El documento propone varias reformas al estatuto de FEDIAN. Algunas de las principales reformas incluyen: 1) permitir que FEDIAN extienda sus servicios a terceros no asociados como familiares de asociados y empleados de otras empresas; 2) aumentar el monto mínimo de aportes sociales no reducibles de 5 a 100 salarios mínimos; y 3) devolver parte de los excedentes a los asociados en proporción al uso que hagan de los servicios de FEDIAN.
1. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
ARTÍCULO 5° ACTIVIDADES Y SERVICIOS: PARÁGRAFO 3° - EXTENSION DE SERVICIOS A
TERCEROS: FEDIAN prestará preferencialmente sus
Adicionar parágrafo para contemplar extensión de servicios al personal asociado, sin embargo, los
servicios a terceros y convertir en parágrafo las servicios de previsión, solidaridad, bienestar social y
prohibiciones agregando numerales a los ítems. demás servicios diferentes a los de ahorro y crédito;
podrá extenderlos al público no afiliado,
especialmente a los padres, cónyuges, compañeros
permanentes, hijos y demás familiares, así como
empleados de la DIAN, empleados y asociados de
otras empresas de economía solidaria; siempre en
razón del interés social o del bienestar colectivo.
ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS
DE ADMISIÓN. DE ADMISIÓN.
4. Acreditar haber recibido el curso básico de 4. Acreditar haber recibido el curso básico de
economía solidaria y funcionamiento de los Fondos economía solidaria y funcionamiento de los Fondos
de Empleados. de Empleados o comprometerse a recibirlo para lo
cual el Fondo efectuará la respectiva programación y
convocatoria.
6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes 6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes
sociales individuales y a ahorrar en forma sociales individuales y a ahorrar en forma
permanente, destinando a tal efecto como mínimo el permanente, destinando a tal efecto como mínimo el
cinco (5) por ciento de su salario básico mensual. A cinco (5) por ciento de su salario básico mensual, el
tal efecto, la Asamblea General anualmente cual se distribuirá 90% para Ahorros Permanentes y
determinará qué porcentaje de la cuota mensual 10% para Aportes Sociales.
obligatoria se llevará a ahorro permanente, teniendo
en cuenta que como mínimo una décima parte será
para aportes sociales.
ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN: ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN:
Las gestiones relacionadas con la solicitud de Las gestiones relacionadas con la solicitud de
vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el
Representante Legal, quien las llevará a reunión de Representante Legal, quien las llevará a reunión de
Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes a la de los treinta (30) días calendario siguientes a la
fecha de recibida, dejando constancia de su decisión fecha de recibida, dejando constancia de su decisión
en acta y comunicándole por escrito al interesado, si en acta y comunicándole por escrito al interesado, si
fue concedida, negada o aplazada. La calidad de fue concedida, negada o aplazada. La calidad de
asociado se adquiere a partir de la fecha de reunión asociado se adquiere a partir de su inscripción en el
de la Junta Directiva en la cual se aprobó la solicitud. registro social. Se considera que un asociado nuevo o
recién vinculado a la organización solidaria se
encuentra inscrito en el registro social cuando haya
pagado por lo menos el primer aporte social y la
cuota de admisión.
ARTÍCULO 8° - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 8° - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
2. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
1. Utilizar los servicios del Fondo y realizar con él las 1. Utilizar los servicios y beneficios del Fondo y
operaciones contempladas en el presente estatuto. realizar con él las operaciones contempladas en el
presente estatuto, para lo cual es requisito
indispensable estar al día en el cumplimiento del
pago de aportes y ahorros permanentes, créditos y
demás obligaciones económicas contraídas por el
asociado con el Fondo.
ARTÍCULO 11o.- RETIRO VOLUNTARIO: ARTÍCULO 11o.- RETIRO VOLUNTARIO:
El Asociado informará a la Gerencia, mediante La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito
comunicación escrita su retiro voluntario. La ante la Gerencia y posteriormente presentada a Junta
Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30) días Directiva para su conocimiento y protocolización.
calendario, para comunicar por escrito al asociado las
obligaciones pendientes de pago. A partir de la radicación de la solicitud de renuncia
voluntaria se entiende perdida la calidad de asociado
Se entenderá perdida la calidad de asociado, al cesando para éste todos los derechos y deberes que
momento de la cancelación definitiva de las como asociado le asisten en el Fondo, debiendo éste
obligaciones contraídas con FEDIAN, cesando desde proceder a la devolución de aportes, ahorros y demás
ese momento recíprocamente para FEDIAN y el valores a favor del asociado dentro de los plazos
asociado, las obligaciones estatutarias y contemplados en el presente estatuto, previa
reglamentarias. retención proporcional de las pérdidas cuando
hubiere lugar a ello y compensación con las
La aceptación del retiro voluntario no implica la obligaciones a su cargo, cuyos plazos se podrán dar
inmediata devolución de los aportes sociales y en por extinguidos una vez perdida su calidad de
este sentido se aplicarán las normas establecidas en asociado.
el presente estatuto.
La Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30)
días calendario, para comunicar por escrito al
asociado el descubierto de las obligaciones
pendientes de pago. Se entiende como descubierto
el valor de las obligaciones totales del asociado con el
Fondo descontados el valor de los aportes y ahorros
permanentes en el Fondo.
En caso de que el asociado no cancele el descubierto
a su cargo dentro de los treinta (30) días posteriores a
su notificación por parte de la Gerencia, el Fondo de
Empleados podrá iniciar las acciones de cobranza
administrativa o judicial que considere pertinentes
contra el asociado y sus codeudores ejecutando las
demás garantías que tenga constituidas sobre tales
obligaciones.
ARTÍCULO 19o.- INTERESES: ARTÍCULO 19o.- INTERESES:
A) APLICABLES A LOS CRÉDITOS: IDEM A) APLICABLES A LOS CRÉDITOS: IDEM
B) APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES: B) APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES:
3. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
La Junta Directiva previa reglamentación, podrá La Junta Directiva previa reglamentación, podrá
reconocer rendimientos o intereses a los ahorros reconocer rendimientos o intereses a los ahorros
permanentes, los cuales podrán ser reintegrados permanentes, los cuales serán abonados al ahorro
periódicamente al asociado, con el único fin de ser voluntario a la vista del Asociado, en los términos y
abonados a las obligaciones que tenga vigentes con condiciones que se establezcan en la reglamentación
FEDIAN y en ausencia de éstas (Se elimina por que se expida a tal efecto.
excesiva carga operativa) serán abonados al ahorro
permanente del Asociado, en los términos y
condiciones que se establezcan en la reglamentación
que se expida a tal efecto.
ARTÍCULO 21o.- GARANTÍA QUE OFRECEN LOS ARTÍCULO 21o.- GARANTÍA QUE OFRECEN LOS
APORTES Y AHORROS PERMANENTES APORTES Y AHORROS PERMANENTES
Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los
asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su
origen, como garantía de las obligaciones que origen, como garantía de las obligaciones que
contraigan con éste. Los aportes sociales son contraigan con éste. Los aportes sociales son
inembargables, salvo por causa de demandas por inembargables, salvo por causa de demandas por
alimentos, los ahorros también lo serán en las alimentos, los ahorros también lo serán en las
cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los
ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni
transferirse a otros asociados o a terceros. transferirse a otros asociados o a terceros.
PARÁGRAFO: Los aportes sociales serán
inembargables, salvo por causa de demandas de
alimentos. Los ahorros también lo serán en las
cuantías señaladas en la ley. (se elimina porque está
en el texto del artículo)
ARTÍCULO 22º.- MONTO MÍNIMO DE APORTES ARTÍCULO 22º.- MONTO MÍNIMO DE APORTES
SOCIALES NO REDUCIBLES: SOCIALES NO REDUCIBLES:
El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No
obstante, se fija en la suma de CINCO SALARIOS obstante, se fija en la suma de CIEN SALARIOS
MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (5 MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100
S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no
reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que
se encuentra totalmente cancelada por los asociados. se encuentra totalmente cancelada por los asociados.
ARTÍCULO 23o.- REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES ARTÍCULO 23o.- REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES
SOCIALES: SOCIALES:
Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los
aportes sociales podrán ser revalorizados por la aportes sociales podrán ser revalorizados por la
Asamblea General, en el porcentaje máximo que Asamblea General, en el porcentaje máximo que
determine el Gobierno Nacional. El monto de determine el Gobierno Nacional. El monto de
excedentes que se destine a la revalorización de excedentes que se destine a la revalorización de
aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta
4. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
por ciento (50%) del total de los excedentes que por ciento (50%) del total de los excedentes que
resulten del ejercicio. resulten del ejercicio. La revaloración se hará, con
base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del
monto promedio día/año aportado por el asociado.
ARTÍCUL0 26o.- PRESCRIPCIÓN DE SALDOS: ARTÍCUL0 26o.- RENUNCIA A SALDOS:
Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean
reclamados en el término de un (1) año, contado reclamados en el término de un (1) año, contado
desde el día que fueron puestos a su disposición, desde el día que fueron puestos a su disposición, se
prescribirán a favor de FEDIAN, para destinarlos entenderá que el asociado renunció a ellos en favor
exclusivamente a programas de solidaridad. Se de FEDIAN, para destinarlos exclusivamente a
entenderá que quedaron a disposición, cuando programas de solidaridad. Se entenderá que
FEDIAN demuestre haber notificado de tal hecho al quedaron a disposición, cuando FEDIAN demuestre
interesado, a través de comunicación enviada por haber notificado de tal hecho al interesado, a través
correo certificado o correo electrónico y dirigida a la de comunicación enviada por correo certificado o
última dirección que el ex-asociado haya registrado correo electrónico y dirigida a la última dirección que
en el Fondo; adicionalmente por la publicación de el ex-asociado haya registrado en el Fondo;
avisos colocados en las carteleras de FEDIAN. adicionalmente por la publicación de avisos colocados
en las carteleras de FEDIAN.
ARTÍCULO 27o.- EJERCICIO ECONÓMICO: ARTÍCULO 27o.- EJERCICIO ECONÓMICO:
El ejercicio económico de FEDIAN será anual, con El ejercicio económico de FEDIAN será anual con
cierre al 31 de diciembre; al término de cada ejercicio cierre al 31 de diciembre, al término del cual se
se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados cortarán las cuentas y se elaborarán los estados
financieros. El balance general consolidado, financieros debidamente firmados por el Gerente, el
acompañado de los demás estados financieros Contador y el Revisor Fiscal, junto con un proyecto de
firmados por el Gerente, el Contador y el Revisor distribución de excedentes, para ser sometidos a
Fiscal, junto con un proyecto de distribución de estudio y aprobación de la Asamblea General.
excedentes, serán sometidos a estudio y aprobación
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 29o.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: ARTÍCULO 29o.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES:
2.4. Nueva posibilidad surgida a partir de la ley 454 2.4. Retornándolo a los asociados en relación con el
de 1998 uso de los servicios en proporción a las actividades
que cada uno de ellos haya realizado con el Fondo. La
asamblea general fijará la forma de hacer efectivo el
retorno acreditado a cada asociado.
ARTÍCULO 37o.- ASAMBLEA GENERAL DE ARTÍCULO 37o.- ASAMBLEA GENERAL DE
DELEGADOS: DELEGADOS:
Primer Párrafo IDEM. Primer Párrafo IDEM.
El número de los delegados, en ningún caso será El número de los delegados, en ningún caso será
menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar menor de veinte (20) y cuando la normatividad
sus funciones, con posterioridad a la celebración de vigente lo permita podrán desempeñar sus
la respectiva Asamblea. El procedimiento de elección, funciones, con posterioridad a la celebración de la
5. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en respectiva Asamblea por un período igual al de los
forma que garantice la adecuada información y órganos de administración y control social del
participación de los asociados. El período de elección Fondo. El procedimiento de elección, deberá ser
de los delegados, será de dos (2) años. reglamentado por la Junta Directiva en forma que
Tercer párrafo IDEM garantice la adecuada información y participación de
los asociados.
Tercer párrafo IDEM
ARTÍCULO 39o.- NORMAS ESPECIALES: ARTÍCULO 39o.- NORMAS ESPECIALES:
En las reuniones de Asamblea General se observarán En las reuniones de Asamblea General se observarán
las siguientes normas especiales: las siguientes normas especiales:
1. Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y 1. Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y
hora señaladas en el acto de convocatoria. hora señaladas en el acto de convocatoria.
2. La Asamblea aprobará su reglamento de 2. La Asamblea aprobará su reglamento de
funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un
Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario podrá Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario
ser el mismo de la Junta Directiva si la Asamblea así lo podrá ser el mismo de la Junta Directiva si la
dispone. Asamblea así lo dispone.
3. Las decisiones se tomarán por mayoría
3. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de absoluta de votos de los asistentes, salvo los
votos de los asistentes, salvo los asuntos que asuntos que requieran mayoría especial.
requieran mayoría especial.
4. El acta de la reunión de asamblea general
deberá contener, como mínimo: número de
4. De lo sucedido en la reunión se levantará acta, acta; tipo de asamblea (ordinaria o
suscrita por quienes hayan actuado como Presidente extraordinaria); fecha, hora y lugar de la
y Secretario y por los integrantes de la Comisión de reunión; forma y antelación de la convocatoria
Estudio y Aprobación. En ella se dejará constancia del y órgano que convoca de acuerdo con los
lugar, fecha y hora de realización, de la forma como estatutos; número de asociados convocados y
se hizo la convocatoria, de su publicación, del número de asociados o delegados asistentes;
número de asociados o delegados hábiles constancia del quórum deliberatorio; orden
convocados, del número de asistentes, de las del día; asuntos tratados; nombramientos
proposiciones y recomendaciones, de la hora de efectuados bajo el sistema de elección
clausura y de las demás circunstancias que permitan establecido en los estatutos; decisiones
una información clara y concreta del desarrollo de la adoptadas y el número de votos a favor, en
reunión. contra, en blanco o nulos; constancias
presentadas por los asistentes; fecha y hora
de la clausura, entre otros.
5. Las actas serán aprobadas y firmadas por el
5. El estudio y aprobación del acta a que se refiere el presidente y el secretario del órgano
numeral anterior, estará a cargo de dos (2) asociados correspondiente y por la Comisión de estudio
o delegados asistentes, nombrados por la Mesa y aprobación del acta que estará a cargo de
6. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
Directiva de la Asamblea quienes firmarán para hacer dos (2) asociados o delegados asistentes
constar que el contenido es fiel a los puntos tratados elegidos del seno de la Asamblea, quienes
en la reunión y que ésta se desarrolló conforme a las firmarán para hacer constar que el contenido
normas legales y estatutarias que regulan la entidad. es fiel a los puntos tratados en la reunión y
Serán también responsables de verificar el oportuno que ésta se desarrolló conforme a las normas
registro del acta y la solicitud oportuna del legales y estatutarias que regulan la entidad.
representante legal, del control de legalidad ante los Serán también responsables de verificar el
órganos competentes. oportuno registro del acta y la solicitud
oportuna del representante legal, del control
de legalidad ante los órganos competentes.
6. Para todo tipo de asamblea, el Comité de
Control Social deberá verificar el listado de
asociados hábiles e inhábiles y publicar la lista
de estos últimos de conformidad con los
estatutos. Dicha lista deberá ser suscrita por
los miembros del Comité de Control Social y
en ella se dejará constancia de la fecha de
publicación. Si algún miembro del Comité de
Control Social no está de acuerdo con el
listado de asociados hábiles o inhábiles,
deberá dejar constancia en tal sentido con las
observaciones que tenga sobre el particular.
7. Si la asamblea aprueba una reforma
estatutaria o elije miembros de los órganos de
administración y vigilancia, es preciso dejar
constancia en el acta del: número de
asociados presentes en el momento de
someter a aprobación la reforma estatutaria o
en el momento de la elección; número de
votos obtenidos por la lista o candidato
(dependiendo del sistema de elección) y
número de cargos a proveer, discriminando si
se trata de suplentes o principales por cada
órgano y periodo para el cual corresponde la
elección.
8. Las actas correspondientes a reuniones de
asamblea general serán asentadas, dentro del
menor tiempo posible, en los libros
respectivos. En todo caso, estos libros
deberán ser inscritos ante las
correspondientes cámaras de comercio. Lo
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las
normas legales respecto de la obligación de
inscribir en la cámara de comercio
7. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
determinados actos y documentos, y del envío
a la Superintendencia de estos últimos para el
control de legalidad posterior, en los casos y
dentro de los términos establecidos en las
resoluciones y circulares expedidas por la
misma. Para asentar el acta, registrar los
actos en cámara de comercio que requieran
dicha formalidad y efectuar el respectivo
control de legalidad ante la Supersolidaria, se
dispondrá de un término máximo de treinta
(30) días calendario desde la fecha de
celebración de la Asamblea.
9. Con el fin de que no se presenten
inconvenientes al momento de la elección, las
listas o planchas deben contener igual número
de candidatos al de cargos a proveer
(principales y suplentes).
10. En todo caso, los candidatos no deberán
aparecer en más de una lista pues de hacerlo
así se estaría vulnerando el derecho de
igualdad de oportunidades de los demás
asociados para aspirar a un cargo en uno de
esos órganos.
11. Se entiende por convocatoria el proceso
previo a la realización de la asamblea general
que debe ejecutar la organización de
economía solidaria y que incluye entre otros
aspectos: la determinación de la habilidad
para asistir a la asamblea o para la elección de
los delegados; la verificación de la lista de
hábiles e inhábiles por parte del Comité de
Control Social y la publicación de los inhábiles
dentro del término señalado en el estatuto; la
publicidad del acto de convocatoria,
incluyendo el orden del día, por los medios
previstos en el estatuto y en la oportunidad
señalada para el efecto.
12. Igualmente, la reunión de la asamblea general
podrá suspenderse, por decisión del quórum
requerido cuantas veces sea necesario, sin
que sus deliberaciones se suspendan por más
de tres (3) días hábiles.
8. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
13. En el evento de realizarse una asamblea
general extraordinaria, ésta sólo podrá tratar
los asuntos para los cuales haya sido
convocada y los que se deriven estrictamente
de ellos.
ARTICULO 40°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ARTICULO 40. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
1 al 7 - IDEM 1 al 7 - IDEM
8. Destinar los excedentes y fijar anualmente la 8. Destinar los excedentes.
distribución del aporte social y del ahorro obligatorio,
con sujeción al Decreto 1481 y al presente estatuto. 9. También será de su competencia establecer
También será de su competencia establecer aportes aportes extraordinarios cuando así lo considere
extraordinarios cuando así lo considere necesario, necesario, determinando el monto, tiempo y forma
determinando el monto, tiempo y forma de pago. de pago.
9. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley 10. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley
y las que le sean propias a los mandatos y y las que le sean propias a los mandatos y
autorizaciones determinados en el presente estatuto. autorizaciones determinados en el presente estatuto.
PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS:
Todos los documentos e informes destinados a la Todos los documentos e informes destinados a la
Asamblea, estarán a disposición de los asociados o Asamblea, estarán a disposición de los asociados o
delegados, con diez (10) días calendario de delegados, con quince (15) días calendario de
antelación a la fecha señalada para su realización. antelación a la fecha señalada para su realización.
ARTÍCULO 41o.- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES: ARTÍCULO 41o.- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES:
Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva
y del Comité de Control Social, se adoptará el sistema y del Comité de Control Social se procederá del
de listas o planchas, a las cuales se aplicará el sistema siguiente modo: La Junta Directiva establecerá la
de cuociente electoral, sin perjuicio de que los fecha límite hasta la cual podrán inscribirse las listas o
nombramientos puedan producirse por unanimidad, planchas. Si a dicha fecha se presenta una plancha o
o por mayoría absoluta, en caso de presentarse una más, se someterán a votación en la Asamblea para lo
sola plancha. cual se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin
perjuicio de que los nombramientos puedan
La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera producirse por unanimidad, o por mayoría absoluta,
independiente de las anteriores, y requiere el voto en caso de presentarse una sola plancha. Si no se
favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la inscribe ninguna plancha, se procederá a la elección
mitad más uno de los asociados o delegados en asamblea mediante el sistema nominal, donde se
presentes en la reunión. inscribirán los nominados para que mediante voto
secreto por escrito cada asociado vote por las
personas que considere deben conformar el
respectivo órgano a elegir, escribiendo en la papeleta
tantos nombres como cargos a proveer, caso
9. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
contrario en el cual se considerará nulo el voto.
Contados los votos obtenidos por cada nominado, se
ordenarán descendentemente por votación
llenándose los principales y suplentes del respectivo
órgano en éste orden.
El cuociente electoral se establecerá en los términos
previstos en el artículo 197 del Código de Comercio,
el cual en la parte pertinente, dispone: “...Este se
determinará dividiendo el número total de los votos
válidos emitidos por el de las personas que hayan de
elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que
hubiere obtenido mayor número de votos y así en
orden descendente. De cada lista se declararán
elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el
cuociente en el número de votos emitidos por la
misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos
corresponderán a los residuos más altos,
escrutándolos en el mismo orden descendente. En
caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los
votos en blanco sólo se computarán para determinar
el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren
numéricos podrán reemplazar a los principales
elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no
podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin
proceder a nueva elección por el sistema del
cuociente electoral, a menos que las vacantes se
provean por unanimidad. En este sistema se deben
tener en cuenta en forma exacta los “decimales”.
Si el número de principales y suplentes es diferente,
la elección debe hacerse por separado estableciendo
el cuociente de manera independiente para cada
caso.
La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera
independiente de las anteriores, y requiere el voto
favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la
mitad más uno de los asociados o delegados
presentes en la reunión.
ARTÍCULO 42o.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTÍCULO 42o.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva es el órgano permanente de La Junta Directiva es el órgano permanente de
administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la
Asamblea General de quien emana sus poderes y Asamblea General de quien emana sus poderes y
cuyos mandatos ejecutará. cuyos mandatos ejecutará.
10. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
Estará integrada por cinco (5) miembros principales y Estará integrada por cinco (5) miembros principales y
cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la
Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin
perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos
libremente. libremente.
En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva, En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva,
el Presidente llamará al suplente numérico que el Presidente llamará al suplente numérico que
corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por la
la próxima Asamblea General Ordinaria. próxima Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 43o.- MIEMBROS DIMITENTES: ARTÍCULO 43o.- MIEMBROS DIMITENTES:
Será considerado dimitente todo miembro de la Será considerado dimitente todo miembro de la Junta
Junta Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a las
las reuniones, sin causa justificada. En tal evento, el reuniones o cinco (5) discontinuas. La Junta Directiva
Presidente de la Junta Directiva declarará declarará automáticamente la vacante y comunicará
automáticamente la vacante y comunicará por escrito por escrito su decisión al afectado, habilitando al
su decisión al afectado, habilitando al suplente suplente numérico que corresponda, hasta tanto la
numérico que corresponda, hasta tanto la vacante vacante que se presente sea cubierta por la siguiente
que se presente sea cubierta por la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 44o.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ARTÍCULO 44o.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Serán causales de remoción de los órganos de Los miembros de la Junta Directiva y Comité de
administración y control, el incumplimiento de sus control social serán removidos de su cargo además de
funciones. la inasistencia por las siguientes causales:
1. Realizar actos de disposición excediendo las
facultades establecidas por la ley, los
estatutos o reglamentos.
2. Por perder la calidad de Asociado.
3. Por Utilizar o divulgar, indebidamente
información o documentación sujeta a
reserva.
4. Por Incumplimiento reiterado y sin causa
justificada de las tareas o trabajos delegados
en los términos del artículo 50 del presente
estatuto.
5. Por Incurrir en acciones que afecten la
estabilidad económica o social del Fondo.
6. Por Inasistencia reiterada (mínimo 3 faltas) y
sin causa justificada a las actividades
educativas a las cuales se le convoque.
7. Por incurrir en cualquiera de las causales de
11. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
suspensión o exclusión contempladas en el
presente estatuto para los asociados y
debidamente comprobadas.
8. Por utilizar expresiones verbales contra
cualquier asociado o empleado del Fondo
consideradas vulgares, soeces o injuriosas o la
agresión física.
9. En general, por incumplir con las obligaciones
y funciones que la ley les imponga, o incurrir
en las prohibiciones, impedimentos o
inhabilidades relativas al ejercicio de sus
cargos.
PARAGRAFO: La remoción de los miembros de la
Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta,
previa comprobación de la causal.
ARTÍCULO 46o.- REQUISITOS PARA MIEMBROS DE ARTÍCULO 46o.- REQUISITOS PARA MIEMBROS DE
JUNTA DIRECTIVA: JUNTA DIRECTIVA:
Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva, se Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva o del
requiere cumplir con el lleno de los siguientes Comité de Control Social, se requiere cumplir con el
requisitos: lleno de los siguientes requisitos:
1 al 3 - IDEM 2 al 3 - IDEM
4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de 4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de capacitación
capacitación en economía solidaria básica y en economía solidaria básica y funcionamiento de los
funcionamiento de los fondos de empleados. fondos de empleados o experiencia como directivo
en FEDIAN u otra organización solidaria o
5. Acreditar mediante certificación de entidad comprometerse a asistir al Curso que sobre el
acreditada, el haber realizado estudios económicos, particular programe FEDIAN.
administrativos, financieros, contables, legales, o
conocimientos y formación equivalentes en el sector 5. Acreditar mediante certificación de entidad
de la economía solidaria. acreditada, el haber realizado estudios profesionales.
PARÁGRAFO: Los requisitos de educación de que 6. No haber renunciado a su cargo o haber perdido la
trata el numeral 5, se pueden acreditar mediante: condición de miembro de la Junta Directiva o del
Comité de Control Social durante el periodo
- La asistencia al curso sobre educación básica inmediatamente anterior.
de empresas del sector de la economía
solidaria, finanzas básicas y manejo
administrativo que a tal efecto programe
FEDIAN.
- La participación previa como delegado, por un
período completo.
12. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
ARTÍCULO 48o.- NORMAS ESPECIALES PARA ARTÍCULO 48o.- NORMAS ESPECIALES PARA
SESIONAR: SESIONAR:
Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar
decisiones válidas, se constituirá quórum con la decisiones válidas, se constituirá quórum con la
asistencia de tres (3) de sus miembros, en cuyo caso asistencia mínima de tres (3) de sus miembros
las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. principales, uno de los cuales deberá ser el
Presidente o Vicepresidente. En éstos casos las
decisiones deberán adoptarse por unanimidad.
En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva, En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva,
deberán adoptarse por mayoría absoluta, es decir la deberán adoptarse por mayoría de sus miembros
mitad más uno de sus miembros tanto principales tanto principales como suplentes numéricos,
como suplentes numéricos, habilitados para actuar habilitados para actuar en dicha reunión.
en dicha reunión.
Por regla general el Gerente deberá asistir con voz
El Gerente asistirá con voz pero sin voto, a todas las pero sin voto a todas las reuniones de la Junta
reuniones de la Junta Directiva. Directiva, sin perjuicio de que la Junta Directiva
pueda efectuar reuniones o tratar puntos en los
En toda reunión de la Junta Directiva deberá cuales no requiera la presencia de la Gerencia caso
levantarse un acta, en libro previamente foliado y en el cual se lo informará para que no asista o se
sellado, suscrita por el Presidente y el Secretario, en retire de la sesión.
la cual se dejará constancia de los asuntos
En toda reunión de la Junta Directiva deberá
levantarse un acta, en libro previamente foliado y
registrado ante el órgano competente, suscrita por el
Presidente y el Secretario, en la cual se dejará
constancia de los asuntos tratados.
Artículo 49 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 49 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
10. Establecer, conformar y reglamentar la 10. Establecer, conformar y reglamentar la
constitución de Comités Especiales. constitución de Comités Especiales. No podrán ser
nombrados para ningún Comité, las personas que
hayan renunciado, abandonado o hayan sido
destituidas por la Junta Directiva de su cargo a un
Comité, durante el período inmediatamente anterior.
12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución. 12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución,
para lo cual, cada que se posesione una Junta
Directiva, una vez instalada, en el primer trimestre de
su gestión deberá revisar, evaluar y ajustar si es
necesario el plan de desarrollo de FEDIAN con un
horizonte futuro mínimo de 4 años que contemple
claramente indicadores de seguimiento, evaluaciones
semestrales, y planes operativos. El Plan deberá
difundirse por los medios que se considere más
13. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
efectivos entre todos los asociados y anualmente
rendir informe en la asamblea sobre su ejecución
para que ésta pueda sugerir ajustes.
Artículo 53° - REQUISITOS PARA SER ELEGIDO Artículo 53° - REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
GERENTE GERENTE
SE ADICIONA - Acreditar Experiencia mínima de dos (2) años
en cargos de Dirección, preferiblemente en
empresas de economía solidaria.
- Aceptación del cargo y presentación de la
Póliza de Manejo.
ARTÍCULO 57o.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: ARTÍCULO 57o.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El
Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera
1. Velar porque las operaciones del Fondo estén permanente y con criterio profesional, a nombre de
conforme al estatuto, las normas legales que rigen el los asociados, el control fiscal de los actos de la
funcionamiento de los Fondos de Empleados, las administración, con el objeto de velar por la
determinaciones de la Asamblea General y de la protección y custodia de los activos sociales y por la
Junta Directiva. confiabilidad e integridad de los asientos contables y
razonabilidad de los estados financieros, así como de
vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los
2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea negocios sociales así como el cabal cumplimiento de
General, a la Junta Directiva, o al Gerente, según sea la normatividad interna y externa que regula el
el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo y de sus órganos internos
funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de de administración y control.
sus negocios.
Las funciones del revisor fiscal serán las asignadas a
3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad los contadores públicos en las normas que regulan el
del Fondo, las actas de las reuniones de la Asamblea ejercicio de la profesión, así como en aquellas que
General, Junta Directiva y Comité de Control Social, exigen de manera especial la intervención,
porque se conserve debidamente la correspondencia certificación o firma de dicho profesional,
y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las especialmente las emanadas de los entes estatales
instrucciones necesarias para tales fines. que sobre FEDIAN ejerzan algún tipo de inspección,
vigilancia y control.
4. Dictaminar los estados financieros certificados,
acompañándolos de su opinión profesional, de
conformidad con las normas de auditoria
generalmente aceptadas.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo y
procurar que se tomen oportunamente las medidas
de conservación o seguridad de los mismos y de los
que FEDIAN tenga en custodia o a cualquier otro
título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las
inspecciones y solicitar los informes que sean
14. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
necesarios para establecer un control permanente
sobre los valores sociales.
7. Colaborar con las entidades gubernamentales que
ejerzan inspección y vigilancia sobre FEDIAN y
rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados.
8. Convocar a la Asamblea General o a la Junta
Directiva, a reuniones extraordinarias cuando lo
juzgue necesario.
9. Las demás que le señale la ley y el estatuto y las
que siendo compatibles con las anteriores, le
encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Como complemento de las funciones del revisor
fiscal, se aplicarán las legales establecidas para el
ejercicio de la profesión de Contador Público.
PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal es responsable de los
perjuicios que ocasione al Fondo de Empleados, a los
asociados y a terceros, por negligencia o
inexactitudes en el cumplimiento de sus funciones,
de acuerdo con los términos de la ley.
El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva
sobre los actos o hechos de los cuales tenga
conocimiento en el ejercicio de su cargo, salvo los
informes que deba rendir y solamente podrá
denunciarlos en la forma y casos previstas
expresamente en las leyes.
ARTÍCULO 58o.- DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: ARTÍCULO 58o.- DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:
FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre
nombramiento de la Asamblea General para períodos nombramiento de la Asamblea General para períodos
de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser
removido en cualquier tiempo. removido en cualquier tiempo.
El Comité de Control Social estará integrado por tres El Comité de Control Social estará integrado por tres
(3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes
personales; para su elección se adoptará el sistema numéricos; para su elección se adoptará el
de listas o planchas aplicando a éstas el cuociente procedimiento señalado en el presente estatuto.
electoral, sin perjuicio de ser elegidos por
unanimidad en caso de presentarse una sola plancha.
ARTÍCULO 60o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARTÍCULO 60o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
15. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
CONTROL SOCIAL: CONTROL SOCIAL:
Las funciones señaladas por la ley a este órgano, Son funciones del Comité de Control Social:
deberán desarrollarse con fundamento en criterios
de investigación y valoración y sus observaciones y 1. Velar porque los actos de los órganos de
requerimientos serán documentados debidamente. administración se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y en especial,
Los Miembros del Comité de Control Social a los principios, fines y características de la
responderán personal y solidariamente, por el economía Solidaria, a los principios cooperativos y
incumplimiento de las obligaciones que les imponen a los principios del Fondo. Esto incluye la
la ley y el estatuto. verificación de la correcta aplicación de los
recursos destinados a los fondos sociales. Para
El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a ello deberán revisar, como mínimo una vez en el
este Comité, se referirán únicamente al control social semestre, los libros de actas de los órganos de
y no deberán desarrollarse sobre materias que administración con el objetivo de verificar que las
correspondan a las de competencia de los órganos de decisiones tomadas por éstos se ajusten a las
administración. prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias. Los órganos de administración
Son funciones del Comité de Control Social: están en la obligación de suministrar la
información requerida por el ente de control
1. Velar porque los actos de los órganos de social.
administración se ajusten a las prescripciones legales,
estatutarias y reglamentarias y en especial a los 2. Informar a los órganos de administración, al
principios cooperativos. Revisor Fiscal y a los organismos competentes,
sobre las irregularidades que existan en el
2. Informar a los órganos de administración, al funcionamiento de “FEDIAN” y presentar
Revisor Fiscal y a la autoridad competente sobre las recomendaciones sobre las medidas que en su
irregularidades que existan en el funcionamiento del concepto, deben adoptarse. Además deberá
Fondo y presentar recomendaciones sobre las adelantar o solicitar que se adelante la
medidas que en su concepto deben adoptarse. investigación correspondiente y pedir, al órgano
competente, la aplicación de los correctivos o
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados sanciones a que haya lugar. Si el Comité de control
en relación con la prestación de los servicios, social detecta que no han sido aplicados los
transmitirlos y solicitar los correctivos por el correctivos que a su juicio debieron implementarse
conducto regular con la debida oportunidad. o las sanciones que debieron imponerse, deberá
remitir a la Superintendencia de la Economía
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando Solidaria la investigación adelantada junto con las
incumplan los deberes consagrados por la ley, el recomendaciones pertinentes sobre el particular.
estatuto y los reglamentos.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados
5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados en relación con la prestación de los servicios,
cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano transmitirlos y solicitar los correctivos por
competente se ajuste al procedimiento establecido intermedio de la Gerencia velando porque al
para el efecto. asociado se le responda oportuna y
adecuadamente con las debidas explicaciones y
6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles razones de hecho y de derecho que soportan la
para poder participar en las Asambleas o para elegir respuesta. Hacer seguimiento semestral a las
16. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
delegados. quejas presentadas por los asociados ante la Junta
Directiva o ante el representante legal con el fin de
7. Rendir informe sobre sus actividades a la verificar la atención de las mismas. Cuando se
Asamblea General encuentren temas recurrentes o la atención no
haya sido oportuna, deberá investigar los motivos
8. Las demás que le asigne la ley o el estatuto, que estén ocasionando estas situaciones,
siempre y cuando se refieran al Control Social y no presentar sus recomendaciones y solicitar la
correspondan a funciones propias de la revisoría aplicación de los correctivos a que haya lugar.
fiscal. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se
procederá del mismo modo, solicitando
adicionalmente la atención de las mismas en
forma inmediata. El presente seguimiento deberá
generar un informe que debe estar a disposición
de la Superintendencia de la Economía Solidaria en
el respectivo libro de actas. El precitado
documento debe hacer parte del informe de
actividades que el órgano de control social
presenta a la asamblea general cada año. En
cuanto a las quejas presentadas directamente al
Comité de control social, éste debe estudiarlas,
adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar
a quien corresponda la solución de las
circunstancias que motivaron la queja y dar
respuesta al asociado. En todo caso, el Comité de
control social deberá responder al asociado con
todos los argumentos legales, estatutarios y
reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser
resueltas en las condiciones y en los términos
establecidos en la presente circular o en las
disposiciones que la modifiquen, adicionen o
complementen o en el plazo establecido en el
estatuto, siempre que éste no sea superior a
quince (15) días hábiles.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando
incumplan los deberes consagrados en la Ley, el
presente Estatuto y Reglamentos.
5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados
cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano
competente se ajuste al procedimiento establecido
para el efecto.
6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles
para poder participar en las Asambleas y en
cualquier proceso de elección.
17. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
7. Rendir informes sobre sus actividades a la
Asamblea General Ordinaria.
8. Convocar la asamblea General en los casos
establecidos por el presente Estatuto.
9. Las demás que le asigne la Ley y el presente
estatuto, siempre y cuando se refieran al control
social y no correspondan a funciones propias de la
Auditoría interna o Revisoría Fiscal.
PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano
deberán desarrollarse con fundamento en criterios de
investigación y valoración y sus observaciones o
requerimientos serán documentados debidamente.
Los miembros de este órgano responderán personal y
solidariamente por el incumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley y los estatutos. El
ejercicio de las funciones asignadas, se referirá
únicamente al Control Social y no deberá
desarrollarse sobre materias que correspondan a las
de competencia de los órganos de administración.
ARTÍCULO 63o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARTÍCULO 63o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE
EDUCACIÓN: EDUCACIÓN:
Son funciones del Comité de Educación: Son funciones del Comité de Educación:
• Elaborar su propio reglamento de funcionamiento • Elaborar su propio reglamento de funcionamiento
• Realizar actividades de modo permanente, que • Realizar actividades de modo permanente, que
tiendan a la formación de los asociados, en los tiendan a la formación de los asociados, en los
principios, métodos y características de los principios, métodos y características de los Fondos
Fondos de Empleados, y a los administradores en de Empleados, y a los administradores en la
la gestión empresarial, como también en gestión empresarial, como también en actividades
actividades de asistencia técnica e investigación de asistencia técnica e investigación de la
del cooperativismo. economía solidaria.
ARTÍCULO 66o.- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE ARTÍCULO 66°.- MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
ASOCIADO: SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Junta
Directiva mantener la disciplina social en FEDIAN y
Podrá declararse la suspensión de los derechos a los ejercer la función correccional, para lo cual podrá
asociados, por las siguientes causas: aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
o Por mora injustificada de más de treinta (30) días, 1. Amonestaciones
en el cumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias con FEDIAN. Sin necesidad de investigación previa o de
18. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
requerimiento, del Comité de Control Social, podrá
• Por negligencia o descuido en el desempeño de hacer amonestaciones a los asociados que cometan
las funciones que se le confíen dentro del Fondo faltas a sus deberes y obligaciones legales y
de Empleados. estatutarias, de las cuales se dejará constancia en el
registro social, hoja de vida o archivo individual del
• Por no constituir dentro de los términos afectado. Contra esta sanción no procede recurso
previstos, las garantías de los créditos alguno, no obstante el asociado sancionado podrá
concedidos. presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales
también se dejará constancia.
• Por incumplimiento de sus compromisos y
deberes de asociado adquiridos con FEDIAN. 2. Multas hasta por el equivalente a diez
(10) salarios mínimos diarios legales
La Junta Directiva impondrá la sanción, sin que esta vigentes
exceda de un término superior a ciento veinte (120)
días. Por este hecho, el asociado afectado no se Por decisión de la Junta Directiva se podrá imponer
exime de sus obligaciones pecuniarias con la entidad. multas a los asociados o delegados por la inasistencia
a las Asambleas, capacitaciones y demás actos para
El procedimiento para decretar la suspensión de los cuales sean convocados por el Fondo de
derechos, se seguirá conforme a lo establecido en el Empleados cuya asistencia y permanencia sea
artículo 68 y 69 del presente estatuto. considerada obligatoria. El valor de las multas no
podrá exceder de diez (10) salarios mínimos diarios
legales vigentes y se destinará para actividades de
solidaridad social.
3. Suspensión parcial y temporal del uso de
servicios y derechos.
Los reglamentos de los servicios o beneficios que
tenga establecidos el FONDO, contemplarán
suspensiones temporales del respectivo servicio o
beneficio como consecuencia del incumplimiento de
los asociados en sus obligaciones económicas,
estatuarias o reglamentarias; las cuales serán
precisadas en cada reglamento estableciendo su
respectivo procedimiento de imposición.
Por regla general para ser beneficiario de los
programas, beneficios, auxilios y servicios del Fondo
de Empleados, es requisito indispensable estar al día
en el cumplimiento del pago de aportes y ahorros
permanentes, créditos y demás obligaciones
económicas contraídas por el asociado a favor del
Fondo y entregar información y documentación
veraz, completa y oportuna con el lleno de todos los
requisitos.
En caso contrario y a falta de reglamentación de la
19. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
Junta Directiva en otro sentido, se entenderá
automáticamente suspendido el servicio, beneficio o
auxilio respectivo, hasta tanto no se encuentre
completamente al día o se subsane la situación
presentada.
4. Suspensión total de derechos y servicios
Podrá declararse la suspensión total de los derechos y
servicios a los asociados por faltas graves a los
deberes como asociado o por las causales señaladas
en el presente estatuto, teniendo en cuenta los
atenuantes o agravantes que en cada caso puedan
alegarse. La Junta Directiva impondrá la sanción, sin
que esta exceda de un término superior a ciento
veinte (120) días. Por este hecho, el asociado
afectado no se exime de sus obligaciones pecuniarias
con la entidad. El procedimiento para decretar la
suspensión de derechos, se seguirá conforme a lo
establecido en el presente estatuto.
5. Exclusión.
Implica la pérdida de la calidad de asociado y la Junta
Directiva podrá aplicarla por la comisión de faltas
graves a los deberes como asociado o por las causales
señaladas en el presente estatuto, siempre que no
existan suficientes atenuantes a Juicio de la Junta
Directiva que permitan cambiar la exclusión por
suspensión total de derechos y servicios.
ARTICULO 67º.- DE LA EXCLUSIÓN ARTICULO 67º.- FALTAS SANCIONABLES CON
SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS O
Habrá lugar a la exclusión de los asociados, en los EXCLUSIÓN
siguientes casos:
En términos generales da lugar a suspensión total de
1. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de derechos y servicios o exclusión como asociado, las
carácter político, religioso o racial. faltas graves al régimen de deberes, inhabilidades,
prohibiciones y responsabilidades consagrados en el
2. Por la práctica de actividades desleales que puedan Estatuto y Reglamentos del Fondo de Empleados, sin
desviar los fines del Fondo. perjuicio de considerar las siguientes faltas graves:
3. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.
1. Por mora injustificada de más de sesenta (60) días,
en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias
4. Por entregar al Fondo bienes de procedencia con FEDIAN.
fraudulenta. 2. Por negligencia o descuido en el desempeño de las
funciones que se le confíen dentro del Fondo de
20. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
5. Por falsedad o reticencia en los informes y Empleados.
documentos que el Fondo requiera. 3. Por no constituir dentro de los términos previstos,
las garantías de los créditos concedidos.
6. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del 4. Por incumplimiento de sus compromisos y deberes
Fondo y de los asociados. de asociado adquiridos con FEDIAN.
5. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de
7. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos carácter político, religioso o racial.
de FEDIAN, en calidad de préstamo y destinación 6. Por la práctica de actividades desleales que
específica. puedan desviar los fines del Fondo.
7. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.
8. Por desacato a las decisiones de los órganos de 8. Por entregar al Fondo bienes de procedencia
administración, vigilancia y control. fraudulenta.
9. Por falsedad o reticencia en los informes y
9. Porque a pesar de haber sido sancionado con documentos que el Fondo requiera.
suspensión de sus derechos de asociado, reincide en 10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del
el incumplimiento de sus compromisos y deberes Fondo y de los asociados.
adquiridos con FEDIAN. 11. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos
de FEDIAN, en calidad de préstamo y destinación
10. Por violación debidamente comprobada, a la ley, específica.
el estatuto o los reglamentos de FEDIAN. 12. Por desacato a las decisiones de los órganos de
administración, vigilancia y control.
11. Por constituir en forma dolosa las garantías de los 13. Porque a pesar de haber sido sancionado con
créditos concedidos. suspensión de sus derechos de asociado, reincide
en el incumplimiento de sus compromisos y
deberes adquiridos con FEDIAN.
14. Por violación debidamente comprobada, a la ley, el
estatuto o los reglamentos de FEDIAN.
15. Por constituir en forma dolosa las garantías de los
créditos concedidos.
16. Por haber sido condenado a pena privativa de la
libertad que le impida el cumplimiento de sus
deberes con el fondo y el ejercicio de sus derechos
y el uso de sus servicios.
17. Por utilizar expresiones verbales contra cualquier
asociado o empleado del Fondo consideradas
vulgares, soeces o injuriosas o la agresión física.
PARÁGRAFO: Estas sanciones se aplicarán teniendo
en cuenta las consecuencias perjudiciales que del
hecho cometido se deriven, o puedan derivarse, para
el FONDO o sus asociados y las circunstancias
atenuantes o agravantes que se señalan en el
presente estatuto.
Agravantes:
1. Reincidencia en la falta
2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los
21. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
órganos de administración o vigilancia.
3. Presentar pruebas documentales o testimoniales
falsas en su defensa, debidamente comprobada su
falsedad dentro del proceso disciplinario.
4. Ser el infractor miembro de la Junta Directiva o de
cualquiera de los órganos de administración o
vigilancia del Fondo.
Atenuantes:
1. Antecedentes de buen comportamiento
personal, y social del infractor.
2. Aceptación de la falta y compromiso de
corrección
En éstos casos se podrá cambiar la sanción de
exclusión por la de suspensión total de derechos.
ARTÍCULO 72o.- RESPONSABILIDAD DE LOS ARTÍCULO 72o.- RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS: DIRECTIVOS:
Se adiciona Los suplentes de los órganos de administración tienen
una mera expectativa de reemplazar a los miembros
principales en sus faltas temporales o absolutas. Sin
embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la
calidad de suplentes, sin estar en ejercicio del cargo
en reemplazo de los principales, en la que su
participación contribuye a la toma de decisiones en
desarrollo de las políticas y directrices del Fondo. Es
por ello que tales administradores no están exentos
de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues
si se prueba su intervención, participación o el simple
conocimiento del asunto origen del perjuicio causado
y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su
inconformidad y oposición, los hará igualmente
responsables en los mismos términos de quien
adopta la decisión.
ARTÍCULO 78o. - DE LOS AMIGABLES ARTÍCULO 78o. - DE LA CONCILIACION:
COMPONEDORES:
Las diferencias que surjan entre el Fondo de
Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus Empleados y sus asociados en virtud de sus relaciones
asociados o entre éstos por causa o con ocasión de solidarias, se someterán en primer término a los
las actividades del mismo, se someterán a la Junta de
procedimientos de solución de conflictos por la vía de
Amigables Componedores. la conciliación, la cual deberá solicitarse ante los
centros autorizados para tal fin que deberán
La Junta de Amigables Componedores no tendrá el corresponder al domicilio del Fondo de Empleados.
carácter de permanente sino accidental y sus
miembros serán elegidos para cada caso a instancia Agotada esta instancia si fuere posible, se someterán
del asociado interesado y mediante convocatoria de al procedimiento arbitral de que trata el Código de
22. Estatuto Actual Proyecto de Reforma
la Junta Directiva. Para la conformación de la Junta Procedimiento Civil.
de Amigables Componedores, se procederá así:
1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo y
uno o varios asociados, estos elegirán un Amigable
Componedor, y la Junta Directiva el segundo. Los
amigables componedores designarán al tercer. Si
dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no
hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor
será nombrado por el Comité de Control Social.
2. Tratándose de diferencia de los asociados entre sí,
cada asociado o grupo de asociados, elegirá un
Amigable Componedor.
Los Amigables Componedores designarán un
tercero, si en el plazo antes mencionado no
hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor
será nombrado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: Los amigables componedores deben
ser personas idóneas asociadas al Fondo y no podrán
tener parentesco entre sí, ni con las partes.
Al solicitar la amigable composición, las partes
interesadas mediante memorial dirigido a la Junta
Directiva, indicará el nombre del amigable
componedor acordado por las partes y dirán el
asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la
amigable composición.
Los amigables componedores deben manifestar
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes el
aviso de su designación si aceptan o no el cargo en
caso de que no acepten, la parte respectiva
procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo
de común acuerdo con la otra parte.
Las proposiciones o dictámenes de los amigables
componedores obligan a las partes a cumplir con sus
disposiciones, ajustándose a las normas que sobre el
tema tenga el Código de Procedimiento Civil.