El documento discute el principio de celeridad en los procesos civiles. Brevemente explica que la Convención Europea de Derechos Humanos y la Convención Americana establecen el derecho a un proceso en un plazo razonable. También señala que las Reglas Federales de Procedimiento Civil de EE. UU. buscan lograr una solución justa, rápida y económica de los procesos. Finalmente, menciona que las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico están siendo revisadas para permitir una mayor celer
2. Principio de Celeridad El artículo 6-1 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el 8.1 de la Convención Americana consagran con la categoría de derecho fundamental aquel que tiene el ciudadano a un proceso en un plazo razonable.
3. Se dice que la justicia para ser tal debe ser rápida, que el concepto de alcanzar la justicia, implica el mandato imperativo de asegurar a los ciudadanos la pronta solución de sus litigios, sugiriéndose para tal un que el proceso sea sustanciado y resuelto sin dilación, procurando eludir las causas que le demoran, simplificando los trámites y suprimiendo aquéllos que no son sustanciales; estableciendo límites para la realización de los actos procesales por parte de los litigantes, del juez y de los auxiliares de la justicia y penalidades para el caso de omisión.
4. Lograr una solución justa (just), rápida (speedy) y económica (not expensive) de todo proceso, es una de las metas fundamentales de las Reglas Federales del Procedimiento Civil Norteamericano. En aplicación de este principio, una enmienda de 1993 hace énfasis en el deber que tiene el juez de ejercer la autoridad procesal que le otorgan estas reglas procesales, en aras de asegurar la solución justa y sin plazos o costos indebidos de los procesos.
5. En la actualidad están siendo revisadas estas Reglas del Procedimiento Civil de Puerto Rico, por comisiones formadas por el Tribunal Supremo y dentro de las propuestas, se habla de la posibilidad de comunicar documentos a las partes, a través del facsímile o del correo electrónico, lo que implicaría mayor celeridad y más economía.
6. La Regla número 5 Federal se refiere a la notificación de documentos y escritos entre las partes y provee la posibilidad, entre otras muchas previsiones, de enviar una copia del documento hasta por medios electrónicos, siempre que la persona notificada haya expresamente consentido por escrito esta forma de notificación.