Este documento propone modificaciones al presupuesto municipal de 2014 debido a varios factores. Se ha observado un aumento en la recaudación de impuestos a nivel nacional y provincial que ha resultado en una mayor coparticipación para el municipio. También se han realizado ajustes en tasas municipales que han generado mayores ingresos. Del lado de los gastos, la inflación ha aumentado los costos de los servicios que brinda el municipio. Por estos motivos, se propone ampliar tanto el cálculo de recursos como el presupuesto de gastos para el año
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
Proyecto de Ampliacion del Presupuesto 2014 de San Isidro
1. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
A: DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACIÓN
DE: SECRETARIA DE HACIENDA
. -'.•
La exposición de motivos y proyecto de ordenanza que seguidamente se adjuntan, versan
sobre la necesidad de efectuar adecuaciones por razones técnicas, económicas y financieras en la
formulación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al
Ejercicio 2014, de acuerdo a los fundamentos que a continuación se mencionan.-
Inicialmente resulta importante destacar que durante el corriente año se han observado
acontecimientos que tuvieron impacto en las finanzas públicas municipales, tanto en los aspectos
relacionados con el Gasto Público como en aquellos vinculados al Cálculo de Recursos. Estos
acontecimientos se encuentran relacionados con el contexto actual de la economía general y
particular de los Municipios que se encuentran dentro de la Provincia de Buenos Aires.-
El incremento general en los nivcles de precios sufridos por la Administración
(combustibles, servicios, insumos en general, etc.), ha provocado un aumento nominal en los
recursos que necesita el Municipio para su normal desenvolvimiento. Es importante destacar que
debe procurarse no perder capacidad financiera, debido a que ello supondría poner en riesgo las
funciones esenciales del estado Municipal. Asimismo, como consecuencia de la inflación real
observada, se han homologado incrementos en las grillas salariales de los distintos convenios
colectivos de trabajo que agrupan a todas las actividades económicas.-
En lo que respecta a la obtención de recursos, surge que se han presentado diversas
situaciones incluidas dentro de los supuestos de la ley Orgánica de las Municipalidades, que
permiten introducir ampliaciones presupuestarias. Específicamente se hace referencia a un
incremento en la coparticipación recibida y a los aumentos de tasas realizados durante este año.-
Habida cuenta de todo lo anteriormente señalado, y dado que el presente es un tema quc
requiere autorización del Honorable Concejo Deliberante según lo normado en la Ley Orgánica de
las Municipalidades en su artículo 120, se adjunta la correspondiente Exposición de Motivos y el
Proyecto de Ordenanza a efectos de que sea sometida a la previa consideración del Señor
Intendente Municipal y posterionnente se remitan las actuaciones al Honorable Concejo
Deliberante, en caso de que así lo estime corresponder.-
San Isidro, 28 de Octubre de 2014.-
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EX POSICiÓN DE MOTIVOS
El proyecto que se adjunta trata sobre la necesidad de efectuar una modificación
presupuestaria, en virtud de los diversos fenómenos observados durante el presente Ejercicio y que
implican un efecto directo, tanto en el Cálculo de Recursos como así también en el Presupuesto
General de Gastos para el Ejercicio 2014. Cabe señalar que las causales señaladas a continuación,
encuadran dentro de los supuestos establecidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Se desarrollan a continuación los principales antecedentes que motivan una ampliación del
presupuesto respecto de la formulación original realizada para el Ejercicio 2014.-
1. CÁLCULO RECURSOS
!*
1.1) Mavor Ca tici ación Lev 10559
,/
El Sistema Tributario Nacional Argentino contempla un esquema de Coparticipación de
Recursos provenientes de tributos administrados por el Gobierno Nacional que son girados a cada
Provincia. Posteriormente las Provincias copartieipan a su vez a los distintos Municipios recursos
tributarios conforme a las normas que cada una de ellas establecen. En este marco resulta oportuno
destacar que la recaudación tributaria a nivel nacional de septiembre de 2014 alcanzó los S 98.719
millones con un aumento de 37,48% en términos interanuales, debido a los mayores incrementos de
1.V.A., Ganancias, Seguridad Social y derechos de comercio exterior.
Concepto Sep. '14 Ene-Sep '14
Ganancias 21,823.1 192,226.5
Ganancias DGI 20,435.9 180.221.4
Ganancias DGA 1,387.2 12.005.2
¡VA 29,726.0 241,772.3
IVADGI 20,455.2 166,130.6
Devoluciones (-) 230.0 2,927.8
IVA DGA 9.500.8 78,569.6
Reintegros (-) 1,250.0 7.905.3
Internos Coparticipados 1.909.8 15.507.7
Ganancia Mínima Presunta 222.8 1.675.4
Otros coparticipados 137.8 1,086.1
Derechos de Exportación 5,855.7 67,001.3
Derechos de Importación y Otros 2,788.5 22.287.6
Combustibles Ley 23.966 • Naftas 1,903.0 13,314.7
Combustibles Ley 23.966 • Otros 825.5 4,874.3
Otros s/combustibles (2) 1,568.0 10.106.8
Bienes Personales 486.6 11,044.4
Créditos y Débitos en Cta. Cte. 6.731.8 55,335.9
Otros impuestos (3) 1.264.0 6.900.7
Aportes Personales 10,137.4 87.736.5
Contribuciones Patronales 14,455.8 128.010.8
2
3. Otros ingresos Seguridad Social (4) 905.1 7,251.2
Otros SIPA (.) 771,9 3,585.9
'!>ubtotal DGI 54,258.1 453,222.2
J;ubtotal DGA (5) 19,734.6 182,006.3
) Total DGI-DGA 73,992.6 635,228.5
Sistema Seguridad Social 24,726.4 219,412.6
Total recursos tributarios 98,719.0 854,641.0
Clasificación presupuestaria
Administración Nacional
Contribuciones Seguridad Social
~rovincias
No Presupuestarios
98,719.0
45,239.0
23,585.6
25,779.8
4.114.6
854,641.0
392,783.7
210,515.0
220,268.6
31,073.7
Por lo expuesto, podemos resaltar que el desempeño recaudatorio permitió alcanzar el mejor
septiembre del ciclo histórico, por encima de los $ 71.805 millones de septiembre 2013 y los $ 57.375
millones de 2012.
Podemos apreciar que durante septiembre se destacó el incremento dell.V.A, que alcanzó los $
29.726 millones, con un incremento interanual del 34,54% y que también contribuyó el desempeño del
Impuesto a las Ganancias que recaudó $ 21.823 millones con un incremento del 55,0 I% respecto a
septiembre de 2013, debido a los mayores pagos de retenciones y percepciones, y al crecimiento de
ganancias de las sociedades.
Cabe mencionar que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, resaltó que "el acumulado de los
primeros nueve meses del año permitió una recaudación de S 854.641 millones, lo que significa un
crecimiento del 34,61% superior a lo obtenido en el mismo período de 2013".
Por su parte, la Ministra de Economía de la Provincia dc Buenos Aires, Lic. Silvina Batakis,
anunció que las transferencias diarias y automáticas a los 135 Municipios, en concepto de
Coparticipación, Fondo Solidario Provincial y Fondo de Financiamiento Educativo, alcanzaron los S
19.609 millones en los primeros nueve meses del año (Enero - Septiembre). Destacando que lo el
Fondo Solidario proveniente de la soja fue a Septiembre de $ 781.673.806,80.- destinando a nuestro
partido la suma de $ 16.681.467,86.-
3
4. ...,•...."~~ -,(. ~." l./v •.••••• / ,
S ~"4( .:'
-,~~,
Se exponen los datos publicados por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos AIres,
Subsecretaría de Coordinación Económica:
j ,.$ ro"'):JI••1M Hi 3;l3: 13'111#~j3 ;{.a13;¡ ,13 ,q:I;1 ¥fJ" tI
Fdo. de
Financiamiento
Educativo (F.F.E.)
6%
Fdo. Provincial
Solidario (F.P.S.)
4% Fdo. Municipal de
Inclusión Social
(F.M.I.S.)
3~
Descentraliz.
Tributaria
3%
~
Juegos deAzar
2""
Fondo Prog.
Fdo. Fon. Recursos Sociales y San.
Municipales Amb.
2'. (F.F.R.M.)
5%
Total de Transferencias: $ 19.609.724.542
TRANSFERENCIAS DE
FONDOS
ACUMULADO ENERO - SEPTIEMBRE 2014
315.610.842,06
5.330.583,27
7.674.763,24
4.588.278.07
3.972.159.54
19.924.975,50
11.227.463,3
16.681.467.86
23.244.927,19
408.255.460,04
4.789.151.262.10
639.389.379,90
326.749.871.66
287.0 8.523,22
105.889.168.91
912.676.714,16
677.946.063,58
781.673.806.80
1.089.229.75,34
19.609.724.541,68
Cabe señalar que la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires ha informado al
Municipio de San Isidro, con fecha 10 de octubre de 2014, que el estado de la Coparticipación
Impositiva de esta comuna, acumulado al 30 de septiembre de 2014, ha sido de $ 408,255.460,04,-
Por lo expuesto precedentemente, de la comparación entre la Coparticipación estimada
oportunamente para el corriente ejercicio con lo percibido por este concepto en forma acumulada al 30
de septiembre de 2014 surge un incremento en la proyección de los fondos coparticipables de S
113,600,000.-
Considerando igual criterio que para la Coparticipación Ley 10.559, se ha incrementado el
Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales en $ 3.900.000.- y el Fondo Municipal de Inclusión
Social se incrementa en $ 2.700.000.-
4
5. 1.2) Ajustes Técnicos de Tasas Municipales:
1.2.1) Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación v Reconstrucción de la Vía Pública
Es importante considerar que la Ordenanza Impositiva Anual N° 8741/2013, en su
artículo 44°, faculta al Departamento Ejecutivo a realizar ajustes en las tasas, patentes y/o
contribuciones establecidas en dicha norma durante el corriente Ejercicio.-
Por otro lado, cabe hacer especial mención al hecho de que el escenario inllacionario que
atraviesa el país afecta sobremanera las finanzas públicas municipales ya que se evidencian
incrementos en los bienes, útiles y retribución de servicios que debe adquirir y/o contratar la
Municipalidad para su normal desenvolvimiento. Por este motivo, se ha estimado necesario
ajustar la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública.
Corresponde señalar que se han registrado a lo largo del corriente año incrementos establecidos
en los Decretos 3513/2013,580/2014,1 I 12/2014 Y 1814/2014 Yque la suma de los mismos se
encuentra por debajo del total autorizado.
A efectos de evaluar el incremento en el monto percibido de la Tasa por Alumbrado,
Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública a Septiembre de 2014 y su
comparación con lo estimado para el Ejercicio 2014 ($ 472.200.000,00).-, surge un incremento
en la proyección de la recaudación de esta Tasa de $I 39.600.000,00.-
1.2.2) Tasa por Inspección de Comercios e Industrias
Corresponde hacer mención que a partir de los cambios ya establecidos para la
determinación de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias reglamentados en el Capítulo
IV de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, mediante la cual se incorporó una nueva categoría de
contribuyentes cuya base imponible considera los Ingresos I3rutos devengados por la actividad,
sobre los cuales los contribuyentes deberán tributar cuando así corresponda, se amplia la base del
cálculo para esta tasa.
Cabe señalar que el Inciso e) del Artículo 8° de la Ordenanza Impositiva Anual N°
8741/2013 faculta al Poder Ejecutivo a fijar montos máximos para cada rubro de la Tasa por
Inspección de Comercios e Industrias como consecuencia de la adecuación al nuevo sistema de
cálculo y cuantifieación por ingresos.
Como consecuencia de lo mencionado precedentemente, corresponde evaluar el
incremento producido en el monto percibido de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias
a Septiembre de 2014 Y su comparación con lo estimado para el Ejercicio 2014
($ 279.700.000,00).-, por lo cual surge un incremento en la proyección de la recaudación de esta
Tasa de $121.800.000,00.-
5
6. 1.2.3) Restd de Tasas v Otras Cuentas
El incremento se basa en las proyecciones efectuadas de acuerdo a lo ingresado al mes de
Setiembre 2014, y tenicndo en cuenta lo autorizado y aprobado por el Decreto 1770/2014.-
2. PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
A efectos de analizar este punto cabe mencionar que a nadie escapan los aumentos en el índice
de precios, producto del fenómeno inflacionario que se viene desarrollando en la Argentina, lo cual
incide en los costos de los servicios que presta la Municipalidad, bastando con acceder a las estadísticas
difundidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para verificar la magnitud de lo
señalado. Es necesario exponer en la presente los índices de precios al consumidor GBA publicados por
el INDEC, los que serán de gran importancia al momento de determinar la ampliación presupuestaria
para la evolución de los Gastos durante el Ejercicio 2014.
Por su parte, es necesario destacar que el índice de inflación que elaboran las consultoras
privadas y difunde en forma mensual la oposición en el Congreso fue del más del doble que la publicada
por el INDEC.
La Evolución del Índice de Precios al Consumidor por Nivel General para los bienes, según el
Congreso fue la siguiente:
r..JAPJnCgr'e!so
Índices de Precios al Consumidor difundidos por el Congreso Nacional
Mes I Mensual Ilnteranual
2013
Enero 2,61% 26,20%
Febrero 1,14% 25,39%
Marzo 1,50% 24,46%
Abril 1,43% 23,54%
Mavo 1,63% 23,32%
Junio 2,19% 24%
Julio 2,63% 25,01%
Aoosto 2,14% 25,27%
Seotiembre 2,12% 25,52%
Octubre 2,11% 26,01%
Noviembre 2,38% 26,70%
Diciembre 3,30% 28,27%
2014
Enero 4,62% 30,78%
Febrero 4,31% 34,88%
Marzo 3,42% 37,43%
Abril 2,59% 39%
Mavo 2,28% 39,90%
Junio 2,20% 3991%
Julio 2,47% 39,71%
Aqosto 2,65% 4038%
Fuente: Índice de Precios al Consumidor
Elaborado por consultonls privadas
6
7. 2.1 Gasto e
A Nivel Nacional, el Índice de Salarios estima la evolución de los salarios pagados en la
economia, aislando al indicador de variaciones relacionadas con conceptos tales como cantidad de horas
trabajadas, ausentismo, premios por productividad, y todo otro concepto asociado al desempeño o las
caracteristicas de individuos concretos.
Para la elaboración de este Índice se realizan estimaciones tomando en cuenta tres sectores: el
sector privado registrado, el privado no registrado y el sector público.
Asimismo, a partir de la promulgación del Decreto N° 762/02, que fijó la actualización de los
contratos contemplados en dicho marco legal en términos de un Coeficiente de Variación Salarial que
debería elaborar el Instituto Nacional de Estadística y Censos, se inició la serie, utilizada hasta el 31 de
marzo de 2004 con valor legal. Actualmente continúa publicándose para permitir la actualización de los
valores de los contratos en los que las partcs decidieron utilizar el Coeficiente a tales efectos.
Índice de Salarios y Coeficiente de Variaeión Salarial,
Valores al último día de cada mes. Base cuarto trimestre 2001 = 100
Sector privado Nivel general
Período Sector público
Registrado No registrado Indice Variación
mensual (%)
Ene-13 118.46 122.43 111.14 117.21 0.62
Feb-13 119.39 123.88 111.32 118.03 0.70
Mar-13 120.97 126.84 117.52 121.07 2.58
Abr-13 122.96 130.84 120.49 123.67 2.15
May-13 128.98 132.56 123.85 128.24 3.69
Jun-13 132.43 134.93 125.07 130.91 2.08
Jul-13 135.81 137.40 127.68 133.93 2.31
A90-13 138.38 138.75 130.94 136.47 1.90
Sep-13 140.71 142.11 135.91 139.68 2.35
Oct-13 142.50 145.42 136.90 141.52 1.32
Nov-13 145.71 153.36 137.69 144.91 2.39
Dic-13 147.14 155.35 139.84 146.63 1.19
Ene~14 148.88 159.30 143.16 149.17 1.73
Feb-14 151.17 162.77 147.98 152.34 2.12
Mar-14 153.69 170.41 154.34 156.76 2.91
Abr-14 163.76 175.84 158.73 164.52 4.95
May-14 167.58 187.45 162.51 169.68 3.14
Jun-14 171.12 194.39 169.67 174.77 3.00
Jul-14 178.19 200.87 173.05 180.76 3.43
AQo-14 182.03 ]Q8.73 181.88 184.89 2.28
Fuente: INDEC.
7
8. El Índice de Salarios mostró un crecimiento del 2,28%
"
" ••• {. 1. • ;.; o
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en el mes de agosto de 2014 respe'c"to de ./'
julio, habiendo sido la variación experimentada por el indicador del 84,89% respecto del período base
(abril de 2012 = lOO). Mientras el sector privado registrado tuvo un incremento del 2,15%, el
sector privado no registrado disminuyó el 1,07% Yel sector público aumentó el 5, I% entre los meses
de julio y agosto de 2014.
Respecto del período base (abril de 2012=100), en el sector privado registrado se verificó un incremento
del 82.03%, en el no registrado una suba del 98,73% y el sector público aumentó un 81,88%.
En lo que a la Comuna respecta, el Departamento Ejecutivo ha procurado siempre, en la medida
de lo posible, mantener actualizado el poder adquisitivo de los salarios de los agentes del Municipio. De
la evolución observada en los precios de los bienes de primera necesidad, surge que se han producido
importantes incrementos en la mayoría de los rubros y que dichos aumentos resultan ser de público y
notorio conocimiento, lo que ha hecho necesario procurar establecer una recomposición salarial, a
efectos de mitigar el impacto que la inflación produce en las economías de las familias del personal
municípal durante el corriente Ejercicio se realizó una recomposición salarial en dos etapas.
Se otorgó ,un incremento sobre los sueldos básicos y sobre la Bonificación Remunerativa no
Bonificable, equivalente al 16% sobre ambos rubros, a partir de Abríl de 2014.- Asimismo en una
segunda etapa se otorga un incremento salarial sobre los sueldos básicos y sobre la Bonificación
Remunerativa no Bonificable, (cálculo que se efectúa sobre los haberes del mes de Marzo 2014)
equivalente al 16% sobre ambos rubros, a partir del mes de Agosto.- Asimismo se otorgó un aumento en
la bonificación por presentismo para todo el personal comprendido entre la categoría seis a catorce,
pasando a ser de $330 a $600.-
El mismo criterio se aplicó en cuanto a las pautas y fechas mencionadas al personal de Planta
Temporaria y Mensualizados. Además se incorporaron los aumentos definidos en las paritarias de los
empleados de la Provincia de Buenos Aires que revisten en la Carrera Médica Hospitalaria y Docentes.-
2.2 Bienes de Consumo
Cabe destacar que la devaluación y la evolución del tipo de cambio, generaron un efecto
derrame, las grandes empresas (formadoras de precios) comenzaron a trasladar a sus proveedores los
efectos de la variación del tipo de cambio, generando un escenario variable.
A medida que sube el valor del dólar en el mercado paralelo, indefectiblemente terminan
aumentando los costos en todos los rubros de la economía, estableciendo como motivos de estos
aumentos, la compleja realidad financicra de nuestro país, la restricción en la compra de dólares, las
expectativas e incertidumbres y los efectos del dólar "blue" como parámetro en la determinación de los
precios. Por lo expuesto, podemos destacar el cuadro comparatívo de tipos de eambio, publicado en el
artículo realizado por el Lic. Carlos Abi Ganem('), del centro de estudios Federalismo y libertad, de
feeha 17 de Marzo de 2014.
8
9. ¡ Dólar Oficial vs Blue
14.0000
12.0000
10.0000
8.0000
6.0000
4.0000
2.0000
--Blue
--Oficial
0.0000
1/3/2011
NotiJ: Oil1:l5 en pesos.
1/3/2012
Fuente: BCRAyla Na:iÓtl
1/3/2013 1/3/2014
(.) Lic. en Economía de la Universidad Nacional de Tucumán y Máster en Finanzas de la Universidad de San Andrés.
Progresión de Dólar Blue, de Abril a Octubre 2014.
Tipo de cambio
16.11-
14.68- . .. .
13.25~
11.82 ¡
Fuente: www.ambito.com
26;08 2VIO
Fecha
La evolución de la inflación real observada ha incidido notoriamente sobre los bienes de
consumo en general, siendo los de Salud Pública los que habitualmente tienen una demanda altamente
inelástica con respecto al precio. De esta forma se han evidenciado incrementos importantes en el precio
de los medicamentos, material descartable e insumas de laboratorio, que habitualmente se adquieren
para hacer frente a las necesidades que en los distintos centros municipales de Salud Pública se
presentan.-
9
10. Undest para~,b:~:~~,.~•.~.,.
Aspirlnl<as x98comp. $17.87 (293") $23l1
Baycr
Rlvotli12mgx30camp_ $ 55.47 (24.7%) $ 69.17 $ 69,17
lnvcsti
Amcx:ldc11500 mg.21 comp. $46.13 (29',) $59.61 $ 54,90
ROC!U1D1LTS
-_._---_._ ..._..__ .__._-.-_.__.......__.-
Duscaplna Comp. N x 20com p. $ 21.1'/ (275%) $ 27,76 $27,76
Bochrmgcr
B'llOhcp;ll X!Ocom p.
Bagó
Qurn Plus x20comp.
Bcmabó
Ibuplrac400x lOoomp.
Pfhcr
Mlgrnl ccmpuesto x 20colll p.
MoutpcDicr
$2167
$37.77
$10.30
550.63
(37,8%)
(39.8"')
(13.4%)
(235%)
S29.86
$52.80
SU6B
$ 6253
521,67
$49,44
512,10
$ 62,30
•
lO QUEMENOS IPe lOQUE MAS
SUBIÓ FEBRERO 2014 SUBiÓ
% % %
AlojamIentoy excursiones -0,1 tlivel general 3,,1 Pradomedldnales +12,4
Educadón formal 0,0 Al.médica y gasto salud 6,0 Textiles para el hogar +10,3
Alquilervivienda +0,4 EQuip.y manl. del hogar 4,8 Con!.y reparac. indumenl. +10,3
Transpone y turismo +0,4 Otros bienes y servo 4,1 Té +9,7
Ropa exterior +0,6 Alimentosy bebidas 4,0 Adqulslc.vehículos +9,6
5isl. salud y servicios aux. +0,7 Transporte y comunicac. 3,9 Cigarrillosy accescrlos +8A
Clubes. parqup_,.enlret +0.7 Esparcimiento 2,0 Artículosde Iihrerla +8,3
Telélono +0,8 Educación 1,5 Ubras +7,3
Bebidas gaseosas +0,8 Indumen~1ria 1,4 Correo +6,6
G.1lzadode vestir +0.9 Vivienday scrvclos básicos 1,3 Ropa Interior +6,5
f~tr.II)(C
2.3. Servicios No Personalcs
El prccio de los servicios también ha sufrido importantes aumentos durante el corriente ejercicio.
Es importante destacar que adicionalmente a los incrementos ocasio'nados por los niveles de inflación; la
mayoría de estos servicios rcquieren la utilización de mano de obra intcnsiva y se desarrollan con
personal incluido en los distintos Convenios Colectivos de Trabajo. Sobre este último aspecto, es
oportuno destacar que los aumcntos obtenidos por los diferentes gremios, superan en muchas ocasiones
a las estimaciones oficiales y privadas respecto de la evolución de la inflación de los distintos bienes.
10
11. "
) l~'"'~¡
Podemos cit r como ejemplo, el caso del gremio de los camioneros en donde el Ministerio d,ed
trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, expone que: "Se acordó finalmente l/na sl/ba de
33% ". El gremio de los camioneros acordó finalmente una suba de 33%, en tres tramos, con las
cámaras patronales del sector. Como resultado de la reunión entre los lideres sindicales del rubro y
representantes de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas
(Fadeeac) se encaminó la negociación. la suba de los Camioneros se divide en 18% en julio. 8% en
noviembre y 7% en marzo de 2015. Además, se pagaría un adicional de 3. 000 pesos.
De la misma manera, el mismo Ministerio publico el ranking de porcentaje de al/mento. la
tabla quedó de la siguiente manera: Químicos (37 por ciento); Producción de Alimentos (35 por
ciento); Sanidad (34); Camioneros y /llaestranza (33); Calzado y Pasteleros (32); Gráficos.
1ndumentaria y Transporte de Pasajeros (31); Carne, Entidades Deportivas y Civiles, Metalúrgicos,
Plásticos y Textiles (30); Bancarios y Construcción (29); Administración Pública (28), y Comercio (27
por ciento). "
Otros de los parámetros que podemos resaltar, es la evolución de precio del combustible en el
partido, en donde logramos apreciar el aumento del mismo, en sus diferentes derivados.
Secretaria de Energla
Consulta de precios al público 0112014. 09{2014
Boca de
Precio final
Localidad Derivado exoendio Dirección Bandera ene-14 5eo-14 VAR
RUTA 9
SAN OPESSA PANAMERICANA
ISIDRO Gas Gil Grado 2 BANCALARI KM 23,5 YPF 8.28 11.4 37.68%
RUTA 9
SAN OPESSA PANAMERICANA
ISIDRO Gas 011 Grado 3 BANCALARI KM 23,5 YPF 9.91 12.2 23.10%
RUTA 9
SAN Nafta "premium" OPESSA PANAMERICANA
ISIDRO de más de 95 Ron BANCALARI KM 23,5 YPF 10.49 14.11 34.51%
RUTA 9
SAN Nafta "súper" entre OPESSA PANAMERICANA
ISIDRO 92 v 95 Ron BANCALARI KM 23.5 YPF 9.47 13.01 37.37%
Fuente: Ministerio de Planificación Federal, lov. Pública y Servicios.
_ La Municipalidad de San Isidro ha logrado no solo conservar, sino también en algunos casos,
ampliar la estructura de servicios que brinda a la Comunidad, en materia de Seguridad, Salud Pública,
Obras Pública, Educación, Cultura y Deportes, entre otros. En particular se ha evidenciado el
incremento en las inversiones realizadas en materia de seguridad, tendientes a la instalación de
tecnología necesaria para combatir la inseguridad, a través de la instalación de cámaras de video en la
vía publica, ampliación de la sala de monitoreo, incorporación de nuevos móviles en el patrullaje local,
contratación de una mayor cantidad de horas de policía adicional y nuevos proyectos, como la Escuela
de Policía de Prevención Local (con el objetivo de lograr una policía local eficiente y rápida) focalizada
en el cuidado ciudadano y la prevención del delito, entre otras.-
11
12. 2.4 BI.enes de ' so
De acuerdo lo anteriormente expuesto, los bienes de uso también han sufrido incrementos
fundamentados específicamente con el avance de los niveles de inflación real que se evidencian en la
actualidad. Dicha situación se manifiesta cada vez que se realiza un nuevo llamado a licitación y se
comparan los valores cotizados en relación con aquellos abonados en años anteriores.
las dos inflaciones » (¡frasen %
• IPCNU (INDEC) • IPe Congreso
'"-----------------------
"
"
ENE FEB MAR ABR MA Y JUN JUl AGO
F••••• I.INCi:C .CCof~F.ESO CtJ.UI
18,2%
27,4%
Es la inflación acumulada en el año
E5la inflación acumulada en el año
según eIINDEC.
5egún las consultoras privadas.
La marcha de los precios
Variaciones menslIAI6 en porcentajes. de los ¡ndlces que se detallan
IPCrNDEC
3.7"
o
ENE14 FEB MAR AUR
l4
MAY
l3
¡UN
l4
JUL AG014
12
13. 2.5 Transfer ncias
El rubro "Transferencias" se ha visto sustancialmente modificado como consecuencia del
incremento en los subsidios y ayuda a indigentes que otorga la Municipalidad para las distintas
entidades de bien público que desarrollan actividades en pos del bien común y población en general
dentro de nuestra Comuna.-
Todos estos aspectos desarrollados precedentemente, tanto aquellos que corresponden a la
evolución del Cálculo de Recursos como los vinculados con el Presupuesto General de Gastos,
evidencian la necesidad de efectuar una modificación presupuestaria para el presente Ejercicio 2014,
con la finalidad de procurar mantener un sano equilibrio de las finanzas municipales.-
Habida cuenta de todo lo expuesto, se eleva a juicio del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de San Isidro, el Proyecto de Ordenanza que a continuación se transcribe.-
13
14. :-
,¡" ..,••.L:)
,L, ,r ik i
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍ CULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la modificación
presupuestaria para el ejercicio 2014 que a continuación se detalla, de acuerdo con lo estipulado por
la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍ CULO 2°: Establécese para cl Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio
2014, un incremento de pesos cuatrocientos quince millones cuatrocientos cincuenta mil con
00/100 (S415.450.000,00.-), que serán asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo
siguiente.-
ARTÍCULO 3°: Increméntese las partidas del Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle
que continuación se detalla:
-Coparticipación Ley N° 10559, pesos ciento trece millones seiscientos mil con 00/100
($113.600.000,00).-
-Convenio Descentralización Ingresos Brutos, pesos un millón ochocientos mil 001100
($1.800.000,00).-
-Fondo Fortalecimiento Recursos Municipales, pesos tres millones novecientos mil con
00/100 ($3.900.000,00).-
-Fondo Municipal de Inclusión Social, pesos dos millones setecientos mil con 001100
($2.700.000,00).-
-Canon EDENOR S.A., pesos un millón ochocientos mil con 001100 ($1.800.000, 00).-
-Participación Prode, Bingos y Casinos, pesos quinientos mil con 001100 (500.000,00).-
- Impuesto Automotor Ley 130 IO Ingresos de Ejercicios Anteriores, pesos un millón
novecientos mil con 001100 ($1.900.000,00).-
- A.B.L. Ingresos del Ejercicio, pesos ciento treinta y nueve millones seiscientos mil con
001100 ($139.600.000,00).-
-A.B.L. Ingresos de Ejercicios Anteriores, pesos cuatro millones novecientos mil con
001100 ($4.900.000,00).-
-Habilitación de Comercios e Industrias, pesos quinientos mil con 001100 (500.000,00).-
14
15. -Come cio e Industria Ingresos del Ejercicio, pesos ciento veintiún millones ochocientos mil,
con 00/100 ($121.800.000,00).-
-Comercio e Industria Ingresos de Ejercicios Anteriores, pesos dos millones doscientos mil
con 00/100 (2.200.000,00).-
-Tasa por Servicios Asistenciales, pesos tres millones con 00/100 (3.000.000,00).-
-Tasa por Servicios Varios, pesos cinco millones setecientos mil con 00/100
($5.700.000,00).-
-Tasa por Fondeaderos de Embarcaciones, pesos ciento cincuenta mil con 00/1 00
($150.000,00).-
-Tasa Vial, pesos tres millones seiscientos mil con 00/1 00 ($3.600.000,00).-
-Tasa Ecológica, pesos ochocientos mil con 00/1 00 ($800.000,00).-
-Publicidad y Propaganda Ingresos del Ejercicio, pesos un millón setecientos mil con
00/100 ($1.700.000,00).-
-Derecho de Uso de Playas y Riberas, pesos ciento cincuenta mil con 00/100
($150.000,00).-
-Ocupación y Uso de Espacios Públicos, pesos setecientos mil con 00/100 ($700.000,00).-
-Cementerio, pesos doscientos cincuenta mil con 00/1 00 ($250.000,00).-
-Patentamiento de Motovehiculos Ingresos del Ejcrcicio, pesos quinientos mil con 00/1 00
($500.000,00).-
-Patentamiento de Motovehiculos Ingresos de Ejercicios Anteriorcs, pesos quinientos mil
con 00/100 ($500.000,00).-
-Derechos de Construcción Ingresos del Ejercicio, pesos setecientos cincuenta mil con
00/100 ($750.000,00).-
-Derecho de Construcción Adicional CAP. IX Art. 24, pesos cuatrocientos cincuenta mil
con 00/100 ($450.000,00).-
- Derechos de Oficina, pesos dos millones con 00/1 00 ($2.000.000,00).-
ARTÍ CULO 4": Establécese para el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014 un
incremento de pesos cuatrocientos quince millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/1 00
(S415.450.000,00.-), que serán destinados en los correspondientes incisos, de acuerdo a lo
establecido por los artículos 5" al 10" de la presente Ordenanza.-
15
16. ) .~~". y 't.I.
.; r.í.LIO
',!. .lG, o
ARTÍCULO 5°; Incrcméntese en pesos ciento diez millones setecientos ochenta y cuatro
mil con 00/100 ($110.784,000.00.-), las partidas correspondientes al inciso I "Gastos en Personal",
para atender los incrementos otorgados en materia salarial, de acuerdo al siguiente detalle:
-Jurisdicción 1, Secretaria de Gobierno, Privada y Producción, pesos catorce millones
doscientos cuarenta y seis mil trescientos con 00/100 ($14.246.300,00.),
-Jurisdicción 2, Secretaria de Inspecciones, Registros Urbanos, Tránsito y Seguridad, pesos
dieciocho millones ochocientos ochenta y cinco mil cien con 00/100: ($ I 8.885. I00,00.-),
-Jurisdicción 3, Secretaria de Integración y Desarrollo Social, pesos dieciocho millones
seiscientos setenta y ocho mil novecientos con 00/100 ($18.678.900,00.-),
-Jurisdicción 4, Secretaria de Obras Públicas, pesos cinco millones cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos con 00/100 ($5.484.200,00.-),
-Jurisdicción 5, Secretaria de Servicios Públicos, pesos catorce millones doscientos cuarenta
y seis mil trescientos con 00/100 ($ I4.246.300,00.-),
-Jurisdicción 6, Secretaria de Salud Pública, pesos treinta y tres millones novecientos
veinticinco mil doscientos con 00/1 00 ($33.925.200,00.-),
Honorable Concejo Deliberante, pesos cinco millones trescientos dieciocho mil con
00/1 00 ($5.3 I 8.000,00).-
ARTÍCULO 6°; Increméntese en pesos sesenta millones ciento cuarenta y cinco mil con
00/100 ($60.145.000,00.-), las partidas correspondientes al inciso 2 "Bienes de Consumo", para
atender las necesidades de las distintas Jurisdicciones, de acuerdo al siguiente detalle:
-Jurisdicción 1, Secretaria de Gobierno, Privada y Producción, pesos seis millones
doscientos mil novecientos con 00/100 ($6.200.900,00.),
-Jurisdicción 2, Secretaria de Inspecciones, Registros Urbanos, Tránsito y Seguridad, pesos
doce millones ciento setenta y tres mil cien con 00/1 00: ($ I 2. I 73.1 00,00.-),
-Jurisdicción 3, Secretaria ele Integración y Desarrollo Social, pesos dos millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos con 00/100 ($2.465.800,00.-),
-Jurisdicción 4, Secretaria de Obras Públicas, pesos dos millones seiscientos veintiún mil
ochocientos con 00/100 ($2.621.800,00.-),
-Jurisdicción 5, Secretaria de Servicios Públicos. pesos once millones noventa y un mil
novecientos con 00/1 00 ($ 11.091.900,00.-).
-Jurisdicción 6, Secretaria de Salud Pública, pesos veinticinco millones quinientos noventa
y un mil quinientos con 00/100 ($25.591.500,00.-),
16
17. )
ARTÍCULO 7°: Increméntese en pesos ciento setenta y seis millones doscientos ochenta y
un mil con 00/100 ($176.281.000,00.-), las partidas correspondientes al inciso 3 "Servicios No
Personales", para atender las necesidades de las distintas Jurisdicciones, de acuerdo al siguiente
detalle:
-Jurisdicción 1, Secretaria de Gobierno, Privada y Producción, pesos veintiocho millones
quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos con 00/100 ($28.544.300,00-),
-Jurisdicción 2, Secretaria de Inspecciones, Registros Urbanos, Tránsito y Seguridad, pesos
siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100: ($7.475.400,00.-),
-Jurisdicción 3, Secretaria de Integración y Desarrollo Social, pesos diez millones
novecientos sesenta y cinco mil ochocientos con 00/100 ($10.965.800,00.-),
-Jurisdicción 4, Secretaria de Obras Públicas, pesos seis millones seiscientos sesenta y
nueve miQ-i::-~o-n--- 00/100 ($~~
-Jurisdicción 5 Secretaria de Servicios Públicos, pesos ciento doce millones setecientos
noventa y tres mil novecientos con 00/100 ($112.793.900,00.-),
-Jurisdicción 6 Secretaria de Salud Pública, pesos nueve millones treinta y dos mil
seiscientos con 00/100 ($9.032.600,00.-),
-Honorable Concejo Deliberante, pesos ochocientos mil con 00/100 ($800.000,00.-)
ARTÍ CULO 8°: lncreméntese en pesos cuarenta y tres millones trescientos sesenta y
cuatro mil con 00/100 ($43.364.000,00.-), las partidas correspondientes al inciso 4 "Bienes de
Uso", para atender las necesidades de las distintas Jurisdicciones, de acuerdo al siguiente detalle:
-Jurisdicción 1, Secretaria de Gobierno, Privada y Producción, pesos tres millones
cuatrocientos noventa y dos mil cien con 00/100 ($3.492.100,00.-),
-Jurisdicción 2, Secretaria de Inspecciones, Registros Urbanos, Tránsito y Seguridad, pesos
cuatro millones nueve mil novecientos con 00/1 00: ($4.009.900,00.-),
-Jurisdicción 3, Secretaria de Integración y Desarrollo Social, pesos dos millones tres mil
trescientos con 00/100 ($2.003.300,00.-),
-Jurisdicción 4, Secretaria de Obras Públicas, pesos veinticinco millones sesenta y dos mil
cuatrocientos con 00/1 00 ($25.062.400,00.-),
-Jurisdicción 5, Secretaria de Servicios Públicos, pesos cinco millones quinientos treinta mil
novecientos con 00/1 00 ($5.530.900,00.-),
-Jurisdicción 6, Secretaria de Salud Pública, pesos tres millones doscientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos con 00/100 ($3.265.400,00.-),
17
18. )
ARTÍCULO 9°: Increméntese en pesos veinticuatro millones ochocientos setenta y seis mil
con 00/100 ($24.876.000,00.-), las partidas correspondientes al inciso 5 "Transferencias", para
atender las necesidades de la siguiente Jurisdicción, de acuerdo al siguiente detalle:
-Jurisdicción 3, Secretaria de Integración y Desarrollo Social, pesos veintidos millones
novecientos cuarenta y cinco mil novecientos con 001100 ($22.945.900,00.-),
-Jurisdicción 6, Secretaria de Salud Pública, pesos un millón novecientos treinta mil cien
con 001100 ($1.930.100,00.-),
ARTICULO 10°: Facultase al Departamento Ejecutivo, a efectuar las asignaciones
puntuales en las distintas partidas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° a 9° de la presente
Ordenanza, como así también a realizar transferencias de créditos presupuestarios previstas en el
artículo 40 de la Ordenanza 8744/13 "Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
Ejercicio 2014".-
ARTICULO 11°: De forma.-
18
•
21. Municipalidad de San Isidro
ORDENANZA FISCAL AÑO 2014
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO Y AMBITO DE APLlCACION
ARTICULO 1°._ Esta Ordenanza Fiscal regirá en el Partido de San Isidro, para la
determinación, interpretación, liquidación, fiscalización, pago, exenciones, eximiciones,
aplicación de multas, recargos, indexación e intereses de las obligaciones fiscales (tasas,
contribuciones, patentes, permisos, retribuciones de servicios y derechos), que se regulan
en el Titulo 1I de esta Ordenanza, en las Ordenanzas Impositivas anuales y en las
Ordenanzas sobre materia tributaria que se dicten en el futuro.
Son tributos municipales las prestaciones pecuniarias que el Municipio, en ejercicio de su
poder de imperio, puede exigir con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de
sus lines.
La ~unicipalidad debe establecer los recursos tributarios observando el alcance y contenido
que les fije la Constitución Provincial y la Ley Orgánica para las Municipalidades. Debe
respetar los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen
impositivo provincial y federal. .
Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las
disposiciones pertinentes de esta Ordenanza, serán de aplicación supletoria las
disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y
subsidiariamente, los principios generales del derecho.
VIGENCIA
ARTICULO 2°._ Esta Ordenanza rige a partir del 1° de enero de 2014.
NORMA Y AUTORIDAD DE APLlCACION
ARTICULO 3°._ Los tributos que establezca la Municipalidad, se reglran por las
disposiciones de esta Ordenanza Fiscal. Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de la
presente u otra Ordenanza de indole tributaria que necesariamente deberá:
a) Definir el hecho imponible de la obligación tributaria;
b) Establecer el sujeto pasivo;
c) Fijar la base imponible, la alicuota o el monto del tributo;
d) Establecer incentivos, exenciones, reducciones, deducciones y otros beneficios;
e) Tipificar las infracciones fiscales y establecer las respectivas sanciones fiscales;
D Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la verificación,
fiscalización, determinación y recaudación de la obligación tributaria.
El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Rentas o quien haga sus
veces, será la autoridad de aplicación de esta Ordenanza Fiscal, y a ese fin podrá
reglamentaria y establecer la estructura administrativa que estime pertinente.
INTERPRETACION
ARTICULO 4'._ Corresponderá al Departamento Ejecutivo interpretar y determinar los
alcances de esta Ordenanza Fiscal, de las Ordenanzas Impositivas anuales y de toda otra
3
22. Municipalidad de San Isidro
TITULO 11
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
- TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y SERVICIOS GENERALES
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 53°.- La tasa que trata este Capitulo corresponde a la prestación de los servicios
municipales que se especifican a continuación:
Servicio de Alumbrado, que comprende tanto la iluminación común como la especial
de la via pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz hasta un radio no
mayor de cien (100) metros del mismo, medidos en línea recta hacia todos los rumbos,
depreciando el ancho de la o las calles que pudieran interponerse en estas mediciones.
Servicio de Limpieza, que. comprende la recolección domiciliaria de residuos o
desperdicios domésticos del tipo y volumen común y la higienización y/o barrido de calles.
Servicios Generales, que comprende el mantenimiento, ornato y reparación de
plazas y paseos públicos, mobiliario urbano, forestación y conservación de los espacios
verdes asi como la prestación de programas en deportes, cultura y recreación.
La tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no, ubicados en
las zonas del Partido, en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o
periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los
encargados de su recolección.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 54°.- La valuación fiscal que se determine en la Ordenanza Impositiva.-
CATEGORIAS
ARTICULO 55°.- Los inmuebles comprendidos por esta tasa, se clasificarán de acuerdo
a las siguientes categorías:
CATEGORIA I : Baldios o terrenos no edificados.-
CATEGORíA 11 : Inmuebles (conjunto de edificios y su correspondiente terreno) destinados
a vivíenda particular o actividades sociales, educacionales, culturales,
gremiales, mutuales, clubes, y de fomento.-
CATEGORIA 111: Terrenos y/o edificios y/o locales con destino comercial y/u oficinas,
tengan o no vivienda.
CATEGORIA IV : Terrenos y/o edificios y/o locales con destino industrial.
CATEGORIA V :Inmuebles pertenecientes a Cultos reconocidos inscriptos en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ceremonial y Culto, siempre que en
ellos se realicen actividades propias de los fines de la institución en
forma absolutamente gratuita y de participación pública e irrestricta.
CATEGORIA VI : Cocheras independientes de una unidad funcional principal.-
CATEGORIA VII : Bauleras independientes de una unidad funcional principal.
18
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Municipalidad de San Isidro
CATEGORIA IX : Terrazas aprobadas como unidad complementaria en inmuebles
sometidos a Propiedad Horizontal.-
CATEGORIA X : Terrenos con edificaciones no categorizadas.-
Se consideran dentro de esta categoria a las edificaciones existentes
que no cuentan con planos aprobados.
Se exceptúa el inmueble que por sus características constructivas sea de
tipo precario, destinada a vivienda exclusivamente, con una superficie no
mayor a los 90 metros cuadrados y cuyo titular no posea otra propiedad
inmueble, el que quedará encuadrado en la Categoría II (vivienda).
CATEGORIA XI : Inmuebles cuyas construcciones en su totalidad o parcialmente se
realizaron contraviniendo órdenes de paralización o fueron objeto de
orden de demolición.
Todo cambio de categoría solicitado, tendrá efectos impositivos a partir de la fecha de'
aprobación del plano de construcción y/o modificación del mismo por cambio de destino,
excepto en el caso de la categoría V para la cual se tomará la fecha de solicitud y
presentación de documentación ante esta Administración, por parte de los ínteresados.-
En el caso que un inmueble se encuadre en más de una categoría se tomará como
base imponible la de mayor nivel tributario.-
En los casos de divísión de lotes para la construcción de viviendas agrupadas u otros
usos de división en propiedad horizontal -Ley 13512-, en los que a cada unidad le
corresponda una porcíón de superficie tierra propia, constituyendo lotes de terreno
perfectamente diferenciados, se asignará a cada unidad funcional la categoria I (baldío)
hasta tanto se incorpore la mejora conforme lo establecido en el arto61'._
En el caso de inmuebles pertenecientes a entidades sin fines de lucro que destinen
parte del predio a una actividad comercial de un tercero, a pedido de parte, el Departamento
Ejecutivo podrá considerar el desdoblámiento de la cuenta principal, prorrateando las
superficíes de acuerdo a la ocupación de cada una, asignando las bases imponibles y las
respectivas alícuotas por categoria, según los destinos de cada una de ellas.-
ARTICULO 56'._ El baldío que se englobe con un lote que cuente con edificación pasará a
formar parte del conjunto edificado, con la categoría correspondiente a éste, debiéndose
aplicar la alícuota pertinente sobre la sumatoría de las valuaciones de los bienes que
compongan el conjunto.
A petición del titular, las unidades complementarías que asi estén consideradas en
los planos de subdivisión, podrán ser englobadas con la unidad funcional que el mismo
poseyere; procediendo al englobamíento, la valuación resultante será equivalente a la
sumatoria de las valuaciones de las unidades que compongan el conjunto.
CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 57'.- La obligación del pago de esta tasa estará a cargo de los titulares de
dominio, los poseedores a titulo de dueño o los usufructuarios de los inmuebles.
EXENCIONES. DESGRAVACIONES
ARTICULO 5S'.-Podrán ser sujetos de desgravación los contribuyentes mencionados en el
articulo 57' respecto de los inmuebles, siempre y cuando ambos se hallen comprendidos
19
24. Municipalidad de San Isidro
en las siguientes causales; debiendo requerirse anualmente el beneficio en las condiciones
que se establezcan:
1).- DESAFECT ACION POR FALTA DE PRESTACION DEL SERVICIO
Cuando no se prestara el servicio de limpieza o el de alumbrado, la tasa será reducida en el
treinta y cinco por ciento (35 % ) por cada uno, a partir del año en que se solicite la
desgravación. En caso que la Comuna pueda comprobar la inexistencia de los servicios en
años anleriores, a solicitud de parte, podrán considerarse los períodos no prescriptos.
2).- REDUCCION DE TASA EN TERRENOS BALDIOS:
Las tasas de aquellos baldios que ofrezcan una de las variantes que se especifican a
continuación, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25 % ) :
a).- Con cerco (de alambre tejido, como mínimo), vereda, higienizado y parquizado
o forestado.
b).- Instalaciones y usos autorizados por Ordenanza N° 5239 referente a utilización
transitoria de terrenos baldios con usos comerciales.
c).- Obra en construcción con planos aprobados y que la misma tenga un desarrollo
normal y que no se encuentre declarada como "Obra Paralizada" según
art. 2.5.2.8. del Cód. de Edificación vigente.-
Si de la inspección técnica efectuada, se comprobare que se cumplen los requisitos
exigidos, el descuento sólo operará a partir de la cuota cuyo vencimiento resulte ser
inmediato posterior al de la fecha de presentación de la solicitud.-
3).- REDUCCION DE LA TASA A JUBILADOS Y PENSIONADOS:
Aj.- Los jubilados y pensionados estarán exentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto anual que, en concepto de la tasa de que trata el presente Capítulo, les
corresponda abonar por la vivienda que ocuparen en el Partido en condición de titulares
de dominio, usufructuarios o poseedores a titulo de dueño, siempre que el bien
estuviere destinado, en forma exclusiva, a casa-habitación del interesado y éste no
poseyera otra propiedad inmueble.
La obtención del beneficio enunciado en el párrafo anterior, estará condicionada ai
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El beneficiario y/o núcleo familiar a su cargo -esposo/a, concubina/a, padres, hermanos
mayores de 60 años, hijos y nietos menores de edad, e hijos o nietos discapacitados sin
importar su edad- deberá contar, al momento de presentar su solicitud, con un ingreso
proveniente de jubilación/es y/ o pensión/es argentina/s y/o extranjera/s cuyo monto total, no
exceda del que corresponda a dos (2) veces la jubilación minima vigente en la Provincia de
Buenos Aires o Nación (importe neto), tomándose la de mayor monto.
2. El lote en que se asiente la vivienda deberá contar como máximo, con quinientos
metros cuadrados (500 m') de superficie tierra;
3. La superficie construida no excederá los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m');
4. La propiedad en orden a la cual se gestionare el beneficio deberá estar destinada en
su totalidad, exclusivamente a casa-habitación del solicitante y familiares a su cargo,
según lo establecido en el inc. 5) siguiente.-
5. El beneficio alcanzará a aquellas propiedades respecto de las cuales el jubilado o
pensionado sea condómino, ca-usufructuario ° ca-poseedor a titulo de dueño,
exclusivamente cuando tales derechos fueran compartidos por el interesado con:
a).- su cónyuge o pareja conviviente;
b).- su/s hijo/s y/o padres;
20
25. Municipalidad de San Isidro
c).: su hermano o hermanos convivientes o no convivientes, en el
inmueble respecto del cual se solicita el beneficio, siempre que los
ingresos acumulados de los convivientes no superen el limite
previsto en el inciso 3A - 1) de este articulo.
El beneficio corresponderá también cuando el titular de dominio sea el cónyuge o
concubina/a de quien perciba la jubilación y/o pensión.
B).- Cuando el jubilado o pensionado posea un inmueble sin subdividir con más de una
unidad de vivienda y que se encuentre ocupada por descendientes directos (hijo o hija
) con. o sin sus respectivos grupos familiares, siempre que cumplan los requisitos
enunciados precedentemente, estarán exentos del pago del VEINTICINCO POR
CIENTO ( 25 % ) de la tasa en cuestión.-
C).- Los jubilados y pensionados mayores de 70 años, y los jubilados por invalidez, que
cumplan los requisitos enunciados en el inc. A) precedente, estarán exentos del pago
del CIEN POR CIENTO (100%). En caso de fallecimiento del titular, se hará extensivo
este mismo beneficio al cónyuge supérstite.-
0).- Asimismo en casos debidamente justificados, ei Departamento Ejecutivo podrá
conceder la exención de la tasa en hasta un cien por ciento (100%) cuando se
compruebe, que se configura el concepto descripto en los items anteriores, aún en el
caso que alguno de los requisitos no se ajustara estrictamente a lo establecido, previo
informe socio ambiental, o declaración jurada que la autoridad competente le provea al
efecto, con un informe de la situación, y siempre y cuando lo soliciten en el transcurso
del ejercicio correspondiente hasta el 30 de septiembre.-
E).- En todos los casos mencionados, el Departamento Ejecutivo podrá conceder el
beneficio aún cuando existiera deuda a cargo del peticionante al momento de presentar
la solicitud. A los fines de la cancelación de la deuda existente, el Departamento
Ejecutivo podrá otorgar las facilidades que establece el artículo N° 37 y en el máximo
de cuotas que en él se menciona.
4).- REDUCCION (y/o EXENCION) DE LA TASA A DISCAPACITADOS:
A).- Las personas que posean una discapacidad permanente acreditada por certificado
emanado por un organismo público, y/o quienes ejerzan su representación legal
(debidamente acreditada), estarán exentos del CI~ICUENTA POR CIENTO (50%) del monto
anual que, en concepto de la tasa de que trata el presente Capitulo, les corresponda abonar
por la vivienda que ocuparen en el Partido en condición de titulares de dominio,
usufructuarios o poseedores a título de dueño, siempre que el bien estuviere destinado, en
forma exclusiva, a casa-habitación del interesado y éste no poseyera otra propiedad
inmueble.
La obtención del beneficio enunciado en el párrafo anterior, estará condicionada
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El beneficiario y su núcleo familiar deberá contar con un ingreso mensual (salario/s y/o
jubilación/es y/o pensión/es argentina/s o extranjera/s) que en conjunto, no exceda en
dos (2) veces el monto correspondiente a la jubilación minima vigente en la Provincia de
Buenos Aires, o Nación (importe neto), tomándose la de mayor monto.
2. El lote en que se asiente la vivienda deberá contar como máximo, con quinientos
metros cuadrados (500 m') de superficie de tierra;
3. La superficie construida no excederá los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m');
21
-'
26. 1I1unicipaliclad de San Isidro
4. La propiedad en orden a la cual se gestionare el beneficio deberá estar destinada en
su totalidad, exclusivamente, a casa-habitación del solicitante y grupo familiar, según lo
establecido en el inc. 5) siguiente:
5. El beneficio alcanzará a aquellas propiedades respecto de las cuales el discapacitado
y/o representante legal sean condóminos. co-usufructuarios o ca-poseedores a titulo de
dueño, exclusivamente cuando tales derechos fueran compartidos por el interesado con:
a).- su cónyuge o pareja conviviente;
b).- su/s hijo/s y/o padres;
c).- su hermano o hermanos convivientes o no convivientes en el
inmueble respecto del cual se solicita el beneficio, siempre que
los ingresos acumulados de los convivientes no superen el limite
previsto en el inciso 4) A - 1) de este articulo.
B).- Las personas que cuenten con una discapacidad permanente acreditada por certificado
emanado por un organismo público, y que posea un inmueble sin subdividir con más de
una unidad de vivienda y que se encuentre ocupada por descendientes directos (hijo o
hija) con o sin sus respectivos grupos familiares, siempre que cumplan los requisitos
enunciados precedentemente, estarán exentos del pago del VEINTICINCO POR
CIENTO (25 'lo) de la tasa en cuestión.-
e).- Las personas discapacitadas que superen los setenta (70) aiios de edad, que cumplan
los requisitos enunciados en el inc. 4) - A) precedente, estarán exentos del pago del
CIEN POR CIENTO (100%).-
. .
D).- Asimismo en casos debidamente justificados, el Departamento Ejecutivo podrá
conceder la exención de la tasa en hasta un cien por ciento (100%) cuando se
compruebe, que se configura el concepto descripto en los items anteriores, aún en el
caso que alguno de los requisitos no se ajustara estrictamente a lo establecido. previo
informe socio ambiental, o declaración jurada que la autoridad competente le provea al
efecto, con un informe de la situación, y siempre y cuando lo soliciten en el transcurso
del ejercicio correspondiente hasta el 30 de septiembre.-
E).- En todos los casos mencionados, el Departamento Ejecutivo podrá conceder el
beneficio aún cuando existiera deuda a cargo del peticionante al momento de
presentar la solicitud. A los fines de la cancelación de la deuda existente, el
Departamento Ejecutivo podrá otorgar las facilidades que establece el articulo N°
37 yen el máximo de cuotas que en él se menciona.
5}.- PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS:
El Departamento Ejecutivo podrá desgravar en hasta un CIENTO POR CIENTO
(100%) a las personas de escasos recursos responsables de esta tasa, que lo soliciten
en el transcurso del ejercicio correspondiente hasta el 30 de setiembre, y que cumplan
con los siguientes requisitos:
a).- Oue sus ingresos mensuales, incluidos los del grupo familiar conviviente,
no excedan de un salario minimo.
b).- Que se trate de única propiedad, habitada por el solicitante no alquilada total
o parcialmente.
c).- Que el inmueble se encuentre destinado a vivienda exclusivamente y no se
desarrollen en él actividades comerciales o industriales.
d).- Que la superficie construida no supere los 90 m'.
e).- Que la superficie de terreno no supere los 300 m'.
0.- No obstante las limitaciones establecidas, el Departamento Ejecuti'lo podrá
conceder exención en casos debidamente justificados cuando se
22
27. compruebe previo informe socio ambiental. o declar<lción jurada que la
autoridad competente le provea al efecto, con '-le informe de la situación,
que en dicho periedo fiscal el contribuyente se encuentra realmente
imposibilitado de hacer efectiva la tasa correspondiente.
6).- EXENCION A EX-COMBATIENTES DE MALVINAS:
a).- Eximese del pago de esta tasa a todo soldado conscripto, voluntario, civil
veterano de guerra, oficial y sub-oficial que acrediten su efectiva
participación en el teatro de operaciones durante la Guerra de las Malvinas,
asi como a los herederos directos del personal mencionado que hubiere
fallecido a consecuencia de la contienda (cónyuge supérstite,
descendiente menor de edad y/o incapacitado o ascendiente por
consanguinidad en primer grado).
b).- La eximición sólo operará para aquéllos que posean una unica propiedad
inmueble, la que debe ha!larse categorizada como vivienda y ser destinada
para casa-habitación de los beneficiarios, siempre que el lote en que se
asiente la misma cuente como máximo con 500 m' (quinienlos metros
cuadrados) y la superficie construida no exceda los 200 m' (doscientos
metros cuadrados). Si las dimensiones del inmueble superaran las
superficies indicadas la exención operará sólo sobre estas medidas y
tributará por el excedente.
No obstante estas limitaciones, el Departamento Ejecutivo podrá conceder
exención en casos debidamente justificados.
7) ,- ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE ESTA TASA:
A- Los establecimientos educacionales privados, siempre que cumplan [os
requisitos de la Ordenanza N° 6035/84.- En [os casos que compartan el
inmueble con alguna actividad comercial, se proporcionalizará la exención en
función a los metros cuadrados de tierra y construidos destinados a la parte
educacional, debiendo tricutar por la restante,-
B- Los inmuebles donda se hc:[le emplazado un templo religioso y sus
adyacencias (excluidos colegios arance[ados y / o actividades comerciales),
asi como [os predios destinados unicamente a la formación de religiosos,
siempre que se trate, de cultos reconocidos por e[ Ministerio de Re[aciones
Exteriores y Culto, El Departamento Ejecutivo podrá incluir en este beneficio a
aquellos inmuebles que, aunque no se encuentren compartiendo el predio
con" un templo, constituyan espacios físicos indispensables para la
prosecución de los fines del culto.
Cuando además del templo se desarrolle alguna de las actividades
expresamente excluidas precedentemente, el Departamento Ejecutivo
determinará el porcentaje a eximir de [a tasa.
C- Los inmuebles pertenecientes a los BOMBEROS VOLUNTARIOS Y CRUZ
ROJA, en [os cuales se desarrolle la actividad especifica de la institución.
)
Disposiciones generales: La petición y/o renovación de los beneficios a que se refieren los
incisos 3) a 6) y 7-B) precedentes, deberá ser efectuada anualmente por e[ interesado,
mediante la suscripción y presentación de la Declaración Jurada, que al efecto proporcionará
el organismo correspondiente, o por nota.- Las instituciones alcanzadas por la exención
otorgada en e[ ítem 7-C deberán presentar una unica DDJJ con la ubicación de elllos
local/es que cumplan los requisitos establecidos, obligándose a informar cualquier traslado
futuro,
28. Jl,,1unicÍpalidad de San Isidro
El descuento sólo operar6 sobre las cuotas impagas del ejercicio, considerándose
firmes los pagos efectuados, excepto los contemplados en los incisos 1) Y 2)
precedentes,
Podrán considerarse inclu:dos en este beneficio los años intermedios entre dos
solicitudes, aCmcuando en ellos se haya omitido efectuar el pedido formal, siempre y
cuando la nueva encuesta socio ambiental o inspección técnica en el caso del inciso 7) -
B), permita demostrar que la situación no ha variado desde la última anterior.-
La comprobación de falsedad u omisión en los datos aportados por el contribuyente,
dará lugar a la aplicación de multas por defraudación (art, 46 inciso c) sin perjuicio del
reclamo del p3g0 de las diferencias Iio ingresadas,- Para el caso de los incisos 3) a 6), si
el Departamento Ejecutivo verificara que el nivel económico con el cual desarrolla su vida
el solicitante, no condice con los ingresos que declara, deberá denegar o cancelar el
beneficio si éste hubiere sido otorgado,-
Cuando el trámite de exención haya sido iniciado en término, y resulte denegado,
las cuotas adeudadas correspondientes al periodo solicitado, serán reclamadas al valor de
la fecha de presentación de la solicitud,- '
OPORTUNIDAD DE PAGO
ARTICULO 590.- Esta tasa de carácter anual, deberá abonarse en cuotas bimestrales, con
los vencimientos que establezca el Calendario Impositivo Anual.
CONTRALOR
ARTICULO 60°,- Las valuaciones que de conformidad con el Articulo 54° hubieien sido
determinadas para cada a1io, podrán ser corregidas ante cualquier error u omisión, o
revalorización ele la tierra donde se halle emplazada la propiedad, o por modificaciones
materiales propias de los bienes que signifiquen aumento o disminución de su valor
(subdivisiones, englobarnientos, ampliaciones, demoliciones etc,),-
Cuando la nueva valuación resulte de un error u omisión surtirá efecto desde el
,oornento ele producirse el mismo. Las adecuaciones del valor de la tierra siempre tendrán
vigencia desde el periodo fiscal en curso. Cuando las modificaciones del valor no resultaren
del normal desarrollo urbano, sino que respondi8ren a obras, hechos, o circunstancias
particulares de la zona, la autoridad de aplicación, determinará la fecha exacta a partir de la
cual se incorporara al sistema.-
Las diferencias emergentes y sus accesorios deberán ser abonados dentro de los
quince (15) dias de notificada la liquidación correspondiente.
ARTICULO 61°._ Las mejoras que se inlroduzcan en inmuebles, se incorporarán a los fines
del cobro de la tasa ~na vez obtenido el certif:cado de inspección final. La autoridad de
<Jplicación podrá incorporarla a los doce (12) meses de la fecha del Permiso de
Cor;strucción, () cuando se encontraren en condiciones de ser habitados total o
parcialmente, quedando el Municipio facultado para ejercer las verificaciones
correspondientes. -
Para el caso de ias demoliciones, la autoridad de aplicación podrá incorporarlas a
los seis (6) meses de la fecha de aprobación de los planos respectivos.-
En caso de construcciones que puedan habilitarse por etapas o parcialmente,
incluidas las realizadas en propiedad horizontal, la autoridad de aplicación determinará la
proporción-imponible para el cobro de las tasas correspondientes,
24
29. MUlúcipalidad de San Isidro
A solicitud del interesado, en caso de Propiedad Horizontal, se podrán incorporar
las unidades aún no realizadas, que se encuentren aprobadas en el respectivo plano de
P.H.-
Para las construcciones y/o actividades especiales que por su característica no se
adecuen al sistema general de valuación, el Departamento Ejecutivo podrá "ad-referendum"
del Honorable Concejo Deliberante reglamentar la metodologia a aplicar para incorporar las
mejoras.
Las mejoras introducidas sin la correspondiente autorización municipa:, deberán ser
incorporadas a los efectos impositivos, sin que ello implique obligatoriedad de reconocer la
viabilidad de la autorización de la subsistencia de tales mejoras, ni que el propietario pueda
alegar por ello, derechos adquiridos. .
ARTICULO 62°.- Las modificaciones de la valuación podrán ser reclamadas hasta los quince
(15) dias hábiles siguientes al de ia fecha de notificación. Vencido este plazo, la
Municipalidad no estará obligada a atender reclamos de estas modificaciones con carácter
retroactivo ni a hacer lugar a repetición por pagos efecluados en demasia, salvo los que se.
produjeran con posterioridad al reclamo y hasta la fecha de la real modificación.
Los reclamos deberán fundarse en observaciones sobre dimensiones, valor del
terreno, superficie construida y lodo otro antecedente que el peticionante estime aclaratorio,
y serán atendidos por el Departamento Ejecutivo de conformídad con lo establecido en los
artículos 27° a 29° de la presente Ordenanza.
25
30. )
lVIunicÍpaJjdad de San Isidro
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 79°.- Por los servicios de inspección y control destinados a preservar la
seguridad, salubridad e higiene, asi como la continuidad de las condiciones de habitabilidad
a que se refiere el Capitulo 111, de los comercios, industrias, servicies y actividades
asimilables a tales, aún cuando se tratare de servicios públicos, que se desarrollen en
locales, establecimientos u oficinas, y por los servicios destinados a verificar el
mantenimiento de las condiciones en base a las cuales se otorgara el permiso de
localización, se abonará la tasa que al efecto se establezca.
BASES IMPONIBLES
ARTicULO 80°.- Para la determinación y cuantificación de esta Tasa se considerarán las
siguientes bases imponibles y categorias para comercios, servicios, industrias y actividades
sujetas a habilitación municipal y/o provincial, estas últimas con permiso de localización:
1) BASES IMPONIBLES FIJAS
Bases Imponibles Fijas contempladas para la presente categoría:
1a).- SUPERFICIE: Se considerará la superficie cubierta, semicubierta o libre destinada
a la actividad. No se computarán los m2 de superficie destinada a playas de
estacionamiento públicas, irrestrictas y gratuitas, que excedan los módulos obligatorios
determinados para la actividad de que se trate con la condición de que tal circunstancia
se halle expresamente indicada en lugar y forma visible. No se incluye en la excepción
precedente a aquéllas que pertenezcan a Supermercados, Paseos de Compras
(Shoppings) o los casos en que el estacionamiento sea compartido por más de un local
o negocio.
Cuando la superficie resultare inferior a cien (100) metros, a los efectos del cálculo se
considerará el número resultante de adicionar a dicha superficie, la tercera parte de la
diferencia entre la superficie real y cien.
Cuando se tr;ellede locales ubicados en Paseos de Compras, de más de 10.0COm2, la
superficie propia de cada local se ajustará por aplicación del coeficiente resultante de
dividir la superficie económica total del Paseo de Compras, por la sumatoria de la
superficie de los locales. Los entrepisos y sótanos se computarán como superficie del
local pero no se le aplicará el coeficiente de incremento mencionado.
1b) PERSONAL: Se considerará a los titulares de la habilitación (personas fisicas y/o
juridicas), más el número de personas afectadas a la actividad, que se
desempeñaban al 30 de junio del año inmediato anterior al que se trata.-
No comprende los choferes de remises y/o taximetros,-
Para el caso de establecimientos educacionales privados (colegios, escuelas
diferenciales, guarderías o jardines de infantes - no inscriptos en D.l.P.R.E.G.E.P. -), el
personal docente resultará del coeficiente de dividir el tolal de horas-clase-cátedra
desempeflados semanalmente por cuarenta (40).-
En el caso de aquellas actividades que por sus características el personal cumpla horarios
semanales inferiores a las veinte (20) horas, la determinación del número imponible result;¡rá
del coeficiente que surja de dividir el lotal de horas semanales desempeñadas, por cuarenta
(40).-
32
31. NIunicipalidad de San Isidro
I
i
Para el caso de inici<Jciónde actividades en el transcurso del año fiscal, la base imponible
estará constituida por la cantidad de personas que desarrollen <Jctividades de acuerdo al
régimen que seguidamente se establece:
En el caso de iniciación de actividades en el transcurso del año fiscal y/o para las
transferencias, la base imponible constituida por la cantidad de personas que desarrollen
actividades se considerará:
AÑO DE INICIACION:
Se computará el personal a la fecha de iniciación de actividades:
Si inicia actividades hasta el 30 de junio, el titular presentará Declaración Jurada anual,
informando el personal computable al 30 de junio del año de iniciación;
Si inicia actividades a partir del 1 de julio; la Declaración Jurada deberá cumplimentarse en
oportunidad de efectuar el pago de los derechos de habilitación.-
En caso de transferencia y/o cambio de local en Paseos de Compras (Shoppings) o Galerías
Comerciales, se computará el personal declarado al momento de presentarse la solicitud.
SEGUNDO AÑO DE ACTIVIDAD:
El personal computable al 30 de junio del año inmediato anterior.
En caso de haber iniciado actividades en fecha posterior a la mencionada, se considerará el
personal a la fecha de iniciación de actividades. Para el caso de transferencia y/o cambio de
local en Paseos de Compras (Shoppings) o Galerias Comerciales presentada con
posterioridad al 30 de Junio del año inmediato anterior, se computará el personal declarado
al momento de presentarse la solicitud.
TERCER AÑO DE ACTIVIDAD Y POSTERIORES:
El personal computable al 30 de junio del año inmediato anterior.
1~) UBICACION: En los casos en que las actividades comprendan diversos rubros de
distinto valor y/o se encuadren en intersecciones de calles de distinto valor zonal, se
tomarán como bases imponibles las de mayor nivel tributario.
1d) COEFICIENTES: Los que se determinen en la Ordenanza Impositiva vigente para cada
uno de los rubros en la categoria de Bases Fijas
1e) CATEGORíAS PARA BASES IMPONIBLES FIJAS
De acuerdo a las Bases Fijas determinadas precedentemente, se crean las sig~ientes
categorias:
1e1).- Se establecen nueve (9) categorías de UBICACION de acuerdo al detalle que como
ANEXO I forma parte del presente.
1e2).- Se establecen nueve (9) categorias de RUBRO de acuerdo al detalle meramente
enunciativo - que como ANEXO 11forma parte del presente.
2) BASES IMPONIBLES POR INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS
Se establecen dos (2) categorías de acuerdo al monto de los INGRESOS BRUTOS
DEVENGADOS CUATRIMESTRALES, contemplados en el punto 2.c) del presente Articulo y
alicuotas directas, según la Ordenanza Impositiva vigente, Anexo 11;
2a) CATEGORIA "A"; Contribuyentes con Declaraciones Juradas menores al monto
establecido en el Articulo 8 ine. C) ANEXO II de la Ordenanza Impositiva, por cuatrimestre,
33
32. Mwúcipalidad de San Isidro
con coeficientes directos sobre las Bases Fijas, según lo determinado en la Ordenanza
Impositiva vigente.
2b) CATEGORIA "B", Contribuyentes con Declaraciones Juradas mayores o iguales al
monto establecido en el .A.rticulo 8 inc. C) ANEXO 11 de la Ordenanza Impositiva, por
cuatrimestre, con Alícuotas Directas sobre los montos declarados según lo determinado en
la Ordenanza Impositiva vigente.
Para aplicar las Alicuotas Directas sobre los montos declarados cuatrimestrales, normados
en el punto 3) de este Articulo, el total declarado en cada habilitación comercial, se repartirá
en cuatro partes iguales.-
2c) INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS:
SE CONSIDERA INGRESO BRUTO DEVENGADO:
1) El valor o monto total -en valores monetarios, en especies o servicios-, devengados en
concepto de ventas de bienes, o de retribuciones obtenidas por los servicios prestados en
forma directa o por medio de terceros y/o mecanismos automáticos, computarizados,
interconectados, o de cualquier otra forma.
2) Los intereses obtenidos por préstamo de dinero o plazos de financiación,
3) El ingreso por las operaciones realizadas, o cualquier otro ingreso percibido que permita
en forma regular, el sustento de la actividad habilitada, en el partido de San Isidro.
Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la
presente Ordenanza:
1. En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto,
de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.
2. En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación, o de la
entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.
3. En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la
aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o
parcial del precio o en el de la facturación, el que fuere anterior.
4. En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obra y servicios,
excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se facture
o termine, total o parcialmente la ejecución o prestación pactada,. el que fuera
anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega,
en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales
bienes.
5. En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al
tiempo transcurrido hasta cada periodo de pago del tributo.
6. En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como
incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.
7. En los demás, desde el momento en que se genera el derecho a la
contraprestación.
8. En el caso de provisión de energia eléctrica, agua o gas, o prestaciones de
servicios cloacales, de desagLies o de telecomunicaciones, desde el momento en
que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción
total o parcial, el que fuera anterior.
2.c.1) EXCLUSIONES:
34
33. Múnicipalidad de San Isidro
A los efectos de la determinación del ingreso bruto devengado deberán considerarse come
exclusiones de la base imponible establecida las que a continuación se detallan:
1. Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregad:
(débito fiscal) e impuestos para los fondos nacionales de autopista, tecnológico dE
tabaco y de los combustibles.
Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de Ic;
gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe,
computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate del impues':
al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todosIcs
casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta,
impuestos realizadas en el periodo fiscal que se liquida.
2. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitc
préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero
asi como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidade;
cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares
correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operacionesd,
intermediación en que actúen.
Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas lo dispuesto en ,
párrafo anterior, sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegosd,
azar, carreras de cabal!os, agencias hipicas y similares.
4. Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado (nacional y provincial) y 1,;
Municipalidades.
5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en conceptod,
reintegros o reembolsos acordados por la Nación.
6. Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.
7. Los importes que correspóndan al productor asociado por la entrega de s,
producción en las cooperativas que comercialicen producción agricola únicamente.:
el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativ,s
o secciones que actúen como consignatarias de hacienda.
8. En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a 1"
cooperativas agricolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su produccíéc
agrícola y el retorno respectivo.
9. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en,
caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluid:s
transporte y comunicaciones.
10. La parte de las prima~ de seguros destinadas a reserva matemática y de riesgoE"
concurso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con 'asegurados~.'
obtengan las compañias de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.
11. Cuando la habilitación comercial en el partido de San Isidro comprenda, co~:
actividad principal o secundaria a las exportaciones de Bienes y Servicios~:
financieros a terceros paises, cuya utilización y explotación efectiva se lleve a c,::
en el exterior, la parte de los Ingresos Brutos devengados por las exportacicc;s
quedarán excluidas de la Base Imponible, y de no existir otra base de ingrese:
verificables, para determinar el monto de la Tasa por Inspección de Comercies'
Industrias, se aplicará la base fija establecida como Categoria A, o lo dispueslJE'
el Articulo 8° Inc. D) punto 4) de la Ordenanza Impositiva vigente; el que res;:,
mayor.
12. Cuando la habilitación comercial en el partido de San Isidro, se reliera en fo'-,
exclusiva al rubro exportaciones de Bienes y Servicios no financieros, a terc,'::
paises cuya utilización y explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y, de.:
existir otra base de ingresos verificables, para determinar el monto de la Tas, e:'
35
34. Inspección de Comercios e Industrias, el monto de Ingresos por exporlaciones, "
excluira totalmente de la base imponible, siendo el importe minimo mensual de "
Tasa por Inspección Comercios e Industrias la base fija establecida como Calegar,
A, o lo dispuesto en el Artículo 8° Inc. D) punto 4) de la Ordenanza Imposiliv,
vigente; el que resulte mayor.
2.0.2) DEDUCCIONES
A los efectos de la determinación del ingreso brulo devengado, deberán considerarso cm:
deducciones de la base imponible establecida en el articulo 80° Inc.2.c), las que,
continuación se detallan:
1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y deseuen::,
efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros cOlleept:,
similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres ccrrespondiellles,
periodo fiscal que se liquida.
2. El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del periodo fisc,
que se liquida y que haya debido computarse como ingreso gravado ell cualqus'
periodo fiscal. Esta deducción no será precedente cuando la liquidación se ofee::'
por el método de lo percibido. Constituyen indices justificativos de la incobrabiHe,:
cualquiera de los siguientes:
Ja cesión de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo
desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación de cobro compulsivo.
En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos pores"
concepto, se considerara que ello es un ingmso gravado imputable al periodofis:,
en el que el hecho OCUlTe.
3. Los importes correspondientes a envases y mercaderias devueltas por:
comprador! siempre que no se trate de actos de retroventas o retrocesión.
2,0.3) BASES ESPECIALES
Las bases que se detallan estaran constituidas por:
A) Por diferencia en los precios de compra venta en:
10 Comerciaiización' de billetes de loteria y juegos de azar autorizados, euanc::'
valores de compra y venta seim fijados por el f,stado.
20 Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
3° Comercialización de productos agrlcolas gunaderos efectuada por cuenta:.:::
por los acopiadores de esos productos:
4o La actividad constante en la compra venta de divisas desarrollada: :':.
responsables autorizados por BCRA.
B) Por la diferencia que resulte entre el tolal de la suma de haber de la cue-:;::
resultado y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustadus en función:,:.
exigibilidad en el periodo fiscal que se trate para las actividades de las en::;:;¡
financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorius.
Se consideraran los importes devengados con relación al tiempo en cada:,' :::
transcurrido.
36
35. ~ :"-'
l!Iunicipalidad de San Isidro
Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente,
las compensacion8s establecidas en el articulo 3° de la Ley Naciollill 21572 y los
recargos determinados de acuerdo con el artículo 2° inc a) del citado texto legal.
C) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las compañias
de seguro y reaseguro y capitalización y ahorro. Se computarán especialmente en
tal carácter:
1) La parte sobre las primas, cuotas o aportes que afecte a gastos generales, de
administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a
cargo de la institución.
2) Las sumas ingresadas por locaciones de bienes inmuebles y la venta de valores
mobiliarios no exentos de gravamen, así como los provenientes de cualquier otra
inversión de sus reservas.
D) Por la diferencia entre los ingresos del periodo fiscal y los importes que les
transfieran en el mismo a sus comitentes para las operaciones efactuadas por
comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier
otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de
las operaciones de compra venta, que por su cuenta efectúen tales intermediarios y
las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.
E) Por el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria para las
operaciones da préstamo de dinero realizadas por personas físicas o juridicas que
no sean las contempladas en la Ley N° 21526 Y sus modificatorias. Cuando en los
documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se
fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para
similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la
base imponible.
F) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en
oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes
usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.
G) Por los ingresos provenientes de los servicios de agencia, las bonificaciones por
volumen y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen
para las actividades de las agencias de publicidad. .
Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes
de las comisiones recibirán el tratilmiento previsto en el inciso d).
H) Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado
aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, u otros valores oficiales
corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento para las operaciones
en que el precio se haya pactado en especie.
1) Por la suma total de las cuolas o pagos que vencieran en cada periodo en las
operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12)
meses.
J) .Por los ingresos brutos percibidos en el período para las actividades de los
contribuyentes que no tengan obligaciones legales de llevar libros y formular
balances en forma comercial.
3) CATEGORIZACIONES:
37
36. J
Nlunicipalidad de 8an Isidro
El Departamento Ejecutivo podrá modificar, crear, aumentar o disminuir la
categorización de zona, rubros y categorias de ingresos, indicadas en los Anexos 1
y 11 de los Capitulas 111 y IV de la Ordenanza Fiscal vigente cuando lo considere
conveniente, como producto de revalorizaciones, modificaciones por evolución
económica comercial o mejoras que apunten a un mayor desarrollo urbano y/o
evidencien ulla mayor e,teriorización de la capacidad contributiva del obligado al
pago
4) FISCALlZACION:
Podrán dictarse en especial las normas obligatorias con relación a promedios,
coeficientes y demás indices que sirvan de base para estimar de oficio la materia
imponible, inscripción y encuadramiento de responsables, forma de presentación de
Declaraciones Juradas, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una
verificación y. cualquier otra medida que sea conveniente pma facilitar la fiscalización
y/o determinación de la Tasa.
CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES
.6.RTICULO 81°._ Están obligados por las disposiciones de este Capitulo, los titulares de los
comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa, conforme a las prescripcianes de
los artículos 11° a 13° de este instrumento legal, incluidos el Estado Nacional, Provincial y
las empresas o Entidades de propiedad o con participación estatal. Ningún contribuyente se
considerará exento de esta obligación fiscal, salvo los expresamente consignados en el
articulo 85° esta Ordenanza.-
Son contribuyentes de este tributo las personas fisicas o juridicas y las sucesiones indivisas
que ejerzan las actividades señaladas en el artículo 79° del presente Capítulo.
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 82°._ Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades, las
mismas serán sometidas al tratamiento fiscal de mayor cuantia. Igualmente para el caso de
actividades anexas.
Las 2ctividades o rubros complementarios de una actividad principal, estarán sujetos a la
alícuota que para aquélla, contemple la Ordenanza Impositiva.
DE LA JURISDICCIONAL1DAD DEL TRIBUTO:
En el caso de contribuyentes que realicen actividades en distintas jurisdicciones,
encontrándose comprendidas dentro de la ley de Convenio Multilateral, la distribución del
monto imponible será con arreglo al artículo 2°; y de lo convenido en los Articulas 6° a 130
de dicho Convenio, debiendo el contribuyente declarar las ventas y/o servicios según lo
establecido en el artículo 35° de la citada norma:
Para el caso del art. 2° del Convenio Multilateral, el cincuenta por ciento (50%) en
proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción municipal donde
conste local habilitado y el cincuenta por ciento (50%) restante en proporción a los ingresos
brutos provenientes de cada jurisdicción municipal, donde conste local habilitado,
operaciones realizadas por intermedio de sucursales, agencias u otros establecimientos
permanentes similares.
Cuando existan dos o más locales habilitados en la Jurisdicción de San Isidro y los Ingresos
Brutos Devengados provengan de lino o varios establecimientos locales, la distribución de
la base se efectuará siguiendo el siguiente criterio:
38
37. r .,..,. D
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Sobre el total de la base imponible determinada para la Jurisdicción de San Isidro, la
distribución del monto imponible adoptará el mismo procedimiento que el establecido en el
artículo 2°; 6° a 13° del Convenio Multilateral. Cuando esto no fuere posible, la base
imponible de Ingresos brutos determinada para la Jurisdicción de San Isidro, se distribuirá
entre todos los locales habilitados en forma proporcional a la superficie y personal afectados
a la actividad de cada uno de ellos.
Se aclara expresamente que los titulares deben tributar por cada una de las habilitaciones
que posean en el partido, para lo cual se determinará la Tasa según lo establecido en la
Ordenanza Impositiva vigente, arto8°.
Los denominados cajeros automáticos, habilitados dentro de la jurisdicción pero fuera de
las sucursales, agencias o casas centrales de las entídades bancarias autorizadas, a los
cuales no pueda asignárseles montos de Ingresos Brutos Devengados, tributarán según los
minimos establecidos para la categoria de rubro y la escala prevista en la Ordenanza
Impositiva vigente.
Los contribuyentes que al inicio de su actividad no pudieran determinar el monto de los
ingresos, abonarán el importe de la tasa contemplada en la Ordenanza Impositiva articulo
8° a) y b) más el incremento que indique la categoria porcentual mínima.
CONTRALOR
ARTICULO 83°.-
a) Cada responsable deberá presentar una Declaración Jurada informando los Ingresos
Brutos Devengados en forma cuatrimestral, la que se ajustará a las formas y medios que
disponga el Departamento Ejecutívo o toda otra información de interés fiscal para la
determinación de este tributo.
La tasa podrá también ser determinada de oficio por el Municipio sobre la base de
Jl,tecedentes tales como: zona de ubicación de la actividad, rubro, personal afectado,
superficie, Declaraciones Juradas anteriores 1I otros elementos de juicio idóneos, de acuerdo
a lo normado en el articulo 25° de esta Ordenanza Fiscal.
b) Cuando se omitiera presentar la Declarilción Jurada mencionada anteriormente, la
autoridad de aplicación podrá utilizar como base el monto declarado o determinado de oficio
para el cuatrimestre anterior al que se trate, o la que se determine de oficio sobre base
presunta, quedando a cargo del responsable tributario, de la presentación de prueba en
contrario, en los términos establecidos en los articulas 25° y 29° de la Ordenanza Fiscal.
c) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cuando se omita la presentación de las
Declaraciones Juradas anuales o se verifiquen discrepancias en los datos consignados por
los responsables tributarios en las mismas, que afecten las bases imponibles previstas en el
presente artículo, se aplicarán las sanciones y multas dispuestas en el artículo 46 incisos b),
c) y/o e) de la presente Ordenanza.
Cuando las actividades comprendidas en los hechos imponibles del presente gravamen se
iniciaren con posterioridad al primer mes, o cesaren con anterioridad al segundo mes de un
bimestre fiscal, se procederá a proporcionalizar la cuota respectiva en forma mensual.
A tales efectos las fracciones de mes serán consideradas enteras.
TASAS
ARTICULO 84°._ La Ordenanza Impositiva Anual fijará la tasa a abonar de acuerdo a la
superficie económica, la ubicación (Anexo I de este Capitulo), la categoria de rubro (Anexo
39
38. )
ti.cl~.V..I..•.~ - Municipalidad de San Isidro
J
I1de este Capítulo), la cantidad de personal declarado, y/o la Categorla de Ingresos Brutos
Devengados Cuatrimestrales, Anexo II de la Ordenanza Impositiva vigente, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el articulo 8' de esta última Ordenanza y el Articulo 80' de
esta Ordenanza Fiscal.
El Articulo 8' de la Ordenanza Impositiva entró en vigencia a partir dél1' de Enero de 2013,
tomando como Bases Imponibles para la determinación del tributo, para el primer
cuatrimestre del año 2014, las consideradas Bases Imponibles Fijas, y/o las Bases
Imponibles por Ingresos Brutos devengados que surjan de las DD.JJ, del cuatrimestre
Mayo- Agosto del 2013 o su determinación de oficio.
Para la determinación del tributo del segundo cuatrimestre del período fiscal 2014, se
utilizarán las Bases Fijas, y/o las Bases d~ Ingresos Brutos devengados que surjan de las
DD.JJ. del tercer cuatrimestre 2013 y así sucesivamente.
EXENTOS
ARTICULO 85',. Estarán exentos del pago de esta tasa:
1).- Los colegios primarios, secundarios y terciarios, las escuelas diferenciales y
los establecimientos de educación inicial inscriptos y acreditados en
D.l.P.R.E.G.E.P. (Ex D.l.E.G.E.P.).
2).- Las actividades propias de martilleros y corredores públicos colegiados,
excepto cuando estuvieran organizados en forma de empresas. Se
entenderá que la actividad de los MARTILLEROS colegiados asume
carácter de organización empresarial cuando se dieran conjunta o
separadamente las siguientes circunstancias:
a) Cuando se encontraran constituidas en forma de sociedad comercial.
b) Cuando tuvieran una o más sucursales dentro o fuera del partido,
cualquiera fuera el lugar donde se encuentra la casa central de la
organización.
c) Cuando estuvieran constituidas como consultores integrales que agrupen
a dos o más profesionales de la misma o distinta profesión repartan o no
utilidades entre si.
OPORTUNIDAD DE PAGO
ARTICULO 86'._ El pago de la tasa anual deberá efectuarse en seis (6) cuotas bimestrales
adelantadas, en las fechas fijadas en el Calendario Impositivo, quedando el Departamento
Ejecutivo facultado a fraccionarlo en periodos menores. El Departamento Ejecutivo podrá en
casos especialmente determinados, redistribuir las cuotas dentro del año fiscal en curso, en
tanto la totalidad de los importes abonados por los contribuyentes designados, no supere el
monto total anual calculado para cada uno de ellos. La falta de pago de todas o algunas de
las cuotas implica incumplimiento total o parcial de la tasa destinada a garantizar la
seguridad e higiene de la población, quedando suspendida la autorización de
funcionamiento, según lo dispuesto en el articulo 78' de la presente Ordenanza.
TRANSFERENCIAS
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JV!unicipaJjdad de San Isidro
ARTICULO 87°._ Cuando se produjere transferencia de un fondo de comercio que implique
una continuidad del rubro explotado, el adquirente será solidariamente responsable con el
transmitente del pago de las sumas que se adeudaren a la Comuna, no pudiéndose
concretar la misma hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Ley 11867 articulos l' a
5', en lo referente a la regularización tributaria,
FACULTADES DE REGLAMENTACION
ARTICULO 880
._ Facúltase al Departamento Ejecutivo a impartir normas generales
obligatorias para los contribuyentes y demás responsables, a fin de reglamentar la situación
de los obligados frente a la administración municipal. Facúltase al Departamento Ejecutivo
además a la apertura y categorización de nuevos rubros durante el ejercicio fiscal en curso,
que no estén contemplados en el anexo 11, Capítulos 111 y IV, de la presente Ordenanza, de
acuerdo a las nuevas necesidades que pudieren surgir al momento de la solicitud de la/s
habilitación/es.-
Podrán dictarse en especial las normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y
demás indices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible, inscripción y
encuadramiento de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, deberes
ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación y cualquier otra medida que
sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o detenminación de gravámenes.-
4
40. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
A CONTADURíA GRAL.:
REF. INCREMENTO DE TASAS AÑO 2014 (se adjuntan decretos y
resoluciones mencionadas):
• ALUMBRADO, LIMPIEZA Y SERVICIOS GENERALES:
CUOTA 1era. (ene-feb) : 2 % decreto nO 3.513-2013
CUOTA 2da. (mar-abr): 12,9 % decreto nO 580-2014
CUOTA 3ra. (may-jun): 4,6 % decreto nO 1.112-2014
CUOTA 4ta. Uul-ago): 2,9 % - (acumulado anual 18,24%)
Además, se modificaron los topes, con lo cual, el incremento de esta
cuota respecto a la anterior resultó de un 3,85 % decreto nO 1814-2014
CUOTA 5ta. (sep-oct): sin incremento
• TASA POR INSPECCiÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Los valores de cada cuota surgen de las Declaraciones Juradas de los
contribuyentes. Aparte y de acuerdo al arto 8 inciso e) de la Ordenanza
Impositiva se establecen topes de incremento entre cada cuota
diferenciales para cada categoria .-
(Resoluciones S.G.G.y A nOs 07 -10 -16 - Y 19/2014)
~lmesdeagos~2014)
• A partir del 1° de enero de 2014 se incrementó en un 20% la
TASA VIAL MUNICIPAL. Decreto nO 3.513-2014
• A partir del 1° de julio de 2014 las siguientes Tasas, Derechos y
Patentes se incrementaron en un 15%: decreto nO 1.770-2014
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
TASA POR HABILITACiÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
DERECHOS DE PUBLICIDAD
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y ABASTECEDORES
ALIMENTICIOS
DERECHOS DE OFICINA
USO DE PLAYAS y RIBERAS
DERECHOS DE OCUPACiÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
PATENTE DE MOTOVEHicULO
CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
TASA POR SERVICIOS VARIOS
DERECHOS DE FONDEADERO
TASA POR COMERCIALIZACiÓN DE ENVASES NO RETORNABLES y
AFINES
• A partir del 1° de julio de 2014 las siguientes Tasas, Derechos y
Patentes se incrementaron en un 5%: decreto nO1.770-2014
DERECHOS DE CONSTRUCCiÓN
DERECHOS DE CEMENTERIO
DIRECCiÓN GRAL. DE RENTAS - 20-08-2014
lsidrorentasA CONTADURIA GRAL.doc. Pág.
41. ANO 2013
LIBRO DE DECRETOS
Rcl" Expteo W 14364-2013
San Isidro, 23 de Diciembre de 2013
. )
MlInicipalidad de San IsicJrn
DECRETO NUMERO: 3 5 1 3
J
':j.
VISTO, que la Ordenanza Impositiva Anual para
el ejercicio 2014 (nO8741) en su artículo 440 dispone un incremeuto en los montos de las Ta-sas,
Derechos y Patentes vigentes a que hace referencia dicha norma durante el ejercicio
. .~.
mencionado en hasta un máximo de veinte por ciento (20%), autorizando al Departamento
Ejecutivo a determinar las fechas y los porcentajes en que resultará obligatorio su pago du-rante
el mencionado ejercicio fiscal; y
Considerando:
QUE el Capítulo XIX - TASA VIAL MUNICI-PAL
- de la mencionada norma legal fija, en los ítems 1,2 Y3 del inciso a) y el conespon-diente
inciso b) del artículo 40, los valores que deberán abonar los usuarios consumidores de
combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas a los deno-minados
agentes de percepción habilitados en el Partido, por cada litTOo fracción de nafta o
gasoil y OtTOScombustibles líquidos de características similares, así como por cada metro
cúbico o fracción de Gas natnral comprimido;
QUE el artículo 410 autoriza al Departamento
Ejecntivo a detenninar por vía reglamentaria la fecha en que comenzará a aplicarse la Tasa;
QUE es intención de esta administración que su
vigencia se establezca a partir del mes de enero de 2014;
QUE el hecho imponible se refiere al servicio de
mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de lodo el traza-do
que integra la red vial municipal;
QUE respecto a la misma Ordenanza Impositiva,
debe considerarse la próxima emisión de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Ge-nerales,
para los meses de enero/febrero 2014;
QUE para ambos casos, tomando en cnenta la
aceleración que se ha producido en el último trimestre del corriente año respecto de los pre-cios
relativos de insumas, y gastos en personal, y su incidencia directa en el costo de los
servicios, se hace neceSaIlO producir un ajuste más allá de los valores con los cuales se ha
aprobado la Ordenanza mencionada;
QUE no se trata de imponer a los contribuyentes
incrementos de magnitud que imposibiliten el cumplimiento en término de sus obligaciones
fiscales, o disminuyan su calidad de vida, sino'de equiparar los ingresos con los gastos que
42. Rel: E'l,le. W 14364-2013
.,
•
,
,luuiciplllidad d(' San Isidl'o
111...
demanda la prestación de los serVIcIOs que con las tasas genuinas municipales se han de
brindar;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
.•~.
de c r e t a:
ARTICULO 1°._Increméntase la TASA VIAL MUNICIPAL detenninada por la Ordenanza
*************** Impositiva nO8741 en el porcentaje máximo establecido en el artículo 44
de la misma (20%), quedando los valores de los ítem s 1, 2, Y 3 del inciso a), así como el
inciso b), conforme ANEXO l que se acompaña al presente:
ARTICULO 2°._ Increméntase la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales
L *************** detenninada por Ordenanza Impositiva N° 8741 en un 2% (dos por cien-lo),
incluyendo los mínimos por categoría quedando el Capítulo I de la mencionada Orde-nanza,
de acuerdo al ANEXO II agregado al presente.-
ARTICULO 3°._ Mantiénese la vigencia de los articulas 2° y 3° del Decreto N° 2 del día 2
************* de enero del 2013.-
--
ARTICULO 4°._ Las disposiciones de los altículos precedentes t
************* l° de Enero de 2014.-
ARTICULO 5°._ Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
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MUf~JCIPAUDAD 51"I'J ISIDR
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