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La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmiendas a
la totalidad.

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.

19 de abril de 2012.

Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com.es/

1. En una anterior entrada del blog expliqué el debate que tuvo lugar en el Congreso de
los Diputados con ocasión de la convalidación del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El Congreso acordó
la tramitación de dicha norma como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y
el primer trámite parlamentario posterior fue el debate a las enmiendas de totalidad
presentadas por varios grupos parlamentarios al proyecto de ley, enmiendas que fueron
desestimadas como era previsible por la oposición de los grupos parlamentarios popular
y de Convergència i Unió. El pasado lunes día 16 finalizó el plazo de presentación de
enmiendas al texto articulado y próximamente se iniciarán los trabajos de la ponencia
que ha de informar el Proyecto como paso previo a su aprobación por la Comisión de
Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena.

El propósito de esta entrada del blog es justamente referirme a aquel debate y también a
otro que ha habido en la Cámara Baja sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 en el apartado dedicado a los presupuestos para las
políticas activas de empleo, por el impacto que la reducción presupuestaria planteada
puede tener para la hipotética eficacia de algunas de las medidas recogidas en el RDL y
ahora en el proyecto de ley. En posteriores entradas iré analizando las enmiendas más
destacadas de los grupos parlamentarios. Con respecto a las enmiendas de totalidad
algunas (PSOE, IU-ICV) han sido publicadas en las páginas web de los partidos, y hay
otras de las que no he sabido encontrar su publicación, por lo que habrá que esperar a
conocerlas cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.

2. El citado debate tuvo lugar el pasado día 12. La primera defensa correspondió a
Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), presentada con su acostumbrada
vehemencia por el diputado Joan Tardà, que calificó la reforma de ―atentado laboral‖ y
fue especialmente muy crítico con el período de prueba de un año en el nuevo contrato
indefinido de fomento de empleo de apoyo a emprendedores, afirmando que dicha
regulación sólo podía defenderse ―desde la idea de ir diseñando el futuro trabajador
esclavo de las sociedades low cost postindustriales, trabajadores condenados a vidas
asociadas a la inseguridad y a la pobreza‖.

Buena parte de las críticas se dirigieron a la nueva regulación de la negociación
colectiva, en concreto la prioridad aplicativa del convenio de empresa, la fijación de un
período máximo de dos años para mantener la vigencia del convenio en fase de
negociación, la posibilidad de llegar a un arbitraje obligatorio aún sin acuerdo previo de
las partes, y lógicamente desde su perspectiva nacionalista la inexistencia de poder
configurar un marco catalán de relaciones laborales con la prioridad para los convenios

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autonómicos.

3. A continuación intervino la Sra. Fernández Dávila para defender la enmienda a la
totalidad presentada por el Bloque Nacionalista Galego (BNG) , cuyo eje central de la
exposición se resume a mi parecer en su afirmación de que el título de la reforma podría
ser el de ―todo el poder para el empresario‖, y con esta precisa frase: ―esta reforma
laboral propicia un cambio radical porque implanta un verdadero sistema de excepción
en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al empresario y destruyendo
las bases fundamentales del poder contractual colectivo en las condiciones de trabajo‖.
A juicio del BNG tiene por objetivo avanzar en un proceso de reducción real de las
rentas salariales, y no contribuirá a crear empleo ni a mejorar la estabilidad de los
trabajadores, y conculca diversos preceptos del texto constitucional y de la doctrina del
TC por lo que respecta al derecho al trabajo y al derecho de libertad sindical.

El texto recoge buena parte de las enmiendas presentadas al proyecto de ley de reforma
del mercado de trabajo del gobierno socialista que acabó convirtiéndose en la Ley
35/2010 de 17 de septiembre, poniendo el acento en una mayor certeza en la
determinación de qué debe entenderse por despido objetivo por causas económicas, una
mejor regulación de la articulación de la estructura de la negociación colectiva y la
preservación del carácter público de la intermediación laboral, así como también, al
igual que ERC, la posibilidad de establecer un marco de relaciones laborales propio para
la comunidad autónoma gallega.

4. Llegó el turno a continuación a la enmienda de la Izquierda Plural, más exactamente
en este caso a IU-ICV, defendida con claridad conceptual y precisión jurídica por Joan
Coscubiela, algo que no es de extrañar en una persona que acumula a sus conocimientos
jurídicos una amplia trayectoria de dirección en el mundo sindical. No se anduvo por las
ramas el Sr. Coscubiela y le pidió directamente a la Ministra Sra. F. Báñez un ―diálogo
de verdad, y no de boquilla‖ para abordar el debate parlamentario, aunque me temo que
esta propuesta no se acogida y el debate del proyecto se centre básicamente en las
conversaciones entre PP y CiU, con la incorporación en algunas ocasiones del PNV,
para tratar de corregir los errores técnicos del RDL y para ajustar bastantes
imprecisiones existentes en esa norma en materia de cómo debe entenderse las causas
que permiten la extinción o suspensión de contratos o reducciones de jornada. Como es
lógico, el diputado reiteró parte de la argumentación ya expuesta en el debate de
convalidación y destacando que el ―problema‖ español no es la reforma laboral ni el
modelo de relaciones laborales sino ―un sistema financiero carcomido‖.

La precisión jurídica se manifiesta claramente a mi entender en la relación de puntos o
apartados en que se basa la enmienda a la totalidad, que trata de ajustar el texto al marco
normativo constitucional, a los textos internacionales y europeos que forman parte del
ordenamiento jurídico español, y a la doctrina del TC, recordando el Sr. Coscubiela
como el alto tribunal se pronunció críticamente sobre la reforma laboral del año 2002.

En síntesis, la enmienda pretende evitar la privatización en la intermediación laboral y
la discriminación de las personas desempleadas en el acceso al empleo, con rechazo a
que las empresas de trabajo temporal, tal como se prevé en el proyecto de ley, puedan
actuar como agencias privadas de colocación; una mejor regulación de los contratos
formativos para que cumplan su auténtica función, y la posibilidad de ampliar su acceso
a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo; la supresión

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del contrato indefinido con período de prueba de un año porque se trata ―de un despido
libre y gratuito‖ y de un contrato ―indefinidamente temporal‖, cuyo ―modelo‖ francés
fue declarado no conforme a derecho por los tribunales laborales de dicho país; mejorar
la regulación del contrato a tiempo parcial para evitar que se convierta en un mecanismo
que perjudique gravemente la conciliación profesional y laboral de las mujeres
trabajadores (aunque el gobierno afirme que la nueva regulación justamente permitirá
dicha conciliación); corregir los exorbitantes poderes otorgados al empleador para
modificar unilateralmente las condiciones de trabajo; la recuperación de la causalidad
del despido, con especial énfasis en el económico, y la autorización administrativa
laboral, así como también potenciar la readmisión del trabajador ampliando los
supuestos de nulidad del despido; corregir el ―atentado al derecho a la salud‖ que a
juicio del grupo enmendante supone la nueva regulación de la extinción contractual por
faltas, aún justificadas de asistencia al trabajo; en fin, corregir todas las lagunas,
incorrecciones y falta de respeto al marco constitucional en todo aquello que afecte a las
competencias autonómicas en materia en general de ejecución de la legislación laboral y
señaladamente en materia de políticas activas de empleo, críticas que son unánimes en
todos los grupos parlamentarios con presencia catalana, a excepción del Partido
Popular, tras el Dictamen nº 5/2012, de 3 de abril, del Consejo de Garantías Estatutarias.

5. En cuarto lugar intervino el grupo parlamentario socialista por medio de su portavoz
la Sra. Soraya Rodríguez Ramos, que defendió la enmienda a partir de los ―tres
elementos fundamentales‖ que la informan: el programa electoral de las elecciones
generales del 20 de noviembre, el respeto al acuerdo interconfederal de 25 de enero
entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y la convicción
de que la creación de empleo que tanto necesita España ―no puede hacerse a costa de la
destrucción de los derechos de los trabajadores que hoy lo tienen‖, ya que la pérdida de
empleo en España ―no tiene su causa y origen en la legislación laboral‖.

Al respecto, conviene aquí destacar un reciente artículo del ex Ministro de Trabajo e
Inmigración, V. Gómez, y un documento de la Fundación Ideas sobre los efectos de la
reforma laboral en la economía española que, lógicamente, van en la misma dirección.
V. Gómez recuerda que de los 2,7 millones de empleos destruidos durante la crisis más
de 2 lo han sido en la construcción y en ramas industriales y de servicios, preguntándose
―¿cuál es el contenido del debate sobre la rigidez de nuestras normas laborales en unas
actividades que, como las vinculadas a la actividad contructiva e inmobiliaria, se
caracterizan por tener uno de los diseños laborales más flexibles en el contexto
europeo?‖.

Para la Fundación Ideas, la reforma puede destruir entre 740.000 y 800.000 puestos de
trabajo en 2012, es decir entre 103.000 y 172.000 más de la previsión oficial del
gobierno, y las posibilidades que concede de facilitar el despido en estos momentos del
ciclo económico ―va a acelerar la senda actual de recaída económica y de destrucción de
empleo‖, afirmando, tesis que ya es bien sabido que comparto, que la reforma
―introduce un claro desequilibrio en las relaciones laborales a favor de las empresas‖ y
que va a implicar reducciones salariales, afirmando en síntesis que ―imponer medidas
unilaterales que rompen el equilibrio del mercado de trabajo a favor de las empresas y
que van a provocar bajas generalizadas de salarios y destrucción de empleos, sólo va a
provocar efectos económicos adversos y el estallido de un descontento social que lleva
fraguándose desde el inicio de la crisis‖.


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En la presentación de la enmienda la Sra. Rodríguez Ramos se centró en aquellos
aspectos que pueden considerarse más novedosos y vinculados más directamente a la
creación de empleo, tras la reflexión general de la importancia de su creación en
sectores estratégicos y del cambio de modelo de crecimiento que se ha basado en gran
medida ―en sectores con escasa especialización de bajo valor añadido y de bajo
contenido tecnológico y de mano de obra poco cualificada‖, como es el fondo para la
creación de empleo de las pequeñas empresas y de los emprendedores, que facilitaría
créditos (a los que se acompañaría una política selectiva de bonificaciones en las cuotas
a la Seguridad Social) a quienes contraten o a jóvenes que pongan en marcha un
proyecto emprendedor, dotado inicialmente con 1.000 millones de euros y con
manifestación expresa de la portavoz socialista de la petición de suprimir el recorte de
1.500 millones en las políticas activas de empleo y dedicar una parte de estos al nuevo
Fondo. Igualmente, la enmienda apuesta por recuperar los derechos individuales y
colectivos de los trabajadores que se han visto perjudicados por la reforma laboral,
especialmente en materia de negociación colectiva, reiterando críticas ya formuladas
por otros grupos sobre la prioridad absoluta del convenio de empresa (que ya adelanto
que se pretende reforzar –―aclarar‖ según el PP—por la enmienda número 615 del
grupo popular, al artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores en cuyo texto
se indica que el convenio de empresa ―podrá negociarse en cualquier momento de la
vigencia de convenios colectivos de ámbito superior‖, con los que concurra en el
tiempo), la desaparición de la ultraactividad del convenio (tras dos años de negociación
y falta de acuerdo), y la posibilidad del arbitraje obligatorio a petición de una sola de las
partes.

En este punto, la portavoz socialista trajo a colación las manifestaciones del Presidente
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sr. Gonzalo Moliner, en una entrevista
publicada en la Revista ―Iuris‖: Para saber exactamente qué decía el Presidente de la
Sala leí la entrevista, y en efecto encontramos, además de una reflexión crítica sobre
partes de la reforma, una manifestación clara de preocupación jurídica en materia de
derechos colectivos, afirmando textualmente lo siguiente: ―Hay aspectos (de la reforma
laboral) que rayan la inconstitucionalidad. El desarrollo de la reforma debería cuidar
esta cuestión, que a la larga podría generar problemas, sobre todo en lo referido al
derecho a la libertad sindical. En algunos puntos entiendo que la libertad de los
sindicatos puede verse afectada, porque la negociación colectiva acaba por diluirse en
manos del empresario. No hay que olvidar que los sindicatos están reconocidos en la
Constitución como una parte importante del sistema y tienen unos derechos claramente
reconocidos tanto en la propia Constitución como en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical‖.

Por fin, la portavoz socialista reiteró las criticas al impacto negativo al parecer de su
grupo sobre el desprecio al acuerdo interconfederal entre los agentes sociales y a haber
dejado la moderación salarial en manos ―única y exclusivamente‖ del empresario, y a la
nueva regulación del despido por motivos económicos y la supresión de la autorización
de la autoridad administrativa laboral, manifestando que el texto alternativo presentado
(basado lógicamente en la normativa vigente hasta el RDL) clarifica las causas y
permite apreciar de forma correcta y adecuada, en sede administrativa y jurisdiccional,
―la existencia de la causa, su razonabilidad y la proporcionalidad de esta medida‖.




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6. Por último, la diputada del grupo Unión Progreso y Democracia Sra. Rosa Díez
presentó la enmienda a la totalidad de este grupo parlamentario, destacando de entrada
que se trata de un texto articulado completo, ―un texto de muchos folios – 130 folios –―.
Me permito afirmar, dicho sea incidentalmente, que aquello que importa de un
documento es su calidad, en este caso jurídica, y no el número de páginas, aunque
ciertamente no quepa negar que una enmienda de totalidad al RDL requiera de un texto
denso e intenso en contenido y que puede llegar a tener, por seguir con la expresión de
la Sra. Díez, ―muchos folios‖.

Más concretamente, se trata de más de sesenta enmiendas a un texto que se acepta en
buena parte, aquí está la diferencia sustancial con los restantes grupos enmendantes, y
que trata de ―completarlo‖ en todo aquello que considera insuficiente para alcanzar los
objetivos de creación de empleo. Tras una larga disertación de contenido jurídico sobre
cómo mejorar la protección de los trabajadores e incentivar la productividad, la Sra.
Díez afirmó que ―el equilibrio es eso, que le venga bien a los empresarios y que le
venga bien a los trabajadores, porque eso será bueno para el país, bueno para los
trabajadores, buenos para las empresas‖. Leyendo esta frase de la Sra Díez, lo digo con
toda sinceridad, me parecía estar leyendo una frase muy similar del preámbulo de RDL.

En cuanto a los contenidos de la enmienda, el punto más relevante a mi entender es la
defensa del ―contrato indefinido único‖, impulsado hace un cierto tiempo por los
economistas agrupados en FEDEA y que ha sido rechazado por distintos motivos
(políticos y jurídicos) por las restantes fuerzas parlamentarias. También encuentro en la
intervención de la Sra. Díez un sesgo poco autonomista, o más exactamente en la
enmienda, ya que se propone armonizar las rentas mínimas de inserción, idea que no
voy a descalificar como hipótesis de trabajo pero que requeriría de un debate previo, y
posterior acuerdo, con las Comunidades Autónomas que son las que tienen
competencias en la materia.

7. A continuación se inició el turno de fijación de posiciones. La diputada por GeroaBai
Sra. Barkos Berruezo se manifestó muy crítica con la reforma, que rechazó, criticó
duramente el recorte en las políticas activas de empleo, y manifestó que con el nuevo
marco legal se ha instaurado ―la flexiinseguridad laboral‖. Tesis contraria fue la
defendida por el Sr. Salvador Armendáriz, de Unión del Pueblo Navarro (UPN), que
argumentó la necesidad de buscar acuerdos para superar la difícil situación económica y
social actual, confiando en que se pueda avanzar en esta línea en el trámite
parlamentario. El regreso a la radicalidad contra la reforma se manifestó en la
intervención del diputado de Compromís-EQUO, Sr. Balldoví Roda, afirmando que la
reforma no creará empleo y generará más desempleo, y que, refiriéndose al PP, ―es
evidente que han hecho esta reforma para los suyos, para la patronal, para los
poderosos, para las grandes empresas‖. En cuanto a la diputada de Coalición canarias,
Sra. Orama González-Moro, destacó la gravedad de la situación en las Islas Canarias y
manifestó que presentarían enmiendas al texto articulado para ―aportar seguridad
jurídica‖ y para regular las relaciones laborales ―en el equilibrio de los derechos y
obligaciones de los sujetos del contrato de trabajo‖. Por Amaiur, El Sr. Cuadra Lasarte,
manifestó que con la reforma se concedía ―derecho de pernada laboral‖ a los
empresarios, y que en ningún momento esta permite poner en marcha el marco
autonómico vasco de relaciones laborales, por lo que su crítica era tanto jurídica como
esencialmente política.


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8. Le llegó el turno al portavoz del Partido Nacionalista Vasco, Sr. Emilio Olavarría,
quien impartió, permítanme que lo diga de esta forma, una ―clase magistral‖ de los
orígenes y la historia del Derecho del Trabajo a sus ―alumnos‖, en este caso los
diputados y diputadas que escucharon su intervención, tras manifestar previamente que
han optado por la presentación se setenta enmiendas al proyecto que son, y cito
textualmente sus palabras, ―una refutación prácticamente del todo, de los fundamentos
ontológicos y filosóficos, obviamente, de esta reforma‖.

El diputado del PNV, una vez que se refirió ya a cuestiones concretas de la reforma,
criticó la desaparición del elemento equilibrador de las relaciones laborales que siempre
ha sido el Derecho del Trabajo, ya que la reforma descausaliza la contratación, la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el valor vinculante de los
convenios, el despido, haciéndolo más barato, e incorpora, refiriéndose al contrato de
indefinido de fomento de empleo para emprendedores, ―figuras contractuales
manifiestamente inconstitucionales‖.

9. Llegaba ya el momento de escuchar a los dos grupos partidarios de la reforma,
aunque ciertamente su argumentación difiere en varios aspectos. Nuevamente el
diputado de CiU Sr. Carles Campuzano, debía justificar su sí crítico, a la espera de que
en el trámite parlamentario se llegue a acuerdos con el grupo popular sobre algunos
puntos concretos de la reforma, en especial en todo lo relativo al respeto a las
competencias autonómicas en materia laboral (por cierto, dicho sea incidentalmente y
sin adelantar el análisis de sus enmiendas, no he encontrado ninguna enmienda del PP
que corrija las deficiencias constitucionales observadas por el Consejo de Garantías
Estatutarias de la Generalitat de Cataluña y que todos los grupos del Parlamento catalán,
a excepción del PP y de Ciutadans per Catalunya, han valorado positivamente), y sus
primera referencias, como ejemplo de ―seny‖ fueron para pedir que se mantenga ―este
tono positivo en relación a una cuestión tan fundamental como es esta reforma laboral‖.

De su intervención, de corte generalista y sin entrar en grandes concreciones sobre la
reforma, me quedo con una manifestación que a buen seguro merece algo más que una
mera referencia, es decir un debate profundo de aquello para lo que ha de servir el
Derecho del Trabajo, que para el grupo de CiU sería ―no sólo garantizar la protección de
los derechos de los trabajadores sino también mejorar los niveles de productividad y
competitividad de las empresas‖. Coincido con el diputado de CiU en la necesidad de
adecuar las normas laborales a la realidad del tiempo presente, pero ello no
necesariamente ha de significar una crítica a la Ley del estatuto de los trabajadores.

En fin, sobre cuestiones ya más concretas, las dudas de CiU versan, ya lo he dicho,
sobre las competencias autonómicas en materia de trabajo y empleo, la
constitucionalidad del arbitraje obligatorio, la mejor adecuación del período de prueba
de un año en el nuevo contrato indefinido (parece que CiU puede ir en la línea de ajustar
el texto a algunas sugerencias formuladas en el Dictamen del CGE, y recuerdo que este
punto fue uno de los que critiqué en mi examen del Dictamen), y una mejor regulación
del despido por absentismo para evitar que se pueda producir por situaciones
―manifiestamente injustas‖.

De especial importancia, y así se puede comprobar en las enmiendas de CiU, es la
redefinición del papel de la autoridad administrativa laboral en la tramitación de un
expediente de regulación de empleo, con el objetivo tanto de evitar que se judicialicen

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los conflictos como de velar por las políticas sociales (plan social, plan de
acompañamiento) que deben acompañar a un ERE. No olvida CiU formular algunas
propuestas para regular aquello que califican de ―un verdadero contrato de formación
profesional dual‖ (dudo que ello no sea ya posible con la normativa vigente, y no sólo
en la actualidad sino desde hace bastante tiempo, y quizás el problema, nuevamente, no
sea el de la normativa laboral sino el del interés empresarial por participar en estos
proyectos por el coste económico que puede suponer), y también – y dudo que lo
consiga porque creo que esta es una ―línea roja‖ del proyecto en materia de negociación
colectiva—que se reconozca legalmente aquello que ya se consiguió en la reforma de
1994, es decir la potenciación jurídica de la negociación colectiva de ámbito
autonómico, que según el Sr. Campuzano es ―fundamental‖ para CiU.

Obviamente, no faltaron críticas, que comparto plenamente, a la reducción de 1.500
millones de euros para las políticas activas de empleo, que calificó de ―pésima noticia‖
y que anunció que su grupo insistirá (y buena falta que hará) en que el gobierno del
Estado se replantee esa decisión. Dicho ―replanteamiento‖ lo veo ciertamente difícil si
hacemos caso a las palabras de la Ministra F. Báñez en el debate tenido el día anterior
con el diputado del PNV Sr. Emilio Olavarría justamente sobre esta cuestión, a partir de
una interpelación ―sobre la reducción del compromiso presupuestario en relación con
las políticas activas de empleo‖ en la que el diputado manifestó sus muchísimas dudas
sobre la posibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en materia de empleo por
el Real Decreto-Ley 3/2011, obligaciones que tras calificar la reducción de ―brutal‖
manifestó que iban a ser de muy difícil cumplimiento ―con una reducción tan drástica en
los presupuestos consignados para esta actuación promocional de la Administración
Pública, preguntándole a la ministra, entre otras muchas cuestiones, ―¿cómo va a
mejorar la intermediación de los servicios públicos de empleo en el ámbito laboral tanto
de los servicios públicos de empleo estatales como autonómicos en el ejercicio de sus
propias competencias?‖.

La Sra. Ministra, que cree, y coincido con ella (por cierto, ¿lo hace cada día este
gobierno?) que hay que ―decirle la verdad a los españoles‖, manifestó que hay ―dos
líneas rojas‖ que el gobierno ―no va a traspasar‖, las prestaciones por desempleo y las
pensiones (dejemos ahora, para no irme por los Cerros de Úbeda, cómo influye el
recorte en la sanidad en los recursos económicos de muchas personas que son
desempleadas o pensionistas) y que todo lo demás debe ajustarse a las disponibilidades
presupuestarias existentes.

También manifestó la Sra. Ministra, con esas frases que parecen preparadas más para un
titular periodístico que para un debate riguroso en sede parlamentaria que ―gastar más
no significa terminar antes con los problemas del mercado laboral…‖ , y para completar
su análisis político, que no jurídico, criticó duramente la política de gasto de los
anteriores gobiernos socialistas, y en concreto el último, afirmando que no se han
encontrado con ―brotes verdes‖ en materia de empleo, sino con ―agujeros negros que
hoy tiene que tapar con política de austeridad el Partido Popular‖.

A pesar de todo, la Sra. Ministra manifestó que las CC AA tendrán mucha mayor
flexibilidad para la organización y distribución de los fondos asignados, que se
incrementan la partida dedicada a formación profesional de demanda, dedica una partida
importante a las bonificaciones en la Seguridad Social para la contratación de
determinados colectivos y también alabó la reforma por permitir que las empresas de

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trabajo temporal puedan actuar como agencias de colocación ya que ello contribuirá a
―mejorar la empleabilidad‖ de las personas trabajadores. Pero, ya ven que sobre la
posibilidad de suprimir o disminuir la reducción presupuestaria, nada de nada, salvo
trasladarle la responsabilidad al Sr. Olavarría y a su grupo parlamentario para que haga
propuestas concretas de dónde obtener esos recursos en el presupuesto del Ministerio,
con exclusión de ―las prestaciones por desempleo, las pensiones y su revalorización‖.

Por cierto, la política de bonificación ha merecido recientemente una dura crítica de los
economistas agrupados en FEDEA y que defienden buena parte de la reforma laboral.
En su documento- propuesta ―Un nuevo marco para las relaciones laborales en España‖,
afirman que ―hay que limitar el uso de bonificaciones a la contratación y aumentar
decisivamente el gasto en formación. Los incentivos a la contratación introducidos en la
reforma afectan a colectivos excesivamente amplios y crean efectos indeseados de
sustitución entre distintos colectivos y tipos de contrato. Solo los contratos de formación
y aprendizaje deberían estar bonificados‖. En cuanto al debate jurídico- político sobre la
conformidad de la reforma a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña
conviene indicar que PSC, ICV-EUiA, ERC y SI han pedido que el Parlamento catalán
interponga recurso de inconstitucionalidad sobre varios aspectos de la reforma, entre
ellos los que afectan, siguiendo el dictamen del CGE a la vulneración de las
competencias autonómicas en materia de trabajo y de empleo.

10. Concluyó el debate con la intervención de la Sra. Álvarez-Arenas Cisneros, diputada
del grupo popular, que calificó la reforma laboral de ―valiente‖, un concepto que no lo
tengo hasta ahora registrado en mis análisis jurídicos, ―equilibrada y justa‖. De entrada
distinguió entre los ―antiguos‖ y los ―modernos‖, dejando claro (¿alguien lo dudaba?)
que la izquierda es la antigua y que no evoluciona frente ―a una realidad económica y
social abierta, globalizada y que exige una puesta al día de las reglas de juego‖. Los
antiguos, el bloque de la izquierda, son los que ―pretenden mantenernos en las
relaciones laborales del siglo pasado‖ o volver a las de año 1980, fecha de aprobación
de la LET, y los modernos son los que actúan ―para que esas relaciones (laborales) se
puedan mover en el ámbito de la globalización y de la externalización de nuestra
economía‖.

La Sra. Álvarez Arenas apoyó su defensa de la reforma con la cita de un reciente
artículo publicado en el Boletín Económico del Banco de España (que yo sepa el BdE es
uno de los más firmes defensores de la reforma laboral radical desde hace bastante
tiempo, ¿verdad?) sobre el impacto que hubiera tenido una negociación colectiva más
flexible para evitar el desempleo de cerca de un millón de personas (la autoría del
artículo es de Mario Izquierdo, Juan F. Jimeno y Carlos Thomas, de la Dirección
General del Servicio de Estudios, y su título ―La relación entre el grado de
centralización de la negociación colectiva y la tasa de desempleo: nuevos resultados‖),
argumentó que las tesis de la OIT sobre la necesidad de corregir la dualidad del
mercado de trabajo español pueden ir a favor de la reforma actual (tengo la sensación
que los documentos de la OIT apuestan por la flexibilidad interna negociada, pero
parece que este punto se le olvidó a la Sra. Diputada), criticó muy durante el fondo
propuesto por el grupo socialista y afirmó que los enmendantes (bueno más
exactamente el grupo socialista, porque parece que para el grupo popular los restantes
grupos parlamentarios críticos con sus políticas son zombis o inexistentes) desconfían
de la prioridad del convenio de empresa porque ―no confían en la representatividad de
los empresarios y de los trabajadores en el ámbito de sus respectivas empresas‖.

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La Sra. Álvarez- Arenas afirmó, y tiene razón, que no desaparecen del texto los salarios
de tramitación, diciendo a continuación ―que se desligan de la indemnización pero se
mantienen para la readmisión‖. En efecto, la Sra. Diputada así es, y por ello sí que
desaparecen en una gran parte de las extinciones contractuales en las que se declara la
improcedencia del despido y se opta por la indemnización. Si quieren, ¿les parece?,
recordemos aquello que está escrito en el preámbulo de la norma: ―Junto a la supresión
del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los
salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos
únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el
empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la
calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el
empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se
justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio
adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo,
además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en
que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación
actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el
añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado,
dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos
salarios que exceda de 60 días‖. Se puede decir más alto pero no más claro.

Y quien parece que también lo tiene muy claro, y que manifiesta su disconformidad
jurídica, es el titular del juzgado de lo social número 30 de Madrid que ha elevado
cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre este punto ahora analizado, por entender
que se produce ―vulneración del art. 24.1 CE en cuanto a la efectividad de la tutela
judicial en la protección del trabajador frente al despido injustificado por la
transferencia al obligado incumplidor de la opción entre un sistema completo de
resarcimiento y otro parcial y en la restricción del acceso a los tribunales por la
inexistencia de compensación completa de los daños y perjuicios ocasionados por la
duración del proceso judicial‖. En una entrevista publicada ayer en el diario digital El
Plural.Com, el magistrado reitera, con un lenguaje mucho más didáctico, que en la
cuestión de inconstitucionalidad se trata del tema de ―los salarios de tramitación‖, ya
que ―no existen durante el tiempo de espera hasta que el empresario te indemniza‖.

Como pueden comprobar, la Sra. Diputada respondió más en el terreno del debate
político que no del jurídico, por lo que habrá que esperar (¿o soy muy optimista?) al
debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social para conocer los argumentos por
los que se oponen a distintas enmiendas formuladas al texto articulado y por qué
aceptarán otras si llegan a pactos o acuerdos básicamente con el grupo de CiU.

11. Pero… no adelantemos acontecimientos. De momento, y concluyo, aquí tienen los
lectores y lectoras del blog mi síntesis crítica del debate de totalidad del proyecto de ley.
A partir de ahora, será el momento de examinar con detalle las enmiendas de los grupos
parlamentarios, así como también de seguir escribiendo sobre documentos doctrinales,
judiciales o administrativos que tratan sobre la reforma. Ello, advierto, siempre y
cuando la carga docente universitaria (que no es poca) me lo permita.




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La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmiendas a la totalidad.

  • 1. La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmiendas a la totalidad. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 19 de abril de 2012. Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com.es/ 1. En una anterior entrada del blog expliqué el debate que tuvo lugar en el Congreso de los Diputados con ocasión de la convalidación del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El Congreso acordó la tramitación de dicha norma como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y el primer trámite parlamentario posterior fue el debate a las enmiendas de totalidad presentadas por varios grupos parlamentarios al proyecto de ley, enmiendas que fueron desestimadas como era previsible por la oposición de los grupos parlamentarios popular y de Convergència i Unió. El pasado lunes día 16 finalizó el plazo de presentación de enmiendas al texto articulado y próximamente se iniciarán los trabajos de la ponencia que ha de informar el Proyecto como paso previo a su aprobación por la Comisión de Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena. El propósito de esta entrada del blog es justamente referirme a aquel debate y también a otro que ha habido en la Cámara Baja sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 en el apartado dedicado a los presupuestos para las políticas activas de empleo, por el impacto que la reducción presupuestaria planteada puede tener para la hipotética eficacia de algunas de las medidas recogidas en el RDL y ahora en el proyecto de ley. En posteriores entradas iré analizando las enmiendas más destacadas de los grupos parlamentarios. Con respecto a las enmiendas de totalidad algunas (PSOE, IU-ICV) han sido publicadas en las páginas web de los partidos, y hay otras de las que no he sabido encontrar su publicación, por lo que habrá que esperar a conocerlas cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados. 2. El citado debate tuvo lugar el pasado día 12. La primera defensa correspondió a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), presentada con su acostumbrada vehemencia por el diputado Joan Tardà, que calificó la reforma de ―atentado laboral‖ y fue especialmente muy crítico con el período de prueba de un año en el nuevo contrato indefinido de fomento de empleo de apoyo a emprendedores, afirmando que dicha regulación sólo podía defenderse ―desde la idea de ir diseñando el futuro trabajador esclavo de las sociedades low cost postindustriales, trabajadores condenados a vidas asociadas a la inseguridad y a la pobreza‖. Buena parte de las críticas se dirigieron a la nueva regulación de la negociación colectiva, en concreto la prioridad aplicativa del convenio de empresa, la fijación de un período máximo de dos años para mantener la vigencia del convenio en fase de negociación, la posibilidad de llegar a un arbitraje obligatorio aún sin acuerdo previo de las partes, y lógicamente desde su perspectiva nacionalista la inexistencia de poder configurar un marco catalán de relaciones laborales con la prioridad para los convenios 1
  • 2. autonómicos. 3. A continuación intervino la Sra. Fernández Dávila para defender la enmienda a la totalidad presentada por el Bloque Nacionalista Galego (BNG) , cuyo eje central de la exposición se resume a mi parecer en su afirmación de que el título de la reforma podría ser el de ―todo el poder para el empresario‖, y con esta precisa frase: ―esta reforma laboral propicia un cambio radical porque implanta un verdadero sistema de excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al empresario y destruyendo las bases fundamentales del poder contractual colectivo en las condiciones de trabajo‖. A juicio del BNG tiene por objetivo avanzar en un proceso de reducción real de las rentas salariales, y no contribuirá a crear empleo ni a mejorar la estabilidad de los trabajadores, y conculca diversos preceptos del texto constitucional y de la doctrina del TC por lo que respecta al derecho al trabajo y al derecho de libertad sindical. El texto recoge buena parte de las enmiendas presentadas al proyecto de ley de reforma del mercado de trabajo del gobierno socialista que acabó convirtiéndose en la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, poniendo el acento en una mayor certeza en la determinación de qué debe entenderse por despido objetivo por causas económicas, una mejor regulación de la articulación de la estructura de la negociación colectiva y la preservación del carácter público de la intermediación laboral, así como también, al igual que ERC, la posibilidad de establecer un marco de relaciones laborales propio para la comunidad autónoma gallega. 4. Llegó el turno a continuación a la enmienda de la Izquierda Plural, más exactamente en este caso a IU-ICV, defendida con claridad conceptual y precisión jurídica por Joan Coscubiela, algo que no es de extrañar en una persona que acumula a sus conocimientos jurídicos una amplia trayectoria de dirección en el mundo sindical. No se anduvo por las ramas el Sr. Coscubiela y le pidió directamente a la Ministra Sra. F. Báñez un ―diálogo de verdad, y no de boquilla‖ para abordar el debate parlamentario, aunque me temo que esta propuesta no se acogida y el debate del proyecto se centre básicamente en las conversaciones entre PP y CiU, con la incorporación en algunas ocasiones del PNV, para tratar de corregir los errores técnicos del RDL y para ajustar bastantes imprecisiones existentes en esa norma en materia de cómo debe entenderse las causas que permiten la extinción o suspensión de contratos o reducciones de jornada. Como es lógico, el diputado reiteró parte de la argumentación ya expuesta en el debate de convalidación y destacando que el ―problema‖ español no es la reforma laboral ni el modelo de relaciones laborales sino ―un sistema financiero carcomido‖. La precisión jurídica se manifiesta claramente a mi entender en la relación de puntos o apartados en que se basa la enmienda a la totalidad, que trata de ajustar el texto al marco normativo constitucional, a los textos internacionales y europeos que forman parte del ordenamiento jurídico español, y a la doctrina del TC, recordando el Sr. Coscubiela como el alto tribunal se pronunció críticamente sobre la reforma laboral del año 2002. En síntesis, la enmienda pretende evitar la privatización en la intermediación laboral y la discriminación de las personas desempleadas en el acceso al empleo, con rechazo a que las empresas de trabajo temporal, tal como se prevé en el proyecto de ley, puedan actuar como agencias privadas de colocación; una mejor regulación de los contratos formativos para que cumplan su auténtica función, y la posibilidad de ampliar su acceso a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo; la supresión 2
  • 3. del contrato indefinido con período de prueba de un año porque se trata ―de un despido libre y gratuito‖ y de un contrato ―indefinidamente temporal‖, cuyo ―modelo‖ francés fue declarado no conforme a derecho por los tribunales laborales de dicho país; mejorar la regulación del contrato a tiempo parcial para evitar que se convierta en un mecanismo que perjudique gravemente la conciliación profesional y laboral de las mujeres trabajadores (aunque el gobierno afirme que la nueva regulación justamente permitirá dicha conciliación); corregir los exorbitantes poderes otorgados al empleador para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo; la recuperación de la causalidad del despido, con especial énfasis en el económico, y la autorización administrativa laboral, así como también potenciar la readmisión del trabajador ampliando los supuestos de nulidad del despido; corregir el ―atentado al derecho a la salud‖ que a juicio del grupo enmendante supone la nueva regulación de la extinción contractual por faltas, aún justificadas de asistencia al trabajo; en fin, corregir todas las lagunas, incorrecciones y falta de respeto al marco constitucional en todo aquello que afecte a las competencias autonómicas en materia en general de ejecución de la legislación laboral y señaladamente en materia de políticas activas de empleo, críticas que son unánimes en todos los grupos parlamentarios con presencia catalana, a excepción del Partido Popular, tras el Dictamen nº 5/2012, de 3 de abril, del Consejo de Garantías Estatutarias. 5. En cuarto lugar intervino el grupo parlamentario socialista por medio de su portavoz la Sra. Soraya Rodríguez Ramos, que defendió la enmienda a partir de los ―tres elementos fundamentales‖ que la informan: el programa electoral de las elecciones generales del 20 de noviembre, el respeto al acuerdo interconfederal de 25 de enero entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y la convicción de que la creación de empleo que tanto necesita España ―no puede hacerse a costa de la destrucción de los derechos de los trabajadores que hoy lo tienen‖, ya que la pérdida de empleo en España ―no tiene su causa y origen en la legislación laboral‖. Al respecto, conviene aquí destacar un reciente artículo del ex Ministro de Trabajo e Inmigración, V. Gómez, y un documento de la Fundación Ideas sobre los efectos de la reforma laboral en la economía española que, lógicamente, van en la misma dirección. V. Gómez recuerda que de los 2,7 millones de empleos destruidos durante la crisis más de 2 lo han sido en la construcción y en ramas industriales y de servicios, preguntándose ―¿cuál es el contenido del debate sobre la rigidez de nuestras normas laborales en unas actividades que, como las vinculadas a la actividad contructiva e inmobiliaria, se caracterizan por tener uno de los diseños laborales más flexibles en el contexto europeo?‖. Para la Fundación Ideas, la reforma puede destruir entre 740.000 y 800.000 puestos de trabajo en 2012, es decir entre 103.000 y 172.000 más de la previsión oficial del gobierno, y las posibilidades que concede de facilitar el despido en estos momentos del ciclo económico ―va a acelerar la senda actual de recaída económica y de destrucción de empleo‖, afirmando, tesis que ya es bien sabido que comparto, que la reforma ―introduce un claro desequilibrio en las relaciones laborales a favor de las empresas‖ y que va a implicar reducciones salariales, afirmando en síntesis que ―imponer medidas unilaterales que rompen el equilibrio del mercado de trabajo a favor de las empresas y que van a provocar bajas generalizadas de salarios y destrucción de empleos, sólo va a provocar efectos económicos adversos y el estallido de un descontento social que lleva fraguándose desde el inicio de la crisis‖. 3
  • 4. En la presentación de la enmienda la Sra. Rodríguez Ramos se centró en aquellos aspectos que pueden considerarse más novedosos y vinculados más directamente a la creación de empleo, tras la reflexión general de la importancia de su creación en sectores estratégicos y del cambio de modelo de crecimiento que se ha basado en gran medida ―en sectores con escasa especialización de bajo valor añadido y de bajo contenido tecnológico y de mano de obra poco cualificada‖, como es el fondo para la creación de empleo de las pequeñas empresas y de los emprendedores, que facilitaría créditos (a los que se acompañaría una política selectiva de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social) a quienes contraten o a jóvenes que pongan en marcha un proyecto emprendedor, dotado inicialmente con 1.000 millones de euros y con manifestación expresa de la portavoz socialista de la petición de suprimir el recorte de 1.500 millones en las políticas activas de empleo y dedicar una parte de estos al nuevo Fondo. Igualmente, la enmienda apuesta por recuperar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que se han visto perjudicados por la reforma laboral, especialmente en materia de negociación colectiva, reiterando críticas ya formuladas por otros grupos sobre la prioridad absoluta del convenio de empresa (que ya adelanto que se pretende reforzar –―aclarar‖ según el PP—por la enmienda número 615 del grupo popular, al artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores en cuyo texto se indica que el convenio de empresa ―podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior‖, con los que concurra en el tiempo), la desaparición de la ultraactividad del convenio (tras dos años de negociación y falta de acuerdo), y la posibilidad del arbitraje obligatorio a petición de una sola de las partes. En este punto, la portavoz socialista trajo a colación las manifestaciones del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sr. Gonzalo Moliner, en una entrevista publicada en la Revista ―Iuris‖: Para saber exactamente qué decía el Presidente de la Sala leí la entrevista, y en efecto encontramos, además de una reflexión crítica sobre partes de la reforma, una manifestación clara de preocupación jurídica en materia de derechos colectivos, afirmando textualmente lo siguiente: ―Hay aspectos (de la reforma laboral) que rayan la inconstitucionalidad. El desarrollo de la reforma debería cuidar esta cuestión, que a la larga podría generar problemas, sobre todo en lo referido al derecho a la libertad sindical. En algunos puntos entiendo que la libertad de los sindicatos puede verse afectada, porque la negociación colectiva acaba por diluirse en manos del empresario. No hay que olvidar que los sindicatos están reconocidos en la Constitución como una parte importante del sistema y tienen unos derechos claramente reconocidos tanto en la propia Constitución como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical‖. Por fin, la portavoz socialista reiteró las criticas al impacto negativo al parecer de su grupo sobre el desprecio al acuerdo interconfederal entre los agentes sociales y a haber dejado la moderación salarial en manos ―única y exclusivamente‖ del empresario, y a la nueva regulación del despido por motivos económicos y la supresión de la autorización de la autoridad administrativa laboral, manifestando que el texto alternativo presentado (basado lógicamente en la normativa vigente hasta el RDL) clarifica las causas y permite apreciar de forma correcta y adecuada, en sede administrativa y jurisdiccional, ―la existencia de la causa, su razonabilidad y la proporcionalidad de esta medida‖. 4
  • 5. 6. Por último, la diputada del grupo Unión Progreso y Democracia Sra. Rosa Díez presentó la enmienda a la totalidad de este grupo parlamentario, destacando de entrada que se trata de un texto articulado completo, ―un texto de muchos folios – 130 folios –―. Me permito afirmar, dicho sea incidentalmente, que aquello que importa de un documento es su calidad, en este caso jurídica, y no el número de páginas, aunque ciertamente no quepa negar que una enmienda de totalidad al RDL requiera de un texto denso e intenso en contenido y que puede llegar a tener, por seguir con la expresión de la Sra. Díez, ―muchos folios‖. Más concretamente, se trata de más de sesenta enmiendas a un texto que se acepta en buena parte, aquí está la diferencia sustancial con los restantes grupos enmendantes, y que trata de ―completarlo‖ en todo aquello que considera insuficiente para alcanzar los objetivos de creación de empleo. Tras una larga disertación de contenido jurídico sobre cómo mejorar la protección de los trabajadores e incentivar la productividad, la Sra. Díez afirmó que ―el equilibrio es eso, que le venga bien a los empresarios y que le venga bien a los trabajadores, porque eso será bueno para el país, bueno para los trabajadores, buenos para las empresas‖. Leyendo esta frase de la Sra Díez, lo digo con toda sinceridad, me parecía estar leyendo una frase muy similar del preámbulo de RDL. En cuanto a los contenidos de la enmienda, el punto más relevante a mi entender es la defensa del ―contrato indefinido único‖, impulsado hace un cierto tiempo por los economistas agrupados en FEDEA y que ha sido rechazado por distintos motivos (políticos y jurídicos) por las restantes fuerzas parlamentarias. También encuentro en la intervención de la Sra. Díez un sesgo poco autonomista, o más exactamente en la enmienda, ya que se propone armonizar las rentas mínimas de inserción, idea que no voy a descalificar como hipótesis de trabajo pero que requeriría de un debate previo, y posterior acuerdo, con las Comunidades Autónomas que son las que tienen competencias en la materia. 7. A continuación se inició el turno de fijación de posiciones. La diputada por GeroaBai Sra. Barkos Berruezo se manifestó muy crítica con la reforma, que rechazó, criticó duramente el recorte en las políticas activas de empleo, y manifestó que con el nuevo marco legal se ha instaurado ―la flexiinseguridad laboral‖. Tesis contraria fue la defendida por el Sr. Salvador Armendáriz, de Unión del Pueblo Navarro (UPN), que argumentó la necesidad de buscar acuerdos para superar la difícil situación económica y social actual, confiando en que se pueda avanzar en esta línea en el trámite parlamentario. El regreso a la radicalidad contra la reforma se manifestó en la intervención del diputado de Compromís-EQUO, Sr. Balldoví Roda, afirmando que la reforma no creará empleo y generará más desempleo, y que, refiriéndose al PP, ―es evidente que han hecho esta reforma para los suyos, para la patronal, para los poderosos, para las grandes empresas‖. En cuanto a la diputada de Coalición canarias, Sra. Orama González-Moro, destacó la gravedad de la situación en las Islas Canarias y manifestó que presentarían enmiendas al texto articulado para ―aportar seguridad jurídica‖ y para regular las relaciones laborales ―en el equilibrio de los derechos y obligaciones de los sujetos del contrato de trabajo‖. Por Amaiur, El Sr. Cuadra Lasarte, manifestó que con la reforma se concedía ―derecho de pernada laboral‖ a los empresarios, y que en ningún momento esta permite poner en marcha el marco autonómico vasco de relaciones laborales, por lo que su crítica era tanto jurídica como esencialmente política. 5
  • 6. 8. Le llegó el turno al portavoz del Partido Nacionalista Vasco, Sr. Emilio Olavarría, quien impartió, permítanme que lo diga de esta forma, una ―clase magistral‖ de los orígenes y la historia del Derecho del Trabajo a sus ―alumnos‖, en este caso los diputados y diputadas que escucharon su intervención, tras manifestar previamente que han optado por la presentación se setenta enmiendas al proyecto que son, y cito textualmente sus palabras, ―una refutación prácticamente del todo, de los fundamentos ontológicos y filosóficos, obviamente, de esta reforma‖. El diputado del PNV, una vez que se refirió ya a cuestiones concretas de la reforma, criticó la desaparición del elemento equilibrador de las relaciones laborales que siempre ha sido el Derecho del Trabajo, ya que la reforma descausaliza la contratación, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el valor vinculante de los convenios, el despido, haciéndolo más barato, e incorpora, refiriéndose al contrato de indefinido de fomento de empleo para emprendedores, ―figuras contractuales manifiestamente inconstitucionales‖. 9. Llegaba ya el momento de escuchar a los dos grupos partidarios de la reforma, aunque ciertamente su argumentación difiere en varios aspectos. Nuevamente el diputado de CiU Sr. Carles Campuzano, debía justificar su sí crítico, a la espera de que en el trámite parlamentario se llegue a acuerdos con el grupo popular sobre algunos puntos concretos de la reforma, en especial en todo lo relativo al respeto a las competencias autonómicas en materia laboral (por cierto, dicho sea incidentalmente y sin adelantar el análisis de sus enmiendas, no he encontrado ninguna enmienda del PP que corrija las deficiencias constitucionales observadas por el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat de Cataluña y que todos los grupos del Parlamento catalán, a excepción del PP y de Ciutadans per Catalunya, han valorado positivamente), y sus primera referencias, como ejemplo de ―seny‖ fueron para pedir que se mantenga ―este tono positivo en relación a una cuestión tan fundamental como es esta reforma laboral‖. De su intervención, de corte generalista y sin entrar en grandes concreciones sobre la reforma, me quedo con una manifestación que a buen seguro merece algo más que una mera referencia, es decir un debate profundo de aquello para lo que ha de servir el Derecho del Trabajo, que para el grupo de CiU sería ―no sólo garantizar la protección de los derechos de los trabajadores sino también mejorar los niveles de productividad y competitividad de las empresas‖. Coincido con el diputado de CiU en la necesidad de adecuar las normas laborales a la realidad del tiempo presente, pero ello no necesariamente ha de significar una crítica a la Ley del estatuto de los trabajadores. En fin, sobre cuestiones ya más concretas, las dudas de CiU versan, ya lo he dicho, sobre las competencias autonómicas en materia de trabajo y empleo, la constitucionalidad del arbitraje obligatorio, la mejor adecuación del período de prueba de un año en el nuevo contrato indefinido (parece que CiU puede ir en la línea de ajustar el texto a algunas sugerencias formuladas en el Dictamen del CGE, y recuerdo que este punto fue uno de los que critiqué en mi examen del Dictamen), y una mejor regulación del despido por absentismo para evitar que se pueda producir por situaciones ―manifiestamente injustas‖. De especial importancia, y así se puede comprobar en las enmiendas de CiU, es la redefinición del papel de la autoridad administrativa laboral en la tramitación de un expediente de regulación de empleo, con el objetivo tanto de evitar que se judicialicen 6
  • 7. los conflictos como de velar por las políticas sociales (plan social, plan de acompañamiento) que deben acompañar a un ERE. No olvida CiU formular algunas propuestas para regular aquello que califican de ―un verdadero contrato de formación profesional dual‖ (dudo que ello no sea ya posible con la normativa vigente, y no sólo en la actualidad sino desde hace bastante tiempo, y quizás el problema, nuevamente, no sea el de la normativa laboral sino el del interés empresarial por participar en estos proyectos por el coste económico que puede suponer), y también – y dudo que lo consiga porque creo que esta es una ―línea roja‖ del proyecto en materia de negociación colectiva—que se reconozca legalmente aquello que ya se consiguió en la reforma de 1994, es decir la potenciación jurídica de la negociación colectiva de ámbito autonómico, que según el Sr. Campuzano es ―fundamental‖ para CiU. Obviamente, no faltaron críticas, que comparto plenamente, a la reducción de 1.500 millones de euros para las políticas activas de empleo, que calificó de ―pésima noticia‖ y que anunció que su grupo insistirá (y buena falta que hará) en que el gobierno del Estado se replantee esa decisión. Dicho ―replanteamiento‖ lo veo ciertamente difícil si hacemos caso a las palabras de la Ministra F. Báñez en el debate tenido el día anterior con el diputado del PNV Sr. Emilio Olavarría justamente sobre esta cuestión, a partir de una interpelación ―sobre la reducción del compromiso presupuestario en relación con las políticas activas de empleo‖ en la que el diputado manifestó sus muchísimas dudas sobre la posibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en materia de empleo por el Real Decreto-Ley 3/2011, obligaciones que tras calificar la reducción de ―brutal‖ manifestó que iban a ser de muy difícil cumplimiento ―con una reducción tan drástica en los presupuestos consignados para esta actuación promocional de la Administración Pública, preguntándole a la ministra, entre otras muchas cuestiones, ―¿cómo va a mejorar la intermediación de los servicios públicos de empleo en el ámbito laboral tanto de los servicios públicos de empleo estatales como autonómicos en el ejercicio de sus propias competencias?‖. La Sra. Ministra, que cree, y coincido con ella (por cierto, ¿lo hace cada día este gobierno?) que hay que ―decirle la verdad a los españoles‖, manifestó que hay ―dos líneas rojas‖ que el gobierno ―no va a traspasar‖, las prestaciones por desempleo y las pensiones (dejemos ahora, para no irme por los Cerros de Úbeda, cómo influye el recorte en la sanidad en los recursos económicos de muchas personas que son desempleadas o pensionistas) y que todo lo demás debe ajustarse a las disponibilidades presupuestarias existentes. También manifestó la Sra. Ministra, con esas frases que parecen preparadas más para un titular periodístico que para un debate riguroso en sede parlamentaria que ―gastar más no significa terminar antes con los problemas del mercado laboral…‖ , y para completar su análisis político, que no jurídico, criticó duramente la política de gasto de los anteriores gobiernos socialistas, y en concreto el último, afirmando que no se han encontrado con ―brotes verdes‖ en materia de empleo, sino con ―agujeros negros que hoy tiene que tapar con política de austeridad el Partido Popular‖. A pesar de todo, la Sra. Ministra manifestó que las CC AA tendrán mucha mayor flexibilidad para la organización y distribución de los fondos asignados, que se incrementan la partida dedicada a formación profesional de demanda, dedica una partida importante a las bonificaciones en la Seguridad Social para la contratación de determinados colectivos y también alabó la reforma por permitir que las empresas de 7
  • 8. trabajo temporal puedan actuar como agencias de colocación ya que ello contribuirá a ―mejorar la empleabilidad‖ de las personas trabajadores. Pero, ya ven que sobre la posibilidad de suprimir o disminuir la reducción presupuestaria, nada de nada, salvo trasladarle la responsabilidad al Sr. Olavarría y a su grupo parlamentario para que haga propuestas concretas de dónde obtener esos recursos en el presupuesto del Ministerio, con exclusión de ―las prestaciones por desempleo, las pensiones y su revalorización‖. Por cierto, la política de bonificación ha merecido recientemente una dura crítica de los economistas agrupados en FEDEA y que defienden buena parte de la reforma laboral. En su documento- propuesta ―Un nuevo marco para las relaciones laborales en España‖, afirman que ―hay que limitar el uso de bonificaciones a la contratación y aumentar decisivamente el gasto en formación. Los incentivos a la contratación introducidos en la reforma afectan a colectivos excesivamente amplios y crean efectos indeseados de sustitución entre distintos colectivos y tipos de contrato. Solo los contratos de formación y aprendizaje deberían estar bonificados‖. En cuanto al debate jurídico- político sobre la conformidad de la reforma a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña conviene indicar que PSC, ICV-EUiA, ERC y SI han pedido que el Parlamento catalán interponga recurso de inconstitucionalidad sobre varios aspectos de la reforma, entre ellos los que afectan, siguiendo el dictamen del CGE a la vulneración de las competencias autonómicas en materia de trabajo y de empleo. 10. Concluyó el debate con la intervención de la Sra. Álvarez-Arenas Cisneros, diputada del grupo popular, que calificó la reforma laboral de ―valiente‖, un concepto que no lo tengo hasta ahora registrado en mis análisis jurídicos, ―equilibrada y justa‖. De entrada distinguió entre los ―antiguos‖ y los ―modernos‖, dejando claro (¿alguien lo dudaba?) que la izquierda es la antigua y que no evoluciona frente ―a una realidad económica y social abierta, globalizada y que exige una puesta al día de las reglas de juego‖. Los antiguos, el bloque de la izquierda, son los que ―pretenden mantenernos en las relaciones laborales del siglo pasado‖ o volver a las de año 1980, fecha de aprobación de la LET, y los modernos son los que actúan ―para que esas relaciones (laborales) se puedan mover en el ámbito de la globalización y de la externalización de nuestra economía‖. La Sra. Álvarez Arenas apoyó su defensa de la reforma con la cita de un reciente artículo publicado en el Boletín Económico del Banco de España (que yo sepa el BdE es uno de los más firmes defensores de la reforma laboral radical desde hace bastante tiempo, ¿verdad?) sobre el impacto que hubiera tenido una negociación colectiva más flexible para evitar el desempleo de cerca de un millón de personas (la autoría del artículo es de Mario Izquierdo, Juan F. Jimeno y Carlos Thomas, de la Dirección General del Servicio de Estudios, y su título ―La relación entre el grado de centralización de la negociación colectiva y la tasa de desempleo: nuevos resultados‖), argumentó que las tesis de la OIT sobre la necesidad de corregir la dualidad del mercado de trabajo español pueden ir a favor de la reforma actual (tengo la sensación que los documentos de la OIT apuestan por la flexibilidad interna negociada, pero parece que este punto se le olvidó a la Sra. Diputada), criticó muy durante el fondo propuesto por el grupo socialista y afirmó que los enmendantes (bueno más exactamente el grupo socialista, porque parece que para el grupo popular los restantes grupos parlamentarios críticos con sus políticas son zombis o inexistentes) desconfían de la prioridad del convenio de empresa porque ―no confían en la representatividad de los empresarios y de los trabajadores en el ámbito de sus respectivas empresas‖. 8
  • 9. La Sra. Álvarez- Arenas afirmó, y tiene razón, que no desaparecen del texto los salarios de tramitación, diciendo a continuación ―que se desligan de la indemnización pero se mantienen para la readmisión‖. En efecto, la Sra. Diputada así es, y por ello sí que desaparecen en una gran parte de las extinciones contractuales en las que se declara la improcedencia del despido y se opta por la indemnización. Si quieren, ¿les parece?, recordemos aquello que está escrito en el preámbulo de la norma: ―Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días‖. Se puede decir más alto pero no más claro. Y quien parece que también lo tiene muy claro, y que manifiesta su disconformidad jurídica, es el titular del juzgado de lo social número 30 de Madrid que ha elevado cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre este punto ahora analizado, por entender que se produce ―vulneración del art. 24.1 CE en cuanto a la efectividad de la tutela judicial en la protección del trabajador frente al despido injustificado por la transferencia al obligado incumplidor de la opción entre un sistema completo de resarcimiento y otro parcial y en la restricción del acceso a los tribunales por la inexistencia de compensación completa de los daños y perjuicios ocasionados por la duración del proceso judicial‖. En una entrevista publicada ayer en el diario digital El Plural.Com, el magistrado reitera, con un lenguaje mucho más didáctico, que en la cuestión de inconstitucionalidad se trata del tema de ―los salarios de tramitación‖, ya que ―no existen durante el tiempo de espera hasta que el empresario te indemniza‖. Como pueden comprobar, la Sra. Diputada respondió más en el terreno del debate político que no del jurídico, por lo que habrá que esperar (¿o soy muy optimista?) al debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social para conocer los argumentos por los que se oponen a distintas enmiendas formuladas al texto articulado y por qué aceptarán otras si llegan a pactos o acuerdos básicamente con el grupo de CiU. 11. Pero… no adelantemos acontecimientos. De momento, y concluyo, aquí tienen los lectores y lectoras del blog mi síntesis crítica del debate de totalidad del proyecto de ley. A partir de ahora, será el momento de examinar con detalle las enmiendas de los grupos parlamentarios, así como también de seguir escribiendo sobre documentos doctrinales, judiciales o administrativos que tratan sobre la reforma. Ello, advierto, siempre y cuando la carga docente universitaria (que no es poca) me lo permita. 9