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Guía de Derechos Humanos
MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA
A través de las manifestaciones pacíficas ejercemos el derecho a la libertad
de expresión y exigimos el cumplimiento de los derechos. A través de estos
actos se expresa en público, de manera individual o colectiva, y por medios
no violentos, la insatisfacción, desacuerdo o indignación con hechos o situa-
ciones que les afecten directamente o perjudiquen el interés público, exigien-
do soluciones o cambios en el marco de una sociedad libre y democrática.
Los Estados deben adoptar medidas para promover, mantener y fortalecer el
pluralismo, la tolerancia y una actitud abierta con respecto a la disensión en la
sociedad, y deben respetar y proteger por igual a los que expresan opiniones
divergentes, impopulares o disidentes.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 21 y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 15, recono-
cen el derecho de reunión pacífica y sin armas. Señalan que éste derecho
sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas en la ley que sean nece-
sarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de
la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos o libertades de los demás
Las reuniones públicas y manifestaciones
pacíficas son un Derecho Humano
Artículo 68
Constitución Nacional
Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin
otros requisitos que los que
establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de
fuego y sustancias tóxicas en el
control de manifestaciones pacífi-
cas. La ley regulará la actuación de
los cuerpos policiales y de seguri-
dad en el control del orden público.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
*La ley que regula las manifestaciones
públicas en Venezuela es la Ley de Par-
tidos Políticos, Reuniones Públicas
y Manifestaciones.
TUS DERECHOS
º No se requiere de permiso ni autorización previa. Sólo debe cumplirse con una notificación a la autoridad civil
º Debe permitirse la presencia de periodistas y medios de comunicación para que den cobertura al evento
con toda la libertad y seguridad personal para facilitar su trabajo
º En el derecho a la libertad de expresión existen ciertos discursos especialmente protegidos:
a) los discursos políticos y los que tratan sobre asuntos de interés público;
b) los que chocan, irritan, desafían o inquietan a los funcionarios o a los candidatos a cargos públicos;
c) las opiniones minoritarias, siempre que no perpetúen los prejuicios ni fomenten la intolerancia; y
d) los discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales: hablar el propio
idioma, expresar creencias religiosas o la propia orientación sexual y la identidad de género.
º No están protegidos por la libertad de expresión:
a) la propaganda de guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que inciten a la violencia o cu-
alquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclu-
sive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional;
b) la incitación directa y pública al genocidio; y
c) la pornografía infantil
º Nadie puede ser criminalizado por ejercer los derechos a la libertad de asamblea y de asociación, ni
tampoco puede ser sujeto de amenazas o uso de violencia, acoso, persecución, intimidación o reprimen-
das por esta causa
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Teléfono: (+58)(212)5418122 Fax: (+58)(212)5417002
AL MANIFESTAR DEBES TENER EN CUENTA...
º Debe notificarse sobre la manifestación con al menos 24 horas de anticipación a la primera autoridad
civil de la jurisdicción, con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se
persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo deberán estampar en el ejemplar que entregan a los
organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora. En caso de que no se hiciere la notificación, podrá
imponerse una sanción de arresto de 15 a 30 días a la persona responsable. (Art. 43 y 49 Ley de Partidos
Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones). No obstante, el derecho internacional protege el derecho
de participar en reuniones espontáneas, de manera que no se puede exigir en todos los casos la notifi-
cación previa.
º De cualquier determinación tomada por la primera autoridad civil de la jurisdicción que fuere considerada
como injustificada por los organizadores de las manifestaciones, podrá recurrirse por ante el Gobernador o
Gobernadora del estado, Alcalde o Alcaldesa de Municipio o Distrito Metropolitano, así como ante el Jefe o
Jefa de Gobierno de Distrito, el cual estará obligado a decidir durante las cuarenta y ocho horas siguientes.
De esta decisión se podrá apelar por ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien decidirá con preferencia.
(Art. 50 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones)
º Los medios de comunicación serán sancionados con multa si anuncian reuniones públicas o manifesta-
ciones que no se hayan sometido a los requisitos de la Ley.
º Según los instrumentos internacionales las restricciones:
- Deben estar establecidas expresamente por la ley en especiales condiciones
- Deben ser necesarias en una sociedad democrática
- Sólo por las causales de: seguridad nacional, seguridad pública o del orden público, o para proteger
la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.
º Según el artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, podrá restrin-
girse una manifestación pública cuando:
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misma localidad; y,
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trastornos del orden público
*En estos casos se podrá disponer que una de estas manifestaciones se realice en sitios suficientemente
distantes o en horas distantes. Se le dará preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan
hecho la participación con anterioridad
º Se prohíben las reuniones públicas o manifestaciones con carácter político con uso de uniformes. (Art. 48
Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones). Esto sin embargo, debe ser interpretado de
TUS OBLIGACIONES
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Guía de Derechos Humanos
MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA
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Guía de Derechos Humanos
MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA
º Los organizadores de asambleas y sus participantes no deben considerarse responsables por la conducta
ilegal de otros. Los organizadores de asambleas no deberían ser responsables por el mantenimiento del
orden público.
Guía de Derechos Humanos
MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA
º Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas
(Art. 68 CRBV). Se prohíbe el uso abusivo y desproporcionado o excesivo de la fuerza contra los manifestan-
tes. El uso de la fuerza debe ser sólo excepcional en los casos que sea necesario. Deben adoptarse medidas
de planificación, prevención e investigación de los casos en los que haya habido abuso de la fuerza. Los
funcionarios que hayan incurrido en esto deben ser sancionados.
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manifestaciones. (Art. 47 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones)
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deben identificarse debidamente ante los directivos del partido o personas afectadas por el procedimien-
to. (Art. 52 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones)
º No pueden prohibirse acciones de protesta pacífica, impedirlas, censurarlas o ejercer amenazas físicas o
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º Deben abstenerse de ordenar toques de queda, medidas de bloqueo de las rutas o impedir el acceso a
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º Deben abstenerse de utilizar“infiltrados”con el objeto de provocar desorden y justificar el empleo de
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pública
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político, el cual es una herramienta indispensable para el intercambio de información
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OBLIGACIONES DEL ESTADO
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manera que no impida la libertad de un grupo determinado de personas de manifestar públicamente con
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º Las autoridades procederán a disolver las aglomeraciones que traten de impedir el normal funcionamiento
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de fomentar desordenes u obstaculizar el libre tránsito. (Art. 51 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públi-
cas y Manifestaciones)
Guía de Derechos Humanos
MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA
FUENTES
º Comentario de la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, a la Declaración
sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos (OACDH)
º Constitución República Bolivariana de Venezuela
º Convención Americana sobre Derechos Humanos
º Convención de los Derechos del Niño
º Informe“La Protesta Social Pacífica: ¿Un Derecho en las Américas?”de la Federación Internacional de los Derechos
Humanos.
º Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela de fecha 23 de diciembre de 2010, N° 6013 Extraordinario.
º Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
º Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos
º Principios Protección Personas Privadas de Libertad. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
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Derechos a manifestaciones

  • 1. Guía de Derechos Humanos MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA A través de las manifestaciones pacíficas ejercemos el derecho a la libertad de expresión y exigimos el cumplimiento de los derechos. A través de estos actos se expresa en público, de manera individual o colectiva, y por medios no violentos, la insatisfacción, desacuerdo o indignación con hechos o situa- ciones que les afecten directamente o perjudiquen el interés público, exigien- do soluciones o cambios en el marco de una sociedad libre y democrática. Los Estados deben adoptar medidas para promover, mantener y fortalecer el pluralismo, la tolerancia y una actitud abierta con respecto a la disensión en la sociedad, y deben respetar y proteger por igual a los que expresan opiniones divergentes, impopulares o disidentes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 21 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 15, recono- cen el derecho de reunión pacífica y sin armas. Señalan que éste derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas en la ley que sean nece- sarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás Las reuniones públicas y manifestaciones pacíficas son un Derecho Humano Artículo 68 Constitución Nacional Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacífi- cas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguri- dad en el control del orden público. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *La ley que regula las manifestaciones públicas en Venezuela es la Ley de Par- tidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. TUS DERECHOS º No se requiere de permiso ni autorización previa. Sólo debe cumplirse con una notificación a la autoridad civil º Debe permitirse la presencia de periodistas y medios de comunicación para que den cobertura al evento con toda la libertad y seguridad personal para facilitar su trabajo º En el derecho a la libertad de expresión existen ciertos discursos especialmente protegidos: a) los discursos políticos y los que tratan sobre asuntos de interés público; b) los que chocan, irritan, desafían o inquietan a los funcionarios o a los candidatos a cargos públicos; c) las opiniones minoritarias, siempre que no perpetúen los prejuicios ni fomenten la intolerancia; y d) los discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales: hablar el propio idioma, expresar creencias religiosas o la propia orientación sexual y la identidad de género. º No están protegidos por la libertad de expresión: a) la propaganda de guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que inciten a la violencia o cu- alquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclu- sive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional; b) la incitación directa y pública al genocidio; y c) la pornografía infantil º Nadie puede ser criminalizado por ejercer los derechos a la libertad de asamblea y de asociación, ni tampoco puede ser sujeto de amenazas o uso de violencia, acoso, persecución, intimidación o reprimen- das por esta causa www.espaciopublico.org Facebook: espaciopublico Twitter: @ espaciopublico Teléfono: (+58)(212)5418122 Fax: (+58)(212)5417002 AL MANIFESTAR DEBES TENER EN CUENTA...
  • 2. º Debe notificarse sobre la manifestación con al menos 24 horas de anticipación a la primera autoridad civil de la jurisdicción, con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora. En caso de que no se hiciere la notificación, podrá imponerse una sanción de arresto de 15 a 30 días a la persona responsable. (Art. 43 y 49 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones). No obstante, el derecho internacional protege el derecho de participar en reuniones espontáneas, de manera que no se puede exigir en todos los casos la notifi- cación previa. º De cualquier determinación tomada por la primera autoridad civil de la jurisdicción que fuere considerada como injustificada por los organizadores de las manifestaciones, podrá recurrirse por ante el Gobernador o Gobernadora del estado, Alcalde o Alcaldesa de Municipio o Distrito Metropolitano, así como ante el Jefe o Jefa de Gobierno de Distrito, el cual estará obligado a decidir durante las cuarenta y ocho horas siguientes. De esta decisión se podrá apelar por ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien decidirá con preferencia. (Art. 50 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones) º Los medios de comunicación serán sancionados con multa si anuncian reuniones públicas o manifesta- ciones que no se hayan sometido a los requisitos de la Ley. º Según los instrumentos internacionales las restricciones: - Deben estar establecidas expresamente por la ley en especiales condiciones - Deben ser necesarias en una sociedad democrática - Sólo por las causales de: seguridad nacional, seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. º Según el artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, podrá restrin- girse una manifestación pública cuando: - Se haya programado una celebración simultánea de reuniones pacíficas o manifestaciones en la misma localidad; y, - Que hubieren razones fundadas para temer que esta manifestación simultánea pueda provocar trastornos del orden público *En estos casos se podrá disponer que una de estas manifestaciones se realice en sitios suficientemente distantes o en horas distantes. Se le dará preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad º Se prohíben las reuniones públicas o manifestaciones con carácter político con uso de uniformes. (Art. 48 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones). Esto sin embargo, debe ser interpretado de TUS OBLIGACIONES RESTRICCIONES Guía de Derechos Humanos MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA www.espaciopublico.org Facebook: espaciopublico Twitter: @ espaciopublico Teléfono: (+58)(212)5418122 Fax: (+58)(212)5417002 Guía de Derechos Humanos MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA º Los organizadores de asambleas y sus participantes no deben considerarse responsables por la conducta ilegal de otros. Los organizadores de asambleas no deberían ser responsables por el mantenimiento del orden público.
  • 3. Guía de Derechos Humanos MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA º Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas (Art. 68 CRBV). Se prohíbe el uso abusivo y desproporcionado o excesivo de la fuerza contra los manifestan- tes. El uso de la fuerza debe ser sólo excepcional en los casos que sea necesario. Deben adoptarse medidas de planificación, prevención e investigación de los casos en los que haya habido abuso de la fuerza. Los funcionarios que hayan incurrido en esto deben ser sancionados. º Las autoridades no pueden obstaculizar, interrumpir o perturbar en forma alguna la celebración de las manifestaciones. (Art. 47 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones) º Las autoridades deben velar por el normal desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones. (Art. 47 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones) º Las autoridades que intervengan en algún procedimiento relacionado con las manifestaciones públicas deben identificarse debidamente ante los directivos del partido o personas afectadas por el procedimien- to. (Art. 52 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones) º No pueden prohibirse acciones de protesta pacífica, impedirlas, censurarlas o ejercer amenazas físicas o psicológicas contra sus participantes º No debe presumir de antemano carácter desfavorable, incluso si hubiere antecedentes, o descalificarlas como actos de“desorden público”o“desestabilización” º No deben ilegalizarlas mediante la delimitación de zonas de reserva que justifique su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad º Deben abstenerse de ordenar toques de queda, medidas de bloqueo de las rutas o impedir el acceso a las sedes de las instituciones públicas º Deben abstenerse de utilizar“infiltrados”con el objeto de provocar desorden y justificar el empleo de la violencia º Deben abstenerse de promover la cercanía de grupos contrarios a los protestantes y protegidos por los cuerpos de seguridad º Evitar la colocación de mensajes y música en los lugares de concentración, contrarios al de los manifestantes º La libre circulación de vehículos no debe anteponerse automáticamente a la libertad de manifestación pública º Deben asegurar el acceso a internet en todo momento, especialmente en los períodos de malestar político, el cual es una herramienta indispensable para el intercambio de información º No debe interferir con el derecho a circular información, ideas y expresiones en el marco de las protestas OBLIGACIONES DEL ESTADO www.espaciopublico.org Facebook: espaciopublico Twitter: @ espaciopublico Teléfono: (+58)(212)5418122 Fax: (+58)(212)5417002 manera que no impida la libertad de un grupo determinado de personas de manifestar públicamente con algunos objetos determinados. º Las autoridades procederán a disolver las aglomeraciones que traten de impedir el normal funcionamiento de las reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos, judiciales o administrativos así como las que traten de fomentar desordenes u obstaculizar el libre tránsito. (Art. 51 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públi- cas y Manifestaciones)
  • 4. Guía de Derechos Humanos MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA FUENTES º Comentario de la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, a la Declaración sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos (OACDH) º Constitución República Bolivariana de Venezuela º Convención Americana sobre Derechos Humanos º Convención de los Derechos del Niño º Informe“La Protesta Social Pacífica: ¿Un Derecho en las Américas?”de la Federación Internacional de los Derechos Humanos. º Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de diciembre de 2010, N° 6013 Extraordinario. º Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) º Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos º Principios Protección Personas Privadas de Libertad. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) www.espaciopublico.org Facebook: espaciopublico Twitter: @ espaciopublico Teléfono: (+58)(212)5418122 Fax: (+58)(212)5417002