Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Sustanciación del Juicio Oral,
1. La Defensa en el
Proceso Penal II
Por: Juana María Cruz Fernández, Johanny Castillo
Sabarí y Aylin Corcino
2. PREPARACION DEL DEBATE
Concluida la audiencia preliminar, y ordenado el auto
de apertura a juicio, se envía el
proceso por ante la secretaría del tribunal que habrá de
conocer, sustanciar y fallar el
mismo. En el curso de las 48 horas se procederá a fijar
la fecha del conocimiento de la
audiencia que será dentro de los 15 a 45 días hábiles a
partir de la fecha de la
resolución que fija la fecha (art.305 CPP);
Auto que deberá ser notificado a las partes y al
imputado preso en persona. El auto
3. PREPARACION DEL DEBATE
El día y hora fijado, el tribunal se constituye en la Sala de Audiencia. Acto seguido, el Secretario procede a
verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, etc. El Presidente, a seguidas, declara
abierto el Juicio. Las cuestiones incidentales presentadas durante la preparación del juicio guardan las
siguientes características (art.305 CPP):
1) Se plantean por escrito dirigido al juez apoderado.
2) Se notifican a la parte adversa a los fines de preservar y que haga ejercicio de su derecho de defensa.
3) Se plantean los incidentes no presentados en la fase preparatoria.
4) Se resuelve sin la necesidad de celebración de audiencia dentro de los cinco días de su planteamiento,
pudiendo resolver todos los incidentes en un solo acto o diferirlo para el fondo.
5) El trámite de un incidente no detiene el conocimiento del fondo.
6) Los incidentes sobre violación a derechos fundamentales se pueden presentar aun transcurrido los
plazos establecidos en la norma.
7) La decisión que resuelva sobre un incidente es inapelable, excepto las que versen sobre medidas de
coerción, que son apelables siempre.
4. PREPARACION DEL DEBATE
El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de
los jueces y de las partes. Si el defensor no comparece
o se ausenta de los estrados, se considera abandonada
la defensa y se procede su reemplazo. Si la parte civil
o el querellante no concurre a la audiencia o se retira
de ella, se considera como un desistimiento de la
acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a
comparecer en calidad de testigo. Si el ministerio
público no comparece o se retira de la audiencia, el
tribunal notifica al titular o superior jerárquico,
intimándole a que de inmediato se constituya un
representante en su reemplazo en la sala, bajo
advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá
por retirada la acusación (PRINCIPIO DE INMEDIACION
-307CPP).
5. PREPARACION DEL
DEBATE
Está prohibido el ingreso a la sala de audiencias de los menores de doce años, salvo
que estén acompañados de un mayor de edad responsable del menor. Tampoco
pueden ingresar militares o policías uniformados, salvo que cumplan funciones de
vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a personas que
porten distintivos gremiales o partidarios
El tribunal puede imponer un límite al número de personas admitidas en la sala de
audiencias en atención a las condiciones de espacio y al mantenimiento del orden.
(RESTRICCIONES DE ACCESO – 310 CPP).
La práctica de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participen en
él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo, las resoluciones son dictadas,
fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a
las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace
constar en el acta de juicio.
Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible en español,
formulan sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito o por medio de un
intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que resulten entendibles para
todos los presentes. Si la víctima o el imputado, es sordo o no comprende el idioma
español, el tribunal dispondrá que sea asistido por un intérprete con el objeto de
transmitirle el contenido de las actuaciones de la audiencia. (PRINCIPIO DE
ORALIDAD – 311 CPP)
6. PREPARACION DEL DEBATE Y
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
Cumplida las disposiciones de la fase de preparación ,
se aperturan los debates bajo la dirección del juez
apoderado, y se llevaran sin interrupción si es posible.
Si se interrumpe se hará por un plazo no mayor de diez
días y por única oportunidad. CAUSAS DE SUSPENSIÓN.
1) Aspectos incidentales. 2) Necesidades probatorias. 3)
Razones de salud. 4) Respecto de la defensa.
Resueltas las cuestiones que puedan suspender el
juicio, se invita al Ministerio Público y al Querellante
que presenten la acusación y al actor civil que presente
sus pretensiones civiles y los medios que hará valer.
Tanto la acusación del Ministerio Público como la del
7. ALEGATO DE APERTURA
Concepto:
Es la primera intervención de los litigantes en el juicio
oral, donde a través de relatos breves dan a conocer sus
respectivas teorías del caso.
El objetivo es ofrecer al tribunal una mirada particular
de los hechos, y una guía práctica que les permita tener
claridad sobre lo que sucederá en el juicio oral. El
litigante formula una promesa sobre lo que demostrará
en la audiencia. Desde un punto de vista estratégico, es
una oportunidad para: - Persuadir. - Narrar (ordenar las
ideas). - Mostrar sensibilidad (rostro humano del
conflicto).
El litigante debe enunciar las principales proposiciones
8. ALEGATO DE APERTURA ESTRUCTURA
1.- En la introducción del discurso resulta relevante:
Captar la atención de los jueces.
Instalar un tema y/o lema para explicar brevemente el
caso.
Mostrar a las personas involucradas.
2.- En el desarrollo del discurso es necesario:
Explicar las proposiciones fácticas principales.
Hacer una breve mención de las evidencias.
3.- En las conclusiones y peticiones:
- Resumir al máximo la teoría del caso.
9. ALEGATO DE APERTURA –
RECOMENDACIONES I
a) Brevedad: sea selectivo, concéntrese en lo principal,
no aburra, evite los detalles.
b) Claridad: ordene las proposiciones fácticas de manera
cronológica o temática, según el caso.
c) Utilice un lenguaje simple: evite tecnicismos y
palabras que distraigan o confundan.
d) Aproveche expresiones o argumentos: que se
relacionen con las máximas de la experiencia, los
conocimientos científicamente afianzados y las reglas
de la lógica.
e) Prestar atención a la receptividad y reacciones de
los jueces: mantener contacto visual con los jueces,
nunca leer.
10. ALEGATO DE APERTURA
RECOMENDACIONES II
g) No es el momento para dar a conocer las
conclusiones del caso: todavía no se han practicado las
pruebas… paciencia.
h) Tampoco es el momento para dar interpretaciones
de carácter personal sobre los fenómenos
observados: concéntrese en las proposiciones fácticas.
j) Anticipar las debilidades que la otra parte
seguramente dará a conocer para afectar nuestra
teoría del caso.
j) Sólo si es necesario, utilizar apoyo visual.
k) En síntesis, cuente una historia... breve... fácil de
recordar… enunciando las proposiciones principales.
Lea, NO Exagere, NO exagere, NO aburra al juzgador.
11. DECLARACION DEL IMPUTADO
(arts.102, 110, 320 y 327 del CPP)
Las declaraciones del imputado se realizan con total libertad, teniendo el
derecho de declarar o abstenerse en cualquier estado del proceso.
Conforme al artículo 319 del CPP Dominicano, el juez una vez declara la
apertura del juicio le da preferencia al imputado para que declare, con la
advertencia de que puede abstenerse a hacerlo, sin que su silencio o
reserva le perjudique.
Si el imputado decide declarar deben cumplirse los requisitos de: 1)
Hacerlo en presencia de un defensor; 2) Debe ser advertido de su derecho
a no autoincriminarse; 3) Ser instruido en el sentido de que su declaración
es un medio de defensa; 4) Señalársele el hecho punible que se le atribuye,
con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la medida
conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación
jurídica; y 5) Un resumen de los contenidos de las pruebas existentes.
12. DECLARACION DEL IMPUTADO
Prohibiciones (art.107 CPP):
En ningún caso se puede requerir del imputado ratificación
solemne de su exposición o promesa de decir la verdad;
No puede ser expuesto a métodos de coacción, amenazas o
promesas con el fin de llevarlo a declarar contra su voluntad;
La administración de torturas, violencias corporales o
psicológicas, engaño, administración de psicofármacos o cualquier
sustancia que disminuya su capacidad de comprensión o altere su
percepción de la realidad;
Utilización de cualquier artificio electrónico;
Chantaje o la amenaza de sufrir la declaración de otro imputado;
No puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante
o testigo.
Las inobservancias de los preceptos relativos a la declaración del
imputado impiden que sean utilizados en su contra, aún cuando
haya infringido una regla de su consentimiento.
13. VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y
AMPLIACION ACUSACION
Si en el curso de la audiencia el tribunal observa posibilidad de
una nueva calificación jurídica del hecho objeto del juicio que
no ha sido considerada por ninguna de las partes, debe de advertir
al imputado para que se refiera sobre el particular y prepare su
defensa.(Art.321 CPP)
En el curso del juicio el MP o el querellante pueden ampliar la
acusación. Después de que se introducen nuevos hechos o
circunstancias se invita al imputado a que declare en su defensa y
se informa a las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y de
ser necesario solicitar la suspensión del juicio (Art.322 CPP).
Si como consecuencia a la variación jurídica corresponde su
conocimiento a un tribunal con competencia para infracciones más
graves, el juicio es interrumpido para ser iniciado en una
jurisdicción competente, salvo que las partes acepten la
competencia del tribunal. La incursión de algunas circunstancias o
la corrección de errores materiales los cuales no van a modificar la
imputación ni van a provocar una pieza para la defensa favorable
del imputado, se puede realizar en el curso de la audiencia, pero