ealizado por Espacio Público sobre la Análisis del proyecto de ley de comunicación para el poder popular presentado por el 04 de Agosto en la Asamblea Nacional.
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular
1. Cuadro Comparativo de Leyes
Ley de Medios Comunitarios Ley de Comunicación Para Observaciones Diferencias
Alternativos y de la Comunicación el Poder Popular
Popular(LMCACP)
Art1: En el artículo número uno de la Art1: En el artículo número Ambos artículos se enfocan La diferencia
presente ley se establece el marco uno de la presente ley se en el establecimiento del más notable
legal de los Medios de Comunicación establece el marco marco normativo por entre las leyes,
Alternativos y la Comunicación normativo de la medio del cual se conforma es que por
Popular, con el objeto de crear, comunicación para el la Ley de Medios medio de la
desarrollar, conformar e integrar el Poder Popular, en función Comunitarios Alternativos y creación de la
proceso comunicacional que se de desarrollar, articular y la Ley de Comunicación Para Ley de
genera en las comunidades. Todo consolidar el proceso el Poder Popular. De igual Comunicación
ello, dirigido a la construcción de una comunicacional que se modo, este marco legal se Para el Poder
sociedad democrática, participativa, genera desde las enfoca en la creación, Popular se
multiétnica y pluricultural, organizaciones y desarrollo, conformación e enfatiza el
establecida en la Constitución de la movimientos sociales, integración de los procesos reconocimiento
República Bolivariana de Venezuela sobre la base de un modelo comunicacionales que se de una
antihegemónico y generan en las comunidades modalidad de
antiimperialista y en las organizaciones y medios de
movimientos sociales comunicación
para una sola
visión política de
la realidad, ya
que se priva la
visión de la
comunicación
basado en un
modelo
antigehémonico
y
antiimperialista,
y no en un
modelo de
sociedad plural
y democrática.
Art 2: En el presente artículo se Art2: En el presente Los artículos destacan el Una diferencia
establece el ámbito de aplicación de artículo se establece el ámbito de aplicación de la fundamental
la ley, siendo protagonistas del ámbito de aplicación de la ley, resaltando el papel de entre las leyes,
hecho comunitario alternativo los ley, siendo protagonistas los medios alternativos y es que a pesar
órganos y entes que conforman el de la Comunicación para el comunitarios y la actuación del
Poder Público y las instancias del Poder Popular, los medios de los entes que conforman empoderamient
Poder Popular; los y las integrantes alternativos y comunitarios el Poder Popular. o que se señala
de los comité de comunicación de en sus diversas Por otra parte, el ha recibido los
los Consejos Populares, los manifestaciones; la prensa anteproyecto de ley de entes sociales
Movimientos Sociales, entre otros impresa, medios Medios Comunitarios y que conforman
actores del Poder Popular electrónicos, Alternativos es contrario el Poder Popular
2. radioeléctricos, con el artículo 16 de la en los últimos
muralísticos y otros medios Convención Americana años, la ley de
y organizaciones que sobre Derechos, el cual se Comunicación
garanticen el derecho encuentra relacionado con no hace mayor
humano a la comunicación la libertad de asociación, ya referencia a los
que esta ley en su artículo 2, actores sociales
establece un solo tipo enmarcados en
asociativo, para el el proceso, sino
desarrollo de una en el uso de
determinada modalidad cualquier medio
comunicativa, estableciendo alternativo,
criterios de exclusión que como prensa,
rebasan las consideraciones medios
asociadas al ejercicio del electrónicos,
derecho a la libertad de radioeléctricos,
expresión, ya que el y en menor
protagonismo recae en los medida
entes del Poder Popular, y organizaciones
los Medios de que garanticen
Comunicación Alternativos el derecho
deben ser expresión e humano. De
imagen de estos. esta manera, no
De igual modo, la asignación se resalta el tipo
de iniciativas comunicativas asociativo para
que están impulsadas por ejercer el
organizaciones sin fines de derecho a la
lucro es sólo una porción comunicación
del espectro para un dentro del
determinado modo Poder Popular.
asociativo, y deja de lado
importantes organizaciones
con fines de lucros
Artículo 4: En este artículo se Artículo 4: En este artículo Con respecto al artículo 4, el En este punto,
reafirman los objetivos de la ley, se reafirman los objetivos mismo hace referencia a los existen
siendo los siguientes: de la ley, siendo los objetivos desarrollados en diferencias en
siguientes: las leyes, al establecimiento términos de los
1.Sistematizar la normativa legal que y sistematización de la objetivos y en la
rige la existencia, organización, 1.Establecer el marco normativa relacionadas con explicitación de
funcionamiento, formación y normativo que rija la los Medios de los mismos, en
financiamiento de los Medios existencia, organización, Comunicación Alternativos y el caso del
Comunitarios Alternativos y la funcionamiento, formación del Poder Popular, la primer objetivo,
Comunicación Popular, en Venezuela y sustentabilidad de la
democratización de la en la Ley de
Comunicación para el distribución del Espectro Medios
2.Propender a la democratización
Poder Popular Radioeléctrico nacional, el Comunitarios
de la distribución del Espectro
Radioeléctrico nacional, hasta lograr 2.Democratizar el espectro fortalecimiento de la alternativos se
política de estos sectores hace referencia
3. el equilibro porcentual para cada Radioeléctrico Nacional, comunicacionales para a la
sector mediante políticas que garantizar su sistematización
ordenen al Estado al sustentabilidad, tanto de la normativa
3. Impulsar la ¨otra comunicación¨ otorgamiento de este social, como económica, legal que rige la
trasformadora y liberadora espectro dándole prioridad etc. De igual modo, hay existencia y la
4. Fortalecer el Medio Comunitario a los medios de objetivos diferenciados organización de
Alternativo y garantizar su comunicación para el debido a los intereses este tipo de
sustentabilidad social y económica Poder Popular inscritos en las leyes. medios,
mientras que en
5. Establecer los mecanismos de 3. Impulsar la Con respecto al artículo 4, el
el caso de la Ley
participación protagónica de la comunicación mismo hace referencia a los de
comunidad transformadora y objetivos desarrollados en Comunicación
liberadora e insurgente a las leyes, al establecimiento
del Poder
6. Definir la participación de los través de la y sistematización de la Popular se
Medios Comunitarios Alternativos en corresponsabilidad entre el normativa relacionadas con refiere a ese
la construcción comunal Poder Popular y el Estado. los Medios de
objetivo en
Comunicación Alternativos y términos del
7. Establecer la responsabilidad de 4. Fortalecer la del Poder Popular, la establecimiento
las instituciones públicas en el Comunicación para el democratización de la que rija el
impulso de la comunicación popular Poder Popular y garantizar distribución del Espectro marco
su sostenibilidad social y Radioeléctrico nacional, el
8. Lograr una asignación permanente normativo para
económica fortalecimiento de la
en el Satélite Simón Bolívar el
5. Establecer las instancias política de estos sectores
funcionamiento
9. Ampliar la cobertura de los comunicacionales para
y los mecanismos de de la
Medios de Comunicación garantizar su
participación protagónica Comunicación
Comunitarios Alternativos de radio y sustentabilidad, tanto
del Poder Popular. para el Poder
televisión, para evitar la reducción a social, como económica, Popular.
un micro-espacio territorial 6. Definir la participación etc. De igual modo, hay
de los Medios de objetivos diferenciados Por otra parte,
Comunicación para el debido a los intereses el objetivo
Poder Popular para la inscritos en las leyes. referido a la
construcción del Estado democratización
comunal Por otra parte, se puede de los medios
decir que la asignación de
difiere entre las
7. Garantizar frecuencias en Venezuela se dos leyes, pues
conjuntamente con el realiza basada en criterios en la Ley de
Estado la soberanía discrecionales que Medios
tecnológica favorecen una determinada Comunitarios
visión política de las élites Alternativos la
gubernamentales. La democratización
posibilidad de una
de la
administración cónsona con distribución del
4. el respeto a la diversidad de Espectro
la sociedad pasa por la Radioeléctrico
constitución de un ente que nacional sugiere
garantice que la asignación el equilibro
se corresponda con la porcentual para
diversidad integral de la cada sector
sociedad. El ente debe ser involucrado,
independiente y por tanto mientras que en
su constitución debe el caso de la Ley
garantizar una visión del de
conjunto de la sociedad y no comunicación
sólo responder a los para el Poder
intereses del ejecutivo Popular se habla
nacional. El espectro de una
radioeléctrico reservado al democratización
Estado debe también que al final de la
permitir el establecimiento explicitación del
de medios municipales o objetivo
estadales que respondan a contenido en el
las necesidades artículo 4,
comunicativas de estas termina dándole
entidades políticos prioridad a los
territoriales. La medios de
administración de espectro comunicación
debe hacerse mediante inscritos en el
mecanismos transparentes marco del Poder
y no discrecionales. En este Popular.
sentido el anteproyecto de
En relación al
ley presentado va en contra
de la libertad de expresión objetivo número
tal y como se desprende del 3, mencionado
en ambas leyes
siguiente artículo:
y pertenecientes
“Articulo 4. Son objetivos al artículo 4 de
principales de esta Ley: 1. las mismas, se
Sistematizar la normativa hace referencia
legal que rige la existencia, de igual manera
organización, al propósito de
funcionamiento, formación Impulsar un tipo
y financiamiento de los de
Medios Comunitarios comunicación
Alternativos y la que sea libre,
5. Comunicación Popular, en transformadora
Venezuela. 2. Propender a y liberadora. No
la democratización de la obstante la ley
distribución y uso del de
Espectro Radioeléctrico Comunicación
Nacional, hasta lograr el Para el Poder
equilibrio de su explotación Popular agrega
en un porcentaje igual para dentro de la
cada sector, es decir: explicitación del
33.33% para el Estado; artículo que esa
33.33% para el sector comunicación
Privado y 33.33% para el liberadora debe
sector Comunitario hacerse a través
Alternativo….” de la
corresponsabilid
Asimismo, el artículo 4,
ad establecida
cuyo numeral 2 pretende entre el Poder
distribuir el Espectro Popular y el
Radioeléctrico Nacional en
Estado.
tres partes iguales dividido
entre los medios del Estado, Asimismo, la Ley
el sector Privado y el sector de
Comunitario Alternativo, Comunicación
implica una violación a los para el Poder
estándares antimonopólicos Popular no hace
del derecho a la libertad de mención dentro
expresión. de sus objetivos
a la
participación de
los Medios
Comunitarios
Alternativos en
la construcción
comunal, ni al
establecimiento
de la
responsabilidad
de las
instituciones
públicas en el
impulso de la
comunicación
6. popular, ni
pretende lograr
una asignación
permanente en
el Satélite Simón
Bolívar, como
tampoco,
pretende
ampliar la
cobertura de los
Medios de
Comunicación
Comunitarios
Alternativos de
radio y
televisión, para
evitar la
reducción a un
micro-espacio
territorial.
Aspectos estos,
resaltados en la
Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
No obstante, las
leyes destacan
los procesos de
fortalecimiento
de los Medios
Comunitario
Alternativo y de
Comunicación
Popular en
miras de
garantizar su
sustentabilidad
social y
económica. Del
mismo modo,
resaltan los
7. mecanismos e
instancias de
participación
protagónica,
tanto para la
comunidad,
como para los
entes que
conforman el
Poder Popular
Artículo 5: A los efectos de la Artículo 5: Este artículo Los artículos tratados Se difiere en la
presente ley, el mencionado artículo hace referencia a los difieren en torno a los temática tratada
hace mención a las siguientes mecanismos de temas tratados en el marco en ambos
definiciones: participación de los Medios de la ley. Por una parte se artículos, y por
de Comunicación Popular, definen ciertos elementos ende, en los
1. Medio Comunitario los cuales deberán que son inherentes al apartados
Alternativo de Comunicación impulsar y coadyudar en la funcionamiento de los explicativos del
u Operadora Comunitaria conformación y activación Medios de Comunicación mencionado
2. Comunidad de los Comités de Medios Alternativos, y por otra artículo
Comunitarios Alternativos parte se trata de los
3. Radiodifusión Sonora de los Consejos Comunales, mecanismos de
Comunitaria así como también, deberán participación de los Medios
contribuir con el de Comunicación popular.
4. Televisión Abierta
fortalecimiento de las
Comunitaria Por otra parte, es llamativo
demás organizaciones del
Poder Popular que temas como Hecho
5. Impreso de Circulación
Comunicacional y el Modelo
Regular y Periódica
de Comunicación Popular
6. Estación Radial en Internet no se han definidos, pues
son temas inherentes a la
7. Periódico Digital en Internet dinámica de los Medios de
Comunicación Alternativos,
8. Periódico Mural
y en particular a la dinámica
No obstante, los temas inscrita en los Medios de
relacionados con el Hecho Comunicación Popular
comunicacional y el Modelo
8. de Comunicación Popular,
se encuentran exentos de
definición
Art 6: Este artículo hace referencia al Artículo 6: En esta Ley, se Los artículos tratados Se difiere en la
tema de las operadoras, y al modelo establecen las siguientes difieren en torno a los temática tratada
y principio rector para la definiciones: temas tratados en el marco en ambos
organización de las mismas, siendo de la ley. Por una parte se artículos, y por
estas organizadas mediante el 1.Comunicación para el definen el modelo de ende, en los
modelo de democracia participativa Poder Popular organización de las apartados
y protagónica, tal y como lo 2.Medio Comunitario y operadoras y por otra parte, explicativos del
establece la Constitución de la Alternativo de se hace mención a las mencionado
República Bolivariana de Venezuela Comunicación definiciones que integran artículo.
los elementos de la
3. Comunidad dinámica inherente a la ley Por otra parte,
de Medios de Comunicación una diferencia
4. Radiodifusión Sonora fundamental
Para el Poder Popular
Comunitaria entre las leyes
es el tema de la
5. Televisión Abierta
definición del
Comunitaria
Modelo de
6. Impreso de Circulación Comunicación
Regular y Periódica Popular, pues en
lo que respecta
7. Estación Radial en a la ley de
Internet Comunicación
para el Poder
8.Periódico Digital en
Popular se
Internet
establece dicha
9. Periódico Mural definición, la
cual se
10. Modelo de encuentra
Comunicación Popular exenta en la Ley
de Medios
10. Propaganda
Comunitarios
11. Publicidad Alternativos y
de
Comunicación
Popular. De
igual forma, en
la Ley de
Comunicación
9. para el Poder
Popular se hace
mención a la
definición en
tono al
concepto de
Comunicación
para el Poder
Popular,
elemento que
no fue tomado
en cuenta para
el
establecimiento
de las
definiciones que
se encuentran
incluidas en la
Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
Por otra parte,
las definiciones
de Medios
Comunitario y
Alternativo de
Comunicación y
Comunidad que
se encuentran
elaboradas en el
marco de ambas
leyes, no distan
mayores
diferencias en
términos de
definiciones
conceptuales.
Asimismo, en la
Ley de Medios
de
10. Comunicación
Popular se
establece las
definiciones
sobre
Propaganda y
Publicidad,
aspectos no
mencionados en
la Ley de
Medios
Comunitarios
Alternativos.
Por último,
aunque ambas
leyes definen los
conceptos de
Radiodifusión
Sonora
Comunitaria y
televisión
abierta
comunitaria, en
la Ley de Medios
de
Comunicación
Para el Poder
Popular se hace
notable
relevancia al
tema de la
defensa de la
Soberanía
Nacional,
resaltando el
aspecto
ideológico
inscrito en el
marco de la
presente ley
11. Art 7: En este artículo se menciona, Art 7: Este artículo se Ambos artículos se Se difiere en la
que tanto la radiodifusión refiere a las distintas encuentran dentro del título temática tratada
comunitaria, como el servicio de formas asociativas en las II, referido al tema de las en ambos
televisión comunitaria deberán cuales se puede establecer organizaciones de los artículos, y por
satisfacer a plenitud, los requisitos los medios de medios. No obstante, en la ende, en los
legales, técnicos y de formación comunicación para el Ley de Medios de apartados
señalados en la Ley Orgánica de Poder Popular. Asimismo, Comunicación Alternativos explicativos del
Telecomunicaciones, su Reglamento cualquier instancia y se hace referencia a los mencionado
y en otras disposiciones jurídicas expresión del Poder requisitos legales, técnicos y artículo.
sobre este particular. Popular podrá crear un de formación que deben
medio de comunicación satisfacer los medios de Por otra parte,
Por otra parte, el artículo hace siempre y cuando radiodifusión comunitaria y una diferencia
mención a la conformación del fundamental
mantenga dentro de sus la televisión comunitaria.
cuerpo burocrático integrante de objetivos el ejercicio de entre las leyes
este tipo de medios, los cuales se una comunicación que Por otra parte, en el artículo es el tema que
establecerán a través del 7 de la ley de Medios de hace referencia
sirva a los altos intereses
Reglamento de esta Ley y en los del poder popular y estas Comunicación para el Poder a las distintas
Estatutos de cada colectivo sean sin fines de lucro Popular se hace mención a formas
comunicacional comunitario las formas asociativas de asociativas en
alternativo, para lo cual cada organización de los medios las que pueden
colectivo observará los criterios inscritos en este tipo de establecerse los
democráticos de inclusión, comunicación. No obstante, medios de
participación, rotación en los cargos, es importante resaltar que Comunicación
transparencia, rendición abierta de aunque se hable de diversas para el Poder
cuentas, solidaridad, honestidad e formas asociativas, estos Popular, pues
interés colectivo medios quedarán aunque se hace
supeditados a los objetivos mención a la
que determinen los que son posibilidad de
los altos intereses del Poder constituirse
Popular bajos diversas
formas
asociativas
establecidas en
la Constitución,
no se hace
mención al tema
referido a la
conformación
del cuerpo
burocrático
integrante de
este tipo de
12. medios y los
criterios por los
cuales se
guiarán los
integrantes del
cuerpo
burocrático de
los medios
Art 8: Este artículo hace referencia al Art 8:Refiere a la creación Ambos artículos se Se difiere en la
derecho de organización de los por parte de la encuentran dentro del título temática tratada
medios de comunicación alternativo. Vicepresidencia de un referido al tema de las en ambos
En este aspecto, cada colectivo registro para que estas organizaciones de los artículos, y por
comunitario comunicacional organizaciones sean medios. No obstante, el ende, en los
alternativo podrá vincularse con censadas e incorporadas al artículo 8 de la Ley de apartados
distinto tipo de asociaciones, Fondo para el Medios de Comunicación explicativos del
siempre y cuando se mantengan financiamiento de los Alternativos hace mención mencionado
dentro del movimiento Medios de Comunicación al derecho de organización artículo.
comunicacional comunitaria. De para el Poder Popular de este tipo de medios,
igual forma, podrán promover otras mientras que en la ley de
formas asociativas siempre y Comunicación para el Poder
cuando, no se opongan a la Popular se hace mención a
integridad del medio ni se expongan la supeditación del
a los intereses superiores de la Patria Financiamiento de este tipo
a factores de poder externos. de medios mediante la
creación por parte de la
Por otra parte, en el párrafo único Vicepresidencia de un
del artículo se especifica que los registro de este tipo de
medios de comunicación alternativos
organizaciones.
deberán cumplir con las
formalidades que los califiquen Por otra parte, se destaca la
como sujetos de derechos y deberes, supeditación de los medios
asumiendo formas de articulación y a ciertos criterios de
relacionamiento interno y externo aplicación, ya que el
que siguen los principios y valores derecho de asociación se ve
democráticos, socialista y humanista restringido en la medida en
que este tipo de medios se
tienen que mantener
dentro del movimiento
comunicacional
comunitaria. De igual modo,
deben cumplir con ciertas
13. formalidades que los
califiquen como sujetos de
derechos y deberes,
asumiendo formas de
articulación y
relacionamiento interno y
externo que siguen los
principios y valores
democráticos, socialista y
humanista.
Por último, la ley de Medios
de Comunicación para el
Poder Popular, también
prevé la supeditación del
Financiamiento de este tipo
de medios mediante la
creación por parte de la
Vicepresidencia de un
registro de este tipo de
organizaciones con la
intención de incorporarlas
al Fondo para el
financiamiento de los
Medios de Comunicación
para el Poder Popular
Art9: Este artículo, contenido en el Art9: Este artículo, Estos artículos refieren Se difiere en la
título III de Formación y Capacitación contenido en el título II de distintas temáticas, siendo temática tratada
desde la comunicación Popular, la Organización para la estas: La Formación y en ambos
establece que cada colectivo comunicación popular se Capacitación desde la artículos, y por
comunicacional comunitario refiere a los requisitos de la comunicación Popular, y los ende, en los
alternativo, debe establecer para su radiodifusión comunitaria y requisitos de la apartados
funcionamiento en la localidad el servicio de televisión radiodifusión comunitaria y explicativos del
donde opere, una escuela comunitaria, por el cual se el servicio de televisión mencionado
permanente para la promoción y establece que la comunitaria, artículo. De
socialización de la formación en radiodifusión comunitaria y respectivamente igual modo,
Comunicación Popular, bajo los el servicio de televisión pertenecen a
planes que este tipo de medios comunitaria deberán distintos títulos
establezcan en función de la cumplir con los requisitos dentro de las
realidad. De igual modo, este tipo de legales, técnicos y de disposiciones
capacitación y formación es formación señalados en la legales de la ley.
14. concebido de manera continua e Ley Orgánica de Por otra parte,
integral y bajo dos direcciones: Hacia Telecomunicaciones, su este artículo
el entorno del medio y hacia adentro Reglamento y en otras guarda relación
de este. disposiciones jurídicas y no presenta
sobre este particular. mayor
diferencia con el
artículo 7 de la
Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos
enmarcado en el
título II sobre las
operadoras y
organización de
las mismas
Art10: Este artículo hace mención al Art 10: Por otra parte, en el Estos artículos refieren Se difiere en la
reconocimiento del saber, por medio párrafo único del artículo distintas temáticas, siendo temática tratada
del cual el Estado a través de los se especifica que los estas: El reconocimiento en ambos
ministerios con competencia en la medios de comunicación del saber que acumulan artículos, y por
materia, Universidades y con la comunitarios y alternativos personas dedicadas a ende, en los
participación de los cultores y deberán cumplir con las cultivar esta modalidad apartados
cultoras de la Comunicación Popular formalidades que los comunicativa, y las distintas explicativos del
procurarán el otorgamiento de califiquen como sujetos de formalidades que califican mencionado
reconocimiento académico a la derechos y deberes, como sujetos de derechos y artículo. De
experiencia acumulada de saberes asumiendo formas de deberes a los medios de igual modo,
en este sector, de las personas que articulación y comunicación comunitarios pertenecen a
durante tiempo, se han dedicado a relacionamiento interno y y alternativos distintos títulos
cultivar esta modalidad externo que siguen los dentro de las
comunicacional, tanto practicantes principios y valores disposiciones
como pedagogos. democráticos, socialista y legales de la ley,
humanista título III
Formación y
Capacitación
desde la
comunicación
Popular y título
II de la
Organización
para la
comunicación
popular,
15. respectivament
e.
Por otra parte,
este artículo
guarda relación
y no presenta
mayor
diferencia con el
artículo 8 de la
Ley de Medios
de
Comunicación
Alternativos
enmarcado en el
título II sobre las
operadoras y
organización de
las mismas
Art 11: Este artículo, establece que Art 11: En este artículo se Estos artículos refieren Se difiere en la
los ministerios del ramo, evaluarán establece el derecho a la distintas temáticas, siendo temática tratada
conjuntamente, con las Operadoras organización de los medios estas: El reconocimiento en ambos
de Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación Para el del saber, mediante el cual artículos, y por
y con orientación de especialistas, Poder Popular, por medio los ministerios del ramo, ende, en los
los contenidos programáticos de los del cual los ciudadanos y evaluarán conjuntamente, apartados
Planes de Formación y Capacitación ciudadanas de la con las Operadoras de explicativos del
en este sector, a fin de establecer su comunidad donde funcione Medios Comunitarios mencionado
sistematización y calificación técnica el medio, reunidos en Alternativos y con artículo. De
e ideopolítica idónea que permitan asamblea, ejercerán la orientación de especialistas, igual modo,
en corto plazo la unificación contraloría social de sus los contenidos pertenecen a
curricular medios de comunicación, a programáticos de los Planes distintos títulos
fin de garantizar la de Formación en este sector dentro de las
participación de la este artículo, y por otra disposiciones
comunidad en la creación, parte, se establece el legales de la ley,
vigilancia, supervisión, derecho a la organización título III
control y evaluación de los de los medios de Formación y
contenidos de estos Comunicación Para el Poder Capacitación
medios y el Popular, por medio del cual desde la
funcionamiento del mismo los ciudadanos y ciudadanas comunicación
bajo los principios y valores de la comunidad donde Popular y título
16. estipulados en la funcione el medio, reunidos II de la
constitución y la Ley en asamblea, ejercerán la Organización
orgánica de Contraloría contraloría social de sus para la
Social, en cuanto les sean medios de comunicación, comunicación
aplicable a esta ley. respectivamente popular,
respectivament
Por otra parte, el e.
texto del anteproyecto de
ley es contrario al principio Por otra parte,
de no discriminación en este artículo no
varios de sus Artículos, pues aparece en la
enfatiza el reconocimiento Ley de Medios
de una modalidad de de
medios de comunicación Comunicación
para una sola visión política Alternativos, y
de la realidad, limitando el en particular en
acceso a frecuencias o el aquellos que se
derecho a fundar medios de encuentran
comunicación de acuerdo a enmarcados en
la orientación política que el título II sobre
se tenga. La discriminación las operadoras y
también aplica para el organización de
establecimiento de criterios las mismas.
vinculados a la porción de Aunque se
publicidad o las exigencias destaca el
diferenciadas para la derecho a la
concesión de determinados organización,
medios. pero no la idea
del ejercicio de
Esto lo podemos la contraloría
apreciar principalmente en social de los
los siguientes Artículos del ciudadanos y
anteproyecto de ley: ciudadanas de la
comunidad
“Artículo 11: Los ministerios donde funciona
del ramo, evaluarán el medio
conjuntamente, con las
Operadoras de Medios
Comunitarios Alternativos y
con orientación de
especialistas, los contenidos
programáticos de los Planes
17. de Formación y
Capacitación en este sector,
a los efectos de su
sistematización y
calificación técnica e
ideopolítica idónea e ir
perfilando contenidos
curriculares que permitan,
en corto plazo la unificación
curricular.”
Art 12: Este artículo, en términos de Art 12: Este artículo hace Estos artículos refieren Se difiere en la
organización y participación, crea los referencia al derecho de distintas temáticas, siendo temática tratada
Consejos Populares de Comunicación organización de los medios estas: La creación de en ambos
en cada comuna que se encuentra de comunicación para el Consejos Comunales que artículos, y por
en construcción y en cada poder popular, los cuales sean la organización básica ende, en los
movimiento social, como instancia tienen derecho a vincularse para la participación apartados
de organización básica para la con distinto tipo de protagónica del pueblo y se explicativos del
participación protagónica del asociaciones, consejos, encarguen de la difusión y mencionado
pueblo, en el cultivo, difusión y redes o movimientos práctica de la Comunicación artículo. De
práctica de la Comunicación Popular. municipales u otras formas Popular, y por otra parte, igual modo,
organizativas existentes, hace referencia al derecho pertenecen a
Art 12: Este artículo relacionado con siempre y cuando, no se de organización de los distintos títulos
el Título IV de la Sustentabilidad, expongan los intereses medios de comunicación dentro de las
Financiamiento y Publicidad de dicha superiores de la Patria a para el poder popular, los disposiciones
ley, resalta el hecho de que para cuales tienen derecho a legales de la ley,
factores de poder externos.
prever la sustentabilidad de los vincularse con distinto tipo título III
Medios de Comunicación de asociaciones, Formación y
Alternativos en el tiempo se da paso respectivamente. Capacitación
a la creación de un Fondo desde la
Institucional , adscrito a la Por otra parte, la ley de comunicación
Vicepresidencia de la República al Medios de Comunicación Popular y título
cual se le asignará un presupuesto Alternativo resalta el hecho II de la
anual, una especie de Situado de que para prever la Organización
Constitucional, cuyo monto se sustentabilidad de los para la
determinará oportunamente Medios de Comunicación
comunicación
Alternativos en el tiempo se popular y Título
da paso a la creación de un IV de la
Fondo Institucional , Sustentabilidad,
adscrito a la Vicepresidencia Financiamiento
18. de la República y Publicidad,
respectivament
Asimismo, el hecho de que e.
se vincule el financiamiento
de los medios comunitarios Asimismo, la ley
con un ente gubernamental de
como lo es la Vice- Comunicaciones
Presidencia de la República para el Poder
puede ocasionar parcialidad Popular no ha
a la hora de asignar el desarrollado en
presupuesto a los medios, lo los artículos
cual podrá depender en hasta los
gran medida de la tendencia momentos
política de los mismos. descritos el
tema de la
Por otra parte, la Sustentabilidad,
independencia que Financiamiento
garantice una libertad y Publicidad de
editorial es coartada en el
dicha ley,
momento en el cual el
financiamiento de los Por otra parte,
medios comunitarios en la Ley de
depende de una asignación Medios de
de la Vicepresidencia de la Comunicación
República a su libre Para el Poder
discreción en los términos Popular que
del ya anteriormente refiere al
citados Artículos 12. artículo sobre el
derecho de
organizarse, el
mismo no
explícita que
este tipo de
asociaciones
tengan que
mantenerse
dentro del
movimiento de
Comunicación
para el Poder
Popular, aspecto
que si lo refiere
19. la Ley de Medios
Comunitarios
alternativos,
cuando sugiere
que cada
colectivo
comunitario
comunicacional
alternativo
podrá vincularse
con distinto tipo
de asociaciones,
siempre y
cuando se
mantengan
dentro del
movimiento
comunicacional
comunitaria.
De igual forma,
la Ley de
Comunicación
para el Poder
Popular no
menciona
ningún aspecto
relacionado con
el hecho de los
mismos podrán
promover otras
formas
asociativas
siempre y
cuando, no se
opongan a la
integridad del
medio.
Por último,
ambas leyes
mencionan que
20. este tipo de
asociaciones no
pueden
exponerse por
encima de los
intereses
superiores de la
Patria o factores
de poder
externos.
Art 13: Este artículo contenido en el Art 13:Este artículo, Estos artículos refieren Se difiere en la
Título IV de la Sustentabilidad, inscrito en el título III, de distintas temáticas, siendo temática tratada
Financiamiento y Publicidad de dicha Formación y Capacitación estas: la pauta institucional en ambos
ley, establece la pauta institucional Integral para la en el que cada estado, artículos, y por
enmarcada en el presente marco Comunicación para el instituto autónomo, entidad ende, en los
normativo, en el que cada estado, Poder Popular establece ministerial, empresa de apartados
instituto autónomo, entidad que, los medios de producción social y toda explicativos del
ministerial, empresa de producción comunicación para el expresión institucional de la mencionado
social y toda expresión institucional poder popular promoverán quinta república, por medio artículo. De
de la quinta república, destinará de espacios de formación y del cual se debe destinar de igual modo,
su presupuesto anual, apartado para capacitación en materia de su presupuesto anual, pertenecen a
publicidad, un porcentaje no menor comunicación y otras áreas apartado para publicidad, distintos títulos
al 50% para ser distribuidos con de interés para la un porcentaje no menor al dentro de las
criterios de proporcionalidad, comunidad con la finalidad 50% para ser distribuidos disposiciones
equidad, justicia y transparencia de contribuir a su con criterios de legales de la ley,
entre todos los Medios de formación proporcionalidad, equidad, título III
Comunicación Comunitarios justicia y transparencia Formación y
Alternativos, legal y debidamente entre todos los Medios de Capacitación
establecidos en el territorio nacional Comunicación Comunitarios Integral para el
Alternativos, y la espacios Poder Popular y
de formación y capacitación Título IV de la
en materia de comunicación Sustentabilidad,
y otras áreas de interés para Financiamiento
la comunidad con la y Publicidad,
finalidad de contribuir a su respectivament
formación, e.
respectivamente.
Por otra parte,
Asimismo, el hecho de que el artículo 13
se vincule el financiamiento perteneciente a
de los medios comunitarios la Ley de Medios
21. con un ente gubernamental de
como lo es la Vice- Comunicación
Presidencia de la República Para el Poder
puede ocasionar parcialidad Popular, aunque
a la hora de asignar el menciona que
presupuesto a los medios, lo los medios de
cual podrá depender en comunicación
gran medida de la tendencia para el poder
política de los mismos. popular
promoverán
Por otra parte, la espacios de
independencia que formación y
garantice una libertad
capacitación en
editorial es coartada en el materia de
momento en el cual el comunicación y
financiamiento de los
otras áreas de
medios comunitarios interés para la
depende de una asignación comunidad con
de la Vicepresidencia de la la finalidad de
República a su libre contribuir a su
discreción en los términos formación, no
del ya anteriormente resalta el
citados Artículos 13. aspecto de que
cada colectivo
comunicacional
comunitario
alternativo,
debe establecer
para su
funcionamiento
en la localidad
donde opere,
una escuela
permanente
para la
promoción y
socialización de
la formación en
Comunicación
Popular, bajo los
planes que este
tipo de medios
22. establezcan en
función de la
realidad, ni
indica que el
tipo de
capacitación y
formación debe
ser concebido
de manera
continua e
integral, bajo
dos direcciones:
Hacia el entorno
del medio y
hacia adentro
de este. Siendo
estos elementos
resaltados y
explicitados en
el artículo 9
referido a la
formación y
capacitación
que se
encuentra
enmarcados en
la Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos
Art 14: En este artículo, se establece Art 14: En este artículo Estos artículos refieren Se difiere en la
que los Medios de Comunicación perteneciente al Título III distintas temáticas, siendo temática tratada
Comunitarios Alternativos podrán de la Formación y estas, el establecimiento de en ambos
hacer publicidad de acuerdo a lo Capacitación Integral se la publicidad de los Medios artículos, y por
establecido en la Ley de establece que El Estado, a de Comunicación ende, en los
Responsabilidad Social de Radio y través de los Ministerios Comunitarios Alternativos, apartados
Televisión, tanto en contenido como con competencia en la por medio de la cual esta explicativos del
en tiempo de duración por materia, podrá otorgar publicidad se realizará de mencionado
reconocimiento como acuerdo a lo dictado en la artículo. De
23. hora/programa Comunicador Integral a la Ley de Responsabilidad igual modo,
experiencia y acumulación Social de Radio y Televisión. pertenecen a
de saberes de los Por otra parte, el artículo 14 distintos títulos
ciudadanos y ciudadanas referido a la Ley de Medios dentro de las
dedicados a la de Comunicación Para el disposiciones
comunicación popular Poder Popular, resalta el legales de la ley,
reconocimiento que el título III
Estado debe otorgar a los Formación y
Comunicadores Integrales Capacitación
dedicados a la Integral para el
comunicación Popular. Poder Popular y
Título IV de la
Por otra parte, el texto del
Sustentabilidad,
anteproyecto de ley es Financiamiento
contrario al principio de no y Publicidad,
discriminación en varios de
respectivament
sus Artículos, pues enfatiza
e.
el reconocimiento de una
modalidad de medios de Por otra parte,
comunicación para una sola el artículo 14 de
visión política de la realidad, la Ley de Medios
limitando el acceso a Comunitarios
frecuencias o el derecho a Alternativos, de
fundar medios de igual manera
comunicación de acuerdo a hace mención al
la orientación política que reconocimiento
se tenga. La discriminación del saber que
también aplica para el debe dar parte
establecimiento de criterios del Estado a los
vinculados a la porción de ciudadanos y
publicidad o las exigencias ciudadanas
diferenciadas para la dedicados a la
concesión de determinados Comunicación
medios. Popular. No
obstante, la ley
“Articulo 14. Los Medios de específica que
Comunicación Comunitarios el Estado a
Alternativos, podrán hacer través de los
publicidad de acuerdo a lo ministerios con
establecido en la Ley de competencia en
Responsabilidad Social de
la materia,
Radio y Televisión, tanto en Universidades y
24. contenido como en tiempo con la
de duración por participación de
hora/programa.” los cultores y
cultoras de la
Comunicación
Popular
procurarán el
otorgamiento
de
reconocimiento
académico a la
experiencia
acumulada de
saberes en este
sector, de las
personas que
durante tiempo,
se han dedicado
a cultivar esta
modalidad
comunicacional,
tanto
practicantes
como
pedagogos.
Especificaciones
estas, que no se
encuentran
contenidas en la
Ley de Medios
de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 15: En este artículo se establece Art 15: Este artículo Estos artículos refieren Se difiere en la
las fuentes alternativas de ingresos establece que, medios de distintas temáticas, siendo temática tratada
de los Medios Comunitarios comunicación para el estas, el establecimiento de en ambos
Alternativos, entre los cuales están: Poder Popular podrán las fuentes alternativas de artículos, y por
25. El patrocinio de programas por parte otorgar reconocimiento ingresos de los Medios ende, en los
de Empresas de Producción Social u como Comunicador Comunitarios Alternativos, y apartados
otras; la venta de espacios Popular a los ciudadanos y por otra parte, el hecho del explicativos del
programáticos a Productores ciudadanas, previo reconocimiento por parte mencionado
Nacionales Independientes; colecta cumplimiento del del Estado de la categoría artículo. De
de donaciones de la comunidad , de programa de formación y de Comunicador Popular a igual modo,
amigos del medio , convenios, venta capacitación que los ciudadanos y ciudadanas pertenecen a
de publicidad a pequeñas y establezca el medio que hayan cumplido con el distintos títulos
medianas empresas, cooperativas y del programa de formación dentro de las
de las instituciones públicas, entre y capacitación que disposiciones
otras fuentes alternas establezca el medio legales de la ley,
Título IV de la
Sustentabilidad
Financiamiento
y Publicidad, y
título III
Formación y
Capacitación
Integral para el
Poder Popular
respectivament
e
Por otra parte,
la Ley de Medios
Comunitarios
Alternativos no
hace mención al
reconocimiento
por parte del
Estado de la
categoría de
Comunicador
Popular a los
ciudadanos y
ciudadanas que
hayan cumplido
, previamente
con el programa
de formación y
capacitación
que establezca
26. el medio
Por otra parte,
el artículo 15 de
la ley de Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en la
ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
Art 16: En este artículo se Art 16: Este artículo se Estos artículos refieren Se difiere en la
especifican las limitaciones encuentra en el Título IV distintas temáticas, siendo temática
contenidas en la ley de Medios sobre el Financiamiento para estas, las limitaciones tratada en
Comunitarios Alternativos, por la Comunicación, por medio contenidas en la ley de ambos
medio de la cual se especifica que del cual se establece el Medios Comunitarios artículos, y por
para la Defensa de los Derechos Fondo de Financiamiento Alternativos ,por otra ende, en los
Humanos y el cuidado del Medio Para la comunicación parte, el financiamiento apartados
Ambiente se tendrá particular Popular, adscrito a la para la comunicación, por explicativos del
atención al contenido de la Vicepresidencia de la medio del cual se mencionado
publicidad que muestre modos de República y el cual se establece el Fondo de artículo. De
vida contrarios a los valores que se encuentra destinado a cubrir Financiamiento Para la igual modo,
promueven y defienden, tales como: los gastos operativos, de comunicación Popular, pertenecen a
El consumismo, el uso de mantenimiento, inversión, respectivamente distintos
medicamentos innecesarios o el formación, capacitación y títulos dentro
consumo de alimentos insalubres. producción de contenidos. de las
De igual modo, la propaganda y el De igual modo, se especifica disposiciones
proselitismo político o religiosa, que La utilización de estos legales de la
tampoco se encuentra permitida en recursos, de be realizarse ley, Título IV de
este tipo de medios. según los principios de la
transparencia, Sustentabilidad
Por último, la promoción o corresponsabilidad, Financiamiento
publicidad de juegos de envite y azar contraloría social, rendición y Publicidad, y
sólo será permitida a partir de las de cuentas y eficiencia. A su Título IV sobre
11:00 de la noche vez, la comunicación para el el
27. Poder Popular formará parte Financiamiento
del sistema de planificación para la
comunal Comunicación.
Por otra parte,
las
explicitaciones
contenidas en
el artículo 16
de la Ley de
Comunicación
para el Poder
Popular, en lo
concerniente a
la creación del
Fondo de
financiamiento,
no se
encuentran
contenidas en
La Ley de
Medios
Comunitarios
Alternativos,
en lo
concerniente a
este tema.
Por otra parte,
el artículo 16
de la ley de
Medios
Comunitarios
alternativos no
aparece
explicitado en
la ley de
Comunicación
para el Poder
Popular
28. Art 17: En este artículo, se establece Art 17: En este artículo, se Estos artículos refieren Se difiere en la
la naturaleza especial que tiene los constituye la Organización distintas temáticas, siendo temática
Medios Comunitarios Alternativos, y del Fondo, el cual contará estas, la naturaleza tratada en
se dicta que los mismos deberán con una junta de evaluación especial que tiene los ambos
contar con una programación, de proyectos presidida por Medios Comunitarios artículos, y por
preferentemente de producción un representante de la Alternativos, y por otra ende, en los
propia, local, regional, nacional, y Vicepresidencia Ejecutiva de parte, la Organización del apartados
eventualmente, internacional, la República, Un Fondo de Financiamiento explicativos del
siempre y cuando su contenido sea representante del Ministerio para la Comunicación mencionado
traducido al idioma castellano y no del Poder Popular para la Popular, respectivamente. artículo. De
constituya una agresión a nuestro Comunicación e Información, igual modo,
pueblo, al país o a sus legítimas cuatro voceros de los pertenecen a
autoridades e instituciones. En todo Medios de Comunicación distintos
caso, su programación será en un Para el Poder Popular. títulos dentro
80% producción nacional. de las
disposiciones
legales de la
ley, Título IV de
la
Sustentabilidad
Financiamiento
y Publicidad, y
Título IV sobre
el
Financiamiento
para la
Comunicación.
Por otra parte,
el artículo
referido a la
Organización
del Fondo, no
se encuentra
contenido en la
ley de Medios
Comunitarios
Alternativos.
De igual modo,
el artículo 17
de la ley de