Mais conteúdo relacionado
Semelhante a MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz III AJP (20)
MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz III AJP
- 1. Curso Procedimientos Penales del
Juez de Paz III
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Docentes:
- Samuel Porfirio Castillo Mota;
- Tania Haydée Yunes Sánchez;
- Amauri Marcos Martínez Abreu;
- Rigoberto Sena Ferreras.
Módulo III: Infracciones Previstas
en la Ley de Tránsito
- 3. 3
Características.
Determinadas por la violación a las reglas de conducción.
Constituyen elementos constitutivos para las infracciones delictuales
en ocasión de un accidente.
El proceso se tramita por el procedimiento contravencional sin importar
la pena aplicable.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Infracciones
Contravencionales
- 4. 4
Características.
Se configuran en ocasión de la ocurrencia de un accidente entre
vehículos; vehículos y personas; vehículos y propiedades privadas.
Provocan daños a personas o propiedades privadas.
Circunstancias Agravantes:
Abandono de la víctima.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Infracciones
Delictuales
- 5. 5
Art. 49 Ley 241 de 1967.
El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o
inobservancia de las leyes y reglamentos, causare
inintencionalmente con el manejo o conducción de un
vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o
heridas.
- Daños a la Persona.
- Daños a la Propiedad.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Infracciones
Delictuales
- 6. 6
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Infracciones
Delictuales
Daños a la Persona
Lesiones
6 días Lesiones permanentes Muerte
- 7. 7
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Infracciones
Delictuales
Daños a la Propiedad
Cuantía
No sólo lo determina lo señalado en el artículo 49 de la ley 241.
Cuantía del daño no determina la pena, la cual nunca será mayor
a dos años de prisión..
Irrelevante para la
determinación de
la pena
- 8. 8
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Competencia
La ley 114-99 les atribuye plena competencia a los
Juzgados de Paz Especiales de Tránsito para conocer de
todas las infracciones en esta materia sin importar su
naturaleza.
Excepción
En aquellos municipios donde no existan Juzgados de Paz
Especiales de Tránsito, serán competentes los Juzgados de
Paz Ordinarios.
- 9. 9
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Juzgado de Paz Especial de
Tránsito
Creación:
Ley 585 de 1978.