1. EVA RUILOVA | PRESUPUESTOS
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NOMBRE: EVA RUILOVA
INGENIERO: GUSTAVO ORTEGA
MATERIA: PRESUPUESTOS
CARRERA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA
FACULTAD: ADMINISTRACION DE EMPRESAS.
ORELLANA, 04 DE JUNIO DE 2013
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CONSULTA N° 3
Art. 101. LOSEP.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas.-Las
modificaciones de los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales
unificadas y los niveles estructurales de puestos, que se encuentran ocupados por
servidoras y servidores públicos, serán aprobados mediante resolución expedida por el
Ministerio de Relaciones Laborales, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas,
acorde a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 132 de esta Ley.
Las modificaciones de los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales
unificadas y los niveles estructurales de puestos que no se encuentren ocupados, serán
aprobadas mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales;
siempre y cuando no vulneren derechos adquiridos por parte de las y los servidores
públicos.
Su revisión posterior se efectuará siempre que existan justificativos técnicos y
disponibilidad de recursos del Estado
.
Artículo 244 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO.- Escala
de remuneraciones mensuales unificadas para el nivel jerárquico superior.-La
escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior (Libre
Nombramiento y Remoción) que incluirá a la o el Presidente de la República,
a la o el Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o
funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior de las
instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP, será expedida mediante
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales, contando previamente con el dictamen
del Ministerio de Finanzas
El Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas en el campo de sus
competencias, autorizarán previo estudio y dictamen favorable, respectivamente, la
incorporación de puestos de autoridades y funcionarias o funcionarios al grado de
valoración del nivel jerárquico superior.
REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA
Las escalas de remuneraciones mensuales unificadas son referentes de aplicación
obligatoria para todas las instituciones, entidades, organismos y personas jurídicas
determinadas en los artículos 3 y 94 dela LOSEP. En la actualidad, existen dos tipos de
escalas:”
1. Escala Nacional de Remuneraciones del Nivel Jerárquico Superior, para el
año 2012.Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-25 del 28 de Febrero de 2012.
Contempla todos los valores que deben percibir los puestos de representación y
directivos del Sector Público de nivel jerárquico superior. Esta escala se compone
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de 10 grados, de los cuales el grado 10 es de exclusividad del Presidente dela
República. La inclusión de nuevos puestos en este listado, para autoridades
estatales, se realiza a través de Resolución del Ministerio de Relaciones
Laborales.
2. Escala Nacional de Remuneraciones de 20 grados, para el año 2012.
Acuerdo Ministerial N°22, Registro Oficial Nº 133, 27 de enero del
2012. Ubica 20 grupos ocupacionales, cada uno de los cuales contiene a los
diferentes puestos profesionales y no profesionales, que forman parte del sector
público. Para su implementación se requiere del Manual de Puestos Institucional,
elaborado conforme ala Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de
Puestos del Servicio Civil, por parte de la institución, entidad, organismo o
empresa del Estado, contando con la aprobación del Ministerio de Relaciones
Laborales.