2. LIQUIDACION DE SOCIEDADES Pasos a seguir para realizar la liquidación: luego que se hubiera decidido la liquidación de la sociedad, por la causa que fuere; se nombrara un liquidador o junta liquidadora o síndico. Informar a la cámara de comercio de la situación y de los poderes que se hubiere otorgado. Se suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario de todos los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan los estados financieros. Se realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado. Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales. Se repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales aportados.
3. LIQUIDACION DE SOCIEDADES El primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.
4. LIQUIDACION DE SOCIEDADES I. Por expiración del término fijado en el contrato social II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado. III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley. IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona. V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
5. LIQUIDACION DE SOCIEDADES Formalidades para Asamblea. Se convocará a los socios de la entidad a liquidar a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione, dentro de los puntos de la orden del día la Propuesta de disolución de la sociedad. · Para ello se requiere cumplir formalidades para convocatorias a la asamblea establecidas en los estatutos sociales. · Obtener lista de asistencia a la misma firmada por todos los asistentes o representantes de socios. · Transcribir el acta de la asamblea y que la misma se firme por el presidente y secretario de la misma.
6. LIQUIDACION DE SOCIEDADES Orden del Día para la Asamblea. Se realiza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se desahogan los puntos de: Razón de la disolución de la sociedad. Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración y comisario Nombramiento del (los) Liquidador (es) quien puede ser el Administrador Único y/o cualquier otra persona. Aun ésta última puede ser o no contador o abogado, aunque se recomienda sea alguien que este familiarizado con este tipo de operaciones ya que el liquidador debe:
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14. LIQUIDACION DE SOCIEDADES Orden De liquidación de los pasivos: Loa Acreedores Preferentes: son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales. Los Acreedores Garantizados Totalmente: se trata de los acreedores hipotecarios. Los acreedores garantizados parcialmente: son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias. Los Acreedores Comunes o no Garantizados: en su mayoría son deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas
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17. LIQUIDACION DE SOCIEDADES Título universitario .Tener conocimientos y/o experiencia acreditada en el manejo de empresas, administración, liquidación, control y/o supervisión o asesoría. Experiencia en el manejo de empresas implica haberse desempeñado idóneamente en cargos de nivel administrativo, directivo o ejecutivo, lo cual se demostrará a través de certificaciones Experiencia en liquidación, control y/o supervisión de empresas, Experiencia en asesoría empresarial, se acreditará mediante la copia de los respectivos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar a gremios sectoriales o profesionales el envío de listas de personas que reúnan los requisitos aquí señalados y deseen ser seleccionados como liquidadores.
18. LIQUIDACION DE SOCIEDADES FIJACION DE HONORARIOS HONORARIOS PROVISIONALES De conformidad con el artículo 170 de la Ley 222 de 1995, los honorarios provisionales del liquidador serán fijados en la apertura del trámite liquidatorio, teniendo en cuenta el activo patrimonial liquidable. El activo patrimonial liquidable se establecerá con base en el balance más reciente que esté a disposición de esta Entidad. Si la Superintendencia no cuenta con información contable reciente, se considerará que el activo patrimonial liquidable del deudor no es superior al de una sociedad calificada en categoría A, Las sociedades se clasifican en las siguientes categorías según el monto de activo patrimonial liquidable:
19. LIQUIDACION DE SOCIEDADES Categoría A: Sociedades con activo patrimonial liquidable no superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales. Categoría B: Sociedades con activo patrimonial liquidable superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales y hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales. Categoría C: Sociedades con activo patrimonial liquidable superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales. Categoría D: Sociedades con activo patrimonial liquidable superior a veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales y hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales. Categoría E: Sociedades con activo patrimonial liquidable superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
20. LIQUIDACION DE SOCIEDADES De conformidad con las anteriores categorías, se fijan los siguientes honorarios provisionales: 10.1. Sociedades categoría A: La tarifa de honorarios provisionales mensuales será hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. 10.2.Sociedades categoría B: La tarifa de honorarios provisionales mensuales será entre cinco (5) y hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales. 10.3. Sociedades categoría C: La tarifa de honorarios provisionales mensuales será entre diez (10) y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 10.4. Sociedades categoría D: La tarifa de honorarios mensuales provisionales será entre veinte (20) y hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales. 10.5. Sociedades categoría E: La tarifa de honorarios mensuales provisionales será entre cuarenta (40) y hasta sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales.
21. LIQUIDACION DE SOCIEDADES PAGO DE HONORARIOS PROVISIONALES No podrá exceder seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión del liquidador. Para que el liquidador pueda pagarse mes a mes los honorarios provisionales, deberá previamente acreditar ante esta Superintendencia lo siguiente: En el primer mes Constitución de la caución y copia de las publicaciones y constancia de la emisora donde se difundió oportunamente el edicto de emplazamiento . En el segundo mes Realización del inventario de activos y cronograma de actividades que desarrollará dentro del respectivo proceso. El cronograma de actividades deberá contemplar como mínimo: El plazo dentro del cual considera el liquidador que en forma rápida y progresiva puede terminar la liquidación y el previsto para el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso liquidatorio. Las principales medidas y gestiones a realizar en las diferentes áreas de la empresa y el plazo de ejecución de las mismas. El valor estimado de los gastos de administración durante el trámite de la liquidación. En el tercer mes hasta el sexto mes Estar cumpliendo con el cronograma presentado a esta Superintendencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas no imputables a su gestión.
22. LIQUIDACION DE SOCIEDADES Conclusión. Resulta ser un proceso de trámites complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde con las exigencias de los accionistas y acreedores. Muy frecuentemente las liquidaciones ocurren por dos razones, una de ellas es debido a la insolvencia o la declaración de quiebra Para realizar la liquidación se deben consultar las leyes concernientes a dicha situación (