo al empleo de las familias, medidas de erradicación de la pobreza, educación, sanidad, cultura… etc. Es decir si sólo tocamos uno de esos aspectos estaremos fracasando. LEGISLACIÓN QUE REGULA LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO EN ANDALUCÍA. Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de evaluación de diagnóstico y el procedimiento de aplicación. COMPETENCIA. Vamos a definir en primer lugar el término competencia como; una combinación de destrezas, conocimientos, aptitudes y actitudes y la inclusión de la disposición para aprender además del saber como. Las pruebas de evaluación de diagnóstico se aplicarán en todos los centros docentes que estén sostenidos con fondos públicos. ¿A quiénes se aplicarán? Se aplicarán al alumnado que inicie 5º curso de Educación Primaria y 3º curso de ESO. La normativa regula que quedará exento de realizar tales pruebas, el alumnado que tenga una Adaptación Curricular Individual Significativa (ACIs) debido a alguna discapacidad y aquellos/as alumnos/as que no hayan recibido la instrucción en lengua española(por ejemplo inmigrantes) y presenten dificultades en la comprensión y expresión oral y escrita. ¿Cuál es la finalidad? Será la de comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado. En este aspecto se van a tener en cuenta los factores contextuales de carácter sociocultural, donde esté inmerso el alumnado. También van a proporcionar a los centros la suficiente información para que puedan detectar dónde están las mayores dificultades y lagunas, y a continuación realizar una reflexión y toma de decisiones, y poder proporcionar los medios necesarios para solucionarlo. ¿Sobre qué versarán las pruebas? Las pruebas van a evaluar las siguientes competencias básicas: 1.Competencia en comunicación lingüística. 2.Competencia matemática. 3.Competencia en el conocimiento y la interacción en el mundo físico. 4.Tratamiento de la información. Competencia digital. 5.Competencia social y ciudadana. 6.Competencia para aprender a aprender. 7.Autonomía e iniciativa personal. Nota: la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, determinará cada curso escolar, las competencias básicas que serán objeto de evaluación. C/ San Juan Bosco nº 51 B Sevilla 41008 Telf.: 954069012 ense41@csi-csif.es
  • 4. ISSN 1696-7208 DEPO. LEGAL: SE-3792-06 NÚMERO 45 – NOVIEMBRE DE 2008 La Resolución de 22 de agosto de 2006, dispone que para el curso 2006 – 2007 serán objeto de evaluación las competencias básicas de: - COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA (LENGUA ESPAÑOLA) - MATEMÁTICAS. ¿Cuándo se realizarán las pruebas? Las pruebas se aplicarán en el mes de octubre de cada curso escolar. Un aspecto importante a tener en cuenta, y que puede dar lugar a muchas opiniones divergentes, es que las pruebas serán realizadas por la Consejería de Educación. La Dirección de los centros será la responsable de la custodia de las pruebas, hasta el día de realización, en la que serán entregadas al profesorado responsable de aplicarlas. En la Educación Primaria: será responsable de aplicarlas el Equipo de Tercer Ciclo. En la ESO: serán los Departamentos Didácticos, y en su caso, el Departamento de Orientación. ¿Cuánto tiempo durarán las pruebas? Las pruebas de comunicación lingüística y matemáticas, se dividirá cada una en dos sesiones de 45 minutos, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria. Estarán separadas por un periodo de descanso de 15 minutos. Cada prueba constará de dos cuadernillos. En la primera sesión se aplicará el primer cuadernillo y después del descanso se aplicará el segundo cuadernillo. ¿Cómo será el proceso de corrección? Una vez los profesores hayan introducido en sobres las pruebas y entregadas al Jefe/a de Estudios, éste las distribuirá entre el profesorado encargado de su corrección. La corrección será responsabilidad de las personas designadas por los Equipos de Ciclo o los Departamentos. La corrección se realizará en el plazo máximo de 7 días hábiles. Una vez finalizado se entregarán las pruebas a la Jefatura de Estudios, que introducirá los resultados en el programa informático SÉNECA. Los cuadernillos de las pruebas serán custodiados y archivados en la correspondiente Delegación Provincial de Educación. ¿Quién tendrá acceso a los resultados? Los centros educativos tendrán acceso sólo a los resultados de su propio centro, con ello se evitará que haya competencia entre centros. Puede ocurrir que si en una localidad hay varios centros alguno de ellos obtenga datos mejores, sin que se tenga en cuenta el nivel cultural de la zona, recursos de los que dispone, ello conllevaría en algunos casos a malestar dentro de la comunidad educativa. Además la Administración educativa tendrá acceso a todos los resultados, para trabajar en su mejora. La Inspección educativa sólo tendrá acceso a los datos que correspondan a su ámbito de competencia territorial. Los Equipos de Orientación Educativa y los Centros del Profesorado, serán informados de los resultados de la evaluación de diagnóstico. La finalidad que se persigue será que ajusten sus planes de actuación a las necesidades detectadas. ¿La Administración dispondrá algún medio para contrastar la información resultante? Pues si, la Consejería de Educación, elegirá cada año de forma aleatoria, una muestra de centros representativa. En estos centros a diferencia de los demás, la aplicación y corrección de las pruebas será realizada por la propia Inspección Educativa. C/ San Juan Bosco nº 51 B Sevilla 41008 Telf.: 954069012 ense41@csi-csif.es
  • 5. ISSN 1696-7208 DEPO. LEGAL: SE-3792-06 NÚMERO 45 – NOVIEMBRE DE 2008 BIBLIOGRAFÍA. ÁLVAREZ / BISQUERRA (2000). “Manual de Orientación y Tutoría.” Ed. Praxis. Barcelona. RODRIGUEZ ESPINAR, S (1993). “Teoría y práctica de la orientación educativa”. Ed. PPU. REFERENCIAS WEB. http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp? pag=/Contenidos/OEE/evaluacion/2007_10_25_notaPrensa http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/OEE/evaluacion/informe_evaluaci on_diagnostico_2006_2007/1181722318533_informe_finalx_12_de_junio.pdf http://www.csi- csif.es/andalucia/modules/mod_ense/Normativa_Basica/20060804_Andalucia_regulacion_de_las_prueb as_de_evaluacion_de_diagnostico.pdf http://www.omerique.net/twiki/pub/CEPCA3/PruebasDiagnostico06/IntervencinCEPs.pdf www.psicopedagogía.com www.orientared.com www.brujulaeducativa.com FERNANDO GÓMEZ JIMÉNEZ. C/ San Juan Bosco nº 51 B Sevilla 41008 Telf.: 954069012 ense41@csi-csif.es