Este documento presenta una introducción a los derechos humanos, incluyendo antecedentes históricos, definiciones, su aplicación en el orden internacional y en las constituciones mexicanas. También describe las características de los derechos humanos como universales, absolutos e indivisibles, y su clasificación en tres generaciones: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos de solidaridad. Finalmente, destaca el compromiso del Partido Acción Nacional con la promoción y protección de los
5. “ No fue Zeus quien a mí me las dictara, ni es ésta la justicia que entre hombres establecen los dioses de la muerte. No pensé yo que los pregones tuyos, siendo de hombre mortal, vencer pudieran la ley no escrita y firme de los dioses . No es de hoy ni de ayer, es ley que siempre viviendo está, ni sabe nadie cuándo por primera vez apareció … y si a tu juicio locura es mi conducta, ¿quién nos dice que si el loco no es más bien el que así juzga? Sófocles. Antígona. primer episodio
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11. Lamentablemente, dos mil años, no han sido suficientes para lograr a plenitud en el mundo occidental –toda vez que en el oriente es aún más lento su avance- que los derechos humanos se respeten de manera irrestricta (En Acción Nacional aún no logramos hacer de estos principios una cultura cotidiana).
13. No es sorprendente que la teoría y la aplicación de los derechos humanos en México haya sido expresada en los Principios de Doctrina de Acción Nacional, mucho antes de la Declaración Universal (casi una década) de los Derechos Humanos de la ONU, toda vez la fuente de inspiración de dichos principios es la filosofía humanista que viene de Platón y Aristóteles hasta los filósofos del siglo XX como Jacques Maritain, quien fue coautor en la elaboración del documento de Naciones Unidas.
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17. A pesar de los esfuerzos de muchos ciudadanos, creadores de instituciones humanistas y promotores de la cultura de los derechos humanos en México, éstos aún no se practican como parte medular de la vida cotidiana. El machismo, la discriminación, la humillación y otras formas atentatorias contra la dignidad de la persona humana prevalecen en muchas familias e instituciones públicas y privadas.
18. Para Acción Nacional, el respeto a los derechos humanos es un tema connatural a su esencia, a su naturaleza, y debe serlo (y lo ha sido) de su agenda, ya sea en su papel de oposición, pero también y fundamentalmente de su actuación como partido en el gobierno.
19. El de Fox es, por cierto, el primer gobierno que crea una oficina del ejecutivo especialmente dedicada a combatir la discriminación, y de la cual surge la iniciativa de Ley para Prevenir y Combatir la Discriminación, que fue finalmente aprobada por el Congreso de la Unión en el 2003.
20. El tema de los derechos humanos es, finalmente, un asunto de vida cotidiana, de vigencia cultural. En A. N., los panistas debemos ser ejemplo de congruencia entre nuestros principios y nuestra acción, tanto al interior como al exterior del Partido. De otra forma, el respeto a la dignidad de la persona humana se queda, como muchas veces, en el discurso vacío de contenido existencial, pero práctico para ganar elecciones o posiciones de poder.
35. La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por consenso el 25 de junio de 1993, reitera en su texto la necesidad del respeto y disfrute universal de los derechos humanos y libertades fundamentales, que son "patrimonio innato de todos los seres humanos"
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38. L a Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en Junio de 1993, expresa , en su párrafo 3: “ los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre si La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".
44. La frase: “los derechos de una persona terminan donde comienzan los de otra ”, no se aplica a los Derechos Humanos si consideramos la coexistencia de los mismos, ya que el ejercicio de los derechos de una persona no afecta a los de otra
45. E s posible que una persona se exceda al pretender ejercitar un derecho y afecte así el derecho de otra; sin embargo , en tal caso no se trataría del ejercicio de un derecho, sino precisamente del exceso en tal ejercicio.
46. Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la libre expresión de una persona no afecta en modo alguno al derecho a la honra de otra; en todo caso, de ser así sin duda nos encontraríamos ante un exceso en el ejercicio del primero.
51. A continuación, en su artículo segundo, consagró la idea de que la soberanía popular reside originariamente en el pueblo: “…que todo poder está investido en el pueblo y consecuentemente deriva de él; que los magistrados son sus mandatarios y servidores y en todo momento responsables ante él.”
52. Como se puede observar, los derechos civiles y políticos consagran, entre otras cosas, el goce de la libertad en todas sus expresiones, tales como la libertad de asociación, la igualdad entre todos los seres humanos, la libertad de expresión de las ideas, la libertad de elección, etc.
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54. Estos derechos son más difíciles de incorporar a la legislación, toda vez que se refieren al derecho a la educación, a la vivienda, al trabajo, a la alimentación, a la salud, etc., y son muy onerosos para el Estado. Sin embargo, muchos países hacen esfuerzos extraordinarios para hacerlos vigentes, entre ellos, el México actual.
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56. También existen otros derechos, con aspiración a ser compartidos por todos los pueblos, como son los que se refieren al “derecho al desarrollo, a la libre determinación, al disfrute del patrimonio común de la humanidad, a la cultura y de manera notable y especialmente importante, el “derecho a la paz”.
57. Otros muchos derechos han surgido y seguirán surgiendo. No son invenciones sino el reconocimiento de la necesidad de proteger a los seres humanos contra actos abusivos de la autoridad, pero también de su negligencia .
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63. CON BASE EN LA CLASIFICACIÓN ANTERIOR, SE PUEDEN AGRUPAR LOS DERECHOS ESPECÍFICOS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA
76. Dentro de los sistemas de justicia existen 2 medios para proteger a las personas de posibles violaciones a sus derechos humanos : 1. El sistema jurisdiccional 2. El sistema no jurisdiccional
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78. En México, el Sistema Jurisdiccional de Protección a los Derechos Humanos se hace concreto en el amparo. El amparo se define como un juicio destinado a impugnar las leyes o los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución para las personas, y a mantener la garantía de la exacta aplicación del derecho.