Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso sobre la sentencia. Explica que se expondrán los requisitos estructurales y la fundamentación de la sentencia según el ordenamiento jurídico, así como temas de argumentación jurídica y vicios potenciales. Luego define la sentencia como la decisión que pone fin a un litigio, declarando derechos u obligaciones o condenando o absolviendo. Finalmente, detalla extensamente los requisitos y partes de una sentencia, así como los diferentes tipos de fundamentación que debe contener.
2. OBJETIVOS
Exponer los requisitos estructurales de la
sentencia según el ordenamiento jurídico.
La fundamentación de su sentencia en sus
diversas fases.
Repaso de las reglas de la sana crítica
Repaso sobre temas de argumentación jurídica
Plataforma de identificación de potenciales
vicios.
4. LA SENTENCIA
Es la decisión dictada por la persona
autorizada por la ley para dar solución a un
conflicto y tiene la virtud de dar fin al litigio
por diversas formas, bien declarando un
derecho u obligación, condenando o
absolviendo a una persona.
5. LA SENTENCIA
La sentencia como acto de resolución se
produce con el acto oral de la lectura de la
parte dispositiva, en tanto la sentencia
como documento se suscita en el momento
en que las partes son informadas de los
fundamentos de la decisión que ya fue
tomada.
6. Presupuestos externos de la
sentencia
Presupuestos indispensables para que se
produzca.
Constitución
legítima
del
Tribunal:
jurisdicción, competencia y capacidad
Intervención y participación del MP
Intervención y participación del imputado
Debido proceso previo a la sentencia
7. Presupuestos internos de la
sentencia
Se refiere a los requisitos internos:
Contenido:
resuelve
las
cuestiones
propuestas, respeta la acusación, y la
decisión es tomada libremente.
Oportunidad: Momento procesal oportuno.
8. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
Art. del 334 del CPP: Se
refiere a los aspectos
más relevantes de la
fundamentación fáctica,
descriptiva, intelectiva,
judicial, de la pena y
con respecto a los
aspectos civiles.
9. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
El fallo se estructura en tres partes:
una expositiva: se mencionan las partes que
intervienen, sus abogados, los antecedentes
una considerativa: expresa los fundamentos
de hecho y derecho
una resolutiva: la decisión del juez
10. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
A.- Mención del Tribunal, lugar, fecha,
hora, nombre de jueces y partes, y datos
personales del acusado.
a.1.- Resultando (enunciación del hecho
objeto del juicio – acusación -).
a.2- Cuestiones incidentales (incidentes,
competencia, excepciones, procedencia de la
acción penal, actividad procesal defectuosa y
otros).
11. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
B.- Voto de los jueces en cada una de las cuestiones
planteadas en la deliberación (Aspectos a tratar: Las
relativas a las cuestiones de hecho, su calificación
legal y culpabilidad. La individualización de la pena
aplicable la restitución y las costas y cuando
corresponda lo relativo a la reparación de los daños y
perjuicios), con exposición de los motivos de hecho
y derecho en que se fundan, sin perjuicio de
adherirse a las conclusiones formuladas por quien
voto de primero - voto por unanimidad o por mayoría
-.
12. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
I.-Considerandos penales: (existencia del hecho,
calificación legal y culpabilidad. Individualización de la
pena, Restitución y Costas).
1.- Considerando de hechos probados ( fundamentación
fáctica)
2.Considerando
de
(fundamentación fáctica)
hechos
no
probados
3.- Considerando probatorio descriptivo (transcripción de
pruebas - resumen de cada una ) -(fundamentación
probatoria descriptiva)
13. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
4.Considerando
Intelectivo
(fundamentación - análisis y valoración de
pruebas-) - (fundamentación probatoria
intelectiva)
5.- Considerando Jurídico (fundamentacióncalificación jurídica) -( fundamentación
jurídica)
14. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
6.- Considerando acerca de las Penas y
obligaciones
(fundamentación
de
la
penalidad impuesta) (fundamentación de la
pena )
7.- Considerando acerca de los Beneficios –
ejecución condicional de la pena, perdón
del ofendido, perdón judicial etc. (fundamentación de concesión o denegatoria)
15. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
8.- Considerando relacionado con los Comisos
(fundamentación)
9.- Considerando referidos a los Depósitos o
entregas (fundamentación)
10.- Considerando de Costas (fundamentación
de las costas personales y procesales)
16. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
11.- Considerando acerca de Destrucciones
(fundamentación)
12.- Considerando referido a Orden de poner en
libertad - modificación o cesación de medidas
cautelares (absolutoria) ( fundamentación)
13.- Considerando referido a Restitución de objetos
(absolutoria)(fundamentación)
14.- Considerando que ordena inscripciones.
17. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
Reparación de daños y perjuicios de la acción
civil resarcitoria si se ha ejercido; y la forma en
que deberán ser atendidas las respectivas
obligaciones.( si no se pueden establecer con
certeza los montos de las partidas reclamadas
por el actor civil y no se puede valorar
prudencialmente, el Tribunal los puede acoger
en abstracto para que se liquiden en ejecución
de sentencia).
18. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
d.- Parte dispositiva con mención de las
normas aplicables (por tanto).
e.- Firma de los jueces.
19. FUNDAMENTACIÓN DE UNA SENTENCIA
"...la exposición de las razones de hecho y de
derecho que justifican la decisión. (…) Una
sentencia fundada:
hace a la reconstrucción histórica de los
hechos
menciona los elementos de prueba a través
de los cuales arriba racionalmente a una
determinada conclusión fáctica,
20. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
esos elementos han sido válidamente incorporados al
proceso y son aptos para ser valorados (legitimidad de
valoración)
exterioriza la valoración probatoria, esto es contiene
la explicación del por qué de la conclusión, siguiendo
las leyes del pensamiento humano (principios lógicos
de igualdad, contradicción, tercero excluido y razón
suficiente), de la experiencia y de la psicología
común...“ (MAIER Julio, Derecho Procesal Penal,
Fundamentos, Tomo I, Editores del Puerto S.R.L.,
Argentina, 2002, p.482).
21. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Art. 24.- Motivación de las decisiones. Los jueces
están obligados a motivar en hecho y derecho sus
decisiones, mediante una clara y precisa indicación de
la fundamentación.
La simple relación de los documentos del
procedimiento o la mención de los requerimientos de
las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en
ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta
garantía es motivo de impugnación de la decisión,
conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de
las demás sanciones a que hubiere lugar.
22. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
No hay fundamentación:
simple relación de las pruebas mención de los
requerimientos de las partes
Será insuficiente cuando: se utilicen formularios,
afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple
descripción de los hechos o la sola mención de los
elementos de prueba.
No existe fundamentación cuando se hayan
inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto
a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
23. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
1. CONCRECIÓN: Elementos constitutivos de los
hechos sometidos a decisión judicial y sobre estos
debe tratar la resolución.
2. SUFICIENCIA: Que prime el sentido cualitativo, se
expliquen las razones de la decisión, donde se narre
con calidad, el esfuerzo justificador, que no tiene
que ver con la extensión, pues se conocen sentencias
muy amplias pero inmotivadas. Se enmarca en la
incorporación de los datos necesarios para resulte
entendible a cualquier tipo de persona.
24. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
3. CLARIDAD : Para que pueda ser accesible al
mayor número de personas cualquier nivel
cultural. De ahí que la narración de los hechos sea
clara , donde no se invoquen tecnicismos sino que
el relato debe ser sencillo, ordenado y fluído, con
una carga descriptiva que recree los hechos tal y
como ocurrieron según el Tribunal entiende. Es
importante que la motivación sea un todo
coherente y uniformado.
25. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
4. COHERENCIA: Que exista correspondencia
entre los distintos planos de sentencia, sin la
existencia de contradicciones entre estos, que
se muestre a partir de ella un razonamiento
lógico.
5. CONGRUENCIA: en las peticiones de las
partes, y el fallo de la sentencia.
26. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
(...) la forma en que se dicte el fallo, debe
permitir al superior revisar las bases del
pronunciamiento y a las partes establecer los
motivos de su impugnación, para lo cual, como
se indicó, deben poder revisar la sentencia
(...)
28. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
Proviene de una disposición legal, de
acatamiento obligatorio: la indicación de los
hechos sobre los que el contradictorio versó y
cuáles acreditó el Tribunal. La inclusión del
hecho
acusado
permite
controlar
la
correlación entre acusación y sentencia y el
establecimiento de la cosa juzgada material.
29. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
Art. 336.- Correlación entre acusación y
sentencia. La sentencia no puede tener por
acreditados otros hechos u otras circunstancias
que los descritos en la acusación y, en su caso,
en su ampliación, salvo cuando favorezcan al
imputado.
En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho
una calificación jurídica diferente de la
contenida en la acusación, o aplicar penas
distintas de las solicitadas, pero nunca
superiores.
30. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA
El juez debe consignar en sentencia un
resumen de los aspectos de interés para tomar
la decisión (la prueba utilizada y recabada), a
efecto de poder controlar la logicidad de las
inferencias de hecho a que arribó.
31. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
El momento de la sentencia que sigue al
descriptivo y que se plasma en los
considerandos, es el intelectual o de
razonamiento.
Este
momento
está
caracterizado por la expresión efectuada por
el juez de todas las razones que lo han
llevado a determinar o fijar los hechos
probados y por ende a individualizar el
derecho aplicable al caso concreto.
32. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
El artículo 172 del Código Procesal Penal, que es
norma sobre la valoración de la prueba, expresa
que:
“El juez o tribunal valora cada uno de los
elementos de prueba, conforme las reglas de la
lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencia y está en la obligación
de explicar las razones por las cuales se les
otorga determinado valor, con base a la
apreciación conjunta y armónica de toda la
prueba. (…)”
33. ¿Qué es probar un hecho?
El medio que tiene el sistema judicial para
comprobar si los hechos descritos en el
supuesto de hecho de la norma han tenido
lugar es lo que llamamos “prueba de los
hechos”.
34. ¿Qué es probar un hecho?
La palabra “prueba”, tal como se usa por
parte de los juristas, tiene una fuerte
ambigüedad; Los juristas suelen usarla para
referirse:
(a) a la actividad de probar algo; (b) a los
medios de prueba (es decir, los instrumentos
que usamos para averiguar la verdad sobre los
hechos del caso); (c) al resultado arrojado
por los medios de prueba, esto es, a los
hechos probados del caso.
35. ¿Qué es probar un hecho?
Ticio acusa a Cayo de haber matado a
Sempronio, por lo que a él le corresponde la
prueba de esos hechos (prueba como
actividad); para ello dispone de varias
pruebas: declaraciones de testigos, informes
periciales, etc. (prueba como “medios de
prueba”); y que como resultado de todo ello
ha quedado probado que Cayo fue el culpable
(prueba como resultado o los hechos probados)
36. ¿Qué es probar un hecho?
A estos sentidos hay que añadir un cuarto:
para pasar de la información obtenida a través
de los medios de prueba a los hechos
probados es preciso un razonamiento, al que
en ocasiones también se le llama “prueba”. Un
razonamiento (o inferencia, o argumento) es
un conjunto de enunciados que expresan
razones que apoyan una conclusión.
37. ¿Qué es probar un hecho?
La prueba de un hecho, en este sentido, es el
razonamiento que trata de mostrar que
tenemos suficientes razones para aceptar que
ese hecho ha ocurrido, que ha tenido lugar.
Éste es el sentido de “prueba” que vamos a
analizar
38. ¿Qué es probar un hecho?
Considerado de esta manera, “probar” es un tipo
de razonamiento o argumento que no es exclusivo
del proceso judicial, sino que es común a muchos
otros ámbitos no jurídicos, tanto científicos como
cotidianos. Determinar si ciertos hechos históricos
ocurrieron de una manera u otra, qué es lo que
causó
determinado
fenómeno
natural
o,
simplemente, por qué supusimos que fue nuestro
amigo Pedro el que nos llamó el otro día, mientras
estábamos ausentes, son ejemplos de este
razonamiento.
39. ¿Qué es probar un hecho?
El razonamiento que realizan los jueces para
dar por probados determinados hechos suele
ser también un “razonamiento hacia atrás”,
en el que, a partir de los medios de prueba
se trata de llegar a una conclusión acerca de
otros hechos ocurridos con anterioridad.
40. ¿Qué es un hecho?
Bertrand Russell. Este autor define a los
"hechos" como aquello que hace verdaderas o
falsas a nuestras proposiciones o creencias:
41. ¿Qué es un hecho?
Cuando hablo de un 'hecho' -no me propongo
alcanzar una definición exacta, sino una
explicación que les permita saber de qué estoy
hablando- me refiero a aquello que hace
verdadera o falsa a una proposición. Si digo 'Está
lloviendo', lo que digo será verdadero en unas
determinadas condiciones atmosféricas y falso en
otras. Las condiciones atmosféricas que hacen
que mi enunciado sea verdadero (o falso, según
el caso), constituyen lo que yo llamaría un
hecho.
42. ¿Qué es un hecho?
Dado que los objetos no sirven para hacer
verdaderas o falsas a nuestras creencias o
afirmaciones, y dado que la finalidad de la prueba es
establecer las verdad de ciertas afirmaciones,
entonces los objetos no pueden ser el objeto de la
prueba. Lo que puede probarse es la existencia de
un objeto (que sí es un hecho), pero no el objeto en
sí. Una pistola no puede probarse, pero sí que esa
pistola estaba en posesión de un sujeto. En
ocasiones, se dice que el objeto de prueba no son los
hechos propiamente, sino las afirmaciones o
enunciados sobre los mismos.
43. ¿Qué es un hecho?
Lo que pretendemos con la prueba es mostrar
que la afirmación acerca de cierto hecho (por
ejemplo, que “Pedro tenía en su poder una
pistola”) es probablemente verdadera, lo que
es lo mismo que decir que probablemente
ocurrió ese hecho. Decir que una afirmación
sobre un hecho es verdadera implica decir
que ese hecho ocurrió de la manera que
describe la afirmación.
44. ¿Cuál es la finalidad de la prueba?
La finalidad de la prueba es determinar si
puede decirse que las afirmaciones sobre
determinados hechos son, a la luz de las
razones
que
tenemos,
probablemente
verdaderas. Es decir, que la prueba es un
procedimiento cuya finalidad es averiguar la
verdad sobre ciertos hechos, si ocurrieron de
una u otra manera.
45. ¿Cuál es la finalidad de la prueba?
a) En primer lugar, decir que un enunciado está
probado no implica decir que es verdadero, sin más.
Está diciendo algo menos comprometido: Cuando el
juez declara “está probado p” lo que pretende es
que, dada cierta información (que el juez ha obtenido
de la manera prevista en el Derecho probatorio), lo
racional es aceptar que p es verdadero. Obsérvese
que puede ocurrir que sea racional aceptar que p es
verdadero, a la luz de la información disponible, pero
que sin embargo en realidad p sea falso.
46. Cuál es la finalidad de la prueba?
Supongamos, por ejemplo, que x ha
desaparecido sin dejar rastro durante diez
años, y lo último que se sabe de él es que
viajaba en un barco que se hundió en alta mar.
Con esta información, diríamos que es correcto
que el juez considere probado que x está
muerto, pero puede ocurrir que en realidad no
lo esté. En este sentido, los enunciados que
declaran un hecho probado son derrotables, es
decir, revisables si aparece nueva información.
47. Cuál es la finalidad de la prueba?
b) En segundo lugar, cuando se dice que la
finalidad de la prueba es determinar la verdad
de ciertos hechos (o afirmaciones sobre
hechos), no se quiere decir que la prueba sea
un procedimiento matemático que nos lleve a
una verdad más allá de toda duda. La verdad
empírica es siempre una cuestión de
probabilidad. Las afirmaciones sobre los
hechos nunca constituyen una verdad absoluta,
sino aproximada y graduable.
48. Cuál es la finalidad de la prueba?
Esto es así se trate de hechos históricos,
geológicos, físicos, etc. La convicción que
tenemos sobre ellos es graduable y puede llegar
a ser muy alta, pero nunca es absoluta. Por
tanto, lo que un razonamiento probatorio nos
ofrece no es tampoco una certeza absoluta. Que
la finalidad de la prueba sea averiguar la verdad
de las afirmaciones sobre los hechos del caso (es
decir, si los hechos ocurrieron de una u otra
forma) no es algo unánimemente aceptado.
49. Cuál es la finalidad de la prueba?
Concepción no cognocitivista:
En lugar de la búsqueda de la verdad, algunos de los
autores no cognoscitivistas
defienden que la
finalidad de la prueba es meramente la fijación
formal de los hechos del caso: dado que el proceso
gira alrededor de hechos y que el juez debe tomar
su decisión basándose en ellos, es necesario que la
prueba cumpla el objetivo de determinar qué
hechos pueden tomarse como fundamento de tal
decisión, pero ello lo hace con independencia de si
tales hechos ocurrieron o no en la realidad
50. Cuál es la finalidad de la prueba?
Los hechos del caso serán, por tanto, aquellos
que las pruebas permiten establecer. Otros
autores no cognoscitivistas señalan como
finalidad de la prueba el convencimiento del
juez:
51. Cuál es la finalidad de la prueba?
Las teorías cognoscitivistas no niegan que la
fijación formal de los hechos o el
convencimiento del juez sean también fines de
la prueba. Lo que la concepción cognoscitivista
añade es que tales fines han de estar
conectados con un fin ulterior al que deben
orientarse y que a la vez les sirve de límite: no
toda fijación formal de los hechos es válida y no
todo convencimiento del juez está justificado.
52. Cuál es la finalidad de la prueba?
Sólo lo son en el caso de que la prueba se haya
guiado
por
criterios
instrumentalmente
adecuados para encontrar la verdad: los criterios
que más adelante llamaremos criterios de
racionalidad epistemológica. En caso contrario,
si no se respeta este esfuerzo por alcanzar la
verdad, no podemos estar razonablemente
seguros de que el supuesto de hecho establecido
por la norma se haya dado y, por tanto, que ésta
se esté aplicando correctamente.
53. La inferencia probatoria
¿Qué quiere decir que de ellas “la demostración
del hecho enjuiciado surge de modo directo e
inmediato”? Si quiere decir que no es necesaria
ninguna inferencia o razonamiento, se trata de un
error. Para demostrar que Cayo golpeó a
Sempronio a partir de la afirmación de Ticio según
la cual vio a Cayo golpear a Sempronio, debemos
(a) establecer la credibilidad de Ticio; (b)
descartar errores de percepción de Ticio; (c)
descartar errores de interpretación de Ticio (eso
sin contar los posibles errores del juez
54. La inferencia probatoria
Todo ello, obviamente, exige cierto
razonamiento (no necesariamente sencillo) y
una serie de inferencias encadenadas basadas
a su vez, en regularidades o máximas de
experiencia. Como en el caso de la prueba
indirecta.
55. La inferencia probatoria
Y tampoco es cierto que la prueba directa se dirija
propiamente a los hechos que son constitutivos de
delito: el hecho relacionado directamente con la
declaración de Ticio, no es que Cayo golpeara a
Sempronio, sino que el dice que lo vio. Probablemente
la distinción entre prueba directa e indirecta es una
cuestión de grado, que dependerá del número de
inferencias que haya que realizar o del carácter más o
menos evidente de las máximas de experiencia”.
(González Lagier. Hechos y argumentos. Racionalidad
epistemológica y prueba de los hechos en el proceso
penal. 2003).
56. La inferencia probatoria
El concepto de prueba directa, como se
desprende
de
la
cita
transcrita,
tradicionalmente utilizado en la jurisprudencia,
no exonera al juez de la valoración y de la
realización de inferencias. La diferencia entre
un tipo de prueba y otro es, como el autor
señala, la cantidad de inferencias que se
realiza.
57. La estructura de la inferencia
probatoria
La inferencia probatoria es un tipo de
razonamiento en el que podemos distinguir varios
elementos: el hecho que queremos probar (al
que llamaremos “hechos a probar”), la
información (acerca de otros hechos más o
menos directamente vinculados con el primero)
de la que disponemos (que podemos llamar los
indicios, las pruebas o “hechos probatorios”) y
una relación entre el hecho que queremos probar
y los indicios.
58. La valoración probatoria. Criterios
de solidez
La doctrina procesalista y la jurisprudencia han
superado ya la falacia de la "íntima convicción",
señalando que la valoración de la prueba no
puede ser una operación libre de todo criterio y
cargada de subjetividad, sino que debe estar
sometida a las "reglas de la lógica", las "reglas de
la sana crítica", "de la experiencia", del "criterio
racional" o del "criterio humano". Se trata sin
embargo de referencias sumamente vagas y muy
difíciles de concretar.
59. La valoración probatoria. Criterios
de solidez
Como advierte la doctrina, las reglas de la sana
crítica, trataron de brindar caminos racionales para
que se llevara a cabo la actividad probatoria y se
realizara con la debida seriedad, aunque su éxito
fue escaso. (Nieva, Inmediación y valoración de la
prueba: el retorno de la irracionalidad , 2012).
A pesar de existir una obligación judicial de
motivación, se ha acudido a subterfugios para
rehuir al esfuerzo serio de valoración de la prueba,
y el pretexto más frecuente es el de la
inmediación.
60. La valoración probatoria. Criterios de
solidez
Valorar la prueba implica percibir (interpretar
e identificar) los resultados de la actividad que
se realiza en el juicio. (Nieva, Inmediación y
valoración de la prueba: el retorno de la
irracionalidad , 2012)
61. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
El juez que debe decidir con arreglo a la sana
crítica, no es libre de razonar a voluntad,
discrecionalmente, arbitrariamente.
Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino
libre convicción. La sana crítica es la unión de la
lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones
de orden intelectual, pero también sin olvidar
esos preceptos que los filósofos llaman de higiene
mental, tendientes a asegurar el más certero y
eficaz razonamiento". (Couture)
63. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
1) Principio de identidad:
Significa que un concepto idea u objeto son siempre
idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza
( sustancia ) no varía en el tiempo.
Plantea la equivalencia que puede existir entre un
concepto y sus elementos constitutivos ( hombre =
animal y racional).
La norma que permite lo que no está jurídicamente
prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente
permitido es necesariamente válida.
64. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
2) Principio de Contradicción:
Dos juicios contradictorios no pueden ser a un
mismo tiempo verdaderos.
Dos normas se oponen contradictoriamente
cuando teniendo ámbitos iguales de validez
material, espacial y temporal, una permite y la
otra prohíbe a los mismos sujetos la misma
conducta.
65. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
3) Principio del tercero excluido:
Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo
tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero
y el otro falso. Se excluye un tercer juicio
verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.
2 normas de derecho contradictorias no pueden
ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una
de las dos debe ser válida. Se excluye la
posibilidad de una tercera norma válida en medio
de dos inválidas.
66. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
4) Principio de razón suficientes:
Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente
para que un juicio sea verdadero si el objeto al
cual se refiere posee una identidad propia y sin
determinaciones contradictorias.
Es un principio lógico y ontológico: lógico
porque la razón suficiente de las normas de
derecho reside en la norma primaria, cual es
nuestro orden jurídico la constitución política.
67. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
II) las máximas de experiencia o "reglas de la
vida", a las que el juzgador consciente o
inconscientemente recurre.
III) los conocimientos
afianzados
científicamente
68. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
El enfoque epistemológico o gnoseológico
(Taruffo, Gascón, Ferrer) busca establecer
una probabilidad epistemológica de que un
hecho haya sucedido.
69. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Obliga al juez a exponer sus inferencias con
claridad, de manera que si no puede exponer
esa inferencia, sino que debe recurrir a una
hipótesis no demostrada para dar por probado
un hecho, su conclusión será errónea, y por
tanto será desterrada del razonamiento
probatorio.
70. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Ello constituye una victoria clara para los
litigantes, que pueden seguir el esquema
lógico del juez y criticarlo en los recursos,
pero también es una victoria de la razón
sobre la intuición, porque mientras la primera
puede explicitarse, la segunda solamente con
grandes dificultades pueden reflejarse en un
recurso.
71. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
El enfoque matemático fue seguido por
juristas
estadounidenses
que
creyeron
encontrar en un teorema estadístico, el
teorema de Bayes, el cual permite hacer
cálculos estadísticos que dependen de
variables subjetivas u objetivas, para
establecer la probabilidad de la hipótesis.
72. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Funciona con precisión desde el punto de
vista objetivo, por ejemplo en el test de ADN,
aunque sus conclusiones son discutidas. Pero
en el proceso, es raro encontrar una prueba
que permita un cálculo objetivo, por lo que
se propone el cálculo subjetivo.
73. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Su uso en el razonamiento judicial ha sido
criticado, principalmente porque se trata
de un teorema de probabilidad, y esta “es,
por definición, una teoría matemática que
regula los fenómenos aleatorios”.
74. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Sobre los peligros del uso del razonamiento
probabilístico en sede judicial, no puede
dejarse de mencionar un caso que tuvo gran
trascendencia a nivel mundial, el caso de
Sally Clarck, una mujer condenada a cadena
perpetua, al considerar el tribunal que la
muerte súbita de dos bebés en una misma
familia era una situación altamente
improbable.
76. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
CRITERIOS DE ANÁLISIS PARA LA VALORACIÓN DE
LA PRUEBA
La complejidad de una decisión lleva en no pocas
veces a decidir a través de la intuición, entendida
como las respuestas que “se alcanzan con poco
esfuerzo aparente y normalmente sin una
conciencia deliberada. Implican poca o ninguna
deliberación consciente”. (R. M. Hogart, Educar la
intuición. El desarrollo del sexto sentido.
Barcelona, 2002, p. 30. Citado por (Nieva, La
valoración de la prueba, 2010, p. 206).
77. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
LA PRUEBA TESTIMONIAL
El análisis crítico de la prueba testimonial, su
corroboración con datos periféricos y las
circunstancias acaecidas en el debate permiten
brindar al menos una protección a la persona
juzgada sobre los límites que el testimonio y, en
general, la prueba tienen, al ser actos humanos y
que la ciencia ha demostrado, es más falible de lo
que los tribunales de juicio estiman. La apariencia
de credibilidad constituye un elemento intuitivo
que convierte en irrefutable cualquier valoración
probatoria.
78. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Ante las dificultades que presenta la
valoración de la prueba testimonial, la
doctrina propone algunos datos que han sido
retomados por la piscología del testimonio,
cuyo objetivo es brindar una guía para evitar
incurrir en esa tendencia de establecer la
credibilidad del testimonio, a partir de
percepciones
superficiales:
nerviosismo,
seguridad, que implican juicios de valor
generalistas
80. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Hecho externo a algo que ocurre en una realidad
externa a nosotros y cuya existencia es
independiente de nuestra percepción y comprensión,
así como de la descripción que hagamos de él.
hecho percibido a la “imagen” o la información que
nuestros sentidos nos proporcionan de un hecho
externo, esto es, al conjunto de datos sensoriales
causados por el hecho externo.
hecho interpretado al resultado de subsumir un
hecho percibido en una clase de hechos.
81. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
La relación entre el hecho externo y el hecho
percibido es causal, mientras que la relación
entre el hecho percibido y el hecho
interpretado es inferencial.
83. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Esto ocurre frecuentemente respecto de las
acciones humanas, donde los problemas de
interpretación son particularmente sutiles:
dos personas que observan cómo un tercero
agita la mano mientras se baña en la playa
pueden interpretar la acción del bañista de
manera distinta: como un saludo el primero y
como una petición de auxilio porque se está
ahogando el segundo.
84. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Pero ambos han visto lo mismo: un sujeto que
agita el brazo. No sólo los hechos humanos son
susceptibles de interpretación. También lo son
los sucesos naturales. Una mancha obscura vista
con un telescopio puede ser interpretada por un
astrónomo como un agujero negro que produce
una singularidad espacio-temporal.
85. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Supongamos que existen casos de percepción
pura. Aun así, no hemos de asumir acríticamente
que nuestra percepción de la realidad nos
proporciona una imagen exacta de la misma. Nos
encontramos ante problemas de percepción
cuando surgen dudas acerca de si el hecho
percibido refleja fielmente las propiedades (o
algunas propiedades) del hecho exterior, esto es,
cuando nos preguntamos si nuestras percepciones
son correctas
86. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
A
veces el conjunto de ES UN CASO DE
experiencias
que
ILUSIÓN:
No
esperamos que se refiera a
coherentes las
un mismo hecho externo
Sens.
no es coherente en un
determinado
lapso
de
tiempo.
Vemos como doblado un
lápiz Si lo tocamos,
comprobamos que el lápiz
en realidad no está-
UNA
son
exp.
87. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Puede ser que el hecho
percibido
no
parece
corresponderse con ninguna
propiedad
del
hecho
externo. Hay algo que
causa nuestra percepción,
pero no es el hecho externo
que
creemos
estar
percibiendo.
Esto es lo que ocurre en
los
casos
de
alucinaciones.
88. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
El
proceso
de
conocimiento, no se
agota en la percepción.
Conocemos un objeto
cuando
lo
hemos
interpretado, esto es,
cuando
hemos
clasificado ese hecho en
alguna
de
nuestras
categorías, en alguna
clase de hechos.
Para captar la información
significativa acerca del
mundo
externo
necesitamos contrastar
los datos sensoriales con
los conocimientos que
ya
llevamos
con
nosotros mismos en el
momento
de
la
percepción
89. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Es necesaria una enorme
red de conocimientos
para distinguir cosas tan
simples como un árbol
de una sonrisa, un río
de una manzana o un
camión de reparto de
una estrella fugaz.
90. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
La interpretación es, por
tanto, una especie de
subsunción,
que
requiere de categorías,
creencias, experiencias
previas,
presuposiciones,
etc.,
adquiridas a lo largo de
nuestro
desarrollo
dentro de una cultura.
(trasfondo según Searle)
Puede ser automática,
inconsciente, o más
compleja.
91. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
Un juez no sólo debe asegurarse de que las
percepciones de los testigos son correctas,
sino que también debe controlar sus
interpretaciones, o bien elaborar su propia
interpretación a partir de la información de
los testigos, si quiere conocer lo que
realmente ocurrió, si quiere comprender la
situación
92. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
durante la fase de almacenamiento, la
memoria del testigo presencial era
vulnerable a contaminación por información
post-evento”, de manera que “durante las
horas entre un crimen y una identificación,
la memoria de un testigo está sujeta a la
extraordinaria influencia de información
proveniente de otros testigos, de la policía,
de miembros de la familia y en ocasiones
de la prensa”.
95. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
La idea de que la memoria de los testigos se encuentra
expuesta a contaminación de diversas fuentes y que ello
puede incidir en la certeza de los testimonios se
encuentra bastante asentada en la comunidad científica,
que por lo mismo ha puesto sus ojos en los
procedimientos policiales, en el entendido de que muchas
veces se aplican métodos, como la exhibición descuidada
de fotografías de sospechosos, que terminan por
incorporar nueva información post-evento en la memoria,
contaminando completamente el proceso de recuerdos y
alterando las posibilidades de éxito de la investigación
policial, con consecuencias muchas veces dramáticas.
(Merino & Reuse, 2010).
97. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
Por ello ha puesto sus ojos en los procedimientos
policiales, en el entendido de que muchas veces se
aplican métodos, como la exhibición descuidada de
fotografías de sospechosos, que terminan por
incorporar nueva información post-evento en la
memoria, contaminando completamente el proceso
de recuerdos y alterando las posibilidades de éxito de
la investigación policial, con consecuencias muchas
veces dramáticas.” (Merino & Reuse, 2010)
98. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
A partir de la introducción de la técnica
investigativa del ADN, muchas personas
condenadas en Estados Unidos, solicitaron la
revisión de sus casos requiriendo las muestras
biológicas recogidas en las investigaciones y
aún conservadas, fueran sometidas a análisis
de ADN.
99. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
Un equipo efectuó una investigación, para
establecer las revisiones acogidas entre 1989
y 2003, obteniendo un resultado preliminar de
340 casos, correspondientes en una gran
mayoría a delitos sexuales y homicidios, en
que la principal causa de condena fue el
reconocimiento de testigos o víctimas.
100. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
Las pruebas de ADN excluyeron su participación, lo
que da cuenta de que el yerro de la sentencia se fundó
en un reconocimiento equivocado. En este sentido, la
organización The Innocence Project, creada al amparo de
la Escuela de Derecho Benjamin N. Cardozo en Nueva
York, ha concluido mediante análisis estadístico que
sobre el 75% de las condenas erróneas revisadas
mediante el testeo de ADN, se fundaron en
identificación equivocada de la víctima o testigos
presenciales. (Merino & Reuse, 2010)
101. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
LA PRUEBA PERICIAL
Dentro de las normas de valoración de la prueba
pericial, señala la doctrina, existen una serie de
herramientas que permiten al juez acercarse a la
evaluación de un criterio vertido por un experto.
Estos aspectos, devienen en esenciales para
controlar la prueba pericial. Su consideración en
un caso concreto, podrían variar el resultado de
un proceso, ante un dictamen pericial sin
fundamento, ausencia de rigurosidad científica en
la emisión del dictamen.
102. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
La profesionalidad del perito: El perito debe
poseer los atestados necesarios para
dictaminar. Este primer criterio, señala la
doctrina, le permite al juez saber si el perito
tiene o no la posibilidad de dictaminar, o si
requiere o no de una titulación específica.
103. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
El cumplimiento de los requisitos
internos del dictamen:
Coherencia interna y razonabilidad del
dictamen pericial: El dictamen debe ser
inteligible y no sea contradictorio. Sobre la
inteligibilidad es esencial que se expliquen
claramente las conclusiones.
104. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
“De esa forma, el texto del dictamen acaba resultando
confuso, oscuro, y lo cierto es que no se aciertan a
entender las razones de que el perito haya
dictaminado de un modo u otro. Un dictamen, en esas
condiciones, no puede ser creíble, y salvo que el perito
lo concrete más en su comparecencia ante el tribunal,
su resultado debería ser desechado, porque ningún
juez podrá motivar en una sentencia que ha seguido
un dictamen pericial cuyas razones no entiende, no
desde el punto de vista científico, sino desde la
perspectiva meramente descriptiva.” (Nieva, J. La
valoración de la prueba, p.291-292)
105. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
Seguimiento de parámetros científicos de
calidad:
Que las técnicas y teorías científicas utilizadas para
obtener datos y conclusiones han sido aplicadas
previamente, son relevantes y están generalmente
aceptadas por la comunidad científica internacional:
Para ello, el dictamen debería contemplar: (Nieva, p.
295-299)
1. Mención de las publicaciones de calidad en las que
habrían visto la luz esas técnicas y teorías para ser
utilizadas
106. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
2. Si no hay publicaciones, o el dictamen es tan
frecuente que no sea necesario acreditarlo de ese
modo, debe justificar que es una técnica que
corresponde con la praxis científica.
3. Es preciso que acredite el procedimiento que
llevó a cabo, así como que utilizó el instrumental
adecuado para el examen.
107. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
Que las técnicas utilizadas se han aplicado
según los estándares y normas de calidad
vigentes: El dictamen no debe limitarse a indicar
que siguió las normas, sino informar al juez que
debe explicitar los estándares seguidos.
Que el dictamen contenga información sobre el
posible grado o nivel de error y también el nivel o
gradación de variabilidad e incertidumbre de los
datos obtenidos por la citada técnica científica o
teoría científica.
108. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
Que el dictamen se base en suficientes
hechos y datos: El perito debe acreditar
que su dictamen no fue ejecutado
superficialmente, sino que la recolección
de muestras y evidencias fue realizada
debidamente.
La valoración de la declaración del perito:
Que no se limita evidentemente a la
apariencia de credibilidad, sino que engloba
los elementos expuestos.
109. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
Si no se cumplen esos criterios que se van a
exponer, el dictamen podrá ser desechado,
celebrando en su lugar una nueva prueba pericial
o, si ya no es procesalmente posible, asumiendo
las consecuencias que en los procesos civiles y
penales tiene la insuficiencia probatoria, en caso
de que no existan más datos para pronunciarse,
aunque ni siquiera esta solución puede resolver
todos los problemas…” (Nieva, J. La valoración
de la prueba, p. 291)
110. FUNDAMENTACIÓN
INTELECTIVA
Toda valoración probatoria es impugnable. No es
ninguna actividad soberana del juez de primera
instancia ni nada que se le parezca. Las
declaraciones de personas que sean tenidas por
creíbles sin ser coherentes, por ejemplo, pueden
ser revisadas en el marco de un recurso. Del
mismo modo que si sucede que, siendo coherentes
o contextualizadas se ha prescindido de ellas sin
motivo ni razón. (Nieva, Inmediación y valoración
de la prueba: el retorno de la irracionalidad , 2012)
111. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Para poder determinar una motivación mínima
o suficiente en punto a la calificación jurídica
del
hecho
deben
considerarse
las
circunstancias propias de cada caso,
particularmente las cuestiones que han sido
planteadas o controvertidas en el debate para
que el Tribunal de Juicio se pronuncie…
112. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
(…) Existe fundamentación en punto a la
calificación jurídica cuando la mención de la
ley o del nomen iuris permita individualizar
indudablemente la norma sustantiva aplicada
por el a quo y si fuere el caso este la diferencie,
de modo claro y expreso, de otras
calificaciones
jurídicas
alternativas
o
subsidiarias que se le hubieren planteado en
el debate (…)
113. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
(…) un lector objetivo de la sentencia pueda
corroborar que la decisión no fue arbitraria y
juzgar por sí mismo si la ley fue correctamente
aplicada al caso, del mismo modo que a partir de
esa motivación mínima la parte agraviada podrá,
por ejemplo, refutar la motivación jurídica o de
derecho de la sentencia (como error in procedendo)
o acusar la errónea aplicación de la ley sustantiva
(como error in iudicando). (TCPSJ 2003- 650)
114. FUNDAMENTACIÓN DE LA
PENA
Art. 339 del CPP
1) El grado de participación del imputado en la
realización de la infracción, sus móviles y su
conducta posterior al hecho;
2) Las características personales del
imputado, su educación, su situación
económica y familiar, sus oportunidades
laborales y de superación personal;
115. FUNDAMENTACIÓN DE LA
PENA
3) Las pautas culturales del grupo al que
pertenece el imputado;
4) El contexto social y cultural donde se
cometió la infracción;
5) El efecto futuro de la condena en relación al
imputado y a sus familiares, y sus
posibilidades reales de reinserción social;
116. FUNDAMENTACIÓN DE LA
PENA
6) El estado de las cárceles y las condiciones
reales de cumplimiento de la pena;
7) La gravedad del daño causado en la víctima,
su familia o la sociedad en general.
117. FUNDAMENTACIÓN DE LA
PENA
(…) el deber de fundamentar la pena se
encuadra
dentro
del
derecho
de
fundamentación de la sentencia, de allí que
siendo la fijación de la pena, un elemento
esencial de aquella, debe indicar con claridad
los elementos de juicio, normas y
circunstancias particulares del imputado que
se valoraron conforme a norma citada.
118. FUNDAMENTACIÓN DE LA
PENA
El respeto al principio de legalidad implica la
imposibilidad de utilizar válidamente elementos
de juicio distintos a los autorizados por la
legislación.
Incluye además, la obligación de que ésta sea
proporcionada y razonable, así como que se
ajuste dentro de los parámetros mínimo y
máximo que ha establecido el legislador para el
delito o delitos objeto del proceso.“ (320-2002
Sala Tercera)
119. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN
CIVIL
El juez está sometido a la obligación de
fundamentar todos los aspectos que se
someten a su conocimiento, de modo que está
obligado a decir las razones por las cuales en
el caso bajo examen, acordó el resarcimiento y
fijó los montos, sustentar sus razonamientos en
la prueba que los sustenta, en fin permitir al
interesado conocer el iter lógico seguido para
arribar a la conclusión de la condenatoria civil.
43- 98 SIII
120. ANÁLISIS DE SENTENCIAS
ACTIVIDAD:
1. Leer el caso entregado.
II. Comentar y analizar en grupos de cinco
personas la sentencia entregada.
III. Designar a una persona para que exponga
la idea central, comentarios o críticas del
grupo.
122. I. FALACIAS
No son todos los malos argumentos.
Falacia: 1. Engañar, inducir a error; 2. Fallar,
incumplir, defraudar.
Falaz designa entonces aquellos que se
presta o induce a error, sea falso, fallido o
fraudulento.
123. I. FALACIAS
Griegos: paralogismos y sofismas.
Paralogismo: argumento erróneo o incorrecto,
propiciado por su confusión o semejanza con otras
formas legítimas de inferencia o de argumentación,
fallo ocasional o error cometido de buena fe, por falta
de competencia o atención.
Sofisma: estratagema o argucia argumentativa hecha
a sabiendas con la intención dolosa de probar algo
frente a alguien, aunque a través de una prueba de
suyo fallida; o de verle vencerle en la discusión,
aunque se violen sus reglas, o de persuadirle, aunque
sea la eficacia suasoria lo único que importa.
124. I. FALACIAS
Comúnmente, incluimos como géneros de
falacias desde el paralogismo hasta el
sofisma.
Clasificación tradicional: Aristóteles “Sobre
refutaciones sofísticas” y “Tópicos”.
Según la concepción tradicional falaz es el
argumento que parece válido o correcto, pero
no lo es.
125. I. FALACIAS
La mayoría de autores identifican
a) Falacias formales, que consisten en errores
de tipo lógico (la conclusión no se deriva
lógicamente de las premisas);
b) Falacias materiales, que no implican (al
menos no necesariamente) un error en la
estructura lógica del razonamiento, sino más
bien un problema en la calidad o justificación
de las premisas (un problema en el contenido,
no en la forma).
126. II.¿CÓMO ATACARLAS?
1. La mejor forma de combatir un mal argumento es
dejar que se hunda solo. Para ello lo más sencillo es
reconstruirlo en su forma estándar, con lo que
sobresaldrán sus contradicciones o sus carencias.
2. Lo peor que se puede hacer es emplear la palabra
falacia o agitar latinajos. Existen vías más sutiles para
informar a los contrincantes de que han resbalado en su
razonamiento. No merece la pena malgastar tiempo en
una descripción técnica del error que, como los latines,
no entenderá nadie. Es mejor limitarse a señalar el fallo
en las premisas, la conclusión o la inferencia.
127. II.¿CÓMO ATACARLAS?
3º. Siempre son muy eficaces los ejemplos,
especialmente cuando son absurdos.
4º. Con mucha frecuencia un mismo error puede ser
clasificado en diversos modelos de falacias.
Determinado ataque personal, por ejemplo, pudiera
considerarse como falacia ad hominem, ad
consecuentiam, ad verecundiam, ad populum, pista
falsa, sofisma patético o apelación al tu quoque. No
tendría sentido enumerarlas. Lo más eficaz es
limitarse a denunciar aquélla que parezca más
flagrante, esto es, más comprensible para la
audiencia.
129. FALACIAS FORMALES
Una falacia formal sería cualquier tipo de error
lógico, una mala aplicación de las leyes de la lógica
que hace que la conclusión no derive o se deduzca
de las premisas como una consecuencia lógica.
Existen tantas falacias formales como errores
lógicos posibles, pero nos centraremos, por ser los
más habituales, en los siguientes:
1) La falacia de negación del antecedente;
2) la falacia de afirmación del consecuente; y
3) el non sequitur.
130. NEGACIÓN DEL ANTEDECENTE
MODUS TOLLENS: El argumento es el siguiente:
si de un antecedente se sigue una
consecuencia y esa consecuencia no ocurre,
entonces no ocurre el antecedente. Es una
regla derivada.
Modo de quitar
Si p, entonces q.
No q.
Por tanto, no p.
131. NEGACIÓN DEL ANTECEDENTE
Un perro estaba en los establos y, sin
embargo, aunque alguien había estado allí y
había sacado un caballo [el perro] no había
ladrado […] Obviamente, el […] visitante era
alguien a quien el perro conocía bien.
“Si el visitante fuera un desconocido,
entonces el perro habría ladrado.
El perro no ladró.
Por tanto, el visitante no era un desconocido.
132. NEGACIÓN DEL ANTECEDENTE
En la falacia de negación
del
antecedente:
distorsión
del
modus
tollens
Si p, entonces q
P
Por lo tanto, no q
En la afirmación si p,
entonces q, p es el
antecedente,
q
el
consecuente. Negar el
antecedente p, nos da una
forma diferente e inválida.
Cuando
las
carreteras
están heladas, el correo
llega tarde.
Las carreteras no están
heladas.
Por lo tanto, el correo no
llega tarde.
Aunque el correo llegaría
tarde si las carreteras
estuvieran heladas, puede
llegar tarde por otras
razones. Pasa por alto
alternativas.
133. NEGACIÓN DEL ANTECEDENTE
Si se convoca una huelga
de autobuses tendremos
problemas de presas.
NO han convocado
huelga,
la
Luego
no
tendremos
problemas de presas.
134. NEGACIÓN DEL ANTECEDENTE
Si fumo, seguramente tendré cáncer de pulmón.
Como no fumo, no tendré cáncer de pulmón".
Podría sufrir cáncer de pulmón a pesar de no
fumar.
"Los perros son mamíferos. Los gatos no son
perros, así que los gatos no son mamíferos". Que
los perros sean mamíferos no implica que otros
animales no puedan también serlo.
"Los hombres son seres racionales. Las mujeres no
son hombres. Por tanto, las mujeres no son seres
racionales".
135. AFIRMACIÓN DEL CONSECUENTE
Modo de poner:
Si p, entonces q,
P
Por tanto, q
“Si en el ajedrez no interviene el azar (p), entonces el
ajedrez es un juego de pura destreza, (q)
En el ajedrez no interviene el azar.(p)
En conclusión el ajedrez es un juego de pura destreza (q)
Debe explicarse y defender ambas premisas para
desarrollarlo. El modus ponens permite disponer y separar
las premisas desde el principio.
136. AFIRMACIÓN DEL CONSECUENTE
Si p, entonces q,
Q
Entonces p
La afirmación si p
entonces q, p es el
antecedente y q el
consecuente. La segunda
premisa
del
modus
ponens
afirma
el
antecedente. Afirmar el
consecuente q, nos da
una forma diferente e
inválida.
Cuando las carreteras
están heladas, el correo
llega tarde.
El correo llega tarde.
Por
lo
tanto,
las
carreteras
están
heladas.
Aunque el correo llegaría
tarde si las carreteras
estuvieran
heladas,
puede llegar tarde por
otras razones.
Este argumento pasa por
138. AFIRMACIÓN DEL CONSECUENTE
"Todos los que han estudiado han aprobado el
examen. Yo he aprobado, así que he estudiado".
Del hecho de que todos los alumnos que han
estudiado hayan aprobado, no se sigue que sólo
hayan aprobado los que han estudiado. Puede
haber otros que hayan aprobado también pese a
no haber estudiado.
"La gripe provoca un aumento de la temperatura
corporal (fiebre). Tienes fiebre, lo que significa
que tienes gripe". Existen muchas otras causas que
provocan fiebre,
139. NON SEQUITUR
"Non sequitur" significa literalmente "no se
sigue", y hace referencia genérica a todo
aquel razonamiento en el que la conclusión
no se deriva o deduce lógicamente de las
premisas. Por tanto, estrictamente hablando,
"non sequitur“ es cualquier error lógico y
podría considerarse como un sinónimo de
"falacia formal".
140. NON SEQUITUR
En suma, existen múltiples manifestaciones
posibles del "non sequitur". De entre ellas,
valdría la pena destacar la siguiente falacia
relacionada con el uso de una disyunción, en la
que a partir de la afirmación de uno de sus
elementos, se infiere (erróneamente) la
negación del otro.
141.
FALSA DISYUNCIÓN
Se produce una falacia por falsa disyunción
cuando los términos en disyuntiva no son
exhaustivos o no son excluyentes. Convierte en
falaces a los argumentos disyuntivos que se
formen a partir de ella.
El argumento disyuntivo elemental consta de:
Una disyunción que recoge dos únicas opciones
alternativas.
Dos proposiciones condicionales que analizan las
alternativas para descartar una de ellas.
Una conclusión.
142. FALSA DISYUNCIÓN
I. Que sea falsa la disyuntiva porque sus
términos:
no sean exhaustivos.
no sean excluyentes.
II. Que sean falsas las premisas y las
conclusiones de los argumentos
condicionales.
143. FALSA DISYUNCIÓN
Es falsa la disyuntiva
Utilizamos la disyunción para expresar
implícitamente que no existen más
posibilidades que las presentadas y que sólo
una de ellas puede ser cierta: Está vivo o
está muerto. La disyunción, pues, ha de ser
exhaustiva y sus términos, excluyentes
144. FALSA DISYUNCIÓN
a. Porque no es exhaustiva (la disyuntiva es
incompleta)
Puede ocurrir porque se olviden otras
posibilidades o porque se construya con
términos contrarios.
1. se olvidan otras posibilidades.
Esto ha sido un asesinato o un suicidio.
¿Por qué no una muerte súbita o un
accidente?. Se trata una vez más de nuestra
conocida falacia por olvido de alternativas.
145. FALSA DISYUNCIÓN
Es preciso comprobar siempre que la disyunción que se
nos plantea está completa para poder estar seguros de
que una de las opciones es cierta: Únicamente han
podido ser Pedro o Andrés.
2. se construye sobre términos contrarios, olvidando
las opciones intermedias.
Si los términos de la disyuntiva son contrarios, debe
incluirse siempre la tercera posibilidad: ni uno ni otro.
Si ésta se omite por descuido (o con intención), la
disyuntiva queda incompleta. ¿Cómo va el enfermo,
mejor o peor? (Sigue igual).
146. FALSA DISYUNCIÓN
Porque no es excluyente
Si los términos no son incompatibles, no
obligan a escoger. En otras palabras: no existe
tal disyuntiva.
O hablas o caminas.
O la amas o la aborreces.
147. FALSA DISYUNCIÓN
II. Son falsos los condicionales
Pueden serlo, como argumentos condicionales
que son, bien porque no es cierto lo que
afirman, bien porque no sea cierta su
conclusión. Caben aquí los mismos errores
que en cualquier argumento
150. FALACIAS MATERIALES
Las falacias materiales
Razonamientos que, con independencia de su
corrección o incorrección formal (la conclusión
puede o no deducirse de las premisas) se
consideran erróneos o inadecuados por su
contenido.
La corrección sustantiva o material es una
cuestión gradual: entre las premisas que son
claramente incorrectas o insostenibles y aquéllas
que pueden considerarse como sólidas o mejor
fundamentadas: un campo intermedio y más o
menos indeterminado
151. ELUDIR LA CARGA DE LA PRUEBA
Consiste en no aportar razones
que fundamenten la conclusión
o en pretender que las aporte
el oponente.
Expresión máxima de esta
falacia es la sordera mental de
quien se niega a razonar:
Sobre la cuestión del divorcio
no quiero ni oír hablar. Como
te he dicho, creo que el
vínculo del matrimonio es
indivisible y punto.
Es una falacia principal,
madre o componente de
otras
muchas:
afirmación gratuita, ad
ignorantiam,
sofisma
patético,
ataque
personal,
falacia
populista, recurso al tu
quoue,
falacia
ad
verecundiam.
152. FALACIA DEL ACCIDENTE
Se comete al confundir la esencia con el
accidente, lo sustancial con lo adjetivo.
Incurre en ella, por ejemplo, quien juzga por
las apariencias. Como es sabido, el hábito no
hace al monje y aunque la mona se vista de
seda... Todo esto viene a decir lo mismo: que
las cosas tienen esencia y accidentes.
153. FALACIA DEL ACCIDENTE
Esencia es la substancia de una cosa, lo que no se puede
suprimir sin alterar el concepto; lo inherente, lo necesario, y
también lo universal, porque es en lo que coinciden todos los
individuos del mismo género. Un triángulo es, esencialmente,
un polígono de tres lados. Como todos los conceptos, presenta
un aire abstracto, fantasmal e invisible hasta que se reviste
de accidentes: triángulo de tiza, de bronce, de flores, azul o
verde, tieso o tumbado, isósceles o escaleno. Puede adoptar
muchas presencias accidentales, pero lo común, lo inseparable,
lo que se predica de todas es su esencia: un polígono de tres
lados. Percibimos las cosas por sus accidentes y es preciso
desnudarlas para conocerlas, para descubrir su meollo, aquello
que permanece bajo los cambios de apariencia: la substancia,
esto es, lo que sostiene los accidentes.
154. FALACIA DEL ACCIDENTE
Accidente es lo que particulariza las cosas, lo
añadido, lo sobrevenido. El accidente puede
faltar, no es necesario para el concepto; es
contingente, yuxtapuesto. Como ocurre con
los triángulos, las notas variables de los
individuos de una misma especie son
accidentales.
155. FALACIA DEL ACCIDENTE
FALACIA DEL ACCIDENTE
Es una falacia muy
próxima
a
la
GENERALIZACIÓN
PRECIPITADA.
Se cometen al generalizar a
partir de los accidentes
de las cosas, lo que
ocurre con más facilidad
cuando los datos son
insuficientes: Todos los
españoles
bailan
flamenco.
No es preciso bailar flamenco
para ser español. Estamos ante
un carácter accidental, que
puede darse y no darse.
Extraer conclusiones a partir de
cosas que sólo son ciertas
accidentalmente, es lo que
hacen tantas personas que
generalizan
a
determinadas
profesiones (jueces, policías,
periodistas) el abuso en que
puedan haber incurrido algunos
de sus miembros:
Todos
los
jueces
están
comprados.
Los políticos son unos corruptos
156. FALACIA DE LA AFIRMACIÓN
GRATUITA
Se comete cuando no
se da razón de las
propias afirmaciones.
Se puede incluir con
todo mérito entre las
falacias de elusión de
la carga de la prueba
Se emplea menos donde cabe
el riesgo real de ser replicado
con dureza, como ocurre en la
vida parlamentaria, pero es
muy frecuente donde no
existe tal riesgo, como sucede
en la prensa escrita, muy
especialmente
en
los
editoriales y en las columnas
de opinión y, por encima de
todo,
en
las
tertulias
radiofónicas. Caracteriza la
propaganda y la publicidad, en
cuyos mensajes importa más la
sugestión que las razones.
157. AMBIGÜEDAD, del equívoco o de
anfibología
En un mismo argumento se emplean palabras o frases en
más de un sentido.
La ambigüedad utiliza conceptos diferentes que
comparten una expresión común. La lengua está llena de
vocablos polisémicos a los que cada uno puede dar un
sentido distinto.
Toda persona que ocasiona una herida a otra es un
delincuente.
Todo cirujano ocasiona heridas a otras personas.
Luego todo cirujano es un delincuente.
Confunde la acción de matar o hacer daño y la
intervención quirúrgica efectuada con el propósito,
enteramente opuesto, de lograr la curación de un
enfermo y salvarle la vida.
159. AMBIGÜEDAD, del equívoco o de
anfibología
Las conversaciones cotidianas abundan
también
en
construcciones
gramaticales equívocas que dan lugar
a malentendidos por ambigüedad
sintáctica, como sucede en las
siguientes:
Juan le dijo a Pedro que tenía mal
aspecto.
Juan le dijo a Pedro que debiera
atender a su madre.
¿Cuál de los dos tenía mal aspecto? ¿De
qué madre se trata?
160. AMBIGÜEDAD, del equívoco o de
anfibología
Una tercera forma de equívoco
se produce a través de
sobreentendidos:
Gutiérrez ha llegado hoy al
trabajo completamente sobrio.
¿Cómo hay que entender esto?
¿Señala
una
situación
excepcional o relata lo que
ocurre todos los días?
Hoy ha dicho la verdad el
Presidente.
161. FALSA ANALOGÍA
Incurre en falacia todo
argumento analógico
que no se apoya en
una
semejanza
relevante u olvida
diferencias
que
impiden
la
conclusión.
162. FALSA ANALOGÍA
Hay tres caminos para
responder a una falsa
analogía:
1.
Porque
existen
diferencias
relevantes
entre ambos casos.
2.
Porque
podemos
ofrecer otra analogía
para el mismo ejemplo
pero con una conclusión
opuesta.
3. Por reducción al
absurdo.
La mejor manera de
arruinar un argumento
que se apoya en las
semejanzas consiste en
destacar las diferencias:
163. FALSA ANALOGÍA
2. Porque podemos
ofrecer otra analogía
para
el
mismo
ejemplo pero con
una
conclusión
opuesta
Reagan:
Lo razonable, en la Guerra de la
Independencia, hubiera sido ayudar a
los patriotas americanos.
La
situación
de
los
contras
nicaragüenses es semejante a la de los
patriotas americanos.
Luego, lo correcto en Nicaragua es
ayudar a La Contra.
Congresista:
El error en Vietnam fue implicarse en un
conflicto civil ajeno.
La situación de Nicaragua es un
conflicto civil ajeno (semejante a la de
Vietnam).
Luego,
intervenir en Nicaragua
constituirá el mismo error.
164. FALSA ANALOGÍA
3. El recurso a la
ironía y al absurdo
Los ejemplos absurdos
pueden ser de gran
ayuda:
165. FALSA ANALOGÍA
En resumen:
Podemos refutar un argumento de analogía
por tres caminos:
Porque existen diferencias relevantes entre
ambos casos.
Porque podemos ofrecer otra analogía para el
mismo ejemplo pero con una conclusión
opuesta.
Por reducción al absurdo.
166. ATAQUE PERSONAL
Grupo de falacias que desvían la atención del asunto que
se discute hacia la persona del adversario o sus
circunstancias.
Un razonamiento que procede de gente sin fama y el
mismo, pero que viene de gente famosa, no tienen igual
fuerza.
Hay dos argumentos falaces o pseudoargumentos que
atacan directamente al adversario: la Falacia AD
HOMINEM y la Falacia del MUÑECO DE PAJA. Son
pseudoargumentos porque ninguno refuta las afirmaciones
del contrincante. El primero se limita a descalificarlo
como persona y el segundo forja un oponente imaginario
fácil de tumbar. Son también, como se ve, ejemplos de la
ELUSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
167. ATAQUE PERSONAL
Cuando se trata, como es habitual, de sostener
afirmaciones indemostrables o decisiones
basadas en conjeturas, cobra extraordinario
valor persuasivo el prestigio de la persona que
da el consejo o hace la propuesta. En los casos
dudosos (es decir, en la mayoría), concedemos
la razón con más facilidad a aquellos en quienes
confiamos, sean médicos, asesores fiscales. Más
del 80% de la persuasión nace de la confianza
que inspire el consejero.
168. FALACIA AD HOMINEN:
FALACIA AD HOMINEN:
Atacar a la persona de
una fuente y no sus
credenciales
o
fiabilidad,
o
el
argumento
que
presenta.
169. FALACIA AD HOMINEN:
Una variedad especial de la falacia ad
hominem es lo que se conoce como "tu
quoque". Esquemáticamente, consiste en
responder a una crítica o acusación
refiriéndonos a las circunstancias de nuestro
atacante ("devolver el golpe"), en lugar de
ofrecer razones en defensa de nuestra posición
(o en contra de lascríticas). Parte de la idea
de que alguien que tiene un interés personal
en algo no puede ser imparcial o presentar
razones objetivas sobre ello.
170. FALACIA DEL MUÑECO DE PAJA:
Caricaturización de la
posición
contraria,
exagerada más allá de
lo que cualquiera
pueda defender.
171. FALACIA DEL MUÑECO DE PAJA
Pedro: «Pienso que los niños no deberían correr
por calles con mucho tráfico». Juan aprovecha y
crea una posición clara de ataque: «Yo pienso que
sería estúpido encerrar a los niños todo el día sin
respirar aire limpio». De esta manera, Juan puede
atacar una posición radical y fácil que Pedro
nunca quiso dar a entender. La única manera de
evitar el hombre de paja es que Pedro lo destruya
antes que Juan o poner en evidencia la intención
de Juan de crearlo para confundir.
172. FALSA AUTORIDAD
Apelar a una autoridad que carece de valor
por no ser concreta, competente, imparcial,
o estar tergiversada.
Un engaño que pretende ocultar la debilidad
del argumento. Podemos defendernos
reclamando la información que se nos niega.
El argumentador falaz intenta explotar
nuestra ignorancia o nuestro conformismo,
pero no es obligado que lo consiga, puesto
que nada nos prohíbe desnudar la indigencia
de sus aseveraciones.
173. FALSA AUTORIDAD
Falso experto engaña en Latinoamérica
EFE | VIENA
Kurt Leube, supuesto doctor austriaco en economía,
asesor de gobiernos y ponente en conferencias en
diversas universidades, nunca concluyó su carrera y
está “tomando el pelo a media América Latina”,
asegura
el
semanario
Profil.
Las andanzas de Leube que goza de prestigio en
Guatemala lo llevaron a reunirse con el presidente de
la República, Oscar Berger, y a dictar conferencias a
empresarios de Chile, donde se presentó como
“profesor de Stanford”.
174. FALSA AUTORIDAD
Por el contrario, cuando se pretende cerrar el
paso a cualquier crítica mediante expresiones
como:
necesariamente,
ciertamente,
indiscutiblemente, sin duda, obviamente,
como saben hasta los niños, etc, todas las
cuales insinúan lo inadecuado, estúpido o
insolente que pudiera parecer cualquier duda
sobre el argumento, estamos ante un engaño
de tinte dogmático al que llamamos ad
verecundiam
176. NATURALISTA
En consecuencia no pueden
deducirse
conclusiones
normativas (deber ser) a
partir
de
premisas
exclusivamente
descriptivas (ser);
La
falacia
naturalista
consiste en extraer una
conclusión normativa a
partir
de
premisas
descriptivas.
"Si observamos la naturaleza
vemos que, en todos los
ámbitos,
los
fuertes
aniquilan y prevalecen sobre
los débiles, por lo que es así
como debe ocurrir también
en las sociedades humanas,
en las que los fuertes deben
prevalecer sobre los débiles
y las instituciones no deben
intentar proteger a estos
últimos".
177. AD BACULUM
Significa al bastón y se refiere al
intento de apelar a la fuerza, en
lugar de dar razones, para
establecer una verdad o inducir
una conducta. La denominación
es irónica, puesto que no existe
tal argumento: se reemplaza la
razón por el miedo. Su empleo
exige dos requisitos: carecer de
argumentos y disfrutar de algún
poder. Representa, con el insulto,
la expresión extrema de la
renuncia al uso de cualquier
razonamiento.
178. GENERALIZACIONES
Si generalizamos desde
casos
insuficientes
o
excepcionales,
cometemos una falacia
de
Generalización
precipitada.
Si nuestra generalización
va más lejos de lo que
autorizan
los
datos,
incurrimos en una falacia
de
Conclusión
desmesurada.
Si negamos que las
reglas generales tengan
excepciones
o
si
aplicamos
una
regla
general a una excepción,
cometemos una falacia
de Secundum quid.
Si rechazamos una regla
general porque existen
excepciones, caemos en
una falacia Casuistica.
Si
rechazamos
la
aplicación de una regla
apelando a excepciones
infundadas, incurrimos
179. GENERALIZACIÓN PRECIPITADA
Cuando se generaliza a partir de casos
que
son
insuficientes
o
poco
representativos.
Se presentan las premisas como si
aportaran un fundamento seguro a la
conclusión, cuando, en realidad, le
ofrecen un sustento deleznable.
Así ocurre con lo que podemos llamar el
argumento de mis parientes basado en
informaciones familiares:
A mi cuñada le robaron el bolso en la
Gran Vía (como quien dice: a todo el
mundo le roban).
Conducen a generalizaciones extremas a
partir de un caso aislado que no es
típico.
180. CASUÍSTICA
Consiste en rechazar
una generalización
alegando
excepciones
irrelevantes.
¡Mira
esa
desnaturalizada!
para que luego digan
que las madres aman
a sus hijos.
181. CASUÍSTICA
Como es sabido, las reglas generales no se
invalidan
señalando
excepciones,
sino
demostrando que éstas conforman la mayoría de
los casos.
Se esfuerza por desvirtuar una regla citando cinco
o seis casos en que no se cumple. Aunque hubiera
sido posible aducir cincuenta en vez de cinco,
esos cincuenta ejemplos podrían seguir siendo
razonablemente considerados como excepciones a
la regla hasta el momento en que pudiera
refutarse la regla misma
182. CASUÍSTICA
Se combate esta falacia desnudando la
intención y distinguiendo con claridad entre
las excepciones y la regla.
Dado que este sofisma desvía la atención
hacia los detalles para eludir el problema en
disputa, podemos considerarla una variedad
de eludir la cuestión. Como pretende
sustituir una regla general por otra basada en
las excepciones (las madres no aman a sus
hijos), debemos incluirla entre las falacias de
generalización precipitada.
183. ELUDIR LA CUESTIÓN
Consiste en probar otra cosa
diferente de la que se
cuestiona. Tradicionalmente
se la conocía como Ignoratio
elenchi o elusión del asunto
(del
griego
elencos,
argumento). Es una de las
más habituales.
Quien la comete saca la
discusión de su terreno, o se
empeña en probar lo que
nadie discute.
184. CONCLUSIÓN DESMESURADA
Error inductivo que se
comete cuando, a partir
de datos ciertos, llevamos
la conclusión más lejos de
lo que aquéllos permiten.
Es una forma de Falacia
por Olvido de alternativas
Con frecuencia, siendo
ciertos los ejemplos, nos
empeñamos en obtener de
ellos lo que no dicen.
Es conocida la anécdota del
sabio que a la voz de ¡salta!,
lograba que cada una de las
pulgas de su colección se
Introdujera en un frasco.
Arrancó a una pulga las patas
traseras y al ordenar ¡salta!,
la pulga no saltó, y lo mismo
ocurrió tras arrancar las patas
A todas las demás. El Sabio,
Entusiasmado, anotó en su
Cuaderno: Cuando se le
Quitan las patas traseras a
una pulga deja de oír.
185. EL EMBUDO O CASO ESPECIAL
Consiste en rechazar la aplicación de una
regla apelando a excepciones infundadas.
— ¿Por qué ha pasado ese señor
saltándose la cola?
— Es primo del conserje.
Se utiliza con frecuencia como una
pura ley del embudo, para cimentar la
excepción o alegar privilegios cuando se
trata de aplicar una regla que nadie
discute. La falacia consiste en apelar a
una excepción no justificada. Es un
recurso habitual de los políticos a la hora
de juzgar a sus adversarios o de rechazar
el recurso al tu quoque (no me critiques
por lo que tú mismo haces).
— Tú también lo haces.
— Sí, pero mi caso es distinto.
186. EL EMBUDO O CASO ESPECIAL
La mejor forma de
atacar esta falacia, y
la primera que nos
viene a la cabeza,
consiste en reprochar
al
oponente
por
utilizar una doble
vara de medir, una
doble moral, o, en
general,
ser
contradictorio.
187. EL EMBUDO O CASO ESPECIAL
A nadie le agrada una acusación en estos términos. Si,
pese a esto, nuestro interlocutor no se siente movido a
justificar la excepción que reclama, exigiremos las
razones por las que debe recibir un trato diferente del
que reciben los demás, o por las que no deba ser
aplicada la regla general en su caso.
188. EL EMBUDO O CASO ESPECIAL
Por supuesto que no
le faltarán razones.
Lo que importa es si
las
que
aporte
justifican su posición.
Ante
adversarios
especialmente
recalcitrantes,
podemos
comparar su exigencia con
un ejemplo absurdo:
Voy a pedir que no me
cobren este año el IRPF,
porque mi caso no es como
el de todos. Necesito ese
dinero para otras cosas.
189. PENDIENTE RESBALADIZA
Asume que, una vez que adoptamos un juicio,
decisión en cierto sentido, nos vemos forzados
a dar más pasos en la misma dirección
("descender la pendiente"), sin poder poner
límites hasta llegar a un resultado final que
resulta inaceptable.
190. PENDIENTE RESBALADIZA
"Si empezamos permitiendo el aborto en las
primeras semanas de gestación, al final
terminaremos matando indiscriminadamente
a recién nacidos"; "Si permitimos la eutanasia
en algún caso, al final tendremos que
permitirla en todos los casos, aun contra la
voluntad del paciente"
191. CONFUNDIR DESEOS CON LA REALIDAD,
o Wishful thinking
Considerar exclusivamente las
posibilidades
favorables,
menospreciando el resto de las
alternativas.
Quien incurre en esta falacia
piensa que las cosas irán bien
porque pueden ir bien. Es una
forma de turbación afectiva de
la inteligencia que nos lleva a
confundir nuestros deseos con
la realidad o, si usted prefiere,
lo que es meramente posible
con lo que es probable o
seguro.
Cuando Creso preguntó si
debía emprender la
guerra contra los persas,
el oráculo predijo que si
lo hacía destruiría un gran
imperio. No se le ocurrió
preguntar de qué imperio
se trataba, y emprendió la
guerra confiadamente. La
realidad fue que cayó un
imperio: el de Creso.
192. CONFUNDIR DESEOS CON LA REALIDAD, o
Wishful thinking
Falacia opuesta a la
Pendiente resbaladiza
. Al contrario que
ésta, anima a dar el
primer paso. Ahora se
trata de mostrar un
resultado
final
extremadamente
positivo pero tan
incierto
como
la
catástrofe que nos
amenaza allí.
El motivo es el mismo:
ofrecer un panorama, en
este caso atractivo, que
distraiga de la falta de
méritos del hecho o
decisión que se discuten
193. CONFUNDIR DESEOS CON LA REALIDAD,
o Wishful thinking
A veces se enfrentan ambas falacias,
como ocurre en las campañas
electorales: los contrincantes se
sacuden
golpes
de
pendiente
resbaladiza y soñar despierto mutua y
sucesivamente:
Un megamuseo urbano se puede
defender, mediante una pendiente
resbaladiza, alegando que: de no
construirlo
la
ciudad
perderá
renombre y atractivo; atraerá menos
turistas; algunos negocios no se
instalarán y otros abandonarán la
ciudad; se perderán empleos, subirán
los impuestos y descenderá el precio
de las propiedades inmuebles. Un
desastre.
Por el contrario, se puede
combatir
con
una
buena
ensoñación: es mejor emplear esa
montaña de millones en mejorar
las infraestructuras, el trasporte
y la educación, todo lo cual
atraerá más industrias, combatirá
el paro y permitirá que bajen los
impuestos.
Seguramente ni la falta del
megamuseo equivale a desastre ni
el rechazarlo nos traslada al
paraíso. Ambas posiciones son
falaces porque aceptan que las
posibilidades remotas son ciertas y
automáticas.
194. AD IGNORANTIAM
Scully— ¿Que tu hermana fue
abducida por alienígenas? Eso
es ridículo.
Mulder— Bueno, mientras no
puedas probar lo contrario,
tendrás que aceptar que es
cierto. (De la serie de
televisión Expediente X).
El proponente estima que su
afirmación es admisible —
aunque no la pruebe— si nadie
puede encontrar un argumento
que la refute.
195. AD IGNORANTIAM
No estamos ante una falacia porque la
presunción de inocencia no prueba ni
pretende probar la inocencia. Puede muy
bien darse el caso de un culpable cuyo
delito no se logre demostrar. Estamos
ante una regla prudencial que, para
evitar el castigo injusto de los inocentes,
aconseja considerar a todos los acusados
como si fueran inocentes mientras no se
demuestre lo contrario. Cuando un jurado
dice inocente o no culpable (not guilty),
no pretende afirmar la inocencia, sino la
falta de pruebas, y eso es lo que importa,
pues sólo se castiga la culpa probada.
196. AD IGNORANTIAM
Tal vez nuestras sentencias, para evitar
equívocos, debieran decir: no ha sido probada
la acusación. En suma, un acusador que
traslada la carga de la prueba es falaz. Un
acusado que exige la prueba, no, porque no
está obligado a probar su inocencia. (En
muchísimas ocasiones es imposible probar la
inocencia.)
197. COMPOSICIÓN
Se
produce
cuando
atribuimos a un conjunto
cosas que solamente son
ciertas en las partes.
Venimos a decir: como
todos los componentes son
buenos
(o
malos),
el
conjunto ha de ser bueno (o
malo).
No se pueden trasladar las
virtudes de los individuos al
conjunto Lo que se predica
de las partes no siempre
puede predicarse del todo.
198. DIVISIÓN
El caso opuesto se da en la Falacia de la
División, según la cual las partes disfrutan
las propiedades del todo.
Debe ser muy buen jugador, porque está en
un equipo magnífico.
Juana es un encanto, luego su nariz es un
encanto.
199. AD CONSEQUENTIAM
Consiste en señalar las consecuencias o
resultados negativos que se siguen de cierta
afirmación, posición, punto de vista,
decisión, etc. Como una razón para rechazar
su verdad o justificación.
201. AD CONSEQUENTIAM
El ámbito jurídico no está exento de estas dificultades.
En ocasiones se ha planteado seriamente la posibilidad
de condenar a un inocente para así evitar supuestas
consecuencias aún más perjudiciales. Por ejemplo,
podría ocurrir que, en un caso muy mediático, no
hubiera pruebas sólidas y suficientes para acreditar la
culpabilidad del acusado, pero ante la presión social,
se plantease seriamente que hay que dictar una
sentencia condenatoria para así evitar represalias y
brotes de violencia que se derivarían de la frustración
que una absolución provocaría en la gente.
202. FALSO DILEMA
El falso dilema consiste en
presentar una situación
como si sólo hubiera dos
alternativas
posibles,
cuando
en
realidad
existen
otras
(que
además, por lo general,
resultan
más
satisfactorias).
Debate ceder derechos
para combatir el crimen
organizado:
203. GENÉTICA
Consiste en juzgar las
cosas de hoy en razón
del
valor
que
concedemos a su origen
o desarrollo.
Es incomprensible que a
Carlos
le
hayan
concedido
el
Premio
Nóbel de Física. Fuimos
juntos al colegio y era el
más tonto de la clase.
204. GENÉTICA
Es una maniobra cómoda para evitar la lidia
con la idea en sí. Juzgar los méritos de hoy
por los defectos de ayer constituye una
variedad de la Falacia de Eludir la cuestión
y, cuando se refiere a personas, una Falacia
ad hominem. Constituye, además, una
flagrante Petición de principio: En efecto, la
falacia genética parte de un supuesto falso
que se da por bueno.
205. DEFINICIÓN PERSUASIVA
Consiste en definir un
término
de
manera
aparentemente neutra
pero que en realidad
contiene una fuerte
valoración
emotiva
(positiva o negativa)
que
prejuzga
la
cuestión,
e
intenta
influir en el auditorio.
"conservador“:
"persona
razonable y con una
percepción adecuada y
correcta de las cosas“
"fe"
como
"creencia
irracional y sin pruebas
sobre
cuestiones
absurdas
e
inverosímiles"
206. APELAR A LA MISERICORDIA
Consiste en una apelación a la piedad o a la
compasión como razón para aceptar o apoyar
cierta decisión, propuesta o punto de vista.
207. AD POPULUM
Se trata de una apelación a
los sentimientos del oyente
para conseguir adhesión,
aceptación o apoyo de
cierto punto de vista,
afirmación, decisión, etc.,
en
lugar
de
utilizar
argumentos racionales en su
favor.
208. PETICIÓN DE PRINCIPIO
El argumento circular o
petición de principio
consiste
en
un
razonamiento
que
presupone aquello que
quiere
probar
(sólo
funciona si se asume,
como una premisa, la
conclusión
del
argumento, por lo que
no permite probar la
conclusión).
"Dios existe, porque así lo
dice la Biblia, que, al ser
la palabra de Dios, no
puede ser falsa".
209. FALSA CAUSA
Consiste
en
afirmar
erróneamente que, dado
que un acontecimiento A
precede
a
otro
acontecimiento B, A es la
causa de B.
"desde que votan las
mujeres, han aumentado
los
niveles
de
delincuencia"; "en las
tres ocasiones en que he
tenido un accidente de
tráfico, horas antes se
me había cruzado un
gato negro"
210. FALSA CAUSA
La relación causal parece por tanto exigir más
que la sucesión temporal (causa- efecto) y la
correlación. La causa ha de determinar, de
algún modo, que se produzca el efecto. Para
ello resulta fundamental prestar atención a los
llamados casos negativos: ¿qué ocurre cuando
no se produce el hecho A? ¿Se da también el
hecho B, o éste sólo aparece cuando viene
precedido por A?
211. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
CASO CONTERGAN ((Sentencia del 18-121970).En este supuesto se planteó la responsabilidad
penal de los directivos de la empresa
farmacéutica alemana que comercializaba un
medicamento tranquilizante, denominado en
Alemania Contergan, cuyo componente activo
fundamental era la talidomida y que fue
recetado entre 1957 y 1961 a mujeres gestantes
que posteriormente dieron a luz niños con graves
malformaciones.
212. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
Con la ingestión de estos tranquilizantes se
determinaba, al parecer, la producción de
abortos o graves daños en los sistemas óseo y
nervioso de los recién nacidos que morían al
poco tiempo de nacer o si sobrevivían,
quedaban con graves malformaciones. Entre
1959 y 1961 nacieron en Alemania (ex
occidental) mas de tres mil niños con
malformaciones en los miembros producto de
la ingesta de la citada droga.
213. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
En el juicio el Tribunal de Aquisgrán se planteó
principalmente la cuestión de si la Talidomida era
apta en general para causar trastornos nerviosos y
deformaciones. Los peritos se pronunciaron de
diferentes maneras, pero el tribunal se convenció
de que encontraba probada la causalidad aunque
no llegó a condenar penalmente a los fabricantes,
al comprometerse estos últimos a indemnizar a las
víctimas con un fondo de 114 milllones de marcos.
214. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
1981: BROTE EPIDÉMICO. Se hallan lesiones se
llamó neumonía intersticial. Transmisión de
enfermedad vía respiratoria.
Se asocia a la ingesta de un aceite sin marca.
Pasa de neumonía típica a síndrome tóxico.
Se probó una relación de causalidad entre el
consumo de aceite de colza con anilina al 2 por
100 y el síndrome tóxico.
215. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
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Quinto nivel
218. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
1. Para sostener la existencia de una relación de
causalidad entre dos fenómenos ha de quedar
demostrada la existencia de una asociación o
vínculo entre los mismos. En este caso:
No se halló ninguna molécula con significación
toxicológica.
La experimentación no animales no ha dado
resultados positivos.
219. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
2. Una asociación, por muy fuerte que sea, no
supone
causalidad.
Abundan
mucho
las
asociaciones de fenómenos que viajan puntos,
asociación intensa, pero no causal.
3. En el proceso de investigación se utilizó la
difusión del aceite de forma acomodada para
obtener los resultados objetivos. Las muestras
estaban impregnadas por el subjetivismo del
investigador y no detectaron otras cosas.
220. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
4. Los estudios son defectuosos e incompletos
porque
No se hicieron a grupos familiares consumidores
del aceite, sino a personas individuales. Falta
comprobación de casos en que se ingirió el aceite
y no se produjo la enfermedad, lo que habría
permitido demostrar la ausencia de asociación.
Faltó estudios de otras posibles sustancias.
221. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL.
Tribunal aplicó la doctrina desarrollada por el Tribunal
Federal Alemán en el caso Contergan, y consideró probada
la correlación existente entre el antecedentes de la
ingestión y las consecuencias de la muerte o las lesiones. En
efecto, consideró que para la determinación de una ley
causal natural al menos en el sentido del Derecho penal, no
es necesario que se haya podido conocer el mecanismo
preciso de la producción del resultado (en este caso la
toxina que ha producido los resultados típicos) en tanto se
haya comprobado una correlación o asociación de los
sucesos relevantes y sea posible descartar otras cusas que
hayan podido producir el mismo.
222. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
Se utilizó la epidemiología como método para
determinar la causalidad. En tal sentido, la
prueba pericial no pudo determinar cuál fue el
agente causal concreto de la intoxicación y a
partir de la comprobación epidemiológica se
puede llegar a la conclusión de que la sustancia
fue en definitiva el elemento que provocó las
consecuencias en quienes consumieron el aceite
de colza.
223. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
Maurach y Puppe se pronuncian a favor de
una postura de exclusión de la consideración
de la causalidad en casos como Contergan
dada la falta de una conclusión científica
contundente y además en el caso muy
discutida.
224. A PROPÓSITO DE UN CASO PENAL
Los conocimientos científicos con grado de certeza son
vinculatorios para el Juez, ya que de lo contrario su
sentencia no será aceptada por la comunidad científica,
pero ante la falta de conocimientos generalmente
aceptados por las ciencias naturales con respecto a una
cuestión determinada el juez indefectiblemente debe
aplicar el principio in dubio pro reo en su sentencia, pues si
existen concretas dudas sobre si el inculpado ha causado el
daño, debe quedar exento del reproche de haberlo causado
y no dejar esta cuestión librada a la convicción del juez
sobre la prueba de la causalidad, lo contrario importaría
una subjetivización de la libre valoración de la prueba que
resulta inconcebible en materia penal