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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUNTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Ensayo)
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Diciembre de 2017
El Derecho Internacional Privado (DIP) como rama del Derecho se encarga
de los conflictos de competencia internacionales, así como de analizar las
relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados o donde existe un interés
privado. Tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la
nacionalidad de las personas, así como determinar los Derechos que tienen los
extranjeros y que deben ser respetados; en cuanto a su naturaleza jurídica, la
misma está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa que son, o
pueden considerarse como especiales.
Las características fundamentales del DIP en Venezuela se puede señalar: es
un derecho nacional, ya que cada país dicta sus normas propias; es un derecho
positivo porque sus normas se encuentran en diversos textos legales, así como en
los tratados. Contiene además como elemento particular el término “extranjero”
dentro de la relación y, por último el llamado fórum shopping que consiste en la
práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias
internacionales ante el tribunal que competa.
Es importante señalar, que desde los comienzos del siglo XIX, Venezuela
comenzó a demostrar un especial interés por el Derecho Internacional Privado. Esto
se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el
Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer
Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano
que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la
Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado,
ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.
Ahora bien, si se hace referencia al término fuente del Derecho, se puede decir
que es aquel que señala todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto
de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Es donde
emana o nace el Derecho, el cuál representa el ordenamiento vigente que puede
resolver una cuestión en donde es el hombre su centro de atención; de allí, se puede
decir, que la principal función de las diferentes fuentes del Derecho internacional
privado es: Armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base
del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los estados.
En relación al inicio de las fuentes del DIP, este se puede vincular en principio
al derecho internacional privado de producción interna, el cual se origina en el
ámbito territorial de un determinado Estado, en ejercicio de su particular concepción
de justicia para reglamentar sus situaciones privadas internacionales que está
contenido en normas elaboradas exclusivamente por el legislador a través de los
medios previstos en el sistema jurídico de cada Estado.
También se puede vincular su origen a las normas generadas existentes
mediante acuerdo entre Estados que tienen el nombre de derecho internacional
privado, es decir, que son de producción convencional y están contenidas en las
convenciones internacionales, suscritas y ratificadas por Venezuela; finalmente, se
tienen las normas generas en los actos de organizaciones internacionales en el
marco de un proceso de integración económica, lo cual se denomina Derecho
Internacional Privado de producción comunitaria
Las fuentes del Derecho Internacional se clasifican en: Fuentes Directas (Ley
nacional, Tratados Internacionales y Convenios Particulares) y Fuentes Indirectas
(La costumbre, la jurisprudencia nacional e Internacional, la Doctrina. y Los
principios generales del derecho internacional Privado).
En cuanto a la Ley nacional, se tiene que el DIP se nutre de las normas y
principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales; la
importancia de estas normas y principios se centra en el hecho de que en todos
ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio
de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.
En Venezuela, por ejemplo, se destaca la aplicación de la Ley Nacional dentro del
Código Civil Venezolano en los Artículos 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879,
880, 993.
Los Tratados Internacionales, por su parte, son acuerdos escritos entre ciertos
sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación. Los tratados han sido divididos en dos clases: (a) tratados públicos,
en los cuales está tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del
Estado y constituyen actos políticos y (b) tratados - leyes que regulan conductas,
obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos
particulares.
En relación a los Convenios Particulares, se puede decir, que son aquellos que
se dan en casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes
y deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad
aparece incontrastable de los contratantes.
De las Fuentes Indirectas del DIP, se tiene a La Costumbre, la cual ha regido
este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta
costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito.
La Jurisprudencia, por su parte, constituye una fuente porque en un caso
análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y un punto
clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o
ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación, es dictada por tribunales
no solo nacionales sino extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes
esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando
ella se ha hecho reiterada
La Doctrina, constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho,
y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un
derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.
Finalmente, se tienen los Principios Generales del derecho, los cuales
constituyen los principios que rigen las instituciones y relaciones jusprivatis.
De todo lo anterior, se puede decir que la utilidad de las fuentes del Derecho
Internacional Privado radica en que son los medios a través de los cuales el Derecho
Internacional se manifiesta, es de donde nace la norma jurídica internacional y son
las que permiten resolver conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las
personas y determinar los derechos que tienen los extranjeros y que sean
respetados.
Para finalizar, vale la pena acotar, que el alcance de La Ley Venezolana de
Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho es bastante amplio,
por cuanto, si se considera lo señalado en su artículo 1º, que indica que los
supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se
regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en
particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela;
en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los
principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados; se puede
decir entonces, que esta Ley establece las bases normativas y proporciona la clara
legalidad del uso de las distintas fuentes del Derecho Internacional Privado, creando
plena consciencia de la prelación de fuentes y de la necesidad de aplicar, en los
casos con elementos foráneos, principalmente, los convenios internacionales.
En conclusión, se puede decir que el DIP no soluciona los conflictos por
cuanto, sólo determina la norma o ley de qué país deberá prevalecer en la solución
de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia; de
allí, la vital utilidad e importancia de las fuentes de este Derecho,
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley de Derecho Internacional Privado Publicado En Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.511 de 6 de Agosto de 1998.
Rojas, P. (2014). Derecho Internacional Privado. Publicaciones UCV. Caracas.
Venezuela.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO FUNTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Ensayo) Participante: Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387 Barquisimeto, Diciembre de 2017
  • 2. El Derecho Internacional Privado (DIP) como rama del Derecho se encarga de los conflictos de competencia internacionales, así como de analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados o donde existe un interés privado. Tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así como determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados; en cuanto a su naturaleza jurídica, la misma está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa que son, o pueden considerarse como especiales. Las características fundamentales del DIP en Venezuela se puede señalar: es un derecho nacional, ya que cada país dicta sus normas propias; es un derecho positivo porque sus normas se encuentran en diversos textos legales, así como en los tratados. Contiene además como elemento particular el término “extranjero” dentro de la relación y, por último el llamado fórum shopping que consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa. Es importante señalar, que desde los comienzos del siglo XIX, Venezuela comenzó a demostrar un especial interés por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional. Ahora bien, si se hace referencia al término fuente del Derecho, se puede decir que es aquel que señala todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Es donde emana o nace el Derecho, el cuál representa el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión en donde es el hombre su centro de atención; de allí, se puede decir, que la principal función de las diferentes fuentes del Derecho internacional
  • 3. privado es: Armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los estados. En relación al inicio de las fuentes del DIP, este se puede vincular en principio al derecho internacional privado de producción interna, el cual se origina en el ámbito territorial de un determinado Estado, en ejercicio de su particular concepción de justicia para reglamentar sus situaciones privadas internacionales que está contenido en normas elaboradas exclusivamente por el legislador a través de los medios previstos en el sistema jurídico de cada Estado. También se puede vincular su origen a las normas generadas existentes mediante acuerdo entre Estados que tienen el nombre de derecho internacional privado, es decir, que son de producción convencional y están contenidas en las convenciones internacionales, suscritas y ratificadas por Venezuela; finalmente, se tienen las normas generas en los actos de organizaciones internacionales en el marco de un proceso de integración económica, lo cual se denomina Derecho Internacional Privado de producción comunitaria Las fuentes del Derecho Internacional se clasifican en: Fuentes Directas (Ley nacional, Tratados Internacionales y Convenios Particulares) y Fuentes Indirectas (La costumbre, la jurisprudencia nacional e Internacional, la Doctrina. y Los principios generales del derecho internacional Privado). En cuanto a la Ley nacional, se tiene que el DIP se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales; la importancia de estas normas y principios se centra en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela, por ejemplo, se destaca la aplicación de la Ley Nacional dentro del Código Civil Venezolano en los Artículos 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880, 993. Los Tratados Internacionales, por su parte, son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Los tratados han sido divididos en dos clases: (a) tratados públicos,
  • 4. en los cuales está tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos y (b) tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares. En relación a los Convenios Particulares, se puede decir, que son aquellos que se dan en casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes y deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes. De las Fuentes Indirectas del DIP, se tiene a La Costumbre, la cual ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito. La Jurisprudencia, por su parte, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación, es dictada por tribunales no solo nacionales sino extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada La Doctrina, constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio. Finalmente, se tienen los Principios Generales del derecho, los cuales constituyen los principios que rigen las instituciones y relaciones jusprivatis. De todo lo anterior, se puede decir que la utilidad de las fuentes del Derecho Internacional Privado radica en que son los medios a través de los cuales el Derecho Internacional se manifiesta, es de donde nace la norma jurídica internacional y son las que permiten resolver conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas y determinar los derechos que tienen los extranjeros y que sean respetados. Para finalizar, vale la pena acotar, que el alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho es bastante amplio,
  • 5. por cuanto, si se considera lo señalado en su artículo 1º, que indica que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados; se puede decir entonces, que esta Ley establece las bases normativas y proporciona la clara legalidad del uso de las distintas fuentes del Derecho Internacional Privado, creando plena consciencia de la prelación de fuentes y de la necesidad de aplicar, en los casos con elementos foráneos, principalmente, los convenios internacionales. En conclusión, se puede decir que el DIP no soluciona los conflictos por cuanto, sólo determina la norma o ley de qué país deberá prevalecer en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia; de allí, la vital utilidad e importancia de las fuentes de este Derecho, REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ley de Derecho Internacional Privado Publicado En Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.511 de 6 de Agosto de 1998. Rojas, P. (2014). Derecho Internacional Privado. Publicaciones UCV. Caracas. Venezuela.