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LA JURISPRUDENCIA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ,[object Object]
SOBRE EL CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA  Se entiende por  jurisprudencia  a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las  normas , y puede constituir una de las  fuentes del derecho .  También puede decirse que es el conjunto de  fallos firmes  y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.  En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. “ La jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella, judicialmente adoptada.”
    ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO?                              La jurisprudencia es fundamental para el Estado de Derecho porque da contenido al sistema jurídico  del Estado  en los detalles y, además, porque crea seguridad al hacer predecible la administración de justicia.                 Pero la jurisprudencia es también importante porque crea políticas jurisdiccionales. Por éstas entendemos los grandes criterios de administración de justicia establecidos en ejercicio de sus competencias por el máximo órgano de resolución de conflictos del Poder Judicial.   Las políticas jurisdiccionales no tienen nada que ver con la política partidaria: son lineamientos de cómo procesar y cómo resolver (y por cuáles fundamentos), en los asuntos en los que los jueces tienen que ejercer su atribución jurisdiccional. Las políticas jurisdiccionales no son una imposición vertical de arriba hacia abajo pero, obviamente, muestran al juzgador de rangos inferiores, cómo se verá la causa cuando sea recibida por los superiores jerárquicos. Esto permitirá que el Poder Judicial trabaje armónica y más eficientemente.
POR QUÉ ES IMPORTANTE LA  CRACION DE  JURISPRUDENCIA  EN EL ESTADO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PR OBLEMÁTICA ACTUAL AL NO EXISTIR JURISPRUDENCIA ESTATAL ,[object Object],[object Object],[object Object]
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BENEFICIOS A LA CREACION DE LA JURISPRUDENCIA ESTATAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PROPUESTA.   PRIMERA . Que se creen o modifiquen en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado los artículos que se consideren necesarios para el fin de que se regule lo concerniente a la integración, obligatoriedad, publicación, invocación, modificación e interrupción de la jurisprudencia estatal.   SEGUNDA . Que para la pretensión antes indicada se tomen en consideración los siguientes aspectos:   1. Las ejecutorias pronunciadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado constituirán jurisprudencia estatal cuando: a) Resuelvan las contradicciones de tesis que respecto de las resoluciones de las salas se le formulen, b) Resuelvan los demás asuntos jurisdiccionales que sean de su competencia.  
2. Podrá constituirse jurisprudencia estatal respecto de: a) Leyes o Reglamentos estatales o municipales aplicables en los asuntos que resuelvan los órganos jurisdiccionales estatales; b) Leyes federales que deban de aplicar los órganos jurisdiccionales estatales en los asuntos de que deban conocer en motivo de la jurisdicción concurrente.   3. Para que constituyan jurisprudencia se requiere que las ejecutorias sean aprobadas cuando menos por las tres cuartas partes de los magistrados integrantes del pleno.   4. La jurisprudencia estatal será obligatoria para: a) El pleno que la emite; b) Las salas integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; c) Los Jueces de Primera Instancia; d) Los Jueces Comunales, y; e) Los Jueces Menores. Sin que sea obligatoria cuando se oponga a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno o salas, o de los Tribunales Colegiados.
5. Podrán denunciar la contradicción de tesis: a) Los Magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; b) Los Jueces de Primera Instancia; c) Las partes en los juicios o recursos en que se hubiere emitido alguna de las tesis consideradas como contradictorias; d) El Fiscal General de Justicia del Estado. Lo cual se deberá de hacer por escrito, precisándose los asuntos en que se hubieren pronunciado las tesis consideradas como contradictorias.   6. Presentada la denuncia y recabada la información inherente a las tesis consideradas como contradictorias, se procederá en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado .   7. Habiéndose determinado la tesis que debe prevalecer, ésta se publicara en el Boletín Judicial y por Internet en la página del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.   8. En los Asuntos en que se invoque la tesis que hubiere prevalecido, se deberá indicar la sesión de pleno en que se hubiere determinado, su sentido y las ejecutorias que hubieren formado parte de la contradicción.   .
9. La jurisprudencia estatal se modificara o interrumpirá cuando se pronuncie ejecutoria en contrario por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en los mismos términos en que se formo.   10.  La modificación o interrupción de la jurisprudencia estatal deberá publicarse en los mismos términos de ésta. Cuando se dice que la jurisprudencia es fuente de derecho, no cabe pensar sino en la interpretación de la ley por los Magistrados. Bajo este lógico enfoque se concibe y admite que la jurisprudencia es el conjunto de fallos judiciales que deciden un mismo asunto. Se habla, así:  - De una jurisprudencia "Uniforme" cuando las decisiones se pronuncian en un mismo sentido; y,  - De una jurisprudencia "Contradictoria" cuando diversos tribunales o aún el mismo tribunal en distintos tiempos resuelven una cuestión de diferente manera, o lo que es igual, echando mano a desiguales planteos. Por lo que se colige, la jurisprudencia, para que se juzgue tal, debe estar formada de "resoluciones concordantes, uniformes, y reiteradas de los tribunales"
S e propone la modificación del articulo 50 fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de la siguiente manera.     ARTIULO 50 .- Son facultades del Pleno: I a XXIV. -   XXV.- Establecer la jurisprudencia local, con carácter de obligatoria, para las salas y Juzgados del Tribunal.  Constituyen jurisprudencia local, las resoluciones que diluciden las contradicciones de criterio jurisdiccionales sustentados por  Magistrados, que se manifestaren entre las salas del Tribunal, y de las que de igual manera, se dicten para interpretar directamente un precepto de las leyes del Estado de Chihuahua, que se haya aplicado en una sentencia  dictada por una Sala de apelación, debiendo al fijar el criterio que deba prevalecer, acatar la jurisprudencia de los Tribunales Federales.   Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto, mediante denuncia que se presente ante el Pleno del Tribunal y la resolución que se dicte no afectara las situaciones jurídicas concretas derivadas en los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias o en el que se cuestiona la interpretación de un precepto legal.
  En los juicios a los que se refiere el párrafo anterior, debe de existir sentencia definitiva, a fin de que proceda la denuncia de criterio jurisdiccional.   El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del termino de tres semanas y deberá ordenar su publicación en la Memoria de Jurisprudencia, dentro de los quince días siguientes al que se haya dictado y la remitirá para su cumplimiento a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte el Tribunal.   La jurisprudencia se podrá interrumpir dejando de tener carácter obligatorio o en su caso modificar, por acuerdo debidamente fundado y motivado del pleno.   El Pleno deberá aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial e identificarla con un numero de registro, determinando su época por el año en que fue expedida. La tesis debe de recoger de manera clara y concisa la argumentación fundamental que se sostuvo en la resolución respectiva.   El Tribunal deberá conservar un archivo, para consulta publica, que contenga todas las tesis jurisdiccionales históricas y aplicables, que se denominara Memoria de Jurisprudencia, que deberá publicarse anualmente, sin perjuicio de que se disponga de un archivo en su portal de transparencia para consulta publica, además de generar un software especializado en la consulta temática. La jurisprudencia histórica se constituirá por las tesis dictadas por el Pleno que hayan sido interrumpidas o modificadas y la jurisprudencia aplicable lo será la que tenga el carácter de obligatoria.   La jurisprudencia deberá ser acatada de oficio, si perjuicio de que las partes la invoquen en juicio mediante escrito, expresando él numero de registro, el rubro y tesis de aquella.
En todo caso, el órgano jurisdiccional deberá verificar la existencia y aplicación de la tesis jurisprudenc i al y acatarla siempre y cuando el criterio sostenido en dicha tesis, resulte conducente para  fundamentar y motivar su resolución.   La violación de la jurisprudencia podrá hacerse del conocimiento del Pleno mediante queja presentada por la parte afectada. La resolución que la declare procedente no afectara  las situaciones jurídicas concretas derivadas del juicio en donde se haya presentado la violación y solo tendrá implicaciones en relación a la responsabilidad que se finque al Magistrado o Juez de se trate.   La violación de la jurisprudencia prevista en esta Ley, debe ser reparada en inicio, por las Salas de Apelación incluso de oficio, sin perjuicio de que las partes la puedan solicitar en vía de agravio, a través del recurso que corresponda. En caso de que el acto o resolución en que se haya dejado de aplicar cause estado, la reparación en juicio no podrá llevarse a cabo y únicamente subsistirá el derecho de acudir mediante queja al Pleno.
En conclusión podemos decir que la jurisprudencia sirve para orientar el criterio de las autoridades jurisdiccionales, que no les permite adoptar una decisión que resulte contraria a la interpretación que de cierto problema jurídico hubieran hecho ya los órganos competentes; su finalidad, entonces, es unificadora de criterio así como crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios   Permitiendo una justicia pronta y expedita como lo marcan nuestras garantías individuales consagradas en la Carta Magna.    Brindar certidumbre a la sociedad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en materia de justicia. CONCLUSION

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JURISPRUDENCIA

  • 1.
  • 2. SOBRE EL CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA Se entiende por  jurisprudencia  a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas , y puede constituir una de las  fuentes del derecho . También puede decirse que es el conjunto de  fallos firmes  y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. “ La jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella, judicialmente adoptada.”
  • 3.     ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO?                              La jurisprudencia es fundamental para el Estado de Derecho porque da contenido al sistema jurídico del Estado en los detalles y, además, porque crea seguridad al hacer predecible la administración de justicia.                 Pero la jurisprudencia es también importante porque crea políticas jurisdiccionales. Por éstas entendemos los grandes criterios de administración de justicia establecidos en ejercicio de sus competencias por el máximo órgano de resolución de conflictos del Poder Judicial.   Las políticas jurisdiccionales no tienen nada que ver con la política partidaria: son lineamientos de cómo procesar y cómo resolver (y por cuáles fundamentos), en los asuntos en los que los jueces tienen que ejercer su atribución jurisdiccional. Las políticas jurisdiccionales no son una imposición vertical de arriba hacia abajo pero, obviamente, muestran al juzgador de rangos inferiores, cómo se verá la causa cuando sea recibida por los superiores jerárquicos. Esto permitirá que el Poder Judicial trabaje armónica y más eficientemente.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. PROPUESTA.   PRIMERA . Que se creen o modifiquen en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado los artículos que se consideren necesarios para el fin de que se regule lo concerniente a la integración, obligatoriedad, publicación, invocación, modificación e interrupción de la jurisprudencia estatal.   SEGUNDA . Que para la pretensión antes indicada se tomen en consideración los siguientes aspectos:   1. Las ejecutorias pronunciadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado constituirán jurisprudencia estatal cuando: a) Resuelvan las contradicciones de tesis que respecto de las resoluciones de las salas se le formulen, b) Resuelvan los demás asuntos jurisdiccionales que sean de su competencia.  
  • 9. 2. Podrá constituirse jurisprudencia estatal respecto de: a) Leyes o Reglamentos estatales o municipales aplicables en los asuntos que resuelvan los órganos jurisdiccionales estatales; b) Leyes federales que deban de aplicar los órganos jurisdiccionales estatales en los asuntos de que deban conocer en motivo de la jurisdicción concurrente.   3. Para que constituyan jurisprudencia se requiere que las ejecutorias sean aprobadas cuando menos por las tres cuartas partes de los magistrados integrantes del pleno.   4. La jurisprudencia estatal será obligatoria para: a) El pleno que la emite; b) Las salas integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; c) Los Jueces de Primera Instancia; d) Los Jueces Comunales, y; e) Los Jueces Menores. Sin que sea obligatoria cuando se oponga a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno o salas, o de los Tribunales Colegiados.
  • 10. 5. Podrán denunciar la contradicción de tesis: a) Los Magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; b) Los Jueces de Primera Instancia; c) Las partes en los juicios o recursos en que se hubiere emitido alguna de las tesis consideradas como contradictorias; d) El Fiscal General de Justicia del Estado. Lo cual se deberá de hacer por escrito, precisándose los asuntos en que se hubieren pronunciado las tesis consideradas como contradictorias.   6. Presentada la denuncia y recabada la información inherente a las tesis consideradas como contradictorias, se procederá en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado .   7. Habiéndose determinado la tesis que debe prevalecer, ésta se publicara en el Boletín Judicial y por Internet en la página del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.   8. En los Asuntos en que se invoque la tesis que hubiere prevalecido, se deberá indicar la sesión de pleno en que se hubiere determinado, su sentido y las ejecutorias que hubieren formado parte de la contradicción.   .
  • 11. 9. La jurisprudencia estatal se modificara o interrumpirá cuando se pronuncie ejecutoria en contrario por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en los mismos términos en que se formo.   10. La modificación o interrupción de la jurisprudencia estatal deberá publicarse en los mismos términos de ésta. Cuando se dice que la jurisprudencia es fuente de derecho, no cabe pensar sino en la interpretación de la ley por los Magistrados. Bajo este lógico enfoque se concibe y admite que la jurisprudencia es el conjunto de fallos judiciales que deciden un mismo asunto. Se habla, así: - De una jurisprudencia "Uniforme" cuando las decisiones se pronuncian en un mismo sentido; y, - De una jurisprudencia "Contradictoria" cuando diversos tribunales o aún el mismo tribunal en distintos tiempos resuelven una cuestión de diferente manera, o lo que es igual, echando mano a desiguales planteos. Por lo que se colige, la jurisprudencia, para que se juzgue tal, debe estar formada de "resoluciones concordantes, uniformes, y reiteradas de los tribunales"
  • 12. S e propone la modificación del articulo 50 fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de la siguiente manera.     ARTIULO 50 .- Son facultades del Pleno: I a XXIV. -   XXV.- Establecer la jurisprudencia local, con carácter de obligatoria, para las salas y Juzgados del Tribunal.  Constituyen jurisprudencia local, las resoluciones que diluciden las contradicciones de criterio jurisdiccionales sustentados por Magistrados, que se manifestaren entre las salas del Tribunal, y de las que de igual manera, se dicten para interpretar directamente un precepto de las leyes del Estado de Chihuahua, que se haya aplicado en una sentencia dictada por una Sala de apelación, debiendo al fijar el criterio que deba prevalecer, acatar la jurisprudencia de los Tribunales Federales.   Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto, mediante denuncia que se presente ante el Pleno del Tribunal y la resolución que se dicte no afectara las situaciones jurídicas concretas derivadas en los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias o en el que se cuestiona la interpretación de un precepto legal.
  • 13.   En los juicios a los que se refiere el párrafo anterior, debe de existir sentencia definitiva, a fin de que proceda la denuncia de criterio jurisdiccional.   El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del termino de tres semanas y deberá ordenar su publicación en la Memoria de Jurisprudencia, dentro de los quince días siguientes al que se haya dictado y la remitirá para su cumplimiento a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte el Tribunal.   La jurisprudencia se podrá interrumpir dejando de tener carácter obligatorio o en su caso modificar, por acuerdo debidamente fundado y motivado del pleno.   El Pleno deberá aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial e identificarla con un numero de registro, determinando su época por el año en que fue expedida. La tesis debe de recoger de manera clara y concisa la argumentación fundamental que se sostuvo en la resolución respectiva.   El Tribunal deberá conservar un archivo, para consulta publica, que contenga todas las tesis jurisdiccionales históricas y aplicables, que se denominara Memoria de Jurisprudencia, que deberá publicarse anualmente, sin perjuicio de que se disponga de un archivo en su portal de transparencia para consulta publica, además de generar un software especializado en la consulta temática. La jurisprudencia histórica se constituirá por las tesis dictadas por el Pleno que hayan sido interrumpidas o modificadas y la jurisprudencia aplicable lo será la que tenga el carácter de obligatoria.   La jurisprudencia deberá ser acatada de oficio, si perjuicio de que las partes la invoquen en juicio mediante escrito, expresando él numero de registro, el rubro y tesis de aquella.
  • 14. En todo caso, el órgano jurisdiccional deberá verificar la existencia y aplicación de la tesis jurisprudenc i al y acatarla siempre y cuando el criterio sostenido en dicha tesis, resulte conducente para fundamentar y motivar su resolución.   La violación de la jurisprudencia podrá hacerse del conocimiento del Pleno mediante queja presentada por la parte afectada. La resolución que la declare procedente no afectara las situaciones jurídicas concretas derivadas del juicio en donde se haya presentado la violación y solo tendrá implicaciones en relación a la responsabilidad que se finque al Magistrado o Juez de se trate.   La violación de la jurisprudencia prevista en esta Ley, debe ser reparada en inicio, por las Salas de Apelación incluso de oficio, sin perjuicio de que las partes la puedan solicitar en vía de agravio, a través del recurso que corresponda. En caso de que el acto o resolución en que se haya dejado de aplicar cause estado, la reparación en juicio no podrá llevarse a cabo y únicamente subsistirá el derecho de acudir mediante queja al Pleno.
  • 15. En conclusión podemos decir que la jurisprudencia sirve para orientar el criterio de las autoridades jurisdiccionales, que no les permite adoptar una decisión que resulte contraria a la interpretación que de cierto problema jurídico hubieran hecho ya los órganos competentes; su finalidad, entonces, es unificadora de criterio así como crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios Permitiendo una justicia pronta y expedita como lo marcan nuestras garantías individuales consagradas en la Carta Magna.   Brindar certidumbre a la sociedad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en materia de justicia. CONCLUSION