2. ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Tiene antecedentes en la experiencia inglesa de los siglos XIII
al XIX y en las experiencias francesa y norteamericana de los
siglos XVIII al XX.
La jurisdicción constitucional es aquella parte de nuestra
disciplina que, teniendo como presupuestos la supremacía
jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma del
sistema jurídico y la necesidad de someter el ejercicio de la
fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de
garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas
establecida en el texto fundamental.
3. LOS ALCANCES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisdicción constitucional defiende y preserva la
constitucionalidad, entendida esta como el vínculo de armonía y
concordancia plena entre la Constitución y las demás normas
que conforman el sistema jurídico que esta diseña.
*Víctor Ortecho Villena señala que “la constitucionalidad como
expresión jurídica, política y social es la expresión de la
supremacía de la Constitución”.
*Domingo García Belaunde afirma que la jurisdicción es una
sola, pero ella tiene diversas manifestaciones o campos sobre
los cuales se aplica, por lo que metafóricamente, se habla de
jurisdicción civil o jurisdicción penal.
*Franz Jerusalem en 1930 señaló que la jurisdicción
constitucional sólo existía cuando había un órgano ad hoc
como era, en ese momento, el Tribunal Constitucional
austriaco.
4. Entre los fundamentos sobre los cuales se erige la noción de
jurisdicción constitucional, tenemos los cuatro siguientes:
*La Constitución es un corpus normativo : Que enuncia normas,
principios y valores que la elevan a la condición de centro del
ordenamiento jurídico-político-social de una colectividad y por
donde transitan todos los aspectos centrales del derecho
nacional.
*La Constitución tiene efectos vinculantes erga omnes, ya que
es de acatamiento obligatorio tanto por los gobernantes como
por los gobernados.
*La Constitución contiene –a través de los principios, valores y
normas que declara– un proyecto de vida comunitaria que se
debe asegurar en su proclamación y goce, teniendo los derechos
fundamentales de la persona, en ese contexto, particular
importancia.
5. CONTENIDOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Según Mauro Cappelleti plantea el esquema distinguido procesalista italiano acerca del contenido de la
jurisdicción constitucional se basa en una concepción tripartita que se desarrolla tomando en consideración los
aspectos subjetivos como objetivo de la jurisdicción constitucional.
La Jurisdicción Constitucional de la Libertad:
Se entiende al conjunto de los instrumentos procesales o a las llamadas “garantías”, destinadas a proteger al
individuo de las posibles violaciones de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
* Habeas Corpus
* Habeas Data
* Acción de Amparo
* Cumplimiento
La Jurisdicción Constitucional Orgánica:
La Jurisdicción Constitucional Orgánica está constituida fundamentalmente por los siguientes contenidos:
* Control de la Constitucionalidad de las leyes y de todo el Ordenamiento Jurídico.
* Resolución de Conflictos de competencia entre los órganos de Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial),
o entre los Estados Federados y el Federal; entre el Gobierno Central y las regiones o de las regiones entre sí.
* Puede ser también contenido de la Jurisdicción Constitucional orgánica el juzgamiento de los altos
funcionarios del Estado y, como sucede en el caso de Alemania Occidental y de Chile, ella puede también
abarcar el problema de los partidos políticos con ideologías supuestamente reñidas con la existencia de un
régimen Constitucional.
La Jurisdicción Constitucional Comunitaria e Internacional:
También llamada como jurisdicción supranacional o jurisdicción constitucional transnacional, en ella se
encuentran contenidos los diversos instrumentos procesales de carácter internacional de los que pueden valerse
las personas de un determinado Estado, a fin de hacer valer de sus derechos fundamentales en la esfera
internacional ante tribunales con competencia regional o universal si es que, agotada la esfera interna, el
afectado considera que sus derechos fundamentales quebrantados no han tenido el reparo que les correspondía.
6. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ
SU DESARROLLO TARDÍO
En el desarrollo del derecho constitucional de occidente pueden
observarse dos líneas evolutorias que conducen, la primera, a
una concepción de la Constitución como una norma
eminentemente jurídica, y la segunda, a una concepción de la
Constitución como norma meramente política.
* La Primera línea evolutiva concibe la constitución como una ley
fundamental que contiene como un conjunto de valores meta
positivos que los poderes constituidos no pueden violar.
* La Segunda línea evolutiva, hunde sus raíces en la teoría europea del
“principio monárquico”; la constitución no supone una norma que
haga referencia a valores meta positivos que es preciso defender y
salvaguardar, sino una norma política encargada de introducir
coherencia en la organización del Estado.
En conclusión, esta segunda línea estriba en considerar al Jefe
del Estado como un poder neutro o conservador.
7. MODELOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
El Modelo Americano de Jurisdicción Constitucional:
Nacido en los Estados Unidos, se inició con la célebre sentencia pronunciada por la Suprema
Corte de los Estados Unidos en el año 1803, recaído sobre el caso Marbury vs Madison a nivel
del Tribunal Supremo estadounidense, claramente puede probarse que lo planteado por el
Chief Justice Marshall. El sistema se caracteriza porque se otorga a todos los jueces la
potestad de controlar la inaplicabilidad a los casos concretos de las normas ordinarias que
contravienen la Constitución por la forma o por el fondo. Son:
* Difuso: Nace en Norteamérica, como fruto de una larga experiencia colonial alimentada por
la experiencia inglesa, y que se fija en 1803 en el célebre caso Marbury vrs. Madison.
* Incidental: Debido a que el pronunciamiento constitucional solo es posible a partir de la
existencia previa ante el órgano jurisdiccional de una Litis o cuestión prejudicial.
* Especial o de Eficacia Inter Partes: Es decir, que la inaplicación de ley no tiene efectos
generales, sino que la determinación de inconstitucionalidad de la norma inaplicada solo
alcanza a quienes han sido parte en la cuestión prejudicial.
* Declarativo: su aplicación en el tiempo tiene una eficacia retroactiva. La norma se entiende
nula, como si no hubiese existido.
8. El Modelo Europeo de la Jurisdicción Constitucional
Basado en la creación kelseniana (1918, ratificado por ley de 1919 y
la Constitución austriaca de 1920).
Se puede decir que las principales características de la jurisdicción
constitucional Europea son los siguientes:
*Concentrado: Debido a que solo un órgano ejerce a exclusividad la
función de control de la constitucionalidad.
*Principal: No es necesaria la existencia previa de un juicio o
cuestión prejudicial. La acción se plantea directamente ante el
Tribunal, mediante acto procesal comúnmente llamado “Acción de
Inconstitucionalidad”
*General o de Eficacia Erga Omnes: El control de la
constitucionalidad opera de manera abstracta y general. Lo que
quiere decir que las consecuencias de la declaratoria de
inconstitucionalidad alcanza a todos los integrantes del
ordenamiento jurídico, tanto así, que la norma jurídica declarada
inconstitucional queda derogada.
*Constitutivo: La eficacia de la norma en relación con tiempo es pro
futuro. La sentencia de inconstitucionalidad no tiene efectos
retroactivos. Todos los actos efectuados al amparo de la ley hasta
antes de su declaratoria de inconstitucionalidad son válidos.
9. El Modelo Político de la Jurisdicción Constitucional
Creado por la Revolución francesa, consistente en otorgar a un órgano político,
generalmente el legislativo, el control de constitucionalidad; que ha tenido gran
aceptación en las democracias marxistas, y presente, en cierto sentido, en el
actual Consejo Constitucional francés (cf. Avril y J. Gicquel Le Conseil
Constitutionnel, Montchrestien, Paris 1993). .
De manera que no puede hablarse nunca de modelos de jurisdicción
absolutamente asépticos o puros, siendo posible la existencia de sistemas
híbridos, de naturaleza “mixta” o “dual”, como es el caso del Perú.
Entre estos derivados tenemos el Mixto y el Modelo Dual o Paralelo.
* EL MODELO DUAL O PARALELO.
Puede llamársele indistintamente, es aquel que se presenta cuando en un mismo
país, en un mismo ordenamiento jurídico, coexiste el Modelo
Americano y el Modelo Europeo, pero sin mezclarse, deformarse ni
desnaturalizarse.
* EL MODELO PERUANO.-
Tiene su partida de nacimiento en la Constitución de 1979, reiterada en la
vigente Carta de 1993.
La actual Constitución mantiene en sustancia el modelo Dual o Paralelo, esto es
tanto el Difuso o norteamericano, como el Concentrado o europeo con las
siguientes variantes que no alteran su esencia:
Las Acciones de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Cumplimiento,
Acción de Hábeas Data y Acción Popular, corresponden conocer en su inicio al
Poder Judicial, con sujeción a normas procesales que regulan su ejercicio (Modelo
Difuso).
10. LOS PRESUPUESTOS JURÍDICOS DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
Desde nuestro punto de vista los elementos esenciales para el
establecimiento de la denominada jurisdicción constitucional
serían los tres siguientes:
*La existencia de una Constitución morfológicamente rígida Las
constituciones rígidas son aquellas que formalmente solo pueden
ser modificadas mediante un procedimiento especial de
reforma.
*La existencia de un órgano de control de la constitucionalidad
dotado de competencias resolutivas Los órganos encargados de
la defensa y control de la constitucionalidad deben encontrarse
dotados de competencias que les permitan separar, anular o
inaplicar la normatividad infra constitucional contraria a los
principios, valores y normas de la Constitución.
*La existencia de un conjunto de procesos y procedimientos que
permitan orientar las demandas o solicitudes relativas a la
defensa del control de la constitucionalidad; los mismos que
deben concluir con resoluciones o sentencias en donde se
utilicen las técnicas propias del derecho.
11. LOS ÁMBITOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
A nuestro criterio cabe distinguir los espacios de actuación de la
jurisdicción constitucional. Ellos serían los tres siguientes:
*El ámbito o espacio orgánico: En donde se cautela que la
actividad legislativa de los órganos con funciones legisferantes
sea armónica y coherente con la Constitución.
*El ámbito o espacio personalista: En donde se cautela que las
conductas funcionales o ciudadanas sean armónicas y
coherentes con la parte dogmática y principista de la
Constitución; vale decir, resguarda la libertad y demás derechos
fundamentales.
*El ámbito o espacio competencial de los distintos órganos
estaduales: En donde se cautela que las tareas asignadas por la
Constitución a un órgano del cuerpo político no sean
“invadidas” por entes no legitimados o “abandonadas” por su
legítimo titular.
12. LOS OBJETIVOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisdicción constitucional se orienta a afirmar el principio de
“soberanía” constitucional, la racionalización del ejercicio del poder, la
vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y la acción
interpretativa e integradora de la Constitución. Al respecto, veamos lo
siguiente:
a) La afirmación del principio de “soberanía” constitucional Alude a
las cualidades o propiedades centrales de la Constitución en lo
relativo a su incontrastabilidad, incondicionalidad,
irrenunciabilidad e imperio sobre los poderes constituidos al
interior del Estado.
b) La racionalización del ejercicio del poder Con ello se busca
organizar la sujeción del ejercicio del poder público al control del
derecho, así como armonizarlo con los fines y valores que este
busca alcanzar en el plano de la sociedad.
c) La vigencia plena de los derechos fundamentales, se busca
asegurar el respeto y protección de los derechos básicos de la
persona humana.
d) La afirmación de la acción interpretativa e integradora de la
Constitución Con ello se busca afirmar los valores y principios
contenidos en el corpus constitucional, así como asegurar su
correspondencia con la realidad, amén de preservar su vocación de
presencia permanente.