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2014
2014 2014
SituacióndelDerechoalaLibertad
deExpresióneInformación
El año 2014, documentamos 350 casos con 579 denuncias de violaciones a la
libertad de expresión, el mayor número desde el año 2002. El aumento de los casos
denunciados y documentados con violaciones al derecho humano a la libertad de
expresión es un síntoma que muestra la voluntad de informar de algunos sectores
de la sociedad y la política represiva del Estado venezolano ante esa disposición.
El cambio presidencial ratificó la continuidad de una política restrictiva contra quienes
pretenden mantener una posición crítica. Las variaciones registradas apuntan a un
carácter más regresivo. En el año 2014 se registró un mayor número e intensidad
de alocuciones públicas en contra de medios y periodistas y una mayor actividad en
los tribunales con casos que procuran castigar las expresiones.
Un eje de la represión estaba asociado a los temas económicos por la relevancia que
tuvo estos temas para el conjunto de la sociedad. Esconder los datos de la realidad era
la estrategia para enfrentar los problemas emergentes. Ocultar los datos y también las
filas en los centros de abastecimiento era una política para esconder las consecuencias
de la política económica.
La opacidad alcanzó cotas máximas al ocultar datos relevantes para la vida económica
de la nación. El Banco Central de Venezuela (BCV) dejó de publicar regularmente los
datos detallados de inflación. Ello reduce la posibilidad de escrutinio de la sociedad de
la gestión económica del gobierno.
El gobierno de Nicolás Maduro Moros continuó igualmente la política de redefinición
de la estructura de propiedad de medios favoreciendo la concentración en sectores
coincidentes con los objetivos de la élite política gubernamental. Ello redujo
sustantivamente las opciones informativas para las audiencias y lectores. Disminuyó
el pluralismo, arrastró consigo otros serios problemas para los periodistas quienes
sufrieron atropellos por intentar informar como lo hacían en esos medios.
Este balance anual reitera la voluntad de la sociedad de buscar animosamente
información que dé cuenta de sus problemas, el debate de las consecuencias
y las posibles opciones de superación. Al mismo tiempo, muestra el despliegue de
una política pública que se coloca de espaldas al respeto de la diversidad, los valores
e institucionalidad democrática y el respeto integral de los derechos humanos.
Es una minuta sobre el pulso entre sectores democráticos de la sociedad y el poder
enquistado que se niega a cumplir sus obligaciones constitucionales.
Informe 2014
Venezuela
Situación del derecho a la libertad
de expresión e información
Carlos Correa
Coordinador
Venezuela, 2016
Informe 2014 Venezuela
Situación del derecho a la libertad de expresión e información
© 2016, Espacio Público
Hecho el depósito de Ley
Depósito legal: If69120063001304
ISBN: 980-12-1827-4
Coordinador: Carlos Correa
Compiladora: Gloria Salazar
Investigación:
Andrea Garrido, Gloria Salazar,
Oswaldo Cali.
Asistentes de Investigación:
Harold Álvarez, Jean-Luc Fiol, Jessenia Freítez, Keneth Barjas,
Marysabel Rodríguez, Xavier Bracamonte.
Diseño: Bimedia 21 Diseño Editorial.
Impreso en Venezuela
Printed in Venezuela
www.espaciopublico.org
espaciopublico@espaciopublico.org
El contenido de esta obra puede ser citado y difundido
por cualquier medio, siempre que sea sin fines comerciales.
Agradecemos citar la fuente.
Prólogo
Carlos Correa ....................................................................................7
Situación general de la libertad de expresión
e información en Venezuela. Enero-diciembre 2014
Espacio Público ..................................................................................9
Informe Manifestaciones Públicas en Venezuela
Enero-diciembre 2014
Gloria Salazar ..................................................................................29
Canal NTN24, Censurado por “Decisión de Estado”
Oswaldo Cali ....................................................................................39
La sombra roja en Internet
Andrea Garrido ................................................................................51
El uso del sistema de justicia venezolano
para restringir la libertad de expresión
Oswaldo Cali ....................................................................................65
Disposiciones Legislativas contra la Libertad de Expresión
Espacio Público ................................................................................81
Información Álgida Mantenida en Secreto
Oswaldo Cali ....................................................................................85
Índice
Cronología 2014
Enero ..................................................................................................................99
Febrero ..............................................................................................................110
Marzo ................................................................................................................133
Abril ..................................................................................................................145
Mayo..................................................................................................................155
Junio..................................................................................................................164
Julio ..................................................................................................................169
Agosto................................................................................................................175
Septiembre ........................................................................................................182
Octubre..............................................................................................................192
Noviembre..........................................................................................................200
Diciembre ..........................................................................................................206
7
Prologo
E
l año 2014, documentamos 350 casos con 579 denuncias de violaciones
a la libertad de expresión, el mayor número desde el año 2002. El aumento
de los casos denunciados y documentados con violaciones al derecho
humano a la libertad de expresión es un síntoma que muestra la voluntad de
informar de algunos sectores de la sociedad y la política represiva del Estado
venezolano ante esa disposición.
El incremento de los casos es la ratificación de una política pública siste-
mática de hostigamiento a la realización de este derecho. Es un indicador
también de la calidad de la institucionalidad pública venezolana en relación
a las características democráticas del modelo político y las posibilidades
reales de solventar los graves problemas que enfrenta la sociedad.
El cambio presidencial ratificó la continuidad de esta política contra
quienes pretenden mantener una posición crítica. Las variaciones registradas
apuntan a un carácter más regresivo. En el año 2014 se registró un mayor
número e intensidad de alocuciones públicas en contra de medios y perio-
distas y una mayor actividad en los tribunales con casos que procuran castigar
las expresiones.
Un eje de la represión estaba asociado a los temas económicos por la rele-
vancia que tuvo estos temas para el conjunto de la sociedad. Esconder los
datos de la realidad era la estrategia para enfrentar los problemas emer-
gentes. Ocultar los datos y también las filas en los centros de abastecimiento
era una política para esconder las consecuencias de la política económica.
La opacidad alcanzó cotas máximas al ocultar datos relevantes para la vida
económica de la nación. El Banco Central de Venezuela (BCV) dejó de
8
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
publicar regularmente los datos detallados de inflación. Ello reduce la posi-
bilidad de escrutinio de la sociedad de la gestión económica del gobierno.
El gobierno de Nicolás Maduro Moros continuó igualmente la política de
redefinición de la estructura de propiedad de medios favoreciendo la concen-
tración en sectores coincidentes con los objetivos de la élite política guber-
namental. Ello redujo sustantivamente las opciones informativas para las
audiencias y lectores. Disminuyó el pluralismo, arrastró consigo otros serios
problemas para los periodistas quienes sufrieron atropellos por intentar
informar como lo hacían en esos medios.
Una pretensión recurrente de algunos gobiernos es pretender monopolizar
o arbitrar la construcción de sentido en la sociedad, como si ello implicara
la redefinición de los hechos cotidianos. Ello resulta viable si existen
elementos concretos que hacen verosímil el discurso. En el modelo político
venezolano es improbable aceptar la imposición de las ideas en un contexto
de crisis económica con serias limitaciones para el acceso a los alimentos
básicos y medicinas; altas tasas de inflación; graves problemas de inseguridad
ciudadana y con menos políticas compensatorias que mitiguen el impacto de
estos problemas estructurales.
La relación entre las garantías del derecho humano a la libertad de
expresión y la realización de otros derechos tiene un nudo indivisible que
configura la matriz que define las posibilidades de una sociedad para la cons-
trucción de soluciones ante los desafíos que enfrenta.A mayores garantías en
el respeto, protección y satisfacción para la libertad de expresión, mayores son
las posibilidades para que efectivamente se puedan debatir en la sociedad: los
diagnósticos, las políticas públicas y sus resultados.
Este balance anual reitera la voluntad de la sociedad de buscar animosa-
mente información que dé cuenta de sus problemas, el debate de las conse-
cuencias y las posibles opciones de superación. Al mismo tiempo, muestra el
despliegue de una política pública que se coloca de espaldas al respeto de la
diversidad, los valores e institucionalidad democrática y el respeto integral de
los derechos humanos. Es una minuta sobre el pulso entre sectores democrá-
ticos de la sociedad y el poder enquistado que se niega a cumplir sus obliga-
ciones constitucionales.
Carlos Correa
E
n el año 2014 enVenezuela hubo un contexto de conflictividad social, con
movilizaciones estudiantiles enmarcadas en la exigencia de soluciones
ante la inseguridad, la violencia y la impunidad. La represión aplicada por
los cuerpos de seguridad del Estado detonó un movimiento de protesta a nivel
nacional con características excepcionales respecto al patrón normal de las
manifestaciones públicas en el país. Las causas de la conflictividad no se
resolvieron mediante la garantía de los derechos humanos, sino por el contrario,
la respuesta a las reivindicaciones colectivas ha sido el despliegue de una
política represiva por parte del Estado.
En materia de libertad de expresión, el 2014 fue cuantitativamente el peor
año para las garantías al derecho humano a la libertad de expresión. De enero
a diciembre, se documentó un total de 579 violaciones a la libertad de
expresión, que corresponden a 350 denuncias/casos. Esta cifra representa la
más alta registrada en Venezuela desde, al menos, los últimos 20 años.
Los datos registrados implican un incremento de 59% en el número de
denuncias/casos con respecto al año 2013 en el mismo período y un total de
474 víctimas. Asimismo, el número de violaciones al derecho a la libre
expresión presenta un incremento de 102% respecto al año 2013.
9
Situación general de la libertad de expresión
e información en Venezuela
| E n e r o - d i c i e m b r e 2 0 1 4 |
Cuadro 1
Total de denuncias/casos de violaciones a la libertad de expresión por año
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
138 110 141 121 106 126 120 246 159 139 169 220 350
En el mes de febrero durante las protestas de calle, se registraron 86 casos
de violaciones del derecho a la libertad de expresión e información que, en
comparación con febrero 2013 (7 casos), mostró un aumento de 500 %.
El tipo de violación más recurrente fue la censura sumando 145 viola-
ciones de este tipo (25,04%). En segundo lugar las agresiones en 93 ocasiones
(16,06%) y en tercer lugar la intimidación aplicada 88 veces (15,20%). Las
amenazas, ataques y agresiones constituyeron los tipos de violaciones que
más aumentaron con respecto al año 2013.
Las víctimas aumentaron en un 47% con respecto al año anterior. Los
afectados no son solo profesionales del periodismo o los medios de comuni-
cación. El espacio para el disenso también se redujo atacando a personas
mientras están informando en manifestaciones, defensores de derechos
humanos, activistas políticos, actores, escritores, etc. Sanciones, multas,
hostigamiento, amenazas de muerte, entre otras formas de violaciones se natu-
ralizaron.
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
10
Enero 11 3,14
Febrero 86 24,57
Marzo 58 16,57
Abril 22 6,29
Mayo 24 6,86
Junio 11 3,14
Julio 44 12,57
Agosto 31 8,86
Septiembre 19 5,43
Octubre 24 6,86
Noviembre 12 3,43
Diciembre 8 2,29
Total 350 100
Cuadro 2
Casos restrictivos a la libertad de expresión por mes (2014)
MES TOTAL %
11
INFORME 2014
Cuadro 3
Violaciones al derecho a la libertad de expresión por tipo (2014)
Censura 145 25,04
Agresión 93 16,06
Intimidación 88 15,20
Amenaza 86 14,85
Hostigamiento Verbal 71 12,26
Hostigamiento Judicial 39 6,74
Ataque 30 5,18
Restricciones
administrativas 26 4,49
Muerte 1 0,17
Total 579 100
TIPO VIOLACIÓN TOTAL %
Mayor aumento con respecto al 2013:
L Hostigamiento verbal 856% L Hostigamiento judicial 174% L Censura 173%
Cuadro 4
Violaciones al derecho a la libertad de expresión por ocupación (2014)
Periodista (s) 230 48,52
Medio(s) de comunicación 77 16,24
Reportero Gráfico (a) 56 11,81
Articulista 31 6,54
Trabajadores de medios 24 5,06
Infociudadano 22 4,64
Miembro (s)/ONG 9 1,90
Directiva de medios 7 1,48
Portales Web 4 0,84
Activistas políticos 4 0,84
Usuarios Web 3 0,63
Trabajadores públicos 2 0,42
Funcionarios (as) 2 0,42
Dirigente estudiantil 1 0,21
Programa de Televisión 1 0,21
Ex funcionario 1 0,21
Total 474 100
PROFESIÓN TOTAL %
El mismo panorama se repite contra los defensores de derechos humanos
y las ONG’s a las que pertenecen; han sido censuradas u hostigadas por
poseer determinadas informaciones intentando descalificarlos como
“enemigos de la patria”. Estos actores se encuentran en el séptimo lugar
dentro del grupo de principales víctimas.
En las violaciones a la libertad de expresión se identificaron como victi-
marios a actores estatales y actores particulares. Entre los estatales se
encuentran los funcionarios públicos, cuerpos de seguridad del Estado, dueños
medios, instituciones públicas, el Ejecutivo nacional, representantes del Poder
Legislativo, instituciones administrativas y directivos de medios públicos y
privados. Los cuerpos de seguridad encabezan las violaciones a la libertad de
expresión (28,57%), principalmente las relacionadas a casos de agresiones e
intimidación contra periodistas y personas informando en manifestaciones.
En segundo lugar, las Instituciones administrativas (16,97%), que principal-
mente por medio de sanciones y multas afectan a los medios de comunicación
y a sus periodistas y en tercer lugar funcionarios públicos (8,86%) que rein-
ciden en la descalificación hacia los trabajadores de la prensa.
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
12
Cuadro 5
Denuncias de violaciones a la libertad de expresión por victimario estatal (2014)
Cuerpos de seguridad 100 28,57
Dueños de medios/Directiva 69 19,71
Instituciones administrativas 32 9,14
Funcionarios (as) 31 8,86
Desconocidos 26 7,43
Instituciones del Estado 17 4,86
Grupos armados/violentos 16 4,57
Simpatizantes de la oposición 15 4,29
Simpatizantes del oficialismo 13 3,71
Presidente de la República 13 3,71
Hackers 11 3,14
Colectivos 2 0,57
Manifestantes 1 0,29
Servicio de Internet 1 0,29
Prófugo de la justicia 1 0,29
Directiva de Fútbol Club 1 0,29
Representante Estudiantil 1 0,29
Total 350 100
VICTIMARIOS TOTAL %
13
INFORME 2014
En cuanto a los terceros particulares, los desconocidos son los que ocupan
la primera posición, esto relacionado a las amenazas y ataques a medios de
comunicación y periodistas (7,43%), a estos le siguen los dueños y directivos
de medios cuya principal violación aplicada es la censura a periodistas y
programas críticos al gobierno nacional (19,71%). Los grupos armados/
violentos (4,57%) se encuentran en tercer lugar siendo responsables de
muchas de las agresiones, hurtos y amenazas hacia periodistas.
En el monitoreo y análisis de las violaciones a la libertad de expresión, no
se evidenció la presencia de algún sesgo focalizado según el género, es decir,
no se trata de una variable que registre incidencia en estas agresiones. Se
mantiene la tendencia de los años anteriores.
Tipos de violación
Censura1
La censura ha surgido hoy en uno de los problemas más preocupantes para
el periodismo y para la colectividad por la manera cómo afecta la libertad de
expresión y el derecho a la sociedad a tener una información confiable. Este
año con 145 casos la censura aumentó 88% con respecto al año 2013.
Podemos considerar como catalizador de los recientes casos de censura
o autocensura, el cambio de propietarios de los medios de comunicación,
Cuadro 6
Víctimas de violaciones a la libertad de expresión por sexo (2014)
1 Censura: supresiones o prohibiciones oficiales, ediciones confiscadas, difusión restringida o impedida,
despido de periodistas o programas suspendidos como resultado de presión política o de otro tipo, ma-
teriales confiscados o destruidos, retiro de la publicidad oficial o discriminación en su reparto, presión
sobre los auspiciantes de un medio, visas negadas.
Femenino 122 33,8
Masculino 239 66,2
Total 150 100
SEXO TOTAL %
Últimas Noticias, 70 años de historia dentro de la familia Capriles y El
Universal, 104 años de trayectoria en la prensa venezolana. Así como
Globovisión, que en los últimos años fue un canal emblemático por la plata-
forma comunicacional que representó por su posición crítica y de respaldo a
la oposición venezolana.
Algunos de los patrones encontrados en el análisis de las denuncias fueron:
Q Reducción en espacio redaccional de denuncias hechas por fuentes
de periodistas
Q Invisibilización de líderes políticos
Q Cambio de títulos y modificaciones en las notas
Cuadro 7
Censura en Venezuela (2002-2014)
Asimismo, se registraron casos de censura asociados a limitaciones en el
acceso a la información de redes sociales, salida del aire de canales de tele-
visión sin trámites legales, decisiones rápidas y deliberadas sin procedi-
miento alguno.
El 12 de febrero de 2014, alrededor de las 6:00 de la tarde el canal inter-
nacional NTN24 fue eliminado de la oferta de canales en las cableras vene-
zolanas DirecTV y Movistar TV. El presidente de la Comisión Nacional de
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
14
160
140
120
100
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40
20
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2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Nº de
casos
censura
15
INFORME 2014
Telecomunicaciones (Conatel), William Castillo defendió en esa oportunidad
“la legalidad de la salida del aire de NTN24, ordenada por el Gobierno a las
cableoperadoras del país. También informó que la decisión fue tomada por el
presidente Nicolás Maduro y estuvo “amparada en la ley” porque no requería
de un aval del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
cuya competencia es sobre canales nacionales.2
El conductor del noticiero vespertino del canal colombiano señaló: “No
estamos al aire en Venezuela, estamos al aire en el resto del mundo, estamos
censurados enVenezuela”. El canal podía verse en el número 725 de DirectTV
y a través del canal 404 de Movistar; sin embargo, desde las 6:00 de la tarde
el mensaje “Canal no disponible” aparece en pantalla al sintonizarlo. El
conductor del noticiero vespertino de NTN24 explicó que no tienen ningún
problema de trasmisión y afirmó que siguen al aire en América Latina y en
las islas del Caribe: “estamos censurados en Venezuela”. El canal interna-
cional estuvo transmitiendo imágenes de las manifestaciones de oposición
realizadas el 12 de febrero en diferentes estados de Venezuela, así como los
hechos violentos de la ciudad de Caracas.Al respecto, Nicolás Maduro indicó
en cadena nacional del 13 de febrero que sacar del aire a NTN24 fue decisión
de Estado.
Las preocupaciones por el impacto de la difusión en Internet y las redes
sociales se han traducido en recurrentes prohibiciones o censuras expresas de
contenidos. El 14 de febrero, el presidente de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (Conatel), William Castillo, reconoció que el ente
bloqueó “varios de los enlaces desde donde se atacan sitios públicos”. Desde
el 13 de febrero usuarios venezolanos de la red social Twitter denunciaron que
no podían ver las imágenes de la red al acceder desde la conexión ofrecida
por la operadora estatal Cantv. Desde las 10:00 p.m. usuarios de Twitter
denunciaron que no podían visualizar ni descargar imágenes cargadas en el
sitio, y empezaron a difundir opciones para evadir los bloqueos.
Adicionalmente, la cuenta oficial de Twitter en español publicó: “Usuario en
#Venezuela: Sigue y recibe notificaciones por SMS de cualquier cuenta en
Twitter. Manda “SEGUIR [usuario]” a 89338 (@MovistarVE)”, pues nueva-
mente hubo denuncias de usuarios respecto a la imposibilidad de ver
imágenes. Integrantes de la comunidad de activistas digitales hicieron pruebas
de la ruta y demostraron que bloquearon el servidor de imágenes bajo el
2 Últimas Noticias, 18 de febrero de 2014, Conatel: Web de NTN24 seguirá bloqueada hasta que deje de
desestabilizar. Recuperado el 16/01/2014 en http://goo.gl/ W89oQx.
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
16
servidor pbs.twimg.com. Este servidor es donde se alojan las imágenes del
perfil y las que los usuarios almacenan. De igual modo demostraron el
bloqueo del sitio pastebin desde sus servidores de DNS. Ello ocurrió con
Cantv y el proveedor Intercable. Este sitio es un repositorio de textos de
códigos que usan los expertos en informática para compartir sus trabajos. La
empresa estatal CANTV, mediante un comunicado emitido la tarde del día 14
de febrero, desmintió “enfática y categóricamente que esté involucrada en la
falla reportada por usuarios el día de ayer 13 de febrero que afectaba la carga
de imágenes en la aplicación Twitter.” Al mismo tiempo atribuyó la situación
a un problema de la plataforma de Twitter, indicando que se habían reportado
una falla igual en varios países, incluyendo Venezuela.
Agresiones y ataques3
Con respecto a los ataques, agresiones y el engrosamiento de las amenazas
hacia periodistas y reporteros gráficos, la mayoría se produce en el contexto
de manifestaciones públicas cuando se intenta dar cobertura a las mismas.
Espacio Público registró de enero a diciembre 93 agresiones contra periodistas
que incluyen golpizas, disparos de perdigones, ataque con gas pimienta,
detenciones, confiscación de cámaras fotográficas y celulares, supresión de
material audiovisual y fotográfico, amenazas e intimidación. En la mayoría
de los casos haberse identificado con carnet de periodistas ocasiona mayor
ensañamiento y violencia en su contra. Los reporteros gráficos son un grupo
de riesgo importante siendo fácilmente identificados por sus equipos de
trabajo, por lo que se exponen a las agresiones de grupos hostiles hacia el ejer-
cicio periodístico.
La violencia física contra periodistas, fotoreporteros y camarógrafos es una
práctica que tiene una recurrencia relevante en el seguimiento de la situación
venezolana. El número de agresiones representa el 16% de los casos regis-
trados e indica un aumento de 174% en comparación al año anterior.
Uno de los casos registrados se refiere a la agresión contra Gabriel Osorio,
fotógrafo profesional independiente que trabaja para una agencia de foto-
grafía, fue víctima de un brutal ataque por parte de funcionarios de la Guardia
Nacional Bolivariana (GNB), el día sábado 15 de febrero de 2014. Los hechos
ocurrieron alrededor de las 9:15 de la noche en la calle Sucre de Chacao. El
sábado en horas de la noche salió a trabajar con su equipo fotográfico y una
3 Agresión: en el caso de periodistas heridos o golpeados por civiles o por fuerzas de seguridad.
17
INFORME 2014
máscara antigases para documentar las manifestaciones que a esa hora se
desarrollaban en las inmediaciones de la avenida Francisco de Miranda. En
la calle Sucre, en un momento fue avistado por funcionarios de GNB. El
levantó las manos y mostró su carnet de prensa, en ese momento le dispa-
raron y los perdigones le rozaron la cabeza, torso y pie. Luego le arrinconaron
y un funcionario le golpeó con una pistola 9 milímetros. Los funcionarios de
la GNB querían que les entregara la cámara y ello produjo un forcejeo en el
que él cae al suelo. Le patearon y ello le fracturó una costilla. Al final lo
dejaron en el suelo y luego fue atendido en Salud Chacao. Gabriel Osorio
acudió el 25 de febrero de 2014 al Ministerio Público para presentar la
denuncia y exigir que efectivamente estos hechos sean investigados y los
responsables sancionados. Sin embargo, al cierre del año 2014 aún no se ha
conocido sanción alguna contra los responsables.
Intimidación4
La dinámica de intimidación persigue naturalizar el miedo y generar la
inhibición frente a la tarea de informar. Uno de los casos registrados relata
cómo el 28 de febrero, la fotógrafa Francesca Commisari fue detenida en
Altamira junto a manifestantes en contra del Gobierno mientras hacía
cobertura de las manifestaciones de calle, alrededor de las 9:30 pm. Su
cámara fue robada por la Guardia Nacional Bolivariana y fue recluida en
Fuerte Tiuna. Se conoció que sería presentada en los tribunales de Caracas y
la presidenta de prensa de Presidencia, Teresa Maniglia, anunció que los
extranjeros detenidos son “solicitados por terrorismo internacional”. El 2 de
marzo le fue dada la libertad plena por el tribunal, su cámara no le fue
devuelta en ese momento. Luego de colocar la denuncia del robo de su
cámara, ésta apareció días después sin persona que se responsabilizara por
ello.5
4 Intimidación: acceso a edificios o espacios públicos negado o limitado, libertad de desplazamiento im-
pedida o restringida, inspecciones fuera de rutina, espionaje o seguimiento sobre periodistas, comuni-
cadores detenidos sin orden judicial, amenaza de funcionarios de aplicar sanciones a través de algún or-
ganismo gubernamental, asalto a periodistas durante el desempeño de sus tareas.
5 La Verdad, 01 de marzo de 2014, Detienen a fotógrafa italiana durante protesta en Altamira. Consultado
el 05/03/2014 en http://goo.gl/g342jc.
18
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Amenaza6
A los periodistas y reporteros gráficos se les ha amenazado y amedrentado,
forzándolos a eliminar material informativo o destruyendo sus equipos de
trabajo. En algunos casos se les ha decomisado su equipo audiovisual de
trabajo. Se destaca el caso del día 24 de noviembre, cuando La Guardia
Nacional Bolivariana (GNB), robó y amenazó de muerte a Abraham Palencia
del diario La Prensa, Edixon Durán del diario El Impulso, y un camarógrafo
de la televisora Promar, de nombre Tomás, quienes se encontraban realizando
la cobertura de una protesta de presos en el Centro Penitenciario de
Centroccidente DavidViloria (Uribana), el 24 de noviembre de 2014. Los tres
trabajadores de la prensa estaban cubriendo un motín carcelario en el estado
Lara, en el centro del país, cuando fueron abordados por tres funcionarios de
la Guardia Nacional, quienes bajo amenazas de muerte, los sometieron, les
robaron las cámaras fotográficas y les dijeron que si denunciaban algo iban
a ser desaparecidos y asesinados. Además, los militares tomaron fotografías
de sus cédulas de identidad y el carné que los acreditaba como trabajadores
de la prensa. “Estamos consternados por la situación. Es algo que no debió
ocurrir, porque solo cumplimos nuestra labor de informar”, destacó una de las
compañeras de los periodistas amenazados.7
Hostigamiento verbal8
Asimismo, se ha hostigado verbalmente a periodistas y reporteros,
quienes son constantemente descalificados e insultados por funcionarios
públicos y presionados en función de su línea editorial si no se ubica a favor
de la postura gubernamental. La descalificación se realiza en un contexto de
polarización inducida que sataniza a los medios y periodistas críticos. La
tendencia observada es claramente contradictoria con las obligaciones del
Estado y sus funcionarios en la tarea de prevenir amenazas y agresiones, las
6 Amenaza: en forma personal, por teléfono, por carta u otra modalidad. Agresión a las propiedades de un
periodista, como por ejemplo, disparos de armas de fuego contra su vivienda o destrucción de su vehí-
culo. Ataque, amenazas o seguimiento a miembros de su familia.
7 Caracol.co, 24 de noviembre de 2014, Militares robaron y amenazaron de muerte a tres periodistas en
Venezuela. Recuperado el 25/11/2014 en http://goo.gl/aVfPeL/NTN24, 24 de noviembre de 2014,
Presidente del Sntp denuncia que la GNB robó y amenazó de muerte a reporteros gráficos en Uribana.
Recuperado el 25/11/2014 en http://goo.gl/zCn0Qw).
8 Hostigamiento verbal: insultos o descalificaciones de funcionarios hacia medios de comunicación o pe-
riodistas, declaraciones destinadas a ubicar a la prensa en el papel de adversario político, aprobación de
proyectos de resolución o de declaración en repudio de artículos periodísticos.
19
INFORME 2014
descalificaciones públicas tienen un correlato en otros patrones o tendencias
registradas. El hostigamiento verbal aumentó 97% con respecto al año
anterior.
Podemos mencionar entre la multiplicidad de casos, cuando el 5 de agosto
el Ministro para el Turismo, Andrés Izarra, arremetió contra el periodista y
vicepresidente de Información del diario El Universal, Elides Rojas, por
criticar la campaña “Cheverito”, enfocada a crear conciencia turística y
ecológica en el país; “Reportan que @ejrl (Elides Rojas) no renuncia porque
tiene tremendo bozal de arepa. Reportan que @ejrl es tremendo arrastrado.
Le mueve la colita a cada nuevo amo. Reportan que sólo por plata se mueve
@ejrl”, escribió Izarra en su cuenta en Twitter haciendo mención al perio-
dista.9
Hostigamiento Judicial10
El hostigamiento judicial a los medios de comunicación aumentó 32%
respecto al año 2013. Entre los casos registrados resulta relevante la emer-
gencia de la criminalización de la opinión o difusión de la información a
través de las redes sociales basadas en la Internet.
En horas de la noche del 22 de marzo, efectivos de la Guardia Nacional
Bolivariana detuvieron a la periodista Mildred Manrique del diario 2001. Más
tarde, se confirmó que Manrique fue trasladada al Destacamento Móvil 51 de
la GNB en El Paraíso. La también comunicadora Jenny Oropeza, y compañera
de labores de Manrique, dijo a través de su cuenta en Twitter que “la Guardia
Nacional acusa a las periodista Mildred Manrique de terrorista por poseer
chaleco antibalas, casco y máscara anti gases”. Oropeza destacó que los
efectivos castrenses también estarían requisando el apartamento de Manrique
9 Espacio Público, 05 de agosto de 2014, Ministro Izarra arremete contra periodista de El Universal.
Consultado el 06/08/2014 en http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/3095-
el-universal-periodista-elides-rojas / Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, 3 de agosto de
2014, Ministro Izarra arremete contra periodista Elides Rojas. Recuperado el 05/07/2014 en
http://goo.gl/ktPfbo/Colegio Nacional de Periodista, 5 de agosto de 2014, Ministro Izarra arremete con-
tra periodista Elides Rojas. Recuperado el 05/07/2014 en http://goo.gl/lLK4ku.
10 Hostigamiento judicial: amenazas de funcionarios de iniciar acciones judiciales contra un medio o perio-
dista, demandas por daños y perjuicios, o querellas por calumnias e injurias destinadas a inhibir la difu-
sión de un hecho o de una crítica, y sentencias a prisión o a pagar indemnizaciones por esos delitos; im-
posición a periodistas a revelar sus fuentes de información, arresto o detención de periodistas por orden
de autoridades judiciales, allanamiento de medios de comunicación.
20
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
y habrían decomisado las computadoras. La periodista fue despojada de su
teléfono. El hecho se produjo en el edificio “For You” de Altamira en horas
de la noche de este sábado. “Hablé con ella y me confirmó que al llegar de
su trabajo consiguió su apartamento revuelto, efectivos GNB, aparentemente
desconocidos entraron a la fuerza y dejaron evidencias de supuesto ataque con
piedras a la policías, pero resulta que en su apartamento no había nadie”, dijo
Hernán Lugo Galicia, directivo del CNP Caracas. Por su parte el General
Manuel Fernández Quevedo, Jefe del Core 5 de la GNB, dijo que en el apar-
tamento de Manrique se habrían encontrado, “bombas molotov, máscaras
antigás y propaganda en contra del Gobierno”. “En el apartamento hemos
encontrado guantes, mascaras antigás, computadoras y vamos a hacer las
experticias correspondientes y elementos que son utilizados para propaganda
en contra del gobierno legalmente constituido”, sostuvo. El mismo sábado la
periodista fue liberada, luego de que efectivos castrenses le realizarán un inte-
rrogatorio en la sede del destacamento móvil 51 de la Guardia Nacional en
El Paraíso. Según detalló Jenny Oropeza, compañera de labores y colega de
Manrique, la comunicadora habría sido citada para declarar el calidad de
testigo y refirió que “en todo momento se respetaron los derechos” de la perio-
dista. Asimismo se mostró la orden de allanamiento emanada del tribunal a
través de la cual se autoriza a efectivos castrenses a realizar una inspección
al apartamento propiedad de Manrique.11
Ataque12
La violencia que se expresa con la destrucción de los vehículos o equipos
de trabajo de los medios es recurrente en el contexto venezolano. En este año
registramos 30 ataques, un número que representa un aumento de 173% con
respecto al año 2013.
Uno de los casos dentro de este patrón sucedió el 10 de marzo cuando el
equipo reporteril de Nueva Prensa de Oriente fue agredido frente a la sede
de la Universidad Santa María núcleo Oriente por motorizados, quienes
también atacaron el automóvil del periódico, según expresó el medio a través
de su cuenta de Twitter (@Nueva_PrensaO). En horas del mediodía la perio-
distaAmberlys Hernández y la reportera gráficaAna Lucía García, se encon-
11 Últimas Noticias, 22 de marzo de 2014, Así quedo la casa de Milfred Manrique tras allanamiento de la
GNB. Consultado el 24/03/2014 en http://goo.gl /xuFgMt /Últimas Noticias, 22 de marzo de 2014,
Periodista Milfred Manrique fue liberada. Consultado el 24/03/2014 en http://goo.gl/ UZCnDt.
12 Ataque: en el caso de medios de prensa dañados o asaltados por la difusión de noticias u opiniones.
21
INFORME 2014
traban cubriendo la protesta estudiantil en la Avenida Jorge Rodríguez, en el
estado Anzoátegui, mientras efectivos de Polianzoátegui intentaban evitar la
protesta. Según indica Arena Moya, editora del diario, “en el lugar de los
hechos se apersonaron colectivos de los sectores aledaños al periódico y
también cerca de la universidad”, quienes amenazaron a las periodistas,
robaron las pertenencias de la reportera gráfica y rompieron el vidrio del carro
con una piedra.13
Restricciones administrativas14
En lo que se refiere a las medidas administrativas en 2014, aumentaron
160% con respecto al año anterior. El alcance de estas restricciones está
orientado a silenciar informaciones incómodas al gobierno nacional. El 14 de
febrero durante la jornada de protestas, el Directorio de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión de Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(Conatel), emitió un comunicado oficial mediante el cual advirtió que la
cobertura mediática de los hechos de violencia registrados, “por parte de
ciertos prestadores de servicios privados, nacionales y regionales, tanto en
radio, televisión y medios electrónicos”, podía constituir violaciones a la Ley
de responsabilidad Social en radio y televisión lo cual podría acarrear penas
y sanciones. Configurando así una persistente amenaza de sanción a los
medios de comunicación por parte de las autoridades, por la cobertura de
noticias relacionadas con denuncias o consideraciones sobre la situación del
país.
Las restricciones para las divisas destinadas a la compra de papel prensa
afectaron a numerosos medios impresos de alcance nacional y regional. Uno
de los diarios afectados fue el diario El Expreso del estado Bolívar, el cual
informó que dejaría de circular mientras superaran la falta de papel prensa.
Después de 44 años de circulación en Guayana y el Oriente del país, indicaron
que temporalmente los lectores sólo podrán seguirlos desde su página web.
El Expreso señaló que la situación de la escasez de papel obligó primero a
bajar el tiraje y reducir el número de páginas “hasta agotar la existencia del
13 Nueva Prensa de Oriente, 11 de marzo de 2014, Disturbios en la USM Oriente dejan destrozos y un he-
rido. Consultado el 11/03/2014 en http://goo.gl/iwwjNz /Espacio Público, 11 de marzo de 2014,
Motorizados agreden a periodistas y atacan vehículo de Nueva Prensa de Oriente. Consultado el
12/03/2014 en http://goo.gl/DRbSDc. Entrevista realizada por Espacio Público el 11/03/2014).
14 Aprobación o aplicación de medidas administrativas restrictivas por parte del Ejecutivo Nacional, regio-
nal o municipal.
22
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
material con su edición de hoy”. La noticia indica que el diario aboga por una
solución “a la delicada situación, mediante la aplicación, por parte del
gobierno nacional, de mecanismos que permitan reactivar la importación y
seguro abastecimiento de dicho papel para todos los medios de prensa
nacional y regional, en cumplimiento de los derechos constitucionales de la
libertad de información y expresión”.
Por su parte, el diario El Guayanés salió a la venta por última vez el pasado
14 de diciembre. Alexandre Andrade, director del periódico, indicó que
agotaron sus reservas de papel prensa y publicaron de forma digital hasta el
sábado 18 de enero. Señaló que el diario tuvo que suspender las operaciones
“porque no tenemos perspectivas de recibir papel, sino hasta marzo o abril y
era insostenible mantener una nómina sin producir”.15
Muerte
El miércoles 19 de febrero, el infociudadano JoséAlejandro Márquez salió
de su residencia a participar en una de las manifestaciones llevada a cabo en
La Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital, cuando un funcio-
nario de la Guardia Nacional Bolivariana lo detuvo y le exigió que le entregara
su teléfono celular, en el cual grababa las incidencias de las barricadas colo-
cadas en la esquina de Candilito, en Caracas. El profesional corrió para evitar
que lo sometieran y el efectivo le disparó. La víctima pudo evadir las balas,
pero se cayó en la acera y se golpeó la cabeza .El video en el que se muestra
la persecución puede verse aqui: http://goo.gl/8I4k0F.
Luego, se conoció que los efectivos de la Guardia le propinaron una
paliza y se llevaron su celular. Fue traslado al Hospital Vargas. Familiares de
Alejandro Márquez denunciaron que en el mencionado centro de salud
público, los Guardias del Pueblo que trasladaron al ingeniero en Sistemas, lo
golpearon con la culata de sus armas inclusive dentro del área destinada para
hacer estudios de rayos X. El primo de Márquez, Wilfredo Fagúndez, afirmó
que dejaron de golpear a Márquez gracias a las quejas de los pacientes que
estaban en el lugar que se percataron de la actitud de los funcionarios y que
los médicos les pidieron que se retiraran de la institución médica. Alejandro
Márquez, de 43 años de edad, falleció el domingo 23 de febrero en un centro
médico privado, tras estar en coma y ser diagnosticado con muerte cerebral.
15 Espacio Público, 23 de enero de 2014, Dos diarios del estado Bolívar cierran por escasez de papel pren-
sa, Consultado el 04/02/2014 en http://goo.gl/AP18ZM.
23
INFORME 2014
En el presente enlace http://goo.gl/lcr23j se encuentra la entrevista
ofrecida por la hermana de Alejandro Márquez a NTN24 donde relata lo
sucedido y se muestra cuando el infociudadano es perseguido por la Guardia
Nacional la noche del 19F.
Este grafiti se encuentra en la
cuadra donde cayó Márquez tras ser
perseguido por la Guardia Nacional
Bolivariana. (Esquina de Candilito,
Avenida Urdaneta, Caracas, Distrito
Capital). 16
‘Aunado al hecho, el lunes 24 de
febrero en la noche, el presidente de la
Asamblea Nacional Diosdado Cabello
en su programa de VTV “Con el mazo
dando” mostró fotografías tomadas de la cuenta personal de Alejandro
Márquez en Facebook, donde se muestra con armas y uniformes de simu-
lación militar. “A ese señor lo contrataron como sicario y como mercenario
para matar al compañero Nicolás Maduro (...) a este señor se la cobraron
porque no cumplió el trabajo”, sostuvo. Enlace al video http://goo.gl/Mkr3iF
Familiares, amigos y compañeros rechazaron tales acusaciones afirmando
que las fotografías pertenecen a un juego denominadoAirsoft, un deporte que
simula combates militares en el que los participantes eliminan a los opositores
con disparos de pequeñas bolas no metálicas lanzadas por rifles que son
réplicas de armas de fuego. La Federación Venezolana de Airsoft (FVA)
emitió un comunicado en el señalan que “Rechazamos categóricamente las
acusaciones que se les hizo al ciudadano Alejandro Márquez, quien recien-
temente falleció durante los eventos que está viviendo nuestro país y se le
vincula a un movimiento desestabilización” afirma la carta de la FVA con
fecha 25/02/14. Indican que a pesar de que Márquez no estaba registrado en
la FVA, “fue un joven venezolano, trabajador y practicante de la actividad
deportiva, la cual en ningún momento tiene reparación ni orientación milita-
rista”.
Enlace al video en que familiares de Márquez son entrevistados por CNN
en Español explicando la situación y rechazando las acusaciones de Cabello
http://goo.gl/dWJoE5
16 Diario Tal Cual.com. Recuperado el 14/03/2014 en http://goo.gl/9X14Qz.
24
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Exigencias y recomendaciones
El contexto nacional exige que se respete la libertad de expresión como
derecho humano, fomentándola y eliminando las barreras que puedan impedir
su realización. La necesidad de diálogo y debate, la consideración de diversos
puntos de vista, representa en Venezuela, una herramienta democrática que
contribuiría en la ampliación de oportunidades para la participación a las
comunidades, fortaleciendo la gobernabilidad del país y permitiendo la
mejora de la calidad de vida.
Reiteramos que el abandono por parte del Estado de las garantías del ejer-
cicio del periodismo y de la protección del derecho humano a la libertad de
expresión, aunado al discurso de descalificación por parte de funcionarios
públicos, contribuyen a sostener un contexto polarizado y de hostilidad para
el ejercicio de la comunicación que afecta al universo de la población que
reside en Venezuela.
La preeminencia de un discurso político polarizante, especialmente
inducido desde el ejecutivo nacional pero al que contribuyen diversos sectores
de la sociedad venezolana, que coloca a los diversos actores en un juego de
enemigo o amigo intensifica el encono o animadversión, reduciendo las
posibles opciones de diálogo e intercambio, especialmente entre las élites
políticas, que son necesarias para la sociedad venezolana.
Las recomendaciones y exigencias que aquí se proponen insisten en la
necesidad del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos
humanos a los cuales Venezuela está suscrita de manera voluntaria y en el
compromiso por parte del Estado, en garantizar las condiciones que permitan
la participación plena y crítica de los ciudadanos. De esta manera, se busca
el ambiente de paz y de diálogo que pueda dar cimientos a una sociedad
democrática.
Q Garantizar independencia por parte de Conatel y otros entes rectores en
la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, asignación de
divisas para importación de papel e insumos para prensa, con el objeto de
que puedan existir medios de comunicación plurales en los que todas las
ideas puedan ser expresadas.
Q Garantizar la integridad personal de los comunicadores sociales durante
el ejercicio de sus actividades profesionales, investigando y sancionando
cualquier agresión proveniente de funcionarios públicos o particulares.
Especialmente deben investigarse, sancionar a los responsables y
25
INFORME 2014
contribuir a la reparación de las muertes de los periodistas que ocurrieron
por causas asociadas a su desempeño profesional.
Q Que el Estado cumpla cabalmente, las obligaciones adquiridas en los
convenios internacionales en donde se compromete a respetar y a proteger
los derechos humanos. Ello implica entre otros desafíos ajustar el marco
regulatorio venezolano a los estándares del derecho internacional de los
derechos humanos para evitar las incompatibilidades que existen y debe
permitirse la visita de los responsables de las Relatorías del Sistema
Interamericano y de Naciones Unidas para que puedan contribuir con las
políticas públicas de Estado venezolano y armonización con las obliga-
ciones del Derecho internacional de los Derechos Humanos.
Q Desarrollar un marco legal que garantice el ejercicio al derecho a réplica
y rectificación en los medios de comunicación por parte de los afectados.
Un marco adecuado para este contenido de la libertad de expresión permi-
tiría fomentar y mantener el debate público y permite a los afectados por
imprecisiones u opiniones la posibilidad de argumentar y defenderse con
los mismos recursos del medio o periodista.
Q Se propone realizar una revisión del Código Penal que suprima las figuras
de difamación e injuria, vilipendio y desacato como delitos penados con
privación de libertad. De esta manera las faltas al honor o reputación
puedan ser resarcidas a través del derecho a réplica.
Q Actuar de manera coherente con el discurso de la participación pública e
incentivar otras formas de participación distinta al voto, como la contra-
loría social, que requiere de una libertad de expresión plena de manera que
logre ofrecer distintos puntos de vista, condición necesaria para la cons-
trucción del pensamiento crítico.
Q Promover una política pública centrada en la transparencia y el más
amplio acceso a la información pública lo que demanda la aprobación de
leyes nacionales, estadales y ordenanzas; la aplicación de políticas
concretas para favorecer la publicación proactiva de información; y el
diseño de sistemas orientados a servir y responder a los ciudadanos. Esta
política pública debe permitir el acceso a la información pública por parte
de los ciudadanos en forma oportuna, adecuada y con las debidas garantías
de confiabilidad sobre los datos suministrados.
Q Establecer una regulación que limite el uso de las cadenas de radio y tele-
visión para los eventos o situaciones que los requieran por estricta nece-
sidad, ello implica revisar lo contemplado en la Ley Orgánica de
26
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Telecomunicaciones y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión.
Q Los procesos administrativos y judiciales deben realizarse con respeto a
las garantías para el debido proceso. Ello demanda garantizar la indepen-
dencia de los órganos y la estricta precisión de las normas que deben
respetar el contenido del derecho según los estándares internacionales.
Q El Estado debe contribuir a impulsar un contexto en donde el diálogo e
intercambio, basado en el respeto y en el reconocimiento como iguales,
sea posible. Este es un requisito indispensable en una sociedad demo-
crática y pacífica que se desea y la institucionalidad pública cuenta con
las herramientas que lo pueden hacer posible.
Marco teórico metodológico
El registro cotidiano se realizó sobre la base de una matriz de eventos o
casos en los cuales se incluían las siguientes variables: área geográfica; sexo
de las víctimas; tipo de víctima (periodistas, medios, audiencia); tipología
según el área de trabajo (reporteros, columnistas, camarógrafos, etc.); y tipo
de agresión según las categorías definidas anteriormente.
Las informaciones de los distintos eventos o casos se contabilizaron a
partir de las notas aparecidas en 20 diarios de circulación nacional y regional,
confirmadas con el testimonio de las víctimas y afectados, con el objeto de
realizar un registro de fuentes directas. También se recogen datos de investi-
gaciones realizadas por instituciones gremiales, académicas y de Derechos
Humanos, de carácter nacional y/o internacional.
A partir de los datos recogidos se creó una matriz que considera las
variables que explicitamos anteriormente. Se realizó una depuración de los
distintos eventos, así como el cruce de las distintas variables. Se ejecutaron
los cálculos correspondientes, y ello derivó en las tablas y gráficos que
ilustran este trabajo. El estudio comprende una introducción de los principales
incidentes. Seguidamente ilustramos los tipos de violaciones con algunos
casos relevantes, y después detallamos de modo cronológico los principales
hechos, informaciones y violaciones que ocurrieron a lo largo de todo el año
o período de estudio, incluyendo en esta cronología los casos y eventos de los
que derivan violaciones al derecho.
27
INFORME 2014
En los eventos o casos se puede registrar la participación de varios agentes
violadores o responsables e igualmente varias víctimas. Igualmente en un
mismo caso se puede sustituir por: De la misma forma en un caso pueden
aparecer diversos tipos de víctimas: medios, periodistas, fotógrafos.
Informe Manifestaciones Públicas
en Venezuela 2014
| Enero-diciembre 2014 |
Enero-diciembre
De enero a diciembre del año 2014 las manifestaciones de calle disminu-
yeron 31% con respecto al mismo período del año anterior. Los ciudadanos
realizaron 2.363 manifestaciones públicas; 95% de las manifestaciones fueron
pacíficas, el 30% se realizó durante febrero y marzo y fueron protagonizadas
en su mayoría por Estudiantes yVecinos. Por primera vez en la última década,
en el año 2014 se registra una variación en esta escala de demandas, y aparece
la categoría “Contra la crisis del país”. Esta categoría desplaza a la laboral y
se ubica como la principal demanda de las manifestaciones públicas en
Venezuela (541 protestas).
En el mes de febrero se inició con fuerza una ola de protestas que tuvo su
origen en el movimiento estudiantil de Mérida y San Cristóbal. El 04 de
febrero de 2014 se formó una manifestación en la Universidad de Los Andes
(ULA) para denunciar un intento de violación a una estudiante dentro del
jardín botánico de esa universidad, los alumnos tomaron la calle para hacer
sentir su molestia contra la inseguridad, la violencia y la impunidad; fueron
reprimidos por los cuerpos de seguridad y resultaron detenidos dos estu-
diantes, liberados al día siguiente pero acusados de los delitos de desacato a
la autoridad, daños a la propiedad, resistencia al arresto y alteración del
orden público.
El 06 de febrero de 2014 un grupo de personas protestó frente a la casa
del gobernador del estado Táchira. Según informó la Fiscal General de la
29
Gloria Salazar *
* Socióloga, Investigadora Observatorio de Libertad de Expresión Espacio Público
República, Luisa Ortega Díaz, varias personas habrían sido detenidas por los
hechos: Patricia Josefina Sarmiento (18) y Gerard Alejandro Rosales (20);
mientras que la fiscal 19º de dicha jurisdicción,Yajaira Monsalve, imputó ante
un tribunal a dos adolescentes de 16 y 17 años, también presuntamente vincu-
lados con la protesta violenta1. Al día siguiente se convocó a una manifes-
tación en los tribunales de la ciudad para acompañar la presentación de los
acusados por la protesta frente a la vivienda del gobernador. En la misma
fueron detenidos Leonardo Manrique (estudiante de segundo año de derecho,
Universidad Católica del Táchira (UCAT), Reinaldo Manrique (estudiante de
Contaduría, de la ULA) y Jesús Gómez2.
La detención de los estudiantes y su privación de libertad en la Cárcel de
Coro, conocida por sus niveles de peligrosidad, estimuló la solidaridad de
varias casas de estudio a nivel nacional, las cuales realizaron movilizaciones
entre el 09 y el 11 de febrero de 2014, algunas de ellas reprimidas, realizando
convocatorias para el 12 de febrero de 2014, con motivo de la celebración del
día de la juventud.3
Estos hechos detonaron un movimiento de protesta a nivel nacional con
características excepcionales respecto a la cultura de protesta en el país. Con
la intensificación de las protestas estudiantiles se evidenció la actuación
represiva de las fuerzas del orden, que había comenzado a expresarse en abril
de 2013 contra numerosos manifestantes, y que resultó en violaciones a los
derechos humanos, incluidos asesinatos, detenciones arbitrarias, tortura y
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En el cuadro 1 se muestra la distribución por mes de las protestas, obser-
vándose que el 30% se realizó durante los meses febrero y marzo (gráfico 1).
Las movilizaciones en Venezuela
En todo el primer semestre, el estado donde se realizaron más protestas fue
el Distrito Capital (468), seguido por Carabobo (370) y Bolívar (278). No
obstante, al observar la distribución por mes de los estados Mérida y Táchira,
se observa que los merideños y tachirenses concentraron la mayoría de sus
protestas en febrero y marzo y disminuye su frecuencia en los meses posteriores.
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
30
1 VENEZUELA 2014: Protestas y Derechos Humanos, consultado el 02 de agosto de 2014 en URL:
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Informe-final-protestas2.pdf
2 Idem
3 ib. Idem
INFORME MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA 2014
31
Cuadro 1
Manifestaciones por mes 2014
Enero 85 3,60
Febrero 338 14,30
Marzo 377 15,95
Abril 232 9,82
Mayo 297 12,57
Junio 215 9,10
Julio 197 8,34
Agosto 159 6,73
Septiembre 139 5,88
Octubre 99 4,19
Noviembre 116 4,91
Diciembre 109 4,61
Total 2363 100
MES TOTAL %
Gráfico 1
Comparación de protestas en los
meses febrero y marzo 2013 respecto
a febrero y marzo 2014
Febrero
Marzo
Cuadro 2
Manifestaciones públicas por estado 2014
Distrito Capital 468 19,81
Carabobo 370 15,66
Bolívar 278 11,76
Miranda 253 10,71
Aragua 208 8,80
Lara 193 8,17
Anzoátegui 134 5,67
Zulia 126 5,33
Táchira 115 4,87
Mérida 55 2,33
Vargas 38 1,61
Nueva Esparta 28 1,18
Monagas 19 0,80
Guárico 14 0,59
Falcón 13 0,55
Sucre 12 0,51
Barinas 11 0,47
Trujillo 9 0,38
Simultáneos 9 0,38
Cojedes 5 0,21
Portuguesa 3 0,13
Yaracuy 1 0,04
Apure 1 0,04
Total 2363 100
MES TOTAL %MES TOTAL %
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
32
Según el monitoreo diario, ambos estados andinos fueron protagonistas del
mayor porcentaje de protestas de carácter violento (25% Mérida y 16%
Táchira) con respecto al número de protestas realizadas en cada estado. La
respuesta de las autoridades ante las movilizaciones y la violencia durante
febrero y marzo, tanto por parte de grupos armados pro gobierno como por
algunos manifestantes, evidenció carencia de garantías para los derechos
humanos en Venezuela.
Cuadro 3
Manifestaciones por estado en donde hubo violencia
y porcentaje de manifestaciones violentas por estado
Gráfico 2
Número de manifestaciones públicas por año 2012/2014
2012 2013 2014
Años
4.500
4.000
3.500
3.000
2.500
2.000
1.500
1.000
500
0
3.984
3.421
2.363
Mérida 55 12 21,81
Táchira 115 16 13,91
Lara 193 14 7,25
Carabobo 370 15 4,05
Bolívar 278 11 3,95
Zulia 126 8 6,34
Dtto. Capital 468 17 3,63
Miranda 253 7 2,76
Anzoátegui 134 3 2,23
Aragua 208 4 1,92
ESTADOS TOTAL DE MANIFESTACIONES % MANIFEST.
MANIFESTACIONES VIOLENTAS VIOLENTAS
La intensidad de la represión fue desproporcional a la frecuencia de
protestas violentas; con respecto al 2013, aunque las protestas violentas
aumentaron 184%, la represión aumentó en 534%. En todo el año anterior 61
protestas fueron reprimidas, en el año 2014 se reprimieron 387.
Gráfico 3
Carácter de las protestas reprimidas (2014)
¿Cómo protesta la ciudadanía?
Las modalidades más frecuentes de protesta fueron el Cierre de calles o
vías públicas (38,33%) y las Concentraciones (27,66%); en Venezuela cerrar
con barricadas calles, avenidas e incluso autopistas y carreteras ha sido,
desde al menos las últimas dos décadas, una de las formas más comunes para
llamar la atención de las autoridades.
Según la Doctora en Ciencias Sociales Margarita López Maya, en su
estudio Formas de la protesta en un contexto desinstitucionalizado, la
frecuencia de esta modalidad refleja seguramente una aceptación social de
dicha forma de protesta, fenómeno que obedece principalmente a que tiene
una naturaleza disruptiva para la colectividad, por lo que rápidamente
consigue el objetivo de llamar la atención de las autoridades y del público en
general sobre una problemática.
Este tipo de protestas se considera confrontacional pero no violenta, se
refiere a aquellas movilizaciones que se realizan sin ocasionar daños a propie-
dades o personas, pero despiertan sentimientos de sorpresa, desafío, tensión.
(López, 2000)4. En cuanto a las Concentraciones, son la forma de movili-
INFORME MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA 2014
33
4 López, Margarita (2000) Formas de la protesta en un contexto desinstitucionalizado, consultado el 12 de
diciembre de 2013, en URL: https://kellogg.nd.edu/publications/workingpapers/WPS/287.pdf
El 82,17%
de las protestas
reprimidas
fueron pacíficas
zación más convencional y son realizadas de forma pacífica. En el siguiente
cuadro se puede observar los principales tipos de protesta en Venezuela:
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
34
Cuadro 4
Manifestaciones por tipo primer semestre 2014
Cierre de vía 905 38,30
Concentración 655 27,72
Marcha 297 12,57
Pancartazo 105 4,44
Protesta simbólica 81 3,43
Paro 70 2,96
Toma de sede 36 1,52
Vigilia 25 1,06
Cierre de accesos 25 1,06
Quema de vehículo/instalaciones 24 1,02
Asamblea 23 0,97
Caravana 18 0,76
Cadena humana 16 0,68
Huelga de hambre 15 0,63
Huelga 11 0,47
Encadenamiento 11 0,47
Campamento 10 0,42
Toma simbólica 5 0,21
Cacerolazo 5 0,21
Toma/secuestro de vehículo 5 0,21
Volanteo 5 0,21
Motín 4 0,17
Ataque 3 0,13
Caminata 3 0,13
Ayuno 2 0,08
Cosedura de labios 1 0,04
Secuestro de personas 1 0,04
Misa 1 0,04
Huelga de sangre 1 0,04
Total 2363 100
TIPO DE PROTESTA TOTAL %
INFORME MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA 2014
35
Una característica que se presenta como novedosa es que la protesta
simbólica se ubicó en quinto lugar como una forma de manifestar, éstas fueron
realizadas entre los últimos días de marzo y durante el mes de abril 81 veces.
Razones para protestar
La primera causa de protestas, en al menos la última década de monitoreo,
ha sido el Derecho al trabajo/reivindicaciones laborales, y en segundo lugar
Servicios básicos, que se refiere al reclamo por deficiencias en el servicio de
agua, electricidad, aseo urbano, entre otros. Sin embargo, según el monitoreo
de este lapso apareció como principal causa para manifestar reclamos
asumidos por los actores como protestas: “Contra la crisis del país”. Estas
protestas representaron un 31,87% del total. En segundo lugar se ubicaron las
protestas para la liberación de estudiantes detenidos, cuestión que segura-
mente se relaciona con que sólo en el mes de febrero, según el Centro de
Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello5, se recibió un
total de 331 reportes de estudiantes detenidos en la Gran Caracas.
En tercero, cuarto y quinto lugar, las razones para manifestar fueron las
reivindicaciones por Servicio de agua (79 veces), la Seguridad ciudadana (61
veces) y protestas Contra la represión a manifestantes (34 veces) respectiva-
mente.
A pesar de que la protesta es un fenómeno social cotidiano en Venezuela,
este panorama en comparación con los registros de todo el gobierno del
fallecido presidente Hugo Chávez, denota un cambio en las reivindicaciones
que pasan de ser de tipo sociales y comunitarias o gremiales, a reivindica-
ciones colectivas y de tipo político más confrontacionales y violentas.
Represión al derecho a manifestar
El número de personas lesionadas registrado fue 1.025, lo que representa
un aumento de 320%; es decir, tres veces más con respecto al primer semestre
del año 2013. En paralelo, el total de detenidos según el monitoreo de este
período, aumentó casi cinco veces con respecto al mismo período del año
anterior, registrando un incremento de 494%.
5 Centro de DDHH de la Universidad Católica Andrés Bello, Documentación de casos de violaciones de
derechos humanos en Venezuela durante el mes de febrero de 2014: Libertad personal, debido proce-
so e integridad personal. Consultado el 28/08/2014 en URL: http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH
/Lineastematicas/Informe%20preliminar%20CDH%20UCAB.pdf
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
36
Hemos indicado en anteriores informes que la actuación inadecuada de los
cuerpos de seguridad constituye la causa principal para que se tornen violentas
las protestas que se desarrollan de manera pacífica. El diálogo debe ser la
primera opción como negociación para el control de manifestaciones públicas,
sin embargo lo ha sido el uso de gases tóxicos y el despliegue no proporcional
de efectivos, que se convierte en provocación y desafío a los manifestantes al
promover escenarios de violencia.
Durante el primer semestre del 2014 un 21,31% (323) de las manifesta-
ciones fueron reprimidas por cuerpos de seguridad del Estado, siendo la
Guardia Nacional Bolivariana (GNB) el organismo responsable de la mayor
cantidad de protestas reprimidas. Esta cifra evidencia el más alto porcentaje
Cuadro 5
Manifestaciones públicas por demanda
Contra la crisis del país 521 22,05
Servicio de agua 126 5,33
Exigen liberación de manifestantes detenidos 123 5,21
Seguridad Ciudadana 120 5,08
Fallas en el servicio eléctrico 78 3,30
Deudas laborales 67 2,84
Contra la represión a manifestantes 57 2,41
Reivindicaciones laborales 55 2,33
Contra muertes y detenciones de estudiantes 42 1,78
Vialidad 34 1,44
A favor de la paz 31 1,31
Contra el desabastecimiento 29 1,23
Falta de insumos médicos 27 1,14
Desconocida 25 1,06
Exigen firma de contrato colectivo 21 0,89
Contra resolución 058 18 0,76
Fallas en el suministro de gas 17 0,72
Mejores condiciones para centro educativo 15 0,63
Colapso de aguas servidas 15 0,63
Exigen entrega de viviendas 12 0,51
Total 2363 60,64
DEMANDAS TOTAL % RESPECTO AL TOTAL
DE PROTESTAS (2363)
Top20
INFORME MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA 2014
37
de represión registrado en la última década. Durante el gobierno del ex presi-
dente Hugo Chávez, el porcentaje de represión más alto fue de 5,88% en el
año 2009.
Gráfico 5
Porcentaje de manifestaciones públicas según su carácter
(Enero-Dic. 2014)
Muerte en el contexto de manifestaciones pacíficas
Entre los meses de febrero y mayo, 42 personas perdieron la vida en
distintos sucesos ocurridos en el contexto de las manifestaciones realizadas
en el país. Esta cifra representa un aumento de 323% en comparación con la
registrada durante los 12 meses del año 2013, cuando fallecieron 13 personas
en manifestaciones a consecuencia de la actuación de los cuerpos de seguridad
y de agentes no estatales.
Según el informe Protestas y Derechos Humanos realizado por un grupo
de ONG venezolanas incluyendo a Espacio Público “28 personas fueron
asesinadas con disparos efectuados con armas de fuego, un ciudadano fue
asesinado a golpes, seis personas murieron al colisionar con barricadas y/o
guayas colocadas en vías públicas, tres por hechos calificados como acci-
dentes, dos luego de ser arrolladas por vehículos y otras dos en circunstancias
aún no aclaradas”.6
En cuatro de las muertes registradas es evidente la participación de efec-
tivos de los cuerpos de seguridad en la comisión de los hechos. Destacan los
6 VENEZUELA 2014: Protestas y Derechos Humanos, consultado el 02 de agosto de 2014 en URL:
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Informe-final-protestas2.pdf
38
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
casos de la ciudadana Geraldine Moreno, a quien efectivos de la GNB le dispa-
raron un perdigón a quemarropa en el ojo el 19 de febrero de 2014, lesión que
posteriormente le ocasionó la muerte el día 22 del mismo mes; y el ciudadano
José Alejandro Márquez, quien fue golpeado por efectivos de la Guardia del
Pueblo en La Candelaria, Caracas, el 19 de febrero de 2014, y que posterior-
mente falleció a consecuencia de múltiples traumatismos en el cráneo el
23.02.2014.7
Recomendaciones:
1. Adelantar una investigación imparcial que establezca responsabilidades en
el asesinato a manifestantes.
2. Suspender la apertura de procesos judiciales penales a quienes ejercen de
manera pacífica el derecho a la reunión pacifica y la huelga.
3. Optimizar los procesos de reclamo de la comunidad a nivel municipal para
atender eficientemente las necesidades de las comunidades.
4. Escuchar, canalizar y dar respuesta efectiva a las demandas de las distintas
protestas bien sea competencia nacional municipal.
Asimismo, Espacio Público condena el uso de la violencia por parte de
cualquier sujeto, sector, grupo o institución. Por lo tanto, exhortamos a la
población venezolana a reivindicar el derecho a la manifestación pacífica y
sin armas así como el derecho a la huelga.
7 Para conocer el listado de personas fallecidas consultar el informe: VENEZUELA 2014: Protestas y
Derechos Humanos, consultado el 02 de agosto de 2014 en URL: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-
content/uploads/Informe-final-protestas2.pdf
39
Canal NTN24
Censurado por “Decisión de Estado”
Oswaldo Cali1
E
n el contexto de la coyuntura política y las manifestaciones públicas del
2014 el canal de noticias colombiano NTN24 desempeñó un papel infor-
mativo fundamental hasta su salida del aire el 12 de febrero.
A lo largo de la última década copada de múltiples presiones hechas por
el gobierno venezolano contra los medios de comunicación, pocos son
quienes aún mantienen una línea independiente y crítica al gobierno nacional.
En el caso de los medios televisivos venezolanos, con la venta de Globovisión
se cerró la más importante ventana abiertamente crítica a la gestión actual.
Particularmente durante los hechos de protesta y violencia de febrero y marzo
de 2014 fueron escasas las oportunidades que los venezolanos tenían para
informarse por televisión sobre los hechos que estaban ocurriendo.
En pleno contexto de las protestas, el 11 de febrero de 2014, William
Castillo, director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y
en representación del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, emitió un comunicado señalando que la cobertura mediática de
los hechos de violencia que estaban realizando algunos prestadores de
servicios privados podría ser considerada violatoria al artículo 27 de la Ley
de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Este
artículo prohíbe la difusión de contenidos que hagan apología del odio y la
violencia, los llamados al desconocimiento de las autoridades y a la alteración
de la paz pública, entre otras situaciones.
1 Abogado, especialista en Derechos Humanos, coordinador del Programa de Promoción, Defensa y Acción
Pública de Espacio Público.
40
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
(…) 3.- El Directorio observa con preocupación que la cobertura mediática
que están recibiendo los lamentables hechos de violencia generados en algunos
lugares específicos del país, por parte de ciertos prestadores de servicios
privados, nacionales y regionales, tanto en radio, televisión y medios electró-
nicos, pudiese ser considerada violatoria a lo dispuesto en el art. 27 de la Ley
de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos que clara-
mente prohíbe la difusión de contenidos que hagan apología del odio y la
violencia, los llamados al desconocimiento de las autoridades y a alterar la paz
pública.
El Directorio considera de suma gravedad que nuevamente, al amparo de la
libertad de expresión, plenamente garantizada en nuestro ordenamiento jurídico,
algunos actores del espectro radioeléctrico realicen una cobertura mediática que
podría o pudiese privilegiar, en tiempo, tratamiento y lenguaje, la promoción
de la violencia y los llamados a caotizar la vida pública, por encima de la convo-
catoria al diálogo, el respeto a la ley y la solución pacífica de los conflictos.
4.- En consecuencia, el Directorio hace un firme exhorto a todos los prestadores
de  servicios audiovisuales y medios electrónicos al estricto cumplimiento de
la Ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos, sin
menoscabo del derecho que tienen a darle cobertura comunicacional a hechos
significativos de la vida nacional. El Directorio reitera que la violación o
desconocimiento de la Ley acarrea penas y sanciones claramente establecidas
y conocidas por todos y todas.
5.- El Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión se declara
en sesión permanente para atender esta situación y dictar las medidas que
garanticen el cumplimiento de la Ley y la defensa del orden constitucional. (…)
(Cursivas añadidas)2.
Como consecuencia de este comunicado de amenaza, los medios televi-
sivos nacionales poco pudieron hacer cobertura de las protestas. En este
contexto, NTN24, un canal internacional de noticias por cable, dedicó gran
parte de su programación a realizar cobertura de los hechos que ocurrían.
Al día siguiente de este pronunciamiento, el 12 de febrero de 2014, coin-
cidiendo con los hechos de violencia en los cuales fueron asesinadas tres
personas en el contexto de las protestas: Juan Montoya, Bassil Dacosta y
Roberto Redman3; el presidente de la República, Nicolás Maduro, decidió
2 Este comunicado fue difundido a través de la página web de CONATEL y dado a conocer en rueda de
prensa el día de su publicación. Recuperado el 23.01.2015 desde: http://www.conatel.gob.ve/directo-
rio-de-responsabilidad-social-se-declara-en-sesion-permanente/
41
ordenar la salida del aire de NTN24 de las operadoras de televisión por cable,
así como el bloqueo de sus páginas web como consecuencia de la cobertura
informativa que estaban llevando a cabo. Esta decisión fue acatada por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones y tomada sin ningún procedi-
miento administrativo ni judicial. El presidente Maduro fundamentó esta
medida en una “decisión de Estado”.
Algunas reseñas de esta medida señalaron en los días sucesivos lo
siguiente (citando declaraciones de William Castillo):
(...) “no puede ser que un canal internacional amparado en el concepto privado
de la libertad de expresión, que es la libertad de expresión de ellos y no de la
mayoría del pueblo venezolano, ofenda al país con una cobertura y un trata-
miento inmisericorde, agresivo, violento, sesgado, que se convierta en tribuna
mediática para los desestabilizadores”.
“En Venezuela existe un Estado soberano y plena garantía del artículo 58 de la
Constitución que establece que no existe censura, el emisor es responsable de lo
que dice, no puede existir en comunicación social, y menos en el espectro radio-
eléctrico que es patrimonio de todos, un abuso de ese derecho a la libertad”.
Detalló que “en Conatel llevamos un monitoreo las 24 horas del día. El pasado
12 de febrero, desde las 12 del mediodía hasta las seis de la tarde, prácticamente
el 90% de la programación de NTN24 fue dedicada a Venezuela y el 80% fue a
una sola posición dentro del conflicto, la de los voceros que están llamando a
la desestabilización y a la agresión. No existe forma de descalificar una
decisión absolutamente soberana que responde a la necesidad de defender a
nuestro país”.
“Hay una valoración de esta cobertura: lo de NTN24 lamentablemente viene
desde hace mucho. El Gobierno venezolano ha sido flexible con los medios.
Venezuela está viviendo una agresión informativa, una guerra mediática que
tiene 14 años descalificando a la revolución bolivariana, agrediendo al pueblo,
calificando al pueblo humilde y trabajador de horda, de salvajes, posicionando
a los sectores más agresivos, utilizando como voceros a personas que tienen
juicios abiertos y a prófugos como expertos. Es una estrategia masiva el utilizar
a los medios internacionales impresos, de radio y de televisión. De modo pues
que se hizo una valoración del expediente del canal para tomar la decisión”
informó el director general.4 (Cursivas añadidas)
CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI
3 Panorama (2015). Lista de muertos dejados por hechos violentos desde el 12 de febrero. Publicado el
09.02.2015. Recuperado el 11.03.2015 desde: http://www.panorama.com.ve/contenidos/2014/03/25
/noticia_0145.html
4 Nota de prensa publicada por Conatel el día 14.02.2014 titulada William Castillo: “No permitiremos que
se use el espectro radioeléctrico para otro golpe de Estado”. Recuperada el 23.01.2015 desde:
http://www.conatel.gob.ve/william-castillo-no-permitiremos-que-se-use-el-espectro-radioelectrico-
para-otro-golpe-de-estado/
42
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Otra nota de prensa reseñó la siguiente información con base en declara-
ciones de William Castillo:
Preguntado acerca de la legalidad de la salida del canal colombiano NTN24
de la parrilla de programación de dos cableoperadoras, defendió la medida
recordando que tal decisión de soberanía del presidente Maduro no sólo está
amparada por la ley sino que, precisamente, podía tomarla por tratarse de un
canal extranjero que no requiere apertura de un procedimiento administrativo
por parte del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, cuya
competencia es únicamente sobre canales nacionales.
“Ningún país del mundo acepta que un canal internacional, con el cuento de la
defensa de la libertad de expresión de sus dueños, desarrollando una línea
política desde su línea editorial –sobre todo si es evidente su intención de dañar
a Venezuela e irrespetar al pueblo venezolano– agreda desde otro país al
nuestro. Eso no lo vamos a aceptar”.
Confirmó que la página web de NTN24 fue bloqueada y que hasta tanto este
canal no desista de sus intentos de apoyar activamente la desestabilización, la
situación seguirá como hasta hoy.
“Cada quien tiene derecho de hacer su línea editorial pero tienen que hacerlo
en el marco de la ley. Hacemos un llamado a la ética, a la responsabilidad, al
equilibrio”5 (Cursivas añadidas)
Durante los meses siguientes, NTN24 sacó varios dominios para evitar los
bloqueos a su página web desde Venezuela todos fueron bloqueados por
Conatel. Los 16 dominios bloqueados son los siguientes: www.ntn24.com,
www.portalntn24.co, www.canalntn24.tv, www.ntn24we.com, www.por-
talntn24.tv, www.canalntn24.info, www.portalntn24.info, www.ntn24noti-
cias.com, www.ntnve.com, www.portalntn24.net, www.ntn24ve.com,
www.portalntn24.com, www.ntn24venezuela.com, www.canalntn24.com,
www.ntn24venezuela.com y www.ventn24.com.6
Hasta la fecha en la cual se escribe este artículo, en marzo de 2015,
NTN24 no puede transmitir enVenezuela ni por televisión por cable ni a través
5 Nota de prensa publicada por CONATEL el día 17.02.2014 titulada William Castillo: El espectro ra-
dioeléctrico no es propiedad privada. Recuperado el 23.01.2015 desde: http://www.conatel.gob.ve/
william-castillo-el-espectro-radioelectrico-no-es-propiedad-privada/
6 Información suministrada por NTN24 a Espacio Público.
43
de las mencionadas páginas web, lo cual impide además que los ciudadanos
venezolanos puedan informarse a través de este medio de comunicación.
Resulta importante tomar en cuenta que Conatel ha demostrado una
composición incompatible con las garantías de independencia e imparcialidad
que requiere un ente de este tipo. Por el contrario, ha castigado proactivamente
a medios críticos al gobierno nacional tales como RCTV, Globovisión y
CNB, mientras que ha premiado a otros medios de comunicación que se han
mantenido a favor del gobierno7.
En este contexto de hostigamiento administrativo por parte de Conatel, el
comunicado del 11 de febrero generaba un temor en los medios de comuni-
cación de que si transmitían la información de los hechos de violencia que
estaban ocurriendo, podrían correr la misma suerte que otros medios de
comunicación críticos que han sido fuertemente sancionados y castigados
injustamente por su tendencia política. Este temor en los medios de comuni-
cación y periodistas se convierte en autocensura.
La censura de NTN24
La censura está prohibida constitucionalmente. También los criterios
internacionales de derechos humanos han sido consistentes con esta prohi-
bición.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH esta-
blece en el Principio 5 que:
La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier
expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de
comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como
así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos
al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
(Subrayado personal).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido la censura
en los siguientes términos:
CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI
7 La falta de independencia de Conatel ha sido acreditada incluso a nivel internacional. Véase: Human
Rights Watch (2008), Una Década de Chávez. Intolerancia política y oportunidades perdidas para el pro-
greso de los derechos humanos en Venezuela; Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010),
Democracia y derechos humanos en Venezuela.
44
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
La censura previa es el prototipo de violación extrema y radical de la libertad
de expresión, ya que conlleva su supresión. Tiene lugar cuando, por medio del
poder público, se establecen medios para impedir en forma previa la libre
circulación de información, ideas, opiniones o noticias, por cualquier tipo de
procedimiento que condicione la expresión o la difusión de información al
control del Estado, por ejemplo, mediante la prohibición de publicaciones o el
secuestro de las mismas, o cualquier otro procedimiento orientado al mismo fin.
En términos de la CIDH, la censura previa “supone el control y veto de la
expresión antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya
expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, ejercer su
derecho a la información. En otras palabras, la censura previa produce ‘una
suspensión radical de la libertad de expresión al impedirse la libre circulación
de información, ideas, opiniones o noticias. Como se dijo, ‘esto constituye una
violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del
derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las
condiciones básicas de una sociedad democrática’.8
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reiterado que de
acuerdo con el PIDCP, las restricciones a alguna expresión fuera del espectro
de la libertad de expresión deben responder al principio de necesidad para los
fines correspondientes.
En el caso Marques c. Angola, conocido por el Comité de Derechos
Humanos, se planteó la situación en la que Rafael Marques había realizado
declaraciones críticas en contra del presidente de dicho país, razón por la cual
había sido privado de libertad y le habían prohibido “participar en ciertas acti-
vidades que crearan el riesgo de cometer nuevas violaciones”.
El Comité de Derechos Humanos señaló que el requerimiento de nece-
sidad implica un elemento de proporcionalidad, de forma que el ámbito de la
restricción impuesta a la libertad de expresión debe ser la única disponible
para la finalidad a la cual la restricción sirve. Dada la importancia primordial
de la libertad de expresión y de una prensa, junto a medios libres y sin
censura en una sociedad democrática, se resolvió que la severidad de las
sanciones impuestas al autor no pueden ser consideradas como medidas
8 CIDH (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II
CIDH/RELE/INF.2/09, párrafo 146. Ver también: Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia
de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. / CIDH. Informe de fondo No. 90/05. Caso No. 12.142.
Alejandra Marcela Matus Acuña. Chile. 24 de octubre de 2005, párr. 35. / Corte I.D.H., La Colegiación
Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 54.
45
necesarias para proteger el orden público o el honor y la reputación del presi-
dente, una figura pública que está sujeta a la crítica y oposición. Tal ejemplo
ilustra cómo instancias internacionales de derechos humanos consideran los
actos de censura de modo incompatible con la libertad de expresión, ya que
implican respuestas desmedidas, o contra todo evento, desprovistas de razo-
nabilidad en una democracia.
También la jurisprudencia interamericana ha interpretado que existen tres
condiciones básicas para que una limitación al derecho a la libertad de
expresión sea admisible: (1) la limitación debe haber sido definida en forma
precisa y clara a través de una ley formal y material; (2) la limitación debe
estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por los instru-
mentos internacionales de derechos humanos; y (3) la limitación debe ser
necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos
que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida, e idónea
y necesaria para lograr el objetivo imperioso que se pretende lograr9.
Importante es resaltar que cuando el criterio precisa que las restricciones
deban ser “necesarias”, significa que tal objetivo legítimo e imperativo no
pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo o gravoso
de los derechos humanos10.
Para eventualmente determinar que una persona o medio de comuni-
cación incurrió en un exceso a su libertad de expresión en perjuicio de la segu-
ridad nacional, deben aplicarse los Principios de Johannesburgo sobre la
Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información.
El Principio 2 de este texto señala que “una restricción que se procurara justi-
ficar por motivos de seguridad nacional no será legítima a no ser que su
propósito genuino y su efecto demostrable sean los de proteger la existencia
de un país o su integridad territorial contra el uso o la amenaza real de la
fuerza, sea de una fuente externa, tal como una amenaza militar, o de una
CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI
9 CIDH (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II
CIDH/RELE/INF.2/09, párrafo 67.
10 Ibídem, párrafo 85.
11 Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la
Información (1996). Artículo 19, Reino Unido. Estos Principios han sido aprobados por el señor Abid
Hussain, Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, en sus informes a las se-
siones de 1996, 1998, 1999 y 2001 de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, la cual ha hecho referencia a ellos en sus resoluciones anuales sobre la libertad de ex-
presión todos los años desde 1996.
46
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
fuente interna, tal como la incitación al derrocamiento violento del
gobierno”11.
Es preciso establecer que NTN24 no incurrió en ningún hecho contrario a
la libertad de expresión. La transmisión de los sucesos de violencia que
ocurrían, así como la información y opinión relacionada con la coyuntura
nacional, es necesaria e invaluable en una sociedad democrática.
En el supuesto de que las autoridades estimen que determinada persona o
medio de comunicación incurrió en hechos no protegidos por la libertad de
expresión, en todo caso, debe iniciarse un proceso judicial en el cual, en el
supuesto de que se fundamente y decida adecuadamente el exceso cometido,
se imponga una sanción que debe ser proporcional a la garantía que persigue
proteger. Esta sanción no debe tener como fin la eliminación del medio de
comunicación ni impedir que el mismo continúe transmitiendo, pues la elimi-
nación del medio de comunicación es la medida más gravosa, y constituye un
sinónimo de un acto de censura absoluta, la cual siempre refiere a una sanción
inadmisible contra la libertad de expresión e información. En este caso, no
fue aplicado procedimiento administrativo ni judicial alguno para sancionar
a NTN24, razón por la cual se le cercenó el derecho a la defensa a este medio
de comunicación.
Valga acotar que la sanción de ordenar a las empresas de televisión por
cable expulsar a este medio de comunicación de sus parrillas de programación
y el bloqueo de sus páginas web de forma definitiva es una sanción excesiva
que ni siquiera es contemplada por la Ley de Responsabilidad Social en
Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
Es por ello que la prohibición de transmisión de NTN24 en las parrillas de
televisión por cable y el bloqueo de sus páginas web es un acto de censura
previa, dado que le impide a este medio de comunicación seguir transmitiendo
sus informaciones e ideas previamente y de forma genérica y total. Este
hecho viola el derecho a la libertad de expresión e información de todos los
habitantes deVenezuela, creando, a su vez, serios obstáculos para las garantías
de una sociedad democrática y el ejercicio de sus derechos.
La afectación al derecho a la información de la ciudadanía
La jurisprudencia y doctrina internacional sobre la libertad de expresión
ha sido consistente en señalar que la libertad de expresión tiene dos dimen-
siones: una dimensión individual, que consiste en el derecho de cada persona
47
a expresar sus propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión
colectiva, que consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cual-
quier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos
y a estar bien informada12.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en este
sentido que:
Teniendo en cuenta esta doble dimensión, se ha explicado que la libertad de
expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las
personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos, que implica
tanto el derecho a comunicar a otros el propio punto de vista y las informaciones
u opiniones que se quieran, como el derecho de todos a recibir y conocer tales
puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias, libremente y sin
interferencias que las distorsionen u obstaculicen. A este respecto, se ha
precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de
la opinión ajena o la información de que disponen otros, como el derecho a
difundir la propia.
(…)
Una de las principales consecuencias del deber de garantizar simultáneamente
ambas dimensiones es que no se puede menoscabar una de ellas invocando
como justificación la preservación de la otra. Así, por ejemplo, “no sería lícito
invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para funda-
mentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las
informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería
admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se
constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comuni-
cación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.”.13
(Cursivas añadidas).
Un caso particular del sistema interamericano de derechos humanos en el
que se ha establecido de forma concreta una violación a la dimensión social
de la libertad de expresión puede encontrarse en el caso “La Última Tentación
de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Este asunto trató de un grupo
CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI
12 CIDH (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II
CIDH/RELE/INF.2/09, párrafo 13. / Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 53.
13 CIDH (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II
CIDH/RELE/INF.2/09, párrafos 14 y 17.
48
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
de personas, quienes en nombre propio y en nombre de la sociedad chilena,
demandaron la violación a la libertad de expresión e información como
resultado de la censura judicial (censura previa) impuesta a la exhibición cine-
matográfica de la película “La Última Tentación de Cristo”. En el caso se
terminó decidiendo que se había efectivamente violado el derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión, particularmente en su dimensión social14.
De esta manera la transmisión de informaciones e ideas que venía reali-
zando NTN24 a través de su señal a través de televisión por cable y de su
página web, no sólo incluyen el derecho que los propietarios, periodistas, y
personas entrevistadas en este medio de comunicación tenían a transmitir sus
ideas; sino también, y con la misma relevancia, implica el derecho que
tenemos todos los venezolanos y habitantes del país en general de recibir y
conocer tales puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias.
Al censurar a este medio de comunicación, Conatel está interfiriendo y
evitando frontalmente el derecho de la sociedad en general de recibir y procu-
rarse el acceso a su información, razón por la cual se viola la dimensión social
de la libertad de expresión.
La intención gubernamental de crear una monopolización ideológica
La monopolización ideológica es un término que fue empleado por
primera vez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con su
decisión Manole y otros contra Moldavia15. En este caso el TEDH mostró su
preocupación en cuanto a las fuertes restricciones implementadas a aquellos
medios de comunicación que transmitían programas no acordes a los linea-
mientos del gobierno del momento. El tribunal de Estrasburgo señaló que la
censura y negación de transmisiones televisivas de manera arbitraria por
parte del Estado, atentaban plenamente con el artículo 10 de la Convención
Europea de Derechos Humanos (CEDH), en el cual se establece que toda
persona tiene el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de recibir o
de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de auto-
ridades públicas y sin consideración de fronteras. En relación al artículo 10
14 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y
otros) Vs. Chile; Sentencia de fecha 5 de febrero de 2001, párrafos 64-73.
15 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Manole y otros c. Moldova,17 de Diciembre de 2009, pár-
rafo 95.96.97.98.99.100.101
16 Idem
49
del CEDH y en concordancia con el caso Manole y otros contra Moldavia16
expresó el TEDH que la esencia de la libertad de expresión y sobre todo
aquella consagrada en los medios de comunicación, debía de garantizarse
en un ambiente de pluralidad de opiniones y expresiones por los Estado
partes, siendo esta pluralidad a su vez un elemento necesario y fundamental
en toda sociedad democrática.
En relación al anterior planteamiento, el TEDH expresó en el caso Manole
y otros contra Moldavia17 que la monopolización ideológica viene dada por
una posición de dominación por parte de un grupo de fuertes empresarios o
de un partido político de una sociedad sobre los medios de comunicación, en
los cuales mediante su ejercicio de prevalencia presionan a los medios de
comunicación para que cercenen su línea editorial hasta el punto de soca-
varlos. Manifestó el TEDH que dicha posición de dominación restringe el
derecho fundamental a la libertad de expresión de los medios de comuni-
cación, en particular cuando la libertad de expresión es ejercida para impartir
cualquier información e idea que sea de interés general y que a su vez sea un
derecho del público de recibir esta información.
Asimismo expresó el tribunal de Estrasburgo que la monopolización ideo-
lógica es susceptible de generarse en Estados donde sus gobiernos hayan
creado un régimen de licencias por parte del mismo Estado o de una cadena
pública, en el cual terminen dominando las frecuencias y los medios de
comunicación del país18. Conforme a ello establece el TEDH que hay situa-
ciones naturales en las cuales el Estado tome una posición de dominación en
las frecuencias del país, sobre todo en aquellos casos en donde la inter-
vención de los medios y estaciones privadas sea muy escasa o no tengan el
suficiente impacto o rango de difusión en el público como lo vendría haciendo
con los medios públicos del Estado. En estos casos, advierte el TEDH que los
Estados deberán de tomar medidas necesarias, positivas y de protección para
garantizar en los medios públicos del país un servicio plural, en donde las
informaciones tanto difundidas como recibidas sean imparciales, balanceadas
y equitativas en su contenido, donde las informaciones y los comentarios sean
susceptibles de debates en el público, apartándose de cualquier injerencia
política que pueda lesionar estos principios19.
CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI
17 Idem
18 Ibídem, párrafos 98, 99.
19 Ibídem, párrafo 101.
50
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Al censurar un medio de comunicación crítico como NTN24, se cercena
la libertad de expresión, obstruyendo tanto el derecho a emitir y difundir ideas
y a recibir información (dimensión individual y social), como la pluralidad
de informaciones y opiniones que deben gozar los habitantes de Venezuela,
particularmente cuando NTN24, por ser un medio que transmitía cualquier
información sobre la situación nacional, originaba un espacio de debate y de
opinión invaluable para la sociedad en general, de singular significación a
la luz del contexto de represión y progresiva minimización de las fuentes infor-
mativas no oficiales, y especialmente si se evalúa que los propios medios
nacionales no realizaron la misma cobertura y tratamiento de estos hechos
noticiosos, como lo hizo en forma extensa, abierta y crítica NTN24.
Así, lo ocurrido con NTN24 no constituye un caso aislado en Venezuela,
resaltando como antecedentes y casos análogos al de NTN24, la no renovación
de la concesión impuesta a Radio Caracas de Televisión (RCTV), las
sanciones contra Globovisión, y las sanciones contra el Centro de Divulgación
del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) y Asociación Civil
para el Fomento y Promoción del Esfuerzo (Asoesfuerzo), entre otros, todos
por mantener una línea editorial contraria al gobierno nacional.
De ahí que, si se visualiza un Estado donde los medios de comunicación
no sean libres e independientes en la difusión de sus informaciones y en el
que la posición del Estado respecto a aquellos medios nacionales como inter-
nacionales críticos al Ejecutivo sea la de amenazarlos, censurarlos o restrin-
girles su derecho de transmisión, se configura no sólo un contexto de asfixia
a la disidencia, sino de monopolización ideológica en contra de los medios
de comunicación independientes, y en la cual el objetivo es procurar que la
política del partido gobernante termine de avasallar la libertad de expresión
e información en el país. Esta situación llega a concretarse en Venezuela, o
cuando menos la roza, debido a las diversas, constantes y severas presiones
que mantiene el Ejecutivo frente a los medios de comunicación no alineados,
siendo un ejemplo más, el haber concretado sus amenazas de forma arbitraria
en perjuicio del canal de noticias NTN24, mermando hasta donde sea posible
los espacios de información que le restan a los habitantes de Venezuela.
51
La sombra roja en Internet
Andrea Garrido1
E
n ocasiones se percibe Internet como un “mundo paralelo”, un lugar inte-
grado a la vida cotidiana donde las personas se comunican masivamente
y de múltiples maneras: es muy diferente a las vías de comunicación tradi-
cionales. Un tuit puede alcanzar a millones de personas, sin necesidad de estar
publicado en la primera plana del periódico un domingo; una publicación en
un blog, Facebook o cualquiera de las plataformas sociales puede viralizarse
y tener un impacto significativo en la opinión pública.
Pero entonces, ¿se debe regular Internet? ¿Son legítimas las sanciones del
Estado? ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión en la web? El artículo 13
de la Convención Americana precisa que este derecho fundamental
comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”2.
El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas
(ONU) y la Relatoría Especial para la Libertad De Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Relatoría Especial) han
establecido que este artículo es plenamente aplicable a las comunicaciones
en Internet3.
1 Licenciada en Comunicación Social, Coordinadora del Programa de Medios y Responsabilidad Social de
Espacio Público.
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.
3 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Promoción, protección y disfrute de los derechos hu-
manos en Internet. A/HRC/20/L.13. 29 de junio de 2012. Párr. 1
2014 Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información en Venezuela
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2014 Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información en Venezuela

  • 1. Sin señal 2014 2014 2014 SituacióndelDerechoalaLibertad deExpresióneInformación El año 2014, documentamos 350 casos con 579 denuncias de violaciones a la libertad de expresión, el mayor número desde el año 2002. El aumento de los casos denunciados y documentados con violaciones al derecho humano a la libertad de expresión es un síntoma que muestra la voluntad de informar de algunos sectores de la sociedad y la política represiva del Estado venezolano ante esa disposición. El cambio presidencial ratificó la continuidad de una política restrictiva contra quienes pretenden mantener una posición crítica. Las variaciones registradas apuntan a un carácter más regresivo. En el año 2014 se registró un mayor número e intensidad de alocuciones públicas en contra de medios y periodistas y una mayor actividad en los tribunales con casos que procuran castigar las expresiones. Un eje de la represión estaba asociado a los temas económicos por la relevancia que tuvo estos temas para el conjunto de la sociedad. Esconder los datos de la realidad era la estrategia para enfrentar los problemas emergentes. Ocultar los datos y también las filas en los centros de abastecimiento era una política para esconder las consecuencias de la política económica. La opacidad alcanzó cotas máximas al ocultar datos relevantes para la vida económica de la nación. El Banco Central de Venezuela (BCV) dejó de publicar regularmente los datos detallados de inflación. Ello reduce la posibilidad de escrutinio de la sociedad de la gestión económica del gobierno. El gobierno de Nicolás Maduro Moros continuó igualmente la política de redefinición de la estructura de propiedad de medios favoreciendo la concentración en sectores coincidentes con los objetivos de la élite política gubernamental. Ello redujo sustantivamente las opciones informativas para las audiencias y lectores. Disminuyó el pluralismo, arrastró consigo otros serios problemas para los periodistas quienes sufrieron atropellos por intentar informar como lo hacían en esos medios. Este balance anual reitera la voluntad de la sociedad de buscar animosamente información que dé cuenta de sus problemas, el debate de las consecuencias y las posibles opciones de superación. Al mismo tiempo, muestra el despliegue de una política pública que se coloca de espaldas al respeto de la diversidad, los valores e institucionalidad democrática y el respeto integral de los derechos humanos. Es una minuta sobre el pulso entre sectores democráticos de la sociedad y el poder enquistado que se niega a cumplir sus obligaciones constitucionales.
  • 2.
  • 3. Informe 2014 Venezuela Situación del derecho a la libertad de expresión e información Carlos Correa Coordinador Venezuela, 2016
  • 4. Informe 2014 Venezuela Situación del derecho a la libertad de expresión e información © 2016, Espacio Público Hecho el depósito de Ley Depósito legal: If69120063001304 ISBN: 980-12-1827-4 Coordinador: Carlos Correa Compiladora: Gloria Salazar Investigación: Andrea Garrido, Gloria Salazar, Oswaldo Cali. Asistentes de Investigación: Harold Álvarez, Jean-Luc Fiol, Jessenia Freítez, Keneth Barjas, Marysabel Rodríguez, Xavier Bracamonte. Diseño: Bimedia 21 Diseño Editorial. Impreso en Venezuela Printed in Venezuela www.espaciopublico.org espaciopublico@espaciopublico.org El contenido de esta obra puede ser citado y difundido por cualquier medio, siempre que sea sin fines comerciales. Agradecemos citar la fuente.
  • 5. Prólogo Carlos Correa ....................................................................................7 Situación general de la libertad de expresión e información en Venezuela. Enero-diciembre 2014 Espacio Público ..................................................................................9 Informe Manifestaciones Públicas en Venezuela Enero-diciembre 2014 Gloria Salazar ..................................................................................29 Canal NTN24, Censurado por “Decisión de Estado” Oswaldo Cali ....................................................................................39 La sombra roja en Internet Andrea Garrido ................................................................................51 El uso del sistema de justicia venezolano para restringir la libertad de expresión Oswaldo Cali ....................................................................................65 Disposiciones Legislativas contra la Libertad de Expresión Espacio Público ................................................................................81 Información Álgida Mantenida en Secreto Oswaldo Cali ....................................................................................85 Índice
  • 6. Cronología 2014 Enero ..................................................................................................................99 Febrero ..............................................................................................................110 Marzo ................................................................................................................133 Abril ..................................................................................................................145 Mayo..................................................................................................................155 Junio..................................................................................................................164 Julio ..................................................................................................................169 Agosto................................................................................................................175 Septiembre ........................................................................................................182 Octubre..............................................................................................................192 Noviembre..........................................................................................................200 Diciembre ..........................................................................................................206
  • 7. 7 Prologo E l año 2014, documentamos 350 casos con 579 denuncias de violaciones a la libertad de expresión, el mayor número desde el año 2002. El aumento de los casos denunciados y documentados con violaciones al derecho humano a la libertad de expresión es un síntoma que muestra la voluntad de informar de algunos sectores de la sociedad y la política represiva del Estado venezolano ante esa disposición. El incremento de los casos es la ratificación de una política pública siste- mática de hostigamiento a la realización de este derecho. Es un indicador también de la calidad de la institucionalidad pública venezolana en relación a las características democráticas del modelo político y las posibilidades reales de solventar los graves problemas que enfrenta la sociedad. El cambio presidencial ratificó la continuidad de esta política contra quienes pretenden mantener una posición crítica. Las variaciones registradas apuntan a un carácter más regresivo. En el año 2014 se registró un mayor número e intensidad de alocuciones públicas en contra de medios y perio- distas y una mayor actividad en los tribunales con casos que procuran castigar las expresiones. Un eje de la represión estaba asociado a los temas económicos por la rele- vancia que tuvo estos temas para el conjunto de la sociedad. Esconder los datos de la realidad era la estrategia para enfrentar los problemas emer- gentes. Ocultar los datos y también las filas en los centros de abastecimiento era una política para esconder las consecuencias de la política económica. La opacidad alcanzó cotas máximas al ocultar datos relevantes para la vida económica de la nación. El Banco Central de Venezuela (BCV) dejó de
  • 8. 8 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN publicar regularmente los datos detallados de inflación. Ello reduce la posi- bilidad de escrutinio de la sociedad de la gestión económica del gobierno. El gobierno de Nicolás Maduro Moros continuó igualmente la política de redefinición de la estructura de propiedad de medios favoreciendo la concen- tración en sectores coincidentes con los objetivos de la élite política guber- namental. Ello redujo sustantivamente las opciones informativas para las audiencias y lectores. Disminuyó el pluralismo, arrastró consigo otros serios problemas para los periodistas quienes sufrieron atropellos por intentar informar como lo hacían en esos medios. Una pretensión recurrente de algunos gobiernos es pretender monopolizar o arbitrar la construcción de sentido en la sociedad, como si ello implicara la redefinición de los hechos cotidianos. Ello resulta viable si existen elementos concretos que hacen verosímil el discurso. En el modelo político venezolano es improbable aceptar la imposición de las ideas en un contexto de crisis económica con serias limitaciones para el acceso a los alimentos básicos y medicinas; altas tasas de inflación; graves problemas de inseguridad ciudadana y con menos políticas compensatorias que mitiguen el impacto de estos problemas estructurales. La relación entre las garantías del derecho humano a la libertad de expresión y la realización de otros derechos tiene un nudo indivisible que configura la matriz que define las posibilidades de una sociedad para la cons- trucción de soluciones ante los desafíos que enfrenta.A mayores garantías en el respeto, protección y satisfacción para la libertad de expresión, mayores son las posibilidades para que efectivamente se puedan debatir en la sociedad: los diagnósticos, las políticas públicas y sus resultados. Este balance anual reitera la voluntad de la sociedad de buscar animosa- mente información que dé cuenta de sus problemas, el debate de las conse- cuencias y las posibles opciones de superación. Al mismo tiempo, muestra el despliegue de una política pública que se coloca de espaldas al respeto de la diversidad, los valores e institucionalidad democrática y el respeto integral de los derechos humanos. Es una minuta sobre el pulso entre sectores democrá- ticos de la sociedad y el poder enquistado que se niega a cumplir sus obliga- ciones constitucionales. Carlos Correa
  • 9. E n el año 2014 enVenezuela hubo un contexto de conflictividad social, con movilizaciones estudiantiles enmarcadas en la exigencia de soluciones ante la inseguridad, la violencia y la impunidad. La represión aplicada por los cuerpos de seguridad del Estado detonó un movimiento de protesta a nivel nacional con características excepcionales respecto al patrón normal de las manifestaciones públicas en el país. Las causas de la conflictividad no se resolvieron mediante la garantía de los derechos humanos, sino por el contrario, la respuesta a las reivindicaciones colectivas ha sido el despliegue de una política represiva por parte del Estado. En materia de libertad de expresión, el 2014 fue cuantitativamente el peor año para las garantías al derecho humano a la libertad de expresión. De enero a diciembre, se documentó un total de 579 violaciones a la libertad de expresión, que corresponden a 350 denuncias/casos. Esta cifra representa la más alta registrada en Venezuela desde, al menos, los últimos 20 años. Los datos registrados implican un incremento de 59% en el número de denuncias/casos con respecto al año 2013 en el mismo período y un total de 474 víctimas. Asimismo, el número de violaciones al derecho a la libre expresión presenta un incremento de 102% respecto al año 2013. 9 Situación general de la libertad de expresión e información en Venezuela | E n e r o - d i c i e m b r e 2 0 1 4 | Cuadro 1 Total de denuncias/casos de violaciones a la libertad de expresión por año 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 138 110 141 121 106 126 120 246 159 139 169 220 350
  • 10. En el mes de febrero durante las protestas de calle, se registraron 86 casos de violaciones del derecho a la libertad de expresión e información que, en comparación con febrero 2013 (7 casos), mostró un aumento de 500 %. El tipo de violación más recurrente fue la censura sumando 145 viola- ciones de este tipo (25,04%). En segundo lugar las agresiones en 93 ocasiones (16,06%) y en tercer lugar la intimidación aplicada 88 veces (15,20%). Las amenazas, ataques y agresiones constituyeron los tipos de violaciones que más aumentaron con respecto al año 2013. Las víctimas aumentaron en un 47% con respecto al año anterior. Los afectados no son solo profesionales del periodismo o los medios de comuni- cación. El espacio para el disenso también se redujo atacando a personas mientras están informando en manifestaciones, defensores de derechos humanos, activistas políticos, actores, escritores, etc. Sanciones, multas, hostigamiento, amenazas de muerte, entre otras formas de violaciones se natu- ralizaron. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 10 Enero 11 3,14 Febrero 86 24,57 Marzo 58 16,57 Abril 22 6,29 Mayo 24 6,86 Junio 11 3,14 Julio 44 12,57 Agosto 31 8,86 Septiembre 19 5,43 Octubre 24 6,86 Noviembre 12 3,43 Diciembre 8 2,29 Total 350 100 Cuadro 2 Casos restrictivos a la libertad de expresión por mes (2014) MES TOTAL %
  • 11. 11 INFORME 2014 Cuadro 3 Violaciones al derecho a la libertad de expresión por tipo (2014) Censura 145 25,04 Agresión 93 16,06 Intimidación 88 15,20 Amenaza 86 14,85 Hostigamiento Verbal 71 12,26 Hostigamiento Judicial 39 6,74 Ataque 30 5,18 Restricciones administrativas 26 4,49 Muerte 1 0,17 Total 579 100 TIPO VIOLACIÓN TOTAL % Mayor aumento con respecto al 2013: L Hostigamiento verbal 856% L Hostigamiento judicial 174% L Censura 173% Cuadro 4 Violaciones al derecho a la libertad de expresión por ocupación (2014) Periodista (s) 230 48,52 Medio(s) de comunicación 77 16,24 Reportero Gráfico (a) 56 11,81 Articulista 31 6,54 Trabajadores de medios 24 5,06 Infociudadano 22 4,64 Miembro (s)/ONG 9 1,90 Directiva de medios 7 1,48 Portales Web 4 0,84 Activistas políticos 4 0,84 Usuarios Web 3 0,63 Trabajadores públicos 2 0,42 Funcionarios (as) 2 0,42 Dirigente estudiantil 1 0,21 Programa de Televisión 1 0,21 Ex funcionario 1 0,21 Total 474 100 PROFESIÓN TOTAL %
  • 12. El mismo panorama se repite contra los defensores de derechos humanos y las ONG’s a las que pertenecen; han sido censuradas u hostigadas por poseer determinadas informaciones intentando descalificarlos como “enemigos de la patria”. Estos actores se encuentran en el séptimo lugar dentro del grupo de principales víctimas. En las violaciones a la libertad de expresión se identificaron como victi- marios a actores estatales y actores particulares. Entre los estatales se encuentran los funcionarios públicos, cuerpos de seguridad del Estado, dueños medios, instituciones públicas, el Ejecutivo nacional, representantes del Poder Legislativo, instituciones administrativas y directivos de medios públicos y privados. Los cuerpos de seguridad encabezan las violaciones a la libertad de expresión (28,57%), principalmente las relacionadas a casos de agresiones e intimidación contra periodistas y personas informando en manifestaciones. En segundo lugar, las Instituciones administrativas (16,97%), que principal- mente por medio de sanciones y multas afectan a los medios de comunicación y a sus periodistas y en tercer lugar funcionarios públicos (8,86%) que rein- ciden en la descalificación hacia los trabajadores de la prensa. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 12 Cuadro 5 Denuncias de violaciones a la libertad de expresión por victimario estatal (2014) Cuerpos de seguridad 100 28,57 Dueños de medios/Directiva 69 19,71 Instituciones administrativas 32 9,14 Funcionarios (as) 31 8,86 Desconocidos 26 7,43 Instituciones del Estado 17 4,86 Grupos armados/violentos 16 4,57 Simpatizantes de la oposición 15 4,29 Simpatizantes del oficialismo 13 3,71 Presidente de la República 13 3,71 Hackers 11 3,14 Colectivos 2 0,57 Manifestantes 1 0,29 Servicio de Internet 1 0,29 Prófugo de la justicia 1 0,29 Directiva de Fútbol Club 1 0,29 Representante Estudiantil 1 0,29 Total 350 100 VICTIMARIOS TOTAL %
  • 13. 13 INFORME 2014 En cuanto a los terceros particulares, los desconocidos son los que ocupan la primera posición, esto relacionado a las amenazas y ataques a medios de comunicación y periodistas (7,43%), a estos le siguen los dueños y directivos de medios cuya principal violación aplicada es la censura a periodistas y programas críticos al gobierno nacional (19,71%). Los grupos armados/ violentos (4,57%) se encuentran en tercer lugar siendo responsables de muchas de las agresiones, hurtos y amenazas hacia periodistas. En el monitoreo y análisis de las violaciones a la libertad de expresión, no se evidenció la presencia de algún sesgo focalizado según el género, es decir, no se trata de una variable que registre incidencia en estas agresiones. Se mantiene la tendencia de los años anteriores. Tipos de violación Censura1 La censura ha surgido hoy en uno de los problemas más preocupantes para el periodismo y para la colectividad por la manera cómo afecta la libertad de expresión y el derecho a la sociedad a tener una información confiable. Este año con 145 casos la censura aumentó 88% con respecto al año 2013. Podemos considerar como catalizador de los recientes casos de censura o autocensura, el cambio de propietarios de los medios de comunicación, Cuadro 6 Víctimas de violaciones a la libertad de expresión por sexo (2014) 1 Censura: supresiones o prohibiciones oficiales, ediciones confiscadas, difusión restringida o impedida, despido de periodistas o programas suspendidos como resultado de presión política o de otro tipo, ma- teriales confiscados o destruidos, retiro de la publicidad oficial o discriminación en su reparto, presión sobre los auspiciantes de un medio, visas negadas. Femenino 122 33,8 Masculino 239 66,2 Total 150 100 SEXO TOTAL %
  • 14. Últimas Noticias, 70 años de historia dentro de la familia Capriles y El Universal, 104 años de trayectoria en la prensa venezolana. Así como Globovisión, que en los últimos años fue un canal emblemático por la plata- forma comunicacional que representó por su posición crítica y de respaldo a la oposición venezolana. Algunos de los patrones encontrados en el análisis de las denuncias fueron: Q Reducción en espacio redaccional de denuncias hechas por fuentes de periodistas Q Invisibilización de líderes políticos Q Cambio de títulos y modificaciones en las notas Cuadro 7 Censura en Venezuela (2002-2014) Asimismo, se registraron casos de censura asociados a limitaciones en el acceso a la información de redes sociales, salida del aire de canales de tele- visión sin trámites legales, decisiones rápidas y deliberadas sin procedi- miento alguno. El 12 de febrero de 2014, alrededor de las 6:00 de la tarde el canal inter- nacional NTN24 fue eliminado de la oferta de canales en las cableras vene- zolanas DirecTV y Movistar TV. El presidente de la Comisión Nacional de VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 14 160 140 120 100 80 60 40 20 0 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Nº de casos censura
  • 15. 15 INFORME 2014 Telecomunicaciones (Conatel), William Castillo defendió en esa oportunidad “la legalidad de la salida del aire de NTN24, ordenada por el Gobierno a las cableoperadoras del país. También informó que la decisión fue tomada por el presidente Nicolás Maduro y estuvo “amparada en la ley” porque no requería de un aval del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, cuya competencia es sobre canales nacionales.2 El conductor del noticiero vespertino del canal colombiano señaló: “No estamos al aire en Venezuela, estamos al aire en el resto del mundo, estamos censurados enVenezuela”. El canal podía verse en el número 725 de DirectTV y a través del canal 404 de Movistar; sin embargo, desde las 6:00 de la tarde el mensaje “Canal no disponible” aparece en pantalla al sintonizarlo. El conductor del noticiero vespertino de NTN24 explicó que no tienen ningún problema de trasmisión y afirmó que siguen al aire en América Latina y en las islas del Caribe: “estamos censurados en Venezuela”. El canal interna- cional estuvo transmitiendo imágenes de las manifestaciones de oposición realizadas el 12 de febrero en diferentes estados de Venezuela, así como los hechos violentos de la ciudad de Caracas.Al respecto, Nicolás Maduro indicó en cadena nacional del 13 de febrero que sacar del aire a NTN24 fue decisión de Estado. Las preocupaciones por el impacto de la difusión en Internet y las redes sociales se han traducido en recurrentes prohibiciones o censuras expresas de contenidos. El 14 de febrero, el presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), William Castillo, reconoció que el ente bloqueó “varios de los enlaces desde donde se atacan sitios públicos”. Desde el 13 de febrero usuarios venezolanos de la red social Twitter denunciaron que no podían ver las imágenes de la red al acceder desde la conexión ofrecida por la operadora estatal Cantv. Desde las 10:00 p.m. usuarios de Twitter denunciaron que no podían visualizar ni descargar imágenes cargadas en el sitio, y empezaron a difundir opciones para evadir los bloqueos. Adicionalmente, la cuenta oficial de Twitter en español publicó: “Usuario en #Venezuela: Sigue y recibe notificaciones por SMS de cualquier cuenta en Twitter. Manda “SEGUIR [usuario]” a 89338 (@MovistarVE)”, pues nueva- mente hubo denuncias de usuarios respecto a la imposibilidad de ver imágenes. Integrantes de la comunidad de activistas digitales hicieron pruebas de la ruta y demostraron que bloquearon el servidor de imágenes bajo el 2 Últimas Noticias, 18 de febrero de 2014, Conatel: Web de NTN24 seguirá bloqueada hasta que deje de desestabilizar. Recuperado el 16/01/2014 en http://goo.gl/ W89oQx.
  • 16. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 16 servidor pbs.twimg.com. Este servidor es donde se alojan las imágenes del perfil y las que los usuarios almacenan. De igual modo demostraron el bloqueo del sitio pastebin desde sus servidores de DNS. Ello ocurrió con Cantv y el proveedor Intercable. Este sitio es un repositorio de textos de códigos que usan los expertos en informática para compartir sus trabajos. La empresa estatal CANTV, mediante un comunicado emitido la tarde del día 14 de febrero, desmintió “enfática y categóricamente que esté involucrada en la falla reportada por usuarios el día de ayer 13 de febrero que afectaba la carga de imágenes en la aplicación Twitter.” Al mismo tiempo atribuyó la situación a un problema de la plataforma de Twitter, indicando que se habían reportado una falla igual en varios países, incluyendo Venezuela. Agresiones y ataques3 Con respecto a los ataques, agresiones y el engrosamiento de las amenazas hacia periodistas y reporteros gráficos, la mayoría se produce en el contexto de manifestaciones públicas cuando se intenta dar cobertura a las mismas. Espacio Público registró de enero a diciembre 93 agresiones contra periodistas que incluyen golpizas, disparos de perdigones, ataque con gas pimienta, detenciones, confiscación de cámaras fotográficas y celulares, supresión de material audiovisual y fotográfico, amenazas e intimidación. En la mayoría de los casos haberse identificado con carnet de periodistas ocasiona mayor ensañamiento y violencia en su contra. Los reporteros gráficos son un grupo de riesgo importante siendo fácilmente identificados por sus equipos de trabajo, por lo que se exponen a las agresiones de grupos hostiles hacia el ejer- cicio periodístico. La violencia física contra periodistas, fotoreporteros y camarógrafos es una práctica que tiene una recurrencia relevante en el seguimiento de la situación venezolana. El número de agresiones representa el 16% de los casos regis- trados e indica un aumento de 174% en comparación al año anterior. Uno de los casos registrados se refiere a la agresión contra Gabriel Osorio, fotógrafo profesional independiente que trabaja para una agencia de foto- grafía, fue víctima de un brutal ataque por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el día sábado 15 de febrero de 2014. Los hechos ocurrieron alrededor de las 9:15 de la noche en la calle Sucre de Chacao. El sábado en horas de la noche salió a trabajar con su equipo fotográfico y una 3 Agresión: en el caso de periodistas heridos o golpeados por civiles o por fuerzas de seguridad.
  • 17. 17 INFORME 2014 máscara antigases para documentar las manifestaciones que a esa hora se desarrollaban en las inmediaciones de la avenida Francisco de Miranda. En la calle Sucre, en un momento fue avistado por funcionarios de GNB. El levantó las manos y mostró su carnet de prensa, en ese momento le dispa- raron y los perdigones le rozaron la cabeza, torso y pie. Luego le arrinconaron y un funcionario le golpeó con una pistola 9 milímetros. Los funcionarios de la GNB querían que les entregara la cámara y ello produjo un forcejeo en el que él cae al suelo. Le patearon y ello le fracturó una costilla. Al final lo dejaron en el suelo y luego fue atendido en Salud Chacao. Gabriel Osorio acudió el 25 de febrero de 2014 al Ministerio Público para presentar la denuncia y exigir que efectivamente estos hechos sean investigados y los responsables sancionados. Sin embargo, al cierre del año 2014 aún no se ha conocido sanción alguna contra los responsables. Intimidación4 La dinámica de intimidación persigue naturalizar el miedo y generar la inhibición frente a la tarea de informar. Uno de los casos registrados relata cómo el 28 de febrero, la fotógrafa Francesca Commisari fue detenida en Altamira junto a manifestantes en contra del Gobierno mientras hacía cobertura de las manifestaciones de calle, alrededor de las 9:30 pm. Su cámara fue robada por la Guardia Nacional Bolivariana y fue recluida en Fuerte Tiuna. Se conoció que sería presentada en los tribunales de Caracas y la presidenta de prensa de Presidencia, Teresa Maniglia, anunció que los extranjeros detenidos son “solicitados por terrorismo internacional”. El 2 de marzo le fue dada la libertad plena por el tribunal, su cámara no le fue devuelta en ese momento. Luego de colocar la denuncia del robo de su cámara, ésta apareció días después sin persona que se responsabilizara por ello.5 4 Intimidación: acceso a edificios o espacios públicos negado o limitado, libertad de desplazamiento im- pedida o restringida, inspecciones fuera de rutina, espionaje o seguimiento sobre periodistas, comuni- cadores detenidos sin orden judicial, amenaza de funcionarios de aplicar sanciones a través de algún or- ganismo gubernamental, asalto a periodistas durante el desempeño de sus tareas. 5 La Verdad, 01 de marzo de 2014, Detienen a fotógrafa italiana durante protesta en Altamira. Consultado el 05/03/2014 en http://goo.gl/g342jc.
  • 18. 18 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Amenaza6 A los periodistas y reporteros gráficos se les ha amenazado y amedrentado, forzándolos a eliminar material informativo o destruyendo sus equipos de trabajo. En algunos casos se les ha decomisado su equipo audiovisual de trabajo. Se destaca el caso del día 24 de noviembre, cuando La Guardia Nacional Bolivariana (GNB), robó y amenazó de muerte a Abraham Palencia del diario La Prensa, Edixon Durán del diario El Impulso, y un camarógrafo de la televisora Promar, de nombre Tomás, quienes se encontraban realizando la cobertura de una protesta de presos en el Centro Penitenciario de Centroccidente DavidViloria (Uribana), el 24 de noviembre de 2014. Los tres trabajadores de la prensa estaban cubriendo un motín carcelario en el estado Lara, en el centro del país, cuando fueron abordados por tres funcionarios de la Guardia Nacional, quienes bajo amenazas de muerte, los sometieron, les robaron las cámaras fotográficas y les dijeron que si denunciaban algo iban a ser desaparecidos y asesinados. Además, los militares tomaron fotografías de sus cédulas de identidad y el carné que los acreditaba como trabajadores de la prensa. “Estamos consternados por la situación. Es algo que no debió ocurrir, porque solo cumplimos nuestra labor de informar”, destacó una de las compañeras de los periodistas amenazados.7 Hostigamiento verbal8 Asimismo, se ha hostigado verbalmente a periodistas y reporteros, quienes son constantemente descalificados e insultados por funcionarios públicos y presionados en función de su línea editorial si no se ubica a favor de la postura gubernamental. La descalificación se realiza en un contexto de polarización inducida que sataniza a los medios y periodistas críticos. La tendencia observada es claramente contradictoria con las obligaciones del Estado y sus funcionarios en la tarea de prevenir amenazas y agresiones, las 6 Amenaza: en forma personal, por teléfono, por carta u otra modalidad. Agresión a las propiedades de un periodista, como por ejemplo, disparos de armas de fuego contra su vivienda o destrucción de su vehí- culo. Ataque, amenazas o seguimiento a miembros de su familia. 7 Caracol.co, 24 de noviembre de 2014, Militares robaron y amenazaron de muerte a tres periodistas en Venezuela. Recuperado el 25/11/2014 en http://goo.gl/aVfPeL/NTN24, 24 de noviembre de 2014, Presidente del Sntp denuncia que la GNB robó y amenazó de muerte a reporteros gráficos en Uribana. Recuperado el 25/11/2014 en http://goo.gl/zCn0Qw). 8 Hostigamiento verbal: insultos o descalificaciones de funcionarios hacia medios de comunicación o pe- riodistas, declaraciones destinadas a ubicar a la prensa en el papel de adversario político, aprobación de proyectos de resolución o de declaración en repudio de artículos periodísticos.
  • 19. 19 INFORME 2014 descalificaciones públicas tienen un correlato en otros patrones o tendencias registradas. El hostigamiento verbal aumentó 97% con respecto al año anterior. Podemos mencionar entre la multiplicidad de casos, cuando el 5 de agosto el Ministro para el Turismo, Andrés Izarra, arremetió contra el periodista y vicepresidente de Información del diario El Universal, Elides Rojas, por criticar la campaña “Cheverito”, enfocada a crear conciencia turística y ecológica en el país; “Reportan que @ejrl (Elides Rojas) no renuncia porque tiene tremendo bozal de arepa. Reportan que @ejrl es tremendo arrastrado. Le mueve la colita a cada nuevo amo. Reportan que sólo por plata se mueve @ejrl”, escribió Izarra en su cuenta en Twitter haciendo mención al perio- dista.9 Hostigamiento Judicial10 El hostigamiento judicial a los medios de comunicación aumentó 32% respecto al año 2013. Entre los casos registrados resulta relevante la emer- gencia de la criminalización de la opinión o difusión de la información a través de las redes sociales basadas en la Internet. En horas de la noche del 22 de marzo, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana detuvieron a la periodista Mildred Manrique del diario 2001. Más tarde, se confirmó que Manrique fue trasladada al Destacamento Móvil 51 de la GNB en El Paraíso. La también comunicadora Jenny Oropeza, y compañera de labores de Manrique, dijo a través de su cuenta en Twitter que “la Guardia Nacional acusa a las periodista Mildred Manrique de terrorista por poseer chaleco antibalas, casco y máscara anti gases”. Oropeza destacó que los efectivos castrenses también estarían requisando el apartamento de Manrique 9 Espacio Público, 05 de agosto de 2014, Ministro Izarra arremete contra periodista de El Universal. Consultado el 06/08/2014 en http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/3095- el-universal-periodista-elides-rojas / Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, 3 de agosto de 2014, Ministro Izarra arremete contra periodista Elides Rojas. Recuperado el 05/07/2014 en http://goo.gl/ktPfbo/Colegio Nacional de Periodista, 5 de agosto de 2014, Ministro Izarra arremete con- tra periodista Elides Rojas. Recuperado el 05/07/2014 en http://goo.gl/lLK4ku. 10 Hostigamiento judicial: amenazas de funcionarios de iniciar acciones judiciales contra un medio o perio- dista, demandas por daños y perjuicios, o querellas por calumnias e injurias destinadas a inhibir la difu- sión de un hecho o de una crítica, y sentencias a prisión o a pagar indemnizaciones por esos delitos; im- posición a periodistas a revelar sus fuentes de información, arresto o detención de periodistas por orden de autoridades judiciales, allanamiento de medios de comunicación.
  • 20. 20 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN y habrían decomisado las computadoras. La periodista fue despojada de su teléfono. El hecho se produjo en el edificio “For You” de Altamira en horas de la noche de este sábado. “Hablé con ella y me confirmó que al llegar de su trabajo consiguió su apartamento revuelto, efectivos GNB, aparentemente desconocidos entraron a la fuerza y dejaron evidencias de supuesto ataque con piedras a la policías, pero resulta que en su apartamento no había nadie”, dijo Hernán Lugo Galicia, directivo del CNP Caracas. Por su parte el General Manuel Fernández Quevedo, Jefe del Core 5 de la GNB, dijo que en el apar- tamento de Manrique se habrían encontrado, “bombas molotov, máscaras antigás y propaganda en contra del Gobierno”. “En el apartamento hemos encontrado guantes, mascaras antigás, computadoras y vamos a hacer las experticias correspondientes y elementos que son utilizados para propaganda en contra del gobierno legalmente constituido”, sostuvo. El mismo sábado la periodista fue liberada, luego de que efectivos castrenses le realizarán un inte- rrogatorio en la sede del destacamento móvil 51 de la Guardia Nacional en El Paraíso. Según detalló Jenny Oropeza, compañera de labores y colega de Manrique, la comunicadora habría sido citada para declarar el calidad de testigo y refirió que “en todo momento se respetaron los derechos” de la perio- dista. Asimismo se mostró la orden de allanamiento emanada del tribunal a través de la cual se autoriza a efectivos castrenses a realizar una inspección al apartamento propiedad de Manrique.11 Ataque12 La violencia que se expresa con la destrucción de los vehículos o equipos de trabajo de los medios es recurrente en el contexto venezolano. En este año registramos 30 ataques, un número que representa un aumento de 173% con respecto al año 2013. Uno de los casos dentro de este patrón sucedió el 10 de marzo cuando el equipo reporteril de Nueva Prensa de Oriente fue agredido frente a la sede de la Universidad Santa María núcleo Oriente por motorizados, quienes también atacaron el automóvil del periódico, según expresó el medio a través de su cuenta de Twitter (@Nueva_PrensaO). En horas del mediodía la perio- distaAmberlys Hernández y la reportera gráficaAna Lucía García, se encon- 11 Últimas Noticias, 22 de marzo de 2014, Así quedo la casa de Milfred Manrique tras allanamiento de la GNB. Consultado el 24/03/2014 en http://goo.gl /xuFgMt /Últimas Noticias, 22 de marzo de 2014, Periodista Milfred Manrique fue liberada. Consultado el 24/03/2014 en http://goo.gl/ UZCnDt. 12 Ataque: en el caso de medios de prensa dañados o asaltados por la difusión de noticias u opiniones.
  • 21. 21 INFORME 2014 traban cubriendo la protesta estudiantil en la Avenida Jorge Rodríguez, en el estado Anzoátegui, mientras efectivos de Polianzoátegui intentaban evitar la protesta. Según indica Arena Moya, editora del diario, “en el lugar de los hechos se apersonaron colectivos de los sectores aledaños al periódico y también cerca de la universidad”, quienes amenazaron a las periodistas, robaron las pertenencias de la reportera gráfica y rompieron el vidrio del carro con una piedra.13 Restricciones administrativas14 En lo que se refiere a las medidas administrativas en 2014, aumentaron 160% con respecto al año anterior. El alcance de estas restricciones está orientado a silenciar informaciones incómodas al gobierno nacional. El 14 de febrero durante la jornada de protestas, el Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), emitió un comunicado oficial mediante el cual advirtió que la cobertura mediática de los hechos de violencia registrados, “por parte de ciertos prestadores de servicios privados, nacionales y regionales, tanto en radio, televisión y medios electrónicos”, podía constituir violaciones a la Ley de responsabilidad Social en radio y televisión lo cual podría acarrear penas y sanciones. Configurando así una persistente amenaza de sanción a los medios de comunicación por parte de las autoridades, por la cobertura de noticias relacionadas con denuncias o consideraciones sobre la situación del país. Las restricciones para las divisas destinadas a la compra de papel prensa afectaron a numerosos medios impresos de alcance nacional y regional. Uno de los diarios afectados fue el diario El Expreso del estado Bolívar, el cual informó que dejaría de circular mientras superaran la falta de papel prensa. Después de 44 años de circulación en Guayana y el Oriente del país, indicaron que temporalmente los lectores sólo podrán seguirlos desde su página web. El Expreso señaló que la situación de la escasez de papel obligó primero a bajar el tiraje y reducir el número de páginas “hasta agotar la existencia del 13 Nueva Prensa de Oriente, 11 de marzo de 2014, Disturbios en la USM Oriente dejan destrozos y un he- rido. Consultado el 11/03/2014 en http://goo.gl/iwwjNz /Espacio Público, 11 de marzo de 2014, Motorizados agreden a periodistas y atacan vehículo de Nueva Prensa de Oriente. Consultado el 12/03/2014 en http://goo.gl/DRbSDc. Entrevista realizada por Espacio Público el 11/03/2014). 14 Aprobación o aplicación de medidas administrativas restrictivas por parte del Ejecutivo Nacional, regio- nal o municipal.
  • 22. 22 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN material con su edición de hoy”. La noticia indica que el diario aboga por una solución “a la delicada situación, mediante la aplicación, por parte del gobierno nacional, de mecanismos que permitan reactivar la importación y seguro abastecimiento de dicho papel para todos los medios de prensa nacional y regional, en cumplimiento de los derechos constitucionales de la libertad de información y expresión”. Por su parte, el diario El Guayanés salió a la venta por última vez el pasado 14 de diciembre. Alexandre Andrade, director del periódico, indicó que agotaron sus reservas de papel prensa y publicaron de forma digital hasta el sábado 18 de enero. Señaló que el diario tuvo que suspender las operaciones “porque no tenemos perspectivas de recibir papel, sino hasta marzo o abril y era insostenible mantener una nómina sin producir”.15 Muerte El miércoles 19 de febrero, el infociudadano JoséAlejandro Márquez salió de su residencia a participar en una de las manifestaciones llevada a cabo en La Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital, cuando un funcio- nario de la Guardia Nacional Bolivariana lo detuvo y le exigió que le entregara su teléfono celular, en el cual grababa las incidencias de las barricadas colo- cadas en la esquina de Candilito, en Caracas. El profesional corrió para evitar que lo sometieran y el efectivo le disparó. La víctima pudo evadir las balas, pero se cayó en la acera y se golpeó la cabeza .El video en el que se muestra la persecución puede verse aqui: http://goo.gl/8I4k0F. Luego, se conoció que los efectivos de la Guardia le propinaron una paliza y se llevaron su celular. Fue traslado al Hospital Vargas. Familiares de Alejandro Márquez denunciaron que en el mencionado centro de salud público, los Guardias del Pueblo que trasladaron al ingeniero en Sistemas, lo golpearon con la culata de sus armas inclusive dentro del área destinada para hacer estudios de rayos X. El primo de Márquez, Wilfredo Fagúndez, afirmó que dejaron de golpear a Márquez gracias a las quejas de los pacientes que estaban en el lugar que se percataron de la actitud de los funcionarios y que los médicos les pidieron que se retiraran de la institución médica. Alejandro Márquez, de 43 años de edad, falleció el domingo 23 de febrero en un centro médico privado, tras estar en coma y ser diagnosticado con muerte cerebral. 15 Espacio Público, 23 de enero de 2014, Dos diarios del estado Bolívar cierran por escasez de papel pren- sa, Consultado el 04/02/2014 en http://goo.gl/AP18ZM.
  • 23. 23 INFORME 2014 En el presente enlace http://goo.gl/lcr23j se encuentra la entrevista ofrecida por la hermana de Alejandro Márquez a NTN24 donde relata lo sucedido y se muestra cuando el infociudadano es perseguido por la Guardia Nacional la noche del 19F. Este grafiti se encuentra en la cuadra donde cayó Márquez tras ser perseguido por la Guardia Nacional Bolivariana. (Esquina de Candilito, Avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital). 16 ‘Aunado al hecho, el lunes 24 de febrero en la noche, el presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello en su programa de VTV “Con el mazo dando” mostró fotografías tomadas de la cuenta personal de Alejandro Márquez en Facebook, donde se muestra con armas y uniformes de simu- lación militar. “A ese señor lo contrataron como sicario y como mercenario para matar al compañero Nicolás Maduro (...) a este señor se la cobraron porque no cumplió el trabajo”, sostuvo. Enlace al video http://goo.gl/Mkr3iF Familiares, amigos y compañeros rechazaron tales acusaciones afirmando que las fotografías pertenecen a un juego denominadoAirsoft, un deporte que simula combates militares en el que los participantes eliminan a los opositores con disparos de pequeñas bolas no metálicas lanzadas por rifles que son réplicas de armas de fuego. La Federación Venezolana de Airsoft (FVA) emitió un comunicado en el señalan que “Rechazamos categóricamente las acusaciones que se les hizo al ciudadano Alejandro Márquez, quien recien- temente falleció durante los eventos que está viviendo nuestro país y se le vincula a un movimiento desestabilización” afirma la carta de la FVA con fecha 25/02/14. Indican que a pesar de que Márquez no estaba registrado en la FVA, “fue un joven venezolano, trabajador y practicante de la actividad deportiva, la cual en ningún momento tiene reparación ni orientación milita- rista”. Enlace al video en que familiares de Márquez son entrevistados por CNN en Español explicando la situación y rechazando las acusaciones de Cabello http://goo.gl/dWJoE5 16 Diario Tal Cual.com. Recuperado el 14/03/2014 en http://goo.gl/9X14Qz.
  • 24. 24 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Exigencias y recomendaciones El contexto nacional exige que se respete la libertad de expresión como derecho humano, fomentándola y eliminando las barreras que puedan impedir su realización. La necesidad de diálogo y debate, la consideración de diversos puntos de vista, representa en Venezuela, una herramienta democrática que contribuiría en la ampliación de oportunidades para la participación a las comunidades, fortaleciendo la gobernabilidad del país y permitiendo la mejora de la calidad de vida. Reiteramos que el abandono por parte del Estado de las garantías del ejer- cicio del periodismo y de la protección del derecho humano a la libertad de expresión, aunado al discurso de descalificación por parte de funcionarios públicos, contribuyen a sostener un contexto polarizado y de hostilidad para el ejercicio de la comunicación que afecta al universo de la población que reside en Venezuela. La preeminencia de un discurso político polarizante, especialmente inducido desde el ejecutivo nacional pero al que contribuyen diversos sectores de la sociedad venezolana, que coloca a los diversos actores en un juego de enemigo o amigo intensifica el encono o animadversión, reduciendo las posibles opciones de diálogo e intercambio, especialmente entre las élites políticas, que son necesarias para la sociedad venezolana. Las recomendaciones y exigencias que aquí se proponen insisten en la necesidad del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos a los cuales Venezuela está suscrita de manera voluntaria y en el compromiso por parte del Estado, en garantizar las condiciones que permitan la participación plena y crítica de los ciudadanos. De esta manera, se busca el ambiente de paz y de diálogo que pueda dar cimientos a una sociedad democrática. Q Garantizar independencia por parte de Conatel y otros entes rectores en la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, asignación de divisas para importación de papel e insumos para prensa, con el objeto de que puedan existir medios de comunicación plurales en los que todas las ideas puedan ser expresadas. Q Garantizar la integridad personal de los comunicadores sociales durante el ejercicio de sus actividades profesionales, investigando y sancionando cualquier agresión proveniente de funcionarios públicos o particulares. Especialmente deben investigarse, sancionar a los responsables y
  • 25. 25 INFORME 2014 contribuir a la reparación de las muertes de los periodistas que ocurrieron por causas asociadas a su desempeño profesional. Q Que el Estado cumpla cabalmente, las obligaciones adquiridas en los convenios internacionales en donde se compromete a respetar y a proteger los derechos humanos. Ello implica entre otros desafíos ajustar el marco regulatorio venezolano a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos para evitar las incompatibilidades que existen y debe permitirse la visita de los responsables de las Relatorías del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas para que puedan contribuir con las políticas públicas de Estado venezolano y armonización con las obliga- ciones del Derecho internacional de los Derechos Humanos. Q Desarrollar un marco legal que garantice el ejercicio al derecho a réplica y rectificación en los medios de comunicación por parte de los afectados. Un marco adecuado para este contenido de la libertad de expresión permi- tiría fomentar y mantener el debate público y permite a los afectados por imprecisiones u opiniones la posibilidad de argumentar y defenderse con los mismos recursos del medio o periodista. Q Se propone realizar una revisión del Código Penal que suprima las figuras de difamación e injuria, vilipendio y desacato como delitos penados con privación de libertad. De esta manera las faltas al honor o reputación puedan ser resarcidas a través del derecho a réplica. Q Actuar de manera coherente con el discurso de la participación pública e incentivar otras formas de participación distinta al voto, como la contra- loría social, que requiere de una libertad de expresión plena de manera que logre ofrecer distintos puntos de vista, condición necesaria para la cons- trucción del pensamiento crítico. Q Promover una política pública centrada en la transparencia y el más amplio acceso a la información pública lo que demanda la aprobación de leyes nacionales, estadales y ordenanzas; la aplicación de políticas concretas para favorecer la publicación proactiva de información; y el diseño de sistemas orientados a servir y responder a los ciudadanos. Esta política pública debe permitir el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos en forma oportuna, adecuada y con las debidas garantías de confiabilidad sobre los datos suministrados. Q Establecer una regulación que limite el uso de las cadenas de radio y tele- visión para los eventos o situaciones que los requieran por estricta nece- sidad, ello implica revisar lo contemplado en la Ley Orgánica de
  • 26. 26 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Telecomunicaciones y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Q Los procesos administrativos y judiciales deben realizarse con respeto a las garantías para el debido proceso. Ello demanda garantizar la indepen- dencia de los órganos y la estricta precisión de las normas que deben respetar el contenido del derecho según los estándares internacionales. Q El Estado debe contribuir a impulsar un contexto en donde el diálogo e intercambio, basado en el respeto y en el reconocimiento como iguales, sea posible. Este es un requisito indispensable en una sociedad demo- crática y pacífica que se desea y la institucionalidad pública cuenta con las herramientas que lo pueden hacer posible. Marco teórico metodológico El registro cotidiano se realizó sobre la base de una matriz de eventos o casos en los cuales se incluían las siguientes variables: área geográfica; sexo de las víctimas; tipo de víctima (periodistas, medios, audiencia); tipología según el área de trabajo (reporteros, columnistas, camarógrafos, etc.); y tipo de agresión según las categorías definidas anteriormente. Las informaciones de los distintos eventos o casos se contabilizaron a partir de las notas aparecidas en 20 diarios de circulación nacional y regional, confirmadas con el testimonio de las víctimas y afectados, con el objeto de realizar un registro de fuentes directas. También se recogen datos de investi- gaciones realizadas por instituciones gremiales, académicas y de Derechos Humanos, de carácter nacional y/o internacional. A partir de los datos recogidos se creó una matriz que considera las variables que explicitamos anteriormente. Se realizó una depuración de los distintos eventos, así como el cruce de las distintas variables. Se ejecutaron los cálculos correspondientes, y ello derivó en las tablas y gráficos que ilustran este trabajo. El estudio comprende una introducción de los principales incidentes. Seguidamente ilustramos los tipos de violaciones con algunos casos relevantes, y después detallamos de modo cronológico los principales hechos, informaciones y violaciones que ocurrieron a lo largo de todo el año o período de estudio, incluyendo en esta cronología los casos y eventos de los que derivan violaciones al derecho.
  • 27. 27 INFORME 2014 En los eventos o casos se puede registrar la participación de varios agentes violadores o responsables e igualmente varias víctimas. Igualmente en un mismo caso se puede sustituir por: De la misma forma en un caso pueden aparecer diversos tipos de víctimas: medios, periodistas, fotógrafos.
  • 28.
  • 29. Informe Manifestaciones Públicas en Venezuela 2014 | Enero-diciembre 2014 | Enero-diciembre De enero a diciembre del año 2014 las manifestaciones de calle disminu- yeron 31% con respecto al mismo período del año anterior. Los ciudadanos realizaron 2.363 manifestaciones públicas; 95% de las manifestaciones fueron pacíficas, el 30% se realizó durante febrero y marzo y fueron protagonizadas en su mayoría por Estudiantes yVecinos. Por primera vez en la última década, en el año 2014 se registra una variación en esta escala de demandas, y aparece la categoría “Contra la crisis del país”. Esta categoría desplaza a la laboral y se ubica como la principal demanda de las manifestaciones públicas en Venezuela (541 protestas). En el mes de febrero se inició con fuerza una ola de protestas que tuvo su origen en el movimiento estudiantil de Mérida y San Cristóbal. El 04 de febrero de 2014 se formó una manifestación en la Universidad de Los Andes (ULA) para denunciar un intento de violación a una estudiante dentro del jardín botánico de esa universidad, los alumnos tomaron la calle para hacer sentir su molestia contra la inseguridad, la violencia y la impunidad; fueron reprimidos por los cuerpos de seguridad y resultaron detenidos dos estu- diantes, liberados al día siguiente pero acusados de los delitos de desacato a la autoridad, daños a la propiedad, resistencia al arresto y alteración del orden público. El 06 de febrero de 2014 un grupo de personas protestó frente a la casa del gobernador del estado Táchira. Según informó la Fiscal General de la 29 Gloria Salazar * * Socióloga, Investigadora Observatorio de Libertad de Expresión Espacio Público
  • 30. República, Luisa Ortega Díaz, varias personas habrían sido detenidas por los hechos: Patricia Josefina Sarmiento (18) y Gerard Alejandro Rosales (20); mientras que la fiscal 19º de dicha jurisdicción,Yajaira Monsalve, imputó ante un tribunal a dos adolescentes de 16 y 17 años, también presuntamente vincu- lados con la protesta violenta1. Al día siguiente se convocó a una manifes- tación en los tribunales de la ciudad para acompañar la presentación de los acusados por la protesta frente a la vivienda del gobernador. En la misma fueron detenidos Leonardo Manrique (estudiante de segundo año de derecho, Universidad Católica del Táchira (UCAT), Reinaldo Manrique (estudiante de Contaduría, de la ULA) y Jesús Gómez2. La detención de los estudiantes y su privación de libertad en la Cárcel de Coro, conocida por sus niveles de peligrosidad, estimuló la solidaridad de varias casas de estudio a nivel nacional, las cuales realizaron movilizaciones entre el 09 y el 11 de febrero de 2014, algunas de ellas reprimidas, realizando convocatorias para el 12 de febrero de 2014, con motivo de la celebración del día de la juventud.3 Estos hechos detonaron un movimiento de protesta a nivel nacional con características excepcionales respecto a la cultura de protesta en el país. Con la intensificación de las protestas estudiantiles se evidenció la actuación represiva de las fuerzas del orden, que había comenzado a expresarse en abril de 2013 contra numerosos manifestantes, y que resultó en violaciones a los derechos humanos, incluidos asesinatos, detenciones arbitrarias, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En el cuadro 1 se muestra la distribución por mes de las protestas, obser- vándose que el 30% se realizó durante los meses febrero y marzo (gráfico 1). Las movilizaciones en Venezuela En todo el primer semestre, el estado donde se realizaron más protestas fue el Distrito Capital (468), seguido por Carabobo (370) y Bolívar (278). No obstante, al observar la distribución por mes de los estados Mérida y Táchira, se observa que los merideños y tachirenses concentraron la mayoría de sus protestas en febrero y marzo y disminuye su frecuencia en los meses posteriores. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 30 1 VENEZUELA 2014: Protestas y Derechos Humanos, consultado el 02 de agosto de 2014 en URL: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Informe-final-protestas2.pdf 2 Idem 3 ib. Idem
  • 31. INFORME MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA 2014 31 Cuadro 1 Manifestaciones por mes 2014 Enero 85 3,60 Febrero 338 14,30 Marzo 377 15,95 Abril 232 9,82 Mayo 297 12,57 Junio 215 9,10 Julio 197 8,34 Agosto 159 6,73 Septiembre 139 5,88 Octubre 99 4,19 Noviembre 116 4,91 Diciembre 109 4,61 Total 2363 100 MES TOTAL % Gráfico 1 Comparación de protestas en los meses febrero y marzo 2013 respecto a febrero y marzo 2014 Febrero Marzo Cuadro 2 Manifestaciones públicas por estado 2014 Distrito Capital 468 19,81 Carabobo 370 15,66 Bolívar 278 11,76 Miranda 253 10,71 Aragua 208 8,80 Lara 193 8,17 Anzoátegui 134 5,67 Zulia 126 5,33 Táchira 115 4,87 Mérida 55 2,33 Vargas 38 1,61 Nueva Esparta 28 1,18 Monagas 19 0,80 Guárico 14 0,59 Falcón 13 0,55 Sucre 12 0,51 Barinas 11 0,47 Trujillo 9 0,38 Simultáneos 9 0,38 Cojedes 5 0,21 Portuguesa 3 0,13 Yaracuy 1 0,04 Apure 1 0,04 Total 2363 100 MES TOTAL %MES TOTAL %
  • 32. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 32 Según el monitoreo diario, ambos estados andinos fueron protagonistas del mayor porcentaje de protestas de carácter violento (25% Mérida y 16% Táchira) con respecto al número de protestas realizadas en cada estado. La respuesta de las autoridades ante las movilizaciones y la violencia durante febrero y marzo, tanto por parte de grupos armados pro gobierno como por algunos manifestantes, evidenció carencia de garantías para los derechos humanos en Venezuela. Cuadro 3 Manifestaciones por estado en donde hubo violencia y porcentaje de manifestaciones violentas por estado Gráfico 2 Número de manifestaciones públicas por año 2012/2014 2012 2013 2014 Años 4.500 4.000 3.500 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 3.984 3.421 2.363 Mérida 55 12 21,81 Táchira 115 16 13,91 Lara 193 14 7,25 Carabobo 370 15 4,05 Bolívar 278 11 3,95 Zulia 126 8 6,34 Dtto. Capital 468 17 3,63 Miranda 253 7 2,76 Anzoátegui 134 3 2,23 Aragua 208 4 1,92 ESTADOS TOTAL DE MANIFESTACIONES % MANIFEST. MANIFESTACIONES VIOLENTAS VIOLENTAS
  • 33. La intensidad de la represión fue desproporcional a la frecuencia de protestas violentas; con respecto al 2013, aunque las protestas violentas aumentaron 184%, la represión aumentó en 534%. En todo el año anterior 61 protestas fueron reprimidas, en el año 2014 se reprimieron 387. Gráfico 3 Carácter de las protestas reprimidas (2014) ¿Cómo protesta la ciudadanía? Las modalidades más frecuentes de protesta fueron el Cierre de calles o vías públicas (38,33%) y las Concentraciones (27,66%); en Venezuela cerrar con barricadas calles, avenidas e incluso autopistas y carreteras ha sido, desde al menos las últimas dos décadas, una de las formas más comunes para llamar la atención de las autoridades. Según la Doctora en Ciencias Sociales Margarita López Maya, en su estudio Formas de la protesta en un contexto desinstitucionalizado, la frecuencia de esta modalidad refleja seguramente una aceptación social de dicha forma de protesta, fenómeno que obedece principalmente a que tiene una naturaleza disruptiva para la colectividad, por lo que rápidamente consigue el objetivo de llamar la atención de las autoridades y del público en general sobre una problemática. Este tipo de protestas se considera confrontacional pero no violenta, se refiere a aquellas movilizaciones que se realizan sin ocasionar daños a propie- dades o personas, pero despiertan sentimientos de sorpresa, desafío, tensión. (López, 2000)4. En cuanto a las Concentraciones, son la forma de movili- INFORME MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA 2014 33 4 López, Margarita (2000) Formas de la protesta en un contexto desinstitucionalizado, consultado el 12 de diciembre de 2013, en URL: https://kellogg.nd.edu/publications/workingpapers/WPS/287.pdf El 82,17% de las protestas reprimidas fueron pacíficas
  • 34. zación más convencional y son realizadas de forma pacífica. En el siguiente cuadro se puede observar los principales tipos de protesta en Venezuela: VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 34 Cuadro 4 Manifestaciones por tipo primer semestre 2014 Cierre de vía 905 38,30 Concentración 655 27,72 Marcha 297 12,57 Pancartazo 105 4,44 Protesta simbólica 81 3,43 Paro 70 2,96 Toma de sede 36 1,52 Vigilia 25 1,06 Cierre de accesos 25 1,06 Quema de vehículo/instalaciones 24 1,02 Asamblea 23 0,97 Caravana 18 0,76 Cadena humana 16 0,68 Huelga de hambre 15 0,63 Huelga 11 0,47 Encadenamiento 11 0,47 Campamento 10 0,42 Toma simbólica 5 0,21 Cacerolazo 5 0,21 Toma/secuestro de vehículo 5 0,21 Volanteo 5 0,21 Motín 4 0,17 Ataque 3 0,13 Caminata 3 0,13 Ayuno 2 0,08 Cosedura de labios 1 0,04 Secuestro de personas 1 0,04 Misa 1 0,04 Huelga de sangre 1 0,04 Total 2363 100 TIPO DE PROTESTA TOTAL %
  • 35. INFORME MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA 2014 35 Una característica que se presenta como novedosa es que la protesta simbólica se ubicó en quinto lugar como una forma de manifestar, éstas fueron realizadas entre los últimos días de marzo y durante el mes de abril 81 veces. Razones para protestar La primera causa de protestas, en al menos la última década de monitoreo, ha sido el Derecho al trabajo/reivindicaciones laborales, y en segundo lugar Servicios básicos, que se refiere al reclamo por deficiencias en el servicio de agua, electricidad, aseo urbano, entre otros. Sin embargo, según el monitoreo de este lapso apareció como principal causa para manifestar reclamos asumidos por los actores como protestas: “Contra la crisis del país”. Estas protestas representaron un 31,87% del total. En segundo lugar se ubicaron las protestas para la liberación de estudiantes detenidos, cuestión que segura- mente se relaciona con que sólo en el mes de febrero, según el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello5, se recibió un total de 331 reportes de estudiantes detenidos en la Gran Caracas. En tercero, cuarto y quinto lugar, las razones para manifestar fueron las reivindicaciones por Servicio de agua (79 veces), la Seguridad ciudadana (61 veces) y protestas Contra la represión a manifestantes (34 veces) respectiva- mente. A pesar de que la protesta es un fenómeno social cotidiano en Venezuela, este panorama en comparación con los registros de todo el gobierno del fallecido presidente Hugo Chávez, denota un cambio en las reivindicaciones que pasan de ser de tipo sociales y comunitarias o gremiales, a reivindica- ciones colectivas y de tipo político más confrontacionales y violentas. Represión al derecho a manifestar El número de personas lesionadas registrado fue 1.025, lo que representa un aumento de 320%; es decir, tres veces más con respecto al primer semestre del año 2013. En paralelo, el total de detenidos según el monitoreo de este período, aumentó casi cinco veces con respecto al mismo período del año anterior, registrando un incremento de 494%. 5 Centro de DDHH de la Universidad Católica Andrés Bello, Documentación de casos de violaciones de derechos humanos en Venezuela durante el mes de febrero de 2014: Libertad personal, debido proce- so e integridad personal. Consultado el 28/08/2014 en URL: http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH /Lineastematicas/Informe%20preliminar%20CDH%20UCAB.pdf
  • 36. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN 36 Hemos indicado en anteriores informes que la actuación inadecuada de los cuerpos de seguridad constituye la causa principal para que se tornen violentas las protestas que se desarrollan de manera pacífica. El diálogo debe ser la primera opción como negociación para el control de manifestaciones públicas, sin embargo lo ha sido el uso de gases tóxicos y el despliegue no proporcional de efectivos, que se convierte en provocación y desafío a los manifestantes al promover escenarios de violencia. Durante el primer semestre del 2014 un 21,31% (323) de las manifesta- ciones fueron reprimidas por cuerpos de seguridad del Estado, siendo la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) el organismo responsable de la mayor cantidad de protestas reprimidas. Esta cifra evidencia el más alto porcentaje Cuadro 5 Manifestaciones públicas por demanda Contra la crisis del país 521 22,05 Servicio de agua 126 5,33 Exigen liberación de manifestantes detenidos 123 5,21 Seguridad Ciudadana 120 5,08 Fallas en el servicio eléctrico 78 3,30 Deudas laborales 67 2,84 Contra la represión a manifestantes 57 2,41 Reivindicaciones laborales 55 2,33 Contra muertes y detenciones de estudiantes 42 1,78 Vialidad 34 1,44 A favor de la paz 31 1,31 Contra el desabastecimiento 29 1,23 Falta de insumos médicos 27 1,14 Desconocida 25 1,06 Exigen firma de contrato colectivo 21 0,89 Contra resolución 058 18 0,76 Fallas en el suministro de gas 17 0,72 Mejores condiciones para centro educativo 15 0,63 Colapso de aguas servidas 15 0,63 Exigen entrega de viviendas 12 0,51 Total 2363 60,64 DEMANDAS TOTAL % RESPECTO AL TOTAL DE PROTESTAS (2363) Top20
  • 37. INFORME MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN VENEZUELA 2014 37 de represión registrado en la última década. Durante el gobierno del ex presi- dente Hugo Chávez, el porcentaje de represión más alto fue de 5,88% en el año 2009. Gráfico 5 Porcentaje de manifestaciones públicas según su carácter (Enero-Dic. 2014) Muerte en el contexto de manifestaciones pacíficas Entre los meses de febrero y mayo, 42 personas perdieron la vida en distintos sucesos ocurridos en el contexto de las manifestaciones realizadas en el país. Esta cifra representa un aumento de 323% en comparación con la registrada durante los 12 meses del año 2013, cuando fallecieron 13 personas en manifestaciones a consecuencia de la actuación de los cuerpos de seguridad y de agentes no estatales. Según el informe Protestas y Derechos Humanos realizado por un grupo de ONG venezolanas incluyendo a Espacio Público “28 personas fueron asesinadas con disparos efectuados con armas de fuego, un ciudadano fue asesinado a golpes, seis personas murieron al colisionar con barricadas y/o guayas colocadas en vías públicas, tres por hechos calificados como acci- dentes, dos luego de ser arrolladas por vehículos y otras dos en circunstancias aún no aclaradas”.6 En cuatro de las muertes registradas es evidente la participación de efec- tivos de los cuerpos de seguridad en la comisión de los hechos. Destacan los 6 VENEZUELA 2014: Protestas y Derechos Humanos, consultado el 02 de agosto de 2014 en URL: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Informe-final-protestas2.pdf
  • 38. 38 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN casos de la ciudadana Geraldine Moreno, a quien efectivos de la GNB le dispa- raron un perdigón a quemarropa en el ojo el 19 de febrero de 2014, lesión que posteriormente le ocasionó la muerte el día 22 del mismo mes; y el ciudadano José Alejandro Márquez, quien fue golpeado por efectivos de la Guardia del Pueblo en La Candelaria, Caracas, el 19 de febrero de 2014, y que posterior- mente falleció a consecuencia de múltiples traumatismos en el cráneo el 23.02.2014.7 Recomendaciones: 1. Adelantar una investigación imparcial que establezca responsabilidades en el asesinato a manifestantes. 2. Suspender la apertura de procesos judiciales penales a quienes ejercen de manera pacífica el derecho a la reunión pacifica y la huelga. 3. Optimizar los procesos de reclamo de la comunidad a nivel municipal para atender eficientemente las necesidades de las comunidades. 4. Escuchar, canalizar y dar respuesta efectiva a las demandas de las distintas protestas bien sea competencia nacional municipal. Asimismo, Espacio Público condena el uso de la violencia por parte de cualquier sujeto, sector, grupo o institución. Por lo tanto, exhortamos a la población venezolana a reivindicar el derecho a la manifestación pacífica y sin armas así como el derecho a la huelga. 7 Para conocer el listado de personas fallecidas consultar el informe: VENEZUELA 2014: Protestas y Derechos Humanos, consultado el 02 de agosto de 2014 en URL: http://www.derechos.org.ve/pw/wp- content/uploads/Informe-final-protestas2.pdf
  • 39. 39 Canal NTN24 Censurado por “Decisión de Estado” Oswaldo Cali1 E n el contexto de la coyuntura política y las manifestaciones públicas del 2014 el canal de noticias colombiano NTN24 desempeñó un papel infor- mativo fundamental hasta su salida del aire el 12 de febrero. A lo largo de la última década copada de múltiples presiones hechas por el gobierno venezolano contra los medios de comunicación, pocos son quienes aún mantienen una línea independiente y crítica al gobierno nacional. En el caso de los medios televisivos venezolanos, con la venta de Globovisión se cerró la más importante ventana abiertamente crítica a la gestión actual. Particularmente durante los hechos de protesta y violencia de febrero y marzo de 2014 fueron escasas las oportunidades que los venezolanos tenían para informarse por televisión sobre los hechos que estaban ocurriendo. En pleno contexto de las protestas, el 11 de febrero de 2014, William Castillo, director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en representación del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, emitió un comunicado señalando que la cobertura mediática de los hechos de violencia que estaban realizando algunos prestadores de servicios privados podría ser considerada violatoria al artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Este artículo prohíbe la difusión de contenidos que hagan apología del odio y la violencia, los llamados al desconocimiento de las autoridades y a la alteración de la paz pública, entre otras situaciones. 1 Abogado, especialista en Derechos Humanos, coordinador del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público.
  • 40. 40 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN (…) 3.- El Directorio observa con preocupación que la cobertura mediática que están recibiendo los lamentables hechos de violencia generados en algunos lugares específicos del país, por parte de ciertos prestadores de servicios privados, nacionales y regionales, tanto en radio, televisión y medios electró- nicos, pudiese ser considerada violatoria a lo dispuesto en el art. 27 de la Ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos que clara- mente prohíbe la difusión de contenidos que hagan apología del odio y la violencia, los llamados al desconocimiento de las autoridades y a alterar la paz pública. El Directorio considera de suma gravedad que nuevamente, al amparo de la libertad de expresión, plenamente garantizada en nuestro ordenamiento jurídico, algunos actores del espectro radioeléctrico realicen una cobertura mediática que podría o pudiese privilegiar, en tiempo, tratamiento y lenguaje, la promoción de la violencia y los llamados a caotizar la vida pública, por encima de la convo- catoria al diálogo, el respeto a la ley y la solución pacífica de los conflictos. 4.- En consecuencia, el Directorio hace un firme exhorto a todos los prestadores de  servicios audiovisuales y medios electrónicos al estricto cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos, sin menoscabo del derecho que tienen a darle cobertura comunicacional a hechos significativos de la vida nacional. El Directorio reitera que la violación o desconocimiento de la Ley acarrea penas y sanciones claramente establecidas y conocidas por todos y todas. 5.- El Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión se declara en sesión permanente para atender esta situación y dictar las medidas que garanticen el cumplimiento de la Ley y la defensa del orden constitucional. (…) (Cursivas añadidas)2. Como consecuencia de este comunicado de amenaza, los medios televi- sivos nacionales poco pudieron hacer cobertura de las protestas. En este contexto, NTN24, un canal internacional de noticias por cable, dedicó gran parte de su programación a realizar cobertura de los hechos que ocurrían. Al día siguiente de este pronunciamiento, el 12 de febrero de 2014, coin- cidiendo con los hechos de violencia en los cuales fueron asesinadas tres personas en el contexto de las protestas: Juan Montoya, Bassil Dacosta y Roberto Redman3; el presidente de la República, Nicolás Maduro, decidió 2 Este comunicado fue difundido a través de la página web de CONATEL y dado a conocer en rueda de prensa el día de su publicación. Recuperado el 23.01.2015 desde: http://www.conatel.gob.ve/directo- rio-de-responsabilidad-social-se-declara-en-sesion-permanente/
  • 41. 41 ordenar la salida del aire de NTN24 de las operadoras de televisión por cable, así como el bloqueo de sus páginas web como consecuencia de la cobertura informativa que estaban llevando a cabo. Esta decisión fue acatada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y tomada sin ningún procedi- miento administrativo ni judicial. El presidente Maduro fundamentó esta medida en una “decisión de Estado”. Algunas reseñas de esta medida señalaron en los días sucesivos lo siguiente (citando declaraciones de William Castillo): (...) “no puede ser que un canal internacional amparado en el concepto privado de la libertad de expresión, que es la libertad de expresión de ellos y no de la mayoría del pueblo venezolano, ofenda al país con una cobertura y un trata- miento inmisericorde, agresivo, violento, sesgado, que se convierta en tribuna mediática para los desestabilizadores”. “En Venezuela existe un Estado soberano y plena garantía del artículo 58 de la Constitución que establece que no existe censura, el emisor es responsable de lo que dice, no puede existir en comunicación social, y menos en el espectro radio- eléctrico que es patrimonio de todos, un abuso de ese derecho a la libertad”. Detalló que “en Conatel llevamos un monitoreo las 24 horas del día. El pasado 12 de febrero, desde las 12 del mediodía hasta las seis de la tarde, prácticamente el 90% de la programación de NTN24 fue dedicada a Venezuela y el 80% fue a una sola posición dentro del conflicto, la de los voceros que están llamando a la desestabilización y a la agresión. No existe forma de descalificar una decisión absolutamente soberana que responde a la necesidad de defender a nuestro país”. “Hay una valoración de esta cobertura: lo de NTN24 lamentablemente viene desde hace mucho. El Gobierno venezolano ha sido flexible con los medios. Venezuela está viviendo una agresión informativa, una guerra mediática que tiene 14 años descalificando a la revolución bolivariana, agrediendo al pueblo, calificando al pueblo humilde y trabajador de horda, de salvajes, posicionando a los sectores más agresivos, utilizando como voceros a personas que tienen juicios abiertos y a prófugos como expertos. Es una estrategia masiva el utilizar a los medios internacionales impresos, de radio y de televisión. De modo pues que se hizo una valoración del expediente del canal para tomar la decisión” informó el director general.4 (Cursivas añadidas) CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI 3 Panorama (2015). Lista de muertos dejados por hechos violentos desde el 12 de febrero. Publicado el 09.02.2015. Recuperado el 11.03.2015 desde: http://www.panorama.com.ve/contenidos/2014/03/25 /noticia_0145.html 4 Nota de prensa publicada por Conatel el día 14.02.2014 titulada William Castillo: “No permitiremos que se use el espectro radioeléctrico para otro golpe de Estado”. Recuperada el 23.01.2015 desde: http://www.conatel.gob.ve/william-castillo-no-permitiremos-que-se-use-el-espectro-radioelectrico- para-otro-golpe-de-estado/
  • 42. 42 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Otra nota de prensa reseñó la siguiente información con base en declara- ciones de William Castillo: Preguntado acerca de la legalidad de la salida del canal colombiano NTN24 de la parrilla de programación de dos cableoperadoras, defendió la medida recordando que tal decisión de soberanía del presidente Maduro no sólo está amparada por la ley sino que, precisamente, podía tomarla por tratarse de un canal extranjero que no requiere apertura de un procedimiento administrativo por parte del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, cuya competencia es únicamente sobre canales nacionales. “Ningún país del mundo acepta que un canal internacional, con el cuento de la defensa de la libertad de expresión de sus dueños, desarrollando una línea política desde su línea editorial –sobre todo si es evidente su intención de dañar a Venezuela e irrespetar al pueblo venezolano– agreda desde otro país al nuestro. Eso no lo vamos a aceptar”. Confirmó que la página web de NTN24 fue bloqueada y que hasta tanto este canal no desista de sus intentos de apoyar activamente la desestabilización, la situación seguirá como hasta hoy. “Cada quien tiene derecho de hacer su línea editorial pero tienen que hacerlo en el marco de la ley. Hacemos un llamado a la ética, a la responsabilidad, al equilibrio”5 (Cursivas añadidas) Durante los meses siguientes, NTN24 sacó varios dominios para evitar los bloqueos a su página web desde Venezuela todos fueron bloqueados por Conatel. Los 16 dominios bloqueados son los siguientes: www.ntn24.com, www.portalntn24.co, www.canalntn24.tv, www.ntn24we.com, www.por- talntn24.tv, www.canalntn24.info, www.portalntn24.info, www.ntn24noti- cias.com, www.ntnve.com, www.portalntn24.net, www.ntn24ve.com, www.portalntn24.com, www.ntn24venezuela.com, www.canalntn24.com, www.ntn24venezuela.com y www.ventn24.com.6 Hasta la fecha en la cual se escribe este artículo, en marzo de 2015, NTN24 no puede transmitir enVenezuela ni por televisión por cable ni a través 5 Nota de prensa publicada por CONATEL el día 17.02.2014 titulada William Castillo: El espectro ra- dioeléctrico no es propiedad privada. Recuperado el 23.01.2015 desde: http://www.conatel.gob.ve/ william-castillo-el-espectro-radioelectrico-no-es-propiedad-privada/ 6 Información suministrada por NTN24 a Espacio Público.
  • 43. 43 de las mencionadas páginas web, lo cual impide además que los ciudadanos venezolanos puedan informarse a través de este medio de comunicación. Resulta importante tomar en cuenta que Conatel ha demostrado una composición incompatible con las garantías de independencia e imparcialidad que requiere un ente de este tipo. Por el contrario, ha castigado proactivamente a medios críticos al gobierno nacional tales como RCTV, Globovisión y CNB, mientras que ha premiado a otros medios de comunicación que se han mantenido a favor del gobierno7. En este contexto de hostigamiento administrativo por parte de Conatel, el comunicado del 11 de febrero generaba un temor en los medios de comuni- cación de que si transmitían la información de los hechos de violencia que estaban ocurriendo, podrían correr la misma suerte que otros medios de comunicación críticos que han sido fuertemente sancionados y castigados injustamente por su tendencia política. Este temor en los medios de comuni- cación y periodistas se convierte en autocensura. La censura de NTN24 La censura está prohibida constitucionalmente. También los criterios internacionales de derechos humanos han sido consistentes con esta prohi- bición. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH esta- blece en el Principio 5 que: La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. (Subrayado personal). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido la censura en los siguientes términos: CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI 7 La falta de independencia de Conatel ha sido acreditada incluso a nivel internacional. Véase: Human Rights Watch (2008), Una Década de Chávez. Intolerancia política y oportunidades perdidas para el pro- greso de los derechos humanos en Venezuela; Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010), Democracia y derechos humanos en Venezuela.
  • 44. 44 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN La censura previa es el prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión, ya que conlleva su supresión. Tiene lugar cuando, por medio del poder público, se establecen medios para impedir en forma previa la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias, por cualquier tipo de procedimiento que condicione la expresión o la difusión de información al control del Estado, por ejemplo, mediante la prohibición de publicaciones o el secuestro de las mismas, o cualquier otro procedimiento orientado al mismo fin. En términos de la CIDH, la censura previa “supone el control y veto de la expresión antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, ejercer su derecho a la información. En otras palabras, la censura previa produce ‘una suspensión radical de la libertad de expresión al impedirse la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias. Como se dijo, ‘esto constituye una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática’.8 El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reiterado que de acuerdo con el PIDCP, las restricciones a alguna expresión fuera del espectro de la libertad de expresión deben responder al principio de necesidad para los fines correspondientes. En el caso Marques c. Angola, conocido por el Comité de Derechos Humanos, se planteó la situación en la que Rafael Marques había realizado declaraciones críticas en contra del presidente de dicho país, razón por la cual había sido privado de libertad y le habían prohibido “participar en ciertas acti- vidades que crearan el riesgo de cometer nuevas violaciones”. El Comité de Derechos Humanos señaló que el requerimiento de nece- sidad implica un elemento de proporcionalidad, de forma que el ámbito de la restricción impuesta a la libertad de expresión debe ser la única disponible para la finalidad a la cual la restricción sirve. Dada la importancia primordial de la libertad de expresión y de una prensa, junto a medios libres y sin censura en una sociedad democrática, se resolvió que la severidad de las sanciones impuestas al autor no pueden ser consideradas como medidas 8 CIDH (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, párrafo 146. Ver también: Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. / CIDH. Informe de fondo No. 90/05. Caso No. 12.142. Alejandra Marcela Matus Acuña. Chile. 24 de octubre de 2005, párr. 35. / Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 54.
  • 45. 45 necesarias para proteger el orden público o el honor y la reputación del presi- dente, una figura pública que está sujeta a la crítica y oposición. Tal ejemplo ilustra cómo instancias internacionales de derechos humanos consideran los actos de censura de modo incompatible con la libertad de expresión, ya que implican respuestas desmedidas, o contra todo evento, desprovistas de razo- nabilidad en una democracia. También la jurisprudencia interamericana ha interpretado que existen tres condiciones básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible: (1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material; (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por los instru- mentos internacionales de derechos humanos; y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida, e idónea y necesaria para lograr el objetivo imperioso que se pretende lograr9. Importante es resaltar que cuando el criterio precisa que las restricciones deban ser “necesarias”, significa que tal objetivo legítimo e imperativo no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo o gravoso de los derechos humanos10. Para eventualmente determinar que una persona o medio de comuni- cación incurrió en un exceso a su libertad de expresión en perjuicio de la segu- ridad nacional, deben aplicarse los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información. El Principio 2 de este texto señala que “una restricción que se procurara justi- ficar por motivos de seguridad nacional no será legítima a no ser que su propósito genuino y su efecto demostrable sean los de proteger la existencia de un país o su integridad territorial contra el uso o la amenaza real de la fuerza, sea de una fuente externa, tal como una amenaza militar, o de una CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI 9 CIDH (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, párrafo 67. 10 Ibídem, párrafo 85. 11 Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (1996). Artículo 19, Reino Unido. Estos Principios han sido aprobados por el señor Abid Hussain, Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, en sus informes a las se- siones de 1996, 1998, 1999 y 2001 de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la cual ha hecho referencia a ellos en sus resoluciones anuales sobre la libertad de ex- presión todos los años desde 1996.
  • 46. 46 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN fuente interna, tal como la incitación al derrocamiento violento del gobierno”11. Es preciso establecer que NTN24 no incurrió en ningún hecho contrario a la libertad de expresión. La transmisión de los sucesos de violencia que ocurrían, así como la información y opinión relacionada con la coyuntura nacional, es necesaria e invaluable en una sociedad democrática. En el supuesto de que las autoridades estimen que determinada persona o medio de comunicación incurrió en hechos no protegidos por la libertad de expresión, en todo caso, debe iniciarse un proceso judicial en el cual, en el supuesto de que se fundamente y decida adecuadamente el exceso cometido, se imponga una sanción que debe ser proporcional a la garantía que persigue proteger. Esta sanción no debe tener como fin la eliminación del medio de comunicación ni impedir que el mismo continúe transmitiendo, pues la elimi- nación del medio de comunicación es la medida más gravosa, y constituye un sinónimo de un acto de censura absoluta, la cual siempre refiere a una sanción inadmisible contra la libertad de expresión e información. En este caso, no fue aplicado procedimiento administrativo ni judicial alguno para sancionar a NTN24, razón por la cual se le cercenó el derecho a la defensa a este medio de comunicación. Valga acotar que la sanción de ordenar a las empresas de televisión por cable expulsar a este medio de comunicación de sus parrillas de programación y el bloqueo de sus páginas web de forma definitiva es una sanción excesiva que ni siquiera es contemplada por la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Es por ello que la prohibición de transmisión de NTN24 en las parrillas de televisión por cable y el bloqueo de sus páginas web es un acto de censura previa, dado que le impide a este medio de comunicación seguir transmitiendo sus informaciones e ideas previamente y de forma genérica y total. Este hecho viola el derecho a la libertad de expresión e información de todos los habitantes deVenezuela, creando, a su vez, serios obstáculos para las garantías de una sociedad democrática y el ejercicio de sus derechos. La afectación al derecho a la información de la ciudadanía La jurisprudencia y doctrina internacional sobre la libertad de expresión ha sido consistente en señalar que la libertad de expresión tiene dos dimen- siones: una dimensión individual, que consiste en el derecho de cada persona
  • 47. 47 a expresar sus propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva, que consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cual- quier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en este sentido que: Teniendo en cuenta esta doble dimensión, se ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos, que implica tanto el derecho a comunicar a otros el propio punto de vista y las informaciones u opiniones que se quieran, como el derecho de todos a recibir y conocer tales puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias, libremente y sin interferencias que las distorsionen u obstaculicen. A este respecto, se ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia. (…) Una de las principales consecuencias del deber de garantizar simultáneamente ambas dimensiones es que no se puede menoscabar una de ellas invocando como justificación la preservación de la otra. Así, por ejemplo, “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para funda- mentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comuni- cación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.”.13 (Cursivas añadidas). Un caso particular del sistema interamericano de derechos humanos en el que se ha establecido de forma concreta una violación a la dimensión social de la libertad de expresión puede encontrarse en el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Este asunto trató de un grupo CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI 12 CIDH (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, párrafo 13. / Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 53. 13 CIDH (2010). Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, párrafos 14 y 17.
  • 48. 48 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN de personas, quienes en nombre propio y en nombre de la sociedad chilena, demandaron la violación a la libertad de expresión e información como resultado de la censura judicial (censura previa) impuesta a la exhibición cine- matográfica de la película “La Última Tentación de Cristo”. En el caso se terminó decidiendo que se había efectivamente violado el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, particularmente en su dimensión social14. De esta manera la transmisión de informaciones e ideas que venía reali- zando NTN24 a través de su señal a través de televisión por cable y de su página web, no sólo incluyen el derecho que los propietarios, periodistas, y personas entrevistadas en este medio de comunicación tenían a transmitir sus ideas; sino también, y con la misma relevancia, implica el derecho que tenemos todos los venezolanos y habitantes del país en general de recibir y conocer tales puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias. Al censurar a este medio de comunicación, Conatel está interfiriendo y evitando frontalmente el derecho de la sociedad en general de recibir y procu- rarse el acceso a su información, razón por la cual se viola la dimensión social de la libertad de expresión. La intención gubernamental de crear una monopolización ideológica La monopolización ideológica es un término que fue empleado por primera vez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con su decisión Manole y otros contra Moldavia15. En este caso el TEDH mostró su preocupación en cuanto a las fuertes restricciones implementadas a aquellos medios de comunicación que transmitían programas no acordes a los linea- mientos del gobierno del momento. El tribunal de Estrasburgo señaló que la censura y negación de transmisiones televisivas de manera arbitraria por parte del Estado, atentaban plenamente con el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), en el cual se establece que toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de auto- ridades públicas y sin consideración de fronteras. En relación al artículo 10 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile; Sentencia de fecha 5 de febrero de 2001, párrafos 64-73. 15 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Manole y otros c. Moldova,17 de Diciembre de 2009, pár- rafo 95.96.97.98.99.100.101 16 Idem
  • 49. 49 del CEDH y en concordancia con el caso Manole y otros contra Moldavia16 expresó el TEDH que la esencia de la libertad de expresión y sobre todo aquella consagrada en los medios de comunicación, debía de garantizarse en un ambiente de pluralidad de opiniones y expresiones por los Estado partes, siendo esta pluralidad a su vez un elemento necesario y fundamental en toda sociedad democrática. En relación al anterior planteamiento, el TEDH expresó en el caso Manole y otros contra Moldavia17 que la monopolización ideológica viene dada por una posición de dominación por parte de un grupo de fuertes empresarios o de un partido político de una sociedad sobre los medios de comunicación, en los cuales mediante su ejercicio de prevalencia presionan a los medios de comunicación para que cercenen su línea editorial hasta el punto de soca- varlos. Manifestó el TEDH que dicha posición de dominación restringe el derecho fundamental a la libertad de expresión de los medios de comuni- cación, en particular cuando la libertad de expresión es ejercida para impartir cualquier información e idea que sea de interés general y que a su vez sea un derecho del público de recibir esta información. Asimismo expresó el tribunal de Estrasburgo que la monopolización ideo- lógica es susceptible de generarse en Estados donde sus gobiernos hayan creado un régimen de licencias por parte del mismo Estado o de una cadena pública, en el cual terminen dominando las frecuencias y los medios de comunicación del país18. Conforme a ello establece el TEDH que hay situa- ciones naturales en las cuales el Estado tome una posición de dominación en las frecuencias del país, sobre todo en aquellos casos en donde la inter- vención de los medios y estaciones privadas sea muy escasa o no tengan el suficiente impacto o rango de difusión en el público como lo vendría haciendo con los medios públicos del Estado. En estos casos, advierte el TEDH que los Estados deberán de tomar medidas necesarias, positivas y de protección para garantizar en los medios públicos del país un servicio plural, en donde las informaciones tanto difundidas como recibidas sean imparciales, balanceadas y equitativas en su contenido, donde las informaciones y los comentarios sean susceptibles de debates en el público, apartándose de cualquier injerencia política que pueda lesionar estos principios19. CANAL NTN24, CENSURADO POR “DECISIÓN DE ESTADO” • OSWALDO CALI 17 Idem 18 Ibídem, párrafos 98, 99. 19 Ibídem, párrafo 101.
  • 50. 50 VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Al censurar un medio de comunicación crítico como NTN24, se cercena la libertad de expresión, obstruyendo tanto el derecho a emitir y difundir ideas y a recibir información (dimensión individual y social), como la pluralidad de informaciones y opiniones que deben gozar los habitantes de Venezuela, particularmente cuando NTN24, por ser un medio que transmitía cualquier información sobre la situación nacional, originaba un espacio de debate y de opinión invaluable para la sociedad en general, de singular significación a la luz del contexto de represión y progresiva minimización de las fuentes infor- mativas no oficiales, y especialmente si se evalúa que los propios medios nacionales no realizaron la misma cobertura y tratamiento de estos hechos noticiosos, como lo hizo en forma extensa, abierta y crítica NTN24. Así, lo ocurrido con NTN24 no constituye un caso aislado en Venezuela, resaltando como antecedentes y casos análogos al de NTN24, la no renovación de la concesión impuesta a Radio Caracas de Televisión (RCTV), las sanciones contra Globovisión, y las sanciones contra el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) y Asociación Civil para el Fomento y Promoción del Esfuerzo (Asoesfuerzo), entre otros, todos por mantener una línea editorial contraria al gobierno nacional. De ahí que, si se visualiza un Estado donde los medios de comunicación no sean libres e independientes en la difusión de sus informaciones y en el que la posición del Estado respecto a aquellos medios nacionales como inter- nacionales críticos al Ejecutivo sea la de amenazarlos, censurarlos o restrin- girles su derecho de transmisión, se configura no sólo un contexto de asfixia a la disidencia, sino de monopolización ideológica en contra de los medios de comunicación independientes, y en la cual el objetivo es procurar que la política del partido gobernante termine de avasallar la libertad de expresión e información en el país. Esta situación llega a concretarse en Venezuela, o cuando menos la roza, debido a las diversas, constantes y severas presiones que mantiene el Ejecutivo frente a los medios de comunicación no alineados, siendo un ejemplo más, el haber concretado sus amenazas de forma arbitraria en perjuicio del canal de noticias NTN24, mermando hasta donde sea posible los espacios de información que le restan a los habitantes de Venezuela.
  • 51. 51 La sombra roja en Internet Andrea Garrido1 E n ocasiones se percibe Internet como un “mundo paralelo”, un lugar inte- grado a la vida cotidiana donde las personas se comunican masivamente y de múltiples maneras: es muy diferente a las vías de comunicación tradi- cionales. Un tuit puede alcanzar a millones de personas, sin necesidad de estar publicado en la primera plana del periódico un domingo; una publicación en un blog, Facebook o cualquiera de las plataformas sociales puede viralizarse y tener un impacto significativo en la opinión pública. Pero entonces, ¿se debe regular Internet? ¿Son legítimas las sanciones del Estado? ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión en la web? El artículo 13 de la Convención Americana precisa que este derecho fundamental comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”2. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Relatoría Especial para la Libertad De Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Relatoría Especial) han establecido que este artículo es plenamente aplicable a las comunicaciones en Internet3. 1 Licenciada en Comunicación Social, Coordinadora del Programa de Medios y Responsabilidad Social de Espacio Público. 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. 3 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Promoción, protección y disfrute de los derechos hu- manos en Internet. A/HRC/20/L.13. 29 de junio de 2012. Párr. 1