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Viedma, 10 de Agosto de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5588
Considerando ....
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º - Actualizar el monto para aplicar el subsidio a jubilados y
pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, disponiendo que
alcanzará a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que perciban
en total haberes hasta la suma de pesos diez mil ochocientos treinta y siete
($ 10.837), excluidas de dicho monto las asignaciones familiares y el sueldo
anual complementario.
Art. 2º - Regístrese, notifíquese a las Distribuidoras EdERSA, CEB y
CEARC, comuníquese a las Áreas respectivas y publíquese en el Boletín
Oficial.
Fdo.: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE,
9 de Julio Nº 174 de Cipolletti, Río Negro.
—oOo—
Resolución EPRE Nº 063/17
Cipolletti, 7 de abril de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 26519/17 caratulado: “Actualización Tarifaria
- Feb/17 - Abr/17, Distribuidora EDERSA”, y
Considerando ....
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º - Apruébese la actualización del costo de abastecimiento para
los Cuadros Tarifarios correspondientes al mes de Febrero 2017 y al bimestre
Marzo 2017 - Abril 2017, como valores máximos con vigencia para los
consumos verificados a partir de la hora cero del día 1 de febrero de 2017 y
1 de marzo de 2017 respectivamente, que forman parte de la presente como
Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
Art. 2º - Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y
VIII que contienen los cuadros tarifarios correspondientes al mes de Febrero
de 2017 y al bimestre Marzo 2017 - Abril 2017, y que contemplan los
distintos precios de compra de energía y potencia en el MEM dispuestos por
Resolución MEyMN Nº 06/16 y 20/17.
Art. 3º - La Distribuidora EdERSA deberá acreditar haber dado a pu-
blicidad los cuadros tarifarios por ella aplicados en los términos regla-
mentados en la Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo máximo de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto.- En
dicha oportunidad deberá acompañar en formato digital la facturación
correspondiente a la totalidad de los usuarios comprendidos en el período
Febrero 2017 - Abril 2017 hasta la fecha de su presentación, con fundamento
en la obligación dispuesta en el Art. 25 Inc. w) del Contrato de Con-
cesión.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en
la página web del EPRE y en Boletín Oficial. Cumplida la notificación a la
Distribuidora, vuelvan las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar
lo dispuesto en el Art. 3º.
Fdo.: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE,
9 de Julio Nº 174 de Cipolletti, Río Negro.
—oOo—
Resolución EPRE Nº 064/17
Cipolletti, 7 de abril de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 25.960/16, caratulado: “Reglamentación de
Generación Distribuida”, y
Considerando ....
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º - Aprobar el “Reglamento para la Introducción de Excedentes
de Energía a la Red Eléctrica de Distribución” que como Anexo único forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Notifíquese a las Distribuidoras EdERSA, CEB Y CEARC,
publíquese en la página web de este organismo y en Boletín Ofi-
cial.
Fdo.: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE,
9 de Julio Nº 174 de Cipolletti, Río Negro.
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FALLOS
–––
Provincia de Río Negro
TRIBUNAL DE CUENTAS
Fallo “DRC” Nº 18/2017
“Viedma, 2 de agosto de 2017.
Visto …Considerando:... El Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo
1º.- Aprobar las cuentas presentadas por el Ente
Desconcentrado de Prevención y Lucha contra
Incendios Forestales, correspondiente a los
períodos 01/01/2016 al 31/01/2016; 01/02/2016
al 29/02/2016; 01/03/2016 al 31/03/2016; 01/
04/2016 al 30/04/2016; 01/05/2016 al 31/05/2016;
01/06/2016 al 30/06/2016; 01/07/2016 al 31/07/
2016; 01/08/2016 al 31/08/2016; 01/09/2016 al
30/09/2016; 01/10/2016 al 31/10/2016; 01/11/
2016 al 30/11/2016 y 01/12/2016 al 31/12/2016,
en sus aspectos formales, legales, contables,
numéricos y documentales, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747,
con las observaciones, salvedades y
recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC
Nº 13/2017; sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera
corresponder a los responsables por los hechos,
actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables
del Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha
contra Incendios Forestales, que en lo sucesivo
deberán dar estricto cumplimiento a las
recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC
Nº 13/2017, bajo apercibimiento de lo dis-
puesto en el art. 12 inc. c) de la Ley K 2747.
A tal fin, remítase copia del Dictamen citado
a los responsables del Fondo citado en este
Artículo.
Art. 3º - Remitir al Ministerio de Producción,
Ganadería y Pesca, y al Ente Desconcentrado de
Prevención y Lucha contra Incendios Forestales
copia del Dictamen DRC Nº 13/2017.
Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del
Dictamen Nº 13/2017 a la Contaduría General de
la Provincia, a fin que como órgano rector del
Sistema de Control Interno y del Sistema de
Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento
de las observaciones y recomendaciones formu-
ladas.
(Fdo.) Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra.
María Dolores Cardell, Vocal.- Lic. Roberto J.
Meschini, Vocal.
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Audi-
tor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provin-
cia de Río Negro.
—oOo—
Fallo “DRC” Nº 19/2017
“Viedma, 2 de agosto de 2017.
Visto …Considerando:... El Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo
1º.- No Aprobar en esta instancia las cuentas
presentadas por el Ente de Desarrollo de Cinco
Saltos, Campo Grande y Perilago del Lago Pellegrini
(EN.DE.CIC.) por los períodos 01/01/15 al 31/
01/15, 01/02/15 al 28/02/15, 01/03/15 al 31/03/
15, 01/06/15 al 30/06/15, 01/07/15 al 31/07/15,
01/08/15 al 31/08/15, 01/09/15 al 30/09/15, 01/
10/15 al 31/10/15, y 01/12/15 al 31/12/15, por las
observaciones formuladas a los mismos en el Dicta-
men DRC Nº 64/2016 y en mérito a lo expresado
en los considerandos, correspondiendo remitir los
antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio
de Cuentas, para la prosecución del trámite,
manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la
cuestión en definitiva, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, patrimonial y/o
penal que pudiera corresponder a los res-
ponsables por los hechos, actos u omisiones de su
gestión.
Art. 2º - Aprobar parcialmente las cuentas
presentadas por el Ente de Desarrollo de Cinco
Saltos, Campo Grande y Perilago del Lago Pellegrini
(EN.DE.CIC.) por los períodos comprendidos en-
tre 01/12/13 y el 31/12/13, 01/04/15 y el 30/04/
15, 01/05/15 y el 31/05/15 y 01/11/15 al 30/11/
15 por las observaciones formuladas a los mismos
en el Dictamen DRC Nº 64/2016 y en mérito a lo
expresado en los considerandos, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, patrimonial y/o
penal que pudiera corresponder a los responsables
por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir
de la aprobación dispuesta en el Art. 2º las
operaciones realizadas por el Ente en cada uno de
los períodos mencionados en el citado artículo
conforme lo expresado en los puntos A), B), C) y
F), del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen
DRC Nº 64/2016, quedando exceptuados de esta
disposición los ingresos provenientes de la
acreditación de un depósito a plazo fijo, cuyo
vencimiento ha operado en el mes de diciembre de
2013 y los derivados de los fondos transferidos por
la Tesorería General en virtud de la Resolución Nº
761/2015 de la Secretaría General de la
Gobernación, en merito a lo expresado en los
considerandos, correspondiendo remitir los
antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio
de Cuentas, para la prosecución del trámite,
manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la
cuestión en definitiva, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, patrimonial y/o
penal que pudiera corresponder a los responsables
por los hechos, actos u omisiones de su gestión.

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  • 1. 15 Viedma, 10 de Agosto de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5588 Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º - Actualizar el monto para aplicar el subsidio a jubilados y pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, disponiendo que alcanzará a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que perciban en total haberes hasta la suma de pesos diez mil ochocientos treinta y siete ($ 10.837), excluidas de dicho monto las asignaciones familiares y el sueldo anual complementario. Art. 2º - Regístrese, notifíquese a las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, comuníquese a las Áreas respectivas y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE, 9 de Julio Nº 174 de Cipolletti, Río Negro. —oOo— Resolución EPRE Nº 063/17 Cipolletti, 7 de abril de 2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 26519/17 caratulado: “Actualización Tarifaria - Feb/17 - Abr/17, Distribuidora EDERSA”, y Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º - Apruébese la actualización del costo de abastecimiento para los Cuadros Tarifarios correspondientes al mes de Febrero 2017 y al bimestre Marzo 2017 - Abril 2017, como valores máximos con vigencia para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1 de febrero de 2017 y 1 de marzo de 2017 respectivamente, que forman parte de la presente como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. Art. 2º - Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que contienen los cuadros tarifarios correspondientes al mes de Febrero de 2017 y al bimestre Marzo 2017 - Abril 2017, y que contemplan los distintos precios de compra de energía y potencia en el MEM dispuestos por Resolución MEyMN Nº 06/16 y 20/17. Art. 3º - La Distribuidora EdERSA deberá acreditar haber dado a pu- blicidad los cuadros tarifarios por ella aplicados en los términos regla- mentados en la Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto.- En dicha oportunidad deberá acompañar en formato digital la facturación correspondiente a la totalidad de los usuarios comprendidos en el período Febrero 2017 - Abril 2017 hasta la fecha de su presentación, con fundamento en la obligación dispuesta en el Art. 25 Inc. w) del Contrato de Con- cesión. Art. 4º - Regístrese, notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web del EPRE y en Boletín Oficial. Cumplida la notificación a la Distribuidora, vuelvan las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 3º. Fdo.: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE, 9 de Julio Nº 174 de Cipolletti, Río Negro. —oOo— Resolución EPRE Nº 064/17 Cipolletti, 7 de abril de 2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 25.960/16, caratulado: “Reglamentación de Generación Distribuida”, y Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º - Aprobar el “Reglamento para la Introducción de Excedentes de Energía a la Red Eléctrica de Distribución” que como Anexo único forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2º - Notifíquese a las Distribuidoras EdERSA, CEB Y CEARC, publíquese en la página web de este organismo y en Boletín Ofi- cial. Fdo.: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE, 9 de Julio Nº 174 de Cipolletti, Río Negro. ———oOo——— FALLOS ––– Provincia de Río Negro TRIBUNAL DE CUENTAS Fallo “DRC” Nº 18/2017 “Viedma, 2 de agosto de 2017. Visto …Considerando:... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º.- Aprobar las cuentas presentadas por el Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, correspondiente a los períodos 01/01/2016 al 31/01/2016; 01/02/2016 al 29/02/2016; 01/03/2016 al 31/03/2016; 01/ 04/2016 al 30/04/2016; 01/05/2016 al 31/05/2016; 01/06/2016 al 30/06/2016; 01/07/2016 al 31/07/ 2016; 01/08/2016 al 31/08/2016; 01/09/2016 al 30/09/2016; 01/10/2016 al 31/10/2016; 01/11/ 2016 al 30/11/2016 y 01/12/2016 al 31/12/2016, en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las observaciones, salvedades y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 13/2017; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Hacer saber a los actuales responsables del Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC Nº 13/2017, bajo apercibimiento de lo dis- puesto en el art. 12 inc. c) de la Ley K 2747. A tal fin, remítase copia del Dictamen citado a los responsables del Fondo citado en este Artículo. Art. 3º - Remitir al Ministerio de Producción, Ganadería y Pesca, y al Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales copia del Dictamen DRC Nº 13/2017. Art. 4º - Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 13/2017 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formu- ladas. (Fdo.) Cra. Erika F. Acosta, Presidente.- Dra. María Dolores Cardell, Vocal.- Lic. Roberto J. Meschini, Vocal. Ante mí: Cr. Gabriel Martínez, Secretario Audi- tor Contable del Tribunal de Cuentas de la Provin- cia de Río Negro. —oOo— Fallo “DRC” Nº 19/2017 “Viedma, 2 de agosto de 2017. Visto …Considerando:... El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º.- No Aprobar en esta instancia las cuentas presentadas por el Ente de Desarrollo de Cinco Saltos, Campo Grande y Perilago del Lago Pellegrini (EN.DE.CIC.) por los períodos 01/01/15 al 31/ 01/15, 01/02/15 al 28/02/15, 01/03/15 al 31/03/ 15, 01/06/15 al 30/06/15, 01/07/15 al 31/07/15, 01/08/15 al 31/08/15, 01/09/15 al 30/09/15, 01/ 10/15 al 31/10/15, y 01/12/15 al 31/12/15, por las observaciones formuladas a los mismos en el Dicta- men DRC Nº 64/2016 y en mérito a lo expresado en los considerandos, correspondiendo remitir los antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio de Cuentas, para la prosecución del trámite, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los res- ponsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 2º - Aprobar parcialmente las cuentas presentadas por el Ente de Desarrollo de Cinco Saltos, Campo Grande y Perilago del Lago Pellegrini (EN.DE.CIC.) por los períodos comprendidos en- tre 01/12/13 y el 31/12/13, 01/04/15 y el 30/04/ 15, 01/05/15 y el 31/05/15 y 01/11/15 al 30/11/ 15 por las observaciones formuladas a los mismos en el Dictamen DRC Nº 64/2016 y en mérito a lo expresado en los considerandos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión. Art. 3º - No aprobar en esta instancia y excluir de la aprobación dispuesta en el Art. 2º las operaciones realizadas por el Ente en cada uno de los períodos mencionados en el citado artículo conforme lo expresado en los puntos A), B), C) y F), del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 64/2016, quedando exceptuados de esta disposición los ingresos provenientes de la acreditación de un depósito a plazo fijo, cuyo vencimiento ha operado en el mes de diciembre de 2013 y los derivados de los fondos transferidos por la Tesorería General en virtud de la Resolución Nº 761/2015 de la Secretaría General de la Gobernación, en merito a lo expresado en los considerandos, correspondiendo remitir los antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio de Cuentas, para la prosecución del trámite, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.