2. Artículo 2: Estado democrático y social de Derecho y Justicia.
Artículo 19: La progresividad de los Derechos Humanos.
Artículo 22: La protección de necesidades no positivizadas.
Artículo 23: La constitucionalización de los pactos
y tratados internacionales.
Artículo 26: El libre acceso a la justicia.
Artículo 27: El deber jurisdiccional de amparar
el goce de derechos y garantías.
3. Artículo 29: La obligación del Estado de sancionar
delitos contra derechos humanos y su imprescriptibilidad.
Artículo 30: La obligación del Estado de indemnizar
a la violación de derechos humanos que le sean imputadas.
Artículo 31: La sujeción del Estado venezolano
a la jurisdicción internacional.
Artículo 44: El derecho de libertad y comunicación.
Artículo 45: Expresa disposición acerca
de la desaparición forzosa.
4. Artículo 46: Respeto a la dignidad humana.
Artículo 47: La privacidad del hogar doméstico.
Artículo 48: La privacidad de las comunicaciones.
Artículo 49: El debido proceso
como base del enjuiciamiento penal.
Artículo 60: La protección del honor, vida privada, intimidad,
imagen, confidencialidad y reputación de las personas.
Artículo 257: La consagración del proceso como breve,
oral y público, exento de formalidades no esenciales.
5. Un catálogo de violaciones hacia la
libertad y al debido proceso
• La falta de monopolio por parte del Poder Judicial en
relación a la libertad personal.
• La prisión preventiva como regla en el sistema penal.
• El sistema inquisitivo y el predominio de una justicia
policial.
• La negación de la defensa en un proceso de pruebas
incontrovertidas, violatorio del principio de igualdad
de contradicción.
6. • La ausencia del principio del órgano imparcial a
través de jueces investigadores y decisores a pesar
de su prejuicio.
• El irrespeto del interés de la víctima por la
imposición de un Estado que se apropia de la
acción inmotivadamente.
• La violación del principio de legalidad en la
búsqueda y declaración de la verdad forense.
7. Organización Judicial Penal
CONSEJO
DIRECCION DE SERVICIOS CIRCUITO
JUDICIAL
ADMINISTRATIVOS JUDICIAL PENAL
CORTE
DE JUEZ
APELACIONES TRIBUNAL PRESIDENTE
PRIMERA
INSTANCIA
SALA DE
APELACIONES
TRIBUNAL TRIBUNAL TRIBUNAL
DE DE DE
SERVICIOS SERVICIOS
CONTROL JUICIO EJECUCÌON
GENERALES JUDICIALES
INFRAESTRUCTURA
UNIPERSONAL MIXTO JURADO
PERSONAL
APOYO
ADMINISTRATIVO AREA DE
ARCHIVO PARTICIPACION AREA
ASISTENCIA ALGUACILAZGO
JUDICIAL CIUDADANA SECRETARIAL
DE TRIBUNAL
RECEPCION
SECRETARIA SECRETARIA Y
DE DE DISTRIBUCION TRANSPORTE SEGURIDAD
SALA TRIBUNAL DE CORRESPON-
DENCIA
9. Alemania
No existe dependencia funcional en la práctica entre
policía y Ministerio Público.
El juez es quien interroga primero, quitándole al
fiscal y al defensor iniciativas en la búsqueda de la
verdad forense.
El juez de control (fase preparatoria) es el mismo
juez de juicio (fase preparatoria) es el mismo juez de
juicio (audiencia pública y oral), razón por la cual
orienta el proceso según su prejuicio.
10. España
Se mantiene el juez de instrucción y un principio de juicio
inquisitivo.
La inmediación no juega el papel principal en el sentido de
determinar la verdad forense en la audiencia oral.
El juez al tener un expediente no requiere sentenciar de
inmediato, sino según su conveniencia, cuando pueda
examinar las pruebas cuyas resultas constan en actas.