1. Las relaciones de trabajo y las plataformas
digitales. De la historia al futuro, pasando
por el presente.
Eduardo Rojo Torrecilla.
www.eduardorojotorrecilla.es
Ponencia SITSS 7.11.2019.
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3. Tesauro OIT.
Trabajo: conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que
producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las
necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento
necesarios para los individuos.
Empleo: trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo,
comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)" sin importar
la relación jurídica que se formalice.
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8. Importancia del derecho al trabajo como un derecho de
ciudadanía.
Adopción de medidas necesarias para que sea un trabajo
decente, con derechos que permita tener una vida laboral
digna para toda persona trabajadora (OIT). Iniciativa sobre
el futuro del trabajo (OIT 2019).
¿Se encuentra el DTSS a la defensiva ante las “nuevas”
formas de relaciones de trabajo?Ponencia SITSS 7.11.2019.
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9. María Emilia Casas Baamonde (discurso en la toma de posesión como
Consejera de Estado. 8.11.2018).
http://www.consejo-estado.es/discursos/20181108_TP_MCASAS.pdf
“La transformación es, sin duda, irreversible, pero en ella el Derecho del
trabajo y de la seguridad social no está condenado a no ser. Ha de
valerse de instrumentos eficaces convencionales, estatales, europeos e
internacionales, para ordenar la gobernanza democrática de las
transformaciones, que no pueden imponerse como fatales,
determinadas y ajenas a las decisiones políticas, esto es, a las políticas
económicas y propiamente laborales en el marco del pluralismo político
que nuestra Constitución garantiza”.
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17. Plataformas tecnológicas.
Relaciones entre plataforma- cliente que solicita la prestación de un
servicio – proveedor de ese servicio.
¿Qué relaciones contractuales existen entre los diferente sujetos que
intervienen en el tráfico económico?
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19. Cláusula del contrato de servicios entre UBER y “una empresa
independiente en la actividad comercial de prestar servicios
de transporte(cliente)”.
“No es un contrato laboral, ni genera ninguna relación de
empleador-empleado (incluido desde la perspectiva del
derecho laboral, derecho fiscal o derecho de la seguridad
social) entre Uber y el Cliente y cualquier conductor…”.
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21. Cuando los “riders” de la empresa Deliveroo convocan una “huelga”,
¿estamos admitiendo que los trabajadores autónomos pueden acudir
a dicha medida de presión contra su “cliente” - principal si se tratan de
trabajadores autónomos económicamente dependientes –¿
¿o aceptamos implícitamente que no tienen tal condición jurídica
contractual sino que bajo una cobertura forma se esconde otra real,
que sería la de trabajadores asalariados?
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25. Las nuevas (o no tan nuevas) relaciones laborales en el seno de la
llamada economía colaborativa.
De 1986 (mensajeros) a 2018 (riders).
Qué impacto tiene sobre la existencia del vínculo jurídico contractual
(“trabajo por cuenta ajena”; “trabajo por cuenta propia”) la
utilización de las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico
para organizar el trabajo.
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29. Preventing digital feudalism (Mariana Mazzucato).
“… the algorithmic processes being used often perpetuate gender and racial biases,
and can be manipulated for profit or political gain.
Algorithms and big data could be used to improve public services, working conditions
and the wellbeing of all people. But these technologies are currently being used to
undermine public services, promote zero-hours contracts, violate individual privacy
and destabilise the world’s democracies—all in the interest of personal gain.
Innovation does not just have a rate of progression; it also has a direction. The threat
posed by artificial intelligence and other technologies lies not in the pace of their
development but in how they are being designed and deployed. Our challenge is to
set a new course”.
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30. Detrás del algoritmo (editorial El Notario del siglo XXI. Sep´t.-Oct.
2019).
El que el algoritmo sea un proceso automatizado y ordenado de
operaciones sistemáticas le proporciona un aurea de
impersonalidad y objetividad que parece situarlo en las antípodas
de esa arbitrariedad tan característica del poder descontrolado.
Sin embargo, que lo sesgos puedan estar sistematizados no los hace
menos peligrosos, sino todo lo contrario. Bajo esa apariencia
“tecnocrática” puede esconderse cualquier cosa.
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32. --Representación del personal en las empresas digitales.
Primero, habrá que determinar si hay centros de trabajo, dado que los
prestadores de servicios están conectados a través de la aplicación
informática,
Segundo. Suponiendo que los haya si pueden considerarse adscritos a
aquel en el que tiene centralizada la empresa su actividad en un
determinado territorio,
Tercero. Y si sólo tuviera uno de carácter global para toda su actividad
de qué forma podría crearse un “centro de trabajo digitalizado” en el
que podrían elegirse a representantes (si se acepta la laboralidad)
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36.
La robótica en el mundo del trabajo.
Concepto de trabajador. ¿Puede ser el robot un trabajador? ¿Puede
tener personalidad jurídica específica (responsable de daños que
pueda ocasionar)?
Impacto de la presencia de los robots en las formas de trabajo. Relación
persona humana – máquina. La importancia de la formación.
¿Más/menos tiempo de trabajo, más/menos control?
Regulación de derechos y deberes laborales en un mundo del trabajo
automatizado y digitalizado. ¿Responsabilidades de los trabajadores, de
las empresas, de los usuarios y proveedores de servicios, de las
máquinas?
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37. Pero… no todo el trabajo lo realizan
las máquinas.
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40. Propuestas.
Primer taller internacional de estrategias sindicales en “economía en
plataforma” (Frankfurt am Maine. Abril 2016).
Que las plataformas cumplan con la legislación laboral aplicable (en
dónde el trabajador presta sus servicios),
Que todo el trabajo que se realiza se pague con un salario mínimo del
ámbito territorial de aplicación, “independientemente de la situación
jurídica del trabajador o del acceso a otras oportunidades de trabajo”,
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41. Que los trabajadores de las plataformas tengan acceso a la
protección social de cada país, “incluyendo la protección al
desempleo, a la invalidez, salud y enfermedad, pensiones,
protección de la maternidad y compensación en caso de
enfermedad o accidente laboral”.
Transparencia sobre los ratios o criterios de evaluación del personal
prestador de servicios.
Derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente para
defender sus intereses, en aplicación de la normativa de la OIT sobre
el derecho de sindicación y el derecho a la negociación colectiva.
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42. La rebelión contra los robots en Las Vegas. https://hrld.us/2tGTxzT
1.6.2018. “Amenaza de 50,000 trabajadores de hoteles y casinos de
Las Vegas de declararse en huelga entre otras cosas por temor a
ser reemplazados por robots”.
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44. 2015. Agenda ONU 2030 de desarrollo sostenible.
Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido,
inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo
decente para todos.
8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las
actividades productivas, la creación de empleo decente, el
emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la
oficialización y el crecimiento de las microempresas y las
pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el
acceso a servicios financieros
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45. 8.5 Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un
trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes
y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor
8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo
seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los
trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las
personas con empleos precarios.
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47. Cuestiones a debate.
Análisis de los cambios que se producen en el mundo del trabajo, en
la actividad productiva y en la composición de la fuerza de trabajo.
Denuncia de la explotación de los trabajadores. Poder ejercido no
solo en la fábrica, sino en el seno de unas relaciones de trabajo
diversificadas y fragmentadas. Cambio de los conceptos de “tiempo
de trabajo” y “centro de trabajo”.
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48. C) Mayor participación de todas las personas trabajadoras en las
decisiones que les afectan en el mundo de la empresa. El control de los
algoritmos.
D) Afectación de la tecnología en el mundo del trabajo. De la primera
a la cuarta revolución industrial (¿y ya a la quinta?)
E) Distribución, reorganización y reparto del trabajo. ¿Combinación
adecuada de la flexibilidad organizativa demandada por la parte
empresarial y el interés por parte laboral de poder conciliar
adecuadamente tiempos de vida y de trabajo?
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49. CONCLUSIÓN. Las relaciones de trabajo siguen siendo conflictivas, la desigualdad de
partes sigue existiendo, la subordinación al poder de dirección organización y
disciplinario del empleador, también.
La reformulación del presupuesto substantivo de la ajenidad, para atender a las
nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos) realidades laborales basadas en
aplicaciones informáticas, no obsta a que este siga existiendo.
Y, más allá, aquello que se considera del todo punto necesario es que toda persona
trabajadora, asalariada o autónoma, tenga unos derechos laborales y de protección
social garantizados.
O, al menos, es lo que defendemos quienes creemos que la existencia de tales
derechos garantiza, mínimamente al menos, la necesaria cohesión social que debe
existir en toda sociedad democrática.
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50. Muchas gracias por su atención.
Eduardo Rojo Torrecilla.
eduardo.rojo@uab.cat
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