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El ASOCIACIONISMO DEPORTIVO
DE PRIMER GRADO
DERECHO DE
ASOCIACIÓN Y
DEPORTE
INTRODUCCIÓN
 El

Derecho de Asociación y el deporte: el
asociacionismo deportivo se sustenta en el
artículo 22 de la Constitución (STC 67/1985)
 No obstante, el régimen no es el mismo que el
de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de
Asociación (Artículo 1.3).
 La Ley del Deporte pretende “reconocer y
facilitar la actividad deportiva organizada a
través de estructuras asociativas”.
INTRODUCCIÓN
 La

Ley 10/1990, del Deporte, clasifica en dos
grandes niveles o grados la organización
privada del deporte en España, es decir, el
fenómeno asociativo en el deporte.
 Estos dos niveles son:
–
–

Asociacionismo deportivo de primer grado
Asociacionismo deportivo de segundo grado
ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO
 Se

integra, en virtud de la normativa vigente,
por:
Clubes

Deportivos Elementales
Clubes Deportivos Básicos
Clubes Deportivos del artículo 18 de la Ley del
Deporte
Sociedades Anónimas Deportivas
ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO
 La

Ley del Deporte identifica este nivel de
asociación con los “Clubes deportivos” (Cap II
Tit. II), incluyendo a las SA Deportivas.
 Con este asociacionismo de primer grado se
pretende:
–
–

Favorecer el asociacionismo deportivo de base
Establecer un modelo de responsabilidad jurídica y
económica para los clubes que desarrollan una
actividad deportiva profesional
ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO
 DEF.

CLUBES DEPORTIVOS:
“Asociaciones privadas integradas por
personas físicas o jurídicas que tengan por
objeto la promoción de una o varias
modalidades deportivas, la práctica de las
mismas por sus asociados, así como la
participación en actividades y competiciones
deportivas” (art. 13 LD).
ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO
 Características
–
–
–

CLUBES DEPORTIVOS:

Pueden estar integrados tanto por personas físicas
como jurídicas
¿Tienen ánimo de lucro? Nada se dice en la
definición.
Obligación de inscribirse en los Registros de
Asociaciones Deportivas (Artículo 15 LD y RD
1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
Deportivas y Registro de Asociaciones deportivas).
1. CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES
 Regulados

en el artículo 16 de la LD, se
presenta como la modalidad asociativa de
mayor sencillez.
 Para su constitución basta con que sus
promotores o fundadores (siempre personas
físicas) suscriban un documento privado en el
que figure: a) nombre de los promotores y del

delegado; b) voluntad de constituir un club; c) domicilio
a efectos de notificaciones; d) sometimiento expreso a
las norma deportivas
1. CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES
 Características
–

–
–

principales:

Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones y
en la Federación Española respectiva a través de la
Federación autonómica
No pueden participar en competiciones oficiales de
ámbito estatal o internacional
Pueden establecer su propia normativa interna de
funcionamiento de acuerdo con principios
democráticos y de representación
2. CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS




Modalidad asociativa más compleja, su constitución
requiere que los fundadores (al menos 5 personas
físicas o jurídicas) otorguen Acta ante notario de su
voluntad de constituir un Club con el único objeto
deportivo. Acta que se inscribirá en el Registro
Deportivo correspondiente
Deben presentar también unos Estatutos que incluirán,
entre otras, disposiciones de carácter disciplinario,
organizativo, de responsabilidad y de régimen
económico (art. 17. 2 LD)
3. CLUBES DEL ART. 18 LD
 Modalidad

asociativa recogida en el art. 18 LD
para regular aquellos grupos o secciones de
carácter deportivo que se forman en el seno de
las entidades públicas o privadas
 Deben elevar escritura pública ante notario
que contenga sus Estatutos, responsables y
régimen presupuestario.
4. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
DEPORTIVAS
 La

LD estableció un nuevo modelo de
responsabilidad jurídica y económica del
asociacionismo deportivo. De este modo, el
art. 19 LD exigió que los Clubes que participen
en competiciones de carácter profesional y
ámbito estatal adoptarán la forma de SAD.
 Surge una primera duda: ¿son asociaciones
deportivas o Sociedades mercantiles?
LAS SAD


Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre
Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el
Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre

 ¿Se

les aplica el art. 22 CE? STC
5/1996, de 16 de enero
 Su constitución es obligatoria para
participar en las competiciones
profesionales de ámbito estatal (fútbol y
baloncesto).
 Excepción: DA 7ª LD
Excepción: DA 7ª LD










Los clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales
de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías realizadas
por encargo de la Liga de Fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen
obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su
actual estructura jurídica, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas, con las siguientes
particularidades:
El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea.
Los clubes que cuenten con varias secciones deportivas profesionales o no profesionales
formarán un presupuesto separado para cada sección, que formará parte del presupuesto
general del club.
Los clubes que cuenten con varias secciones deportivas, profesionales o no profesionales,
llevaran contabilidad especial y separada para cada una de ellas.
Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responderán mancomunadamente de
los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Antes
de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del club y ante la Liga
Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15% del
presupuesto de gasto.
Los Clubes Deportivos que se amparen en la presente Disposición ajustarán la contabilidad
de sus secciones deportivas profesionales a las normas que regulan o en el futuro puedan
regular la de las sociedades anónimas deportivas y estarán sometidas a las mismas
obligaciones que se establezcan para éstas conforme al artículo 26.1 de esta Ley respecto a
la información periódica que deben remitir al Consejo Superior de Deportes.
CONFLICTO
 Socios

del Valencia C.F. interponen recurso de
amparo frente a Sentencia de la AP de
Valencia por entender que dicha excepción era
contraria al principio de igualdad.
 ATC

162/1995 DE 5 DE JUNIO desestima dicho recurso
Los motivos de la creación de SAD



La separación entre el deporte profesional y el deporte
amateur
Una solución al importante problema económico que
suponía la situación de los clubes de fútbol profesional:
la idea es que los clubes no vuelvan a endeudarse,
aumentando el intervencionismo administrativo –
inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas,
responsabilidad de los administradores, conocimiento
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El asociacionismo deportivo de primer grado

  • 1. El ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE PRIMER GRADO DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DEPORTE
  • 2. INTRODUCCIÓN  El Derecho de Asociación y el deporte: el asociacionismo deportivo se sustenta en el artículo 22 de la Constitución (STC 67/1985)  No obstante, el régimen no es el mismo que el de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (Artículo 1.3).  La Ley del Deporte pretende “reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas”.
  • 3. INTRODUCCIÓN  La Ley 10/1990, del Deporte, clasifica en dos grandes niveles o grados la organización privada del deporte en España, es decir, el fenómeno asociativo en el deporte.  Estos dos niveles son: – – Asociacionismo deportivo de primer grado Asociacionismo deportivo de segundo grado
  • 4. ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO  Se integra, en virtud de la normativa vigente, por: Clubes Deportivos Elementales Clubes Deportivos Básicos Clubes Deportivos del artículo 18 de la Ley del Deporte Sociedades Anónimas Deportivas
  • 5. ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO  La Ley del Deporte identifica este nivel de asociación con los “Clubes deportivos” (Cap II Tit. II), incluyendo a las SA Deportivas.  Con este asociacionismo de primer grado se pretende: – – Favorecer el asociacionismo deportivo de base Establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollan una actividad deportiva profesional
  • 6. ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO  DEF. CLUBES DEPORTIVOS: “Asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas” (art. 13 LD).
  • 7. ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO  Características – – – CLUBES DEPORTIVOS: Pueden estar integrados tanto por personas físicas como jurídicas ¿Tienen ánimo de lucro? Nada se dice en la definición. Obligación de inscribirse en los Registros de Asociaciones Deportivas (Artículo 15 LD y RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas y Registro de Asociaciones deportivas).
  • 8. 1. CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES  Regulados en el artículo 16 de la LD, se presenta como la modalidad asociativa de mayor sencillez.  Para su constitución basta con que sus promotores o fundadores (siempre personas físicas) suscriban un documento privado en el que figure: a) nombre de los promotores y del delegado; b) voluntad de constituir un club; c) domicilio a efectos de notificaciones; d) sometimiento expreso a las norma deportivas
  • 9. 1. CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES  Características – – – principales: Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones y en la Federación Española respectiva a través de la Federación autonómica No pueden participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional Pueden establecer su propia normativa interna de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y de representación
  • 10. 2. CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS   Modalidad asociativa más compleja, su constitución requiere que los fundadores (al menos 5 personas físicas o jurídicas) otorguen Acta ante notario de su voluntad de constituir un Club con el único objeto deportivo. Acta que se inscribirá en el Registro Deportivo correspondiente Deben presentar también unos Estatutos que incluirán, entre otras, disposiciones de carácter disciplinario, organizativo, de responsabilidad y de régimen económico (art. 17. 2 LD)
  • 11. 3. CLUBES DEL ART. 18 LD  Modalidad asociativa recogida en el art. 18 LD para regular aquellos grupos o secciones de carácter deportivo que se forman en el seno de las entidades públicas o privadas  Deben elevar escritura pública ante notario que contenga sus Estatutos, responsables y régimen presupuestario.
  • 12. 4. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS  La LD estableció un nuevo modelo de responsabilidad jurídica y económica del asociacionismo deportivo. De este modo, el art. 19 LD exigió que los Clubes que participen en competiciones de carácter profesional y ámbito estatal adoptarán la forma de SAD.  Surge una primera duda: ¿son asociaciones deportivas o Sociedades mercantiles?
  • 13. LAS SAD  Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre  ¿Se les aplica el art. 22 CE? STC 5/1996, de 16 de enero  Su constitución es obligatoria para participar en las competiciones profesionales de ámbito estatal (fútbol y baloncesto).  Excepción: DA 7ª LD
  • 14. Excepción: DA 7ª LD       Los clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías realizadas por encargo de la Liga de Fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su actual estructura jurídica, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas, con las siguientes particularidades: El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea. Los clubes que cuenten con varias secciones deportivas profesionales o no profesionales formarán un presupuesto separado para cada sección, que formará parte del presupuesto general del club. Los clubes que cuenten con varias secciones deportivas, profesionales o no profesionales, llevaran contabilidad especial y separada para cada una de ellas. Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15% del presupuesto de gasto. Los Clubes Deportivos que se amparen en la presente Disposición ajustarán la contabilidad de sus secciones deportivas profesionales a las normas que regulan o en el futuro puedan regular la de las sociedades anónimas deportivas y estarán sometidas a las mismas obligaciones que se establezcan para éstas conforme al artículo 26.1 de esta Ley respecto a la información periódica que deben remitir al Consejo Superior de Deportes.
  • 15. CONFLICTO  Socios del Valencia C.F. interponen recurso de amparo frente a Sentencia de la AP de Valencia por entender que dicha excepción era contraria al principio de igualdad.  ATC 162/1995 DE 5 DE JUNIO desestima dicho recurso
  • 16. Los motivos de la creación de SAD   La separación entre el deporte profesional y el deporte amateur Una solución al importante problema económico que suponía la situación de los clubes de fútbol profesional: la idea es que los clubes no vuelvan a endeudarse, aumentando el intervencionismo administrativo – inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, responsabilidad de los administradores, conocimiento de LFP sobre el accionariado, legitimación de la Liga y de la Federación para la acción de responsabilidad, sometimiento a auditorias complementarias, etc.