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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES

      Los suscritos Diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO
PALOMINO Y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,
integrantes de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de
Jalisco, en uso de las facultades que nos confieren los artículos
28 de la Constitución Política, así como los artículos 22 fracción
I, 147 fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, nos
permitimos proponer la siguiente iniciativa de Acuerdo
Legislativo, con base en la siguiente:

                 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El funcionamiento eficiente y eficáz de las instituciones
del Estado y el ejercicio ético en la gestión pública, así como el
fortalecimiento de los valores que dan sustento a la democracia
para alcanzar el pleno respeto de las diferencias de cualquier
índole y el derecho de cada quien a decidir su forma de vida,
resultan pilares fundamentales para la consolidación de un
sistema democrático.

      En este sentido, producto de la demanda ciudadana        de
información precisa, confiable y comprobable de                 la
administración pública, el impulso de una cultura              de
transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública     ha
cobrado una creciente importancia en nuestro país.

       El carácter representativo de la función pública en la
sociedad, impone a los servidores públicos obligaciones morales
distintivas, dado que los políticos y funcionarios adquieren
obligaciones que los ciudadanos ordinarios no poseen, o al
menos no en el mismo grado.
                                                                 1
La rendición de cuentas y la transparencia son dos
principios básicos de la ética política democrática que las
autoridades gubernamentales están obligadas a obedecer y
respetar.
      En sesión de la asamblea del 13 trece de enero del año
en curso, se agendó para su discusión en el apartado
respectivo con el número 5.13 el Acuerdo Legislativo suscrito
por el Diputado Jesús Casillas Romero, aprobándose en los
siguientes términos:

         PRIMERO.- Se instruye a la Comisión de Vigilancia, para
         que se sirva citar al Auditor Superior del Estado de
         Jalisco, Dr. Alonso Godoy Pelayo, a efecto de que
         comparezca ante dicha Comisión, con la finalidad de que
         aclare y se refiera de manera personal a las hipótesis de
         presuntas irregularidades en las que se ha venido
         envolviendo a su persona, así como las dudas que
         puedan tener los integrantes de esta Soberanía al
         respecto.

         SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión Legislativa de
         Vigilancia, señale día y hora para la comparecencia a
         que se refiere el punto que antecede; así mismo informe
         dicha fecha a la totalidad de los Diputados de esta LIX
         legislatura, a efecto de que, si así lo desean, puedan
         apersonarse a la comparecencia ordenada.

         TERCERO.- Una vez desahogada la comparecencia
         acordada, la Comisión Legislativa de Vigilancia deberá
         presentar un informe con sus consideraciones y
         conclusiones a la Asamblea.

      Así mismo, la Asamblea en la sesión en que fue puesto a
consideración el referido Acuerdo Legislativo, aprobó que el día
04 cuatro de febrero de año que corre a las 13:00 trece horas
se llevara a cabo la comparecencia del Auditor Superior del
Estado, Dr. Alonso Godoy Pelayo, ante la Comisión de
                                                                     2
Vigilancia, para los efectos precisados en el cuerpo de dicho
acuerdo.

      En sesión de la Asamblea, celebrada con fecha 06 seis de
julio del año que corre, se puso a discusión el Acuerdo
Legislativo, marcado con el punto 5.46, suscrito por el Diputado
José María Martínez Martínez, en donde del punto resolutivo
único proponía al máximo Órgano del Poder Legislativo lo
siguiente:

         “Único. Se aprueba destituir en definitiva al Doctor Alonso
         Godoy Pelayo del Cargo de Auditor Superior del Estado
         de Jalisco, en razón de la causa grave a la que hace
         referencia el presente, y se otorga un plazo no mayor de
         treinta días hábiles para que reintegre a favor de la
         sociedad las percepciones en dinero que recibió sin que
         tuviera derecho a ello.”

     El anterior acuerdo legislativo, no fue aprobado en la
forma y términos planteados, y en su lugar, se propuso a la
Asamblea unas modificaciones, las cuales previa discusión
fueron aprobadas y consisten en lo siguiente:

      ACUERDO LEGISLATIVO.

      PRIMERO.- SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE
      RESPONSABILIDADES DEL (sic) ESTE CONGRESO A
      EFECTO DE CONOZCA DEL CASO Y A LA BREVEDAD SE
      INICIE EL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD A LO
      ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y
      DEMÁS LEYES APLICABES, PARA DETERMINAR LA
      RESPONSABILIDAD    PARA   QUIENES    ORDENARON,
      SUSTENTARON Y REFRENDARON LA ORDEN DE LOS
      PAGOS ALUDIDOS EN LOS ACUERDOS INTERNOS DE LA
      COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA LVII Y LVIII
      LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO;
      ASÍ COMO AL AUDITOR SUPERIOR ALONSO GODOY
      PELAYO Y QUIENES RECIBIERON DICHOS PAGOS. QUE LA
      COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES TRABAJE CON
                                                                       3
PRONTITUD Y CON EL APOYO DE LAS DEPENDENCIAS
       QUE LE PUEDAN FACILITAR SU LABOR A EFECTO DE QUE
       EN UN LAPSO BREVE RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA
       ESTE TEMA.

       SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL
       DE ESTE CONGRESO, A EFECTO DE QUE PROPORCIONE
       LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE LE
       REQUIERAN, DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO Y QUE
       AYUDEN    A    LA   DEBIDA   INTEGRACIÓN    DEL
       PROCEDIMIENTO ALUDIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE
       ESTE ACUERDO, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO QUE SE
       DESPRENDA.

      De lo antes transcrito podemos arribar entre otras, a la
ineludible conclusión, DE QUE LA ASAMBLEA LE DIÓ UN
MANDATO A LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES DE
ESTE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, A
EFECTO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO
CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES,
ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO “PRIMERO”
ANTES INVOCADO.


      Aunado a lo anterior, tenemos que a la fecha, se han
presentado entre otras, diversas denuncias de juicio político en
contra del Auditor Superior del Estado Alonso Godoy Pelayo,
siendo éstas las siguientes presentadas por:

  •   Juan Manuel Estrada Juárez, remitida mediante oficio
      DOTR-16-2011, expediente 66/2011.

  •   Juan Manuel Estrada Juárez, remitida mediante oficio
      DOTR-58-2011, expediente 07/2011.

  •   Jorge Enrique Murillo Hernández, remitida mediante oficio
      DOTR-159-2011, expediente 35/2011.
                                                               4
•   Jorge Enrique Murillo Hernández, remitida mediante oficio
    DOTR-160-2011, expediente 36/2011.

•   Jorge Enrique Murillo Hernández, remitida mediante oficio
    DOTR-170-2011, expediente 38/2011.

•   Teresa Abigail González, remitida            mediante        oficio
    DOTR-171-2011, expediente 39/2011.

•   Miriam Isabel Magdalena Várgas, remitida mediante oficio
    DOTR-172-2011, expediente 40/2011.

•   Teresa Abigail Escalante González y Jorge Enrique Murillo
    Hernández, remitida mediante oficio DOTR-174-2011,
    expediente 41/2011.

   En la misma tesitura tenemos que la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Jalisco, prevé en cuanto al trámite de la substanciación del
procedimiento de juicio político lo siguiente:

          Artículo 13. La Comisión de Responsabilidades
          deberá, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles
          contados a partir de que le sea turnada la denuncia,
          emitir un dictamen en el que determine si es
          procedente la incoación del procedimiento o si debe
          desecharse de plano la denuncia.

          Para que se declare la incoación del procedimiento
          de juicio político, se deberán reunir todas y cada
          una de las siguientes condiciones:

          I.    Que la denuncia contenga todos los
                requisitos establecidos en el artículo 11 del
                presente ordenamiento;


                                                                      5
II.    Que el denunciado se encuentre entre los
       sujetos de juicio político que contempla la
       Constitución Política del Estado de Jalisco y el
       artículo 5º de la presente ley; y

III.   Que la denuncia fue presentada en el tiempo
       y forma que establecen los artículos 10 y 11
       del presente ordenamiento.

Si no se reúnen todos los requisitos y condiciones
anteriores, el dictamen que se presente al Pleno del
Congreso del Estado por parte de la Comisión de
Responsabilidades deberá proponer invariablemente
desechar de plano la denuncia.

Artículo 14. Si del análisis de la denuncia, la
Comisión de Responsabilidades determina que la
misma adolece de alguno de los requisitos formales
o la narración de los hechos denunciados es obscura
y confusa, se prevendrá al denunciante para que en
un plazo de cinco días hábiles contados a partir de
que surta efectos la notificación, aporte los
requisitos omitidos o aclare los hechos denunciados.

Si en el plazo otorgado el denunciante no cumple
con las prevenciones que se le formulen, la
Comisión de Responsabilidades presentará al Pleno
del Congreso del Estado un dictamen en el que se
deseche de plano la denuncia planteada.

Artículo 15. En todo momento, la Comisión de
Responsabilidades mediante acuerdo interno, tendrá
la facultad de solicitar los informes que juzgue
oportunos a toda clase de autoridades, así como
copias certificadas de los documentos que obren en
oficinas y archivos públicos, pudiendo además
apersonarse en dichas oficinas, de manera colegiada
o individual, para examinar expedientes, libros o
constancias de cualquier especie, siempre y cuando
tengan     relación   directa   con   los   hechos
controvertidos.
                                                          6
Artículo 16. Cuando por el cúmulo de diligencias
         que la Comisión de Responsabilidades deba
         practicar, para abrir un período de investigación o
         por falta de datos, no pudiere emitir el dictamen en
         el plazo señalado en el artículo 13 del presente
         ordenamiento, lo podrá ampliar mediante acuerdo
         interno y por el tiempo que estime necesario, sin
         que pueda exceder de cuarenta y cinco días hábiles
         contados a partir del día hábil siguiente de que haya
         expirado el plazo inicial. De este trámite se dará
         aviso a la Asamblea del Congreso en Pleno.

    De una interpretación armónica, íntegra, sistemática y
literal de los numerales antes transcritos, se pone de
manifiesto con meridiana claridad, en que el caso concreto
en tratándose de denuncias de juicio político, la Comisión de
Responsabilidades, tendrá un plazo de hasta 90 noventa días
hábiles para emitir el dictamen en el que se determine si
procede la incoación del procedimiento de juicio político o
bien el desechamiento de las denuncias presentadas y
previamente ratificadas.

   Con lo anterior, y para efectos procesales, es necesario
que la Comisión de Responsabilidades se apegue a los
términos establecidos en la misma Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos para efecto de resolver lo más
pronto posible tanto el mandato dado a dicha comisión por
parte de la Asamblea, como para resolver lo conducente en
las diversas denuncias de juicio político hechas valer en
contra del Auditor Superior del Estado de Jalisco, Alonso
Godoy Pelayo, así como de los Coordinadores Parlamentarios
de la LVIII Legislatura.

   El fin del presente acuerdo legislativo, es precisamente en
primer término, acatar los términos, plazos y condiciones
que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores

                                                                 7
Públicos del Estado de Jalisco, para la resolución de las
  denuncias de juicio político.

     Y en segundo lugar para atender y dar seguimiento al
  reclamo que ha hecho la sociedad, empresarios,
  organizaciones civiles y demás personas en cuanto a la
  salida del Auditor Superior del Estado de Jalisco Alonso
  Godoy Pelayo, y la sanción en contra de los Coordinadores
  Parlamentarios de la LVIII Legislatura.

     No podemos perder de vista que nuestra labor como
  legisladores, es precisamente velar por el buen entorno en
  todos sus aspectos de los gobernados que nos trajeron con
  su voto hasta la curul que hoy ocupamos en este Congreso
  del Estado de Jalisco, y para ello debemos ser los portavoces
  en tribuna de los reclamos que la sociedad hace y exige que
  se ponga solución a los mismos.

     Seguimos en deuda con la sociedad Jalisciense al no dar
  respuesta y resolver el tema del Auditor Superior del Estado
  y los Coordinadores Parlamentarios de la LVIII Legislatura.


      Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos
Diputados sometemos a consideración de esta H. Asamblea
Legislativa, la siguiente iniciativa de:



           ACUERDO           LEGISLATIVO

     PRIMERO.- Se INSTRUYE             a la Comisión de
Responsabilidades del Congreso del Estado de Jalisco, a efecto
de que con independencia y respeto de su actuar, resuelva lo
conducente en los términos que marca y establece la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
                                                              8
Jalisco, respecto del Mandato dado a dicha comisión por parte
de la Asamblea, y que ha quedado transcrito en el cuerpo del
presente acuerdo legislativo.

      SEGUNDO.- Se INSTRUYE a la Comisión señalada en al
párrafo que antecede a efecto de que con independencia y
respeto de su actuar, determine conforme a la Ley aplicable la
incoación o desechamiento de las denuncias de juicio político o
en su caso de responsabilidad, en contra del Auditor Superior
del Estado, Alonso Godoy Pelayo. Así como determinar en su
caso la responsabilidad y sanción que corresponda a los
Coordinadores Parlamentarios de la LVIII Legislatura, por los
hechos y circunstancias que se contengan en cada denuncia, y
ejercitar en su caso las acciones legales que proceda.

                                           ATENTAMENTE

    Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco.
      Guadalajara, Jalisco a 13 de septiembre de 2011


       _______________________________________
        DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO.



         _____________________________________
         DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
                                                          1




1
  Hoja de firmas que corresponde al acuerdo legislativo por el que se instruye a la Comisión de Responsabilidades del
Congreso del Estado, a efecto de que resuelva lo conducente al mandato dado por la Asamblea, así como por cuanto ve a
las denuncias de juicio político o de responsabilidad en contra del Auditor Superior del Estado y de los Coordinadores
Parlamentarios de la LVIII Legislatura
                                                                                                                    9

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  • 1. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTES Los suscritos Diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO Y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, integrantes de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 28 de la Constitución Política, así como los artículos 22 fracción I, 147 fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, nos permitimos proponer la siguiente iniciativa de Acuerdo Legislativo, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El funcionamiento eficiente y eficáz de las instituciones del Estado y el ejercicio ético en la gestión pública, así como el fortalecimiento de los valores que dan sustento a la democracia para alcanzar el pleno respeto de las diferencias de cualquier índole y el derecho de cada quien a decidir su forma de vida, resultan pilares fundamentales para la consolidación de un sistema democrático. En este sentido, producto de la demanda ciudadana de información precisa, confiable y comprobable de la administración pública, el impulso de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública ha cobrado una creciente importancia en nuestro país. El carácter representativo de la función pública en la sociedad, impone a los servidores públicos obligaciones morales distintivas, dado que los políticos y funcionarios adquieren obligaciones que los ciudadanos ordinarios no poseen, o al menos no en el mismo grado. 1
  • 2. La rendición de cuentas y la transparencia son dos principios básicos de la ética política democrática que las autoridades gubernamentales están obligadas a obedecer y respetar. En sesión de la asamblea del 13 trece de enero del año en curso, se agendó para su discusión en el apartado respectivo con el número 5.13 el Acuerdo Legislativo suscrito por el Diputado Jesús Casillas Romero, aprobándose en los siguientes términos: PRIMERO.- Se instruye a la Comisión de Vigilancia, para que se sirva citar al Auditor Superior del Estado de Jalisco, Dr. Alonso Godoy Pelayo, a efecto de que comparezca ante dicha Comisión, con la finalidad de que aclare y se refiera de manera personal a las hipótesis de presuntas irregularidades en las que se ha venido envolviendo a su persona, así como las dudas que puedan tener los integrantes de esta Soberanía al respecto. SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión Legislativa de Vigilancia, señale día y hora para la comparecencia a que se refiere el punto que antecede; así mismo informe dicha fecha a la totalidad de los Diputados de esta LIX legislatura, a efecto de que, si así lo desean, puedan apersonarse a la comparecencia ordenada. TERCERO.- Una vez desahogada la comparecencia acordada, la Comisión Legislativa de Vigilancia deberá presentar un informe con sus consideraciones y conclusiones a la Asamblea. Así mismo, la Asamblea en la sesión en que fue puesto a consideración el referido Acuerdo Legislativo, aprobó que el día 04 cuatro de febrero de año que corre a las 13:00 trece horas se llevara a cabo la comparecencia del Auditor Superior del Estado, Dr. Alonso Godoy Pelayo, ante la Comisión de 2
  • 3. Vigilancia, para los efectos precisados en el cuerpo de dicho acuerdo. En sesión de la Asamblea, celebrada con fecha 06 seis de julio del año que corre, se puso a discusión el Acuerdo Legislativo, marcado con el punto 5.46, suscrito por el Diputado José María Martínez Martínez, en donde del punto resolutivo único proponía al máximo Órgano del Poder Legislativo lo siguiente: “Único. Se aprueba destituir en definitiva al Doctor Alonso Godoy Pelayo del Cargo de Auditor Superior del Estado de Jalisco, en razón de la causa grave a la que hace referencia el presente, y se otorga un plazo no mayor de treinta días hábiles para que reintegre a favor de la sociedad las percepciones en dinero que recibió sin que tuviera derecho a ello.” El anterior acuerdo legislativo, no fue aprobado en la forma y términos planteados, y en su lugar, se propuso a la Asamblea unas modificaciones, las cuales previa discusión fueron aprobadas y consisten en lo siguiente: ACUERDO LEGISLATIVO. PRIMERO.- SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL (sic) ESTE CONGRESO A EFECTO DE CONOZCA DEL CASO Y A LA BREVEDAD SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES Y DEMÁS LEYES APLICABES, PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PARA QUIENES ORDENARON, SUSTENTARON Y REFRENDARON LA ORDEN DE LOS PAGOS ALUDIDOS EN LOS ACUERDOS INTERNOS DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA LVII Y LVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO AL AUDITOR SUPERIOR ALONSO GODOY PELAYO Y QUIENES RECIBIERON DICHOS PAGOS. QUE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES TRABAJE CON 3
  • 4. PRONTITUD Y CON EL APOYO DE LAS DEPENDENCIAS QUE LE PUEDAN FACILITAR SU LABOR A EFECTO DE QUE EN UN LAPSO BREVE RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA ESTE TEMA. SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTE CONGRESO, A EFECTO DE QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE LE REQUIERAN, DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO Y QUE AYUDEN A LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ALUDIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO QUE SE DESPRENDA. De lo antes transcrito podemos arribar entre otras, a la ineludible conclusión, DE QUE LA ASAMBLEA LE DIÓ UN MANDATO A LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES DE ESTE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, A EFECTO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES, ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO “PRIMERO” ANTES INVOCADO. Aunado a lo anterior, tenemos que a la fecha, se han presentado entre otras, diversas denuncias de juicio político en contra del Auditor Superior del Estado Alonso Godoy Pelayo, siendo éstas las siguientes presentadas por: • Juan Manuel Estrada Juárez, remitida mediante oficio DOTR-16-2011, expediente 66/2011. • Juan Manuel Estrada Juárez, remitida mediante oficio DOTR-58-2011, expediente 07/2011. • Jorge Enrique Murillo Hernández, remitida mediante oficio DOTR-159-2011, expediente 35/2011. 4
  • 5. Jorge Enrique Murillo Hernández, remitida mediante oficio DOTR-160-2011, expediente 36/2011. • Jorge Enrique Murillo Hernández, remitida mediante oficio DOTR-170-2011, expediente 38/2011. • Teresa Abigail González, remitida mediante oficio DOTR-171-2011, expediente 39/2011. • Miriam Isabel Magdalena Várgas, remitida mediante oficio DOTR-172-2011, expediente 40/2011. • Teresa Abigail Escalante González y Jorge Enrique Murillo Hernández, remitida mediante oficio DOTR-174-2011, expediente 41/2011. En la misma tesitura tenemos que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, prevé en cuanto al trámite de la substanciación del procedimiento de juicio político lo siguiente: Artículo 13. La Comisión de Responsabilidades deberá, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que determine si es procedente la incoación del procedimiento o si debe desecharse de plano la denuncia. Para que se declare la incoación del procedimiento de juicio político, se deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones: I. Que la denuncia contenga todos los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente ordenamiento; 5
  • 6. II. Que el denunciado se encuentre entre los sujetos de juicio político que contempla la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 5º de la presente ley; y III. Que la denuncia fue presentada en el tiempo y forma que establecen los artículos 10 y 11 del presente ordenamiento. Si no se reúnen todos los requisitos y condiciones anteriores, el dictamen que se presente al Pleno del Congreso del Estado por parte de la Comisión de Responsabilidades deberá proponer invariablemente desechar de plano la denuncia. Artículo 14. Si del análisis de la denuncia, la Comisión de Responsabilidades determina que la misma adolece de alguno de los requisitos formales o la narración de los hechos denunciados es obscura y confusa, se prevendrá al denunciante para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, aporte los requisitos omitidos o aclare los hechos denunciados. Si en el plazo otorgado el denunciante no cumple con las prevenciones que se le formulen, la Comisión de Responsabilidades presentará al Pleno del Congreso del Estado un dictamen en el que se deseche de plano la denuncia planteada. Artículo 15. En todo momento, la Comisión de Responsabilidades mediante acuerdo interno, tendrá la facultad de solicitar los informes que juzgue oportunos a toda clase de autoridades, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos, pudiendo además apersonarse en dichas oficinas, de manera colegiada o individual, para examinar expedientes, libros o constancias de cualquier especie, siempre y cuando tengan relación directa con los hechos controvertidos. 6
  • 7. Artículo 16. Cuando por el cúmulo de diligencias que la Comisión de Responsabilidades deba practicar, para abrir un período de investigación o por falta de datos, no pudiere emitir el dictamen en el plazo señalado en el artículo 13 del presente ordenamiento, lo podrá ampliar mediante acuerdo interno y por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de que haya expirado el plazo inicial. De este trámite se dará aviso a la Asamblea del Congreso en Pleno. De una interpretación armónica, íntegra, sistemática y literal de los numerales antes transcritos, se pone de manifiesto con meridiana claridad, en que el caso concreto en tratándose de denuncias de juicio político, la Comisión de Responsabilidades, tendrá un plazo de hasta 90 noventa días hábiles para emitir el dictamen en el que se determine si procede la incoación del procedimiento de juicio político o bien el desechamiento de las denuncias presentadas y previamente ratificadas. Con lo anterior, y para efectos procesales, es necesario que la Comisión de Responsabilidades se apegue a los términos establecidos en la misma Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para efecto de resolver lo más pronto posible tanto el mandato dado a dicha comisión por parte de la Asamblea, como para resolver lo conducente en las diversas denuncias de juicio político hechas valer en contra del Auditor Superior del Estado de Jalisco, Alonso Godoy Pelayo, así como de los Coordinadores Parlamentarios de la LVIII Legislatura. El fin del presente acuerdo legislativo, es precisamente en primer término, acatar los términos, plazos y condiciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores 7
  • 8. Públicos del Estado de Jalisco, para la resolución de las denuncias de juicio político. Y en segundo lugar para atender y dar seguimiento al reclamo que ha hecho la sociedad, empresarios, organizaciones civiles y demás personas en cuanto a la salida del Auditor Superior del Estado de Jalisco Alonso Godoy Pelayo, y la sanción en contra de los Coordinadores Parlamentarios de la LVIII Legislatura. No podemos perder de vista que nuestra labor como legisladores, es precisamente velar por el buen entorno en todos sus aspectos de los gobernados que nos trajeron con su voto hasta la curul que hoy ocupamos en este Congreso del Estado de Jalisco, y para ello debemos ser los portavoces en tribuna de los reclamos que la sociedad hace y exige que se ponga solución a los mismos. Seguimos en deuda con la sociedad Jalisciense al no dar respuesta y resolver el tema del Auditor Superior del Estado y los Coordinadores Parlamentarios de la LVIII Legislatura. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos Diputados sometemos a consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa de: ACUERDO LEGISLATIVO PRIMERO.- Se INSTRUYE a la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Jalisco, a efecto de que con independencia y respeto de su actuar, resuelva lo conducente en los términos que marca y establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de 8
  • 9. Jalisco, respecto del Mandato dado a dicha comisión por parte de la Asamblea, y que ha quedado transcrito en el cuerpo del presente acuerdo legislativo. SEGUNDO.- Se INSTRUYE a la Comisión señalada en al párrafo que antecede a efecto de que con independencia y respeto de su actuar, determine conforme a la Ley aplicable la incoación o desechamiento de las denuncias de juicio político o en su caso de responsabilidad, en contra del Auditor Superior del Estado, Alonso Godoy Pelayo. Así como determinar en su caso la responsabilidad y sanción que corresponda a los Coordinadores Parlamentarios de la LVIII Legislatura, por los hechos y circunstancias que se contengan en cada denuncia, y ejercitar en su caso las acciones legales que proceda. ATENTAMENTE Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco a 13 de septiembre de 2011 _______________________________________ DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO. _____________________________________ DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. 1 1 Hoja de firmas que corresponde al acuerdo legislativo por el que se instruye a la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado, a efecto de que resuelva lo conducente al mandato dado por la Asamblea, así como por cuanto ve a las denuncias de juicio político o de responsabilidad en contra del Auditor Superior del Estado y de los Coordinadores Parlamentarios de la LVIII Legislatura 9