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Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
A Modo de Introducción: Los tribunales de trabajo son de excepción, por consiguiente el ámbito su competencia está regido por las leyes que los crean. El artículo 480 del Código de Trabajo contempla la competencia ordinaria de dichos tribunales, sin embargo, otros artículos del instrumento jurídico antes indicado, leyes especiales y un amplio ejercicio jurisprudencial se ha encargado de regular las atribuciones especiales de los Juzgados de Trabajo.
Características: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Procedimientos Especiales Contenciosos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ofrecimiento Real de Pago seguido de Consignación . Los artículos 653 al 655 inclusive del Código de Trabajo, regulan los Ofrecimientos Reales y la Consignación, remitiendo al derecho común para todo lo no previsto en dicho texto, en los artículos del 1257 al 1264 del Código Civil, así como el Código de Procedimiento Civil Todo empleador o trabajador que desee liberarse de la obligación de pagar una suma de dinero proveniente de contrato de trabajo, puede consignarla en la colecturía de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del acreedor previo ofrecimiento real de pago no aceptado por este último.
Cont.. La jurisprudencia ha jugado un papel importante en este sentido, pues ha permitido la validez de los ofrecimientos realizados en audiencia cuando estos se hagan por la totalidad del crédito reclamado, sin necesidad de la consignación. Al igual que en materia civil, esta puede formularse de manera principal, mediante una demanda en validez, o de manera incidental, mediante conclusiones formales en el escrito de defensa y reformuladas en audiencia a fin de resguardar el derecho de defensa de la parte adversa. Las mismas reglas de la demanda en validez rigen para la demanda nulidad de oferta real de pago .
Tribunal competente: C ompete a los tribunales laborales conocer de las demandas en validez o nulidad de ofrecimientos y de la consignación.
Requisitos para la Validez ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Procedimiento: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Desalojo de   Viviendas . Regulado por los artículos 44 ordinal 10mo., 656 y 657 del Código de Trabajo. Es importante destacar que este procedimiento sólo aplica en aquellos casos en los cuales el empleador facilita al trabajador una vivienda en ocasión del contrato de trabajo que les une.
Obligación del Trabajador: Es una obligación legal del trabajador que ocupa una vivienda en ocasión de un contrato de trabajo o como accesorio a este, desocupar y entregar dicha vivienda al empleador dentro de los cuarenta y cinco días, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo. En caso de incumplimiento el empleador puede iniciar una demanda en desalojo por ante el Tribunal de Trabajo del lugar de la ejecución del contrato conforme al procedimiento sumario.
Plazo de gracia: Este es un favor que la ley autoriza a los tribunales a otorgar o rehusar según las circunstancias, en provecho del deudor. El plazo de gracia que establece el Código de Trabajo se impone al juez.
Requisitos  para el desalojo de viviendas Para el desalojo de las viviendas que han sido conferidas en ocasión de la ejecución de un contrato de trabajo, se requiere. Que el trabajador ocupe la vivienda en su  condición de trabajador; Que lo haya recibido como un accesorio  de su contrato de trabajo; Que este contrato haya terminado;
Que haya transcurrido el término legal de 45 días de la terminación de su contrato sin haber desalojado la vivienda; y Que el desalojo haya sido ordenado por una sentencia del Tribunal de Trabajo competente.
Ejecución de Convenios Colectivos y Laudos arbitrales . Una de las fuentes del derecho del trabajo lo son los convenios colectivos, los cuales una vez aprobados su cumplimiento se impone tanto a trabajadores como empleadores.  Esta contenido en los artículo desde el 103 hasta el 128 del Código de Trabajo.
Cont.. Convenios colectivos :  Conforme las previsiones del articulo 103 del Código de Trabajo: “ Convenio colectivo de condiciones de trabajo es el que, con la intervención de los organismos más representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios empleadores o uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas.”
Características: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tribunal competente Conforme las previsiones del artículo 480 del Código de Trabajo corresponde a los Juzgados de Trabajo conocer  las demandas con motivo de la ejecución de convenios colectivos de condiciones de trabajo, excepto, cuando las demandas tengan por objeto modificar las condiciones de trabajo.
Procedimiento   El procedimiento a seguir conforme las  disposiciones del artículo 611 del Código de trabajo que dispone: “ La parte que pretenda exigir el cumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo sobre condiciones de trabajo, o el pago de daños y perjuicios a falta de dicho cumplimiento, debe hacerlo mediante demanda escrita dirigida al juez del tribunal competente o por declaración en la secretaría de dicho tribunal.”
Laudo Arbitral Laudo arbitral no es mas que la decisión tomada al término de los 08 días por los árbitros a consecuencia de un conflicto económico.
Calificación de Huelgas y Paros . El artículo 481 atribuye a la Corte de trabajo la competencia para conocer en única instancia:  a)  De las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros; b)  De las formalidades previstas en el artículo 391 para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical.
El procedimiento para la calificación de las huelgas y paros Es denominado procedimiento sumarísimo y especial,   pues la premura caracteriza éste procedimiento. Se obvia el preliminar de conciliación. Tiene lugar en única instancia y se celebra ante la Corte de Trabajo en pleno.  
Desafuero de un Dirigente Sindical Otro especial lo es el procedimiento para el desafuero de un dirigente sindical, que se inicia con una instancia dirigirá al presidente de la Corte de Trabajo, y en el plazo de 24 horas, el presidente habrá de pronunciarse sobre la autorización a la parte demandante para citar al demandado.
En caso afirmativo, se deberá fijar audiencia, la cual se celebrará en dentro de los cinco días laborables al depósito de la instancia. El auto de autorización y fijación de audiencia deberá ser notificado al demandado. En esta audiencia no se agota el preliminar de la conciliación y el tribunal sesionará en cámara de consejo. El proceso se desarrollará regularmente: se escucharán los alegatos de cada parte, se ordenarán las medidas de instrucción necesarias, y los incidentes que se presenten serán acumulados para fallarlos con el fondo. La sentencia, conforme al artículo 85 del Reglamento de aplicación del Código de Trabajo, será rendida el mismo día en que se instruye el proceso.
Procedimientos Especiales en atribución  graciosa ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Indexación Laboral Conforme define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, indexar es registrar ordenadamente datos e informaciones, para elaborar su índice. Indexación se refiere a un sistema de ajuste a través de índices preestablecidos. Indexación laboral  es ajustar el monto de las condenaciones impuestas mediante sentencia conforme al índice de precios al consumidor elaborador por el Banco Central de la República Dominicana.
Marco legal La parte final del artículo 537 del Código de Trabajo establece que en la fijación de las condenaciones, el juez tendrá en cuenta la variación en el nivel de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el banco central de la República Dominicana.
Función La indexación tiene como función principal la de ser una garantía contra la depreciación monetaria.[1] Además evita el abuso de derechos que pueda hacer el deudor ejecutante contra el patrimonio del acreedor, haciendo ejecución desproporcionada de la sentencia.  La revalorización monetaria no se presume en el texto de ley.[2] Lo cual significa que el artículo 537 del Código de Trabajo expresamente establece mediante qué mecanismo se determinará el ajuste de la moneda por inflación y lo es tomando en cuenta el índice de precios al consumidor ya indicado.
Procedimiento La naturaleza del procedimiento de indexación es puramente  administrativa [1] contra estas decisiones no esta abierto el recurso de casación. Sin embargo, el Mag. Juan Alfredo Biaggi Lama[2] propone que la liquidación de las sentencias ha de considerarse como materia sumaria. Que el juez apoderado ha de autorizar la notificación de dicha solicitud y su citación para la audiencia que fije por el mismo auto. Que llegada la audiencia, el juez conocerá en Cámara de Consejo de la pertinencia o no de la solicitud y fallará mediante ordenanza .
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Condenaciones en moneda distinta al peso dominicano: Cuando las condenaciones de la sentencia se han impuesto en una moneda distinta al peso dominicano (dólar americano o euro) y se ha colocado la coletilla “o su equivalente en moneda nacional”, hay que hacer una distinción importante. Si el juez ha indicado que le conversión de la moneda al peso dominicano se hará conforme a la tasa de cambio existente al momento de la demanda, entonces procede indexar los valores una vez hecho el cambio de moneda.  Ahora bien, si el juez no ha indicado la tasa a la cual se deben cambiar los valores, lo lógico es que la conversión se haga con la tasa vigente al momento de ejecutar la sentencia, en cuyo caso el monto resultante ya estaría actualizado al valor de la moneda y no procede la indexación. En este último caso lo que procedería es la conversión a la moneda nacional de los valores indicados en la sentencia.
Cuando se genera el derecho a indexar: La indexación de la moneda se genera el momento en que se va a producir el pago de las condenaciones y no en el momento en que esta se dicta.[1] Por lo cual para la admisibilidad del recurso de casación no se indexan las condenaciones de la sentencia para verificar si alcanzan los veinte salarios mínimos.[2]  Tampoco se requiere que estén indexados los valores de las condenaciones de primer grado para que el juez de los referimientos autorice la suspensión de la ejecución de una sentencia irrevocable hasta que sea decidido administrativamente por el tribunal correspondiente el pedimento de indexación de la moneda.[3] [1] Sentencia no. 31 de fecha 26 de octubre del 2005.. [2] Sentencia 27 de octubre del 2004. [3] Sentencia del 21 de Mayo del 2008.
Carácter de Orden Público: Importa poco que el tribunal haya omitido pronunciarse sobre la indexación, por ser la misma de interés público, que lo impone la ley. Es criterio de la Suprema Corte de Justicia que en el caso de las condenaciones del art. 86 del Código de Trabajo a consecuencia de un desahucio, estas se incrementan día a día, lo que produce una revalorización de las condenaciones, haciendo innecesario que el tribunal disponga la indexación.[1] Conforme a las disposiciones del art. 539 del C. T., para suspender la ejecución de una sentencia debe consignarse el duplo de las condenaciones. Para calcular a cuanto equivale ese duplo no se indexan las condenaciones de la sentencia cuyos efectos se desean suspender. [1] Sentencia del 23 de julio del 2008.
Cómo se calcula? La fórmula de cálculo para la indexación de la moneda, la operación consistente en dividir los porcentajes de la tasas de inflación porcentual existentes tanto al momento de la solicitud entre el existente al momento de la fecha de la demanda, multiplicando el cociente resultante con el monto de las condenaciones, restando consecuentemente a dicho producto la suma principal de dichas condenaciones, lo que arroja el monto a indexar; Ejemplo: IPC  correspondiente a Septiembre 2007 =  289.74 (fecha de la demanda) IPC correspondiente a Octubre 2010 = 347.73 (fecha de la solicitud de indexación)
Cont.. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Liquidación de las condenaciones contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo Aunque de manera expresa el Código de Trabajo no ha dispuesto que el juez de trabajo deba realizar esta actuación, por una inferencia de las disposiciones finales del artículo 480 del indicado texto legal, el juez mediante auto está facultado para realizar el cálculo de los valores generados hasta el momento de la ejecución de la sentencia de las condenaciones contenidas en el artículo 86 del texto legal referido, concernientes a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales en los caso de desahucio ejercido por el empleador.
Procedimiento . Mediante instancia dirigida al Juez que dicto la sentencia en última instancia se le solicita la liquidación de las condenaciones contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo. Mediante acto de notificación se hace de conocimiento a la parte adversa sobre la solicitud formulada al juez. El Juez luego de comprobar que se trata de una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que a la contraparte se le dio la oportunidad para ejercer sus medios de defensa, emite un auto administrativo.

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  • 1. Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
  • 2. A Modo de Introducción: Los tribunales de trabajo son de excepción, por consiguiente el ámbito su competencia está regido por las leyes que los crean. El artículo 480 del Código de Trabajo contempla la competencia ordinaria de dichos tribunales, sin embargo, otros artículos del instrumento jurídico antes indicado, leyes especiales y un amplio ejercicio jurisprudencial se ha encargado de regular las atribuciones especiales de los Juzgados de Trabajo.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Ofrecimiento Real de Pago seguido de Consignación . Los artículos 653 al 655 inclusive del Código de Trabajo, regulan los Ofrecimientos Reales y la Consignación, remitiendo al derecho común para todo lo no previsto en dicho texto, en los artículos del 1257 al 1264 del Código Civil, así como el Código de Procedimiento Civil Todo empleador o trabajador que desee liberarse de la obligación de pagar una suma de dinero proveniente de contrato de trabajo, puede consignarla en la colecturía de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del acreedor previo ofrecimiento real de pago no aceptado por este último.
  • 6. Cont.. La jurisprudencia ha jugado un papel importante en este sentido, pues ha permitido la validez de los ofrecimientos realizados en audiencia cuando estos se hagan por la totalidad del crédito reclamado, sin necesidad de la consignación. Al igual que en materia civil, esta puede formularse de manera principal, mediante una demanda en validez, o de manera incidental, mediante conclusiones formales en el escrito de defensa y reformuladas en audiencia a fin de resguardar el derecho de defensa de la parte adversa. Las mismas reglas de la demanda en validez rigen para la demanda nulidad de oferta real de pago .
  • 7. Tribunal competente: C ompete a los tribunales laborales conocer de las demandas en validez o nulidad de ofrecimientos y de la consignación.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Desalojo de Viviendas . Regulado por los artículos 44 ordinal 10mo., 656 y 657 del Código de Trabajo. Es importante destacar que este procedimiento sólo aplica en aquellos casos en los cuales el empleador facilita al trabajador una vivienda en ocasión del contrato de trabajo que les une.
  • 11. Obligación del Trabajador: Es una obligación legal del trabajador que ocupa una vivienda en ocasión de un contrato de trabajo o como accesorio a este, desocupar y entregar dicha vivienda al empleador dentro de los cuarenta y cinco días, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo. En caso de incumplimiento el empleador puede iniciar una demanda en desalojo por ante el Tribunal de Trabajo del lugar de la ejecución del contrato conforme al procedimiento sumario.
  • 12. Plazo de gracia: Este es un favor que la ley autoriza a los tribunales a otorgar o rehusar según las circunstancias, en provecho del deudor. El plazo de gracia que establece el Código de Trabajo se impone al juez.
  • 13. Requisitos para el desalojo de viviendas Para el desalojo de las viviendas que han sido conferidas en ocasión de la ejecución de un contrato de trabajo, se requiere. Que el trabajador ocupe la vivienda en su condición de trabajador; Que lo haya recibido como un accesorio de su contrato de trabajo; Que este contrato haya terminado;
  • 14. Que haya transcurrido el término legal de 45 días de la terminación de su contrato sin haber desalojado la vivienda; y Que el desalojo haya sido ordenado por una sentencia del Tribunal de Trabajo competente.
  • 15. Ejecución de Convenios Colectivos y Laudos arbitrales . Una de las fuentes del derecho del trabajo lo son los convenios colectivos, los cuales una vez aprobados su cumplimiento se impone tanto a trabajadores como empleadores. Esta contenido en los artículo desde el 103 hasta el 128 del Código de Trabajo.
  • 16. Cont.. Convenios colectivos : Conforme las previsiones del articulo 103 del Código de Trabajo: “ Convenio colectivo de condiciones de trabajo es el que, con la intervención de los organismos más representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios empleadores o uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas.”
  • 17.
  • 18. Tribunal competente Conforme las previsiones del artículo 480 del Código de Trabajo corresponde a los Juzgados de Trabajo conocer las demandas con motivo de la ejecución de convenios colectivos de condiciones de trabajo, excepto, cuando las demandas tengan por objeto modificar las condiciones de trabajo.
  • 19. Procedimiento El procedimiento a seguir conforme las disposiciones del artículo 611 del Código de trabajo que dispone: “ La parte que pretenda exigir el cumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo sobre condiciones de trabajo, o el pago de daños y perjuicios a falta de dicho cumplimiento, debe hacerlo mediante demanda escrita dirigida al juez del tribunal competente o por declaración en la secretaría de dicho tribunal.”
  • 20. Laudo Arbitral Laudo arbitral no es mas que la decisión tomada al término de los 08 días por los árbitros a consecuencia de un conflicto económico.
  • 21. Calificación de Huelgas y Paros . El artículo 481 atribuye a la Corte de trabajo la competencia para conocer en única instancia: a) De las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros; b) De las formalidades previstas en el artículo 391 para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical.
  • 22. El procedimiento para la calificación de las huelgas y paros Es denominado procedimiento sumarísimo y especial, pues la premura caracteriza éste procedimiento. Se obvia el preliminar de conciliación. Tiene lugar en única instancia y se celebra ante la Corte de Trabajo en pleno.  
  • 23. Desafuero de un Dirigente Sindical Otro especial lo es el procedimiento para el desafuero de un dirigente sindical, que se inicia con una instancia dirigirá al presidente de la Corte de Trabajo, y en el plazo de 24 horas, el presidente habrá de pronunciarse sobre la autorización a la parte demandante para citar al demandado.
  • 24. En caso afirmativo, se deberá fijar audiencia, la cual se celebrará en dentro de los cinco días laborables al depósito de la instancia. El auto de autorización y fijación de audiencia deberá ser notificado al demandado. En esta audiencia no se agota el preliminar de la conciliación y el tribunal sesionará en cámara de consejo. El proceso se desarrollará regularmente: se escucharán los alegatos de cada parte, se ordenarán las medidas de instrucción necesarias, y los incidentes que se presenten serán acumulados para fallarlos con el fondo. La sentencia, conforme al artículo 85 del Reglamento de aplicación del Código de Trabajo, será rendida el mismo día en que se instruye el proceso.
  • 25.
  • 26. Indexación Laboral Conforme define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, indexar es registrar ordenadamente datos e informaciones, para elaborar su índice. Indexación se refiere a un sistema de ajuste a través de índices preestablecidos. Indexación laboral es ajustar el monto de las condenaciones impuestas mediante sentencia conforme al índice de precios al consumidor elaborador por el Banco Central de la República Dominicana.
  • 27. Marco legal La parte final del artículo 537 del Código de Trabajo establece que en la fijación de las condenaciones, el juez tendrá en cuenta la variación en el nivel de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el banco central de la República Dominicana.
  • 28. Función La indexación tiene como función principal la de ser una garantía contra la depreciación monetaria.[1] Además evita el abuso de derechos que pueda hacer el deudor ejecutante contra el patrimonio del acreedor, haciendo ejecución desproporcionada de la sentencia. La revalorización monetaria no se presume en el texto de ley.[2] Lo cual significa que el artículo 537 del Código de Trabajo expresamente establece mediante qué mecanismo se determinará el ajuste de la moneda por inflación y lo es tomando en cuenta el índice de precios al consumidor ya indicado.
  • 29. Procedimiento La naturaleza del procedimiento de indexación es puramente administrativa [1] contra estas decisiones no esta abierto el recurso de casación. Sin embargo, el Mag. Juan Alfredo Biaggi Lama[2] propone que la liquidación de las sentencias ha de considerarse como materia sumaria. Que el juez apoderado ha de autorizar la notificación de dicha solicitud y su citación para la audiencia que fije por el mismo auto. Que llegada la audiencia, el juez conocerá en Cámara de Consejo de la pertinencia o no de la solicitud y fallará mediante ordenanza .
  • 30.
  • 31. Condenaciones en moneda distinta al peso dominicano: Cuando las condenaciones de la sentencia se han impuesto en una moneda distinta al peso dominicano (dólar americano o euro) y se ha colocado la coletilla “o su equivalente en moneda nacional”, hay que hacer una distinción importante. Si el juez ha indicado que le conversión de la moneda al peso dominicano se hará conforme a la tasa de cambio existente al momento de la demanda, entonces procede indexar los valores una vez hecho el cambio de moneda. Ahora bien, si el juez no ha indicado la tasa a la cual se deben cambiar los valores, lo lógico es que la conversión se haga con la tasa vigente al momento de ejecutar la sentencia, en cuyo caso el monto resultante ya estaría actualizado al valor de la moneda y no procede la indexación. En este último caso lo que procedería es la conversión a la moneda nacional de los valores indicados en la sentencia.
  • 32. Cuando se genera el derecho a indexar: La indexación de la moneda se genera el momento en que se va a producir el pago de las condenaciones y no en el momento en que esta se dicta.[1] Por lo cual para la admisibilidad del recurso de casación no se indexan las condenaciones de la sentencia para verificar si alcanzan los veinte salarios mínimos.[2] Tampoco se requiere que estén indexados los valores de las condenaciones de primer grado para que el juez de los referimientos autorice la suspensión de la ejecución de una sentencia irrevocable hasta que sea decidido administrativamente por el tribunal correspondiente el pedimento de indexación de la moneda.[3] [1] Sentencia no. 31 de fecha 26 de octubre del 2005.. [2] Sentencia 27 de octubre del 2004. [3] Sentencia del 21 de Mayo del 2008.
  • 33. Carácter de Orden Público: Importa poco que el tribunal haya omitido pronunciarse sobre la indexación, por ser la misma de interés público, que lo impone la ley. Es criterio de la Suprema Corte de Justicia que en el caso de las condenaciones del art. 86 del Código de Trabajo a consecuencia de un desahucio, estas se incrementan día a día, lo que produce una revalorización de las condenaciones, haciendo innecesario que el tribunal disponga la indexación.[1] Conforme a las disposiciones del art. 539 del C. T., para suspender la ejecución de una sentencia debe consignarse el duplo de las condenaciones. Para calcular a cuanto equivale ese duplo no se indexan las condenaciones de la sentencia cuyos efectos se desean suspender. [1] Sentencia del 23 de julio del 2008.
  • 34. Cómo se calcula? La fórmula de cálculo para la indexación de la moneda, la operación consistente en dividir los porcentajes de la tasas de inflación porcentual existentes tanto al momento de la solicitud entre el existente al momento de la fecha de la demanda, multiplicando el cociente resultante con el monto de las condenaciones, restando consecuentemente a dicho producto la suma principal de dichas condenaciones, lo que arroja el monto a indexar; Ejemplo: IPC correspondiente a Septiembre 2007 = 289.74 (fecha de la demanda) IPC correspondiente a Octubre 2010 = 347.73 (fecha de la solicitud de indexación)
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  • 36. Liquidación de las condenaciones contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo Aunque de manera expresa el Código de Trabajo no ha dispuesto que el juez de trabajo deba realizar esta actuación, por una inferencia de las disposiciones finales del artículo 480 del indicado texto legal, el juez mediante auto está facultado para realizar el cálculo de los valores generados hasta el momento de la ejecución de la sentencia de las condenaciones contenidas en el artículo 86 del texto legal referido, concernientes a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales en los caso de desahucio ejercido por el empleador.
  • 37. Procedimiento . Mediante instancia dirigida al Juez que dicto la sentencia en última instancia se le solicita la liquidación de las condenaciones contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo. Mediante acto de notificación se hace de conocimiento a la parte adversa sobre la solicitud formulada al juez. El Juez luego de comprobar que se trata de una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que a la contraparte se le dio la oportunidad para ejercer sus medios de defensa, emite un auto administrativo.