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INTEGRANTES
GLORIA MERCEDES DIAZ ROCHA
ERIKA LIZETH MORALES CELIS
LUZ MIRELLA ALVAREZ
LUIS ADOLFO CORTNEZ
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
COMPARATIVO
RESOLUCION 3673/1998
VS
RESOLUCION 1409/2012
Resolución 3673 de 2008 Resolución 1409 de 2012
Articulo 1. Objeto y campo de
aplicación Para efectos de la
aplicación de la presente resolución se
entenderá por trabajo seguro en
alturas, toda labor o desplazamiento
que se realice a 150 metros o mas
sobre un nivel inferior.
Articulo 1.Objeto y campo de aplicación
Para efectos de la presente resolución, se
entenderá su obligatoriedad en todo
trabajo en el que exista el riesgo de caer
a 1,50 m o mas sobre un nivel inferior.
Parágrafo 1. En el caso de la
construcción de nuevas edificaciones
y obras civiles, se entenderá la
obligatoriedad de esta resolución una
vez la obra haya alcanzado una altura
de 1,80 m o mas sobre un nivel
inferior.
Resolución 3673 de 2008 Resolución 1409 de 2012
Parágrafo 2. Si en el análisis de riesgo
el coordinador de trabajo en alturas o el
responsable del SG-SST, identifica
condiciones peligrosas, deberá
establecer medidas de prevención.
Resolución 3673 de 2008 Resolución 1409 de 2012
Parágrafo 3. Se exceptúan de la aplicación
de la presente resolución las siguientes
actividades:
1. actividades de atención de emergencias y
rescate.
2. actividades lúdicas, deportivas. De alta
montaña o andinismo y artísticas.
Parágrafo 4. Para las actividades mencionadas
en el parágrafo 3, se deberán seguir
estándares nacionales y en su ausencia, se
deberán aplicar estándares internacionales,
con equipos certificados y personal con
formación especializada.
Resolución 3673 de 2008 Resolución 1409 de 2012
Articulo 2 Definiciones para efecto de
este reglamento se aplican 25.
Articulo 2 Definiciones para efecto de este
reglamento se aplican 47, acogiendo 16
definiciones de la resolución 3673/2008
ARTICULO 3
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Evaluaciones médicas
 Incluir en el SG-SST el programa de protección contra caídas
 Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas
 Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad
 Garantizar los requerimientos de los equipos y sistemas
 Disponer de Coordinador T.A, ayudante de seguridad
 Garantizar un programa de capacitación
 Garantizar el suministro de equipo y un reentrenamiento
 Garantizar un programa de capacitación
 Todo trabajador autorizado debe obtener un reentrenamiento
 Los SPCCA deben ser inspeccionados al menos una vez al año.
 Asegurar acompañamiento permanente
 Solicitar pruebas de garantía del SPCCA
 Compatibilidad de los componente del SPCCA
 Atención y rescate en alturas
 Menores de edad y mujeres en embarazo no realizar T.A
 El empleador debe sumir los gastos y costos de la capacitación
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
ARTICULO 4
 Asistir y aprobar las capacitaciones programadas por el empleador
 Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo
 Informar al empleador sobre cualquier condición de salud
 Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas
 Reportar el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos
 Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en
alturas
OBLIGACIONES DE LA ARL
ARTICULO 5
 Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación DE R.T.A
 Ejercer la vigilancia y control en la prevención de R.T.A
 Asesorar a los empleadores
 Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas
TITULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
CAPITULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y
PROTECCIÓN
ARTICULO 6 DEFINICIÓN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA CÍDAS EN ALTURAS: Planeación, organización,
ejecución y evaluación, para prevenir la ocurrencia de accidentes de
trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas
para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
ARTICULO 7 CONTENIDO: El programa debe contener medidas de
prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las
medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional.
CAPITULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN
ALTURAS
ARTICULO 8: MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Capacitación, Sistemas de ingeniería,
Medidas colectivas de prevención, Permiso de trabajo en alturas, Sistemas de acceso
y trabajos en suspensión.
a) Cambien las condiciones de trabajo;
b) Ocurra algún incidente o accidente; o,
c) Los indicadores de gestión así lo definan
ARTICULO 9:CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN
Todo trabajador debe estar certificado para realizar TA.
Si un trabajador que por su experiencia no desee realizar el curso TA
debe optar por la evaluación de estos conocimientos ante una entidad
certificadora.
ARTICULO 10 PERSONAS OBJETO DE LA CAPACITACIÓN
Jefes de área, trabajadores que realizan trabajo en alturas, Coordinador,
Entrenador, Aprendices.
ARTICULO 11: CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
1.Jefes de área: Intensidad de 8 horas certificadas
2. Coordinador de trabajo en alturas: 80 horas, 60 horas teóricas y 20 practicas.
3. Trabajadores operativos: Depende el nivel
4. Niveles de capacitación operativa:
Básico: 8 horas, 3 teóricas y 5 de entrenamiento practico.
Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y 24 de entrenamiento
practico.
4. Niveles de capacitación operativa:
Básico: 8 horas, 3 teóricas y 5 de entrenamiento practico.
Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y 24 de entrenamiento
practico.
Las empresas con mas de 100 trabajadores que utilicen el mecanismo de Unidad
Vocacional De Aprendizaje podrán disminuir la intensidad mínima de los cursos hasta un
25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad y aplicación de los estándares
de seguridad, los trabajadores no sufrirán lesiones graves o mortales.
ARTICULO 12:OFERTA DE CAPACITACIÓN EN
TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores
operativos:
• Sena
• Empleadores o empresas, utilizando la figura de las Unidad Vocacional De Aprendizaje
• Instituciones educativas
• Instituciones de formación para el trabajo
• Personas Naturales y Jurídicas con licencia S.O
2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas
 Titulo Técnico, tecnólogo o Profesional en Salud Ocupacional o especialista
 Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo 120 horas.
 Certificado de competencia laboral vigente en la norma para PCCA
 Tener licencia vigente en salud ocupacional
 Tener experiencia certificada mínima de 6 meses
ARTICULO 13. ENTIDADES Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR
PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL PARA
TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
Acreditadas por la ONAC
EVALUADORES DE COMPETENCIA LABORAL
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener certificado de competencia laboral vigente en TSA
2. Ser entrenador y con 6 meses de experiencia
3. Tomar el curso de evaluador de competencias laborales
ARTICULO 14:CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE
CAPACITACIÓN O DE COMPETENCIA LABORAL
El documento que certifica la aprobación de la capacitación o la
evaluación de la competencia laboral
1. Denominación: “Certificación de capacitación/ o Certificado de
competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas”
2. El nombre de la persona formada/ certificada
3. Número de cédula de la persona formada/ certificada
4. Nombre de la persona jurídica o natural que realice la capacitación o
nombre de la persona jurídica que realice la evaluación y certificación de la
competencia laboral
5. Ciudad y fecha de la capacitación/ certificación
6. Nivel de capacitación.
ARTICULO 15 SISTEMAS DE INGENIERÍA PARA
PREVENCIÓN DE CAÍDAS
Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el
diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento,
para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas
medidas tomadas para el control en la fuente.
ARTICULO 16: MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN
Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a
las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y
corresponden a medidas de control en el medio.
Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están:
a) Delimitación del área
b) Línea de advertencia: Debe cumplir con los siguiente requisitos:
 Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos
 A 1,80 mt de distancia del borde desprotegido o mas
 Resistir fuerzas horizontales mínimo 8 kg
 Contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.
c) Señalización de áreas
d) Barandas
e) Control de acceso
f) Manejo de desniveles y orificios ( huecos)
g) Ayudante de seguridad
ARTICULO 17: PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS
El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la
verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la
presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de
accidentes durante la realización de trabajos en alturas
El permiso de trabajo debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Nombre (s) de trabajador (es).
2. Tipo de trabajo.
3. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad.
4. Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea.
5. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social.
6. Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud).
7. Descripción y procedimiento de la tarea.
8. Elementos de protección personal.
9. Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador.
10. Sistema de prevención contra caídas.
11. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas.
12. Herramientas a utilizar.
13. Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para
prevención para caídas en trabajo en alturas.
14. Observaciones, y
15. Nombres y apellidos, firmas y números de cédulas de los trabajadores y
de la persona que autoriza el trabajo.
ARTICULO 18:SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN
ALTURAS
Se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los
andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta
y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte
de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.
ARTICULO 19: LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE
SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS
El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en
alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo en alturas
conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o una persona
calificada, atendiendo las normas nacionales o en su defecto las
internacionales y de acuerdo con las disposiciones de prevención y
protección establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 20: TRABAJO EN SUSPENSIÓN
Con duración de más de cinco (5) minutos deberán ser realizados utilizando
una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral
del arnés y al sistema de descenso.
Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical
en cuerda, instalada con un anclaje independiente y usando un freno
certificado.
CAPITULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
ARTICULO 21: MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
Las medidas de protección contra caídas, son aquellas
implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o
mitigar sus consecuencias.
Las medidas de protección deben cumplir con las siguientes características:
 Deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y
deben estar certificados.
 Podrán utilizarse, según las necesidades determinadas para un trabajador
 Todo sistema seleccionado debe permitir la distribución de fuerza, amortiguar la
fuerza de impacto, elongación, resistencia de los componentes a tensión, corrosión
o ser aislantes eléctricos o antiestáticos cuando se requieran.
 Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas
se seleccionarán tomando en cuenta los riesgos valorados por el coordinador
de trabajo en alturas o una persona calificada.
 También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y los
procedimientos como ascenso, descenso, detención de caídas,
posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate
ARTICULO 22:CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
Medidas Pasivas de Protección: Están diseñadas para detener o capturar al trabajador
en el trayecto de su caída. no interviene el trabajador.
o Los sistemas de red de seguridad para la detención de caídas están dentro de las
principales medidas pasivas de protección cuyo propósito es, detener la caída libre
de personas y objetos.
Medidas Activas de Protección: Son las que involucran la participación del
trabajador.
Dentro de las principales medidas activas de protección, se tienen:
PUNTO DE ANCLAJE FIJO
LINEA DE VIDA HORIZONTAL PORTATIL
CONECTORES PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS
ARTCULO 23: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
PARA TRABAJO EN ALTURAS
Los elementos de protección individual deben estar certificados y
suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique
las medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata
esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad
económica y la tarea a desarrollar.
ARTICULO 24: PLAN DE EMERGENCIAS
Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de
caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias
establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número
1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser
practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que
garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o
accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan
de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o
contratados.
CAPITULO IV
ARTICULO 25: DISPOSICIONES FINALES
GUÍAS TÉCNICAS
A solicitud de los sectores económicos, el Ministerio del Trabajo
podrá convocar a todos los interesados para la elaboración de Guías
Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la
aplicación de la presente resolución, cuya elaboración, publicación y
divulgación estará a cargo de las administradoras de riesgos
laborales que tengan empresas afiliadas con exposición de
trabajadores al riesgo de caída de alturas.
ARTÍCULO 26: VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES
La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de
trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en
la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las
administradoras de riesgos laborales.
ARTÍCULO 27:PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA
CAPACITACIÓN O COMPETENCIAS LABORALES
Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución
ARTICULO 28: CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN
TRABAJO EN ALTURAS
Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el
artículo anterior, es obligación de los empleadores,
empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al
reglamento contenido en esta resolución a partir de su
publicación.
La presente resolución rige a partir de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial,
las Resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de
2010, así como, la circular 0070 de 2009, expedida por el
Ministerio de la Protección Social.

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Exposicion de resolucion 1409 de 2012

  • 1. INTEGRANTES GLORIA MERCEDES DIAZ ROCHA ERIKA LIZETH MORALES CELIS LUZ MIRELLA ALVAREZ LUIS ADOLFO CORTNEZ UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
  • 3. Resolución 3673 de 2008 Resolución 1409 de 2012 Articulo 1. Objeto y campo de aplicación Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo seguro en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 150 metros o mas sobre un nivel inferior. Articulo 1.Objeto y campo de aplicación Para efectos de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o mas sobre un nivel inferior.
  • 4. Parágrafo 1. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o mas sobre un nivel inferior. Resolución 3673 de 2008 Resolución 1409 de 2012 Parágrafo 2. Si en el análisis de riesgo el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del SG-SST, identifica condiciones peligrosas, deberá establecer medidas de prevención.
  • 5. Resolución 3673 de 2008 Resolución 1409 de 2012 Parágrafo 3. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución las siguientes actividades: 1. actividades de atención de emergencias y rescate. 2. actividades lúdicas, deportivas. De alta montaña o andinismo y artísticas. Parágrafo 4. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.
  • 6. Resolución 3673 de 2008 Resolución 1409 de 2012 Articulo 2 Definiciones para efecto de este reglamento se aplican 25. Articulo 2 Definiciones para efecto de este reglamento se aplican 47, acogiendo 16 definiciones de la resolución 3673/2008
  • 7. ARTICULO 3 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR  Evaluaciones médicas  Incluir en el SG-SST el programa de protección contra caídas  Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas  Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad  Garantizar los requerimientos de los equipos y sistemas  Disponer de Coordinador T.A, ayudante de seguridad  Garantizar un programa de capacitación
  • 8.  Garantizar el suministro de equipo y un reentrenamiento  Garantizar un programa de capacitación  Todo trabajador autorizado debe obtener un reentrenamiento  Los SPCCA deben ser inspeccionados al menos una vez al año.  Asegurar acompañamiento permanente  Solicitar pruebas de garantía del SPCCA  Compatibilidad de los componente del SPCCA  Atención y rescate en alturas  Menores de edad y mujeres en embarazo no realizar T.A  El empleador debe sumir los gastos y costos de la capacitación
  • 9. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ARTICULO 4  Asistir y aprobar las capacitaciones programadas por el empleador  Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo  Informar al empleador sobre cualquier condición de salud  Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas  Reportar el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos  Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas
  • 10. OBLIGACIONES DE LA ARL ARTICULO 5  Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación DE R.T.A  Ejercer la vigilancia y control en la prevención de R.T.A  Asesorar a los empleadores  Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas
  • 11. TITULO II PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCIÓN
  • 12. ARTICULO 6 DEFINICIÓN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CÍDAS EN ALTURAS: Planeación, organización, ejecución y evaluación, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. ARTICULO 7 CONTENIDO: El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional.
  • 13. CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS ARTICULO 8: MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Capacitación, Sistemas de ingeniería, Medidas colectivas de prevención, Permiso de trabajo en alturas, Sistemas de acceso y trabajos en suspensión. a) Cambien las condiciones de trabajo; b) Ocurra algún incidente o accidente; o, c) Los indicadores de gestión así lo definan
  • 14. ARTICULO 9:CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN Todo trabajador debe estar certificado para realizar TA. Si un trabajador que por su experiencia no desee realizar el curso TA debe optar por la evaluación de estos conocimientos ante una entidad certificadora. ARTICULO 10 PERSONAS OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Jefes de área, trabajadores que realizan trabajo en alturas, Coordinador, Entrenador, Aprendices.
  • 15. ARTICULO 11: CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 1.Jefes de área: Intensidad de 8 horas certificadas 2. Coordinador de trabajo en alturas: 80 horas, 60 horas teóricas y 20 practicas. 3. Trabajadores operativos: Depende el nivel 4. Niveles de capacitación operativa: Básico: 8 horas, 3 teóricas y 5 de entrenamiento practico. Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y 24 de entrenamiento practico.
  • 16. 4. Niveles de capacitación operativa: Básico: 8 horas, 3 teóricas y 5 de entrenamiento practico. Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y 24 de entrenamiento practico. Las empresas con mas de 100 trabajadores que utilicen el mecanismo de Unidad Vocacional De Aprendizaje podrán disminuir la intensidad mínima de los cursos hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad y aplicación de los estándares de seguridad, los trabajadores no sufrirán lesiones graves o mortales.
  • 17. ARTICULO 12:OFERTA DE CAPACITACIÓN EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS 1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos: • Sena • Empleadores o empresas, utilizando la figura de las Unidad Vocacional De Aprendizaje • Instituciones educativas • Instituciones de formación para el trabajo • Personas Naturales y Jurídicas con licencia S.O
  • 18. 2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas  Titulo Técnico, tecnólogo o Profesional en Salud Ocupacional o especialista  Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo 120 horas.  Certificado de competencia laboral vigente en la norma para PCCA  Tener licencia vigente en salud ocupacional  Tener experiencia certificada mínima de 6 meses
  • 19. ARTICULO 13. ENTIDADES Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Acreditadas por la ONAC EVALUADORES DE COMPETENCIA LABORAL Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener certificado de competencia laboral vigente en TSA 2. Ser entrenador y con 6 meses de experiencia 3. Tomar el curso de evaluador de competencias laborales
  • 20. ARTICULO 14:CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN O DE COMPETENCIA LABORAL El documento que certifica la aprobación de la capacitación o la evaluación de la competencia laboral
  • 21. 1. Denominación: “Certificación de capacitación/ o Certificado de competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas” 2. El nombre de la persona formada/ certificada 3. Número de cédula de la persona formada/ certificada 4. Nombre de la persona jurídica o natural que realice la capacitación o nombre de la persona jurídica que realice la evaluación y certificación de la competencia laboral 5. Ciudad y fecha de la capacitación/ certificación 6. Nivel de capacitación.
  • 22. ARTICULO 15 SISTEMAS DE INGENIERÍA PARA PREVENCIÓN DE CAÍDAS Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente.
  • 23. ARTICULO 16: MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio.
  • 24. Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están: a) Delimitación del área b) Línea de advertencia: Debe cumplir con los siguiente requisitos:  Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos  A 1,80 mt de distancia del borde desprotegido o mas  Resistir fuerzas horizontales mínimo 8 kg  Contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros. c) Señalización de áreas d) Barandas e) Control de acceso f) Manejo de desniveles y orificios ( huecos) g) Ayudante de seguridad
  • 25. ARTICULO 17: PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas
  • 26. El permiso de trabajo debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre (s) de trabajador (es). 2. Tipo de trabajo. 3. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad. 4. Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea. 5. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social. 6. Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud). 7. Descripción y procedimiento de la tarea. 8. Elementos de protección personal.
  • 27. 9. Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador. 10. Sistema de prevención contra caídas. 11. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas. 12. Herramientas a utilizar. 13. Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para prevención para caídas en trabajo en alturas. 14. Observaciones, y 15. Nombres y apellidos, firmas y números de cédulas de los trabajadores y de la persona que autoriza el trabajo.
  • 28. ARTICULO 18:SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS Se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.
  • 29. ARTICULO 19: LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo en alturas conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o una persona calificada, atendiendo las normas nacionales o en su defecto las internacionales y de acuerdo con las disposiciones de prevención y protección establecidas en la presente resolución.
  • 30. ARTICULO 20: TRABAJO EN SUSPENSIÓN Con duración de más de cinco (5) minutos deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso. Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente y usando un freno certificado.
  • 31. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS ARTICULO 21: MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
  • 32. Las medidas de protección deben cumplir con las siguientes características:  Deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben estar certificados.  Podrán utilizarse, según las necesidades determinadas para un trabajador  Todo sistema seleccionado debe permitir la distribución de fuerza, amortiguar la fuerza de impacto, elongación, resistencia de los componentes a tensión, corrosión o ser aislantes eléctricos o antiestáticos cuando se requieran.
  • 33.  Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán tomando en cuenta los riesgos valorados por el coordinador de trabajo en alturas o una persona calificada.  También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos como ascenso, descenso, detención de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate
  • 34. ARTICULO 22:CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS Medidas Pasivas de Protección: Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída. no interviene el trabajador. o Los sistemas de red de seguridad para la detención de caídas están dentro de las principales medidas pasivas de protección cuyo propósito es, detener la caída libre de personas y objetos.
  • 35. Medidas Activas de Protección: Son las que involucran la participación del trabajador. Dentro de las principales medidas activas de protección, se tienen: PUNTO DE ANCLAJE FIJO
  • 36. LINEA DE VIDA HORIZONTAL PORTATIL CONECTORES PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS
  • 37. ARTCULO 23: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad económica y la tarea a desarrollar.
  • 38. ARTICULO 24: PLAN DE EMERGENCIAS Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados.
  • 39. CAPITULO IV ARTICULO 25: DISPOSICIONES FINALES GUÍAS TÉCNICAS A solicitud de los sectores económicos, el Ministerio del Trabajo podrá convocar a todos los interesados para la elaboración de Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, cuya elaboración, publicación y divulgación estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales que tengan empresas afiliadas con exposición de trabajadores al riesgo de caída de alturas.
  • 40. ARTÍCULO 26: VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las administradoras de riesgos laborales.
  • 41. ARTÍCULO 27:PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACIÓN O COMPETENCIAS LABORALES Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución
  • 42. ARTICULO 28: CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.
  • 43. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la circular 0070 de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social.