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Estatuto Actual                                  Proyecto de Reforma
ARTÍCULO 5° ACTIVIDADES Y SERVICIOS:              PARÁGRAFO 3° - EXTENSION DE SERVICIOS A
                                                  TERCEROS: FEDIAN prestará preferencialmente sus
Adicionar parágrafo para contemplar extensión de servicios al personal asociado, sin embargo, los
servicios a terceros y convertir en parágrafo las servicios de previsión, solidaridad, bienestar social y
prohibiciones agregando numerales a los ítems.    demás servicios diferentes a los de ahorro y crédito;
                                                  podrá extenderlos al público no afiliado,
                                                  especialmente a los padres, cónyuges, compañeros
                                                  permanentes, hijos y demás familiares, así como
                                                  empleados de la DIAN, empleados y asociados de
                                                  otras empresas de economía solidaria; siempre en
                                                  razón del interés social o del bienestar colectivo.
ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS
DE ADMISIÓN.                                      DE ADMISIÓN.

4. Acreditar haber recibido el curso básico de 4. Acreditar haber recibido el curso básico de
economía solidaria y funcionamiento de los Fondos economía solidaria y funcionamiento de los Fondos
de Empleados.                                     de Empleados o comprometerse a recibirlo para lo
                                                  cual el Fondo efectuará la respectiva programación y
                                                  convocatoria.

6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes               6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes
sociales individuales y a ahorrar en forma                 sociales individuales y a ahorrar en forma
permanente, destinando a tal efecto como mínimo el         permanente, destinando a tal efecto como mínimo el
cinco (5) por ciento de su salario básico mensual. A       cinco (5) por ciento de su salario básico mensual, el
tal efecto, la Asamblea General anualmente                 cual se distribuirá 90% para Ahorros Permanentes y
determinará qué porcentaje de la cuota mensual             10% para Aportes Sociales.
obligatoria se llevará a ahorro permanente, teniendo
en cuenta que como mínimo una décima parte será
para aportes sociales.
ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN:                ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN:

Las gestiones relacionadas con la solicitud de             Las gestiones relacionadas con la solicitud de
vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el            vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el
Representante Legal, quien las llevará a reunión de        Representante Legal, quien las llevará a reunión de
Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro         Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes a la        de los treinta (30) días calendario siguientes a la
fecha de recibida, dejando constancia de su decisión       fecha de recibida, dejando constancia de su decisión
en acta y comunicándole por escrito al interesado, si      en acta y comunicándole por escrito al interesado, si
fue concedida, negada o aplazada. La calidad de            fue concedida, negada o aplazada. La calidad de
asociado se adquiere a partir de la fecha de reunión       asociado se adquiere a partir de su inscripción en el
de la Junta Directiva en la cual se aprobó la solicitud.   registro social. Se considera que un asociado nuevo o
                                                           recién vinculado a la organización solidaria se
                                                           encuentra inscrito en el registro social cuando haya
                                                           pagado por lo menos el primer aporte social y la
                                                           cuota de admisión.
ARTÍCULO 8° - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS                    ARTÍCULO 8° - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Estatuto Actual                                      Proyecto de Reforma
1. Utilizar los servicios del Fondo y realizar con él las 1. Utilizar los servicios y beneficios del Fondo y
operaciones contempladas en el presente estatuto.         realizar con él las operaciones contempladas en el
                                                          presente estatuto, para lo cual es requisito
                                                          indispensable estar al día en el cumplimiento del
                                                          pago de aportes y ahorros permanentes, créditos y
                                                          demás obligaciones económicas contraídas por el
                                                          asociado con el Fondo.
ARTÍCULO 11o.- RETIRO VOLUNTARIO:                         ARTÍCULO 11o.- RETIRO VOLUNTARIO:

El Asociado informará a la Gerencia, mediante            La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito
comunicación escrita su retiro voluntario.          La   ante la Gerencia y posteriormente presentada a Junta
Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30) días     Directiva para su conocimiento y protocolización.
calendario, para comunicar por escrito al asociado las
obligaciones pendientes de pago.                         A partir de la radicación de la solicitud de renuncia
                                                         voluntaria se entiende perdida la calidad de asociado
Se entenderá perdida la calidad de asociado, al          cesando para éste todos los derechos y deberes que
momento de la cancelación definitiva de las              como asociado le asisten en el Fondo, debiendo éste
obligaciones contraídas con FEDIAN, cesando desde        proceder a la devolución de aportes, ahorros y demás
ese momento recíprocamente para FEDIAN y el              valores a favor del asociado dentro de los plazos
asociado,    las    obligaciones  estatutarias  y        contemplados en el presente estatuto, previa
reglamentarias.                                          retención proporcional de las pérdidas cuando
                                                         hubiere lugar a ello y compensación con las
La aceptación del retiro voluntario no implica la        obligaciones a su cargo, cuyos plazos se podrán dar
inmediata devolución de los aportes sociales y en        por extinguidos una vez perdida su calidad de
este sentido se aplicarán las normas establecidas en     asociado.
el presente estatuto.
                                                         La Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30)
                                                         días calendario, para comunicar por escrito al
                                                         asociado el descubierto de las obligaciones
                                                         pendientes de pago. Se entiende como descubierto
                                                         el valor de las obligaciones totales del asociado con el
                                                         Fondo descontados el valor de los aportes y ahorros
                                                         permanentes en el Fondo.

                                                         En caso de que el asociado no cancele el descubierto
                                                         a su cargo dentro de los treinta (30) días posteriores a
                                                         su notificación por parte de la Gerencia, el Fondo de
                                                         Empleados podrá iniciar las acciones de cobranza
                                                         administrativa o judicial que considere pertinentes
                                                         contra el asociado y sus codeudores ejecutando las
                                                         demás garantías que tenga constituidas sobre tales
                                                         obligaciones.

ARTÍCULO 19o.- INTERESES:                                ARTÍCULO 19o.- INTERESES:

A)     APLICABLES A LOS CRÉDITOS: IDEM       A)                 APLICABLES A LOS CRÉDITOS: IDEM
B)     APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES: B)                 APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES:
Estatuto Actual                                        Proyecto de Reforma
La Junta Directiva previa reglamentación, podrá            La Junta Directiva previa reglamentación, podrá
reconocer rendimientos o intereses a los ahorros           reconocer rendimientos o intereses a los ahorros
permanentes, los cuales podrán ser reintegrados            permanentes, los cuales serán abonados al ahorro
periódicamente al asociado, con el único fin de ser        voluntario a la vista del Asociado, en los términos y
abonados a las obligaciones que tenga vigentes con         condiciones que se establezcan en la reglamentación
FEDIAN y en ausencia de éstas (Se elimina por              que se expida a tal efecto.
excesiva carga operativa) serán abonados al ahorro
permanente del Asociado, en los términos y
condiciones que se establezcan en la reglamentación
que se expida a tal efecto.
ARTÍCULO 21o.- GARANTÍA QUE OFRECEN LOS                    ARTÍCULO 21o.- GARANTÍA QUE OFRECEN LOS
APORTES Y AHORROS PERMANENTES                              APORTES Y AHORROS PERMANENTES

Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los      Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los
asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su            asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su
origen, como garantía de las obligaciones que              origen, como garantía de las obligaciones que
contraigan con éste. Los aportes sociales son              contraigan con éste. Los aportes sociales son
inembargables, salvo por causa de demandas por             inembargables, salvo por causa de demandas por
alimentos, los ahorros también lo serán en las             alimentos, los ahorros también lo serán en las
cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los   cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los
ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni             ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni
transferirse a otros asociados o a terceros.               transferirse a otros asociados o a terceros.

PARÁGRAFO:        Los     aportes    sociales  serán
inembargables, salvo por causa de demandas de
alimentos. Los ahorros también lo serán en las
cuantías señaladas en la ley. (se elimina porque está
en el texto del artículo)
ARTÍCULO 22º.- MONTO MÍNIMO DE APORTES ARTÍCULO 22º.- MONTO MÍNIMO DE APORTES
SOCIALES NO REDUCIBLES:                               SOCIALES NO REDUCIBLES:

El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No      El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No
obstante, se fija en la suma de CINCO SALARIOS             obstante, se fija en la suma de CIEN SALARIOS
MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (5                      MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100
S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no        S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no
reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que       reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que
se encuentra totalmente cancelada por los asociados.       se encuentra totalmente cancelada por los asociados.

ARTÍCULO 23o.- REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES ARTÍCULO 23o.- REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES
SOCIALES:                                    SOCIALES:

Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los           Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los
aportes sociales podrán ser revalorizados por la           aportes sociales podrán ser revalorizados por la
Asamblea General, en el porcentaje máximo que              Asamblea General, en el porcentaje máximo que
determine el Gobierno Nacional. El monto de                determine el Gobierno Nacional. El monto de
excedentes que se destine a la revalorización de           excedentes que se destine a la revalorización de
aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta       aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta
Estatuto Actual                              Proyecto de Reforma
por ciento (50%) del total de los excedentes que por ciento (50%) del total de los excedentes que
resulten del ejercicio.                          resulten del ejercicio. La revaloración se hará, con
                                                 base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del
                                                 monto promedio día/año aportado por el asociado.

ARTÍCUL0 26o.- PRESCRIPCIÓN DE SALDOS:                    ARTÍCUL0 26o.- RENUNCIA A SALDOS:

Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean           Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean
reclamados en el término de un (1) año, contado           reclamados en el término de un (1) año, contado
desde el día que fueron puestos a su disposición,         desde el día que fueron puestos a su disposición, se
prescribirán a favor de FEDIAN, para destinarlos          entenderá que el asociado renunció a ellos en favor
exclusivamente a programas de solidaridad. Se             de FEDIAN, para destinarlos exclusivamente a
entenderá que quedaron a disposición, cuando              programas de solidaridad.          Se entenderá que
FEDIAN demuestre haber notificado de tal hecho al         quedaron a disposición, cuando FEDIAN demuestre
interesado, a través de comunicación enviada por          haber notificado de tal hecho al interesado, a través
correo certificado o correo electrónico y dirigida a la   de comunicación enviada por correo certificado o
última dirección que el ex-asociado haya registrado       correo electrónico y dirigida a la última dirección que
en el Fondo; adicionalmente por la publicación de         el ex-asociado haya registrado en el Fondo;
avisos colocados en las carteleras de FEDIAN.             adicionalmente por la publicación de avisos colocados
                                                          en las carteleras de FEDIAN.
ARTÍCULO 27o.- EJERCICIO ECONÓMICO:                       ARTÍCULO 27o.- EJERCICIO ECONÓMICO:

El ejercicio económico de FEDIAN será anual, con          El ejercicio económico de FEDIAN será anual con
cierre al 31 de diciembre; al término de cada ejercicio   cierre al 31 de diciembre, al término del cual se
se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados       cortarán las cuentas y se elaborarán los estados
financieros. El balance general consolidado,              financieros debidamente firmados por el Gerente, el
acompañado de los demás estados financieros               Contador y el Revisor Fiscal, junto con un proyecto de
firmados por el Gerente, el Contador y el Revisor         distribución de excedentes, para ser sometidos a
Fiscal, junto con un proyecto de distribución de          estudio y aprobación de la Asamblea General.
excedentes, serán sometidos a estudio y aprobación
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 29o.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES:                ARTÍCULO 29o.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES:

2.4. Nueva posibilidad surgida a partir de la ley 454 2.4. Retornándolo a los asociados en relación con el
de 1998                                               uso de los servicios en proporción a las actividades
                                                      que cada uno de ellos haya realizado con el Fondo. La
                                                      asamblea general fijará la forma de hacer efectivo el
                                                      retorno acreditado a cada asociado.
ARTÍCULO 37o.- ASAMBLEA GENERAL DE ARTÍCULO 37o.-                            ASAMBLEA      GENERAL      DE
DELEGADOS:                                            DELEGADOS:

Primer Párrafo IDEM.                                      Primer Párrafo IDEM.

El número de los delegados, en ningún caso será           El número de los delegados, en ningún caso será
menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar         menor de veinte (20) y cuando la normatividad
sus funciones, con posterioridad a la celebración de      vigente lo permita podrán desempeñar sus
la respectiva Asamblea. El procedimiento de elección,     funciones, con posterioridad a la celebración de la
Estatuto Actual                                         Proyecto de Reforma
deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en          respectiva Asamblea por un período igual al de los
forma que garantice la adecuada información y              órganos de administración y control social del
participación de los asociados. El período de elección     Fondo. El procedimiento de elección, deberá ser
de los delegados, será de dos (2) años.                    reglamentado por la Junta Directiva en forma que
Tercer párrafo IDEM                                        garantice la adecuada información y participación de
                                                           los asociados.

                                                           Tercer párrafo IDEM
ARTÍCULO 39o.- NORMAS ESPECIALES:                          ARTÍCULO 39o.- NORMAS ESPECIALES:

En las reuniones de Asamblea General se observarán En las reuniones de Asamblea General se observarán
las siguientes normas especiales:                  las siguientes normas especiales:

1.     Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y       1. Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y
hora señaladas en el acto de convocatoria.                       hora señaladas en el acto de convocatoria.

2.      La Asamblea aprobará su reglamento de                 2. La Asamblea aprobará su reglamento de
funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un                    funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un
Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario podrá              Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario
ser el mismo de la Junta Directiva si la Asamblea así lo         podrá ser el mismo de la Junta Directiva si la
dispone.                                                         Asamblea así lo dispone.

                                                              3. Las decisiones se tomarán por mayoría
3. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de             absoluta de votos de los asistentes, salvo los
votos de los asistentes, salvo los asuntos que                   asuntos que requieran mayoría especial.
requieran mayoría especial.
                                                              4. El acta de la reunión de asamblea general
                                                                 deberá contener, como mínimo: número de
4. De lo sucedido en la reunión se levantará acta,               acta; tipo de asamblea (ordinaria            o
suscrita por quienes hayan actuado como Presidente               extraordinaria); fecha, hora y lugar de la
y Secretario y por los integrantes de la Comisión de             reunión; forma y antelación de la convocatoria
Estudio y Aprobación. En ella se dejará constancia del           y órgano que convoca de acuerdo con los
lugar, fecha y hora de realización, de la forma como             estatutos; número de asociados convocados y
se hizo la convocatoria, de su publicación, del                  número de asociados o delegados asistentes;
número de asociados o delegados hábiles                          constancia del quórum deliberatorio; orden
convocados, del número de asistentes, de las                     del día; asuntos tratados; nombramientos
proposiciones y recomendaciones, de la hora de                   efectuados bajo el sistema de elección
clausura y de las demás circunstancias que permitan              establecido en los estatutos; decisiones
una información clara y concreta del desarrollo de la            adoptadas y el número de votos a favor, en
reunión.                                                         contra, en blanco o nulos; constancias
                                                                 presentadas por los asistentes; fecha y hora
                                                                 de la clausura, entre otros.

                                                              5. Las actas serán aprobadas y firmadas por el
5. El estudio y aprobación del acta a que se refiere el          presidente y el secretario del órgano
numeral anterior, estará a cargo de dos (2) asociados            correspondiente y por la Comisión de estudio
o delegados asistentes, nombrados por la Mesa                    y aprobación del acta que estará a cargo de
Estatuto Actual                                   Proyecto de Reforma
Directiva de la Asamblea quienes firmarán para hacer        dos (2) asociados o delegados asistentes
constar que el contenido es fiel a los puntos tratados      elegidos del seno de la Asamblea, quienes
en la reunión y que ésta se desarrolló conforme a las       firmarán para hacer constar que el contenido
normas legales y estatutarias que regulan la entidad.       es fiel a los puntos tratados en la reunión y
Serán también responsables de verificar el oportuno         que ésta se desarrolló conforme a las normas
registro del acta     y la solicitud oportuna del           legales y estatutarias que regulan la entidad.
representante legal, del control de legalidad ante los      Serán también responsables de verificar el
órganos competentes.                                        oportuno registro del acta y la solicitud
                                                            oportuna del representante legal, del control
                                                            de legalidad ante los órganos competentes.

                                                         6. Para todo tipo de asamblea, el Comité de
                                                            Control Social deberá verificar el listado de
                                                            asociados hábiles e inhábiles y publicar la lista
                                                            de estos últimos de conformidad con los
                                                            estatutos. Dicha lista deberá ser suscrita por
                                                            los miembros del Comité de Control Social y
                                                            en ella se dejará constancia de la fecha de
                                                            publicación. Si algún miembro del Comité de
                                                            Control Social no está de acuerdo con el
                                                            listado de asociados hábiles o inhábiles,
                                                            deberá dejar constancia en tal sentido con las
                                                            observaciones que tenga sobre el particular.

                                                         7. Si    la asamblea      aprueba una reforma
                                                            estatutaria o elije miembros de los órganos de
                                                            administración y vigilancia, es preciso dejar
                                                            constancia en el acta del: número de
                                                            asociados presentes en el momento de
                                                            someter a aprobación la reforma estatutaria o
                                                            en el momento de la elección; número de
                                                            votos obtenidos por la lista o candidato
                                                            (dependiendo del sistema de elección) y
                                                            número de cargos a proveer, discriminando si
                                                            se trata de suplentes o principales por cada
                                                            órgano y periodo para el cual corresponde la
                                                            elección.

                                                         8. Las actas correspondientes a reuniones de
                                                            asamblea general serán asentadas, dentro del
                                                            menor tiempo posible, en los libros
                                                            respectivos.    En todo caso, estos libros
                                                            deberán       ser     inscritos    ante    las
                                                            correspondientes cámaras de comercio. Lo
                                                            anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las
                                                            normas legales respecto de la obligación de
                                                            inscribir en la cámara de comercio
Estatuto Actual               Proyecto de Reforma
                     determinados actos y documentos, y del envío
                     a la Superintendencia de estos últimos para el
                     control de legalidad posterior, en los casos y
                     dentro de los términos establecidos en las
                     resoluciones y circulares expedidas por la
                     misma. Para asentar el acta, registrar los
                     actos en cámara de comercio que requieran
                     dicha formalidad y efectuar el respectivo
                     control de legalidad ante la Supersolidaria, se
                     dispondrá de un término máximo de treinta
                     (30) días calendario desde la fecha de
                     celebración de la Asamblea.

                  9. Con     el fin de que no se presenten
                     inconvenientes al momento de la elección, las
                     listas o planchas deben contener igual número
                     de candidatos al de cargos a proveer
                     (principales y suplentes).

                  10. En todo caso, los candidatos no deberán
                      aparecer en más de una lista pues de hacerlo
                      así se estaría vulnerando el derecho de
                      igualdad de oportunidades de los demás
                      asociados para aspirar a un cargo en uno de
                      esos órganos.

                  11. Se entiende por convocatoria el proceso
                     previo a la realización de la asamblea general
                     que debe ejecutar la organización de
                     economía solidaria y que incluye entre otros
                     aspectos: la determinación de la habilidad
                     para asistir a la asamblea o para la elección de
                     los delegados; la verificación de la lista de
                     hábiles e inhábiles por parte del Comité de
                     Control Social y la publicación de los inhábiles
                     dentro del término señalado en el estatuto; la
                     publicidad del acto de convocatoria,
                     incluyendo el orden del día, por los medios
                     previstos en el estatuto y en la oportunidad
                     señalada para el efecto.

                  12. Igualmente, la reunión de la asamblea general
                     podrá suspenderse, por decisión del quórum
                     requerido cuantas veces sea necesario, sin
                     que sus deliberaciones se suspendan por más
                     de tres (3) días hábiles.
Estatuto Actual                                          Proyecto de Reforma
                                                               13. En el evento de realizarse una asamblea
                                                                   general extraordinaria, ésta sólo podrá tratar
                                                                   los asuntos para los cuales haya sido
                                                                   convocada y los que se deriven estrictamente
                                                                   de ellos.

ARTICULO 40°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA                      ARTICULO 40. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

1 al 7 - IDEM                                               1 al 7 - IDEM

8. Destinar los excedentes y fijar anualmente la            8. Destinar los excedentes.
distribución del aporte social y del ahorro obligatorio,
con sujeción al Decreto 1481 y al presente estatuto.        9. También será de su competencia establecer
También será de su competencia establecer aportes           aportes extraordinarios cuando así lo considere
extraordinarios cuando así lo considere necesario,          necesario, determinando el monto, tiempo y forma
determinando el monto, tiempo y forma de pago.              de pago.

9. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley 10. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley
y las que le sean propias a los mandatos y y las que le sean propias a los mandatos y
autorizaciones determinados en el presente estatuto. autorizaciones determinados en el presente estatuto.

PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS:                       PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS:

Todos los documentos e informes destinados a la             Todos los documentos e informes destinados a la
Asamblea, estarán a disposición de los asociados o          Asamblea, estarán a disposición de los asociados o
delegados, con       diez (10) días calendario de           delegados, con quince (15) días calendario de
antelación a la fecha señalada para su realización.         antelación a la fecha señalada para su realización.

ARTÍCULO 41o.- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES:               ARTÍCULO 41o.- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES:

Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva      Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva
y del Comité de Control Social, se adoptará el sistema      y del Comité de Control Social se procederá del
de listas o planchas, a las cuales se aplicará el sistema   siguiente modo: La Junta Directiva establecerá la
de cuociente electoral, sin perjuicio de que los            fecha límite hasta la cual podrán inscribirse las listas o
nombramientos puedan producirse por unanimidad,             planchas. Si a dicha fecha se presenta una plancha o
o por mayoría absoluta, en caso de presentarse una          más, se someterán a votación en la Asamblea para lo
sola plancha.                                               cual se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin
                                                            perjuicio de que los nombramientos puedan
La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera       producirse por unanimidad, o por mayoría absoluta,
independiente de las anteriores, y requiere el voto         en caso de presentarse una sola plancha. Si no se
favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la        inscribe ninguna plancha, se procederá a la elección
mitad más uno de los asociados o delegados                  en asamblea mediante el sistema nominal, donde se
presentes en la reunión.                                    inscribirán los nominados para que mediante voto
                                                            secreto por escrito cada asociado vote por las
                                                            personas que considere deben conformar el
                                                            respectivo órgano a elegir, escribiendo en la papeleta
                                                            tantos nombres como cargos a proveer, caso
Estatuto Actual                                    Proyecto de Reforma
                                                    contrario en el cual se considerará nulo el voto.
                                                    Contados los votos obtenidos por cada nominado, se
                                                    ordenarán     descendentemente       por     votación
                                                    llenándose los principales y suplentes del respectivo
                                                    órgano en éste orden.

                                                    El cuociente electoral se establecerá en los términos
                                                    previstos en el artículo 197 del Código de Comercio,
                                                    el cual en la parte pertinente, dispone: “...Este se
                                                    determinará dividiendo el número total de los votos
                                                    válidos emitidos por el de las personas que hayan de
                                                    elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que
                                                    hubiere obtenido mayor número de votos y así en
                                                    orden descendente. De cada lista se declararán
                                                    elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el
                                                    cuociente en el número de votos emitidos por la
                                                    misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos
                                                    corresponderán a los residuos más altos,
                                                    escrutándolos en el mismo orden descendente. En
                                                    caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los
                                                    votos en blanco sólo se computarán para determinar
                                                    el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren
                                                    numéricos podrán reemplazar a los principales
                                                    elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no
                                                    podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin
                                                    proceder a nueva elección por el sistema del
                                                    cuociente electoral, a menos que las vacantes se
                                                    provean por unanimidad. En este sistema se deben
                                                    tener en cuenta en forma exacta los “decimales”.

                                                    Si el número de principales y suplentes es diferente,
                                                    la elección debe hacerse por separado estableciendo
                                                    el cuociente de manera independiente para cada
                                                    caso.

                                                    La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera
                                                    independiente de las anteriores, y requiere el voto
                                                    favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la
                                                    mitad más uno de los asociados o delegados
                                                    presentes en la reunión.

ARTÍCULO 42o.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:               ARTÍCULO 42o.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva es el órgano permanente de       La Junta Directiva es el órgano permanente de
administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la   administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la
Asamblea General de quien emana sus poderes y       Asamblea General de quien emana sus poderes y
cuyos mandatos ejecutará.                           cuyos mandatos ejecutará.
Estatuto Actual                                         Proyecto de Reforma

Estará integrada por cinco (5) miembros principales y      Estará integrada por cinco (5) miembros principales y
cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la             tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la
Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin        Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin
perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos         perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos
libremente.                                                libremente.

En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva,     En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva,
el Presidente llamará al suplente numérico que             el Presidente llamará al suplente numérico que
corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por        corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por la
la próxima Asamblea General Ordinaria.                     próxima Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 43o.- MIEMBROS DIMITENTES:                        ARTÍCULO 43o.- MIEMBROS DIMITENTES:

Será considerado dimitente todo miembro de la              Será considerado dimitente todo miembro de la Junta
Junta Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a   Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a las
las reuniones, sin causa justificada. En tal evento, el    reuniones o cinco (5) discontinuas. La Junta Directiva
Presidente de la Junta Directiva declarará                 declarará automáticamente la vacante y comunicará
automáticamente la vacante y comunicará por escrito        por escrito su decisión al afectado, habilitando al
su decisión al afectado, habilitando al suplente           suplente numérico que corresponda, hasta tanto la
numérico que corresponda, hasta tanto la vacante           vacante que se presente sea cubierta por la siguiente
que se presente sea cubierta por la siguiente              Asamblea General Ordinaria.
Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 44o.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS                 ARTÍCULO 44o.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL                        ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Serán causales de remoción de los órganos de Los miembros de la Junta Directiva y Comité de
administración y control, el incumplimiento de sus control social serán removidos de su cargo además de
funciones.                                         la inasistencia por las siguientes causales:

                                                              1. Realizar actos de disposición excediendo las
                                                                   facultades establecidas por la ley, los
                                                                   estatutos o reglamentos.
                                                              2.   Por perder la calidad de Asociado.
                                                              3.   Por Utilizar o divulgar, indebidamente
                                                                   información o documentación sujeta a
                                                                   reserva.
                                                              4.   Por Incumplimiento reiterado y sin causa
                                                                   justificada de las tareas o trabajos delegados
                                                                   en los términos del artículo 50 del presente
                                                                   estatuto.
                                                              5.   Por Incurrir en acciones que afecten la
                                                                   estabilidad económica o social del Fondo.
                                                              6.   Por Inasistencia reiterada (mínimo 3 faltas) y
                                                                   sin causa justificada a las actividades
                                                                   educativas a las cuales se le convoque.
                                                              7.   Por incurrir en cualquiera de las causales de
Estatuto Actual                                    Proyecto de Reforma
                                                             suspensión o exclusión contempladas en el
                                                             presente estatuto para los asociados y
                                                             debidamente comprobadas.
                                                          8. Por utilizar expresiones verbales contra
                                                             cualquier asociado o empleado del Fondo
                                                             consideradas vulgares, soeces o injuriosas o la
                                                             agresión física.
                                                          9. En general, por incumplir con las obligaciones
                                                             y funciones que la ley les imponga, o incurrir
                                                             en las prohibiciones, impedimentos o
                                                             inhabilidades relativas al ejercicio de sus
                                                             cargos.

                                                       PARAGRAFO: La remoción de los miembros de la
                                                       Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta,
                                                       previa comprobación de la causal.

ARTÍCULO 46o.- REQUISITOS PARA MIEMBROS DE ARTÍCULO 46o.- REQUISITOS PARA MIEMBROS DE
JUNTA DIRECTIVA:                           JUNTA DIRECTIVA:

Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva, se Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva o del
requiere cumplir con el lleno de los siguientes Comité de Control Social, se requiere cumplir con el
requisitos:                                        lleno de los siguientes requisitos:

   1 al 3 - IDEM                                          2 al 3 - IDEM

4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de 4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de capacitación
capacitación en economía solidaria básica y en economía solidaria básica y funcionamiento de los
funcionamiento de los fondos de empleados.          fondos de empleados o experiencia como directivo
                                                    en FEDIAN u otra organización solidaria o
5. Acreditar mediante certificación de entidad comprometerse a asistir al Curso que sobre el
acreditada, el haber realizado estudios económicos, particular programe FEDIAN.
administrativos, financieros, contables, legales, o
conocimientos y formación equivalentes en el sector 5. Acreditar mediante certificación de entidad
de la economía solidaria.                           acreditada, el haber realizado estudios profesionales.

PARÁGRAFO: Los requisitos de educación de que 6. No haber renunciado a su cargo o haber perdido la
trata el numeral 5, se pueden acreditar mediante:   condición de miembro de la Junta Directiva o del
                                                    Comité de Control Social durante el periodo
    - La asistencia al curso sobre educación básica inmediatamente anterior.
        de empresas del sector de la economía
        solidaria, finanzas básicas y manejo
        administrativo que a tal efecto programe
        FEDIAN.

   -   La participación previa como delegado, por un
       período completo.
Estatuto Actual                                         Proyecto de Reforma

ARTÍCULO 48o.-         NORMAS      ESPECIALES     PARA ARTÍCULO 48o.-             NORMAS      ESPECIALES     PARA
SESIONAR:                                              SESIONAR:

Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar         Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar
decisiones válidas, se constituirá quórum con la           decisiones válidas, se constituirá quórum con la
asistencia de tres (3) de sus miembros, en cuyo caso       asistencia mínima de tres (3) de sus miembros
las decisiones deberán adoptarse por unanimidad.           principales, uno de los cuales deberá ser el
                                                           Presidente o Vicepresidente. En éstos casos las
                                                           decisiones deberán adoptarse por unanimidad.

En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva,   En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva,
deberán adoptarse por mayoría absoluta, es decir la        deberán adoptarse por mayoría de sus miembros
mitad más uno de sus miembros tanto principales            tanto principales como suplentes numéricos,
como suplentes numéricos, habilitados para actuar          habilitados para actuar en dicha reunión.
en dicha reunión.
                                                           Por regla general el Gerente deberá asistir con voz
El Gerente asistirá con voz pero sin voto, a todas las     pero sin voto a todas las reuniones de la Junta
reuniones de la Junta Directiva.                           Directiva, sin perjuicio de que la Junta Directiva
                                                           pueda efectuar reuniones o tratar puntos en los
En toda reunión de la Junta Directiva deberá               cuales no requiera la presencia de la Gerencia caso
levantarse un acta, en libro previamente foliado y         en el cual se lo informará para que no asista o se
sellado, suscrita por el Presidente y el Secretario, en    retire de la sesión.
la cual se dejará constancia de los asuntos
                                                           En toda reunión de la Junta Directiva deberá
                                                           levantarse un acta, en libro previamente foliado y
                                                           registrado ante el órgano competente, suscrita por el
                                                           Presidente y el Secretario, en la cual se dejará
                                                           constancia de los asuntos tratados.
Artículo 49 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA              Artículo 49 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

10.     Establecer, conformar y reglamentar la 10.     Establecer, conformar y reglamentar la
constitución de Comités Especiales.            constitución de Comités Especiales. No podrán ser
                                               nombrados para ningún Comité, las personas que
                                               hayan renunciado, abandonado o hayan sido
                                               destituidas por la Junta Directiva de su cargo a un
                                               Comité, durante el período inmediatamente anterior.

12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución.       12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución,
                                                           para lo cual, cada que se posesione una Junta
                                                           Directiva, una vez instalada, en el primer trimestre de
                                                           su gestión deberá revisar, evaluar y ajustar si es
                                                           necesario el plan de desarrollo de FEDIAN con un
                                                           horizonte futuro mínimo de 4 años que contemple
                                                           claramente indicadores de seguimiento, evaluaciones
                                                           semestrales, y planes operativos. El Plan deberá
                                                           difundirse por los medios que se considere más
Estatuto Actual                         Proyecto de Reforma
                                           efectivos entre todos los asociados y anualmente
                                           rendir informe en la asamblea sobre su ejecución
                                           para que ésta pueda sugerir ajustes.
Artículo 53° - REQUISITOS PARA SER ELEGIDO Artículo 53° - REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
GERENTE                                    GERENTE

SE ADICIONA                                                 -    Acreditar Experiencia mínima de dos (2) años
                                                                 en cargos de Dirección, preferiblemente en
                                                                 empresas de economía solidaria.
                                                              - Aceptación del cargo y presentación de la
                                                                 Póliza de Manejo.
ARTÍCULO 57o.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:             ARTÍCULO 57o.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El
                                                         Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera
1. Velar porque las operaciones del Fondo estén          permanente y con criterio profesional, a nombre de
conforme al estatuto, las normas legales que rigen el    los asociados, el control fiscal de los actos de la
funcionamiento de los Fondos de Empleados, las           administración, con el objeto de velar por la
determinaciones de la Asamblea General y de la           protección y custodia de los activos sociales y por la
Junta Directiva.                                         confiabilidad e integridad de los asientos contables y
                                                         razonabilidad de los estados financieros, así como de
                                                         vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los
2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea        negocios sociales así como el cabal cumplimiento de
General, a la Junta Directiva, o al Gerente, según sea   la normatividad interna y externa que regula el
el caso, de las irregularidades que ocurran en el        funcionamiento del Fondo y de sus órganos internos
funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de       de administración y control.
sus negocios.
                                                         Las funciones del revisor fiscal serán las asignadas a
3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad    los contadores públicos en las normas que regulan el
del Fondo, las actas de las reuniones de la Asamblea     ejercicio de la profesión, así como en aquellas que
General, Junta Directiva y Comité de Control Social,     exigen de manera especial la intervención,
porque se conserve debidamente la correspondencia        certificación o firma de dicho profesional,
y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las       especialmente las emanadas de los entes estatales
instrucciones necesarias para tales fines.               que sobre FEDIAN ejerzan algún tipo de inspección,
                                                         vigilancia y control.
4. Dictaminar los estados financieros certificados,
acompañándolos de su opinión profesional, de
conformidad con las normas de auditoria
generalmente aceptadas.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo y
procurar que se tomen oportunamente las medidas
de conservación o seguridad de los mismos y de los
que FEDIAN tenga en custodia o a cualquier otro
título.


6.     Impartir las instrucciones, practicar las
inspecciones y solicitar los informes que sean
Estatuto Actual                                    Proyecto de Reforma
necesarios para establecer un control permanente
sobre los valores sociales.

7. Colaborar con las entidades gubernamentales que
ejerzan inspección y vigilancia sobre FEDIAN y
rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados.

8. Convocar a la Asamblea General o a la Junta
Directiva, a reuniones extraordinarias cuando lo
juzgue necesario.

9. Las demás que le señale la ley y el estatuto y las
que siendo compatibles con las anteriores, le
encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Como complemento de las funciones del revisor
fiscal, se aplicarán las legales establecidas para el
ejercicio de la profesión de Contador Público.


PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal es responsable de los
perjuicios que ocasione al Fondo de Empleados, a los
asociados y a terceros, por negligencia o
inexactitudes en el cumplimiento de sus funciones,
de acuerdo con los términos de la ley.

El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva
sobre los actos o hechos de los cuales tenga
conocimiento en el ejercicio de su cargo, salvo los
informes que deba rendir y solamente podrá
denunciarlos en la forma y casos previstas
expresamente en las leyes.
ARTÍCULO 58o.- DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:        ARTÍCULO 58o.- DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:

FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre     FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre
nombramiento de la Asamblea General para períodos       nombramiento de la Asamblea General para períodos
de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser         de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser
removido en cualquier tiempo.                           removido en cualquier tiempo.

El Comité de Control Social estará integrado por tres   El Comité de Control Social estará integrado por tres
(3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes     (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes
personales; para su elección se adoptará el sistema     numéricos; para su elección se adoptará el
de listas o planchas aplicando a éstas el cuociente     procedimiento señalado en el presente estatuto.
electoral, sin perjuicio de ser elegidos por
unanimidad en caso de presentarse una sola plancha.
ARTÍCULO 60o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE                  ARTÍCULO 60o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
Estatuto Actual                                    Proyecto de Reforma
CONTROL SOCIAL:                                          CONTROL SOCIAL:

Las funciones señaladas por la ley a este órgano, Son funciones del Comité de Control Social:
deberán desarrollarse con fundamento en criterios
de investigación y valoración y sus observaciones y 1. Velar porque los actos de los órganos de
requerimientos serán documentados debidamente.             administración se ajusten a las prescripciones
                                                           legales, estatutarias y reglamentarias y en especial,
Los Miembros del Comité de Control Social                  a los principios, fines y características de la
responderán personal y solidariamente, por el              economía Solidaria, a los principios cooperativos y
incumplimiento de las obligaciones que les imponen         a los principios del Fondo. Esto incluye la
la ley y el estatuto.                                      verificación de la correcta aplicación de los
                                                           recursos destinados a los fondos sociales. Para
El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a       ello deberán revisar, como mínimo una vez en el
este Comité, se referirán únicamente al control social     semestre, los libros de actas de los órganos de
y no deberán desarrollarse sobre materias que              administración con el objetivo de verificar que las
correspondan a las de competencia de los órganos de        decisiones tomadas por éstos se ajusten a las
administración.                                            prescripciones        legales,    estatutarias     y
                                                           reglamentarias. Los órganos de administración
Son funciones del Comité de Control Social:                están en la obligación de suministrar la
                                                           información requerida por el ente de control
1. Velar porque los actos de los órganos de                social.
administración se ajusten a las prescripciones legales,
estatutarias y reglamentarias y en especial a los 2. Informar a los órganos de administración, al
principios cooperativos.                                   Revisor Fiscal y a los organismos competentes,
                                                           sobre las irregularidades que existan en el
2. Informar a los órganos de administración, al            funcionamiento de “FEDIAN” y presentar
Revisor Fiscal y a la autoridad competente sobre las       recomendaciones sobre las medidas que en su
irregularidades que existan en el funcionamiento del       concepto, deben adoptarse. Además deberá
Fondo y presentar recomendaciones sobre las                adelantar o solicitar que se adelante la
medidas que en su concepto deben adoptarse.                investigación correspondiente y pedir, al órgano
                                                           competente, la aplicación de los correctivos o
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados        sanciones a que haya lugar. Si el Comité de control
en relación con la prestación de los servicios,            social detecta que no han sido aplicados los
transmitirlos y solicitar los correctivos por el           correctivos que a su juicio debieron implementarse
conducto regular con la debida oportunidad.                o las sanciones que debieron imponerse, deberá
                                                           remitir a la Superintendencia de la Economía
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando       Solidaria la investigación adelantada junto con las
incumplan los deberes consagrados por la ley, el           recomendaciones pertinentes sobre el particular.
estatuto y los reglamentos.
                                                        3. Conocer los reclamos que presenten los asociados
5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados    en relación con la prestación de los servicios,
cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano          transmitirlos y solicitar los correctivos por
competente se ajuste al procedimiento establecido          intermedio de la Gerencia velando porque al
para el efecto.                                            asociado      se    le    responda    oportuna     y
                                                           adecuadamente con las debidas explicaciones y
6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles     razones de hecho y de derecho que soportan la
para poder participar en las Asambleas o para elegir       respuesta. Hacer seguimiento semestral a las
Estatuto Actual                                      Proyecto de Reforma
delegados.                                               quejas presentadas por los asociados ante la Junta
                                                         Directiva o ante el representante legal con el fin de
7. Rendir informe sobre sus actividades a la             verificar la atención de las mismas. Cuando se
Asamblea General                                         encuentren temas recurrentes o la atención no
                                                         haya sido oportuna, deberá investigar los motivos
8. Las demás que le asigne la ley o el estatuto,         que estén ocasionando estas situaciones,
siempre y cuando se refieran al Control Social y no      presentar sus recomendaciones y solicitar la
correspondan a funciones propias de la revisoría         aplicación de los correctivos a que haya lugar.
fiscal.                                                  Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se
                                                         procederá del mismo modo, solicitando
                                                         adicionalmente la atención de las mismas en
                                                         forma inmediata. El presente seguimiento deberá
                                                         generar un informe que debe estar a disposición
                                                         de la Superintendencia de la Economía Solidaria en
                                                         el respectivo libro de actas. El precitado
                                                         documento debe hacer parte del informe de
                                                         actividades que el órgano de control social
                                                         presenta a la asamblea general cada año. En
                                                         cuanto a las quejas presentadas directamente al
                                                         Comité de control social, éste debe estudiarlas,
                                                         adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar
                                                         a quien corresponda la solución de las
                                                         circunstancias que motivaron la queja y dar
                                                         respuesta al asociado. En todo caso, el Comité de
                                                         control social deberá responder al asociado con
                                                         todos los argumentos legales, estatutarios y
                                                         reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser
                                                         resueltas en las condiciones y en los términos
                                                         establecidos en la presente circular o en las
                                                         disposiciones que la modifiquen, adicionen o
                                                         complementen o en el plazo establecido en el
                                                         estatuto, siempre que éste no sea superior a
                                                         quince (15) días hábiles.

                                                      4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando
                                                         incumplan los deberes consagrados en la Ley, el
                                                         presente Estatuto y Reglamentos.

                                                      5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados
                                                         cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano
                                                         competente se ajuste al procedimiento establecido
                                                         para el efecto.

                                                      6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles
                                                         para poder participar en las Asambleas y en
                                                         cualquier proceso de elección.
Estatuto Actual                                   Proyecto de Reforma
                                                     7. Rendir informes sobre sus actividades a la
                                                        Asamblea General Ordinaria.

                                                     8. Convocar la asamblea General en los casos
                                                        establecidos por el presente Estatuto.

                                                     9. Las demás que le asigne la Ley y el presente
                                                        estatuto, siempre y cuando se refieran al control
                                                        social y no correspondan a funciones propias de la
                                                        Auditoría interna o Revisoría Fiscal.

                                                      PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano
                                                      deberán desarrollarse con fundamento en criterios de
                                                      investigación y valoración y sus observaciones o
                                                      requerimientos serán documentados debidamente.
                                                      Los miembros de este órgano responderán personal y
                                                      solidariamente por el incumplimiento de las
                                                      obligaciones que les impone la ley y los estatutos. El
                                                      ejercicio de las funciones asignadas, se referirá
                                                      únicamente al Control Social y no deberá
                                                      desarrollarse sobre materias que correspondan a las
                                                      de competencia de los órganos de administración.


ARTÍCULO 63o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARTÍCULO 63o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
EDUCACIÓN:                             EDUCACIÓN:

Son funciones del Comité de Educación:                Son funciones del Comité de Educación:

•   Elaborar su propio reglamento de funcionamiento •    Elaborar su propio reglamento de funcionamiento

•  Realizar actividades de modo permanente, que • Realizar actividades de modo permanente, que
   tiendan a la formación de los asociados, en los      tiendan a la formación de los asociados, en los
   principios, métodos y características de los         principios, métodos y características de los Fondos
   Fondos de Empleados, y a los administradores en      de Empleados, y a los administradores en la
   la gestión empresarial, como también en              gestión empresarial, como también en actividades
   actividades de asistencia técnica e investigación    de asistencia técnica e investigación de la
   del cooperativismo.                                  economía solidaria.
ARTÍCULO 66o.- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE ARTÍCULO 66°.- MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
ASOCIADO:                                            SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Junta
                                                     Directiva mantener la disciplina social en FEDIAN y
Podrá declararse la suspensión de los derechos a los ejercer la función correccional, para lo cual podrá
asociados, por las siguientes causas:                aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

o Por mora injustificada de más de treinta (30) días,    1.    Amonestaciones
  en el cumplimiento de sus obligaciones
  pecuniarias con FEDIAN.                             Sin necesidad de investigación        previa   o   de
Estatuto Actual                                       Proyecto de Reforma
                                                       requerimiento, del Comité de Control Social, podrá
•   Por negligencia o descuido en el desempeño de      hacer amonestaciones a los asociados que cometan
    las funciones que se le confíen dentro del Fondo   faltas a sus deberes y obligaciones legales y
    de Empleados.                                      estatutarias, de las cuales se dejará constancia en el
                                                       registro social, hoja de vida o archivo individual del
•   Por no constituir dentro de los términos           afectado. Contra esta sanción no procede recurso
    previstos, las garantías de los créditos           alguno, no obstante el asociado sancionado podrá
    concedidos.                                        presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales
                                                       también se dejará constancia.
•   Por incumplimiento de sus compromisos y
    deberes de asociado adquiridos con FEDIAN.            2.     Multas hasta por el equivalente a diez
                                                                 (10) salarios mínimos diarios legales
La Junta Directiva impondrá la sanción, sin que esta             vigentes
exceda de un término superior a ciento veinte (120)
días. Por este hecho, el asociado afectado no se Por decisión de la Junta Directiva se podrá imponer
exime de sus obligaciones pecuniarias con la entidad. multas a los asociados o delegados por la inasistencia
                                                      a las Asambleas, capacitaciones y demás actos para
El procedimiento para decretar la suspensión de los cuales sean convocados por el Fondo de
derechos, se seguirá conforme a lo establecido en el Empleados cuya asistencia y permanencia sea
artículo 68 y 69 del presente estatuto.               considerada obligatoria. El valor de las multas no
                                                      podrá exceder de diez (10) salarios mínimos diarios
                                                      legales vigentes y se destinará para actividades de
                                                      solidaridad social.

                                                          3.     Suspensión parcial y temporal del uso de
                                                                 servicios y derechos.

                                                       Los reglamentos de los servicios o beneficios que
                                                       tenga establecidos el FONDO, contemplarán
                                                       suspensiones temporales del respectivo servicio o
                                                       beneficio como consecuencia del incumplimiento de
                                                       los asociados en sus obligaciones económicas,
                                                       estatuarias o reglamentarias; las cuales serán
                                                       precisadas en cada reglamento estableciendo su
                                                       respectivo procedimiento de imposición.

                                                       Por regla general para ser beneficiario de los
                                                       programas, beneficios, auxilios y servicios del Fondo
                                                       de Empleados, es requisito indispensable estar al día
                                                       en el cumplimiento del pago de aportes y ahorros
                                                       permanentes, créditos y demás obligaciones
                                                       económicas contraídas por el asociado a favor del
                                                       Fondo y entregar información y documentación
                                                       veraz, completa y oportuna con el lleno de todos los
                                                       requisitos.

                                                       En caso contrario y a falta de reglamentación de la
Estatuto Actual                                    Proyecto de Reforma
                                                      Junta Directiva en otro sentido, se entenderá
                                                      automáticamente suspendido el servicio, beneficio o
                                                      auxilio respectivo, hasta tanto no se encuentre
                                                      completamente al día o se subsane la situación
                                                      presentada.

                                                          4.     Suspensión total de derechos y servicios

                                                      Podrá declararse la suspensión total de los derechos y
                                                      servicios a los asociados por faltas graves a los
                                                      deberes como asociado o por las causales señaladas
                                                      en el presente estatuto, teniendo en cuenta los
                                                      atenuantes o agravantes que en cada caso puedan
                                                      alegarse. La Junta Directiva impondrá la sanción, sin
                                                      que esta exceda de un término superior a ciento
                                                      veinte (120) días. Por este hecho, el asociado
                                                      afectado no se exime de sus obligaciones pecuniarias
                                                      con la entidad. El procedimiento para decretar la
                                                      suspensión de derechos, se seguirá conforme a lo
                                                      establecido en el presente estatuto.

                                                          5.     Exclusión.

                                                      Implica la pérdida de la calidad de asociado y la Junta
                                                      Directiva podrá aplicarla por la comisión de faltas
                                                      graves a los deberes como asociado o por las causales
                                                      señaladas en el presente estatuto, siempre que no
                                                      existan suficientes atenuantes a Juicio de la Junta
                                                      Directiva que permitan cambiar la exclusión por
                                                      suspensión total de derechos y servicios.

ARTICULO 67º.- DE LA EXCLUSIÓN                         ARTICULO 67º.-        FALTAS SANCIONABLES CON
                                                       SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS O
Habrá lugar a la exclusión de los asociados, en los EXCLUSIÓN
siguientes casos:
                                                       En términos generales da lugar a suspensión total de
1. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de derechos y servicios o exclusión como asociado, las
carácter político, religioso o racial.                 faltas graves al régimen de deberes, inhabilidades,
                                                       prohibiciones y responsabilidades consagrados en el
2. Por la práctica de actividades desleales que puedan Estatuto y Reglamentos del Fondo de Empleados, sin
desviar los fines del Fondo.                           perjuicio de considerar las siguientes faltas graves:

3. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.
                                               1. Por mora injustificada de más de sesenta (60) días,
                                                  en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias
4. Por entregar al Fondo bienes de procedencia    con FEDIAN.
fraudulenta.                                   2. Por negligencia o descuido en el desempeño de las
                                                  funciones que se le confíen dentro del Fondo de
Estatuto Actual                                       Proyecto de Reforma
5. Por falsedad o reticencia en los informes y              Empleados.
documentos que el Fondo requiera.                       3. Por no constituir dentro de los términos previstos,
                                                            las garantías de los créditos concedidos.
6. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del 4. Por incumplimiento de sus compromisos y deberes
Fondo y de los asociados.                                   de asociado adquiridos con FEDIAN.
                                                        5. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de
7. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos       carácter político, religioso o racial.
de FEDIAN, en calidad de préstamo y destinación 6. Por la práctica de actividades desleales que
específica.                                                 puedan desviar los fines del Fondo.
                                                        7. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.
8. Por desacato a las decisiones de los órganos de 8. Por entregar al Fondo bienes de procedencia
administración, vigilancia y control.                       fraudulenta.
                                                        9. Por falsedad o reticencia en los informes y
9. Porque a pesar de haber sido sancionado con              documentos que el Fondo requiera.
suspensión de sus derechos de asociado, reincide en 10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del
el incumplimiento de sus compromisos y deberes              Fondo y de los asociados.
adquiridos con FEDIAN.                                  11. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos
                                                            de FEDIAN, en calidad de préstamo y destinación
10. Por violación debidamente comprobada, a la ley,         específica.
el estatuto o los reglamentos de FEDIAN.                12. Por desacato a las decisiones de los órganos de
                                                            administración, vigilancia y control.
11. Por constituir en forma dolosa las garantías de los 13. Porque a pesar de haber sido sancionado con
créditos concedidos.                                        suspensión de sus derechos de asociado, reincide
                                                            en el incumplimiento de sus compromisos y
                                                            deberes adquiridos con FEDIAN.
                                                        14. Por violación debidamente comprobada, a la ley, el
                                                            estatuto o los reglamentos de FEDIAN.
                                                        15. Por constituir en forma dolosa las garantías de los
                                                            créditos concedidos.
                                                        16. Por haber sido condenado a pena privativa de la
                                                            libertad que le impida el cumplimiento de sus
                                                            deberes con el fondo y el ejercicio de sus derechos
                                                            y el uso de sus servicios.
                                                        17. Por utilizar expresiones verbales contra cualquier
                                                            asociado o empleado del Fondo consideradas
                                                            vulgares, soeces o injuriosas o la agresión física.

                                                        PARÁGRAFO: Estas sanciones se aplicarán teniendo
                                                        en cuenta las consecuencias perjudiciales que del
                                                        hecho cometido se deriven, o puedan derivarse, para
                                                        el FONDO o sus asociados y las circunstancias
                                                        atenuantes o agravantes que se señalan en el
                                                        presente estatuto.

                                                        Agravantes:
                                                       1. Reincidencia en la falta
                                                       2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los
Estatuto Actual                                         Proyecto de Reforma
                                                           órganos de administración o vigilancia.
                                                        3. Presentar pruebas documentales o testimoniales
                                                           falsas en su defensa, debidamente comprobada su
                                                           falsedad dentro del proceso disciplinario.
                                                        4. Ser el infractor miembro de la Junta Directiva o de
                                                           cualquiera de los órganos de administración o
                                                           vigilancia del Fondo.
                                                         Atenuantes:
                                                        1.     Antecedentes de buen comportamiento
                                                               personal, y social del infractor.
                                                        2.     Aceptación de la falta y compromiso de
                                                               corrección

                                                     En éstos casos se podrá cambiar la sanción de
                                                     exclusión por la de suspensión total de derechos.
ARTÍCULO 72o.-       RESPONSABILIDAD       DE    LOS ARTÍCULO 72o.- RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS:                                           DIRECTIVOS:

Se adiciona                                             Los suplentes de los órganos de administración tienen
                                                        una mera expectativa de reemplazar a los miembros
                                                        principales en sus faltas temporales o absolutas. Sin
                                                        embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la
                                                        calidad de suplentes, sin estar en ejercicio del cargo
                                                        en reemplazo de los principales, en la que su
                                                        participación contribuye a la toma de decisiones en
                                                        desarrollo de las políticas y directrices del Fondo. Es
                                                        por ello que tales administradores no están exentos
                                                        de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues
                                                        si se prueba su intervención, participación o el simple
                                                        conocimiento del asunto origen del perjuicio causado
                                                        y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su
                                                        inconformidad y oposición, los hará igualmente
                                                        responsables en los mismos términos de quien
                                                        adopta la decisión.

ARTÍCULO 78o.         -   DE     LOS     AMIGABLES ARTÍCULO 78o. - DE LA CONCILIACION:
COMPONEDORES:
                                                   Las diferencias que surjan entre el Fondo de
Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus    Empleados y sus asociados en virtud de sus relaciones
asociados o entre éstos por causa o con ocasión de solidarias, se someterán en primer término a los
las actividades del mismo, se someterán a la Junta de
                                                   procedimientos de solución de conflictos por la vía de
Amigables Componedores.                            la conciliación, la cual deberá solicitarse ante los
                                                   centros autorizados para tal fin que deberán
La Junta de Amigables Componedores no tendrá el corresponder al domicilio del Fondo de Empleados.
carácter de permanente sino accidental y sus
miembros serán elegidos para cada caso a instancia Agotada esta instancia si fuere posible, se someterán
del asociado interesado y mediante convocatoria de al procedimiento arbitral de que trata el Código de
Estatuto Actual                                 Proyecto de Reforma
la Junta Directiva. Para la conformación de la Junta Procedimiento Civil.
de Amigables Componedores, se procederá así:

1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo y
uno o varios asociados, estos elegirán un Amigable
Componedor, y la Junta Directiva el segundo. Los
amigables componedores designarán al tercer. Si
dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no
hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor
será nombrado por el Comité de Control Social.


2. Tratándose de diferencia de los asociados entre sí,
cada asociado o grupo de asociados, elegirá un
Amigable Componedor.

   Los Amigables Componedores designarán un
   tercero, si en el plazo antes mencionado no
   hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor
   será nombrado por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Los amigables componedores deben
ser personas idóneas asociadas al Fondo y no podrán
tener parentesco entre sí, ni con las partes.

Al solicitar la amigable composición, las partes
interesadas mediante memorial dirigido a la Junta
Directiva, indicará el nombre del amigable
componedor acordado por las partes y dirán el
asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la
amigable composición.

Los amigables componedores deben manifestar
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes el
aviso de su designación si aceptan o no el cargo en
caso de que no acepten, la parte respectiva
procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo
de común acuerdo con la otra parte.

Las proposiciones o dictámenes de los amigables
componedores obligan a las partes a cumplir con sus
disposiciones, ajustándose a las normas que sobre el
tema tenga el Código de Procedimiento Civil.

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  • 1. Estatuto Actual Proyecto de Reforma ARTÍCULO 5° ACTIVIDADES Y SERVICIOS: PARÁGRAFO 3° - EXTENSION DE SERVICIOS A TERCEROS: FEDIAN prestará preferencialmente sus Adicionar parágrafo para contemplar extensión de servicios al personal asociado, sin embargo, los servicios a terceros y convertir en parágrafo las servicios de previsión, solidaridad, bienestar social y prohibiciones agregando numerales a los ítems. demás servicios diferentes a los de ahorro y crédito; podrá extenderlos al público no afiliado, especialmente a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, así como empleados de la DIAN, empleados y asociados de otras empresas de economía solidaria; siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS DE ADMISIÓN. DE ADMISIÓN. 4. Acreditar haber recibido el curso básico de 4. Acreditar haber recibido el curso básico de economía solidaria y funcionamiento de los Fondos economía solidaria y funcionamiento de los Fondos de Empleados. de Empleados o comprometerse a recibirlo para lo cual el Fondo efectuará la respectiva programación y convocatoria. 6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes 6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes sociales individuales y a ahorrar en forma sociales individuales y a ahorrar en forma permanente, destinando a tal efecto como mínimo el permanente, destinando a tal efecto como mínimo el cinco (5) por ciento de su salario básico mensual. A cinco (5) por ciento de su salario básico mensual, el tal efecto, la Asamblea General anualmente cual se distribuirá 90% para Ahorros Permanentes y determinará qué porcentaje de la cuota mensual 10% para Aportes Sociales. obligatoria se llevará a ahorro permanente, teniendo en cuenta que como mínimo una décima parte será para aportes sociales. ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN: ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN: Las gestiones relacionadas con la solicitud de Las gestiones relacionadas con la solicitud de vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el Representante Legal, quien las llevará a reunión de Representante Legal, quien las llevará a reunión de Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibida, dejando constancia de su decisión fecha de recibida, dejando constancia de su decisión en acta y comunicándole por escrito al interesado, si en acta y comunicándole por escrito al interesado, si fue concedida, negada o aplazada. La calidad de fue concedida, negada o aplazada. La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha de reunión asociado se adquiere a partir de su inscripción en el de la Junta Directiva en la cual se aprobó la solicitud. registro social. Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a la organización solidaria se encuentra inscrito en el registro social cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social y la cuota de admisión. ARTÍCULO 8° - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 8° - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
  • 2. Estatuto Actual Proyecto de Reforma 1. Utilizar los servicios del Fondo y realizar con él las 1. Utilizar los servicios y beneficios del Fondo y operaciones contempladas en el presente estatuto. realizar con él las operaciones contempladas en el presente estatuto, para lo cual es requisito indispensable estar al día en el cumplimiento del pago de aportes y ahorros permanentes, créditos y demás obligaciones económicas contraídas por el asociado con el Fondo. ARTÍCULO 11o.- RETIRO VOLUNTARIO: ARTÍCULO 11o.- RETIRO VOLUNTARIO: El Asociado informará a la Gerencia, mediante La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito comunicación escrita su retiro voluntario. La ante la Gerencia y posteriormente presentada a Junta Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30) días Directiva para su conocimiento y protocolización. calendario, para comunicar por escrito al asociado las obligaciones pendientes de pago. A partir de la radicación de la solicitud de renuncia voluntaria se entiende perdida la calidad de asociado Se entenderá perdida la calidad de asociado, al cesando para éste todos los derechos y deberes que momento de la cancelación definitiva de las como asociado le asisten en el Fondo, debiendo éste obligaciones contraídas con FEDIAN, cesando desde proceder a la devolución de aportes, ahorros y demás ese momento recíprocamente para FEDIAN y el valores a favor del asociado dentro de los plazos asociado, las obligaciones estatutarias y contemplados en el presente estatuto, previa reglamentarias. retención proporcional de las pérdidas cuando hubiere lugar a ello y compensación con las La aceptación del retiro voluntario no implica la obligaciones a su cargo, cuyos plazos se podrán dar inmediata devolución de los aportes sociales y en por extinguidos una vez perdida su calidad de este sentido se aplicarán las normas establecidas en asociado. el presente estatuto. La Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, para comunicar por escrito al asociado el descubierto de las obligaciones pendientes de pago. Se entiende como descubierto el valor de las obligaciones totales del asociado con el Fondo descontados el valor de los aportes y ahorros permanentes en el Fondo. En caso de que el asociado no cancele el descubierto a su cargo dentro de los treinta (30) días posteriores a su notificación por parte de la Gerencia, el Fondo de Empleados podrá iniciar las acciones de cobranza administrativa o judicial que considere pertinentes contra el asociado y sus codeudores ejecutando las demás garantías que tenga constituidas sobre tales obligaciones. ARTÍCULO 19o.- INTERESES: ARTÍCULO 19o.- INTERESES: A) APLICABLES A LOS CRÉDITOS: IDEM A) APLICABLES A LOS CRÉDITOS: IDEM B) APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES: B) APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES:
  • 3. Estatuto Actual Proyecto de Reforma La Junta Directiva previa reglamentación, podrá La Junta Directiva previa reglamentación, podrá reconocer rendimientos o intereses a los ahorros reconocer rendimientos o intereses a los ahorros permanentes, los cuales podrán ser reintegrados permanentes, los cuales serán abonados al ahorro periódicamente al asociado, con el único fin de ser voluntario a la vista del Asociado, en los términos y abonados a las obligaciones que tenga vigentes con condiciones que se establezcan en la reglamentación FEDIAN y en ausencia de éstas (Se elimina por que se expida a tal efecto. excesiva carga operativa) serán abonados al ahorro permanente del Asociado, en los términos y condiciones que se establezcan en la reglamentación que se expida a tal efecto. ARTÍCULO 21o.- GARANTÍA QUE OFRECEN LOS ARTÍCULO 21o.- GARANTÍA QUE OFRECEN LOS APORTES Y AHORROS PERMANENTES APORTES Y AHORROS PERMANENTES Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su origen, como garantía de las obligaciones que origen, como garantía de las obligaciones que contraigan con éste. Los aportes sociales son contraigan con éste. Los aportes sociales son inembargables, salvo por causa de demandas por inembargables, salvo por causa de demandas por alimentos, los ahorros también lo serán en las alimentos, los ahorros también lo serán en las cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni transferirse a otros asociados o a terceros. transferirse a otros asociados o a terceros. PARÁGRAFO: Los aportes sociales serán inembargables, salvo por causa de demandas de alimentos. Los ahorros también lo serán en las cuantías señaladas en la ley. (se elimina porque está en el texto del artículo) ARTÍCULO 22º.- MONTO MÍNIMO DE APORTES ARTÍCULO 22º.- MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES: SOCIALES NO REDUCIBLES: El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No obstante, se fija en la suma de CINCO SALARIOS obstante, se fija en la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (5 MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que se encuentra totalmente cancelada por los asociados. se encuentra totalmente cancelada por los asociados. ARTÍCULO 23o.- REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES ARTÍCULO 23o.- REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES: SOCIALES: Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los aportes sociales podrán ser revalorizados por la aportes sociales podrán ser revalorizados por la Asamblea General, en el porcentaje máximo que Asamblea General, en el porcentaje máximo que determine el Gobierno Nacional. El monto de determine el Gobierno Nacional. El monto de excedentes que se destine a la revalorización de excedentes que se destine a la revalorización de aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta
  • 4. Estatuto Actual Proyecto de Reforma por ciento (50%) del total de los excedentes que por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. resulten del ejercicio. La revaloración se hará, con base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del monto promedio día/año aportado por el asociado. ARTÍCUL0 26o.- PRESCRIPCIÓN DE SALDOS: ARTÍCUL0 26o.- RENUNCIA A SALDOS: Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean reclamados en el término de un (1) año, contado reclamados en el término de un (1) año, contado desde el día que fueron puestos a su disposición, desde el día que fueron puestos a su disposición, se prescribirán a favor de FEDIAN, para destinarlos entenderá que el asociado renunció a ellos en favor exclusivamente a programas de solidaridad. Se de FEDIAN, para destinarlos exclusivamente a entenderá que quedaron a disposición, cuando programas de solidaridad. Se entenderá que FEDIAN demuestre haber notificado de tal hecho al quedaron a disposición, cuando FEDIAN demuestre interesado, a través de comunicación enviada por haber notificado de tal hecho al interesado, a través correo certificado o correo electrónico y dirigida a la de comunicación enviada por correo certificado o última dirección que el ex-asociado haya registrado correo electrónico y dirigida a la última dirección que en el Fondo; adicionalmente por la publicación de el ex-asociado haya registrado en el Fondo; avisos colocados en las carteleras de FEDIAN. adicionalmente por la publicación de avisos colocados en las carteleras de FEDIAN. ARTÍCULO 27o.- EJERCICIO ECONÓMICO: ARTÍCULO 27o.- EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de FEDIAN será anual, con El ejercicio económico de FEDIAN será anual con cierre al 31 de diciembre; al término de cada ejercicio cierre al 31 de diciembre, al término del cual se se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros. El balance general consolidado, financieros debidamente firmados por el Gerente, el acompañado de los demás estados financieros Contador y el Revisor Fiscal, junto con un proyecto de firmados por el Gerente, el Contador y el Revisor distribución de excedentes, para ser sometidos a Fiscal, junto con un proyecto de distribución de estudio y aprobación de la Asamblea General. excedentes, serán sometidos a estudio y aprobación de la Asamblea General. ARTÍCULO 29o.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: ARTÍCULO 29o.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: 2.4. Nueva posibilidad surgida a partir de la ley 454 2.4. Retornándolo a los asociados en relación con el de 1998 uso de los servicios en proporción a las actividades que cada uno de ellos haya realizado con el Fondo. La asamblea general fijará la forma de hacer efectivo el retorno acreditado a cada asociado. ARTÍCULO 37o.- ASAMBLEA GENERAL DE ARTÍCULO 37o.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: DELEGADOS: Primer Párrafo IDEM. Primer Párrafo IDEM. El número de los delegados, en ningún caso será El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar menor de veinte (20) y cuando la normatividad sus funciones, con posterioridad a la celebración de vigente lo permita podrán desempeñar sus la respectiva Asamblea. El procedimiento de elección, funciones, con posterioridad a la celebración de la
  • 5. Estatuto Actual Proyecto de Reforma deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en respectiva Asamblea por un período igual al de los forma que garantice la adecuada información y órganos de administración y control social del participación de los asociados. El período de elección Fondo. El procedimiento de elección, deberá ser de los delegados, será de dos (2) años. reglamentado por la Junta Directiva en forma que Tercer párrafo IDEM garantice la adecuada información y participación de los asociados. Tercer párrafo IDEM ARTÍCULO 39o.- NORMAS ESPECIALES: ARTÍCULO 39o.- NORMAS ESPECIALES: En las reuniones de Asamblea General se observarán En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas especiales: las siguientes normas especiales: 1. Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y 1. Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y hora señaladas en el acto de convocatoria. hora señaladas en el acto de convocatoria. 2. La Asamblea aprobará su reglamento de 2. La Asamblea aprobará su reglamento de funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario podrá Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario ser el mismo de la Junta Directiva si la Asamblea así lo podrá ser el mismo de la Junta Directiva si la dispone. Asamblea así lo dispone. 3. Las decisiones se tomarán por mayoría 3. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de absoluta de votos de los asistentes, salvo los votos de los asistentes, salvo los asuntos que asuntos que requieran mayoría especial. requieran mayoría especial. 4. El acta de la reunión de asamblea general deberá contener, como mínimo: número de 4. De lo sucedido en la reunión se levantará acta, acta; tipo de asamblea (ordinaria o suscrita por quienes hayan actuado como Presidente extraordinaria); fecha, hora y lugar de la y Secretario y por los integrantes de la Comisión de reunión; forma y antelación de la convocatoria Estudio y Aprobación. En ella se dejará constancia del y órgano que convoca de acuerdo con los lugar, fecha y hora de realización, de la forma como estatutos; número de asociados convocados y se hizo la convocatoria, de su publicación, del número de asociados o delegados asistentes; número de asociados o delegados hábiles constancia del quórum deliberatorio; orden convocados, del número de asistentes, de las del día; asuntos tratados; nombramientos proposiciones y recomendaciones, de la hora de efectuados bajo el sistema de elección clausura y de las demás circunstancias que permitan establecido en los estatutos; decisiones una información clara y concreta del desarrollo de la adoptadas y el número de votos a favor, en reunión. contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de la clausura, entre otros. 5. Las actas serán aprobadas y firmadas por el 5. El estudio y aprobación del acta a que se refiere el presidente y el secretario del órgano numeral anterior, estará a cargo de dos (2) asociados correspondiente y por la Comisión de estudio o delegados asistentes, nombrados por la Mesa y aprobación del acta que estará a cargo de
  • 6. Estatuto Actual Proyecto de Reforma Directiva de la Asamblea quienes firmarán para hacer dos (2) asociados o delegados asistentes constar que el contenido es fiel a los puntos tratados elegidos del seno de la Asamblea, quienes en la reunión y que ésta se desarrolló conforme a las firmarán para hacer constar que el contenido normas legales y estatutarias que regulan la entidad. es fiel a los puntos tratados en la reunión y Serán también responsables de verificar el oportuno que ésta se desarrolló conforme a las normas registro del acta y la solicitud oportuna del legales y estatutarias que regulan la entidad. representante legal, del control de legalidad ante los Serán también responsables de verificar el órganos competentes. oportuno registro del acta y la solicitud oportuna del representante legal, del control de legalidad ante los órganos competentes. 6. Para todo tipo de asamblea, el Comité de Control Social deberá verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles y publicar la lista de estos últimos de conformidad con los estatutos. Dicha lista deberá ser suscrita por los miembros del Comité de Control Social y en ella se dejará constancia de la fecha de publicación. Si algún miembro del Comité de Control Social no está de acuerdo con el listado de asociados hábiles o inhábiles, deberá dejar constancia en tal sentido con las observaciones que tenga sobre el particular. 7. Si la asamblea aprueba una reforma estatutaria o elije miembros de los órganos de administración y vigilancia, es preciso dejar constancia en el acta del: número de asociados presentes en el momento de someter a aprobación la reforma estatutaria o en el momento de la elección; número de votos obtenidos por la lista o candidato (dependiendo del sistema de elección) y número de cargos a proveer, discriminando si se trata de suplentes o principales por cada órgano y periodo para el cual corresponde la elección. 8. Las actas correspondientes a reuniones de asamblea general serán asentadas, dentro del menor tiempo posible, en los libros respectivos. En todo caso, estos libros deberán ser inscritos ante las correspondientes cámaras de comercio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales respecto de la obligación de inscribir en la cámara de comercio
  • 7. Estatuto Actual Proyecto de Reforma determinados actos y documentos, y del envío a la Superintendencia de estos últimos para el control de legalidad posterior, en los casos y dentro de los términos establecidos en las resoluciones y circulares expedidas por la misma. Para asentar el acta, registrar los actos en cámara de comercio que requieran dicha formalidad y efectuar el respectivo control de legalidad ante la Supersolidaria, se dispondrá de un término máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de celebración de la Asamblea. 9. Con el fin de que no se presenten inconvenientes al momento de la elección, las listas o planchas deben contener igual número de candidatos al de cargos a proveer (principales y suplentes). 10. En todo caso, los candidatos no deberán aparecer en más de una lista pues de hacerlo así se estaría vulnerando el derecho de igualdad de oportunidades de los demás asociados para aspirar a un cargo en uno de esos órganos. 11. Se entiende por convocatoria el proceso previo a la realización de la asamblea general que debe ejecutar la organización de economía solidaria y que incluye entre otros aspectos: la determinación de la habilidad para asistir a la asamblea o para la elección de los delegados; la verificación de la lista de hábiles e inhábiles por parte del Comité de Control Social y la publicación de los inhábiles dentro del término señalado en el estatuto; la publicidad del acto de convocatoria, incluyendo el orden del día, por los medios previstos en el estatuto y en la oportunidad señalada para el efecto. 12. Igualmente, la reunión de la asamblea general podrá suspenderse, por decisión del quórum requerido cuantas veces sea necesario, sin que sus deliberaciones se suspendan por más de tres (3) días hábiles.
  • 8. Estatuto Actual Proyecto de Reforma 13. En el evento de realizarse una asamblea general extraordinaria, ésta sólo podrá tratar los asuntos para los cuales haya sido convocada y los que se deriven estrictamente de ellos. ARTICULO 40°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ARTICULO 40. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA 1 al 7 - IDEM 1 al 7 - IDEM 8. Destinar los excedentes y fijar anualmente la 8. Destinar los excedentes. distribución del aporte social y del ahorro obligatorio, con sujeción al Decreto 1481 y al presente estatuto. 9. También será de su competencia establecer También será de su competencia establecer aportes aportes extraordinarios cuando así lo considere extraordinarios cuando así lo considere necesario, necesario, determinando el monto, tiempo y forma determinando el monto, tiempo y forma de pago. de pago. 9. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley 10. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley y las que le sean propias a los mandatos y y las que le sean propias a los mandatos y autorizaciones determinados en el presente estatuto. autorizaciones determinados en el presente estatuto. PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: Todos los documentos e informes destinados a la Todos los documentos e informes destinados a la Asamblea, estarán a disposición de los asociados o Asamblea, estarán a disposición de los asociados o delegados, con diez (10) días calendario de delegados, con quince (15) días calendario de antelación a la fecha señalada para su realización. antelación a la fecha señalada para su realización. ARTÍCULO 41o.- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES: ARTÍCULO 41o.- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES: Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, se adoptará el sistema y del Comité de Control Social se procederá del de listas o planchas, a las cuales se aplicará el sistema siguiente modo: La Junta Directiva establecerá la de cuociente electoral, sin perjuicio de que los fecha límite hasta la cual podrán inscribirse las listas o nombramientos puedan producirse por unanimidad, planchas. Si a dicha fecha se presenta una plancha o o por mayoría absoluta, en caso de presentarse una más, se someterán a votación en la Asamblea para lo sola plancha. cual se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera producirse por unanimidad, o por mayoría absoluta, independiente de las anteriores, y requiere el voto en caso de presentarse una sola plancha. Si no se favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la inscribe ninguna plancha, se procederá a la elección mitad más uno de los asociados o delegados en asamblea mediante el sistema nominal, donde se presentes en la reunión. inscribirán los nominados para que mediante voto secreto por escrito cada asociado vote por las personas que considere deben conformar el respectivo órgano a elegir, escribiendo en la papeleta tantos nombres como cargos a proveer, caso
  • 9. Estatuto Actual Proyecto de Reforma contrario en el cual se considerará nulo el voto. Contados los votos obtenidos por cada nominado, se ordenarán descendentemente por votación llenándose los principales y suplentes del respectivo órgano en éste orden. El cuociente electoral se establecerá en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, el cual en la parte pertinente, dispone: “...Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. En este sistema se deben tener en cuenta en forma exacta los “decimales”. Si el número de principales y suplentes es diferente, la elección debe hacerse por separado estableciendo el cuociente de manera independiente para cada caso. La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera independiente de las anteriores, y requiere el voto favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los asociados o delegados presentes en la reunión. ARTÍCULO 42o.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 42o.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano permanente de La Junta Directiva es el órgano permanente de administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la Asamblea General de quien emana sus poderes y Asamblea General de quien emana sus poderes y cuyos mandatos ejecutará. cuyos mandatos ejecutará.
  • 10. Estatuto Actual Proyecto de Reforma Estará integrada por cinco (5) miembros principales y Estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente. libremente. En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva, En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva, el Presidente llamará al suplente numérico que el Presidente llamará al suplente numérico que corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por la la próxima Asamblea General Ordinaria. próxima Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 43o.- MIEMBROS DIMITENTES: ARTÍCULO 43o.- MIEMBROS DIMITENTES: Será considerado dimitente todo miembro de la Será considerado dimitente todo miembro de la Junta Junta Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a las las reuniones, sin causa justificada. En tal evento, el reuniones o cinco (5) discontinuas. La Junta Directiva Presidente de la Junta Directiva declarará declarará automáticamente la vacante y comunicará automáticamente la vacante y comunicará por escrito por escrito su decisión al afectado, habilitando al su decisión al afectado, habilitando al suplente suplente numérico que corresponda, hasta tanto la numérico que corresponda, hasta tanto la vacante vacante que se presente sea cubierta por la siguiente que se presente sea cubierta por la siguiente Asamblea General Ordinaria. Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 44o.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ARTÍCULO 44o.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL SOCIAL Serán causales de remoción de los órganos de Los miembros de la Junta Directiva y Comité de administración y control, el incumplimiento de sus control social serán removidos de su cargo además de funciones. la inasistencia por las siguientes causales: 1. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos. 2. Por perder la calidad de Asociado. 3. Por Utilizar o divulgar, indebidamente información o documentación sujeta a reserva. 4. Por Incumplimiento reiterado y sin causa justificada de las tareas o trabajos delegados en los términos del artículo 50 del presente estatuto. 5. Por Incurrir en acciones que afecten la estabilidad económica o social del Fondo. 6. Por Inasistencia reiterada (mínimo 3 faltas) y sin causa justificada a las actividades educativas a las cuales se le convoque. 7. Por incurrir en cualquiera de las causales de
  • 11. Estatuto Actual Proyecto de Reforma suspensión o exclusión contempladas en el presente estatuto para los asociados y debidamente comprobadas. 8. Por utilizar expresiones verbales contra cualquier asociado o empleado del Fondo consideradas vulgares, soeces o injuriosas o la agresión física. 9. En general, por incumplir con las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus cargos. PARAGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal. ARTÍCULO 46o.- REQUISITOS PARA MIEMBROS DE ARTÍCULO 46o.- REQUISITOS PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: JUNTA DIRECTIVA: Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva, se Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva o del requiere cumplir con el lleno de los siguientes Comité de Control Social, se requiere cumplir con el requisitos: lleno de los siguientes requisitos: 1 al 3 - IDEM 2 al 3 - IDEM 4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de 4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de capacitación capacitación en economía solidaria básica y en economía solidaria básica y funcionamiento de los funcionamiento de los fondos de empleados. fondos de empleados o experiencia como directivo en FEDIAN u otra organización solidaria o 5. Acreditar mediante certificación de entidad comprometerse a asistir al Curso que sobre el acreditada, el haber realizado estudios económicos, particular programe FEDIAN. administrativos, financieros, contables, legales, o conocimientos y formación equivalentes en el sector 5. Acreditar mediante certificación de entidad de la economía solidaria. acreditada, el haber realizado estudios profesionales. PARÁGRAFO: Los requisitos de educación de que 6. No haber renunciado a su cargo o haber perdido la trata el numeral 5, se pueden acreditar mediante: condición de miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social durante el periodo - La asistencia al curso sobre educación básica inmediatamente anterior. de empresas del sector de la economía solidaria, finanzas básicas y manejo administrativo que a tal efecto programe FEDIAN. - La participación previa como delegado, por un período completo.
  • 12. Estatuto Actual Proyecto de Reforma ARTÍCULO 48o.- NORMAS ESPECIALES PARA ARTÍCULO 48o.- NORMAS ESPECIALES PARA SESIONAR: SESIONAR: Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar decisiones válidas, se constituirá quórum con la decisiones válidas, se constituirá quórum con la asistencia de tres (3) de sus miembros, en cuyo caso asistencia mínima de tres (3) de sus miembros las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. principales, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Vicepresidente. En éstos casos las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva, En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva, deberán adoptarse por mayoría absoluta, es decir la deberán adoptarse por mayoría de sus miembros mitad más uno de sus miembros tanto principales tanto principales como suplentes numéricos, como suplentes numéricos, habilitados para actuar habilitados para actuar en dicha reunión. en dicha reunión. Por regla general el Gerente deberá asistir con voz El Gerente asistirá con voz pero sin voto, a todas las pero sin voto a todas las reuniones de la Junta reuniones de la Junta Directiva. Directiva, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda efectuar reuniones o tratar puntos en los En toda reunión de la Junta Directiva deberá cuales no requiera la presencia de la Gerencia caso levantarse un acta, en libro previamente foliado y en el cual se lo informará para que no asista o se sellado, suscrita por el Presidente y el Secretario, en retire de la sesión. la cual se dejará constancia de los asuntos En toda reunión de la Junta Directiva deberá levantarse un acta, en libro previamente foliado y registrado ante el órgano competente, suscrita por el Presidente y el Secretario, en la cual se dejará constancia de los asuntos tratados. Artículo 49 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 49 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 10. Establecer, conformar y reglamentar la 10. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de Comités Especiales. constitución de Comités Especiales. No podrán ser nombrados para ningún Comité, las personas que hayan renunciado, abandonado o hayan sido destituidas por la Junta Directiva de su cargo a un Comité, durante el período inmediatamente anterior. 12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución. 12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución, para lo cual, cada que se posesione una Junta Directiva, una vez instalada, en el primer trimestre de su gestión deberá revisar, evaluar y ajustar si es necesario el plan de desarrollo de FEDIAN con un horizonte futuro mínimo de 4 años que contemple claramente indicadores de seguimiento, evaluaciones semestrales, y planes operativos. El Plan deberá difundirse por los medios que se considere más
  • 13. Estatuto Actual Proyecto de Reforma efectivos entre todos los asociados y anualmente rendir informe en la asamblea sobre su ejecución para que ésta pueda sugerir ajustes. Artículo 53° - REQUISITOS PARA SER ELEGIDO Artículo 53° - REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE GERENTE SE ADICIONA - Acreditar Experiencia mínima de dos (2) años en cargos de Dirección, preferiblemente en empresas de economía solidaria. - Aceptación del cargo y presentación de la Póliza de Manejo. ARTÍCULO 57o.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: ARTÍCULO 57o.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera 1. Velar porque las operaciones del Fondo estén permanente y con criterio profesional, a nombre de conforme al estatuto, las normas legales que rigen el los asociados, el control fiscal de los actos de la funcionamiento de los Fondos de Empleados, las administración, con el objeto de velar por la determinaciones de la Asamblea General y de la protección y custodia de los activos sociales y por la Junta Directiva. confiabilidad e integridad de los asientos contables y razonabilidad de los estados financieros, así como de vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los 2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea negocios sociales así como el cabal cumplimiento de General, a la Junta Directiva, o al Gerente, según sea la normatividad interna y externa que regula el el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo y de sus órganos internos funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de de administración y control. sus negocios. Las funciones del revisor fiscal serán las asignadas a 3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad los contadores públicos en las normas que regulan el del Fondo, las actas de las reuniones de la Asamblea ejercicio de la profesión, así como en aquellas que General, Junta Directiva y Comité de Control Social, exigen de manera especial la intervención, porque se conserve debidamente la correspondencia certificación o firma de dicho profesional, y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las especialmente las emanadas de los entes estatales instrucciones necesarias para tales fines. que sobre FEDIAN ejerzan algún tipo de inspección, vigilancia y control. 4. Dictaminar los estados financieros certificados, acompañándolos de su opinión profesional, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que FEDIAN tenga en custodia o a cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean
  • 14. Estatuto Actual Proyecto de Reforma necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. 7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia sobre FEDIAN y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 8. Convocar a la Asamblea General o a la Junta Directiva, a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 9. Las demás que le señale la ley y el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. Como complemento de las funciones del revisor fiscal, se aplicarán las legales establecidas para el ejercicio de la profesión de Contador Público. PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal es responsable de los perjuicios que ocasione al Fondo de Empleados, a los asociados y a terceros, por negligencia o inexactitudes en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los términos de la ley. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo, salvo los informes que deba rendir y solamente podrá denunciarlos en la forma y casos previstas expresamente en las leyes. ARTÍCULO 58o.- DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: ARTÍCULO 58o.- DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre nombramiento de la Asamblea General para períodos nombramiento de la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo. removido en cualquier tiempo. El Comité de Control Social estará integrado por tres El Comité de Control Social estará integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales; para su elección se adoptará el sistema numéricos; para su elección se adoptará el de listas o planchas aplicando a éstas el cuociente procedimiento señalado en el presente estatuto. electoral, sin perjuicio de ser elegidos por unanimidad en caso de presentarse una sola plancha. ARTÍCULO 60o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARTÍCULO 60o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
  • 15. Estatuto Actual Proyecto de Reforma CONTROL SOCIAL: CONTROL SOCIAL: Las funciones señaladas por la ley a este órgano, Son funciones del Comité de Control Social: deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y 1. Velar porque los actos de los órganos de requerimientos serán documentados debidamente. administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, Los Miembros del Comité de Control Social a los principios, fines y características de la responderán personal y solidariamente, por el economía Solidaria, a los principios cooperativos y incumplimiento de las obligaciones que les imponen a los principios del Fondo. Esto incluye la la ley y el estatuto. verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales. Para El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a ello deberán revisar, como mínimo una vez en el este Comité, se referirán únicamente al control social semestre, los libros de actas de los órganos de y no deberán desarrollarse sobre materias que administración con el objetivo de verificar que las correspondan a las de competencia de los órganos de decisiones tomadas por éstos se ajusten a las administración. prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración Son funciones del Comité de Control Social: están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control 1. Velar porque los actos de los órganos de social. administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los 2. Informar a los órganos de administración, al principios cooperativos. Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el 2. Informar a los órganos de administración, al funcionamiento de “FEDIAN” y presentar Revisor Fiscal y a la autoridad competente sobre las recomendaciones sobre las medidas que en su irregularidades que existan en el funcionamiento del concepto, deben adoptarse. Además deberá Fondo y presentar recomendaciones sobre las adelantar o solicitar que se adelante la medidas que en su concepto deben adoptarse. investigación correspondiente y pedir, al órgano competente, la aplicación de los correctivos o 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados sanciones a que haya lugar. Si el Comité de control en relación con la prestación de los servicios, social detecta que no han sido aplicados los transmitirlos y solicitar los correctivos por el correctivos que a su juicio debieron implementarse conducto regular con la debida oportunidad. o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando Solidaria la investigación adelantada junto con las incumplan los deberes consagrados por la ley, el recomendaciones pertinentes sobre el particular. estatuto y los reglamentos. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados en relación con la prestación de los servicios, cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano transmitirlos y solicitar los correctivos por competente se ajuste al procedimiento establecido intermedio de la Gerencia velando porque al para el efecto. asociado se le responda oportuna y adecuadamente con las debidas explicaciones y 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles razones de hecho y de derecho que soportan la para poder participar en las Asambleas o para elegir respuesta. Hacer seguimiento semestral a las
  • 16. Estatuto Actual Proyecto de Reforma delegados. quejas presentadas por los asociados ante la Junta Directiva o ante el representante legal con el fin de 7. Rendir informe sobre sus actividades a la verificar la atención de las mismas. Cuando se Asamblea General encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos 8. Las demás que le asigne la ley o el estatuto, que estén ocasionando estas situaciones, siempre y cuando se refieran al Control Social y no presentar sus recomendaciones y solicitar la correspondan a funciones propias de la revisoría aplicación de los correctivos a que haya lugar. fiscal. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata. El presente seguimiento deberá generar un informe que debe estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el respectivo libro de actas. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la asamblea general cada año. En cuanto a las quejas presentadas directamente al Comité de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el Comité de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la presente circular o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el estatuto, siempre que éste no sea superior a quince (15) días hábiles. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
  • 17. Estatuto Actual Proyecto de Reforma 7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. 8. Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto. 9. Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o Revisoría Fiscal. PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. ARTÍCULO 63o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARTÍCULO 63o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: EDUCACIÓN: Son funciones del Comité de Educación: Son funciones del Comité de Educación: • Elaborar su propio reglamento de funcionamiento • Elaborar su propio reglamento de funcionamiento • Realizar actividades de modo permanente, que • Realizar actividades de modo permanente, que tiendan a la formación de los asociados, en los tiendan a la formación de los asociados, en los principios, métodos y características de los principios, métodos y características de los Fondos Fondos de Empleados, y a los administradores en de Empleados, y a los administradores en la la gestión empresarial, como también en gestión empresarial, como también en actividades actividades de asistencia técnica e investigación de asistencia técnica e investigación de la del cooperativismo. economía solidaria. ARTÍCULO 66o.- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE ARTÍCULO 66°.- MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA ASOCIADO: SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Junta Directiva mantener la disciplina social en FEDIAN y Podrá declararse la suspensión de los derechos a los ejercer la función correccional, para lo cual podrá asociados, por las siguientes causas: aplicar a los asociados las siguientes sanciones: o Por mora injustificada de más de treinta (30) días, 1. Amonestaciones en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FEDIAN. Sin necesidad de investigación previa o de
  • 18. Estatuto Actual Proyecto de Reforma requerimiento, del Comité de Control Social, podrá • Por negligencia o descuido en el desempeño de hacer amonestaciones a los asociados que cometan las funciones que se le confíen dentro del Fondo faltas a sus deberes y obligaciones legales y de Empleados. estatutarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del • Por no constituir dentro de los términos afectado. Contra esta sanción no procede recurso previstos, las garantías de los créditos alguno, no obstante el asociado sancionado podrá concedidos. presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. • Por incumplimiento de sus compromisos y deberes de asociado adquiridos con FEDIAN. 2. Multas hasta por el equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales La Junta Directiva impondrá la sanción, sin que esta vigentes exceda de un término superior a ciento veinte (120) días. Por este hecho, el asociado afectado no se Por decisión de la Junta Directiva se podrá imponer exime de sus obligaciones pecuniarias con la entidad. multas a los asociados o delegados por la inasistencia a las Asambleas, capacitaciones y demás actos para El procedimiento para decretar la suspensión de los cuales sean convocados por el Fondo de derechos, se seguirá conforme a lo establecido en el Empleados cuya asistencia y permanencia sea artículo 68 y 69 del presente estatuto. considerada obligatoria. El valor de las multas no podrá exceder de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de solidaridad social. 3. Suspensión parcial y temporal del uso de servicios y derechos. Los reglamentos de los servicios o beneficios que tenga establecidos el FONDO, contemplarán suspensiones temporales del respectivo servicio o beneficio como consecuencia del incumplimiento de los asociados en sus obligaciones económicas, estatuarias o reglamentarias; las cuales serán precisadas en cada reglamento estableciendo su respectivo procedimiento de imposición. Por regla general para ser beneficiario de los programas, beneficios, auxilios y servicios del Fondo de Empleados, es requisito indispensable estar al día en el cumplimiento del pago de aportes y ahorros permanentes, créditos y demás obligaciones económicas contraídas por el asociado a favor del Fondo y entregar información y documentación veraz, completa y oportuna con el lleno de todos los requisitos. En caso contrario y a falta de reglamentación de la
  • 19. Estatuto Actual Proyecto de Reforma Junta Directiva en otro sentido, se entenderá automáticamente suspendido el servicio, beneficio o auxilio respectivo, hasta tanto no se encuentre completamente al día o se subsane la situación presentada. 4. Suspensión total de derechos y servicios Podrá declararse la suspensión total de los derechos y servicios a los asociados por faltas graves a los deberes como asociado o por las causales señaladas en el presente estatuto, teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes que en cada caso puedan alegarse. La Junta Directiva impondrá la sanción, sin que esta exceda de un término superior a ciento veinte (120) días. Por este hecho, el asociado afectado no se exime de sus obligaciones pecuniarias con la entidad. El procedimiento para decretar la suspensión de derechos, se seguirá conforme a lo establecido en el presente estatuto. 5. Exclusión. Implica la pérdida de la calidad de asociado y la Junta Directiva podrá aplicarla por la comisión de faltas graves a los deberes como asociado o por las causales señaladas en el presente estatuto, siempre que no existan suficientes atenuantes a Juicio de la Junta Directiva que permitan cambiar la exclusión por suspensión total de derechos y servicios. ARTICULO 67º.- DE LA EXCLUSIÓN ARTICULO 67º.- FALTAS SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS O Habrá lugar a la exclusión de los asociados, en los EXCLUSIÓN siguientes casos: En términos generales da lugar a suspensión total de 1. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de derechos y servicios o exclusión como asociado, las carácter político, religioso o racial. faltas graves al régimen de deberes, inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades consagrados en el 2. Por la práctica de actividades desleales que puedan Estatuto y Reglamentos del Fondo de Empleados, sin desviar los fines del Fondo. perjuicio de considerar las siguientes faltas graves: 3. Por servirse del Fondo en provecho de terceros. 1. Por mora injustificada de más de sesenta (60) días, en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias 4. Por entregar al Fondo bienes de procedencia con FEDIAN. fraudulenta. 2. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro del Fondo de
  • 20. Estatuto Actual Proyecto de Reforma 5. Por falsedad o reticencia en los informes y Empleados. documentos que el Fondo requiera. 3. Por no constituir dentro de los términos previstos, las garantías de los créditos concedidos. 6. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del 4. Por incumplimiento de sus compromisos y deberes Fondo y de los asociados. de asociado adquiridos con FEDIAN. 5. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de 7. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos carácter político, religioso o racial. de FEDIAN, en calidad de préstamo y destinación 6. Por la práctica de actividades desleales que específica. puedan desviar los fines del Fondo. 7. Por servirse del Fondo en provecho de terceros. 8. Por desacato a las decisiones de los órganos de 8. Por entregar al Fondo bienes de procedencia administración, vigilancia y control. fraudulenta. 9. Por falsedad o reticencia en los informes y 9. Porque a pesar de haber sido sancionado con documentos que el Fondo requiera. suspensión de sus derechos de asociado, reincide en 10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del el incumplimiento de sus compromisos y deberes Fondo y de los asociados. adquiridos con FEDIAN. 11. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos de FEDIAN, en calidad de préstamo y destinación 10. Por violación debidamente comprobada, a la ley, específica. el estatuto o los reglamentos de FEDIAN. 12. Por desacato a las decisiones de los órganos de administración, vigilancia y control. 11. Por constituir en forma dolosa las garantías de los 13. Porque a pesar de haber sido sancionado con créditos concedidos. suspensión de sus derechos de asociado, reincide en el incumplimiento de sus compromisos y deberes adquiridos con FEDIAN. 14. Por violación debidamente comprobada, a la ley, el estatuto o los reglamentos de FEDIAN. 15. Por constituir en forma dolosa las garantías de los créditos concedidos. 16. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad que le impida el cumplimiento de sus deberes con el fondo y el ejercicio de sus derechos y el uso de sus servicios. 17. Por utilizar expresiones verbales contra cualquier asociado o empleado del Fondo consideradas vulgares, soeces o injuriosas o la agresión física. PARÁGRAFO: Estas sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse, para el FONDO o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que se señalan en el presente estatuto. Agravantes: 1. Reincidencia en la falta 2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los
  • 21. Estatuto Actual Proyecto de Reforma órganos de administración o vigilancia. 3. Presentar pruebas documentales o testimoniales falsas en su defensa, debidamente comprobada su falsedad dentro del proceso disciplinario. 4. Ser el infractor miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de los órganos de administración o vigilancia del Fondo. Atenuantes: 1. Antecedentes de buen comportamiento personal, y social del infractor. 2. Aceptación de la falta y compromiso de corrección En éstos casos se podrá cambiar la sanción de exclusión por la de suspensión total de derechos. ARTÍCULO 72o.- RESPONSABILIDAD DE LOS ARTÍCULO 72o.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS: DIRECTIVOS: Se adiciona Los suplentes de los órganos de administración tienen una mera expectativa de reemplazar a los miembros principales en sus faltas temporales o absolutas. Sin embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la calidad de suplentes, sin estar en ejercicio del cargo en reemplazo de los principales, en la que su participación contribuye a la toma de decisiones en desarrollo de las políticas y directrices del Fondo. Es por ello que tales administradores no están exentos de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues si se prueba su intervención, participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su inconformidad y oposición, los hará igualmente responsables en los mismos términos de quien adopta la decisión. ARTÍCULO 78o. - DE LOS AMIGABLES ARTÍCULO 78o. - DE LA CONCILIACION: COMPONEDORES: Las diferencias que surjan entre el Fondo de Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus Empleados y sus asociados en virtud de sus relaciones asociados o entre éstos por causa o con ocasión de solidarias, se someterán en primer término a los las actividades del mismo, se someterán a la Junta de procedimientos de solución de conflictos por la vía de Amigables Componedores. la conciliación, la cual deberá solicitarse ante los centros autorizados para tal fin que deberán La Junta de Amigables Componedores no tendrá el corresponder al domicilio del Fondo de Empleados. carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia Agotada esta instancia si fuere posible, se someterán del asociado interesado y mediante convocatoria de al procedimiento arbitral de que trata el Código de
  • 22. Estatuto Actual Proyecto de Reforma la Junta Directiva. Para la conformación de la Junta Procedimiento Civil. de Amigables Componedores, se procederá así: 1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo y uno o varios asociados, estos elegirán un Amigable Componedor, y la Junta Directiva el segundo. Los amigables componedores designarán al tercer. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Comité de Control Social. 2. Tratándose de diferencia de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados, elegirá un Amigable Componedor. Los Amigables Componedores designarán un tercero, si en el plazo antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Los amigables componedores deben ser personas idóneas asociadas al Fondo y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicará el nombre del amigable componedor acordado por las partes y dirán el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición. Los amigables componedores deben manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes el aviso de su designación si aceptan o no el cargo en caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo de común acuerdo con la otra parte. Las proposiciones o dictámenes de los amigables componedores obligan a las partes a cumplir con sus disposiciones, ajustándose a las normas que sobre el tema tenga el Código de Procedimiento Civil.